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SICOM S.A. — Capital/Financing Update 2022
Dec 13, 2022
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022
En mi carácter de subdelegado de Sicom S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que me
fueran subdelegadas por la reunión de Directorio N°229 de fecha 11 de noviembre de 2022, con relación al Suplemento de Prospecto de Obligaciones Negociables Serie I por hasta un valor nominal máximo de \$50.000.000 (pesos cincuenta millones), con vencimiento a los 24 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación respectivamente a ser emitidos en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US\$6.500.000 (dólares seis millones quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas) (el "Suplemento" y el "Programa" respectivamente) por la presente resuelvo:
Aprobar la emisión de los Obligaciones Negociables Serie I de conformidad con los siguientes términos y condiciones definitivos, a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación, y de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de fecha 18 de noviembre de 2022 y el Suplemento de Prospecto de fecha 12 de diciembre de 2022:
L OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I ofrecidas en el Suplemento y complementa la información incluida en el Prospecto, cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
| Emisora | Sicom S.A |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I. |
| Monto | Hasta V/N \$50.000.000 (pesos cincuenta millones). El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal. |
| Fecha de Emisión y Liquidación | Dentro de los 3 (tres) días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha en que finalice el Período de Subasta, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la "Fecha de Emisión y Liquidación"). |
| Organizador | Banco de Valores S.A. |
| Colocadores | Banco de Valores S.A., conjuntamente con los agentes miembros de BYMA, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Provincia Bursátil S.A. |
| Entidad de Garantía | Banco de Valores S.A. |
| Agente de Cálculo | Sicom S.A. |
| Rescate por razones impositivas | Las Obligaciones Negociables Serie I podrán ser rescatadas por razones impositivas de conformidad con lo establecido en la sección "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas" del Prospecto. |
| Montos adicionales | La Emisora realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie I sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento, de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con |
facultades fiscales. En caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo las Obligaciones Negociables Serie I de no haberse practicado tales retenciones o deducciones
En ciertos casos la Emisora no estará obligada a pagar dichos montos adicionales, para mayor detalle ver "De la Oferta y la Negociación -Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del Prospecto.
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables Serie I en circulación:
Compromisos de Hacer:
Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes
La Compañía deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) no modificar su actividad principal consistente en el otorgamiento de créditos de consumo y abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean
necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación. debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
Mantenimiento de oficinas
La Compañía continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adonde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables Serie I.
Notificación de incumplimiento
La Compañía notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I en circulación, a través de un aviso en la AIF, el Página Web de BYMA y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Listado y Negociación
La Compañía podrá solicitar las correspondientes autorizaciones de BYMA para listar y negociar las Obligaciones Negociables Serie I y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
Un evento de incumplimiento ("Evento de Incumplimiento") será cualquiera de los siguientes hechos:
- $(i)$ incumplimiento en el pago de los intereses o Montos Adicionales cuando éstos se tornaran vencidos y exigibles, y dicho incumplimiento no fuera subsanado durante un período de treinta (30) Días Hábiles;
- $(ii)$ incumplimiento en el pago de capital o prima, si hubiera, sobre las Obligaciones Negociables al vencimiento, en caso de rescate, por caducidad de plazo o de otra forma y dicho incumplimiento continuara por un período de cinco (5) Días Hábiles:
- $(iii)$ incumplimiento o violación de cualquier obligación de la
Eventos de Incumplimiento:
Compromisos
Emisora contenida en las Obligaciones Negociables (excluvendo los incumplimientos especificados en los párrafos (i) o (ii) precedentes) y dicho incumplimiento o violación continuara sin ser subsanado por un período de noventa (90) días corridos después de la notificación escrita a la Emisora por tenedores de Obligaciones Negociables representativos de, por lo menos, el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables $en$ circulación. comunicando dicho incumplimiento y solicitando su subsanación:
- se dictara contra la Emisora por parte de un tribunal judicial o $(iv)$ arbitral una o más sentencias o laudos, en firme no apelables y la misma no fuera pagada, garantizada o satisfecha de otro modo, y (a) algún acreedor iniciara un procedimiento de ejecución de dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de inicio de dicho procedimiento, o (b) hubiera transcurrido un período de noventa (90) días corridos durante el que no estuviera vigente una suspensión de ejecución de dicha sentencia o laudo;
- $(v)$ la Emisora (a) solicitara o prestara su consentimiento para la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para sí o con respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes. (b) realizara una cesión en beneficio de sus acreedores en general, o (c) presentara un pedido de quiebra o concurso preventivo de acreedores, en forma judicial o extrajudicial; (vi) se dictara por parte de un tribunal judicial competente una sentencia o resolución por el cual se haga lugar a un pedido de quiebra contra la Emisora o se declare la disolución o liquidación de la Emisora, o se designe un síndico. liquidador o funcionario similar para la Emisora o respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos conforme a cualquier ley aplicable en materia de quiebras o concursos y dicha sentencia o resolución no fuera desestimada o suspendida dentro de los noventa (90) días corridos desde su dictado-
- $(vi)$ (a) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), se torna exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento de un modo que no sea a opción de la Sociedad, y/o (b) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), no es pagado a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período de gracia aplicable, y/o (c) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier importe debido en razón de cualquier garantía y/o indemnidad, actual o futura, constituida respecto de cualquier Endeudamiento que pudiera generar un efecto material adverso a la Emisora:
- $(vii)$ ocurra un Cambio de Control
De ocurrir un Evento de Incumplimiento y no ser subsanado respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de como mínimo el 20% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables mediante notificación por escrito a la Emisora, con lo cual vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento especificado en los párrafos (v), o (vi) anteriores, vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales, según fuera el caso, en ese momento en circulación; teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leves similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado, a excepción del no pago del capital vencido.
