AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Soltec Power Holdings S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Jul 26, 2025

1885_rns_2025-07-26_e9e0bab5-f8f0-4ce1-b75e-d5df2f2e948a.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. (la "Sociedad" o "Soltec"), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Soltec informa que su Consejo de Administración ha decidido convocar una Junta General Extraordinaria de accionistas, a celebrar los días 1 o 2 de septiembre de 2025, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, conforme al anuncio cuyo texto se adjunta y que se publicará en la página web de la Sociedad y en el diario La Razón. A los efectos oportunos, se hace constar que la Junta General Extraordinaria se convoca con el fin de deliberar y resolver sobre el punto único del orden del día, relativo a la aprobación del plan de reestructuración suscrito el 24 de julio de 2025 entre la Sociedad y determinados acreedores de su grupo, entre otros, así como de las medidas societarias de su competencia incluidas en dicho plan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Asimismo, se acompaña a esta comunicación la propuesta de acuerdo a adoptar en la referida Junta General Extraordinaria, y se deja constancia de que el resto de documentación relativa a dicha propuesta se pone a disposición de los accionistas de la Sociedad tanto en el domicilio social como a través de la página web (www.soltec.com).

En Molina de Segura (Murcia), a 26 de julio de 2025.

D. Mariano Berges del Estal Consejero Delegado

__________________________

SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A.

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. ("SOLTEC" o la "Sociedad") ha acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del texto refundido de la Ley Concursal ("TRLC"), convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en el domicilio social de la Sociedad, ubicado en la Calle Gabriel Campillo (Pol. Ind. La Serreta), s/n 30500 Molina de Segura, Murcia, previsiblemente en primera convocatoria, el día 1 de septiembre de 2025 a las 13:00 horas; para el caso de no alcanzarse el quórum legalmente necesario, y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Sociedad, se celebrará, en segunda convocatoria, el día 2 de septiembre de 2025 en el mismo lugar y a la misma hora.

La Junta General Extraordinaria tendrá por objeto deliberar y resolver acerca del siguiente

ORDEN DEL DÍA

ÚNICO.- APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN.

  • ÚNICO Sub1.- Reducción del capital social de la Sociedad para dotar una reserva voluntaria indisponible y aumento simultáneo del capital social por igual importe, mediante la compensación de créditos derivados del Préstamo Capitalizable, mediante la emisión de 365.546.868 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución de la reducción y de la facultad de ejecutar el aumento de capital conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la LSC, así como para modificar en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales.
  • ÚNICO Sub2.- Delegación en el Consejo de Administración de las más amplias facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta y concesión de facultades, para su elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos hasta lograr las inscripciones que procedan.

ESPECIALIDADES DE LA CONVOCATORIA Y DERECHO DE INFORMACIÓN

La Sociedad pretende suscribir un plan de reestructuración con el objetivo de garantizar la viabilidad del negocio en el corto y medio plazo y evitar su concurso de acreedores mediante la modificación de la estructura de su pasivo y de sus fondos propios, y el

establecimiento de otras medidas operativas, conforme a lo previsto en el artículo 614 del TRLC (el "Plan de Reestructuración").

A los efectos de la aprobación del Plan de Reestructuración, así como de los términos contenidos en el mismo, que incluyen medidas societarias que son competencia de la Junta General, se convoca la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En relación con la convocatoria, el artículo 631 del TRLC establece una serie de especialidades en lo relativo a los aspectos formales del proceso de sometimiento de los planes de reestructuración a los accionistas de las sociedades deudoras. A continuación, se detallan dichas especialidades para la celebración de la Junta:

