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SICOM S.A. — Capital/Financing Update 2022
Nov 23, 2022
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Capital/Financing Update
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SICOM S.A.
PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA U\$S 6.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
El presente prospecto (el "Prospecto") corresponde al programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta USS 6.500.000 (Dólares estadounidenses seis millones quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el "Programa") de SICOM S.A. (indistintamente, "Sicom", la "Sociedad", la "Compañía" o la "Emisora"), CUIT 30-71107587-5, en el marco del cual ésta podrá emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no (las "Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda y/o unidad de valor, según se determine al momento de emitirse cada clase y/o serie y/o tramo.
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión.
El monto, denominación, moneda o unidad de valor, precio de emisión, fecha de amortización, vencimiento e intereses, si los hubiera, y garantías, de corresponder, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cualquier clase y/o serie de las Obligaciones Negociables, serán los que se especifiquen en los suplementos de prospecto correspondientes a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables (los "Suplementos", y cada uno indistintamente un "Suplemento de Prospecto"), el cual complementará los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables descriptas en la sección "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" del presente Prospecto. Los plazos de amortización siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado con garantía común sobre el patrimonio de la Sociedad, teniendo en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas, no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, el Suplemento respectivo podrá establecer respecto de una serie y/o clase en particular, que las Obligaciones Negociables de dicha serie y/o clase estén subordinadas a otros pasivos de la Sociedad o bien cuenten con garantía especial o privilegio de algún tipo.
El presente Prospecto contiene información contable al 31 de marzo de 2022, junto con la información contable expuesta en forma comparativa por los ejercicios finalizados al 31 de marzo de 2021 y al 31 de marzo de 2020. Asimismo, incluye información al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022. La información contable de la Sociedad se encuentra a disposición del público inversor en la Página Web de la Comisión Nacional de Valores (conforme dicho término se define a continuación) ("CNV").
Oferta pública autorizada por Resolución NºRESFC-2022-22027-APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 16 de noviembre de 2022. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores externos en cuanto a sus respectivos informes sobre los Estados Contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto
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contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, una vez emitidas, constituirán "obligaciones negociables" bajo la Ley Nº 23.576 (según fuera modificada y/o complementada, la "Ley de Obligaciones Negociables"), sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas en su artículo 36 darán derecho a los beneficios dispuestos en la misma, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí establecidos. Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Para la oferta pública en la República Argentina ("Argentina"), se cumplirá con lo dispuesto en la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley Nº 27.440 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley de Financiamiento Productivo") y en las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las "Normas de la CNV"). Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley General de Sociedades"). La Sociedad podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") y/o en cualquier otro mercado autorizado del país y/o del exterior, conforme se determine en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
La creación del Programa y la emisión de Obligaciones Negociables bajo el mismo han sido autorizadas por la asamblea de accionistas de la Sociedad de fecha 18 de julio de 2022 (la "Asamblea"), y por reunión de directorio de fecha 19 de julio de 2022
(la "Reunión de Directorio", "Directorio"). La Asamblea delegó en el Directorio (con faculta facultades permitidas por ley, entre otras, para que dentro del monto fijado por la Asamblea para el Programa, el Directorio establezca los términos y condiciones de constitución del Programa y de emisión de cada clase y/o serie incluyendo, sin carácter limitativo, monto, moneda, época, plazo, precio, tasa de interés, forma y condiciones de pago, características y demás condiciones de los valores negociables a emitir. A su vez, por medio de la Reunión de Directorio, el Directorio subdelegó en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más de los gerentes de primera línea de la Sociedad el ejercicio de la totalidad de las facultades que le fueran delegadas al Directorio por la Asamblea.
El presente Prospecto no podrá utilizarse para ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Programa, a menos que estuviera acompañado por el correspondiente Suplemento de Prospecto.
La sede social de la Sociedad se encuentra ubicada en Lamadrid N° 191, de la ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina. Sus datos de contacto son los siguientes: (i) número de teléfono: 0388423631; (ii) dirección de correo electrónico: [email protected]; y (iv) página web: https:// www.gruposicom.com.ar (el "Página Web de la Emisora").
