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Tarjetas del Mar S.A. Interim / Quarterly Report 2021

Mar 3, 2021

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Interim / Quarterly Report

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 212: A los 3 días del mes de marzo de 2021, siendo las 8:30 hs. se reúnen se reúnen mediante video conferencia a través de la plataforma digital Zoom los Dres. Alfonso M. Lago, Mónica L. Dempf e Ignacio A. González García, síndicos titulares de Tarjetas del Mar S.A.

Abierta la sesión, toma la palabra el Cr. Ignacio Abel González García dejando constancia que se ha adoptado este mecanismo para la celebración de esta reunión de la Comisión Fiscalizadora, en un todo de acuerdo con las previsiones del Artículo Décimo Primero del Estatuto Social de Tarjetas del Mar S.A., en razón de las actuales condiciones imperantes producidas por la emergencia sanitaria COVID19, y el distanciamiento social preventivo y obligatorio (“DISPO”) vigente, a fin de dar continuidad al trabajo por vías remotas. En ese contexto, el Dr. González García deja constancia que se confeccionará un acta que resuma lo tratado en esta reunión, la cual será transcripta oportunamente en el libro de actas respectivo, circularizándose para la firma de los participantes una vez que la situación lo permita.

Los síndicos presentes en esta videoconferencia prestan conformidad unánime a la forma de celebración de esta reunión y a la forma de documentación propuesta por el Dr. González García.

Seguidamente proceden a tratar lo siguiente:

Verificación de Libros Contables: se deja constancia de haberse verificado los libros y documentación de la Sociedad correspondiente al período de 6 (seis) meses del Ejercicio Económico en curso iniciado el 1° de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Verificación de Valores: se informa que se han verificado las cuentas y valores mobiliarios al 31/12/2020, comprobándose que sus resultados son los que obran en los libros a la misma fecha.

Informe sobre asistencia a las reuniones de Directorio: Se deja constancia que al menos uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora ha asistido a las reuniones de Directorio celebradas durante el trimestre en consideración, informando sobre los temas allí tratados.

Revisión del trabajo de los Auditores Externos: Se deja constancia que se han celebrado reuniones con los Auditores Externos, con el objeto de analizar la tarea de auditoría y revisión limitada realizada por los mismos, verificando la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos, mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea.

Informe de la Comisión Fiscalizadora: Se resuelve por unanimidad presentar el informe que se transcribe a continuación, y delegar en el Cr. Alfonso M. Lago la firma del mismo así como también de toda la documentación pertinente.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores Directores y Accionistas de Tarjetas del Mar S.A. Domicilio legal: Avda. Leandro N. Alem N° 1134 Piso 8° Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T. 30-68142472-1

  1. En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora hemos revisado los estados financieros condensados intermedios adjuntos de Tarjetas del Mar S.A. (la “Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, el estado del resultado integral por el período de tres y seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 y los estados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020 y al período intermedio finalizado el 31 de diciembre de 2019, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

  1. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus

siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

  1. Nuestra responsabilidad, consiste en expresar una conclusión sobre los documentos mencionados en el párrafo 1. basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 4.

  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes para la revisión de estados financieros condensados intermedios que incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de la Sociedad, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión sobre estados financieros condensados intermedios con fecha 3 de marzo de 2021 sin salvedades. Los citados auditores externos llevaron a cabo su revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 (“NIER 2410”) “Revisión de información financiera interina desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina por la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no se expresa una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral, y el flujo de efectivo de la Sociedad.

Dado que no es nuestra responsabilidad efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Informamos además, que en cumplimiento del ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, incluyendo entre otros, el control de la constitución y subsistencia de la garantía de los Directores.

Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

  1. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en el punto 4. precedente, informamos que nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

  2. Adicionalmente, informamos que:

  3. i) los estados financieros condensados intermedios adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales vigentes en la República Argentina;

  4. ii) con respecto a la reseña informativa, no tenemos observaciones que formular en lo que es materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio; y

  5. iii) en cumplimiento del ejercicio de control de legalidad que nos compete, no tenemos objeciones que formular.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada esta reunión siendo las 9:00 horas.

Mónica L. Dempf

Ignacio A. González García

Alfonso M. Lago