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TANGO ENERGY ARGENTINA S.A. Capital/Financing Update 2021

Apr 12, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

Emisora

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Petrolera Aconcagua Energía S.A.

Organizador y Colocador

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BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. Organizador y Agente Colocador ALyC y AN N° 64 de la CNV

Agentes Colocadores

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BANCO SUPERVIELLE S.A. ALyC y AN N° 57 de la CNV

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BANCO MARIVA S.A. ALyC y AN - Integral N° 49 de la CNV

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SBS TRADING S.A. ALyC y AN - Integral N° 53 de la CNV

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CONSULTATIO INVESTMENTS S.A. ALyC y AN N° 351 de la CNV

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ALLARIA LEDESMA & CÍA. S.A. ALyC y AN N° 24 de la CNV

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ADCAP SECURITIES ARGENTINA S.A. ALyC y AN N° 148 de la CNV

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE III POR HASTA V/N U$S 5.000.000 AMPLIABLE HASTA V/N U$S 7.000.000 A TASA FIJA Y CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE IV POR HASTA V/N $ 500.000.000 AMPLIABLE HASTA V/N $ 700.000.000 A TASA VARIABLE Y CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN.

EL VALOR NOMINAL A EMITIR DE AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN NINGÚN CASO SUPERARÁ V/N $ 500.000.000 AMPLIABLE HASTA V/N $ 700.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME POR HASTA $ 900.000.000 (PESOS NOVECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Se comunica al público inversor calificado que Petrolera Aconcagua Energía S.A. (la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables PYME CNV clase III (las “ON PYME CNV Clase III”) por hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable hasta V/N U$S 7.000.000 (Dólares Estadounidenses siete millones), con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses de la Fecha de Emisión, y las obligaciones negociables PYME clase IV (las “ON PYME CNV Clase IV” y, conjuntamente con las ON PYME CNV Clase III, las “ON PYME CNV” o “Obligaciones Negociables PYME CNV”) por hasta un V/N $ 500.000.000 (pesos quinientos millones) ampliable hasta V/N $ 700.000.000 (pesos setecientos millones), con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses de la Fecha de Emisión, a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa de Obligaciones Negociables PYME (No convertibles en acciones) por hasta $ 900.000.000 (pesos novecientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución de Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) N° RESFC-2019-20579-APN-DIR#CNV del 4 de diciembre de 2019 y su ampliación por Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2020-49-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2020. La oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME CNV ha sido autorizada por la CNV en fecha 12 de abril de 2021.

El Programa se encuentra descripto en el prospecto del Programa de fecha 3 de noviembre de 2020 (el “Prospecto”) y publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) el día 3 de noviembre de 2020 y en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV, y los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV que se resumen a continuación se encuentran descriptos en el suplemento de precio de fecha 12 de abril de 2021 (el “Suplemento” y conjuntamente con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”) publicado en el Boletín Diario de la BCBA por cuenta y orden de ByMA el 12 de abril de 2021 y en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del MAE y en la AIF de la CNV. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que a ellos se les asigna en los Documentos de la Oferta.

  • 1) Emisora: Petrolera Aconcagua Energía S.A.

  • 2) Organizador: Banco de Servicios y Transacciones S.A.

  • 3) Agentes Colocadores: Las Órdenes de Compra podrán remitirse a: (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; (ii) Banco Supervielle S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; (iii) Banco Mariva S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; (iv) SBS Trading S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; (v) Consultatio Investments S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; (vi) Allaria Ledesma & Cía. S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido; y (vii) AdCap Securities Argentina S.A., mediante correo electrónico dirigido a [email protected], o si se trata de inversores identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido.

  • 4) Período de Difusión: Comenzará el 13 de abril de 2021 y finalizará el 15 de abril de 2021.

  • 5) Período de Subasta: Será el 16 de abril de 2021 de 10 a 16 hs. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores entregarán a los potenciales inversores formularios de órdenes de compra y recibirá de los distintos inversores (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de las ON PYME CNV que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) y deberán indicar una tasa de interés ofrecida, expresada como porcentaje nominal anual con hasta dos decimales (la “Tasa Ofrecida”) para el caso de las ON PYME CNV Clase III o el margen ofrecido, expresado como porcentaje nominal anual con hasta dos decimales (el “Margen Ofrecido”) para el caso de las ON PYME CNV Clase IV. A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.

  • 6) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública: La Emisora y el Organizador podrán de común acuerdo modificar, terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta de las ON PYME CNV, en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar dos horas antes del cierre del período de que se trate) mediante un aviso complementario al presente que será publicado en los sistemas informativos de BYMA y MAE. La modificación, terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna.