  • Plazo de veintiún días entre la convocatoria y la fecha prevista de la junta general extraordinaria (artículo 631.2.1ª del TRLC) para las sociedades con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado.
  • Orden del día limitado exclusivamente a la aprobación o al rechazo del Plan de Reestructuración en todos sus términos (artículo 631.2.3ª del TRLC). No cabrá interesar complemento a la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 9.6 del Reglamento de la Junta General de SOLTEC, ni presentar nuevas propuestas de conformidad con el 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 9.7 del Reglamento de la Junta General de SOLTEC.
  • El derecho de información de los señores accionistas se ejercerá exclusivamente respecto al punto del orden del día referido. Todos los textos y documentación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas se podrán consultar, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y de forma ininterrumpida, en la página web de la Sociedad (www.soltec.com), pudiendo obtener copia de estos. Asimismo, los accionistas podrán examinar, y obtener en el domicilio social, o solicitar a la Sociedad que les sean entregados o remitidos, de forma inmediata y gratuita, copia de los documentos que se ponen a su disposición en formato electrónico. La entrega de la documentación referida anteriormente tendrá lugar, desde la fecha de publicación de esta convocatoria, previa comprobación de la identidad y de su condición de accionista, en el domicilio social de la Sociedad, de lunes a jueves de 9:30 a 13:30 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la Junta. No obstante, se recomienda solicitar dicha documentación vía email a la dirección: [email protected]. La documentación que se pone a disposición de los accionistas es la siguiente:
    • o Texto completo de la propuesta de acuerdo sobre el punto único del Orden del Día;
    • o El Plan de Reestructuración;
    • o El presente anuncio de convocatoria;
    • o Modelo de Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia.
    • o Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico; y

  • o La restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta deba ponerse necesariamente a su disposición, incluyendo, en relación con el punto ÚNICO Sub1 y de conformidad con los artículos 286, 287 y 301 de la Ley de Sociedades de Capital, entre otros concordantes, los siguientes documentos:
    • el informe único elaborado por el Consejo de Administración de la Sociedad relativo a las modificaciones estatutarias propuestas y, en relación con el aumento de capital por compensación de créditos, a la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de acciones a emitir y la cuantía del aumento; y
    • la certificación del auditor de cuentas de la Sociedad, expedida como informe especial preliminar, que confirma que el informe del Consejo ofrece información adecuada respecto a los créditos a compensar para aumentar el capital social.

Con arreglo a lo previsto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 11 del Reglamento de la Junta General de SOLTEC, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día natural anterior, inclusive (27 de agosto de 2025), al previsto para su celebración, en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular las preguntas que estimen pertinentes relacionadas con el punto único del orden del día. Adicionalmente, podrán formular preguntas o aclaraciones sobre las materias señaladas, durante la celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en las "Reglas en materia de asistencia telemática, voto y representación a distancia" que se describen más abajo. Las peticiones de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad y se podrán realizar mediante la entrega de la petición por correspondencia postal en el domicilio social de la Sociedad indicando: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS - SECRETARÍA DEL CONSEJO. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

• El acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración se adoptará con el quórum y por la mayoría legal ordinarios (artículo 631.2.4ª del TRLC). La votación del Plan de Reestructuración comprenderá también la votación de las decisiones u operaciones societarias incluidas en el Plan de Reestructuración que requieran decisión de la junta general.

REGLAS EN MATERIA DE ASISTENCIA TELEMÁTICA, VOTO Y REPRESENTACIÓN A DISTANCIA

Derecho de asistencia

Todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, tendrán derecho a la asistencia a la celebración de la Junta de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos, que permitan su conexión en tiempo real, utilizando los medios de comunicación indicados en esta convocatoria, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco

días naturales antes a aquel en que haya de celebrarse la Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria (es decir, el día 27 de agosto de 2025).

Derecho de representación

Todo accionista que tenga derecho a asistir podrá hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, ya sea accionista o no de la Sociedad. A tal efecto la Sociedad ha habilitado en su página web corporativa (www.soltec.com) una Plataforma de Voto Y Representación, cuya utilización se recomienda por la Sociedad. En dicha plataforma se detallará la forma y manera de proceder.

No obstante lo anterior, para aquellos accionistas que deseen emitir su representación mediante correspondencia postal, tendrán a su disposición en la página web corporativa de la Sociedad un modelo de documento de representación, o podrán utilizar las tar jetas emitidas por las entidades depositarias, que deberán ser cumplimentadas y enviadas por correo postal al domicilio social de la Sociedad o bien mediante el correo electrónico siguiente: [email protected]. En caso de enviar el documento de representación por correo electrónico, el mismo deberá estar firmado con certificado digital del accionista.

La representación ha de ser aceptada por el representante, sin la cual no podrá ejercerse, salvo que sea otorgada a favor del Presidente de la Junta General o del Secretario de la Junta General. Si en el documento de representación no se indicase la persona concreta a favor de quien se otorga la representación se entenderá dada a favor del Presidente de la Junta.

Para su validez, la representación conferida habrá de recibirse antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General (es decir, antes de las 23:59 h del 31 de agosto de 2025).

