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TECPETROL S.A. Capital/Financing Update 2021

Jan 27, 2021

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Capital/Financing Update

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TECPETROL Sociedad Anónima Acta de Directorio Nº 823

ACTA Nº 823. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno, siendo las diez horas, se reunió el Directorio de la Sociedad bajo la presidencia de su titular Dr. Carlos A. Ormachea. Estuvieron presentes además el Vicepresidente señor Horacio D. Marín, los Directores titulares señores Ricardo M. Markous, Juan José Mata y Claudio G. Gugliuzza, y los Consejeros de Vigilancia señores Ricardo J.P. Soler, Pablo Rodolfo Stampalia y Claudio R. Hirschler. Actuó el Secretario del Directorio señor Fernando C. Moreno. Se deja constancia que, debido a la situación sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, que es de público y notorio conocimiento y en cumplimiento con las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/2020, y normas reglamentarias, así como lo previsto en la Resolución General de la CNV N° 830/2020, todos los Directores y los miembros del Consejo de Vigilancia que participan de la presente reunión lo hacen comunicados a través del sistema “Microsoft Teams”, que permite la conexión, mediante sistema de audio y video en forma simultánea, de acuerdo a lo previsto en el artículo duodécimo del Estatuto de la Sociedad y suscribirán la presente acta dentro de los cinco días hábiles de celebrada la presente reunión, o inmediatamente luego que las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en relación a la situación sanitaria así lo permitan. Declarada abierta la sesión, el señor Presidente manifestó que el Directorio había sido convocado y citado en forma legal y estatutaria a efectos de considerar el único punto del orden del día: 1°) CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA EMISIÓN DE UNA CLASE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR UN MONTO DE EMISIÓN DE HASTA US$ 6.510.000 A SER EMITIDA BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES; APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO; 2°) SUBDELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN Y REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; Y 3°) AUTORIZACIÓN. Sometido a consideración el primer punto del orden del día, tomó la palabra el Señor Presidente e informó

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a los restantes miembros del Directorio que, a través del dictado de la Comunicación “A” 7106, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso que los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos vencimientos de amortizaciones ocurran entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberán ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue a la Emisora respectiva el acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. Luego, el Sr. Presidente recordó a los Señores Directores que, el 20 de febrero de 2021, operaba el vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 2 de la Sociedad por US$ 10.845.774 (dólares estadounidenses diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro) (“Obligaciones Negociables Clase 2”), la cual había sido emitida en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo de hasta US$ 1.000.000.000 (dólares estadounidenses mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”). A continuación, el Dr. Ormachea expresó que, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de diciembre de 2019 y a los fines de cumplir con lo requerido por la Comunicación “A” 7106, dada la actual situación del mercado de capitales, resulta conveniente considerar la emisión, en el marco del referido Programa, de una nueva clase de obligaciones negociables (en adelante las “Obligaciones Negociables”) por un monto en circulación de hasta US$ 6.510.000 (dólares estadounidenses seis millones quinientos diez mil), colocadas en el país y/o en el exterior, de conformidad con los términos y condiciones contenidos en el suplemento de prospecto preliminar (el “Suplemento de Prospecto”), cuyo borrador ha sido distribuido a los Señores Directores con anterioridad a esta reunión, y/o de conformidad con los términos y condiciones que oportunamente aprueben los Subdelegados (según se define al considerarse el segundo punto del orden del día de la presente reunión). A continuación se detallaron los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables; Monto Máximo de Emisión : el valor nominal total de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar un monto de hasta US$ 6.510.000 (dólares estadounidenses seis millones

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quinientos diez mil) (el “Monto Máximo de Emisión”); Fecha de Emisión : será oportunamente determinada por los Subdelegados; Clase: las Obligaciones Negociables serán emitidas en una clase; Precio de Emisión : las Obligaciones Negociables podrán emitirse en forma indistinta a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal, según lo determinen los Subdelegados; Integración: Podrán ser integradas (a) en efectivo, en Dólares Estadounidenses, o (b) en especie, mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Clase 2, en los términos descriptos en el Suplemento de Prospecto; Títulos : las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”); Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones con garantía común; Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad; Fecha de Vencimiento : será la que oportunamente determinen los Subdelegados; Tasa de Interés : las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa fija, variable o una combinación de ambas, o conforme lo que determinen los Subdelegados; Fecha de pago de intereses : los intereses serán pagados en forma mensual, trimestral y/o semestral, o en la o las fechas, o periodicidad, que determinen los Subdelegados, por período vencido y conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto; Amortización : el capital de las Obligaciones Negociables se repagará en una o más cuotas, con o sin períodos de gracia, según el cronograma de amortización que establezcan los Subdelegados; Destino de los fondos : la Sociedad destinará los fondos derivados de la oferta a la refinanciación de las Obligaciones Negociables Clase 2 de la Emisora conforme (i) las obligaciones impuestas por el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del BCRA; y (ii) el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; Listado y Negociación : Se solicitará la autorización de listado y negociación de las Obligaciones Negociables en uno o más mercados autorizados en el país y/o en el exterior, conforme oportunamente lo determinen los Subdelegados; Calificación de Riesgo : las Obligaciones Negociables podrán (o no) contar con una, dos o más calificaciones de riesgo, según lo determinen

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oportunamente los Subdelegados; Moneda : las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas y ser pagaderas en Dólares o en aquella otra moneda que oportunamente determinen los Subdelegados; Forma : las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma que se especifique en el Suplemento de Prospecto. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente puso en consideración de los presentes la conveniencia de aprobar la versión preliminar del Suplemento de Prospecto previamente circulado entre los presentes. Aclaró por último que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables no se transcriben en forma completa en la presente por motivos de practicidad. Oído lo expuesto, los miembros del Directorio por unanimidad resuelven:

Primero: Aprobar la emisión de la las Obligaciones Negociables, las cuales serán emitidas en una clase, por un monto de emisión de hasta US$ 6.510.000 (dólares estadounidenses seis millones quinientos diez mil) a ser emitidas en el marco del Programa, que fuera aprobado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución N° RESFC-2017-18994-APNDIR#CNV de fecha 30 de octubre del 2017.