  • 7) Método de Colocación y Adjudicación : La colocación primaria de las ON PYME CNV se realizará exclusivamente entre Inversores Calificados en un tramo único, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Las ON PYME CNV serán colocados a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Colocación y Adjudicación de las ON PYME CNV ” del Suplemento. En virtud de ello, durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán

ser habilitados para participar en la subasta. Dichos agentes del MAE y/o adherentes deberán solicitar a Banco de Servicios y Transacciones S.A. la habilitación de la rueda. En todos los casos los agentes deberán indicar su intención de participar en la subasta de las ON PYME CNV a Banco de Servicios y Transacciones S.A. hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Informativo y solicitar la habilitación a la rueda de subasta hasta el segundo día de comenzado el Período de Difusión, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a Banco de Servicios y Transacciones S.A. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el Suplemento y en el Prospecto, las ON PYME CNV les serán adjudicadas a todos los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan una Tasa Ofrecida, en el caso de las ON PYME CNV Clase III, o un Margen Ofrecido, en el caso de las ON PYME CNV Clase IV, por debajo o igual a la Tasa de Corte o el Margen de Corte, respectivamente. En caso que varios Oferentes presenten Órdenes de Compra de igual Tasa Ofrecida o Margen Ofrecido, según el caso, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir para la ON PYME CNV de la clase correspondiente, se calculará prorrateando la cantidad de dicha ON PYME CNV entre dichos Oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado, a condición de alcanzar el mínimo de suscripción para cada Oferente. En caso de tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de la emisión. Todas las Órdenes de Compra con Tasa Ofrecida o Margen Ofrecido superiores a la Tasa de Corte o al Margen de Corte, no serán adjudicadas. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de U$S 0,50 (en el caso de las ON PYME CNV Clase III) o $ 0,50 (en el caso de las ON PYME CNV Clase IV) los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las ON PYME CNV a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 (en el caso de las ON PYME CNV Clase III) o $ 0,50 (en el caso de las ON PYME CNV Clase IV), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando U$S 1 (en el caso de las ON PYME CNV Clase III) o $ 1 (en el caso de las ON PYME CNV Clase IV) al valor nominal de las ON PYME CNV a adjudicar.

  • 8) Valor Nominal: (A) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase III por hasta U$S 5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable hasta U$S 7.000.000 (Dólares Estadounidenses siete millones); (B) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV por hasta $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), ampliable hasta $ 700.000.000 (pesos setecientos millones); y (C) El valor nominal conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables PYME CNV en ningún caso superará la suma de V/N $ 500.000.000 (Pesos quinientos millones) ampliable hasta V/N 700.000.000 (Pesos setecientos millones) o su equivalente en otras monedas. A los efectos del cálculo de dicho máximo se considerará el Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante).

  • 9) Características: Obligaciones negociables PYME CNV, no convertibles en acciones, no subordinadas y garantizadas.

  • 10) Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ON PYME CNV.

  • 11) Valor nominal unitario: (A) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase III: U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno); y (B) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV: $ 1 (pesos uno).

  • 12) Unidad mínima de negociación: (A) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase III: U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno); y (B) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV: $ 1 (pesos uno).

  • 13) Monto Mínimo de Suscripción : (A) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase III: U$S 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.; y (B) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV: $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $ 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Se desestimará cualquier Orden de Compra que, como resultado de un prorrateo, no alcance el monto mínimo de suscripción.

  • 14) Moneda de denominación, integración y pago: (A) Las ON PYME CNV Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas y pagaderas en Pesos. (B) Las ON PYME CNV Clase IV estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos.

  • 15) Fecha de Emisión: 19 de abril de 2021.

  • 16) Fecha de Vencimiento: (A) Las ON PYME CNV Clase III tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Clase III”) o de no ser un día hábil o de no existir ese día, será el primer día hábil siguiente. La Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Clase III se informará mediante el Aviso de Resultados; y (B) Las ON PYME CNV Clase IV tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Clase IV”) o de no ser un día hábil o de no existir ese día, será el primer día hábil siguiente. La Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Clase IV se informará mediante el Aviso de Resultados.

  • 17) Amortización: (A) El capital de las ON PYME CNV Clase III será amortizado en 8 (ocho) cuotas trimestrales, a partir del mes 15 (quince) contado desde la Fecha de Emisión. Cada cuota tendrá un importe igual al 12,5% (doce coma cinco por ciento) cada una del valor nominal de las ON PYME CNV Clase III, (las “Amortizaciones de las ON PYME CNV Clase III”). Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 15, 18, 21, 24, 27, 30, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día, será el primer día hábil siguiente (cada una, una “Fecha de Amortización de las ON PYME CNV Clase III”). Las Fechas de Amortización de las ON PYME CNV Clase III serán informadas mediante el Aviso

de Resultados; y (B) El capital de las ON PYME CNV Clase IV será amortizado en 8 (ocho) cuotas trimestrales, a partir del mes 15 (quince) contado desde la Fecha de Emisión. Cada cuota tendrá un importe igual al 12,5% (doce coma cinco por ciento) (las “Amortizaciones de las ON PYME CNV Clase IV”). Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 15, 18, 21, 24, 27, 31, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día, será el primer día hábil siguiente (cada una, una “Fecha de Amortización de las ON PYME CNV Clase IV”). Las Fechas de Amortización de las ON PYME CNV Clase IV serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • 18) Tasa de Interés: (A) El capital no amortizado de las ON PYME CNV Clase III devengará intereses a una tasa de interés fija (los “Intereses de las ON PYME CNV Clase III”), desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la Tasa de Corte (la “Tasa de Interés Aplicable de las ON PYME CNV Clase III”); (B) El capital no amortizado de las ON PYME CNV Clase IV devengará intereses a una tasa de interés variable (los “Intereses de las ON PYME CNV Clase IV”), desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen de Corte a licitar (la “Tasa de Interés Aplicable de las ON PYME CNV Clase IV”); y (C) Los intereses de las ON PYME CNV se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 19) Tasa de Referencia: significa el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el Banco Central de la República Argentina o el “BCRA”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  • 20) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las ON PYME CNV serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.