En caso de querer revocar la representación otorgada, el accionista deberá ponerse en contacto con la Sociedad a través de la dirección de correo electrónico indicado en el párrafo anterior.

Las delegaciones conferidas de cualquiera de las formas descritas en esta sección decaerán en caso de que el accionista que confirió delegación asista presencial o telemáticamente a la Junta. En caso de que el accionista que delegó de forma previa a la Junta, asista y vote nuevamente en la misma, el voto que se computará será el emitido durante la Junta. En caso de que el accionista asista a la Junta pero no vote, se entenderá en todo caso que ha votado a favor de la propuesta incluida bajo el punto único del orden del día.

Derecho de Voto PREVIO a la celebración de la Junta General

El accionista que desee emitir su voto previo a la celebración de la Junta, lo podrá llevar a cabo, desde el anuncio de la presente Convocatoria, y hasta las 23:59 del día inmediatamente anterior a la celebración de la Junta General en primera convocatoria (es decir, hasta las 23:59 h del 31 de agosto de 2025), a través de la Plataforma de Voto y

Representación accesible en la página web corporativa de la Sociedad (www.soltec.com), cuya utilización se recomienda por parte de la Sociedad. En dicha plataforma se detallará la forma y manera de proceder.

No obstante, los accionistas que deseen emitir su voto mediante correspondencia postal podrán cumplimentar y firmar el documento de voto delegado anticipado elaborado por la Sociedad y cuyo modelo está disponible a través de la página web corporativa, o podrá utilizar las tarjetas emitidas por las entidades depositarias, y remitirla, durante los días anteriores a la celebración de la Junta General, a la atención del departamento de relación con inversores, en el domicilio social de SOLTEC o por correo electrónico, en la dirección: [email protected]. En caso de enviar el documento de voto por correo electrónico, el mismo deberá estar firmado con certificado digital del accionista.

En cualquiera de los casos, los accionistas personas jurídicas, deberán remitir a la Sociedad fotocopia del poder bastante en virtud del cual se acreditan las facultades de la persona física que firma la tarjeta de representación o votación a distancia en nombre de la entidad jurídica.

Los votos emitidos de cualquiera de las formas descritas en esta sección decaerán en caso de que el accionista que emitió dicho voto asista presencial o telemáticamente a la Junta. En caso de que el accionista que votó de forma previa a la Junta, asista y vote nuevamente en la misma, el voto que se computará será el emitido durante la Junta. En caso de que el accionista asista a la Junta pero no vote, se entenderá en todo caso que ha votado a favor de la propuesta incluida bajo el punto único del orden del día.

Derechos de asistencia telemática y voto durante la celebración de la Junta

Con carácter previo a la conexión telemática el día de celebración de la Junta, los accionistas que vayan a asistir por medios telemáticos deberán realizar un registro previo a través de la aplicación informática de Asistencia Telemática disponible en la página web corporativa (www.soltec.com), que estará disponible entre las 13:00 horas del día 31 de agosto de 2025 hasta las 12:00 horas del día 1 de septiembre de 2025.

Dicho registro será un requisito indispensable y obligatorio para que los accionistas puedan conectarse y participar telemáticamente en la Junta General. Una vez realizado el registro previo, el accionista recibirá un usuario y contraseña de acceso.

Tras efectuar el registro previo, el día de celebración de la Junta, el 1 de septiembre de 2025, los accionistas que deseen participar de forma telemática en la reunión, que se iniciará a las 13:00 horas, deberán realizar la conexión (asistencia telemática) entre las 11:00 y las 13:10 horas para poder ser considerados como accionistas presentes y constar en la lista de asistentes. No se considerará presente al accionista que realice la conexión transcurrida la hora límite establecida.

A partir del momento en que el accionista realice la conexión (asistencia telemática) a la Junta, y hasta transcurridos diez minutos desde el inicio de la Junta (13:10 horas), el accionista podrá enviar por escrito las intervenciones que desee realizar, a través de la

sección habilitada en la plataforma de Asistencia Telemática disponible en la página web corporativa de la Sociedad.

Una vez efectuada la conexión (asistencia telemática) los accionistas podrán votar a través de la aplicación de Asistencia Telemática, teniendo de plazo hasta las 13:10 horas del día de la Junta.

