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TECNORED SA — Capital/Financing Update 2022
Oct 28, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Tecnored S.A. Emisora
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS TECNORED S.A. SERIE I CLASE I DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS POR UN VALOR NOMINAL EQUIVALENTE DE HASTA AR$120.000.000 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS TECNORED S.A. SERIE I CLASE II DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, POR UN VALOR NOMINAL EQUIVALENTE DE HASTA AR$120.000.000 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES) AL TIPO DE CAMBIO INICIAL
EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME GARANTIZADAS SERIE I CLASE I Y CLASE II EN CONJUNTO SERÁ POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA AR$120.000.000 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES) AL TIPO DE CAMBIO INICIAL
Se comunica al público inversor en general que Tecnored S.A. (“Tecnored” o la “Emisora”) ofrece en suscripción la Serie I Clase I y Clase II de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal total en conjunto equivalente de hasta AR$120.000.000 (Pesos ciento veinte millones) al Tipo de Cambio Inicial (las “Obligaciones Negociables Serie I Clase I”, las “Obligaciones Negociables Serie I Clase II”, y en conjunto las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del régimen previsto en la Sección III, Capítulo VI, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Asimismo, dicha emisión ha sido autorizada por la CNV mediante la Resolución N RESFC-2022-22001-APN-DIR#CNV de fecha 26 de octubre de 2022, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 28 de octubre de 2022 (el “Prospecto”) y que fuera publicado el 28 de octubre de 2022 en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Tecnored S.A. – Emisiones – Obligaciones Negociables – Prospectos” (el “Sito Web de la CNV”) y en el micrositio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” (el “SIOPEL”) del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).
Las Obligaciones Negociables autorizadas a oferta pública sólo pueden negociarse públicamente en mercados autorizados del país.
Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
1) Emisora: Avenida de Circunvalación Agustín Tosco N°980, Colectora Noroeste, Ciudad de Córdoba, Córdoba, Argentina.
2) Organizador y Entidad de Garantía: Banco Supervielle S.A. (“Supervielle” y/o el “Organizador” y/o la “Entidad de Garantía”, según corresponda).
3) Colocadores: Banco Supervielle S.A. y Supervielle Agente de Negociación S.A.U. (“Supervielle AN”, conjuntamente con Supervielle, los “Colocadores”).
4) Período de Difusión: comenzará el 31 de octubre de 2022 y finalizará el 2 de noviembre de 2022.
5) Período de Licitación Pública: comenzará a las 10 horas y finalizará a las 16:30 horas del 3 de noviembre de 2022.
6) Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
7) Forma de Colocación y Plazo: la colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) bajo la modalidad abierta (“SIOPEL”), conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, MAE y Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”)). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará como mínimo: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación), (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La difusión de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). Durante el mismo se recibirán las ofertas de suscripción. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación Pública”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. En ningún caso, un inversor interesado podrá presentar, ante los Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes, ofertas de suscripción por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto total autorizado de las Obligaciones Negociables ofrecido por la Emisora.
8) Terminación, modificación, suspensión o prórroga de la oferta: la Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar, reiniciar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos con al menos 2 (dos) horas de anticipación a su finalización, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
9) Determinación del Margen o Tasa Aplicable. Adjudicación:
a) Obligaciones Negociables Serie I Clase I: tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción recibidas serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base Margen Aplicable solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales.
La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas de suscripción con Margen Aplicable solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable;
(ii) todas las ofertas de suscripción con Margen Aplicable solicitado igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable, y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las ofertas de suscripción con Margen Aplicable solicitado superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.
b) Obligaciones Negociables Serie I Clase II: tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción recibidas serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base Tasa Aplicable solicitada. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y la Tasa Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase II y de la Tasa Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas de suscripción con Tasa Aplicable solicitada inferior a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas a
la Tasa Aplicable;
(ii) todas las ofertas de suscripción con Tasa Aplicable solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las ofertas de suscripción con Tasa Aplicable solicitada, superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.
10) Alta en la Rueda: todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador, también deberán solicitarles la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública. Todas las ofertas de suscripción serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas.
11) Fecha de Emisión y Liquidación: será el 8 de noviembre de 2022.
12) Monto Mínimo de Suscripción:
a) Obligaciones Negociables Serie I Clase I: $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto. b) Obligaciones Negociables Serie I Clase II: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
13) Unidad Mínima de Negociación:
a) Obligaciones Negociables Serie I Clase I: $1 (Peso uno) y múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.
b) Obligaciones Negociables Serie I Clase II: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
14) Moneda:
Obligaciones Negociables Serie I Clase I: denominadas y pagaderas en Pesos. Obligaciones Negociables Serie I Clase II: denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como dicho término se define en el Prospecto).
15) Suscripción e Integración:
Obligaciones Negociables Serie I Clase I: Pesos. Obligaciones Negociables Serie I Clase II: suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
16) Tipo de Cambio Inicial: será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidenses informado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), el cual será calculado por el Agente de Cálculo e informado mediante el Aviso de Resultados, truncado a 4 (cuatro) decimales.
