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SINER S A — Capital/Financing Update 2023
Apr 20, 2023
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA
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SINER S.A. (como Emisor) Teléfono: +54 3814921273 – Correo electrónico: [email protected]
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE I
A SER EMITIDAS EN UNA O DOS CLASES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA $350.000.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) (EL “MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN”)
CLASE I
CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS. A TASA VARIABLE.
CLASE II
CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE. A TASA FIJA.
El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables serie I a ser emitidas por Siner S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Siner”, indistintamente) bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, a ser ofrecidas en dos clases: (i) las obligaciones negociables clase I, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa variable, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase II, (conforme se define seguidamente) no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase I” o las “Obligaciones Negociables Clase I”, indistintamente); y (ii) las obligaciones negociables clase II, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme ambos términos se definen más adelante), con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa fija, a ser emitidas por un monto que, en conjunto con la Clase I, no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase II” o las “Obligaciones Negociables Clase II”, y en conjunto con la Clase I, las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Serie I”, indistintamente).
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°RESFC2023-22247-APN-DIR#CNV del 19 de abril de 2023. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los Inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo
Antonio Ahualli Subdelegado
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diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A REALIZAR OFERTA PÚBLICA SÓLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS Y SE ENCUENTRAN DIRIGIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
SE INFORMA QUE LA EMISORA Y/O SUS BENEFICIARIOS FINALES Y/O LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE TIENEN COMO MÍNIMO EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, Y/O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE LA SOCIEDAD NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (REPET) DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).
Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.
De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, se informa que el producido de las Obligaciones Negociables no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
El Prospecto se encuentra a disposición del público inversor en general: (i) en el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Ruta 9 Km. 1307.5, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, República Argentina, teléfono +54 3814921273 , email: [email protected]; (ii) en el domicilio de Banco Supervielle S.A., sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 4324-8265; email: [email protected] / [email protected]; y (iii) en el domicilio de Supervielle Agente de Negociación S.A.U., sito en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, teléfono (+5411) 6877-2896; email [email protected]. Asimismo, el Prospecto se encuentra disponible digitalizado en: (i) el sitio web la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”); (ii) el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, disponible en https://bolsar.info/ (el “Boletín Diario de la BCBA”); y (iii) en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), http://www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Página Web del MAE”).
ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA
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Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57 Teléfono: (+54 011) 4324-8265 Correo electrónico: [email protected]
Antonio Ahualli Subdelegado
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COLOCADOR
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Supervielle Agente de Negociación S.A.U.
Agente de Negociación Matrícula CNV N°341 Teléfono: (+54 011) 6877-2896 Correo electrónico: [email protected]
La fecha del presente Prospecto es 20 de abril de 2023
Antonio Ahualli Subdelegado
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I – DESCRIPCIÓN DEL EMISOR
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a. Denominación, tipo societario y datos de contacto: Siner S.A. (CUIT: 30-69721805-6), es una sociedad anónima con domicilio social sito en Ruta 9 Km. 1307.5, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, República Argentina. Teléfono: +54 3814921273. Correo electrónico: [email protected].
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b. Sede de la administración: La sede de la administración se encuentra sita en Ruta 9 Km. 1307.5, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, República Argentina.
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c. Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán: La Sociedad fue originalmente constituida en fecha 2 de septiembre de 1998 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán el 21 de octubre de 1998, bajo el Nº 15, Folios Nº 156/161, Tomo XIX del Protocolo de Contratos Sociales. Tiene un plazo de duración de 30 años contados desde dicha fecha de inscripción.
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d. Descripción y actividad principal del Emisor: Siner S.A. es una Sociedad dedicada a venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Inició sus actividades en el año 1998 en la provincia de Tucumán, con la representación de los laboratorios Novartis, Rhone Poulenc, Monsanto y Basf. En el año 2002 incorporó nuevas representaciones tales como Syngenta, Texaco, Tecnidex, Magan y Atanor. Posteriormente, en el año 2005, la Sociedad comenzó la producción propia de coadyuvantes, fungicidas e insecticidas, y en consecuencia la expansión del negocio a lo largo del país. Durante los años 2009 y 2010 se inauguraron sucursales en Entre Rios y se comenzó con las exportaciones a Costa Rica, Bolivia y Perú.