En caso de que los accionistas realicen la conexión a la Junta, pero no emitan su voto, se entenderá que han votado a favor de la propuesta incluida bajo el punto único del orden del día.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General de SOLTEC, el mecanismo para el registro, conexión (asistencia telemática) y la emisión del voto por medios electrónicos dispone de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista.

Los accionistas podrán conectarse y asistir a la Junta y emitir su voto en relación con los puntos del Orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a través de la Plataforma de Asistencia Telemática accesible en la página web de la Sociedad (www.soltec.com) mediante una firma electrónica que cumpla los requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), o mediante usuario y contraseña siguiendo el procedimiento establecido en la web corporativa.

En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultará de aplicación el Reglamento de la Junta General.

Asistencia física a la Junta

El registro de tarjetas de asistencia comenzará 1 hora antes de la hora señalada para el inicio de la Junta General (a las 12:00 horas del 1 de septiembre de 2025) y se cerrará a las 12:50 horas del día 1 de septiembre de 2025.

Con el objeto de verificar la identidad de los accionistas o de quien válidamente los represente, a la entrada de la sala de celebración de la Junta y como condición necesaria para el acceso, se solicitará a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.

Para el caso de los accionistas persona jurídica, la persona que acuda en representación del mismo deberá acreditar dicha representación mediante la presentación de poder bastante de representación, de manera previa y como condición necesaria para el acceso a la sala de celebración de la Junta.

Suspensión de los sistemas electrónicos / Fallos de interconexión

Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia como para la asistencia remota a la Junta, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia remota, cuando razones técnicas o de

seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web de la Sociedad (www.soltec.com). Todo ello sin perjuicio de la validez de las representaciones ya conferidas, de los votos ya emitidos y de los derechos de asistencia y representación de los accionistas.

La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista por averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia remota. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El acta de la reunión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas será extendida por un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, requerido al efecto por el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil, y el artículo 33.3 del Reglamento de la Junta General.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales que figuran en este documento o en cualquier otro documento de la junta general, los que los accionistas y, en su caso, sus representantes, faciliten a la Sociedad con ocasión del ejercicio o delegación de sus derechos de información, asistencia, representación y voto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas o que sean facilitados a estos efectos tanto por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones como por las entidades que, de acuerdo con la normativa del mercado de valores, hayan de llevar registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, así como los datos obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i.e., imagen y voz), serán tratados por SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración, grabación audiovisual y difusión pública de la Junta General en la página web corporativa (www.soltec.com), así como para cumplir sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base de legitimación es la ejecución de la relación accionarial y el cumplimiento de obligaciones legales.

En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto el accionista incluya datos de carácter personal referentes a otras personas físicas distintas del accionista, y en el caso de que un tercero asista a la Junta General, el titular deberá informarles de los extremos contenidos en la presente cláusula y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de dichos datos personales a la Sociedad, sin que

esta deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados. Las bases jurídicas del tratamiento de los datos de estos terceros son las mismas que las descritas anteriormente para los accionistas.

Los datos serán accesibles para el notario que asistirá y levantará el acta de la Junta General y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.soltec.com) o se manifiesten en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, cuyo desarrollo podrá ser objeto de difusión pública en dicha página web y en medios de comunicación acreditados. Al asistir a la junta general (presencial o de forma remota), el asistente accede a la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente.

La base jurídica del tratamiento de los datos consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar y retransmitir la Junta General que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del accionista que decide asistir a la junta general teniendo a su disposición otros medios alternativos para el ejercicio de sus derechos.

Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 5 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.

Los titulares de los datos personales podrán contactar y remitir sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, a retirar el consentimiento previamente otorgado, así como cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa de protección de datos, mediante comunicación escrita dirigida a SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A., en Calle Gabriel Campillo s/n, Polígono Industrial "La Serreta", 30.500 Molina de Segura (Murcia) o dirigiéndose a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Asimismo, los titulares de los datos personales podrán presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En Molina de Segura (Murcia), 24 de julio de 2025.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. DE SEPTIEMBRE DE 2025

PROPUESTA DE ACUERDOS

ÚNICO.- APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN.