Se informa con carácter de Declaración Jurada que la entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tienen como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la emisora, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Sociedad ha decidido que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar cada una de las clases o series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán-ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una clase y/o serie bajo el Programa.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en "Factores de Riesgo" del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en los Suplementos.
La fecha del Prospecto es 23 de noviembre de 2022
contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, una vez emitidas, constituirán "obligaciones negociables" bajo la Ley Nº 23.576 (según fuera modificada y/o complementada, la "Ley de Obligaciones Negociables"), sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas en su artículo 36 darán derecho a los beneficios dispuestos en la misma, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí establecidos. Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Para la oferta pública en la República Argentina ("Argentina"), se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley Nº 27.440 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley de Financiamiento Productivo") y en las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las "Normas de la CNV"). Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (con sus modificatorias y reglamentarias, la "Ley General de Sociedades"). La Sociedad podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") y/o en cualquier otro mercado autorizado del país y/o del exterior, conforme se determine en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
La creación del Programa y la emisión de Obligaciones Negociables bajo el mismo han sido autorizadas por la asamblea de accionistas de la Sociedad de fecha 18 de julio de 2022 (la "Asamblea"), y por reunión de directorio de fecha 19 de julio de 2022 (la "Reunión de Directorio", "Directorio"). La Asamblea delegó en el Directorio (con facultades de subdelegar) las más amplias facultades permitidas por ley, entre otras, para que dentro del monto fijado por la Asamblea para el Programa, el Directorio establezca los términos y condiciones de constitución del Programa y de emisión de cada clase y/o serie incluyendo, sin carácter limitativo, monto, moneda, época, plazo, precio, tasa de interés, forma y condiciones de pago, características y demás condiciones de los valores negociables a emitir. A su vez, por medio de la Reunión de Directorio, el Directorio subdelegó en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más de los gerentes de primera línea de la Sociedad el ejercicio de la totalidad de las facultades que le fueran delegadas al Directorio por la Asamblea.
El presente Prospecto no podrá utilizarse para ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Programa, a menos que estuviera acompañado por el correspondiente Suplemento de Prospecto.
La sede social de la Sociedad se encuentra ubicada en Lamadrid Nº 191, de la ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina. Sus datos de contacto son los siguientes: (i) número de teléfono. 0388423631; (ii) dirección de correo electrónico: [email protected]; y (iv) página web: https:// www.gruposicom.com.ar (el "Página Web de la Emisora").
Se informa con carácter de Declaración Jurada que la entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tienen como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la emisora, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Sociedad ha decidido que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar cada una de las clases o series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán-ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una clase y/o serie bajo el Programa.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en "Factores de Riesgo" del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en los Suplementos.
La fecha del Prospecto es 23 de noviembre de 2022
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto correspondiente (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y demás documentos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto correspondiente no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Al tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos de la presente oferta pública, incluyendo los méritos y riesgos involucrados. Al recibir este Prospecto, cada inversor interesado reconoce que: (a) no ha empleado a un agente colocador u otras personas vinculadas al mismo en relación con su investigación de la veracidad de la información contenida en este Prospecto para tomar su decisión de inversión; y que (b) nadie ha sido autorizado a dar información o para hacer declaración alguna referida a la Compañía o a las Obligaciones Negociables distintas de las contenidas en el presente Prospecto y que, si se hicieran, la información o declaración emitida no sería considerada como autorizada por la Compañía, el agente organizador o el agente colocador. Conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, el agente colocador se reserva el derecho de rechazar ofertas de compra que oportunamente se realicen, así como el derecho de adjudicar un número menor de Obligaciones Negociables que el número de Obligaciones Negociables ofrecido en el Suplemento de Prospecto aplicable.
La información contenida en este Prospecto ha sido suministrada por la Emisora y por otras fuentes identificadas en el documento. No se ha autorizado, a ningún organizador, agente colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto correspondiente, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes organizadores o agentes colocadores.
