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SICOM S.A. Capital/Financing Update 2022

Oct 12, 2022

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 225: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de julio de 2022, se reúnen en la sede social sita en la calle Lamadrid N° 191 los Sres. Directores de SICOM S.A. (la "Sociedad"), siendo las 17 horas. Preside la reunión el Sr. Presidente Raúl Esteban Zarif, quien deja constancia de que se encuentra reunido el quorum legal y estatutario para sesionar, por lo que declara legalmente constituida la Reunión de Directores, y seguidamente pone a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. El Sr. Presidente deja constancia de que en virtud de las actuales condiciones de mercado de capitales y a fin de obtener financiamiento, resulta pertinente que la Sociedad considere el ingreso al régimen general de oferta pública de valores negociables y to creación de un programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), para lo cual convoca a los Sres. Accionistas a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la sede social, en el día 18 de julio de 2022, a las 17 horas a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Designación de los accionistas para firmar el Acta de Asamblea;

2) Consideración del ingreso de la Sociedad al régimen general de oferta pública como emisor de obligaciones negociables;

3) Consideración de la creación de un Programa Global de Emisión de Obligacione > Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un monto máximo de hasta US\$ 6.500.000 (Dólares estadounidenses) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) en circulación en cualquier momento, en el marco del cual la Sociedad podrá, conforme a la Ley Nº 23.576, y sus modificatorias, reglamentarias y demás normas vigentes, emitir distintas clases y/o series de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, subordinadas o no, emitidas con garantía común, especial y/o flotante, y con o sin garantía de terceros (el "Programa");

4) Delegación de las más amplias facultades en el Directorio de la Sociedad;

5) Designación de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora; y 6) Autorizaciones.

El Sr. Presidente deja constancia de que habiendo comprometido la totalidad de los accionistas su presencia a la reunión convocada, se prescindirá de publicar los avisos de ley conforme Art. 237 último párrafo de la Ley Nº 19.550. Por no haber más asuntos que tratar, se cierra la presente acta, siendo las 18 horas, con la conformidad de todos los presentes.

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Salvador Meyer

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 226: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de julio de 2022, se reúnen en la sede social sita en la calle Lamadrid N° 191 los Sres. Directores de SICOM S.A. (la "Sociedad"), siendo las 17 horas. Preside la reunión el Sr. Presidente-Raúl-Esteban Zarif, quien deja constancia de que se encuentra reunido el quorum legal y estatutario para sesionar, por lo que declara legalmente constituida la Reunión de Directores, y seguidamente pone a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Consideración de la aprobación de los restantes términos y condiciones del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un Monto Máximo de hasta US\$ 6.500.000 (Dólares estadounidenses Seis Millones Quinientos) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), en circulación en cualquier momento: El Sr. Presidente expresa que, como es de conocimiento de los Señores Directores, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas-de-la-Sociedad-celebrada el [18] de julio de 2022 (la "Asamblea") aprobó la creación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un Monto Máximo de hasta US\$ 6.500.000 (Dólares estadounidenses Seis Millones Quinientos) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), en circulación en cualquier momento (el "Programa"). Seguidamente, el Sr Presidente informa que conforme a lo indicado en el prospecto del Programa que será presentado a la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), que ha sido puesto a la disposición de los Señores Directores con anterioridad a la presente reunión y el cual por razones de índole práctica no se transcribe en la presente acta, los principales términos y condiciones del Programa son: (1) Emisor: SICOM S.A., (2) Colocadores: Los eventuales colocadores respecto de cada serie de obligaciones negociables se designarán en el respectivo suplemento de prospecto (el "Suplemento de Prospecto") correspondiente a cada serie de obligaciones negociables; (3) Monto: Se podrán emitir obligaciones negociables por un monto de capital total máximo en circulación en cualquier momento de U\$S 6.500.000 (Dólares Estadounidenses Seis Millones Quinientos) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor); (4) Duración del Programa. El plazo de duración del Programa será de 5 años contados desde la fecha de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV; (5) Emisión en Clases y/o Series: Dentro de cada clase. la Sociedad podrá emitir series de obligaciones negociables, sujeto a términos idénticos a los de los demás series de dicha clase, salvo que la fecha de emisión, el precio de emisión y la fecha de pago de intereses inicial, pueden variar; (6) Rango: Las obligaciones negociables emitidas en el Programa calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la ley argentina y serán emitidas con ajuste a todos los requerimientos de la Ley Nº 23.576 (la "Ley de Obligaciones Negociables) y fas demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y cumplirán todos sus términos; (7) Precio de Emisión: La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables a su valor nominal o a descuento o prima de su valor nominal, según detalle el respectivo Suplemento de Prospecto; (8) Monedas: La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables en cualquier moneda y/o unidades de valor según especifique el respectivo Suplemento de Prospecto (incluyendo, sin limitación, en Unidades de Vivienda reguladas por la Ley Nº 27.271 ("UVI") o en Unidades de Valor Adquisitivo ("UVA") reguladas por la Ley N° 25.827 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV). También podrá emitir obligaciones negociables con-eapital-e-intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el aicance permitido por la ley aplicable; (9) Vencimientos: La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables con vencimientos en la fecha especificada en el Suplemento de Prospecto respectivo, la cual deberá ser de no menos de siete días desde la fecha de emisión o el período mínimo-establecido-bajo la regulación de la CNV; (10) Intereses: Las obligaciones negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un margen por sobre o debajo de una tasa