  • 21) Listado y Negociación: La Emisora podrá solicitar las correspondientes autorizaciones del BYMA y del MAE para listar y negociar las ON PYME CNV y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

  • 22) Rango: Las ON PYME CNV tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y sin garantía de la Emisora, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las ON PYME CNV no cuentan con garantía flotante o especial, ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otra persona.

  • 23) Moneda: (A) Obligaciones Negociables PYME Clase III: Las ON PYME CNV Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas y pagaderas en Pesos. Las ON PYME CNV Clase III serán integradas en Pesos considerando el promedio aritmético simple del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, conforme el mismo es informado por el BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare) (el “Tipo de Cambio Inicial”). El Tipo de Cambio Inicial será informado en el Aviso de Resultados. Las ON PYME CNV Clase III serán pagaderas en Pesos considerando el promedio aritmético simple del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Amortizaciones de las ON Clase III o la Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase III (la “Fecha de Cálculo”), según corresponda, conforme el mismo es informado por el BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare) (el “Tipo de Cambio Aplicable”). En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación: (i) el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de cierre del Dólar Estadounidense aplicable a la liquidación de exportación de petróleo crudo, según el mismo sea informado por el BCRA; y (ii) si este último no se encontrara no existiere o no estuviese disponible por cualquier causa, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de cierre del Dólar Estadounidense aplicable a la liquidación de exportación de petróleo crudo, según el mismo sea informado por el Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; y (B) Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV: Las ON PYME CNV Clase IV estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos.

  • 24) Forma: Las ON PYME CNV se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  • 25) Agente de Liquidación: Banco de Servicios y Transacciones S.A., a través del sistema de compensación y liquidación MAEClear.

  • 26) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.

  • 27) Destino de los Fondos: El producido de la colocación de las ON PYME CNV, neto de honorarios, comisiones y gastos relacionados con la emisión, será utilizado, para uno o más de los siguientes fines de acuerdo con lo previsto por el Articulo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, incluyendo inversiones en infraestructura de producción y desarrollos integrales de petróleo y gas.

  • 28) Calificaciones de Riesgo : Fix SCR S.A. ha calificado a las ON PYME CNV Clase III como “BBB(arg)” Perspectiva Negativa y a las ON PYME CNV Clase IV como “BBB(arg)” Perspectiva Negativa, conforme indica en su informe de fecha 19 de marzo de 2021.

  • 29) Comisión de Colocación: La comisión que la Emisora pagará a los Agentes Colocadores no excederá del 1,75 % del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME efectivamente colocados e integrados por cada uno de ellos. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

  • 30) Jurisdicción y ley aplicable: Las ON PYME CNV se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades N° 19.550 (modificada por la Ley 26.994), la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y las Normas de la CNV. Será competente el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme el artículo 32, inciso f) de la Ley 26.831 o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme el artículo 32, inciso f) de la Ley 26.3831.

La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir ON PYME CNV por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en forma total de las ON PYME CNV en caso -pero no limitado a- que: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) las Tasas Ofrecidas o Márgenes Ofrecidos hubieran sido superiores a la Tasa de Corte o el Margen de Corte, respectivamente, determinados por la Emisora conforme al procedimiento antes detallado; (iii) el valor nominal de las Órdenes de Compra recibidas, sean inferiores al mínimo de suscripción de las ON PYME CNV; (iv) hayan sucedido, según lo determine razonablemente el Organizador de común acuerdo con la Emisora, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Suplemento, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las ON PYME CNV; (v) los Oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera, creada por Ley Nº 25.246, y de las normas de la CNV y/o el BCRA; o (vi) los Oferentes ofrezcan Tasas Ofrecidas (en el caso de las ON PYME CNV Clase III) o Márgenes Ofrecidos (en el caso de las ON PYME CNV Clase IV) que no se encuentren dentro de los estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP. Ante cualquiera de dichos supuestos la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF de la CNV y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las ON PYME CNV.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las ON PYME CNV detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de ON PYME CNV que la Emisora, decida emitir y colocar.

La información incluida en el presente Aviso de Suscripción es parcial y se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de (i) la Emisora ubicado en la calle Pje. Dr. Ricardo Rojas N° 401 Piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o (ii) los Agentes Colocadores que se indican en el punto 3 del presente aviso, y en su versión electrónica, en el sitio de Internet de la CNV, http://www.cnv.gob.ar, ítem: “ Información Financiera ” y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables PYME CNV.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2021.

___ Matías D. Otero Autorizado