Ni este Prospecto ni el Suplemento de Prospecto correspondiente constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o el Suplemento de Prospecto correspondiente, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
En caso de distribuirse versiones preliminares del Prospecto (con la leyenda correspondiente), conforme lo previsto en el Artículo 8, Sección II, del Capítulo IX, del Título II de las Normas de la CNV, el mismo será confeccionado por la Compañía únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables descriptas en ese documento. La recepción de dicho documento preliminar es personal para cada destinatario de la oferta y no constituye una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriban o de otro modo adquieran las Obligaciones Negociables. La distribución de dicho documento preliminar a cualquier persona distinta del destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, está prohibida. Cada destinatario de la oferta preliminar, al aceptar recibir dichos documentos preliminares, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento allí mencionado.
La información contenida en el presente Prospecto corresponde a las fechas consignadas en el mismo y podrá sufrir cambios en el futuro. La entrega de este Prospecto no implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del presente.
La información contenida en este Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Compañía no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituye una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto contiene resúmenes con respecto a términos de ciertos documentos propios que la Compañía considera precisos. Copias de dichos documentos serán puestas a disposición del inversor, si así lo solicitara, para completar la información resumida en el presente. Dichos resúmenes se encuentran condicionados en su totalidad a dighas referencias.
EN LAS OFERTAS PÚBLICAS INICIALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN FOR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA EMISORA O DE UN TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGO¢IABLES PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE AQUELLAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES, CONFORME CON EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMÁS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN; (III) PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LÁS ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN POR MEDIO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE LIBRO O POR SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PÓDRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MÈRCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) LOS AGENTES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS, DEBERÁN INFORMAR A LOS MERCADOS LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MISMAS. LOS MERCADOS DEBERÁN HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables. Para mayor información ver "Factores de Riesgo - Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables – En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios" en el presente Prospecto.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto, la Emisora y los agentes colocadores tendrán las obligaciones y responsabilidades que a cada uno imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Según lo establece el referido artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Adicionalmente, conforme lo previsto en el artículo 120 de la mencionada ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Directores y síndicos de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto correspondiente (complementado, en su caso, por los avisos respectivos).
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.
Los agentes de negociación y agentes de liquidación y compensación deberán solicitar a sus clientes, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa ATP. Asimismo, dicha declaración jurada deberá incluir la mención de que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, la Compañía podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto coffespondiente a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto correspondiente (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Este Prospecto contiene cierta información expresada en declaraciones sobre hechos futuros. Estas declaraciones prospectivas están basadas principalmente en actuales expectativas, estimaciones y proyecciones de la Compañía sobre hechos futuros y tendencias financieras que pueden afectar las actividades e industrias de la Compañía. Al evaluar las declaraciones sobre hechos futuros, deberán considerarse los factores descriptos en "Factores de Riesgo" y otras declaraciones precautorias incluidas en este Prospecto. Estos "Factores de Riesgo" y otras declaraciones describen circunstancias que podrían hacer que los resultados reales difieran significativamente de los expresados en cualquier declaración sobre hechos futuros. En consecuencia, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. Si bien la Compañía considera que estas declaraciones sobre hechos futuros son razonables, éstas son efectuadas en base a información que se encuentra actualmente disponible para la Compañía y se encuentran sujetas a riesgos, incertidumbres y presunciones, que incluyen, entre otras:
- Cambios generales económicos, financieros, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;
- Las políticas y regulaciones de los gobiernos nacionales y provinciales, entre ellas las intervenciones del estado, reglamentaciones e impuestos que afectan a la industria en la que se desarrolla la Emisora, aranceles y otras medidas que afectan dicha industria;
- Las condiciones macroeconómicas y microeconómicas, sociales y políticas de Argentina y demás países en los que la Sociedad desarrolla sus actividades, entre ellas la inflación, las fluctuaciones de la moneda, el acceso al crédito y los niveles de crecimiento, inversión y construcción;
- Los impactos derivados de la evolución del SARS-COV-2 en la economía en Argentina y a nivel mundial, junto con las medidas del gobierno de Argentina para evitar su propagación;
- Las reglamentaciones ambientales, incluyendo exposición a riesgos debido a la manipulación de sustancias peligrosas;
- La intensa competencia que existe en las industrias en las que opera la Compañía;
- Fallos adversos en procesos legales o administrativos;
- Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;
- Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;
- El mantenimiento de controles cambiarios o el establecimiento de nuevos controles; y
- Otros aspectos que se detallan en la sección "Factores de Riesgo".
