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SILO CHICO S.A. Capital/Financing Update 2023

Sep 1, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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SILO CHICO S.A. (como Emisor) Teléfono: 2346-554875 Correo electrónico: [email protected]

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE I

SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$3.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL) (EL “MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN”), CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE. A TASA FIJA.

Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los Inversores que Silo Chico S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Silo Chico”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie I a ser emitidas bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante), por hasta el Monto Máximo de la Emisión, con vencimiento a los 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), a tasa fija (la “Serie I” o las “Obligaciones Negociables Serie I”, o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente).

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 1 de septiembre de 2023 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en general en: (i) el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Nueve de Julio N° 135, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, teléfono 2346-554875; email [email protected]; y (ii) el domicilio de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; teléfono (+5411) 6329-1571; e-mail: [email protected] . Asimismo, el Prospecto se encuentra disponible digitalizado en: (i) el sitio web la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”); (ii) el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, disponible en https://bolsar.info/ (el “Boletín Diario de la BCBA”); (iii) y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), http://www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”).

Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asignen el Prospecto.

1. Emisora : Silo Chico S.A . (CUIT: 30-66519333-7) es una sociedad anónima, con domicilio social sito en Nueve de Julio N° 135, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Teléfono: 2346-554875. Correo electrónico: [email protected].

2. Organizador, Colocador y Entidad de Garantía: Será Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Teléfono (+5411) 6329-1571; e-mail: [email protected]) (“Banco Galicia” y/o el “Organizador” y/o el “Colocador” y/o el “Garante”, en tal carácter).

3. Monto de la Emisión : El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto Máximo de la Emisión, esto es, por hasta US$3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil).

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUYO CASO NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN

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NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DEL ORGANIZADOR, DEL COLOCADOR, NI DEL EMISOR, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA .

4. Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del Prospecto.

5. Período de Difusión Pública : Comenzará el día 4 de septiembre de 2023 y terminará el día 6 de septiembre de 2023.

6. Período de Subasta Pública : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del 7 de septiembre de 2023. Una vez finalizado dicho período, las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el Prospecto para el caso de la suspensión, prórroga, interrupción y/o modificación del Período de Subasta Pública. Sólo las Ofertas de Compra participarán del proceso de Subasta Pública (conforme dicho término se define en el Prospecto) y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo” del Prospecto. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.

Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través del Colocador y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través del Colocador (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan en el Prospecto.

Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado (según dicho término se define en el Prospecto) supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor. Asimismo, Solo se aceptarán Ofertas de Compra por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción.

7. Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor podrá suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra

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durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.

La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o al Colocador, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.

El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.

8. Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 8 de septiembre de 2023.

9. Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define a continuación) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define a continuación), en la República Argentina.

10. Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

11. Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

12. Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

13. Valor Nominal Unitario: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

14. Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables vencerán a los 48 (cuarenta y ocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.

15. Amortización: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 7 (siete) cuotas pagaderas conforme se identifica a continuación: (i) la primera, equivalente al 14,25% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 14,25% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, equivalente al 14,25% del capital, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, equivalente al 14,25% del capital, a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (v) la quinta, equivalente al 14,25% del capital, a los 36 (treinta y seis) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (vi) la sexta, equivalente al 14,25% del capital, a los 42 (cuarenta y dos) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (vii) la séptima, equivalente al 14,50% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.

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16. Tasa de interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales que será determinada una vez finalizada la Subasta Pública y será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).

La Tasa Aplicable podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno.

17. Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, o de no existir dicho día, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

18. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento correspondiente y la Fecha de Vencimiento respectiva, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

19. Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados (el “Tipo de Cambio Inicial”).

20. Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.

En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (ii) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante) (el “Tipo de Cambio Aplicable”).

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En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.

Producto de Referencia : SOJA (nomenclador común del Mercosur N° 1201.10.00).

21. Agente de Cálculo: Silo Chico S.A.

22. Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda (la “Fecha de Cálculo”).

23. Adjudicación y Prorrateo: Será realizada conforme lo previsto en el Prospecto. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Órdenes de Compra y solo excluyendo las Órdenes de Compra que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema SIOPEL.

24. Base para el cómputo de los días : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

25. Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”)

26. Forma : Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

27. Pagos : Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).

28. Uso de los Fondos : La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país y/o cancelación/refinanciación de pasivos y/o pago de obligaciones exigibles y/o inversiones en activos físicos. Para más información ver “ Uso de los Fondos ” en el Prospecto.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .

29. Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.

30. Agente de Liquidación : Banco Galicia.

31. Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables : Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y

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negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

32. Garantía: Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. en un 100%, totalizando el Monto Máximo de la Emisión —es decir, por hasta $3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil)— con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).

La Garantía común de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., es otorgada en carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.

33. Día Hábil: Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.

34. Ley Aplicable y Jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N° RESFC-2023-22408-APN-DIR#CNV del 30 de agosto de 2023. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el presente Aviso de Suscripción. La veracidad de la información suministrada en el Prospecto y en el presente Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II.

Las Obligaciones Negociables autorizadas a realizar oferta pública solo podrán negociarse públicamente en mercados autorizados de país y se encuentran dirigidas al público inversor en general.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto. El Prospecto y los demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuyas direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los Inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.

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ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22 Teléfono: (+5411)6329-2471 Correo electrónico: [email protected]

La fecha de este Aviso de Suscripción es 1 de septiembre de 2023

Luciana Denegri Autorizada Silo Chico S.A.

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