A los efectos del Suplemento de Prospecto, "Endeudamiento" significa, sin duplicación, respecto de cualquier persona humana, sociedad
anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, joint venture, asociación, empresa, cooperativa, sociedad de personas, Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad u organización ("Persona"):
- $(i)$ toda obligación de dicha Persona resultante de préstamos de dinero:
- $(ii)$ toda obligación de dicha Persona instrumentada a través de títulos, debentures, pagarés o documentos similares;
- $(iii)$ toda obligación de dicha Persona bajo una venta u otro contrato relativo a propiedades adquiridas por dicha Persona:
- $(iv)$ toda obligación de dicha Persona con respecto al diferimiento del pago del precio de compra de bienes o servicios (excluidas las cuentas comerciales a pagarse en el curso ordinario de los negocios de la Emisora en condiciones de mercado), que deba ser reflejada en el balance de dicha Persona como pasivo de acuerdo a los PCGA Argentinos;
- todo Endeudamiento de terceros garantizado mediante (o en $(v)$ virtud del cual el acreedor de dicho Endeudamiento tenga derecho, condicional o no, a ser garantizado mediante) cualquier gravamen constituido sobre bienes de propiedad o adquiridos por dicha Persona, sin perjuicio de que dicho Endeudamiento garantizado haya sido contraído o no por dicha Persona, previéndose que, en el caso que dicho Endeudamiento no hubiera sido contraído por dicha Persona, el monto de dicho Endeudamiento, a los fines de este acápite (v) será considerado igual al menor de (x) el total adeudado en virtud de dicho Endeudamiento, y (y) el valor de mercado del bien sobre el cual recae dicho gravamen determinado de buena fe por el directorio de dicha Persona:
- $(vi)$ todo Endeudamiento de terceros garantizado por cualquier garantía de dicha Persona;
- $(vii)$ toda obligación, condicional o no, de dicha Persona como parte relativa a cartas de crédito, aceptaciones bancarias, cartas de garantía o instrumentos similares, excepto $(x)$ aquellas emitidas en el curso ordinario de los negocios de la Emisora para cancelar cuentas comerciales en condiciones de mercado, o cualquier otra obligación que no constituya un Endeudamiento y (y) aquellas que estén totalmente garantizadas (siempre que tal garantía esté permitida en el presente);
- toda obligación de dicha Persona relativa a la adquisición de $(viii)$ títulos u otros bienes, emergentes de o en conexión con, la venta de dichos títulos o bienes sustancialmente similares por plazos superiores a treinta (30) días;
- toda obligación de dicha Persona bajo Contratos de Cobertura, $(ix)$ previêndose sin embargo que (A) las obligaciones relativas a cualquier acuerdo de ese tipo no serán consideradas como Endeudamiento, bajo ninguna circunstancia distinta de las previstas en la cláusula (B), y (B) todo Endeudamiento al que se hace referencia en la cláusula (A) anterior, de cualquier Persona, será igual a cero salvo y hasta que, lo que suceda primero de, el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento bajo dicho Endeudamiento, o que dicho Endeudamiento deba ser cancelado, en cuyo caso (a) dicho Endeudamiento no será considerado como tal a los efectos de la limitación al Endeudamiento que se pudiera establecer en cualquier Suplemento de Prospecto y (b) a los fines del evento de incumplimiento previsto en el apartado (v) de este Prospecto, el monto de dicho Endeudamiento será el del pago cancelatorio debido por dicha Persona, determinado conforme lo establecido en el contrato que gobierne dicho Endeudamiento: v
- $(x)$ El Endeudamiento de cualquier Persona incluirá el Endeudamiento de cualquier entidad (incluida cualquier sociedad en la cual dicha Persona sea socio solidario), en la medida que dicha Persona sea responsable como consecuencia de su participación en, u otra relación con, dicha entidad, a menos que dicha Persona no resulte responsable por tal Endeudamiento conforme los términos de éste.
