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TECPETROL S.A. Capital/Financing Update 2023

Jan 9, 2023

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Capital/Financing Update

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TECPETROL Sociedad Anónima Acta de Directorio Nº 880

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ACTA Nº 880. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintitrés, siendo las quince horas, se reunió el Directorio de la Sociedad bajo la presidencia de su titular señor Ricardo M. Markous. Estuvieron presentes además el Vicepresidente señor Horacio D. Marín, los Directores titulares señores Juan José Mata y Mario C. Lapalma, y los Consejeros de Vigilancia señores Ricardo J.P. Soler, Pablo Rodolfo Stampalia y Claudio R. Hirschler. Actuó el Secretario del Directorio señor Fernando C. Moreno. Existiendo quórum para sesionar, se dejó constancia que, conforme lo previsto en el artículo duodécimo del Estatuto social, todos los presentes participaron comunicados a través del sistema “Microsoft Teams”, que permitió su conexión mediante sistema de audio y video en forma simultánea. Declarada abierta la sesión, el Sr. Presidente manifestó que el Directorio había sido convocado y citado en forma legal y estatutaria a efectos de considerar el siguiente orden del día: 1°) CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA EMISIÓN DE UNA O MÁS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR UN MONTO DE EMISIÓN EN CONJUNTO DE HASTA US$ 100 MILLONES AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DE US$ 200 MILLONES A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES; APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL SUPLEMENTO DE PRECIO; 2°) SUBDELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN Y REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; Y 3°) AUTORIZACIÓN. Sometido a consideración el primer punto del orden del día, toma la palabra el Señor Presidente y recuerda a los Señores Directores que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 15 de mayo de 2017 autorizó la creación del Programa Global de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo de hasta US$ 1.000.000.000 (dólares estadounidenses mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”), así como también delegaron y facultaron al Directorio expresamente para proceder a la emisión y colocación de las distintas clases y/o series de Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo, con las más amplias facultades. El Programa fue posteriormente

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autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° RESFC-2017-18994-APN-DIR#CNV, de fecha 30 de octubre de 2017, siendo sucesivamente actualizado a lo largo de los años con la información de cada periodo. Luego, el Ing. Markous señaló que, con fecha 23 de marzo de 2022, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó la ampliación del plazo de vigencia del Programa por un plazo adicional de cinco (5) años así como incorporó determinadas modificaciones al mismo para que la Sociedad pueda emitir Obligaciones Negociables Denominadas en Unidades de Medidas o Valor y Obligaciones Negociables SVS, y posteriormente el Directorio de la Sociedad en su reunión del 23 de marzo de 2022 (Acta de Directorio N° 858) aprobó la actualización del Prospecto del Programa con información económica financiera comparativa de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, todo lo cual fue aprobado por la CNV mediante Disposición DI-2022-7-APN-GE#CNV de fecha 21 de abril de 2022, publicándose el texto actualizado del Programa en la Autopista de la Información Financiera y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. A continuación, el Ing. Markous expresa que dada la actual situación del mercado de capitales, resulta conveniente considerar la emisión, en el marco del referido Programa, de una o más clases de Obligaciones Negociables (en adelante las “Obligaciones Negociables”) por un monto en circulación en conjunto de hasta US$ 100 millones ampliables hasta US$ 200 millones, colocadas en el país y/o en el exterior, de conformidad con los términos y condiciones contenidos en el suplemento de precio preliminar (el “Suplemento de Precio”), cuyo borrador ha sido distribuido a los Señores Directores con anterioridad a esta reunión, y/o de conformidad con los términos y condiciones que oportunamente aprueben los Subdelegados (según se define al considerarse el Segundo punto del orden del día de la presente reunión). A continuación se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, las cuales podrán ser emitidas en una o más clases: Monto Máximo de Emisión : el valor nominal total en conjunto de las Obligaciones Negociables, ya sean emitidas en una o más clases, podrá alcanzar un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) ampliable hasta US$ 200.000.000 (Dólares

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Estadounidenses doscientos millones) según las condiciones de mercado al momento de la emisión y conforme lo determinen los Subdelegados (o el equivalente en otra moneda) (el “Monto Máximo de Emisión”); Fecha de Emisión : será oportunamente determinada por los Subdelegados; Clases: las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en una o más clases; Precio de Emisión : las Obligaciones Negociables podrán emitirse en forma indistinta a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal, según lo determinen los Subdelegados; Títulos : las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”); Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones con garantía común; Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad; Fecha de Vencimiento : será la que oportunamente determinen los Subdelegados; Tasa de Interés : las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija, variable o una combinación de ambas, o no devengar intereses o conforme lo que determinen los Subdelegados; Precio de Emisión: podrá ser a la par, bajo la par o sobre la par o conforme lo que determinen los Subdelegados; Fecha de pago de intereses : los intereses serán pagados en forma mensual, trimestral y/o semestral, o en la o las fechas, o periodicidad, que determinen los Subdelegados, por período vencido y conforme se establezca en el Suplemento de Precio; Amortización : el capital de las Obligaciones Negociables se repagará en una o más cuotas, con o sin períodos de gracia, según el cronograma de amortización que establezcan los Subdelegados; Destino de los fondos : la Sociedad destinará los fondos derivados de la oferta de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalle en el Suplemento de Precio, y sea determinado por los Subdelegados; Listado y Negociación : Se solicitará la autorización de listado y negociación de las Obligaciones Negociables en uno o más mercados autorizados en el país y/o en el exterior, conforme oportunamente lo determinen los Subdelegados; Calificación de Riesgo : las Obligaciones Negociables podrán (o no) contar con una, dos o más calificaciones de riesgo, según lo determinen oportunamente los Subdelegados; Moneda : las

