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Tarjetas del Mar S.A. — Audit Report / Information 2002
Mar 14, 2003
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Señores Accionistas de
TARJETAS DEL MAR S.A.
Maipú 241, 2° Piso, Unidad “f”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora de Tarjetas del Mar S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley de Sociedades comerciales, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo I siguiente, con el alcance y aclaraciones que se informan en el párrafo II. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos.
I. Documentos examinados
Hemos examinado la Memoria del Directorio, el Inventario y Balance General de Tarjetas del Mar S.A. al 31 de Diciembre de 2002, y el Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio económico iniciado el 1º de Enero y finalizado el 31 de Diciembre de 2002, así como sus notas 1 a 14, Anexos A, B, C, E, G y H, la Reseña Informativa e Información adicional a las notas a los estados contables requerida por el Artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
- Alcance del examen
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes en la República Argentina. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas profesionales de auditoria vigentes e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en el apartado I, hemos efectuado una revisión de la auditoria efectuada por los auditores externos, quienes emitieron su informe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes con fecha 7 de febrero de 2003. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoria efectuada por dichos profesionales. Una auditoria requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoria incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Informamos además, que en cumplimiento del ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el Art. 294 de la Ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto. Asimismo, en relación con la Memoria, a la Reseña Informativa y la Información adicional a las notas a los estados contables presentados por el Directorio, hemos verificado que contienen la información requerida por el Artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la entidad y otra documentación pertinente, por lo que no tenemos observaciones que formular. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
- ACLARACIONES PREVIAS.
El Directorio ha evaluado en las Notas a los Estados Contables las circunstancias vigentes relacionadas con las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, proceso que aun no ha concluido. El impacto negativo de dichas medidas sobre la situación económica financiera de la sociedad ha sido reconocido en los estados contables en notas 1 y 10 de acuerdo a las evaluaciones y estimaciones realizadas por la gerencia. Los resultados reales futuros podrían diferir con distinto grado de significación de las evaluaciones y estimaciones realizadas. En sus notas, la sociedad ha expuesto y estimado el riesgo asociado a activación de partidas y decisiones de valuación de pasivos. El directorio ha previsto la implantación de un plan de acción que permita revertir el impacto negativo que la situación económica general y las medidas económicas en particular han tenido sobre la sociedad, el que incluye la renegociación de sus deudas por Obligaciones Negociables emitidas en moneda extranjera. La ejecución de este plan aún no se encuentra concluido, lo que eleva la incertidumbre sobre el normal desarrollo de la operatoria futura de la sociedad, la que se encuentra supeditada al mantenimiento de la capacidad de financiamiento que puedan otorgarle sus sociedades controlantes. El informe de los auditores refleja en sus puntos 3. a 5. situaciones que hacen a los conceptos precedentes, por lo que no expresan opinión sobre los estados contables de referencia. La Sindicatura comparte tales manifestaciones. Por lo tanto, los estados contables deben ser considerados a la luz de estas circunstancias.
El Balance General al 31 de diciembre de 2002 arroja un Patrimonio Neto Negativo de $ 19.819.552, por lo que serían de aplicación a la sociedad las disposiciones de los artículos 94, 96 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales No.19550. El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto No.1269/02 dispuso la suspensión de la aplicación de estas disposiciones hasta el 10 de diciembre de 2003.
Asimismo, con relación a la Reseña Informativa y la Información adicional a las notas a los estados contables presentados por el Directorio correspondientes al período referido, hemos verificado que contienen la información requerida por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la entidad y otra documentación pertinente, por lo que no tenemos observaciones que formular.
IV. CONCLUSIÓN
En nuestra opinión, basados en el examen realizado con el alcance descrito en el párrafo II, los estados contables adjuntos han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, con la salvedad que se informa en el punto III. precedente con relación a la valuación de deudas. En consecuencia la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y las variaciones en el patrimonio neto expuestas responden a la aplicación de dichas normas.
Sin embargo, debido al efecto que sobre los citados estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran surgir de la resolución de la situación descripta en las Aclaraciones Previas citadas en el apartado III. precedente, entendemos que la lectura e interpretación de los estados contables referidos, su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y las variaciones en el patrimonio neto, debe hacerse a la luz de la incertidumbre generada por hechos económicos posteriores cuya incidencia económica y financiera en la sociedad y en su actividad futura, aún no pueden ser evaluados con razonable certeza, por lo que no emitimos opinión.
En relación con la Memoria del Directorio y la Reseña Informativa, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
Adicionalmente, informamos: a) que los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario, surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Argentina; b) de acuerdo a lo requerido por la Resolución 368 de la C.N.V. sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoria aplicadas por el mismo y de las políticas contables de la sociedad, el informe del auditor externo mencionado anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoria vigentes, que comprenden los requisitos de independencia y no contiene salvedades en relación con la aplicación de dichas normas contables profesionales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2003
Norberto D. Corizzo Adolfo H. Melián Luis O. Oddone
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