"Aprobar en su totalidad el plan de reestructuración suscrito en fecha 24 de julio de 2025 entre la Sociedad y Soltec Energías Renovables, S.L.U. como deudoras (los "Deudores"), determinados acreedores (los "Acreedores Participantes Originales") y DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP RENEWABLE como inversor, entre otros, conforme a lo dispuesto en los artículos 614 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (el "TRLC"), y elevado a público en la misma fecha ante el Notario de Madrid, D. Francisco Miras Ortiz, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero de residencia D. Andrés Domínguez Nafría (el "Plan de Reestructuración"). Aprobar, asimismo, la reestructuración integral prevista en el mismo (la "Reestructuración") y todos los actos necesarios para su implementación, incluyendo, sin carácter limitativo, la Inversión en Capital, la suscripción del Préstamo Capitalizable (tal y como estos términos se definen a continuación) y las operaciones societarias que se desarrollan a continuación.

Para mayor claridad, a continuación se definen los principales términos recogidos en el Plan de Reestructuración:

Acreditante Inversor significa DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP RENEWABLE.

Acreedores Adheridos significa los Acreedores Afectados, distintos de los Acreedores Participantes Originales, que se adhieran al Plan de Reestructuración a través del procedimiento descrito en la Cláusula 10.1 y en la Cláusula 10.2 del mismo.

Acreedores Afectados significa los Acreedores Participantes y los Acreedores No Participantes, que conforman el total de los acreedores de la Deuda Afectada y que se listan en el Anexo X del Plan de Reestructuración.

Acreedores No Participantes significa los Acreedores Afectados distintos de los Acreedores Participantes.

Acreedores Participantes significa, conjuntamente, los Acreedores Participantes Originales y los Acreedores Adheridos.

Agente de la Reestructuración significa Palmer Agency Services (Spain), S.L.

Agentes de las Financiaciones Sindicadas significa los agentes de las distintas financiaciones que componen la Deuda Afectada.

Condiciones Suspensivas de la Implementación significa las condiciones a las que está sujeta la suscripción, validez, eficacia y efectos jurídicos de los distintos documentos

mediante los cuales se implementará la Reestructuración, de conformidad con lo establecido en el Plan de Reestructuración.

Crédito Capitalizable significa el derecho de crédito que surgirá a favor del Inversor en Capital frente a la Sociedad con el desembolso del principal del Préstamo Convertible por el importe total de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000,00 €), tal y como se define en el Term Sheet que se incorpora como Anexo XXVIII al Plan de Reestructuración.

Deuda Afectada significa, en conjunto, todos los instrumentos de la deuda financiera y comercial de los Deudores que se describen en el Expositivo XXII del Plan de Reestructuración (y con mayor detalle en el Anexo VII del mismo), que quedarían afectados por el Plan de Reestructuración en los términos definidos en el mismo.

Día Hábil significa cualquier día de la semana, excepto los sábados y los días festivos fijados como tales por el calendario oficial para las ciudades de Madrid y de Murcia.

Experto en la Reestructuración significa Auren Reestructuraciones, S.L.P.

Fecha de Inicio de la Implementación significa la fecha en la que se inicie la implementación de la Reestructuración de conformidad con el Steps Plan de la Reestructuración, que no podrá ser, salvo acuerdo entre las partes del Plan de Reestructuración, más tarde del quinto (5º) Día Hábil siguiente a la fecha en la que el Agente de la Reestructuración haya comunicado a los Acreedores Afectados (y/o a los Agentes de las Financiaciones Sindicadas que componen la Deuda Afectada, cuando proceda), al Inversor en Capital, al Acreditante Inversor y a los Deudores que ha tenido lugar el cumplimiento de las Condiciones Suspensivas de la Implementación, de conformidad con la Cláusula 3.2 del Plan de Reestructuración. Los Acreedores Participantes Originales, el Inversor en Capital, el Acreditante Inversor y los Deudores podrán acordar por unanimidad su extensión a una fecha posterior.

Inversión en Capital significa la nueva financiación, a los efectos del artículo 666 del TRLC, necesaria para el cumplimiento del Plan de Restructuración, consistente en la inyección de liquidez por parte del Inversor en Capital por medio de un préstamo por importe de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000,00 €), el cual, una vez dispuesto, será inmediatamente capitalizado en acciones ordinarias de la Sociedad que representarán el 80 % (posreestructuración) de su capital.

Inversor en Capital significa DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP RENEWABLE.

Ley de Sociedades de Capital significa el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Nuevas Acciones significa las 365.546.868 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de 0,05 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta, que suscribirá el Inversor en Capital como consecuencia de la capitalización del Préstamo Capitalizable.

