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SICOM S.A. Capital/Financing Update 2022

Dec 13, 2022

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

SICOM S.A. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE I, DENOMINADAS EN PESOS, A SER INTEGRADAS EN PESOS, A TASA DE INTERÉS VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) (LAS "OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I")

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA USS 6.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

El presente suplemento de prospecto (el "Suplemento" o "Suplemento de Prospecto", indistintamente) corresponde a las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Serie I, por un monto de hasta V/N \$50.000.000 (pesos cincuenta millones), con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (según término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables" o las "ONs") a ser emitidos por Sicom S.A. (la "Emisora" o la "Sociedad" o la "Compañía" o "Sicom", indistintamente) en el marco de su Programa de Emisión Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta U\$S6.500.000 (Dólares estadounidenses seis millones quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el "Programa"), y debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 18 de noviembre de 2022 correspondiente al Programa (el "Prospecto" y junto con el presente Suplemento de Prospecto, los "Documentos de la Oferta").

Los Documentos de la Oferta se encuentran a disposición del público inversor en la sede social de la Emisora sita en Lamadrid N°191, ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina (Teléfono: 388423631 e-mail: [email protected]; página web: https://www.gruposicom.com.ar), en las oficinas de los Agentes Colocadores en los domicilios que se informan en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV") a través de la Autopista de Información Financiera ("AIF"), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, (el "Boletín Diario de la BCBA") en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos ("BYMA").

Todo eventual inversor calificado deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables de Sicom implica riesgos. Véase la sección titulada "Factores de Riesgo" en el Prospecto.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831, DECRETO Nº1.023/2013 Y NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES ("CNV") BAJO LA RESOLUCIÓN N°RESFC-2022-22027-APN-DIR#CNV DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 DEL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES CUYA NEGOCIACION SE ENCUENTRA RESERVADA CON EXCLUSIVIDAD A INVERSORES CALIFICADOS. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ĎЕ RROSPECTO RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA ES EXCLUSIVA Y DEMÁS RESPONSABLES

$\mathbf{1}$ $unit .20 - 16186582 - 7$

SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL. ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AOUELLA OUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS. PARA SER ADOUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.

Todas aquellas publicaciones que se realicen con relación a la presente emisión en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I serán asimismo realizadas en forma idéntica a través del sitio web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv, en el ítem "Empresas", luego "Buscados de Empresas" / "Autopista de información Financiera".

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Serie I fueron calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) ("Fix") como "AA(arg) con Perspectiva Estable Categoría AA(arg): implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.". Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la AIF. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Serie v/o Clase bajo el Programa.

Las Obligaciones Negociables Serie I se encuentran garantizadas por Banco de Valores S.A. como Entidad de Garantía autorizada por la CNV por hasta el 100% equivalente a la suma total de \$50.000.000 (pesos cincuenta millones) con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas iudiciales. Véase la sección VI del presente Suplemento titulada "Garantía".

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. La Emisora solicitará autorización a BYMA (registrado como mercado bajo el N°639 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

La creación del Programa y los términos y condiciones generales de las ONs fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía en su reunión de fecha 18 de julio de 2022 y por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 19 de julio de 2022. La emisión de las Obligaciones Negociables Serie I fue aprobada por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2022 y los términos y condiciones definitivos del presente Suplemento fueron aprobados por Acta de Subdelegados de fecha 12 de diciembre de 2022.

Las Obligaciones Negociables Serie I serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº23.576 de Obligaciones Negociables, según fuera modificada por la Ley Nº27.440 de Financiamiento Productivo (la "Ley de Financiamiento Productivo") y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten ("Ley de Obligaciones Negociables") y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la "Ley de Mercado de Capitales"), el Decreto N°1023/13 y la Resolución General de la CNV N°622/2013 (N.T. año 2013, modificatorias y complementarias) (las "Normas de la CNV"), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la "Ley General de Sociedades").

La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna, circunstancia que no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores, ni tampoco otorgará derecho de compensación o de indemnización alguna.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie I que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en

virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Serie I la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV

Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables Serie I, al estar denominadas en pesos se encuentran alcanzadas por los beneficios previstos en el Decreto N°621/2021. Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la R.G. 917 de la CNV podrían dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente Suplemento.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV se informa al público inversor que ni la Emisora, sus beneficiarios finales y/o las personas físicas o jurídicas que tuvieren como mínimo el DIEZ por ciento (10%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del Prospecto y del Suplemento de Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento de Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

ORGANIZADOR. COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA

BANCO DE VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula de la CNV Nº 60

COLOCADORES

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 64

PROVINCIA BURSÁTIL S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV $°35$

La fecha de este Suplemento es 12 de diciembre de 2022

Ī. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

A) NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES EN INVERTIR EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

Al tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie I. El contenido del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo, cambiario y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los riesgos, aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos, cambiarios y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie I.

Los Colocadores no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables Serie I, ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables Serie I sobre cualquier información de la que tomara conocimiento.

Ni la entrega del Prospecto y ni la de este Suplemento de Prospecto, ni la oferta, venta o entrega de Obligaciones Negociables Serie I en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el Suplemento de Prospecto. sean exactos con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.

Ni el Prospecto, ni este Suplemento de Prospecto constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Serie I (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes, y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" de acuerdo a lo previsto en el Decreto N°589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I, utilicen cuentas localizadas o abiertas en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" conforme las leyes de la República Argentina.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. Por medio del Decreto 279/18 (Boletín Oficial 09/04/18) el Poder Ejecutivo ha dispuesto que hasta tanto se reglamente el artículo 15.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es "cooperante" se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del Decreto Nº589 del 27 de mayo de 2013. El listado vigente puede consultarse en el link http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/#ver. En consecuencia, deberán considerarse "no cooperantes" a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios, que no figuren en el listado. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Serie I y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Serie I requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) a dar informaciones y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables Serie I que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dichas informaciones o declaraciones no podrán ser consideradas como autorizadas por la Compañía y/o los Colocadores.

Ni la entrega del Prospecto, ni de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento ni la venta de las Obligaciones Negociables Serie I en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.

El presente Suplemento, así como toda otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables Serie I, no está destinado a suministrar la base de ninguna evaluación crediticia o de otra índole, y no debe ser considerado una recomendación formulada por la Compañía o los Colocadores en el sentido de que cualquier destinatario de este Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables Serie I debe comprar cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie I. Asimismo, bajo ningún supuesto se entenderá que mediante la entrega del presente Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información relacionada con las Obligaciones Negociables Serie I, la Compañía o los Colocadores proveen asesoramiento y/o recomendación legal, contable, impositiva, financiera y/o regulatoria. Todo inversor que considere la posibilidad de comprar Obligaciones Negociables Serie I debe realizar su propia investigación independiente acerca de la situación patrimonial y los asuntos de la Compañía, así como su propia evaluación de la solvencia de éstos, consultando en caso de considerarlo necesario a sus propios asesores financieros, legales e impositivos.

