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Tarjetas del Mar S.A. Governance Information 2016

Jan 29, 2016

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TARJETAS DEL MAR S.A - ESTATUTO SOLCIAL:

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Tarjetas del Mar S.A. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, fijándose por resolución de Directorio la ubicación de la sede social con indicación de calle y número, piso, oficina o departamento. También por resolución del Directorio la sociedad podrá establecer agencias, sucursales, oficinas, establecimientos o cualquier otra clase de representación con o sin asignación de capital propio y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad se constituye por el plazo de noventa y nueve años a contar de la fecha de inscripción de sus Estatutos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros crear, desarrollar, organizar, dirigir, administrar, comercializar, explotar y operar sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra y/o sistemas de tickets de compra y/u otorgamiento de créditos utilizando capital propio. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto u operación vinculada con el mismo, que no sea prohibida por las leyes o por este estatuto. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Las modificaciones que se realicen al objeto social, deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos setenta y nueve millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta, ($ 79.799.370.-), representado por 7.979.937 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $10 (diez pesos) cada una y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones son escriturales, y podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferencial, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión; puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTÍCULO SEXTO: Los certificados provisionales o de tenencia de acciones que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Podrán emitirse certificados representativos de más de una acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: En el caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder conforme lo establece el artículo 193 de la Ley 19550. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto de tres a siete miembros titulares. Asimismo, la Asamblea de Accionistas elegirá hasta seis suplentes, quienes llenarán las vacantes en forma automática reemplazando a los Directores titulares elegidos, en el orden que haya sido determinado por la Asamblea que los eligió. La duración del mandato de los Directores será de un ejercicio, pudiendo todos ser reelectos indefinidamente. El Directorio se reunirá mensualmente, y en la primera sesión posterior a la Asamblea Ordinaria anual los Directores designarán un Presidente que será el representante legal de la sociedad y un Vicepresidente que reemplazará automáticamente al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de los Directores que fueron elegidos y resolverá por mayoría de votos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los Directores presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el Acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. La Asamblea fija la remuneración de los Directores. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora podrán participar de las reuniones del Directorio a distancia del mismo modo establecido en este artículo. Un miembro de la Comisión Fiscalizadora presente o en su defecto el señor Presidente del Directorio dejará constancia de la participación en la reunión del o los Síndicos a través de cualquiera de los medios precedentemente consignados, como así también de lasmanifestaciones respecto de los puntos tratados. Cada miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el Acta en el libro respectivo, cuando estuviere presente en la sede social. ARTÍCULO NOVENO: Cada Director debe prestar como garantía la suma de $ 1000.- (pesos mil) en dinero efectivo o en títulos, que se depositarán en la sede de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: En las actuaciones ante la Justicia de cualquier jurisdicción o fuero, sea Provincial o Federal, incluyendo los fueros Laboral, Penal, Correccional o Municipal, la representación legal de la misma estará a cargo de cualquier Director o de uno o más mandatarios designados al efecto por el Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora conformada por tres miembros designados anualmente por la Asamblea de Accionistas y cuya duración será de un ejercicio, renovable en forma indefinida. Asimismo en las mismas oportunidades, la Asamblea de Accionistas elegirá tres suplentes quienes llenarán las vacantes en forma automática reemplazando al miembro titular de la Comisión Fiscalizadora en el orden que haya sido determinado por la Asamblea que los eligió. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos, pudiendo encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los Síndicos presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación de alguno o algunos de sus miembros a distancia, el miembro o miembros presentes, dejarán constancia en el Acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Cada miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el Acta en el libro respectivo, cuando estuviere presente en la sede social. Asimismo la Comisión Fiscalizadora podrá designar indistintamente a cualesquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Toda Asamblea se citará simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237 de la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El quórum y las mayorías son los establecidos por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, en primera y segunda convocatorias. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Ejercicio Social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital, al Fondo de Reserva Legal; b) a remuneración del Directorio y Síndicos; c) el saldo se distribuirá entre los accionistas como dividendos en efectivo dentro del año de su sanción –en proporción a sus respectivas integraciones-, salvo decisión en contrario adoptada por la Asamblea ordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En caso de disolución, la liquidación de la sociedad será efectuada por el Directorio bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas según determina el artículo anterior. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina podrá verificar las operaciones de la sociedad, con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.