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Tarjetas del Mar S.A. Audit Report / Information 2004

May 11, 2004

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INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

:

Señores Accionistas y Directores de Tarjetas del Mar S.A.

En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora de Tarjetas del Mar S.A., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

  1. Documentos objeto de la revisión limitada
  2. Balance General de Tarjetas del Mar S.A. al 31 de Marzo de 2004.
  3. Estado de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de Marzo de 2004.
  4. Notas 1 a 16 y Anexos A, B, C, E, G y H que los complementan.
  5. Reseña Informativa e Información adicional a las notas a los estados contables requerida por el Artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

II. Alcance del examen

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en el párrafo I. hemos revisado el trabajo de los auditores externos, el que fue ejecutado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, quienes emitieron su informe con fecha 7 de Mayo de 2004. Nuestra revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales. El alcance de una revisión limitada es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión, entre otras, sobre la situación económica y financiera de la sociedad, por lo que no se expresa tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Informamos además, que en cumplimiento del ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el art. 294 de la Ley 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias.

Asimismo, con relación a la Reseña Informativa y la Información adicional a las notas a los estados contables presentados por el Directorio correspondientes al período referido, hemos verificado que contienen la información requerida por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la entidad y otra documentación pertinente, por lo que no tenemos más observaciones que formular que las que surgen del párrafo siguiente.

  1. ACLARACIONES PREVIAS.

El Directorio ha expuesto en las notas a los estados contables medidas económicas tomadas para hacer frente a la situación creada en particular a la sociedad por la crisis que afectó la economía general del país a partir del año 2002. Algunos de los procesos iniciados con motivo de las citadas medidas aún no han concluido. El impacto de las mismas sobre la situación económica y financiera de la sociedad ha sido reconocido en los estados contables de acuerdo a las evaluaciones y estimaciones realizadas por la gerencia, tal como se expresa en las notas respectivas. Asimismo se informa sobre las normas contables empleadas para la confección de los estados contables considerados, como así también sobre decisiones tomadas sobre valuaciones de activos y pasivos expuestos y la dependencia de la sociedad del financiamiento que puedan otorgarle sus controlantes. Los resultados reales futuros como la evolución de la expectativas podrían diferir con distinto grado de significación de las evaluaciones y estimaciones realizadas, lo que genera incertidumbres en cuanto a la ecuación patrimonial y financiera de la sociedad y la evolución futura de sus negocios. Por otra parte, la sociedad informa su exposición respecto a las disposiciones del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, cuya aplicación ha sido suspendida hasta el 10 de diciembre de 2004. La auditoría externa ha señalado en su informe, situaciones relacionadas con lo manifestado en los párrafos anteriores. La Comisión Fiscalizadora comparte tales manifestaciones.

IV. CONCLUSIÓN

En nuestra opinión, basados en el examen realizado con el alcance descrito en el párrafo II., los estados contables adjuntos de Tarjetas del Mar S.A. detallados en el punto I. han sido confeccionados de acuerdo con normas contables profesionales vigentes y consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento. En cumplimiento del control de legalidad que nos compete, no tenemos objeciones que señalar.

Debido al efecto que sobre los citados estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones contables, si los hubiere, que pudieran surgir de la resolución de la situación descripta en las Aclaraciones Previas citadas en el apartado III. precedente, entendemos que la lectura e interpretación de los estados contables referidos, su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y las variaciones en el patrimonio neto, debe hacerse a la luz de la incertidumbre generada por dichas circunstancias.

Adicionalmente, informamos que los Estados Contables adjuntos, surgen de registros contables llevados, en sus aspectos técnicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2004.