Destino de los fondos La Compañía destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I, netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor detalle ver la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento. Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie I se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4. Canítulo IV Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables Serie I serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto. conforme los parámetros y condiciones que se detallan en "Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I" del Suplemento de Prospecto. Acreditación de la condición de Los Agentes Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Inversor Calificado Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir Obligaciones Negociables Serie I a ser emitidas bajo el Programa, deberá acreditar su condición de Inversor Calificado que, conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. se limita a los siguientes sujetos: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.; b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; c) Fondos Fiduciarios Públicos.; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); e) Cajas Previsionales.: f) Bancos v Entidades Financieras Públicas y Privadas; g) Fondos Comunes de Inversión.; h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; j) Sociedades de Garantía Recíproca; k) Personas Jurídicas registradas por la COMISIÓN como agentes, cuando actúen por cuenta propia; l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo. en el Registro de Idóneos a cargo de la COMISIÓN: m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores. que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) y n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero mediante: (i) en el caso que se trate de clientes de los Agentes Colocadores, documentación que respalde un giro operatorio suficiente, reservándose el derecho cada uno de los Agentes Colocadores correspondiente de requerir también, de considerarlo necesario, la documentación mencionada en (ii) (a) y (b) siguiente o (ii) en el caso de: (a) personas humanas, mediante la presentación de su declaración jurada de ganancias y/o de bienes personales; y (b) personas jurídicas, mediante la presentación de sus balances.
Período Informativo y Período de Subasta
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie I se ofrecen solo a inversores calificados de acuerdo con la definición de inversor calificado establecida por el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11. Sección III, Capitulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, el proceso de difusión y licitación de las Obligaciones Negociables Serie I constará de (A) un período de difusión pública que tendrá al menos un (1) Día Hábil, que comenzará a las 0 horas del Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique el Suplemento de Prospecto y el aviso de suscripción pertinente que será publicado en los Sistemas Informativos (el "Aviso de Suscripción" y el "Período Informativo", respectivamente), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo de los Agentes Colocadores); y (b) un proceso licitatorio de un Día Hábil (el "Período de Subasta") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo con los Agentes Colocadores). Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el "Aviso de Resultados").
| Listado y negociación | Las Obligaciones Negociables Serie I podrán listarse en BYMA, y podrá solicitarse la autorización para su negociación en BYMA, MAE y/o en cualquier otro mercado. |
|---|---|
| Autorizaciones | La creación del Programa y los términos y condiciones de las ONs fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía en su reunión de fecha 18 de julio de 2022 y por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 19 de julio de 2022. La emisión de las Obligaciones Negociables Serie I fue aprobada por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha [o] de [o] de 2022. mediante acta de directorio Nº [o] y los términos y condiciones definitivos fueron aprobados por acta de subdelegados de fecha [ $\bullet$ ] de $\bullet$ de 2022. |
| Ley aplicable | Las Obligaciones Negociables Serie I se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. |
| Jurisdicción | Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. ("BCBA") o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante, lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. |
| Titulo ejecutivo | En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables Serie I, los tenedores de estas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
| Moneda de Denominación, Integración y Pago |
Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas e integradas en pesos. |
| Forma de Integración | Los Inversores calificados que presentaren Ordenes de Compra y que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie I efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Pesos mediante (i) transferencia electrónica a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) el débito de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores, indistintamente) de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Ordenes de Compra. |
| Pagos | Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Valor nominal unitario | \$1 (pesos uno). |
| Monto mínimo de suscripción | \$10.000 (pesos diez mil) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto. |
Unidad mínima de negociación
Amortización
\$1 (pesos uno) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto.
El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 3 (tres) pagos, el primero de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I v pagadero al mes 12 (doce) contado desde de la Fecha de Emisión y Liquidación, el segundo de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valor nominal de los Obligaciones Negociables Serie I y pagadero al mes 18 (dieciocho) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y los restantes 34% (treinta y cuatro por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I nagaderos al Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I.
Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 6 (seis), 12 (doce), 18 (dieciocho), y 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día. será el día hábil inmediato posterior (cada una, una "Fecha de Amortización"). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie I devengará intereses a una tasa de interés variable (los "Intereses"), calculados desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive). estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la "Tasa de Interés Aplicable"). Los Intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
"Tasa de Referencia": Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA). durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses semestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último.
En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA o el que en el futuro lo reemplace.
"Margen Diferencial de Corte": Tiene el significado asignado en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.
Los Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer dia hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"), salvo en la última Fecha de Pago de Intereses, en cuvo caso el pago será realizado en la Fecha de Vencimiento Serie I. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer dia y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses comprendido entre la Fecha de Liquidación y de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses
En caso de que una Fecha de Pago corresponda a un día que no sea un Dia Hábil, el pago se efectuará el Dia Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la
Fechas de Pago de Intereses Serie I
Tasa de Interés Serie I:
cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente siguiente. Salvo con relación a la última fecha de pago respecto de la cual, en caso de que no fuera un día hábil la emisora pagara los intereses devengados entre la fecha de pago y la de su efectivo pago.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, y en el Boletín Diario de la BCBA de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
Las Obligaciones Negociables Serie I se encontrarán representadas baio la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Todos los términos en mayúscula utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto en el Suple $m$ Prospecto.
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