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TECPETROL S.A. — Board/Management Information 2021
Nov 11, 2021
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Board/Management Information
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TECPETROL Sociedad Anónima Acta de Directorio N° 846
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ACTA N° 846. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las once horas, se reunió el Directorio de la Sociedad bajo la presidencia de su titular señor Ricardo M. Markous. Estuvieron presentes además el Vicepresidente señor Horacio D. Marín, los
Directores titulares señores Juan José Mata, Mario C. Lapalma y Claudio G. Gugliuzza y los Consejeros de Vigilancia señores Ricardo J.P. Soler y Claudio R. Hirschler. Actuó el Secretario del Directorio señor Fernando C. Moreno. Se deja constancia que la presente reunión se celebró siguiendo los protocolos y atendiendo a las medidas generales de prevención establecidos por la normativa vigente dictada en el marco de la situación sanitaria generada por la pandemia del COVID-19. Declarada abierta la sesión, el señor Presidente manifestó que el Directorio había sido convocado y citado en forma legal y estatutaria a efectos de considerar el único punto del orden del día: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS OPORTUNAMENTE AUTORIZADOS . Sometido el
mismo a consideración, el señor Presidente comentó a los presentes, que la Sociedad efectuaba sus registraciones contables del Libro Diario mediante el empleo de Medios Mecánicos por un sistema de almacenamiento de información en CD ROMs emitidos por el sistema SAP R/3, tal como ha sido oportunamente autorizado por la Inspección General de Justicia, mediante Autorización N° 06815, de fecha 3 de diciembre de 2008, que obra transcripta del folio 25 al folio 121 inclusive del libro Inventario y Balances N° 10 de la Sociedad. Agregó el Sr. Presidente que, con motivo de una renovación tecnológica, resultó necesario actualizar el sistema de información contable pasando de SAP R/3 antes referido a SAP S4 HANA. Señala asimismo el señor Presidente, que el nuevo sistema de registración contable cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente, especialmente aquellos requeridos por el Art. 61 de la Ley de Sociedades y que la actualización de este sistema de registración contable requiere la autorización de la Autoridad de Contralor –Comisión Nacional de Valores-, a cuyos efectos requiere que la Sociedad asuma el compromiso de preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad, extender en listados de papel los registros que solicite cualquier organismo de contralor, tribunal de justicia u
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otra autoridad competente con atribuciones al efecto; y, para el caso de progresos tecnológicos, mantener la vigencia de las máquinas lectoras durante el período que la ley determina como exigibles a los registros contables, o bien el compromiso de volcar la información necesaria en los nuevos medios de registración que incorpore la tecnología. Oído todo lo cual, y previo un intercambio de ideas sobre el particular, el Directorio por unanimidad resolvió:
Primero: Solicitar a la Comisión Nacional de Valores autorización para la actualización de medios magnéticos, en los términos del artículo 61 de la Ley de Sociedades Comerciales, en la forma y condiciones indicados por el Señor Presidente en su exposición.
Segundo: Se deja constancia que la Sociedad se compromete a preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad, extender en listados de papel los registros que solicite cualquier organismo de contralor, tribunal de justicia u otra autoridad competente con atribuciones al efecto; y, para el caso de progresos tecnológicos, mantener la vigencia de las máquinas lectoras durante el período que la ley determina como exigibles a los registros contables, o bien el compromiso de volcar la información necesaria en los nuevos medios de registración que incorpore la tecnología.
Tercero: Autorizar a los Dres. Eduardo Marcelo Gil Roca, Pedro de la Fuente, Damián Horacio González Rivero, Carolina Verónica Bouzas, Analía Isabel Sabajanes, Valentina Martín, Nicolás Eskenazi, Beatriz Inés Arce Rojas, Nicolás Faraudo, Sebastián Molina y/o David Rolón, como así también a uno cualesquiera de los socios de Pricewaterhouse & Co. S.R.L. a intervenir con su firma profesional en la precalificación a ser utilizada en el trámite de autorización previsto por los Artículos 61 de la Ley de Sociedades, y los artículos 23 y 24 de la Sección VII, Capitulo IV, Titulo II de las Normas de C.N.V. (t.o. 2013), así como a realizar todas las presentaciones que correspondan ante la Comisión Nacional de Valores, a efectos de dar pleno cumplimiento a las resoluciones precedentemente adoptadas.
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las once horas y veinte minutos, previa lectura y ratificación de la presente acta por los asistentes. FIRMADO: R.M. MARKOUS - H.D. MARIN – J.J. MATA – C.G. GUGLIUZZA – M.C. LAPALMA – R.J.P. SOLER - C.R. HIRSCHLER – F.C. MORENO.
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TECPETROL Sociedad Anónima Acta de Directorio N° 846
Es copia fiel de su original que obra de fojas setenta y seis a fojas setenta y siete del libro de Actas de Directorio número doce de TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, rubricado en la Inspección General de Justicia, el doce de marzo de dos mil veintiuno, Referencia: RL-2021-22079437-APN-DSC#IGJ-Oblea E 133253.
Ricardo M. Markous Presidente