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SIDERSA SA — Audit Report / Information 2025
Oct 22, 2025
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Audit Report / Information
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ACTA Nº 10: A los 17 días del mes de octubre de 2025, siendo las 11 horas, se reúnen los Sres. Titulares de la Comisión Fiscalizadora de Sidersa S.A., que firman al pie del presente. Habiendo quórum suficiente, se declara abierto el acto a efectos de considerar:
Toma la palabra el Sr. Alberto Robson quien manifiesta que el objeto de la reunión es considerar el texto del informe sobre los estados financieros consolidados y separados por el período terminado al 31 de agosto de 2025, comparativo con el período finalizado el 31 de agosto 2024 en pesos argentinos.
Luego de un breve análisis se aprueba el informe cuyo texto se transcribe a continuación:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de SIDERSA S.A. Justo Daract 1512 – San Luis CUIT 30-61536829-2
En nuestro carácter de miembros de la comisión fiscalizadora de SIDERSA S.A y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por ley General de Sociedades y normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos efectuado un examen de la documentación individualizada en el punto 1 siguiente, al 31 de agosto de 2025, preparada y emitida por el directorio de la sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
1. Documentos examinados
a) Estados financieros separados de SIDERSA S.A. que incluyen el estado de situación financiera al 31 de agosto de 2025, los respectivos estados separados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, finalizados en esa fecha y sus notas explicativas seleccionadas y anexos.
b) Memoria y Reseña Informativa correspondiente a los estados financieros al 31 de agosto de 2025, requerida por la Comisión Nacional de Valores. La información financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2024, presentada con fines comparativos, es parte integrante de los estados financieros de SIDERSA S.A. mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
2. Responsabilidad del directorio en relación con los estados financieros separados
El directorio de la sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros separados de la sociedad, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante Resolución Técnica Nº 26, sus modificatorias y complementarias, como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional Valores a su normativa (texto ordenado por Resolución General 622/13 y modificatorias).
Asimismo, el directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades, de la selección de políticas contables apropiadas y de la elaboración de estimaciones contables razonables en función de las circunstancias.
3. Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su Resolución Técnica Nº 45, requiriendo que el examen de los estados financieros se efectúe de según las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Nuestra revisión incluyó el análisis de la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y las conclusiones de la revisión de auditoría independiente. Dado que no es responsabilidad de la sindicatura efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del directorio. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión. Con relación a la Memoria y la Reseña informativa al 31 de agosto de 2025, hemos constatado que contenga la información requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la sociedad, la gestión empresarial y hechos futuros, señaladas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del directorio.
En lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos obtenidos todas las informaciones y aclaraciones que consideramos necesarias y hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.
4. Conclusiones
Basado en la revisión realizada sobre los estados financieros separados de la sociedad por el período finalizado el 31 de agosto de 2025, concluimos que:
a) En nuestra opinión, los estados financieros de SIDERSA S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera al 31 de agosto de 2025, su resultado integral, las variaciones en su patrimonio y el flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes y normas de la CNV
b) La Memoria y la Reseña informativa al 31 de agosto de 2025, contiene la información requerida por la Resolución General Nº 622/2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores. Respecto de los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.
5. Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios
a) Los estados financieros identificados en el punto 1, se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances y surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes.
b) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley General de Sociedades, no teniendo observaciones que formular.
c) Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados financieros mencionados en el punto 1 están de acuerdo con las normas contables vigentes.
d) El auditor independiente ha desarrollado su tarea aplicando las normas de revisión vigente, que son las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
San Luis, 17 de octubre de 2025.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
SIDERSA S.A. Justo Daract 1512 – San Luis CUIT 30-61536829-2
En nuestro carácter de miembros de la comisión fiscalizadora de SIDERSA S.A. y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por ley General de Sociedades y normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos efectuado un examen de la documentación individualizada en el punto 1 siguiente, al 31 de agosto de 2025, preparada y emitida por el directorio de la sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
1. Documentos examinados
a) Estados financieros consolidados de SIDERSA S.A. que incluyen el estado de situación financiera consolidado al 31 de agosto de 2025, los respectivos estados consolidados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, finalizados en esa fecha y sus notas explicativas seleccionadas y anexos.
b) Memoria y Reseña Informativa correspondiente a los estados financieros al 31 de agosto de 2025, requerida por la Comisión Nacional de Valores. La información financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2024, presentada con fines comparativos, es parte integrante de los estados financieros de SIDERSA S.A. mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
2. Responsabilidad del directorio en relación con los estados financieros consolidados
El directorio de la sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de la sociedad, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante Resolución Técnica Nº 26, sus modificatorias y complementarias, como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional Valores a su normativa (texto ordenado por Resolución General 622/13 y modificatorias). Por lo tanto y bajo ese requerimiento el directorio es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el punto 1, de acuerdo con la modalidad de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
Asimismo, el directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades, de la selección de políticas contables apropiadas y de la elaboración de estimaciones contables razonables en función de las circunstancias.
3. Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su Resolución Técnica Nº 45, requiriendo que el examen de los estados financieros se efectúe de según las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Nuestra revisión incluyó el análisis de la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y las conclusiones de la revisión de auditoría independiente. Dado que no es responsabilidad de la sindicatura efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del directorio. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión. Con relación a la Memoria y Reseña informativa al 31 de agosto de 2024, hemos constatado que contenga la información requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la sociedad, la gestión empresarial y hechos futuros, señaladas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del directorio.
En lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos obtenidos todas las informaciones y aclaraciones que consideramos necesarias y hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.
- Conclusiones
Basado en la revisión realizada sobre los estados financieros consolidados de la sociedad por el período finalizado el 31 de agosto de 2025, concluimos que:
a) En nuestra opinión, los estados financieros de SIDERSA.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera al 31 de agosto de 2025, su resultado integral, las variaciones en su patrimonio y el flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes y normas de la CNV
b) La Memoria y Reseña informativa al 31 de agosto de 2025, contiene la información requerida por la Resolución General Nº 622/2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores. Respecto de los datos numéricos contables incluidos en dicho documento, en lo que sea materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.
- Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios
a) Los estados financieros identificados en el punto 1, se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances y surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes.
b) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley General de Sociedades, no teniendo observaciones que formular.
c) Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados financieros mencionados en el punto 1 están de acuerdo con las normas contables vigentes.
d) El auditor independiente ha desarrollado su tarea aplicando las normas de revisión vigente, que son las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
San Luis, 17 de octubre de 2025.
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Alberto F. Robson Cecilia Carro
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