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, "LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS OUE FIRMEN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES" (LOS "RESPONSABLES DIRECTOS") AGREGA EL ARTÍCULO 120 OUE "LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO CO-ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN". LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

Las Obligaciones Negociables Serie I estarán documentadas en un certificado global permanente por clase, para su depósito en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores" o "CVSA" indistintamente) conforme a la ley 20.643. Dicha entidad se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios. Estos aranceles podrían ser trasladados por los depositantes a los obligacionistas.

Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I.

Estas Obligaciones Negociables Serie I sólo podrán ser adquiridas por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los "Inversores Calificados") establecidas en el art. 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV:

El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del $a)$ Estado y Empresas del Estado.

  • Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público. $b)$
  • Fondos Fiduciarios Públicos. $\mathbf{c}$

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de d) Sustentabilidad (FGS).

  • Cajas Previsionales. $\epsilon$ )
  • f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
  • Fondos Comunes de Inversión. g)
  • $\mathbf{h}$ Fideicomisos Financieros con oferta pública.

$\ddot{1}$ Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Sociedades de Garantía Recíproca. $\ddot{1}$

$\bf k)$ Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

$\mathbf{D}$ Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.

Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al $m)$ momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).

$n)$ Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Para el caso previsto en el inciso m), las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADOUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.

B) DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Serie I los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora, a los Agentes Colocadores, entre ellas:

  • a) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Serie I:
  • b) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I:
  • c) que reconocen y aceptan que (a) cuentan con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (b) han prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección "Factores de Riesgo" en el Prospecto a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie I, (c) la inversión en las Obligaciones Negociables Serie I (1) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y (2) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables:
  • d) que conocen y aceptan la información descripta más arriba en "Notificación a los Inversores" en el presente capítulo.
  • e) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía, ni de los Agentes Colocadores;
  • f) no se han basado en la Compañía, ni en los Agentes Colocadores, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía o ni los Agentes Colocadores en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión;

  • g) que conocen y aceptan los términos descriptos bajo la sección "Plan de Distribución" detallados más abajo en el presente Suplemento de Prospecto;

  • h) que conocen y aceptan que la Emisora y los Agentes Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Prospecto;
  • i) que aceptan que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto, sin que ello genere responsabilidad alguna a la Emisora o a los Colocadores, ni derecho de reclamo alguno de su parte;
  • j) que conocen y aceptan que la Emisora podrá, hasta la finalización del Período de Subasta, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión quedando, en dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido, sin que ello genere responsabilidad alguna a la Emisora o a los Colocadores, ni derecho de reclamo alguno de su parte;
  • k) que los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;
  • (1) que no se encuentran radicados en un país considerado "no cooperante a los fines de la transparencia fiscal" o "de baja o nula tributación", y no utilizan cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados "no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o "de baja o nula tributación" a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I:
  • m) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores son exactas y verdaderas, y que tienen conocimiento de la Ley N°25.246 y sus modificatorias;
  • n) que conocen y aceptan los términos descriptos bajo la sección "Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo" del Suplemento de Prospecto;
  • o) que conocen y aceptan las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, las cuales pueden agravarse en el futuro: v
  • p) que conocen y aceptan las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder al mercado de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Serie I.

La inversión en las Obligaciones Negociables Serie I a emitirse en el marco del presente Suplemento de Prospecto implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase "Factores de Riesgo" en el Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie I ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables Serie I no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro Documento de la Oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley $N^{\circ}25.246$ , la Ley $N^{\circ}26.733$ , sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera ("UIF"), de la CNV o del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). La Emisora podrá rechazar las Órdenes de Compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables Serie I no proporcione, a satisfacción de la Emisora y a los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada.

Contenido

L. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
П. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I 9
III. GARANTÍA
IV. CALIFICACIÓN DE RIESGO
V. DESTINO DE LOS FONDOS
V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
VI. REMISIÓN AL PROSPECTO DE PROGRAMA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I П.

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I ofrecidas por el presente Suplemento y complementa la información incluida en el Prospecto, cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisora Sicom S.A
Denominación Obligaciones Negociables Serie I.
Monto Hasta V/N \$50.000.000 (pesos cincuenta millones). El monto definitivo
de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de
Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos
se definen más adelante.
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Emisión y Liquidación Dentro de los 3 (tres) días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha
en que finalice el Período de Subasta, la cual será informada mediante el
Aviso de Resultados (la "Fecha de Emisión y Liquidación").
Organizador Banco de Valores S.A.
Colocadores Banco de Valores S.A., conjuntamente con los agentes miembros de
BYMA, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Provincia Bursátil
S.A.
Entidad de Garantía Banco de Valores S.A.
Agente de Cálculo Sicom S.A.
Rescate por razones impositivas Las Obligaciones Negociables Serie I podrán ser rescatadas por razones
impositivas de conformidad con lo establecido en la sección "De la
Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones
Negociables - Rescate por Razones Impositivas" del Prospecto.
Montos adicionales La Emisora realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables
Serie I sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u
otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento, de
cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión
política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con
facultades fiscales. En caso de que las normas vigentes exijan practicar
tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en
que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos
adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto
que habrían recibido respecto de pagos bajo las Obligaciones
Negociables Serie I de no haberse practicado tales retenciones o
deducciones.

En ciertos casos la Emisora no estará obligada a pagar dichos montos adicionales, para mayor detalle ver "De la Oferta y la Negociación -Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del Prospecto.

La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables Serie I en circulación:

Compromisos de Hacer:

Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes

La Compañía deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) no modificar su actividad principal consistente en el otorgamiento de créditos de consumo y abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades v/u operaciones.

Mantenimiento de oficinas

La Compañía continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adonde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables Serie I.

Notificación de incumplimiento

La Compañía notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I en circulación, a través de un aviso en la AIF, en la Página Web de BYMA y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.