Los resultados reales de la Compañía podrían ser radicalmente diferentes de los resultados que se analizan en estas declaraciones sobre hechos futuros, debido a que, por su naturaleza, estas últimas involucran estimaciones, incertidumbres y presunciones. Las declaraciones sobre hechos futuros que se incluyen en este Prospecto se emiten únicamente a la fecha del presente, y la Compañía no se compromete a actualizar ninguna declaración sobre hechos futuros u otra información a fin de reflejar hechos o circunstancias ocurridos con posterioridad a la fecha de este Prospecto. A la luz de estas limitaciones, las declaraciones referentes al futuro contenidas en este Prospecto no deberán tomarse como fundamento para una decisión de inversión.
Los términos "se considera", "podría", "sería", "se estima", "continuaría", "se prevé", "se pretende", "se espera", "se provecta", "anticipa", "planea", "apunta a", "provección", "potencial", "futuro", "perspectiva" y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posible o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y la Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública, o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto, debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres antes mencionados, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.
ÍNDICE
$\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$ and $\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$
| L INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA | 7 |
|---|---|
| II. FACTORES DE RIESGO | 13 |
| III. POLÍTICAS DE LA EMISORA | 32 |
| IV. INFORMACIÓN SOBRE LOS ADMINISTRADORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORES |
33 |
| V. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS |
38 |
| VI. ACITVOS FIJOS DE LA EMISORA | 39 |
| VII. ANTECEDENTES FINANCIEROS | 40 |
| VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL | 54 |
| LAS IX. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES |
85 |
| X. DESTINO DE LOS FONDOS | 89 |
| XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN | 90 |
$\gamma$
$\bar{\mathbf{y}}^*$
$\frac{1}{2}$
I. INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA
a) Denominación, forma legal, fecha de constitución, plazo y domicilio legal de la Emisora
Sicom S.A. se constituyó el 25 de marzo de 2008 y se inscribe en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy el 12 de diciembre de 2008. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del estatuto social, el plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. No obstante, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, este término puede ser prorrogado.
Su sede social se encuentra en la calle Lamadrid Nº 191, San Salvador de Jujuy, Província de Jujuy, República Argentina.
b) Reseña histórica
El inicio de Sicom se da con el formato de una sociedad colectiva. Nace de la mano del actual gerente general del grupo y uno de sus dueños, Raúl Esteban Zarif. En el año 1995 abre su primera sucursal bajo la denominación de Sicom Sociedad Colectiva en San Salvador de Jujuy. Esta unidad de negocios tiene como objetivo el otorgamiento de créditos personales destinados al consumo. Desde sus inicios, se caracteriza por su atención personalizada, agilidad, confiabilidad, respaldo económico, responsabilidad y el cumplimiento de los compromisos asumidos, impronta definida por la dirección de la empresa y mantenida a lo largo de sus 27 años como uno de sus activos más importantes. Dirige su actividad principalmente al sector público, otorgando financiamiento principalmente a provincias.
En el año 2004 se abrió una sucursal propia en la ciudad capital de la provincia de Salta, desarrollando sus actividades comerciales en la calle Pellegrini 20 - Centro.
Con el objetivo de crecer y brindarles servicios a todas las personas, en el año 2007, se abrieron dos (2) nuevas sucursales en las localidades de Libertador Gral. San Martín y San Pedro.
Transcurridos los primeros años de vida con éxito, se decide constituir una sociedad anónima con la visión de que este tipo societario era imprescindible para consolidar su ingreso al mercado de capitales. Meses antes de constituir la sociedad anónima se inicia su participación en el Mercado de Capitales, año 2008, lo primero que hacemos es securitizar la cartera de créditos originados por Sicom emitiendo fideicomisos financieros como vehículo para conseguir fuentes de financiamientos alternativas, de menor costo y mayor sofisticación que las bancarias. A la fecha del presente Prospecto hemos emitido 11 Fideicomisos Financieros y V series de ON en el mercado, el total obtenido de financiamiento en el mercado fue de \$ 372.077.038,00 todo esta cancelado en tiempo y forma.