Préstamo Capitalizable tiene el significado que se le otorga en la Cláusula 6.7.1(b) del Plan de Reestructuración, esto es, el préstamo suscrito el 24 de julio de 2025 entre el

Inversor en Capital y la Sociedad por el importe de la Inversión en Capital, con el fin de que el Inversor en Capital pueda desembolsar tanto el valor nominal como la prima de emisión de las Nuevas Acciones, cuyo desembolso está condicionado a las Condiciones Suspensivas de la Implementación.

Steps Plan de la Reestructuración significa el documento adjunto al Plan de Reestructuración como Anexo XVII, el cual describe las actuaciones a llevar a cabo en la Fecha de Inicio de la Implementación de la Restructuración.

TRLC significa el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, tal y como este sea novado o refundido en cada momento, en particular, pero sin limitación, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

ÚNICO Sub1.- Reducción del capital social de la Sociedad para dotar una reserva voluntaria indisponible y aumento simultáneo del capital social por igual importe, mediante la compensación de créditos derivados del Préstamo Capitalizable, mediante la emisión de 365.546.868 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución de la reducción y de la facultad de ejecutar el aumento de capital conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la LSC, así como para modificar en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

A. Reducción del capital social para dotar una reserva voluntaria indisponible.

Importe y modalidad de la Reducción de Capital. Reducir el capital social, fijado en la cuantía de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (22.846.679,25 €), hasta la cuantía de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.569.335,85 €), es decir, reducir el capital social en la cuantía de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (18.277.343,40 €). El capital social se reducirá mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las 91.386.717 acciones de la Sociedad, fijado en la cuantía de 0,25 euros por acción, hasta la cuantía de 0,05 euros por acción, es decir, se reduce el valor nominal en 0,20 euros por acción (la "Reducción de Capital").

En consecuencia, una vez ejecutada la Reducción de Capital –cuya eficacia queda condicionada a la ejecución del acuerdo de Aumento de Capital al que se refiere el Acuerdo ÚNICO Sub1.B siguiente–, el capital social de la Sociedad ascenderá a CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.569.335,85 €), dividido en 91.386.717 acciones con un valor nominal de 0,05 euros cada una.

Como contrapartida a la Reducción de Capital, que no conllevará devolución de aportaciones a los accionistas, se acuerda dotar una reserva voluntaria indisponible, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, por el importe de la Reducción de Capital (es decir, DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON

CUARENTA CÉNTIMOS (18.277.343,40 €)), análoga a la prevista en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

Se deja constancia de que, una vez ejecutadas las operaciones de reducción y ampliación del capital simultáneas aquí previstas –las cuales están recíprocamente condicionadas–, la cifra del capital social se mantendrá inalterada, es decir, ascenderá al importe del capital inmediatamente anterior a la ejecución de la Reducción de Capital. En consecuencia, no se producirá perjuicio alguno para los acreedores. Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital –y, en cualquier caso, dado que esta operación de Reducción de Capital se enmarca dentro de las medidas previstas en el Plan de Reestructuración, por lo que le es aplicable el artículo 631.3 del TRLC–, los acreedores no gozarán de derecho de oposición a la presente Reducción de Capital.

Asimismo, dado que la cifra de capital social no se verá modificada tras la ejecución de ambas operaciones, se hace constar que no resulta necesaria la publicación de los anuncios sobre la reducción previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital.

Balance de la reducción. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 171.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Reducción de Capital toma como base el balance de la Sociedad a fecha 31 de diciembre de 2024, auditado el 20 de junio de 2025 por el auditor de la Sociedad, Ernst & Young, S.L. Dicho balance es el correspondiente a las cuentas anuales de la Sociedad, las cuales han sido aprobadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de julio de 2025. Tanto el balance como el informe de auditoría se incorporarán a la escritura de ejecución de la Reducción de Capital.

Condición suspensiva. La eficacia del presente acuerdo de Reducción de Capital y, por tanto, su ejecución, queda condicionada a que se produzca la Fecha de Inicio de la Implementación (la "Condición Suspensiva").

Modificación de los Estatutos Sociales. Como consecuencia de la Reducción de Capital y el simultáneo Aumento de Capital al que se refiere el Acuerdo ÚNICO Sub1.B siguiente, el Consejo de Administración procederá a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social para reflejar el resultado definitivo de dichas operaciones.