Listado y Negociación

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La Compañía podrá solicitar las correspondientes autorizaciones de BYMA para listar y negociar las Obligaciones Negociables Serie I y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

Un evento de incumplimiento ("Evento de Incumplimiento") será cualquiera de los siguientes hechos:

  • incumplimiento en el pago de los intereses o Montos $(i)$ Adicionales cuando éstos se tornaran vencidos y exigibles;
  • $(ii)$ incumplimiento en el pago de capital, si hubiera, sobre las Obligaciones Negociables al vencimiento de su amortización, en caso de rescate, por caducidad de plazo o de otra forma;
  • $(iii)$ incumplimiento o violación de /cualquier obligación de la

Eventos de Incumplimiento:

Compromisos

Emisora contenida en las Obligaciones Negociables (excluyendo los incumplimientos especificados en los párrafos (i) o (ii) precedentes) y dicho incumplimiento o violación continuara sin ser subsanado por un período de noventa (90) días corridos después de la notificación escrita a la Emisora por tenedores de Obligaciones Negociables representativos de, por lo menos, el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación. comunicando dicho incumplimiento y solicitando su subsanación:

  • $(iv)$ se dictara contra la Emisora por parte de un tribunal judicial o arbitral una o más sentencias o laudos, en firme no apelables y la misma no fuera pagada, garantizada o satisfecha de otro modo, y (a) algún acreedor iniciara un procedimiento de ejecución de dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de inicio de dicho procedimiento, o (b) hubiera transcurrido un período de noventa (90) días corridos durante el que no estuviera vigente una suspensión de ejecución de dicha sentencia o laudo;
  • la Emisora (a) solicitara o prestara su consentimiento para la $(v)$ designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para sí o con respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, (b) realizara una cesión en beneficio de sus acreedores en general, o (c) presentara un pedido de quiebra o concurso preventivo de acreedores, en forma judicial o extrajudicial; (vi) se dictara por parte de un tribunal judicial competente una sentencia o resolución por el cual se haga lugar a un pedido de quiebra contra la Emisora o se declare la disolución o liquidación de la Emisora, o se designe un síndico, liquidador o funcionario similar para la Emisora o respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos conforme a cualquier ley aplicable en materia de quiebras o concursos y dicha sentencia o resolución no fuera desestimada o suspendida dentro de los noventa (90) días corridos desde su dictado:
  • $(vi)$ (a) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), se torna exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento de un modo que no sea a opción de la Sociedad, y/o (b) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), no es pagado a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período de gracia aplicable, y/o (c) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier importe debido en razón de cualquier garantía y/o indemnidad, actual o futura, constituida respecto de cualquier Endeudamiento que pudiera generar un efecto material adverso a la Emisora:
  • $(vii)$ ocurra un Cambio de Control.

De ocurrir un Evento de Incumplimiento y no ser subsanado respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de como mínimo el 20% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables mediante notificación por escrito a la Emisora, con lo cual vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento especificado en los párrafos (v), o (vi) anteriores, vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales, según fuera el caso, en ese momento en circulación; teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado, a excepción del no pago del capital vencido.

A los efectos del presente Suplemento de Prospecto, "Endeudamiento" significa, sin duplicación, respecto de cualquier persona humana, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, joint venture, asociación, empresa, cooperativa, sociedad de personas, Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad u organización ("Persona"):

  • $(i)$ toda obligación de dicha Persona resultante de préstamos de dinero:
  • $(ii)$ toda obligación de dicha Persona instrumentada a través de títulos, debentures, pagarés o documentos similares;
  • $(iii)$ toda obligación de dicha Persona bajo una venta u otro contrato relativo a propiedades adquiridas por dicha Persona:
  • $(iv)$ toda obligación de dicha Persona con respecto al diferimiento del pago del precio de compra de bienes o servicios (excluidas las cuentas comerciales a pagarse en el curso ordinario de los negocios de la Emisora en condiciones de mercado), que deba ser reflejada en el balance de dicha Persona como pasivo de acuerdo a los PCGA Argentinos:
  • todo Endeudamiento de terceros garantizado mediante (o en $(v)$ virtud del cual el acreedor de dicho Endeudamiento tenga derecho, condicional o no, a ser garantizado mediante) cualquier gravamen constituido sobre bienes de propiedad o adquiridos por dicha Persona, sin perjuicio de que dicho Endeudamiento garantizado hava sido contraído o no por dicha Persona, previéndose que, en el caso que dicho Endeudamiento no hubiera sido contraído por dicha Persona, el monto de dicho Endeudamiento, a los fines de este acápite (v) será considerado igual al menor de (x) el total adeudado en virtud de dicho Endeudamiento, y (y) el valor de mercado del bien sobre el cual recae dicho gravamen determinado de buena fe por el directorio de dicha Persona:
  • $(vi)$ todo Endeudamiento de terceros garantizado por cualquier garantía de dicha Persona:
  • $(vii)$ toda obligación, condicional o no, de dicha Persona como parte relativa a cartas de crédito, aceptaciones bancarias, cartas de garantía o instrumentos similares, excepto (x) aquellas emitidas en el curso ordinario de los negocios de la Emisora para cancelar cuentas comerciales en condiciones de mercado, o cualquier otra obligación que no constituya un Endeudamiento y (y) aquellas que estén totalmente garantizadas (siempre que tal garantía esté permitida en el presente);
  • $(viii)$ toda obligación de dicha Persona relativa a la adquisición de títulos u otros bienes, emergentes de o en conexión con, la venta de dichos títulos o bienes sustancialmente similares por plazos superiores a treinta (30) días;
  • $(ix)$ toda obligación de dicha Persona bajo Contratos de Cobertura.

Destino de los fondos

Forma de Colocación

Acreditación de la condición de Inversor Calificado

previéndose sin embargo que (A) las obligaciones relativas a cualquier acuerdo de ese tipo no serán consideradas como Endeudamiento, bajo ninguna circunstancia distinta de las previstas en la cláusula (B), y (B) todo Endeudamiento al que se hace referencia en la cláusula (A) anterior, de cualquier Persona, será igual a cero salvo y hasta que, lo que suceda primero de, el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento bajo dicho Endeudamiento, o que dicho Endeudamiento deba ser cancelado, en cuyo caso (a) dicho Endeudamiento no será considerado como tal a los efectos de la limitación al Endeudamiento que se pudiera establecer en cualquier Suplemento de Prospecto y (b) a los fines del evento de incumplimiento previsto en el apartado (v) de este Prospecto, el monto de dicho Endeudamiento será el del pago cancelatorio debido por dicha Persona, determinado conforme lo establecido en el contrato que gobierne dicho Endeudamiento; y

El Endeudamiento de cualquier Persona incluirá el $(x)$ Endeudamiento de cualquier entidad (incluida cualquier sociedad en la cual dicha Persona sea socio solidario), en la medida que dicha Persona sea responsable como consecuencia de su participación en, u otra relación con, dicha entidad, a menos que dicha Persona no resulte responsable por tal Endeudamiento conforme los términos de éste.

La Compañía destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I, netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor detalle ver la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie I se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4, Capítulo IV. Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables Serie I serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto. conforme los parámetros y condiciones que se detallan en "Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I" del presente Suplemento de Prospecto.