Continuando con la política de expansión, en el año 2010, otras dos sucursales abrieron sus puertas en S.S. de Jujuy, En el año 2011, se inauguraron cuatro (4) sucursales más. En el año 2012 se comenzó a operar en la ciudad de San Miguel de Tucumán a través de una comercializadora, procediéndose a la apertura de la Sucursal en el año 2013. En el año 2018 se abrieron (2) sucursales, en el 2019 (1) en B° Alto Comedero, ambas en S. S de Jujuy;
Actualmente, la casa central se encuentra ubicada en la calle Alvear N° 854 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
En la actualidad, Sicom posee presencia, con sucursales propias, en las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán.
a) Descripción del sector en que se desarrolla la actividad de la Emisora
El grupo desarrolla su actividad a través de diferentes unidades de negocios, dentro de cuatro pilares básicos: rubro financiero, servicios médicos, la industria de la construcción y tecnología.

Sicom ha desarrollado una estrategia de negocio que está basada en una estructura de fondeo idónea utilizando las herramientas disponibles en el mercado de capitales, tales como el fideicomiso financiero y emisión de obligaciones negociables, cheques propios negociados a través de MAV, financiaciones bancarias, partners financieros (inversores que prestan fondos propios para invertir en la colocación de créditos y como retribución recibe una tasa de interés mayor a la tasa Badlar).
Por otro lado, también han desarrollado una tarjeta de crédito propia, a los fines de afianzar de manera efectiva el crédito para consumo haciendo una sinergia con las otras marcas de Sicom.
Unidades de negocios del Grupo
SICOM CRÉDITOS.
Sicom es una empresa de servicios de préstamos personales y financiación de consumos familiares con veintisiete (27) años de experiencia en el mercado local y con fuerte presencia en el NOA ("Sicom Créditos").
Los créditos son otorgados, mediante código de descuento, utilizando para ello códigos propios y de terceros. Esta operatoria de códigos de descuento se refiere a la modalidad de retención de haberes por planilla, utilizando para ello códigos de descuento administrados por gremios, sindicatos, mutuales, asociaciones civiles con los que la Compañía tiene convenios vigentes.
A su vez, ofrece productos diseñados para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes con productos de calidad, vocación de servicio y agilidad en las operaciones.
Sicom Créditos está orientada principalmente a la inclusión financiera, caracterizada por su amplia gama de productos, la optimización de la atención y la calidad de los servicios que se ofrecen.
La comunicación fluida con los clientes es esencial, para ello contamos con una extensa red de sucursales compuesta de siete (7) puntos de atención distribuidos en las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán, redes sociales, red de comercializadores de alcance nacional y una aplicación móvil, y líneas de créditos en comercios de cercanía
Sicom ofrece una amplia gama de productos orientados a los distintos perfiles de clientes a través de diversas líneas de créditos:
A- Operatoria de la línea de créditos Tu Préstamo Genial -. Descuento de Haberes
· Préstamos en efectivo: en solo 15 minutos el cliente gestiona y se liquida el préstamo.
· Hasta \$300.000 y hasta 42 cuotas fijas a sola firma y en el acto.
· Asesoramiento especializado: personal altamente capacitado
· Transparencia: sin sorpresas, el compromiso de lo pactado con el cliente se cumple.
· Excelencia del servicio: nuestro compromiso es exceder las expectativas de nuestros clientes, brindado calidad, calidez y profesionalismo.
Actualmente Sicom Créditos cuenta con una estructura comercial de aproximadamente quince (15) personas ubicadas en cada uno de los puntos de venta anteriormente mencionados, y posee un gerente comercial que supervisa los puntos de venta:
| Example 2018 Sucursal (localidad) and a state of the Dirección and Sucursal (localidad) | |
|---|---|
| San Salvador de Jujuy | Alvear N° 854 - Centro |
| San Salvador de Jujuy | Leandro N. Alem Nº 657 - B° Gorriti |
| San Salvador de Jujuy | Undeano $N^{\circ}$ 981 – $B^{\circ}$ Alto Comedero |
| San Pedro de Jujuy | Alberdi Nº 122 - Centro |
| Libertador Gral. San Martín | Belgrano Nº 208 - Centro |
| Salta - Capital | Pellegrini Nº 20 - Centro |
| San Miguel de Tucumán | Mendoza Nº 493 - Centro |
SOLUCIONES INMOBILIARIAS.