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Obligaciones Negociables podrán estar denominadas y ser pagaderas en Dólares y/o en Pesos, de manera indistinta, o en aquella otra moneda que oportunamente determinen los Subdelegados; Forma : las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma que se especifique en el Suplemento de Precio. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente pone en consideración de los presentes la conveniencia de aprobar la versión preliminar del Suplemento de Precio previamente circulado entre los presentes. Aclaró por último que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables no se transcriben en forma completa en la presente por motivos de practicidad. Oído lo expuesto, los miembros del Directorio por unanimidad resuelven:

Primero: Aprobar la emisión de la las Obligaciones Negociables, las cuales podrán ser emitidas en una o más clases, por un monto de emisión en conjunto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) ampliables hasta US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) según las condiciones de mercado al momento de la emisión y conforme lo determinen los Subdelegados a ser emitidas en el marco del Programa, que fuera aprobado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución N° RESFC-2017-18994-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre del 2017 y conforme la actualización aprobada mediante Disposición DI-20227-APN-GE#CNV de fecha 21 de abril de 2022.

Segundo: Aprobar la versión preliminar del Suplemento de Precio conforme los términos expuestos por el Sr. Presidente en su exposición.

A continuación, pasó a tratarse el segundo punto del orden del día: SUBDELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN Y REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES. Toma la palabra el Señor Presidente y manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a los Señores: Ricardo M. Markous y/o Horacio D. Marín y/o Claudio G. Gugliuzza y/o Juan José Mata (los “Subdelegados”), para que actuando indistintamente uno cualesquiera de ellos: (i) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen y aprueben los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, la emisión en la forma de una o más clases, la fecha de emisión, el monto de emisión dentro del máximo

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autorizado, forma y condiciones de pago, tasa y período de interés, precio de emisión, y fecha de pago de intereses, según corresponda, así como la designación, en su caso, de los agentes colocadores y/o sub-colocadores, agente de registro y pago, agente de depósito colectivo, y cualquier otro participante de la emisión; (ii) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen, aprueben y oportunamente suscriban la versión definitiva del Suplemento de Precio (ya sea en su versión completa y resumida), los avisos complementarios al Suplemento de Precio que resulten necesarios (incluyendo, sin limitación, aviso de suscripción y aviso de resultados) así como la negociación de los contratos, certificados y/o cualquier otro documento relacionado con las Obligaciones Negociables; (iii) para resolver, de acuerdo a la situación de mercado imperante en el momento oportuno, la emisión de las Obligaciones Negociables, o para declarar desierta la colocación y no emitir Obligaciones Negociables o para decidir emisiones adicionales de Obligaciones Negociables en una o más series y/o clases; y (iv) en general, realicen cualquier otro acto necesario y/o conveniente en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación la realización de todas las presentaciones y manifestaciones que correspondan ante los organismos de contralor, especialmente para cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), Caja de Valores S.A., Boletín Oficial, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (el “BYMA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o cualquier otro mercado autorizado en la Argentina y/o en el exterior que sean necesarios y/o convenientes para obtener el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables (incluyendo, solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear, Clearstream). Luego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores resuelven de común acuerdo y por unanimidad aprobar la subdelegación en las personas antes mencionadas de las facultades descriptas en el presente punto del orden del día.

A continuación, pasó a tratarse el tercer y último punto del orden del día: AUTORIZA: Toma la palabra el Señor Presidente y manifiesta que propone autorizar a Horacio Ramón de las Carreras, Fernando Jorge Mantilla, Eleonora Cimino, Fabiana Andrea Sinistri, Fernando Carlos Moreno, Paula

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María Hang y Clara Sereday para que cualquiera de ellos, actuando separada, conjunta, alternativa o indistintamente, realice con las más amplias facultades, incluyendo, sin limitación, suscribir la versión definitiva del Suplemento de Precio (ya sea en su versión completa y resumida), los avisos complementarios al Suplemento de Precio que resulten necesarios (incluyendo, sin limitación, aviso de suscripción y aviso de resultados), tomar vista de actuaciones, publicar edictos y avisos, firmar y presentar escritos y recibir notificaciones, todos los trámites y gestiones que estimen necesarios para obtener las registraciones y aprobaciones de lo resuelto en la presente, ante la CNV, el BYMA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado por la CNV y/o mercado del exterior, la CVSA, el Boletín Oficial y cualquier otra entidad pública o privada que pudiera resultar necesario en relación con la oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

En forma previa a la finalización de la reunión de Directorio, se cedió la palabra al Sr. Consejero Ricardo J.P. Soler, quien, en representación del órgano de fiscalización, dejó constancia que el Consejo de Vigilancia ha ejercido sus atribuciones durante la reunión, habiendo podido verificar que se han cumplido los recaudos legales pertinentes a efectos de la celebración válida de la misma.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las quince horas y treinta minutos, previa lectura y ratificación de la presente acta por los asistentes. FIRMADO: R.M. MARKOUS - H.D. MARIN - J.J. MATA – M.C. LAPALMA – R.J.P. SOLER - C.R. HIRSCHLER – P.R. STAMPALIA - F.C. MORENO.

Es copia fiel de su original que obra de fojas trece a fojas dieciocho del libro de Actas de Directorio número trece de TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, rubricado en la Inspección General de Justicia, el quince de noviembre de dos mil veintidós, Referencia: RL-2022-123115689-APN-DSC#IGJ-Oblea E 248066.

Ricardo M. Markous Presidente