Los Agentes Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir Obligaciones Negociables Serie I a ser emitidas bajo el Programa, deberá acreditar su condición de Inversor Calificado que, conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. se limita a los siguientes sujetos: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.; b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; c) Fondos Fiduciarios Públicos.; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); e) Cajas Previsionales.; f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; g) Fondos Comunes de Inversión.; h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabaio: i) Sociedades de Garantía Recíproca; k) Personas Jurídicas registradas por la COMISIÓN como agentes, cuando actúen por cuenta propia; l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo. en el Registro de Idóneos a cargo de la COMISIÓN; m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión duenten con inversiones en

TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) y n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero mediante: (i) en el caso que se trate de clientes de los Agentes Colocadores, documentación que respalde un giro operatorio suficiente, reservándose el derecho cada uno de los Agentes Colocadores correspondiente de requerir también, de considerarlo necesario, la documentación mencionada en (ii) (a) y (b) siguiente o (ii) en el caso de: (a) personas humanas, mediante la presentación de su declaración jurada de ganancias y/o de bienes personales; y (b) personas jurídicas, mediante la presentación de sus balances.

equivalente a UNIDADES

valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto

DE

VALOR

ADOUISITIVO

En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie I se ofrecen solo a inversores calificados de acuerdo con la definición de inversor calificado establecida por el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, el proceso de difusión y licitación de las Obligaciones Negociables Serie I constará de (A) un período de difusión pública que tendrá al menos un (1) Día Hábil, que comenzará a las 0 horas del Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique el presente Suplemento de Prospecto y el aviso de suscripción pertinente que será publicado en los Sistemas Informativos (el "Aviso de Suscripción" y el "Período Informativo", respectivamente), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo de los Agentes Colocadores); y (b) un proceso licitatorio de un Día Hábil (el "Período de Subasta") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo con los Agentes Colocadores). Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el "Aviso de Resultados").

Las Obligaciones Negociables Serie I podrán listarse en BYMA, y podrá solicitarse la autorización para su negociación en BYMA, en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") y/o en cualquier otro mercado.

La creación del Programa y los términos y condiciones de las ONs fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía en su reunión de fecha 18 de julio de 2022 y por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 19 de julio de 2022.

La emisión de las Obligaciones Negociables Serie I fue aprobada por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2022, mediante acta de directorio Nº 230 y los términos y condiciones definitivos fueron aprobados por acta de subdelegados de fecha 12 de diciembre de 2022

Las Obligaciones Negociables Serie I se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias v complementarias, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Período Informativo y Período de Subasta

Listado y negociación

Autorizaciones

Ley aplicable

Jurisdicción

S.A. ("BCBA") o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante, lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraie General de la BCBA.

En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables Serie I, los tenedores de estas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas e integradas en pesos.

Las Obligaciones Negociables Serie I fueron calificadas por Fix SCR S.A Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) como "AA(arg) con Perspectiva Estable Categoría AA(arg): implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.".

Los Inversores calificados que presentaren Órdenes de Compra y que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie I efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Pesos mediante (i) transferencia electrónica a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) el débito de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores, indistintamente) de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

\$1 (pesos uno).

\$10.000 (pesos diez mil) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto.

\$1 (pesos uno) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto.

Moneda de Denominación. Integración y Pago

Calificación de riesgo

Titulo ejecutivo

Forma de Integración

Pagos

Valor nominal unitario

Monto mínimo de suscripción

Unidad mínima de negociación

Amortización

Tasa de Interés Serie I:

Fechas de Pago de Intereses Serie I

El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 3 (tres) pagos, el primero de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I y pagadero al mes 12 (doce) contado desde de la Fecha de Emisión y Liquidación, el segundo de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valor nominal de los Obligaciones Negociables Serie I y pagadero al mes 18 (dieciocho) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y los restantes 34% (treinta y cuatro por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I pagaderos al Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I.

Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 6 (seis), 12 (doce), 18 (dieciocho), y 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día. será el día hábil inmediato posterior (cada una, una "Fecha de Amortización"). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie I devengará intereses a una tasa de interés variable (los "Intereses"), calculados desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la "Tasa de Interés Aplicable"). Los Intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

"Tasa de Referencia": Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA). durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses semestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluvendo el primero, pero excluvendo el último.

En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA o el que en el futuro lo reemplace.

"Margen Diferencial de Corte": Tiene el significado asignado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Prospecto.

Los Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"), salvo en la última Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso el pago será realizado en la Fecha de Vencimiento Serie I. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de

Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses comprendido entre la Fecha de Liquidación y de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses

En caso de que una Fecha de Pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente siguiente. Salvo con relación a la última fecha de pago respecto de la cual, en caso de que no fuera un día hábil la emisora pagara los intereses devengados entre la fecha de pago y la de su efectivo pago.

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, y en el Boletín Diario de la BCBA de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.

Las Obligaciones Negociables Serie I se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Forma

Ш. GARANTÍA

Las Obligaciones Negociables Serie I estarán garantizadas por Banco de Valores S.A. como Entidad de Garantía autorizada por la CNV por hasta el 100% equivalente a la suma total de \$50.000.000 (pesos cincuenta millones) con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales.

La garantía otorgada por la Entidad de Garantía es otorgada en carácter de fiador "liso, llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables con renuncia al beneficio de excusión y división, siendo sus obligaciones simplemente mancomunadas.

Naturaleza de la Garantía: garantía común.

En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago conforme lo indicado en el presente Prospecto, la Entidad de Garantía responderá por cada incumplimiento en las fechas previstas en el presente Prospecto respecto de los pagos de los servicios de las Obligaciones Negociables.

(i) Información sobre Banco de Valores S.A.:

VALO es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Cuidad de Buenos Aires. Se inscribió el 18 de diciembre de 1978, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro bajo el número 4834 de Libro 88 Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales, autorizada para funcionar como banco comercial por el BCRA el 6 de octubre de 1978, mediante Resolución N° 368/78, con sede social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5. Teléfono: 4323-6900. Fax: 4323-6942. E-mail: [email protected] Sitio Web: valo.ar. El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco de Valores S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

  • http://www.argentina.gob.ar/cnv/Empresas
  • http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades financieras.asp

Banco de Valores S.A. fue autorizado como Entidad Garantizada por la CNV con fecha 4 de junio de 2021.

Información sobre Banco de Valores S.A., expresados en pesos, al 30 de septiembre de 2022 (cifras expresadas en miles de pesos) cargados en la AIF bajo el ID #2971319:

  • Activo: \$166.027.953,00
  • Pasivo: \$149.609.738,00
  • Patrimonio neto: \$16.418.215.00

La calificación de riesgo vigente, de fecha 21 de octubre de 2022 (FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO) es: Endeudamiento de Corto Plazo: A1+(arg) y Endeudamiento de Corto Plazo: A1+(arg) Categoría A1(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo "+" a la categoría. La calificación refleja la holgada liquidez del banco (obtenidos principalmente por su buen posicionamiento en el mercado de capitales) y muy buena calidad de los activos. Asimismo se consideró su adecuado nivel de solvencia y rentabilidad operativa.

