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SIDERSA SA Interim / Quarterly Report 2025

Jul 10, 2025

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Interim / Quarterly Report

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ACTA Nº 9: En San Luis, a los 8 días del mes de julio de 2025, siendo las 11 horas, se reúnen en la sede social los Sres. Titulares de la Comisión Fiscalizadora de Sidersa S.A., que firman al pie del presente. Habiendo quórum suficiente, se declara abierto el acto.

Toma la palabra el Sr. Alberto Robson quien manifiesta que el objeto de la presente reunión es considerar el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, la Reseña Informativa y las notas e informes correspondientes a los estados financieros intermedios consolidados condensados y los estados financieros intermedios separados condensados por el período económico de tres meses iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 31 de mayo de 2025.

Los Síndicos examinan la documentación contable a su consideración a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes.

Finalizado el examen, la Comisión Fiscalizadora emite y aprueba los informes correspondientes cuyos textos se transcriben a continuación:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de SIDERSA S.A. Justo Daract 1512 – San Luis CUIT 30-61536829-2

En nuestro carácter de miembros de la comisión fiscalizadora de SIDERSA S.A.I y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por ley General de Sociedades y normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos efectuado un examen de la documentación individualizada en el punto 1 siguiente, al 31 de mayo de 2025, preparada y emitida por el directorio de la sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

1. Documentos examinados

a) Estados financieros intermedios separados condensados de periodo intermedio de SIDERSA S.A. que incluyen el estado de situación financiera intermedia separado condensado al 31 de mayo de 2025, los respectivos estados intermedio separados condensados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses, finalizados en esa fecha y sus notas explicativas seleccionadas y anexos.

b) Reseña Informativa correspondiente a los estados financieros intermedios al 31 de mayo de 2025, requerida por la Comisión Nacional de Valores. La información financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2024 y su período intermedio al 31

de mayo de 2024, presentada con fines comparativos, es parte integrante de los estados financieros de SIDERSA S.A. mencionados precedentemente y tiene el propósito de que se lea solo con relación a los estados financieros del período intermedio actual.

2. Responsabilidad del directorio en relación con los estados financieros separados

El directorio de la sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios separados condensados de la sociedad, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante Resolución Técnica Nº 26, sus modificatorias y complementarias, como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional Valores a su normativa (texto ordenado por Resolución General 622/13 y modificatorias). Por lo tanto y bajo ese requerimiento el directorio es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el punto 1, de acuerdo con la modalidad de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Asimismo, el directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades, de la selección de políticas contables apropiadas y de la elaboración de estimaciones contables razonables en función de las circunstancias.

3. Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su Resolución Técnica Nº 45, requiriendo que el examen de los estados financieros se efectúe de según las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. En consecuencia nuestra tarea sobre los documentos detallados en el apartado a) del punto 1 fue efectuada de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, (NIER 2410) “Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés) y adoptada por la FACPCE a través de la Resolución Técnica Nº 33, considerando adicionalmente las circulares

de adopción de los pronunciamientos de aquel Consejo emitidas por la Federación. Dicha norma requiere que el auditor cumpla con los requisitos éticos, que planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de distorsiones significativas en los estados financieros.

Una revisión de información financiera de período intermedio consiste en realizar indagaciones principalmente a los responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Es significativamente de menor alcance que una auditoria de estados financieros realizada de acuerdo con la Normas internacionales de Auditoría (NIA), y por consiguiente no nos permite obtener seguridad de que tomamos conocimiento sobre todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión.

Nuestra revisión incluyó el análisis de la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y las conclusiones de la revisión de auditoría independiente. Dado que no es responsabilidad de la sindicatura efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del directorio. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión. Con relación a la Reseña informativa al 28 de febrero de 2025, hemos constatado que contenga la información requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la sociedad, la gestión empresarial y hechos futuros, señaladas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del directorio.

En lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos obtenidos todas las informaciones y aclaraciones que consideramos necesarias y hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.

4. Conclusiones

Basado en la revisión realizada sobre los estados financieros intermedios separados condensados intermedios de la sociedad por el período de nueve meses finalizado el 31 de mayo de 2025, concluimos que:

a) Nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios separados condensados de SIDERSA S.A., identificados en el punto 1, no están

preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC 34, “Información financiera intermedia”.

b) La Reseña informativa al 31 de mayo de 2025, contiene la información requerida por la Resolución General Nº 622/2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores. Respecto de los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.

5. Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios

a) Los estados financieros identificados en el punto 1, se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances y surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes.

b) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley General de Sociedades, no teniendo observaciones que formular.

c) Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados financieros mencionados en el punto 1 están de acuerdo con las normas contables vigentes.

d) El auditor independiente ha desarrollado su tarea aplicando las normas de revisión vigente, que son las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

San Luis, 8 de julio de 2025.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de

SIDERSA S.A. Justo Daract 1512 – San Luis CUIT 30-61536829-2

En nuestro carácter de miembros de la comisión fiscalizadora de SIDERSA S.A. y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por ley General de Sociedades y normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos efectuado un examen de la documentación

individualizada en el punto 1 siguiente, al 31 de mayo de 2025, preparada y emitida por el directorio de la sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

1. Documentos examinados

a) Estados financieros intermedios consolidados condensados de periodo intermedio de SIDERSA S.A. que incluyen el estado de situación financiera intermedia consolidados condensado al 31 de mayo de 2025, los respectivos estados intermedio consolidados condensados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses, finalizados en esa fecha y sus notas explicativas seleccionadas y anexos.

b) Reseña Informativa correspondiente a los estados financieros intermedios al 31 de mayo de 2025, requerida por la Comisión Nacional de Valores. La información financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2024 y su período intermedio al 31 de mayo de 2024, presentada con fines comparativos, es parte integrante de los estados financieros de SIDERSA S.A. mencionados precedentemente y tiene el propósito de que se lea solo con relación a los estados financieros del período intermedio actual.

2. Responsabilidad del directorio en relación con los estados financieros consolidados

El directorio de la sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios consolidados condensados de la sociedad, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante Resolución Técnica Nº 26, sus modificatorias y complementarias, como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional Valores a su normativa (texto ordenado por Resolución General 622/13 y modificatorias). Por lo tanto y bajo ese requerimiento el directorio es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el punto 1, de acuerdo con la modalidad de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Asimismo, el directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades, de la selección de políticas contables apropiadas y de la elaboración de estimaciones contables razonables en función de las circunstancias.

3. Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su Resolución Técnica Nº 45, requiriendo que el examen de los estados financieros se efectúe de según las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. En consecuencia nuestra tarea sobre los documentos detallados en el apartado a) del punto 1 fue efectuada de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, (NIER 2410) “Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés) y adoptada por la FACPCE a través de la Resolución Técnica Nº 33, considerando adicionalmente las circulares de adopción de los pronunciamientos de aquel Consejo emitidas por la Federación. Dicha norma requiere que el auditor cumpla con los requisitos éticos, que planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de distorsiones significativas en los estados financieros.

Una revisión de información financiera de período intermedio consiste en realizar indagaciones principalmente a los responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Es significativamente de menor alcance que una auditoria de estados financieros realizada de acuerdo con la Normas internacionales de Auditoría (NIA), y por consiguiente no nos permite obtener seguridad de que tomamos conocimiento sobre todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión.

Nuestra revisión incluyó el análisis de la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y las conclusiones de la revisión de auditoría independiente. Dado que no es responsabilidad de la sindicatura efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del directorio. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión. Con relación a la Reseña informativa al 31 de mayo de 2025, hemos constatado que contenga la información requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la sociedad,

la gestión empresarial y hechos futuros, señaladas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del directorio.

En lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos obtenidos todas las informaciones y aclaraciones que consideramos necesarias y hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.

4. Conclusiones

Basado en la revisión realizada sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados intermedios de la sociedad por el período de nueve meses finalizado el 31 de mayo de 2025, concluimos que:

a) Nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios consolidados condensados de SIDERSA S.A., identificados en el punto 1, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC 34, “Información financiera intermedia”.

b) La Reseña informativa al 31 de mayo de 2025, contiene la información requerida por la Resolución General Nº 622/2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores. Respecto de los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.

5. Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios

a) Los estados financieros identificados en el punto 1, se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances y surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes.

b) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley General de Sociedades, no teniendo observaciones que formular.

c) Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados financieros mencionados en el punto 1 están de acuerdo con las normas contables vigentes.

d) El auditor independiente ha desarrollado su tarea aplicando las normas de revisión vigente, que son las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

San Luis, 8 de julio de 2025.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 12 hs.

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