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variable en base a la tasa BADLAR, las tasas del Tesoro estadounidense o cualquier otra tasa base, o por referencia a un índice o fórmula según se indíque en el respectivo Suplemento de Prospecto. También la Sociedad podrá emitir obligaciones negociables que no devenguen Intereses, según pudiera específicar el respectivo Suplemento de Prospecto; (11) Rescate: El respectivo Supiemento de Prospecto podrá disponer que las obligaciones negociables de una serie podrán ser rescaladas a opción nuestra y/o a opción de los tenedores, en su totalidad o en parte, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable. El rescate parcial se realizará proporcionalmente; (12) Rescate por Cuestiones Impositivas: Las obligaciones negociables podrán ser rescatadas por la Sociedad en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos supuestos fiscales en Argentina; (13) Oferta de Recompra: El Suplemento de Prospecto correspondiente podría disponer que, ante ciertos acontecimientos allí descriptos, se le exija a la Sociedad realizar una oferta para recomprar obligaciones negociables de la respectiva serie a un precio establecido en y de acuerdo con las condiciones del Suplemento de Prospecto respectivo; (14) Recompra por Cambio de Control: Salvo que se especifique de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable a una serie de obligaciones negociables, ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control, la Sociedad hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables de cada serie, un monto igual al monto minimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitídos en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de dícha Obligación Negociable no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltipios enteros permitidos en exceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 101% del monto de capital de Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra; (15) Compromisos, incluyendo compromiso de no gravar y eventos de incumplimiento. Serán los usuales para operaciones de esta naturaleza, según se determine en el Prospecto de Programa y/o en el Suplemento de Prospecto correspondiente; (16) Denominaciones: Se emitirán obligaciones negociables, en las denominaciones especificadas en el respectivo Suplemento de Prospecto, sujeto a las leyes aplicables y Normas de la Comisión Nacional de Valores (según N.T. 2013 modificatorias y complementarias) (las "Normas de la CNV"); (17) Forma: Salvo que se especifique de modo distinto en el Suplemento de Prospecto correspondiente, las obligaciones negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. ("CVSA") de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Titulos Valores Privados (la "Ley de Nominatividad de Titulos Valores Privados"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las obligaciones negociables; (18) Negociación: Se solicitará la autorización para el listado y la negociación de las obligaciones negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y el Mercado Abierto-Electrónico S.A. (el "MAE"), respectivamente, y/o cualquier otro mercado de valores autorizado tanto en la República Argentina como en el exterior, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. No podemos garantizar, no obstante, que estas solicitudes serán aceptadas. Podrán emitirse obligaciones negociables en el marco de este Programa que no coticen en bolsa, y el respectivo Suplemento de Prospecto relacionado con una serie de obligaciones negociables especificará si las obligaciones negociables de dicha serie han sido admitidas al régimen de cotización de BYMA y el MAE y/o en cualquier otra bolsa de valores de la República Argentina o del exterior. (19) Ley Ar licable: La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las obligaciones negociables revistan tal carácter y las leyes y reglamentaciones argentinas regirán nuestra capacidad y autoridad soc/etaria para crear este. Programa) y ofrecer las obligaciones negociables en Argentina como así también otorgar las