El informe de FIX SCR sobre la situación de la entidad se basa en los estados financieros condensados anuales al 31.12.2021, auditados por Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., firma miembro de Ernst & Young Global, que emite un dictamen donde establece que los estados contables presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial del banco y los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo y sus equivalentes, de conformidad con las normas establecidas por el BCRA. Adicionalmente, FIX ha considerado los estados financieros condensados intermedios al 30.06.2022, revisados por parte de Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., quien establece que sobre la base de su revisión, nada llamó su atención que les hiciera pensar que los estados financieros intermedios, no estén preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable establecido por el BCRA. Sin modificar su opinión, el auditor expone que el Banco no ha aplicado la sección \$.5 "Deterioro del valor" de la NIIF 9, que si bien se encuentra en proceso de cuantificación, estima que los efectos podrían ser significativos.

IV. CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Serie I cuentan con una calificación de riesgo. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.

La Emisora ha seleccionado a Fix Scr S.A. Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Sarmiento 663, a fin de calificar las Obligaciones Negociables Serie I.

Las Obligaciones Negociables Serie I fueron calificadas como: "AA(arg) con Perspectiva Estable Categoría AA(arg):

La Categoría AA(arg): implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país".

Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.

La calificación no representa una recomendación para la compra, mantenimiento o venta de ninguna clase de Obligaciones Negociables Serie I.

Tales calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables Serie I al término del plazo establecido en la norma.

Los dictámenes del agente de calificación de riesgo pueden ser consultados en el sitio web: https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=598

V. DESTINO DE LOS FONDOS

La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, luego de deducir honorarios, comisiones y gastos relacionados con la emisión, para uno o más de los siguientes fines y de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables:

Para la integración de capital de trabajo en el país, incluyéndose, pero no limitándose, al otorgamiento de préstamos a personas humanas para cualquiera de los fines permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, disponibilidades, entre otros. El concepto de capital de trabajo en la República Argentina incluye, además, entre otros, los siguientes conceptos: aumento de la posición de liquidez de la Compañía, cancelación y/o refinanciación de pasivos y el otorgamiento de préstamos a personas físicas.

La aplicación de los fondos netos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Compañía podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. Dado que la estrategia de la Compañía está centrada principalmente en la identificación y desarrollo de oportunidades comerciales dentro del marco de sus actividades, podría no emplear los fondos netos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I en forma inmediata.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Compañía podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables Serie I serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. Banco de Valores S.A. ("VALO") actuará como Organizador y Agente Colocador (el "Organizador"), y Banco de Servicios y Transacciones ("BST") y Provincia Bursátil S.A. ("Provincia Bursátil" y junto con VALO y BST, los "Agentes Colocadores") como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie I. Conforme al contrato de colocación, que será suscripto entre la Emisora, el Organizador y los Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores se obligan a realizar esfuerzos razonables de colocación, con el alcance del inciso a) del artículo del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, dejándose constancia de que las obligaciones de los Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas.

Las Obligaciones Negociables Serie I serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina por los Agentes Colocadores a Inversores Calificados conforme al procedimiento previsto en la presente sección y de acuerdo con lo establecido en las Normas de la CNV y mediante el Prospecto del Programa y el presente Suplemento. No sólo los Oferentes (tal como se define a continuación) iniciales de las Obligaciones Negociables Serie I deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúnan los requisitos de Inversor Calificado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, aquellos Inversores Calificados que quieran suscribir las Obligaciones Negociables Serie I deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Suscripción (conforme luego se define) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA.

Las Obligaciones Negociables Serie I serán colocadas mediante licitación pública en las Ofertas de Suscripción ingresadas durante el Período de Subasta por los Colocadores o a la red de Agentes miembros de BYMA o demás agentes autorizados (en conjunto, los "Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS"). Vencido el Período de Subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

Los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través de BYMA PRIMARIAS, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa descripta en el apartado anterior, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema BYMA PRIMARIAS.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender o prorrogar el Período de Subasta debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV y al BYMA y publicará un aviso en el sistema de información de BYMA en la AIF. En cuyo caso los Oferentes que hubieren presentado sus Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas.

Los Agentes Colocadores, con el alcance del inciso a) del artículo del Código Civil y Comercial de la Nación, realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables Serie I, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos (a) distribuir el Prospecto del Programa y el Suplemento a potenciales Inversores Calificados como así también todo material o documento que establezca las condiciones bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los Inversores Calificados, aclarando, cuando corresponda, el carácter preliminar ("red herring") de los mencionados documentos (y conservando recibo y/o copia impresa, según corresponda, de cada documento remitido); (b) realizar reuniones informativas individuales o colectivas en formato presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o virtuales con potenciales Inversores Calificados a los efectos de presentar la futura emisión de las Obligaciones Negociables Serie I como así también celebrar reuniones informativas con el objeto de presentar la información contenida en el Prospecto del Programa y en el presente Suplemento. En dichas reuniones informativas los eventuales Inversores Calificados tendrán la oportunidad de formular preguntas y aclarar dudas; (c) enviar correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con información resumida sobre la colocación y material de difusión; (d) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales; (e) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I informando la transacción; (f) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; y (g) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados (algunas de las cuales podrán ser grabadas, siempre que ello fuere convenido con los participantes). Los Agentes Colocadores, a

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colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, observarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.

Los Agentes Colocadores presentará a la Emisora los elementos que demuestren la realización de los mejores esfuerzos de colocación realizados para la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I mediante oferta pública y la Emisora conservará dicha documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos legalmente. Se entenderá razonablemente que los Agentes Colocadores han realizado los mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables Serie I cuando hubiera realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables.

Una vez autorizada la oferta pública por la CNV, el presente Suplemento será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I.

Asimismo, en la oportunidad que determinen la Emisora y los Agentes Colocadores, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I, y eventualmente en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período Informativo, durante el cual los Agentes Colocadores efectuará sus esfuerzos de colocación, (b) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta, durante el cual los oferentes (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA, (c) los domicilios de los Agentes Colocadores (d) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I requeridos por la normativa aplicable.

Durante el Período de Subasta, los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I (los "Oferentes") deberán instruir a cualquiera de los Agentes Colocadores, como cualquier autorizado a operar en el BYMA PRIMARIAS, la presentación de una o más ofertas, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Serie I que se desean suscribir (tales instrucciones, las "Órdenes de Suscripción") y deberá indicar un margen ofrecido (el "Margen" Ofrecido"). Los interesados deberán (a) cursar las Órdenes de Suscripción cumpliendo los requisitos formales establecidos por el respectivo agente, y (b) suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle al respectivo agente para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA.