Asimismo, se construyó un laboratorio para el control de calidad de formulación propia y productos de importación, provisto de cromatografía líquida y gaseosa. Luego, en los años 2017 y 2018, la Sociedad continuó con su proceso de expansión y crecimiento, inaugurando sucursales en Zarate y Provincia de Buenos Aires y un nuevo depósito y planta 2,4D Ester Etilhexilico. En la última campaña (2022), se inauguró un depósito y dos líneas nuevas de Suspensión Concentrada (SC); Deposito y planta de Polvo Mojable (WP).
A la fecha del presente, Siner SA es una empresa consolidada, con 13 sucursales y depósitos distribuidos en Tucuman (Los Nogales y La Cocha); Salta (Pichanal, Metan y Lajitas), Entre Rios (Villaguay, Chajari y Concordia); Buenos Aires (Zarate, America, Pehuajo); Rio Negro en General Roca y en Santa Fe en la Ciudad de Ceres. La Sociedad, actualmente, cuenta con 87 empleados permanentes.
Se deja constancia de que, con fecha 17 de diciembre de 2022, mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se aprobaron los últimos estados contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de julio de 2022. En la misma reunión, además, se aprobó la gestión de los miembros del Directorio resolviendo asignar honorarios, en virtud de sus funciones, por un monto total de $42.250.633,05 (Pesos cuarenta y dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres con cinco).
- e. Monto promedio de los ingresos totales anuales según Normas de la CNV y pasivo total de la Emisora según último balance disponible:
| Balance | 31.07.2020 | 31.07.2021 | 31.07.2022 | Promedio |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos | $2.587.024.553,45 | $4.726.999.395,43 | $10.737.266.595,85 | $6.017.096.848,24 |
- Conforme Estado de Resultados en Pesos en Moneda Homogénea al 31 de julio de 2020, 2021 y 2022, según corresponda.
Antonio Ahualli Subdelegado
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| Balance | 31.07.2022 |
|---|---|
| Pasivo Corriente | $3,528,633,807.28 |
| Pasivo no Corriente | $195,259,032.72 |
| Pasivo total | $3,723,892,839.99 |
- Conforme Balance General en Pesos en Moneda Homogénea al 31 de julio de 2022.
Además, se hace saber que desde el 31 de julio de 2022 (fecha de cierre de los últimos estados financieros de la Sociedad), la situación financiera de la Emisora no ha sufrido cambios significativos.
Antonio Ahualli Subdelegado
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II – CONDICIONES DE LA EMISIÓN
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Emisora Siner S.A. Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I de Siner S.A. ” Organizador Banco Supervielle S.A. (“Banco Supervielle ). Colocadores Banco Supervielle y Supervielle Agente de Negociación S.A.U. (“Supervielle AN”).
Garantía
Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle S.A. en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculado conforme se establece en el presente Prospecto), con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).
La Garantía común de Banco Supervielle S.A., es otorgada en carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.
Para más información, véase la sección IV “ Garantía ”, de este Prospecto.
Entidad de Garantía Banco Supervielle. Agente Creador
Banco Supervielle será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
Agentes Habilitados
Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por Banco Supervielle para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores (los “Agentes del MAE”).
Agente de Liquidación
Banco Supervielle.
Agente de Depósito Colectivo
Caja de Valores S.A.
Descripción
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banco Supervielle en los términos expuestos en la sección IV del
Antonio Ahualli Subdelegado
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presente Prospecto.
Monto de la Emisión
El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto Máximo de la Emisión, esto es, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones) (o su equivalente en Dólares estadounidenses calculados al Tipo de Cambio Inicial, conforme se define más adelante).
La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar el Monto Máximo de la Emisión.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN EL PRIMER CASO, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE AMBAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DEL ORGANIZADOR, DE LOS COLOCADORES, NI DEL EMISOR, NI OTORGARÁN A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA .
Forma
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global por cada Clase que serán depositados por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Precio de Emisión
Pagos
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será informado por la Emisora, para cada clase: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizado el Período de Subasta Pública, a través de la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define en el presente Prospecto), y en cuyo caso será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “ Plan de Distribución ” del presente (el “Precio de Emisión”).
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro
Antonio Ahualli Subdelegado
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(los “Tenedores”).
Método de Colocación
Período de Devengamiento de Intereses
Base para el cómputo de los días
Fecha de Emisión y Liquidación
Listado y Negociación
Uso de los Fondos
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del presente Prospecto.
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). Para más información, véase “Plan de Distribución – Suscripción e integración” en el presente Prospecto.
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.
La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país.
El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, sueldos proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
Antonio Ahualli Subdelegado
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Día Hábil
Rescate Anticipado por Razones Fiscales
Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de
Antonio Ahualli Subdelegado
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Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Notificación a los Tenedores Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se de las Obligaciones considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Negociables: Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Resoluciones de la Emisora La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada que autorizaron el ingreso al y la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de régimen de oferta pública y las obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea condiciones de emisión Extraordinaria de Accionistas del 16 de enero 2023. Luego, la reunión de Directorio del 19 de enero 2023 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 8 de marzo de 2023 se ratificaron sus términos y condiciones. Gastos de la Emisión (i)
La Emisora pagará a (i) Banco Supervielle S.A. y Supervielle AN una retribución por los servicios de organización y colocación del 1,5% (uno coma cinco por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la “Comisión de Organización y Colocación”), más el IVA en caso de corresponder; y (ii) a Banco Supervielle una comisión anual por el otorgamiento de la Garantía del 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) anual calculado sobre el saldo garantizado más el IVA en caso de corresponder, pagadera por año adelantado (la “Comisión por AVAL PYME”).
Banco Supervielle y Supervielle AN definirán oportunamente la distribución de la Comisión de Colocación asignada a Banco Supervielle, según corresponda en cada caso.
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,5% del Monto Máximo de la Emisión.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LA CLASE I
| Clase | Clase I. |
|---|---|
| Moneda de Integración, | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y |
| Denominación y Pago | pagaderas en Pesos, en la República Argentina. |
| Unidad Mínima de | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será |
| Negociación | de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de |
| dicho monto. | |
| Monto Mínimo de Suscripción | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de |
| $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima | |
| de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de la Clase I”). |
Antonio Ahualli Subdelegado
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Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno).
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase I”). La Tasa de Interés de la Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.
Tasa de Referencia
Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) (conforme dichos términos se definen a continuación).
“Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).
“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Margen de Corte
Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte”).
El Margen de Corte será determinado: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “ Plan de Distribución ” del presente. El Margen de Corte no podrá ser menor a 0,00%.
Fecha de Pago de Intereses
Los intereses de la Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase I”).
Antonio Ahualli Subdelegado
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En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento
Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase I”). La Fecha de Vencimiento de la Clase I será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en 4 (cuatro) cuotas: (i) la primera, equivalente al 40% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 10% del capital, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; la (iii) la tercera, equivalente al 40% del capital, a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) la cuarta, equivalente al 10% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase I”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LA CLASE II
Clase Clase II.
Moneda de Integración, Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en Dólares Denominación y Pago Estadounidenses y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define a continuación). Asimismo, todos los pagos bajo la Clase II se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define a continuación), en la República Argentina.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de
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cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.
En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, se tomará el promedio del tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina o (ii) en caso que el tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación del Producto de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), se tomará el promedio del tipo de cambio divisa vendedor para la exportación del Producto de Referencia (conforme es definido seguidamente) informado por el BCRA o, en su defecto, por encuesta a los tres principales bancos privados del sistema financiero por volumen de depósitos; en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Emisor.
El Producto de Referencia es Biodiesel; nomenclador común del Mercosur N° NCM 3826.00.00.
El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.
Fecha de Cálculo
Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de la Clase II y a las Fechas de Amortización de la Clase II, según corresponda.