Sicom Soluciones Inmobiliarias es la unidad de negocios del Grupo Sicom dedicada a emprendimientos inmobiliarios de alta calidad. Este sueño nació en julio de 2010 y tiene como propósito satisfacer parte de la demanda habitacional existente con un producto de alta calidad ("Sicom Soluciones Inmobiliarias"). Nuestra Web - www.sicomsi.com.ar
En la provincia de Jujuy existe un déficit habitacional que alcanza las veinte mil (20.000) familias. Se trata de un proyecto concebido con el compromiso de generar beneficios y construir una sociedad mejor. Por ello, va más allá de la construcción de casas o departamentos. Son verdaderos desarrollos urbanos donde se contempla cada elemento y cada detalle necesario a fin de otorgar a los clientes una mejor calidad de vida. Por ello, Sicom Soluciones Inmobiliarias no construirá simplemente viviendas, construirá verdaderos espacios donde cada familia puede crecer, desarrollarse, recrearse y vivir una vida plena y digna.
Resumen de los proyectos desarrollados:

| HOME+STUDIO | Medio alto |
jul-2010 - | dic- 2012 |
$100\%$ | 0,003 has | 1.947 | 1947 | 44. | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Amanecer EI $\mathbf{T}$ Viviendas |
Medio bajo |
OCT 3 2013 |
may. 2015 |
100% | $1,6$ has | 1.760 | 1760 | -27 | |
| Duplex | Medio alto |
marii 2015 |
iul 2016 |
100% | 0,06 has | 258 | 258 | $\hat{\mathbf{z}}$ | |
| Villa Tiana Etapa I |
Medio alto |
ene- 2017 |
ago- 2018 |
100% | 2090 | 2.090 | 19 | ||
| Villa Tiana Etapa II |
Medio alto |
nov- 2017 |
ago- 2020 |
100% | $2.35$ has | 5.462 | 5.462 | 49 | |
| El Amanecer Lotes | Medio baio |
nov- 2014 |
$\det$ 2022 |
100% | $4.5$ has | 45,000 | 30.000 | 120 | |
| Torreones del Amanecer - Etapa I – Dptos 2 dorm. |
Medio bajo |
ene- 2022 |
dic- 2024 |
22% | 2.2 has | 22.000 | 8.652 | 216 |
Proyecto "HOME+STUDIO - Bs.As."
CONTRACT PERMITTED AT 22 YEAR REPORT TO A PROPERTY SERVICE.
HS1 - Scalabrini Ortiz 1270 - Palermo SOHO - BS.AS. (Desarrollo terminado).
Fue el primer emprendimiento de Sicom Soluciones Inmobiliarias. Es una propuesta basada en la combinación de colores, placer, simplicidad y diseño, buscando optimizar espacios a través de un equilibrado diseño de las distribuciones funcionales, a la fluidez en las formas y la reconfiguración de cada célula-departamento. El edificio se desarrolló en nueve pisos con unidades de uno, dos y tres ambientes. Cuenta con: Amenities – Terraza – Piscina – Solarium. Con una ubicación estratégica en la nueva zona vanguardista de Palermo Soho, Capital Federal, Buenos Aires; a metros de los mejores bares y restaurantes y a múltiples accesos y líneas de transporte.
Proyecto "El Amanecer I - Viviendas"
Este se encuentra en el Barrio Alto Comedero de nuestra ciudad capital a tan solo doce (12) kms. del área céntrica. El terreno que alojará estos quinientos (500) lotes tiene una superficie de veintidós (22) has y se encuentra muy próximo a la autopista de la Ruta Nacional Nº 66.
En octubre del año 2013 se comenzó la primera etapa habiéndose construido treinta y dos (32) viviendas. Las viviendas poseen 55m2, dos (2) dormitorios, cocina-comedor, un baño y lavadero, las mismas son Evolutivas (tienen la posibilidad de ampliación en planta y en altura) pudiendo crecer hasta 110m2, y están construidas sobre lotes de 250m2.
El barrio cuenta con infraestructura completa, red de agua potable, red de gas natural, red de cloacas, red de alumbrado público y energía eléctrica.