Los Agentes Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Suscripción que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.

Los interesados que remitieran Órdenes de Suscripción de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Suscripción remitida, pudiendo rechazar las Órdenes de Suscripción que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con la normativa aplicable. Ningún agente, operador o interesado que remitiera Órdenes de Suscripción tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o del Organizador y los Agentes Colocadores.Asimismo, los Oferentes deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en BYMA PRIMARIAS, remitir a VALO toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. VALO analizará dicha información en virtud de, y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos.] Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las Órdenes de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

No podrán presentar Órdenes de Suscripción aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados "no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I, utilicen cuentas localizadas o abiertas en las denominadas jurisdicciones "no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal", no pudiendo los Agentes Colocadores aceptar las Órdenes de Suscripción de tales personas o entidades. Los países o territorios considerados "no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" son aquellos incorporados al listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), conforme lo dispuesto por el Decreto 589/2013 (para mayor información sobre este tema, ver "Carga Tributaria-Restricción respecto de las jurisdicciones consideradas `no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal'" en el Prospecto).

Las Órdenes de Suscripción podrán remitirse a VALO (al domicilio sito en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires,

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o mediante: Teléfono: 4323-6900. Fax: 4323-6942. E-mail: [email protected] Sitio Web: www.valo.ar) y/o a BST, (al domicilio sito en Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante: Teléfono: 5235-2383/2826/2360. Email: [email protected]) y/o a Provincia Bursátil S.A., (al domicilio sito en San Martín 108 - Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante: Teléfono: 4347-0132, E-mail: [email protected]).

Sujeto a lo que efectivamente se disponga en el Aviso de Suscripción, los Oferentes podrán remitir Órdenes de Suscripción a los Agentes Colocadores hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Subasta. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, por los Agentes Colocadores y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso en la página web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" del BYMA por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I. Asimismo, dicha circunstancia será comunicada a la CNV. En dichos supuestos de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los Oferentes podrán retirar las Órdenes de Suscripción presentadas antes de la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito a los Agentes Colocadores y a la Emisora sin penalidad alguna.

A la finalización del Período de Subasta y de acuerdo a los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Suscripción, se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema "BYMA PRIMARIAS" del BYMA y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Agentes Colocadores informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado "Proceso de Adjudicación" del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de Obligaciones Negociables Serie I y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Suscripción en la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como se define a continuación) pero, a todo evento, no más allá de las 13 hs. de dicha fecha. La Fecha de Emisión y Liquidación será dentro del tercer (3°) Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta, que se informará mediante la publicación del Aviso de Resultado con el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Agentes Colocadores informarán a los Oferentes cuyas Órdenes de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado "Proceso de Adjudicación" del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de Obligaciones Negociables Serie I y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Suscripción en la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como se define a continuación) pero, a todo evento, no más allá de las 13 hs. de dicha fecha. La Fecha de Emisión y Liquidación será dentro del tercer (3°) Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta, que se informará mediante la publicación del Aviso de Resultados.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA. Para más información respecto de la utilización del sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA, se recomienda a los interesados leer detalladamente la documentación relacionada publicada en la página web de BYMA.

Órdenes de Suscripción. Tramo competitivo y no competitivo

Durante el Período de Subasta, los Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Serie I deberán presentar una o más Órdenes de Suscripción (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto por lo indicado en este capítulo, en el cual podrán ser revocadas), ya sean Órdenes de Suscripción en las cuales los Inversores Calificados especifiquen el Monto Solicitado y el Margen Diferencial Solicitado (las "Órdenes de Suscripción Competitivas") u Órdenes de Compra en las cuales los Inversores Calificados especifiquen el Monto Solicitado mas no el Margen Diferencial Solicitado (las "Órdenes de Suscripción No Competitivas"). Las Órdenes de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I deberán ser iguales o superiores a la suma de valor nominal \$1.000 y por múltiplos de \$1.

Cada Orden de Suscripción Competitiva deberá contener:

  • el nombre y apellido o denominación social del Inversor Calificado; $(i)$
  • el valor nominal solicitado sin decimales de Obligaciones Negociables Serie I, que deberá ser de \$1.000.000 $(ii)$ o montos superiores que sean múltiplos de \$1 (el "Monto Solicitado");
  • el margen diferencial solicitado para las Obligaciones Negociables Serie I, expresado como porcentaje $(iii)$ nominal anual sobre la base de un año de 365 días, truncado a cuatro decimales (el "Margen Diferencial Solicitado");
  • la aceptación por parte del Inversor Calificado del proceso de adjudicación descripto más adelante bajo el $(iv)$ título "Proceso de Adjudicación" (el "Proceso de Adjudicación"); y
  • los demás datos requeridos en el formulario de ingresos de órdenes del sistema BYMA-PRIMARIAS. $(v)$

Cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Suscripción con istintos Márgenes Diferenciales valor nominal solicitado en cada Solicitados, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Suscripción

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una de dichas Órdenes de Suscripción (que no podrá ser inferior al Monto Solicitado indicado en el apartado (ii) precedente), debiendo registrarse fecha y hora de la recepción en la respectiva Orden de Suscripción.

El tramo no competitivo se conformará por las Órdenes de Suscripción No Competitivas. La totalidad de Obligaciones Negociables Serie I adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de Obligaciones Negociables Serie I adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Suscripción no competitiva.

Todas las Órdenes de Suscripción del Tramo Competitivo: (i) con Margen Diferencial Solicitado, inferior al Margen Diferencial de Corte, serán adjudicadas, de acuerdo a lo dispuesto más abajo en "Prorrateo entre Órdenes de Suscripción correspondientes al Tramo Competitivo"; (ii) con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Suscripción; y (iii) con Margen Diferencial Solicitado superior al Margen Diferencial de Corte, no serán adjudicadas. Todas las Órdenes de Suscripción del Tramo No Competitivo serán adiudicadas al Margen Diferencial de Corte. estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Suscripción remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Serie I superior al 50% del monto final de Obligaciones Negociables Serie I, que sea efectivamente emitido.

En ningún caso se adjudicarán a un Inversor Calificado Obligaciones Negociables Serie I por un importe inferior a \$1.000. Asimismo, las Obligaciones Negociables Serie I no podrán ser negociadas por montos inferiores a \$1.

Prorrateo entre Órdenes de Suscripción correspondientes al Tramo Competitivo

Todas las Órdenes de Suscripción del Tramo Competitivo con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte, serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Suscripción. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Suscripción fuera un monto que incluva entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Suscripción fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Suscripción no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie I, y el monto de Obligaciones Negociables Serie I no asignado a tal Orden de Suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte.