17) Fecha de Cálculo Inicial: corresponde al día de cierre del Período de Licitación Pública.
18) Fecha de Vencimiento: el vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados.
19) Amortización: el 100% del valor nominal de cada una de las Obligaciones Negociables será pagadero en 4 (cuatro) cuotas iguales consecutivas cuyos vencimientos operarán cuando se cumplan los 6, 12, 18 y 24 meses, respectivamente a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las cuotas serán de un monto equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del capital de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables y serán abonadas en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados.
20) Intereses:
a) Obligaciones Negociables Serie I Clase I: devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa nominal anual variable. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme este término se define en el Prospecto), más (ii) el Margen Aplicable (conforme este término se define en el Prospecto). Las Obligaciones Negociables Serie I Clase I podrán tener un Margen Aplicable igual a 0% (cero)
b) Obligaciones Negociables Serie I Clase II: devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija nominal que será determinada al término del Período de Licitación Pública y será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables Serie I Clase II podrán tener una tasa de interés igual a 0% (cero) por lo que, en ese caso, no devengarán intereses.
21) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente en forma vencida. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
22) Período de Devengamiento de Intereses: En lo que respecta al primer Período de Devengamiento de Intereses, será el período de tres (3) meses comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. En lo sucesivo, serán los períodos de tres (3) meses comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
23) Agente de Cálculo: Tecnored
24) Agente de Liquidación: Supervielle
25) Negociación: de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, Sección IX, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado la autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y podrán negociarse en cualquier otro mercado autorizado por la CNV, a criterio de la Emisora.
26) Liquidación: la liquidación de las ofertas de suscripción adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAECLEAR, administrado por el MAE, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, y/o a través del Colocador (pudiendo el Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. (“CVSA”), comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE y/o adherentes de este a través de los que se hubieren presentado sus ofertas de suscripción, a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción.
27) Forma: las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la CVSA, en el marco de su actuación como Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
28) Destino de los fondos: el 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado para la refinanciación de pasivos y el financiamiento del giro comercial del negocio, específicamente un 50% para la reestructuración de deuda y 50% compra de stock.
29) Calificación de Riesgo de la Entidad de Garantía: Banco Supervielle S.A.: la calificación de riesgo vigente - emitida el 3 de octubre de 2022- (FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AA-(arg) con Perspectiva Estable, Endeudamiento de Corto Plazo: A1(arg).
30) Factor de Prorrateo: si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta de suscripción no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal oferta de suscripción será distribuido a prorrata entre las demás ofertas de suscripción.
31) Duration: será informada en el Aviso de Resultados.
32) Jurisdicción y ley aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y serán competentes los Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
33) Comisiones: por la función de colocación, los Colocadores tendrán derecho a percibir una comisión de hasta un máximo de 1,5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas, a distribuir conforme a lo que oportunamente se acuerde entre los Colocadores.
Asimismo, la Entidad de Garantía -por dicha función- tendrá derecho a percibir una comisión equivalente al al (i) 4% nominal anual sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagadero anual adelantado y (ii) 4% nominal anual sobre el monto efectivamente abonado de intereses compensatorios y demás accesorios garantizados por hasta los límites establecidos en el aval.
SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y TASA APLICABLE, CON LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables autorizada por Resolución N° RESFC-2022-22001-APNDIR#CNV de fecha 26 de octubre de 2022 de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV ni el MAE han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y del Colocador, indicadas en este aviso y en el micrositio WEB del MAE http://www.mae.com.ar/mercados/mpmae/index.aspx. Los interesados, deben considerar cuidadosamente la información contenida en dicho documento antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Podrán solicitarse copias de los estados contables de Tecnored y el prospecto en la sede administrativa de la misma sita en Avenida de Circunvalación Agustín Tosco N° 980, Colectora Noroeste, Ciudad de Córdoba, Córdoba, Argentina (teléfono (351)-8008888, correo electrónico [email protected]) cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar (cada uno, un “Día Hábil”) en el horario comercial de 9:00 a 17:00 horas. . Asimismo, dichos documentos estarán disponibles en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), así como en las oficinas de Banco Supervielle S.A., en su carácter de organizador, colocador y entidad de garantía sitas en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Teléfono (011) 4324-8265, Fax: 4324-8021, correo electrónico: [email protected]).
El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualesquiera avisos complementarios,
y los estados contables de Tecnored. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a su propio abogado, contador y asesor de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
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TECNORED S.A. Emisora
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Banco Supervielle S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°57 Organizador, Entidad de Garantía y Colocador
Supervielle Agente de Negociación S.A.U. Matrícula AN N° 341 Colocador
ASESORES LEGALES
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Cerolini & Ferrari Abogados Asesores legales Av. Corrientes 485, piso 9 (C1043AEE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.
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Agustín Cerolini
Autorizado
Tecnored S.A.
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