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TECPETROL S.A. Capital/Financing Update 2024

Apr 12, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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TECPETROL S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 7 DENOMINADAS, INTEGRABLES Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERES FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$ 60.000.000 AMPLIABLE POR HASTA US$ 120.000.000.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) Por Hasta US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor)

Se comunica al público inversor que Tecpetrol S.A. (la “ Emisora ”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase 7 denominadas en dólares, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en dólares estadounidenses en Argentina (las “ Obligaciones Negociables Clase 7 ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente) por un valor nominal de hasta US$ 60.000.000 ampliable por hasta US$ 120.000.000 (el “ Monto Máximo de Emisión ”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “ Programa ”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 3 de abril de 2024 (el “ Prospecto ”), publicado en la misma fecha en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar, bajo el ítem “ Emisiones ” (la “ Página Web de la CNV ”) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”), y del suplemento de prospecto relativo a las Obligaciones Negociables de fecha 12 de abril de 2024 (el “ Suplemento ”), publicado en la misma fecha en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”).

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:

Emisora: Tecpetrol S.A. con domicilio en Pasaje Carlos M. Della Paolera 297/299, piso 16°, C1001ADA Ciudad de Buenos Aires, República Argentina (+5411) 4018-5900, e-mail: [email protected].

Agentes Colocadores : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco BBVA Argentina S.A.

Valor Nominal: el monto a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal de hasta el Monto Máximo de Emisión.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE PODRÁ NO EMITIRSE OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares.

Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase 7 será informada mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento : a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 22 de abril de 2024.

Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.

Base de Cálculo para el pago de los Intereses : para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fechas de Pago de Intereses : Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente semestre (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”). Si cualquier Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Monto Mínimo de Suscripción: US$ 1 (Dólares uno) y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : US$1 (Dólares uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.

Forma de las Obligaciones Negociables, Liquidación y Compensación : las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.

Listado y Negociación: la Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE.

Período de Difusión : comenzará a las 10:00 hs. del 15 de abril de 2024 y finalizará a las 16:00 hs. del 17 de abril de 2024.

Período de Licitación Pública: comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 18 de abril de 2024.

Modificación, Suspensión y/o Prórroga : la Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, pero con una antelación de por lo menos, 1 (una) hora a la finalización de los mismos, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

Método de Colocación y Adjudicación : las Obligaciones Negociables serán adjudicadas aplicando el procedimiento conocido en la República Argentina como subasta pública, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Ningún inversor podrá presentar órdenes de compra, cuyos montos solicitados superen el monto

máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.

Adjudicación y Prorrateo : se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de distribución—Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

Regla de Prorrateo : Si, como resultado de los prorrateos, el valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas Órdenes de Compra fuese un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo : La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable (según este término se define en el Suplemento). Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por hasta US$50.000. La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan Monto Solicitado y Tasa Fija Solicitada incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.

Integración: Las sumas en efectivo correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Dólares en Argentina (dólar mep) suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Destino de los Fondos : la Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

Rescate por Razones Impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “XIV. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables―Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.

Rescate a Opción de la Emisora : La Emisora podrá rescatar a su sola opción, de forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, en o desde la fecha en que se cumplan 6 meses previos a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren

en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables hasta la fecha del rescate. En el caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables para el rescate será realizada a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de al menos de cinco (5) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”), como AAA (arg) con perspectiva estable: implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país.

Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).

Agente de Liquidación: Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Cálculo: Tecpetrol S.A.

Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18994-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre de 2017 de la CNV y la prórroga de vigencia del Programa fue autorizada por la CNV mediante Disposición DI-2022-7-APN-GE#CNV de fecha 21 de abril de 2022. Asimismo, la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto fue autorizada por la CNV mediante Disposición RE-2024-33231825-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Emisora con fecha 11 de abril de 2024. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora y en las oficinas de los Colocadores. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2023, 2022 y 2021.

Por cualquier consulta, dirigirse a los Agentes Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.AU. con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Norberto Quirno, teléfono 6329-3084, e-mail: [email protected]); (ii) Banco Santander Argentina S.A, con domicilio en Juan de Garay 151, Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damián Gaido, teléfono (+54 11) 4341 1140, e-mail: [email protected]); (iii) Allaria S.A., con domicilio en 25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Matias Aizpeolea, teléfono 011 5555-6000, email: [email protected]); (iv) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av Córdoba 111 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Cristian Ariel Marcello, teléfono (+54 11) 4346-4309, email: [email protected]); (v) Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ariel Perrone, teléfono (11) 4331-7326, email: [email protected]); (vi) Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Juan María Altuna, teléfono (11) 4347-5320, email: [email protected]); (vii) Banco Patagonia S.A., con domicilio Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Tomas Salmain /

Maria Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra, Teléfono: 4343-5150; e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (viii) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3 Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Dirección (Atención: Juan Barros Moss / Santiago Giambruni), teléfono 5276-7000, e-mail [email protected] / [email protected]; (ix) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Tomas Herrlein, , Pedro Coll Dati, Gonzalo Mendive, Sebastian Money, teléfono 011 5353-5500, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]); y (x) Puente Hnos. S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Gaston Rios, teléfono 011 4329-0000, email: [email protected]).

Agentes Colocadores

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22

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Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 42

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Banco Patagonia S.A

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66

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Banco Santander Argentina S.A.

Banco Santander Argentina S.A. Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 Matrícula CNV N° 24 Banco de la Provincia de Buenos Aires Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43 Matrícula CNV N° 40 Balanz Capital Valores S.A.U. Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210 Matrícula CNV N°246

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Puente Hnos S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28

La fecha de este Aviso de Suscripción es 12 de abril de 2024

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_________ Juan José Mata Autorizado Tecpetrol S.A.