Prorrateo entre Órdenes de Suscripción correspondientes al Tramo No Competitivo

En caso de que las Órdenes de Suscripción del Tramo No Competitivo superen el 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Suscripción. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Suscripción fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Suscripción fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Suscripción fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Suscripción no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie I, y el monto de Obligaciones Negociables Serie I no asignado a tal Orden de Suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes del Tramo No Competitivo.

Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Suscripción serán ordenadas en forma ascendente en el sistema "BYMA-PRIMARIAS" de BYMA, sobre la base del Margen Ofrecido.

La Emisora, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, determinará el margen diferencial de corte de las Obligaciones Negociables Serie I en función del Margen Ofrecido (según se define más adelante) y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Órdenes de Suscripción durante el Período de Subasta, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables Serie I y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes (el "Margen Diferencial de Corte"). El Margen Ofrecido y el monto de las Obligaciones Negociables Serie I solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto a ser efectivamente emitido. El Margen Diferencial de Corte para todas las Órdenes de Suscripción aceptadas será único para las Obligaciones Negociables Serie I y será utilizado junto con la Tasa de Referencia para la determinación de la fasa de Interés Aplicable para las Obligaciones Negociables Serie I.

Proceso de Adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leves aplicables y al criterio establecido en el presente y en el Prospecto, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Serie I a todos los Oferentes cuvas Órdenes de Suscripción hubieran sido aceptadas y contengan un Margen Ofrecido por debajo o igual al Margen Diferencial de Corte. En caso de que varios Inversores Calificados presenten Órdenes de Suscripción de igual Margen Ofrecido, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Serie I entre dichos Oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado, a condición de calcular al menos Pesos 1 (\$ uno) para cada Oferente considerando la suma de las Órdenes de Suscripción adjudicadas. En caso de tratarse de una sola Orden de Suscripción, no se adjudicará a dicha Orden de Suscripción el importe solicitado que excediera el monto de la emisión.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Suscripción contiene decimales por debajo de los Pesos cincuenta centavos (\$0,50) los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de Pesos cincuenta centavos (\$0,50), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando Pesos uno (\$1) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I a adjudicar.

La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir Obligaciones Negociables Serie I por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en la forma total de las Obligaciones Negociables Serie I en caso -pero no limitado a- que: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Suscripción; (ii) los Márgenes Ofrecidos hubieran sido superiores al Margen Diferencial de Corte determinado por la Emisora conforme al procedimiento antes detallado; (iii) el valor nominal de las Órdenes de Suscripción recibidas, sean inferiores a \$1.000.000; (iv) hayan sucedido, según lo determine razonablemente los Agentes Colocadores de común acuerdo con la Emisora, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, así como en las condiciones generales de la Emisora v/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas sanitarias, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Serie I; (v) los Oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, creada por Ley N°25.246, y de las Normas de la CNV y/o el BCRA; o (vi) los Oferentes ofrezcan Márgenes Ofrecidos que no se encuentren dentro de los estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP. Ante cualquiera de dichos supuestos la totalidad de las Órdenes de Suscripción recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF de la CNV y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie I.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Suscripción, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en la Orden de Suscripción, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie I que la Emisora, decida emitir v colocar.

Período Informativo – Período de Subasta – Contenido de las Órdenes de Suscripción

En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie I se ofrecen solo a Inversores Calificados de acuerdo con la definición de inversor calificado establecida por el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, el proceso de difusión y licitación de las Obligaciones Negociables Serie I constará de (A) un período de difusión pública que tendrá al menos un (1) Día Hábil, que comenzará a las 00.00 horas del Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique el presente Suplemento de Prospecto y el aviso de suscripción pertinente que será publicado en los Sistemas Informativos (el "Aviso de Suscripción" y el "Período Informativo", respectivamente), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie I y se invitará a potenciales inversores calificados a oportunamente presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción para suscribir Obligaciones Negociables Serie I en efectivo, período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía; $\gamma$ (B) un periodo de subasta (el "Período de Subasta"), que tendrá al menos un (1) Día Hábil y durante el cual, sobre la base de las Órdenes de Suscripción remitidas por potenciales inversores calificados interesados (los "Inversores Calificados Interesados"), los

Colocadores y operadores del BYMA podrán presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción a través del BYMA PRIMARIAS que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, modificado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo, período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía).

En el Aviso de Suscripción se indicarán los datos de contacto del Colocador, la Fecha de Emisión y Liquidación y demás datos que pudieran ser necesarios, incluyendo, pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta deberá ser posterior al Período Informativo.

Los Inversores Calificados Interesados que presenten Órdenes de Suscripción podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir de la clase de Obligaciones Negociables Serie I que deseen suscribir, porcentaje que deberá ser detallado en las Órdenes de Suscripción que presenten.

Cada Inversor Calificado Interesado podrá presentar una o más de una Orden de Suscripción que contengan distintos Montos Solicitados y/o Tasa Solicitada, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección; con la limitación de que las Órdenes de Suscripción presentadas por un mismo Inversor Calificado Interesado para suscribir Obligaciones Negociables Serie I no podrán tener Montos Solicitados superiores al valor nominal ofrecido, es decir, va sea que se presenten en una o más Órdenes de Suscripción del mismo Inversor Calificado Interesado, y fueran presentadas ante los Colocadores habilitado a participar en la rueda y/o operadores de BYMA y/o adherentes.

Dado que solamente los Colocadores y los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS y/o adherentes pueden ingresar las Órdenes de Suscripción correspondientes a través del BYMA-PRIMARIAS, los Inversores Calificados Interesados que no sean agentes deberán, mediante las Órdenes de Suscripción correspondientes, instruir los Colocadores o a cualquier Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS y/o adherente para que, por cuenta y orden de los Inversores Calificados Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Suscripción durante el Período de Subasta.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Suscripción presentadas a Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Suscripción podrán ser otorgadas por los Inversores Calificados Interesados a los Colocadores o a cualquier Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS durante el Período de Subasta.

Los Inversores Calificados Interesados en presentar Órdenes de Suscripción deberán contactar a los Colocadores o a cualquier Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Suscripción sean presentadas a través del BYMA-PRIMARIAS antes de que finalice el Período de Subasta.

Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los operadores del BYMA (distintos del Colocador) y/o adherentes a través de los cuales se presenten Órdenes de Suscripción, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados Interesados que presenten Órdenes de Suscripción a través de ellos.

Durante el Período de Subasta, los Colocadores y los interesados que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos Oferentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes al Agente de Liquidación, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos Oferentes que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre dicho agente y el Colocador.