Delegación de facultades. Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en las personas aquí indicadas), facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en los terceros de su confianza, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda desarrollar, formalizar y ejecutar el presente acuerdo conforme a lo previsto en el Plan de Reestructuración, pudiendo, en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

(a) declarar el cumplimiento de la Condición Suspensiva;

  • (b) otorgar cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución de la Reducción de Capital, en particular, la correspondiente escritura de reducción;
  • (c) adoptar a tal fin todos los acuerdos legalmente necesarios para la formalización del presente acuerdo o los acuerdos para su ejecución, así como para las correspondientes modificaciones del artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social;
  • (d) realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacionales como internacionales;
  • (e) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes;
  • (f) otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la Reducción de Capital y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución de la misma, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar el presente acuerdo y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso del mismo y de sus consecuencias al Registro Mercantil o cualesquiera otros registros oficiales; y
  • (g) en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin de la Reducción de Capital.

B. Aumento de capital por compensación de créditos.

Aumento de capital. Con carácter simultáneo al anterior acuerdo de reducción y sin solución de continuidad, aumentar el capital social de la Sociedad, fijado tras la Reducción de Capital en la cuantía de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.569.335,85 €), por compensación de créditos, por un importe nominal de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (18.277.343,40 €) (el "Aumento de Capital"), mediante la emisión y puesta en circulación de 365.546.868 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de 0,05 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta (las "Nuevas Acciones"). Las Nuevas Acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes a partir de la fecha en que se declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.

Por tanto, en caso de ejecutarse el Aumento de Capital, el capital social quedaría fijado en la suma de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (22.846.679,25 €).

Tipo de emisión. El importe de la prima de emisión total correspondiente a las Nuevas Acciones asciende a ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CÉNTIMOS (11.722.656,60 €), es decir, 0,0320688196950986 euros por acción. Por tanto, las Nuevas Acciones se emitirán a un tipo de emisión de 0,0820688196950986 euros, siendo el importe total del Aumento de Capital (nominal más prima de emisión) de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000,00 €).

Las Nuevas Acciones serán desembolsadas íntegramente mediante la compensación del derecho de crédito frente a la Sociedad que se indica más adelante.

Ausencia del derecho de suscripción preferente. No existirá derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, haciéndose constar que, en su caso, eventualmente hubiera podido resultar de aplicación lo previsto en el artículo 631.4 del TRLC.

Contraprestación del aumento. Como contraprestación del Aumento de Capital, se procederá a la compensación del Crédito Capitalizable titularidad del Inversor en Capital frente a la Sociedad, derivado del Préstamo Capitalizable que ha sido suscrito entre la Sociedad, como prestataria, y el Inversor en Capital, como prestamista, en fecha 24 de julio de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Reestructuración, dicho Préstamo Capitalizable únicamente se desembolsará a favor de la Sociedad en la Fecha de Inicio de la Implementación, una vez se haya verificado el cumplimiento de (o, en su caso, la renuncia a) las Condiciones Suspensivas de la Implementación a las que está sujeta la implementación de la Reestructuración, momento en el cual surgirá el Crédito Capitalizable a favor del Inversor en Capital.

En consecuencia, la totalidad de las Nuevas Acciones que se emitan como resultado del Aumento de Capital se entregarán al Inversor en Capital en contraprestación por la compensación del Crédito Capitalizable, el cual quedará automáticamente extinguido como consecuencia de la ejecución del Aumento de Capital.

Los datos relativos a la naturaleza y características del Crédito Capitalizable, incluida la identidad del aportante, el número de acciones a emitir y la cuantía del Aumento de Capital, constan en el informe elaborado por el Consejo de Administración que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 301.2 de la Ley de Sociedades de Capital, ha sido puesto a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la presente Junta. Tal y como se recoge en dicho informe, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que, conforme a lo establecido en el artículo 632 del TRLC, el Crédito Capitalizable, una vez figure en la contabilidad de la Sociedad tras el desembolso del Préstamo Capitalizable y cumplidas las condiciones correspondientes, tendrá la consideración de líquido, vencido y exigible en el momento de su compensación. El cumplimiento de los requisitos del citado artículo 301 para la capitalización de créditos quedará acreditado mediante la certificación expedida como informe preliminar especial, con carácter previo a la convocatoria de la presente Junta, por el auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst & Young, S.L., una vez sea complementado con un informe especial complementario que se emitirá en el momento de la ejecución del Aumento de Capital, en el momento en que se cumplan los requisitos mencionados.