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obligaciones negociables y ciertas cuestiones en relación con la asamblea de tenedores, incluyendo quórum, mayoría y requisitos para su convocatoria. Todas las demás cuestiones respecto de las obligaciones negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes que oportunamente se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto; (20) Jurisdicción: Según sea establecido en el Suplemento de Prospecto correspondiente, nos someteremos irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Giudad-Autónoma de Buenos Aíres, incluídos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbítraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado donde se listen las Obligaciones Negociables, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las obligaciones negociables. Renunciaremos irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer cualquier excepción con respecto a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales acciones o procedimientos iniciados en tal tribunal, y a oponer como defensa la inconveniencia de fuero para tramitar tal procedimiento o acción. Hemos acordado asimismo que la sentencia en firme que dicte dicho tribunal en relación con dicha acción o procedimiento será definitiva y vinculante para nosotros y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya jurisdicción estemos sujetos mediante un juicio sobre dicha sentencia; teniendo en cuenta, sin embargo, que el traslado de notificaciones que se nos hiciese se realizará conforme al procedimiento permitido por ley; (21) Colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina: Las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco de este Programa podrán ser ofrecidas al público en Argentina de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV; y (22) Calificaciones de Riesgo: [La Sociedad ha optado por no calificar el Programa]. La Sociedad podrá optar por calificar cada una de las clases o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Prospecto. Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio RESUELVE por unanimidad: aprobar y ratificar los términos y condiciones del Programa precedentemente descriptos, según se exponen en el prospecto de Programa, que será presentado ante la CNV y entidades que correspondan en el contexto de la solicitud de la autorización de la oferta pública y listado del Programa. Acto seguido, el Sr. Presidente pone a consideración el segundo punto del Orden del Dia: 2) Subdelegación de facultades: Seguidamente, el Sr. Presidente manifiesta que mediante la Asamblea, los accionistas de la Sociedad han delegado en este directorio las más amplias facultades para la determinación de los restantes términos y condiciones del Programa y las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el mismo, con la posibilidad de que el Directorio subdelegue en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más de los directores de primera línea de la Sociedad el ejercicio de la totalidad de las facultades delegadas. Por tal motivo, el Sr. Presidente propone: (i) subdelegar, indistintamente, a favor de cada uno de los miembros del Directorio-de-la-Sociedad-y-(en-conjunto, los-"Subdelegados"), las más amplias facultades que al mismo tiempo le fueran delegadas a este Directorio por la Asamblea, para que cualquiera de ellos en forma separada, alternada o conjunta determine oportunamente los términos y condiciones definitivos del Programa y de las obligaciones negociables a emitirse bajo el mismo, que no sean expresamente establecidos por la Asamblea; (ii) autorizar a los Subdelegados, en forma indistinta, para solicitar, tramitar y/o gestionar ante la CNV la correspondiente autorización para el ingreso de la Sociedad a la oferta pública, la autorización del Programa y la autorización para la emisión de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo; (iii) autorizar a los Subdelegados, en forma indistinta, para efectuar cualquier tramitación y/o gestión ante uno o

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Marta I. C SECRETARIA JUZGADO DE COMERCIO

más mercados del país y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, incluyendo la realización de todos los trámites pertinentes ante la CNV, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA"). Bolsas v Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE"), Caja de Valores S.A. ("CVSA") y/u otras entidades equivalentes del país o del exterior, y cualquier otro acto, gestión, presentación y/o trámite en relación con el ingreso de la Sociedad a la oferta pública, la creación del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo, suscribiendo a tales efectos cualquier documentación que fuera necesaria y efectuando cuantas declaraciones y/o aclaraciones fueran menester; y (iv) autorizar a los Subdelegados, en forma indistinta, para negociar, aprobar y suscribir todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a, y/o relacionados con el Programa y las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el mismo, incluyendo, sin limitación, cualquier prospecto, suplemento de prospecto, aviso, y/o contrato de colocación. La moción del Sr Presidente es aprobada por unanimidad por los Señores Directores. El Sr. Presidente pone a consideración de los Sres. Directores el tercer punto del Orden del Dia: 3) Otorgamiento de autorizaciones: El Sr. Presidente propone designar y autorizar a los Sres. Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Juan Sanguinetti, Ignacio Nantes, Ignacio Criado Diaz, Rocio Carrica, Mariana Troncoso, Pilar Maria Domínguez Pose, Garolina-Mercero, Teófilo-Trusso, Juan-Manuel-Simo, Agustin Astudillo, Matías Molina-y/o a quienes éstos autoricen para que, actuando conjunta o indistintamente cualquiera de ellos, realicen las presentaciones ante la CNV, MAF, BYMA y CVSA en las cuales se solicite la oferta pública, listado y/o negociación del Programa y de las clases y/o series a emitirse bajo el mismo, tomando vista de las actuaciones, contestar vistas, impulsar los trámites y realizar, en fin, cuantos más trámites fueren necesarios para obtener las aprobaciones necesarias para que la Sociedad obtenga la autorización de oferta pública del Programa y de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el mismo y la autorización de listado y/o negociación del Programa en los mercados organizados, suscribiendo a tal efecto toda la documentación que resulte pertinente. Luego de un breve intercambio de opiniones, la gerencia resuelve por unanimidad aprobar la propuesta en su totalidad. El Sr. Presidente pone a consideración de los Sres. Directores el cuarto y último punto del Orden del Día: 4) Consideración de la aprobación de los Código de Gobierno Corporativo y Ética y Conducta de la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, como es de conocimiento de los presentes, resulta necesario proceder a la aprobación de los códigos de Gobierno Corporativo y de Ética y Conducta de la Sociedad (en adelante, los "Códigos"), conforme los lineamientos establecidos por la normativa vigente. A continuación, el Sr. Presidente manifiesta que se procedió a circular entre los presentes el texto propuesto para los respectivos Códigos, por lo que resulta oportuno poner a consideración su aprobación. Por lo expuesto y luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio resuelve por unanimidad aprobar los Códigos, no siendo necesaria su transcripción por haber sido circulados con suficiente antelación entre los presentes. No habiendo más asuntos que tratar se cierra el acta siendo las 18 horas.

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