Los Colocadores y los agentes que reciban Órdenes de Suscripción, podrán rechazar cualquier Orden de Suscripción presentada que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Suscripción derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Suscripción rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Los Colocadores y operadores del BYMA a través de los cuales los Inversores Calificados Interesados presenten sus Órdenes de Suscripción, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Suscripción por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para acreditar y/o verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas por las Normas de la CNV para que el Inversor Interesado en cuestión sea calificado como inversor calificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV y de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la lev N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de las Obligaciones Negociables Serie I en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún operador del BYMA ni ningún adherente estarán obligados a presentar las Órdenes de Suscripción en cuestión. En el caso de las Órdenes de Suscripción que se presenten a través de agentes distintos de los Colocadores, ellos mismos serán, respecto de tales Órdenes de Suscripción, los responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas por las Normas de la CNV para que el Inversor Interesado en cuestión sea calificado como inversor calificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV y de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de las Obligaciones Negociables Serie I en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin periuicio de lo cual la Emisora y los Colocadores podrán requerir a tales Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Calificados Interesados.

Todas las Órdenes de Suscripción serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Inversores Calificados Interesados ni posibilidad de ser retiradas por éstos

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las Órdenes de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Órdenes de Suscripción remitidas deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y la Tasa Solicitada.

La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno. podrá suspender y/o prorrogar, modificar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos dos (2) horas de anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, publicando un "Hecho Relevante" en la AIF, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta o la fecha en que se reanudará su curso o la forma en que se hará pública la reanudación de su curso.

La terminación, suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS que hayan presentado Órdenes de Suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las Órdenes de Suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, las Órdenes de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores ni BYMA serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar BYMA-PRIMARIAS.

Luego de las 16 horas del día del Período de Subasta, no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Suscripción.

Suscripción e Integración

La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Serie I se efectuará a través del sistema de compensación de BYMA denominado BYMA-PRIMARIAS o a través de los Agentes Colocadores, comprometiéndose los Inversores Calificados adjudicados y los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS.

Cada inversor (en el caso de Ofertas de Suscripción presentadas a través de algún Colocador) y cada Operador con acceso a BYMA-PRIMARIAS (en el caso de Ofertas de Suscripción ingresadas por éstos a través de BKMA-PRIMARIAS) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las

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Obligaciones Negociables Serie I que le fueren adjudicadas.

Cada uno de los inversores que hubieren presentado sus Ofertas de Suscripción a través de los Colocadores y cada Operador con acceso a BYMA-PRIMARIAS, deberá indicar, en sus correspondientes Ofertas de Suscripción si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación de BYMA-PRIMARIAS o a través de los agentes Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema "BYMA-PRIMARIAS".

Si se optare por el sistema de compensación BYMA-PRIMARIAS, cada Oferta de Suscripción presentada por cualquier inversor a través de los Colocadores deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por BYMA-PRIMARIAS a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Serie I adjudicadas; estableciéndose que cada Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por BYMA-PRIMARIAS para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Serie I a través del sistema de compensación BYMA-PRIMARIAS

En tal sentido, cada uno de los inversores y Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS deberá causar que una cantidad de pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de las Obligaciones Negociables Serie I (el "Monto" a Integrar") se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por BYMA indicadas por el inversor adjudicado y el Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS adjudicado, a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por BYMA que hubiese indicado el inversor y/o el Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS. Asimismo, cada Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables Serie I a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes presentadas a través suyo.

Cada inversor (en el caso de Ofertas de Suscripción presentadas a través de los Colocadores) y Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través de BYMA-PRIMARIAS) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión, integrar los pesos, según corresponda, para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: (i) cada uno de tales inversores deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores correspondiente, la cual será informada en la orden, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la orden respectiva.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes órdenes presentadas por inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores o por Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS que hubieren ingresado sus ofertas a través de BYMA-PRIMARIAS. Los Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS que hayan recibido Obligaciones Negociables Serie I en virtud de ofertas presentadas como consecuencia de la recepción de órdenes de parte de inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.

Salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie I a los suscriptores con anterioridad al pago del precio de suscripción, efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables Serie I objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos inversores; y (ii) transferirá a las cuentas en Caja de Valores de VALO y de cada Operador con Acceso a BYMA-PRIMARIAS, las Obligaciones Negociables Serie I objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Operadores con Addeso a BYMA-PRIMARIAS, según

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sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables Serie I, en la Fecha de Emisión los Agentes Colocadores y los Operadores con Acceso a BYMA-PRIMARIAS, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables Serie I a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie I, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores y/o los agentes habilitados para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la lev 25.246 o establecidas por la CNV v/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin periuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas a BYMA-PRIMARIAS a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación del Diferencial de Corte, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 29/2013, 3/2014, 92/2016, 04/2017, 30-E/2017, 21/2018, 134/2018 y 156/2018 de la UIF y sus modificaciones.

VALO actuará como Agente de Liquidación.

Sistema de Registro

Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.

Gastos de la Emisión.

Se estima que los gastos totales de la emisión serán de hasta \$4.235.000 (Pesos cuatro millones doscientos treinta y cinco mil) que representa 8,47% del monto máximo de emisión \$50.000.000 (Pesos cincuenta millones). Dichos gastos estarán a cargo de la Emisora.

A continuación, se detallan las categorías más importantes:

% sobre monto de la
emisión
Honorarios Profesionales (Asesores legales) 0.02%
Honorarios Calificadora de Riesgo 2,14%
Comisión del Agente Organizador y Colocadores - Mercado 1,50%
Aranceles 0.04%
Publicaciones 0.02%
% sobre el capital
pendiente de pago
Comisión de la Entidad de Garantía 4,75%

VI. REMISIÓN AL PROSPECTO DE PROGRAMA

El análisis y estudio de cuestiones vinculadas con (i) Información contable; (ii) la "Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo"; (iii) "Factores de riesgo"; (iv) "Marco Regulatorio aplicable a los proveedores no financieros de crédito"; (v) "Información adicional" "Controles de cambio"; y (vi) "Información adicional" "Carga tributaria" deberá efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el Prospecto del Programa de fecha 18 de noviembre de 2022, publicado en la AIF bajo ID: 2975636, que se dan aquí por incorporadas.

EMISORA

SICOM S.A.

Lamadrid N° 191. De la ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina

ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA

BANCO DE VALORES S.A.

Sarmiento 310 (C1041AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

COLOCADORES

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. Av. Corrientes 1174, Piso 3° (1043)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

PROVINCIA BURSÁTIL S.A. San Martín 108 - Piso 12 (C1004AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA TRANSACCION

TCA TANOIRA CASSAGNE Juana Manso 205 - Piso 7 (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

P.N. RAUL E. ZARIF
PRESIDENTE
SICOMOLA

Wil. 20-16186582-7

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