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será Negociación de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de la Clase II”). Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno). Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “ Plan de Distribución ” del presente (la “Tasa Aplicable”).
La Tasa de Interés podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables Clase II no devengarán interés alguno.
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Fecha de Pago de Intereses
Los intereses de la Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase II”).
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento
Amortización
Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase II”). La Fecha de Vencimiento de la Clase II será informada en el Aviso de Resultados.
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en 4 (cuatro) cuotas: (i) la primera, equivalente al 40% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 10% del capital, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; la (iii) la tercera, equivalente al 40% del capital, a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) la cuarta, equivalente al 10% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase II”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
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III – PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
Aquellos Inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por los Colocadores o los Agentes del MAE (siempre que sean habilitados por el Agente de Liquidación).
A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace.
La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública
El período de difusión pública tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábiles, con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más adelante), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores a presentar a cualquier Agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”).
Durante el Período de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Día Hábil, los Colocadores o los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido más abajo en este Capítulo.
Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Solicitados y/o Tasas Solicitadas y/o Precios Solicitados (según la variable que resuelva licitar la Emisora), y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas de Compra ingresadas en el Sistema SIOPEL, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Adjudicación y Prorrateo ” más adelante. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción de la Clase correspondiente.
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Además, en ningún caso las Órdenes de Compra presentadas, en forma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto Máximo de la Emisión.
Los Inversores podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores, en todos los casos, se tomará en consideración para cada Clase: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Margen Solicitado y/o la Tasa Solicitada; prevista en la Orden de Compra, la que sea menor.
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte de la Clase I; una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable de la Clase II y/o o un Precio Solicitado mayor o igual al Precio de Emisión (según la variable que decida licitar la Emisora).
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas (para mayor información , véase el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” de esta sección). Los Colocadores y Agentes del MAE que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte de la Clase I; una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable de la Clase II y/o un Precio Solicitado mayor o igual al Precio de Emisión (según la variable que decida licitar la Emisora), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asimismo, cada Agente del MAE será el único responsable por las Órdenes de Compra que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Órdenes de Compra y de requerirle a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos.
Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo monto solicitado supere el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.
Los Colocadores y los Agentes del MAE podrán requerir a los Inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las Órdenes de Compra que los Inversores le hubiesen asignado. Los Colocadores y cada Agente del MAE, según corresponda, podrán rechazar dichas Órdenes de Compra frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor, ni contra los Colocadores y Agentes del MAE.
Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas de Compra para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Las Ofertas de Compra presentadas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado para la Clase I y/o la Tasa Solicitada para la Clase II (ambos expresados como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, siempre mayor o igual a cero) o el Precio Solicitado (truncado a cinco decimales, siempre mayor a
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cero —a modo de ejemplo,0,99500; 1,00001; 1,02500; etc.—) (ello, según la variable que resuelva licitar la Emisora).
Solo se aceptarán Ofertas por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción de la Clase correspondiente.
Determinación del Margen de Corte de la Clase I, de la Tasa Aplicable de la Clase II o del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I
Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán para cada Clase el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables y, el Margen de Corte de la Clase I, la Tasa Aplicable de la Clase II y/o el Precio de Emisión, según la variable que decida licitar la Emisora. Para mayor información, véase “ Adjudicación y Prorrateo ” a continuación.
Adjudicación y Prorrateo
Por un lado, en caso de que el Emisor decida emitir las Obligaciones Negociables y resuelva licitar el Margen de Corte de la Clase I y/o la Tasa Aplicable para la Clase II, las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente forma:
-
Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en base al Margen Solicitado y/o a la Tasa Solicitada, según corresponda;
-
Las Órdenes de Compra cuyo Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada sea menor al Margen de Corte de la Clase I y/o a la Tasa Aplicable de la Clase II serán adjudicadas en su totalidad, comenzando por aquellas con el menor Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada, según corresponda, y continuando en forma ascendente;
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Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado y/o una Tasa Solicitada igual al Margen de Corte de la Clase I y/o a la Tasa Aplicable de la Clase II, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Oferta de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción de la Clase correspondiente, siendo los mismos asignados al resto; y
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Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado y/o una Tasa Solicitada superior al Margen de Corte de la Clase I y/o a la Tasa Aplicable de la Clase II, no serán adjudicadas.