Segundo: Aprobar la versión preliminar del Suplemento de Prospecto conforme los términos expuestos por el Sr. Presidente en su exposición.

A continuación, pasó a tratarse el segundo punto del orden del día: SUBDELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN Y REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES. Tomó la palabra el Señor Presidente y manifestó que resulta conveniente designar y autorizar a los Señores: Carlos Arturo Ormachea y/o Carlos Guillermo Pappier y/o Juan José Mata y/o Horacio D. Marín y/o Ricardo Miguel Markous (los “Subdelegados”), para que actuando indistintamente uno cualesquiera de ellos: (i) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen y aprueben los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, la fecha de emisión, el monto de emisión dentro del máximo autorizado, forma y condiciones de pago, tasa y período de interés y fecha de pago de intereses, según corresponda, así como la designación, en su caso, de los agentes colocadores y/o sub-colocadores, agente de

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registro y pago, agente de depósito colectivo, y cualquier otro participante de la emisión; (ii) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen, aprueben y oportunamente suscriban la versión definitiva del Suplemento de Prospecto (ya sea en su versión completa y resumida), los avisos complementarios al Suplemento de Prospecto que resulten necesarios (incluyendo, sin limitación, aviso de suscripción y aviso de resultados) así como la negociación de los contratos, certificados y/o cualquier otro documento relacionado con las Obligaciones Negociables; (iii) para resolver, de acuerdo a la situación de mercado imperante en el momento oportuno, la emisión de las Obligaciones Negociables, o para declarar desierta la colocación y no emitir Obligaciones Negociables o para decidir emisiones adicionales de Obligaciones Negociables en una o más series y/o clases; y (iv) en general, realicen cualquier otro acto necesario y/o conveniente en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación la realización de todas las presentaciones y manifestaciones que correspondan ante los organismos de contralor, especialmente para cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), el Boletín Oficial, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ( “BYMA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o cualquier otro mercado autorizado en la Argentina y/o en el exterior que sean necesarios y/o convenientes para obtener el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables (incluyendo, solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear, Clearstream). Luego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores resolvieron de común acuerdo y por unanimidad aprobar la subdelegación en las personas antes mencionadas de las facultades descriptas en el presente punto del orden del día.

A continuación, pasó a tratarse el tercer y último punto del orden del día: AUTORIZACIÓN: Tomó la palabra el Señor Presidente y manifiestó que propone autorizar a Horacio Ramón de las Carreras, Fernando Jorge Mantilla, Eleonora Cimino, Fabiana Andrea Sinistri, Fernando Carlos Moreno, Paula María Hang, Clara Sereday y Patricio Augusto Salvador Spraggon Amato, para que cualquiera de ellos, actuando separada,

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conjunta, alternativa o indistintamente, realice con las más amplias facultades, incluyendo, sin limitación, suscribir la versión definitiva del Suplemento de Prospecto (ya sea en su versión completa y resumida), los avisos complementarios al Suplemento de Prospecto que resulten necesarios (incluyendo, sin limitación, aviso de suscripción y aviso de resultados), cargar documentos en plataformas virtuales, tomar vista de actuaciones, publicar edictos y avisos, firmar y presentar escritos y recibir notificaciones, todos los trámites y gestiones que estimen necesarios para obtener las registraciones y aprobaciones de lo resuelto en la presente, ante la CNV, CVSA, el BCRA, BYMA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado por la CNV y/o mercado del exterior, la CVSA, el Boletín Oficial y cualquier otra entidad pública o privada que pudiera resultar necesario en relación con la oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

En forma previa a la finalización de la reunión de Directorio, se cedió la palabra al Sr. Consejero Ricardo J.P. Soler, quien en representación del órgano de fiscalización, dejó constancia que el Consejo de Vigilancia ha ejercido sus atribuciones durante la reunión, habiendo podido verificar que se han cumplido los recaudos legales pertinentes a efectos de la celebración válida de la misma.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las diez horas y treinta minutos, previa lectura y ratificación de la presente acta por los asistentes. FIRMADO: C.A. ORMACHEA - H.D. MARIN - R.M. MARKOUS – C.G. GUGLIUZZA - J.J. MATA – R.J.P. SOLER - C.R. HIRSCHLER - P.R. STAMPALIA - F.C. MORENO.

Es copia fiel de su original que obra de fojas doscientos a fojas doscientos cincodel libro de Actas de Directorio número once de TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, rubricado en la Inspección General de Justicia, el catorce de agosto de dos mil diecinueve, Referencia: RL-2019-72674283APN-DSC#IGJ-Oblea E 87429.

Carlos A. Ormachea Presidente TECPETROL SA.