AI assistant
Tarjetas del Mar S.A. — Audit Report / Information 2003
Nov 10, 2003
Preview isn't available for this file type.
Download source fileINFORME DE LA COMISIÓN FICALIZADORA
Señores Accionistas de Tarjetas del Mar S.A.
Maipú 241, 2° Piso, Unidad “f”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora de Tarjetas del Mar S.A., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.
- Documentos objeto de la revisión limitada
- Balance General de Tarjetas del Mar S.A. al 30 de Septiembre de 2003.
- Estado de Resultados y Evolución del Patrimonio Neto por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de Septiembre de 2003.
- Estado de Flujo de Efectivo por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de Septiembre de 2003.
- Notas 1 a 18 y Anexos A, B, C, E, G y H que los complementan.
- Reseña Informativa e Información adicional a las notas a los estados contables requerida por el Artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
II. Alcance del examen
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en el párrafo I, hemos revisado el trabajo de los auditores externos, el que fue ejecutado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, quienes emitieron su informe con fecha 3 de Noviembre de 2003. Nuestra revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales. El alcance de una revisión limitada es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión, entre otras, sobre la situación económica y financiera de la sociedad, por lo que no se expresa tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Informamos además, que en cumplimiento del ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el art. 294 de la Ley 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Asimismo, con relación a la Reseña Informativa y la Información adicional a las notas a los estados contables presentados por el Directorio correspondientes al período referido, hemos verificado que contienen la información requerida por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la entidad y otra documentación pertinente, por lo que no tenemos más observaciones que formular que las que surgen del párrafo siguiente..
- ACLARACIONES PREVIAS.
a) Tal como se indica en nota 2 a los estados contables, la Sociedad ha aplicado a partir del presente período nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones y adaptación de la información comparativa. Asimismo, existen ciertas normas de transición que permiten y en algunos casos exigen aplicar en forma prospectiva los criterios de valuación y exposición incorporados en las nuevas normas contables, las cuales afectan la comparabilidad de los estados contables, tal como se indica en la nota mencionada.
b.) En lo referente a la Sociedad en particular existen al cierre del período situaciones que generan incertidumbre acerca de sus efectos sobre los estados contables, las que han sido expuestas en las respectivas notas, y que responden a los siguientes hechos:
b.1) La Sociedad ha iniciado un proceso de renegociación de sus deudas por Obligaciones Negociables, el cual a la fecha de emisión de los presentes estados contables aún no ha finalizado y cuyo resultado final se desconoce.
b.2) Existen préstamos bancarios y adelantos en cuenta corriente vencidos e impagos contraídos con la entidad financiera controlante. La Sociedad ha presentado un plan de capitalización y reestructuración de su deuda al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. que ha sido aprobado por dicha Entidad. A la fecha dicho plan se encuentra pendiente de instrumentación y aprobación por el Banco Central de la República Argentina.
b.3) La Sociedad ha registrado en el rubro Otros Créditos anticipos ingresados y/a pagar en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Dirección ha procedido a la activación de dichos montos considerando que su compensación ocurrirá con ingresos futuros dentro de los plazos establecidos por la norma tributaria.
b.4) Al cierre del período la Sociedad depende para continuar con el giro de su negocio del mantenimiento de la capacidad de financiamiento que puedan otorgarle sus entidades financieras controlantes. Dicho financiamiento podría verse afectado frente a la situación de incertidumbre que atraviesan las mismas al igual que el resto del sistema financiero argentino.
b.5) La Compañía registró en el período finalizado el 30 de septiembre de 2003 un Patrimonio Neto negativo de $ 49.393.004. Esta circunstancia incorpora a la Sociedad en las consecuencias del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales. A través del Decreto 1.269/02, el Poder Ejecutivo Nacional suspendió la aplicación de ese artículo hasta el 10 de diciembre de 2003. La dirección de la Sociedad se encuentra definiendo e implementando un plan de acción para revertir esta situación.
c) Los cambios en las condiciones económicas del país y estos factores generan incertidumbre respecto de la posibilidad de que la Sociedad continúe operando como una empresa en marcha. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse la situación descripta a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
El informe de los auditores refleja en sus puntos 3. a 6. situaciones que hacen a estos conceptos. La Comisión Fiscalizadora comparte tales manifestaciones. Por lo tanto, los estados contables deben ser considerados a la luz de estas circunstancias.
IV. CONCLUSIÓN
Basados en el examen realizado con el alcance descrito en el párrafo II, los estados contables adjuntos, sobre los cuales no expresamos manifestación alguna, han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, aplicables a una empresa en marcha a la fecha de cierre del período económico en consideración, con las salvedades que se informan en el punto III precedente. En consecuencia la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y las variaciones en el patrimonio neto expuestos responden a la aplicación de dichas normas.
Adicionalmente, informamos que los estados contables surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República Argentina
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003