Por otro lado, en caso de que el Emisor decida adjudicar las Obligaciones Negociables y resuelva licitar el Precio de Emisión (en una o ambas Clases), las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente forma, para la clase sobre la que se resuelve licitar el Precio de Emisión:
-
Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio Solicitado;
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Las Órdenes de Compra cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión, serán adjudicadas en su totalidad, comenzando por aquellas con el mayor Precio Solicitado, y continuando en forma descendente;
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Todas las Órdenes de Compra con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión, pero en caso de sobresuscripción serán
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adjudicadas al Precio de Emisión a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y
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Todas las Órdenes de Compra con un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor podrán suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.
La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.
Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de Obligaciones Negociables que el Emisor, juntamente con los Colocadores, decidan emitir y colocar.
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Suscripción e Integración
Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
MAE-Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.
Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.
Colocadores
Cada Inversor y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores, y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta
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abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores del Colocador correspondiente y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.
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IV – GARANTÍA
Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle S.A. en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculado conforme se establece en el presente Prospecto), con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV.
La Garantía de Banco Supervielle S.A. es otorgada en carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.
Banco Supervielle se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado en el certificado de garantía, a abonar dentro de los 5 (cinco) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.
Información sobre Banco Supervielle S.A.
Banco Supervielle S.A. (CUIT 30-50000517-9) es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por Decreto N° 82.191 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el 11 de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el N° 23, Folio 502 del Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a “Banco Supervielle S.A.” fueron sucesivamente “Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima” y “Banco Société Genérale Sociedad Anónima”. Según los estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle se extenderá hasta el día 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la asamblea extraordinaria de accionistas.
Domicilio y contacto: Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C1036AAH), República Argentina, Teléfono (+5411) 4324-8265, Fax: 4324-8021, Correo electrónico: [email protected] / [email protected], Sitio web: www.supervielle.com.ar.
Los potenciales Inversores podrán acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
- https://www.argentina.gob.ar/cnv/empresas - http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Banco Supervielle S.A. fue autorizado a actuar como Entidad de Garantía por la CNV el 20 de noviembre de 2018.
Síntesis de la Situación Patrimonial de Banco Supervielle S.A.
| En miles depesos | 31/12/2022 | 31/12/2021 |
|---|---|---|
| TOTAL ACTIVO | 674.458.424 | 735.627.182 |
| TOTAL PASIVO | 602.092.507 | 657.472.849 |
| PATRIMONIO NETO | 72.365.917 | 78.154.333 |
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*Fuente: Estados financieros consolidados, presentados en forma comparativa y en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2022 conforme fueran publicados en la Página Web de la CNV bajo el ID N°3016699.
Calificación de riesgo
La calificación de riesgo vigente otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 28 de diciembre de 2022, cargada en AIF bajo el ID N°2988690 (y, a su vez, cargada en AIF por la calificadora bajo ID N°2988202), indica las siguientes notas:
-
Endeudamiento de Largo Plazo “AA-(arg)” con Perspectiva Estable: Implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.
-
Endeudamiento de Corto Plazo “A1(arg)”: Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país.
Los signos “+” o “-” podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Perspectiva: Calificación Nacional de Largo Plazo Estable.
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EMISOR
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Siner S.A.
Ruta 9 Km. 1307.5, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, Argentina Teléfono: +54 3814921273 Correo electrónico: [email protected]
ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA
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Banco Supervielle S.A.
Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (+54 011) 4324-8265 Correo electrónico: [email protected]
COLOCADOR
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Supervielle Agente de Negociación S.A.U.
Dorrego 2431 (S2000)
Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina Teléfono: (+54 011) 6877-2896 Correo electrónico: [email protected]
ASESORES LEGALES
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Beccar Varela
Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (+ 5411) 4379-6839 Correo electrónico: [email protected]
Antonio Ahualli Subdelegado
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