El informe emitido por el Consejo de Administración, junto con el informe especial del auditor de cuentas de la Sociedad, incluido el citado informe especial complementario, se

incorporará a la escritura pública mediante la cual se eleve a público la ejecución del Aumento de Capital.

Ejecución del Aumento de Capital y condiciones. Previsión de suscripción incompleta. La suscripción y el desembolso del Aumento de Capital tendrán lugar en el momento de su ejecución, delegándose en el Consejo de Administración la facultad de la letra a) del artículo 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital para determinar la fecha en la que deba llevarse a efecto el Aumento de Capital, conforme a lo establecido en el Plan de Reestructuración, dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera ejecutado el Aumento de Capital, el presente acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente aceptar la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, de manera que, si por cualquier causa el Aumento de Capital no resultara suscrito y desembolsado íntegramente tras la finalización del mismo, el capital podrá quedar ampliado en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectivamente efectuados, quedando sin efecto en cuanto al resto. No obstante, no se espera que se produzca la suscripción incompleta, salvo que deba procederse a algún ajuste por motivos meramente técnicos y/o fuera del control de la Sociedad.

Modificación de los Estatutos Sociales. Una vez ejecutado el Aumento del Capital, el Consejo de Administración adaptará la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social al resultado definitivo del Aumento de Capital.

Admisión a negociación. Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Nuevas Acciones, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.

Condición suspensiva. La eficacia del presente acuerdo de Aumento de Capital y, por tanto, su ejecución, queda condicionada al cumplimiento de la Condición Suspensiva, es decir, a que se produzca la Fecha de Inicio de la Implementación.

Delegación de facultades. Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en las personas aquí indicadas), facultar al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en los terceros de su confianza, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda desarrollar, formalizar y ejecutar el presente acuerdo conforme a lo previsto en el Plan de Reestructuración y dentro del plazo de un año desde la fecha del mismo, pudiendo, en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

(a) declarar el cumplimiento de la Condición Suspensiva;

  • (b) declarar suscrito y desembolsado el capital social objeto del aumento, incluso en el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, no se suscribiera la totalidad de las Nuevas Acciones y tuviera lugar una suscripción incompleta, pudiendo declarar cerrado el Aumento de Capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas;
  • (c) declarar ejecutado el Aumento de Capital y realizados los desembolsos de las Nuevas Acciones finalmente suscritas, otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución del Aumento de Capital y para la puesta en circulación de las Nuevas Acciones suscritas y desembolsadas;
  • (d) adoptar a tal fin todos los acuerdos legalmente necesarios para la formalización del presente acuerdo o los acuerdos para su ejecución, así como para las correspondientes modificaciones del artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social;
  • (e) ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el mismo y en el Plan de Reestructuración, en particular, sin ánimo exhaustivo, establecer la fecha en que deba llevarse a efecto el Aumento de Capital, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción y, en cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el Plan de Reestructuración;
  • (f) realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacionales como internacionales, para obtener la autorización, verificación y posterior ejecución del Aumento de Capital, así como la admisión a cotización de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y en cualquier otro mercado en el que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil;
  • (g) solicitar la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y/o en cualquier otro mercado en el que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil;
  • (h) negociar y firmar, en su caso, en los términos que estime más oportunos, los contratos, documentos privados o públicos, que sean necesarios para la suscripción, desembolso y ejecución del Aumento de Capital;
  • (i) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes;
  • (j) otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Nuevas Acciones y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución de la misma, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar el presente acuerdo y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes

de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso del mismo y de sus consecuencias al Registro Mercantil o cualesquiera otros registros oficiales; y

  • (k) en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento de Capital.
  • ÚNICO Sub2.- Delegación en el Consejo de Administración de las más amplias facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta y concesión de facultades, para su elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos hasta lograr las inscripciones que procedan.

Facultar al Consejo de Administración con las más amplias facultades posibles en derecho, y en especial al Presidente, al Consejero Delegado y al Secretario no consejero, indistintamente, para que procedan a la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta, así como a la subsanación de las omisiones, correcciones o errores de los mismos y su interpretación y procedan a la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos que exijan tal requisito."

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.