Para financiar esta obra la Compañía realizó en 2013 una emisión de obligaciones negociables por \$ 15.000.000, la que fuera aprobada el 22 de agosto de 2013 por la CNV.
Proyecto "Dúplex" - 2 Viviendas
Se trata de un proyecto de dos viviendas unifamiliares apareadas tipo dúplex, ubicadas en el exclusivo barrio residencial de Los Perales, en un lote entre medianeras con mucha pendiente sobre una ladera del cerro, en donde las visuales del rio Grande y la ciudad son la mayor atracción del proyecto.
El diseño con líneas puras, el estilo vanguardista y la calidad de los materiales utilizados en este proyecto marcaron la tendencia para el desarrollo venidero de Villa Tiana.
Destinado a un público exigente, es un producto de alta calidad que a muestro juicio tiene demanda insatisfecha.
Proyecto "Villa Tiana" - 68 Viviendas
El proyecto "Villa Tiana" consiste en innovación en diseño arquitectónico, calidad y lujo en los detalles, confort y calidez.
Diseño y vanguardia en la mejor ubicación de la provincia de Jujuy. Las viviendas ubicadas en B° Los Perales, son casas en planta baja y dúplex, en cinco (5) tipologías diferentes, de dos (2) a tres (3) dormitorios, cocina, comedor, dos (2) baños, garaje y la superficie cubierta va desde 90 hasta 140m2, de excelente calidad en sus materiales y diseño constructivo. Están emplazadas en lotes que tienen una superficie entre 300 y 400m2. El loteo está ubicado en frente del Colegio de Arquitectos sobre avenida Illia y a 4km del centro de San Salvador.
El barrio cuenta con infraestructura de agua potable, red de cloacas, red de gas natural, red de energía eléctrica y de alumbrado público, calles internas asfaltadas. Además de lo señalado y como broche de oro en este desarrollo se articuló con la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy un espacio verde compuesto por juegos infantiles, gimnasio urbano y una cancha de football.
Para financiar esta obra se tomó préstamo con el Banco Nación, línea de crédito para desarrollistas por el 50% del proyecto. El otro 50% se financio con fondos propios.
Proyecto "El Amanecer II - Lotes"
Dada la continua demanda de tierra por parte de los habitantes de Jujuy, Sicom decidió comercializar lotes con infraestructura en un sector cercano a las viviendas ya construidas. Esta acción permite a Sicom Soluciones Inmobiliarias dar respuesta a un nicho de mercado que necesita solo el terreno para una posterior construcción de la vivienda propia y darle una herramienta a los compradores para que sean beneficiados con líneas como la de Procrear.
Cuenta con accesos pavimentados, veredas con iluminación LED y alrededores urbanizados y consolidados. Densidad de edificación alta. Cuenta con red de agua potable, red cloacal, red pluvial, red de gas natural, red de energía eléctrica y alumbrado público y servicios de TV Cable e Internet, servicio de transporte público de pasajeros, servicio de recolección de basura y servicio de barrido y limpieza. Cuenta con centros de salud, educación y seguridad a una distancia de entre diez (10) y veinte $(20)$ cuadras.
Provecto Torreones del Amanecer
Torreones del Amanecer apuesta a revalorizar el barrio Alto Comedero, manteniendo a su vez la tranquilidad de este tradicional barrio jujeño. Sus excelentes accesos y variedad de medios de transporte, sumados a la propuesta comercial con negocios de barrio, un hipermercado, centro comercial y espacios verdes y calles asfaltadas y arboladas crean un ambiente ideal para vivir. A tan solo 12 kms del centro de la ciudad.
Un conjunto de 10 manzanas que se construirá en 4 etapas, con edificios de 3 y 4 niveles. Más de 1000 departamentos de dos dormitorios, con cocheras y locales comerciales.
Torreones del Amanecer está pensado para mejorar calidad de vida y crear un barrio accesible y comercial.
Lo que distinguirá el Barrio, será la construcción de una sede de Scholas Ocurrentes, una red Mundial de escuelas con apoyo de la Santa Sede, la construcción de la misma surge como una idea de Sicom y la firma de un convenio con Scholas más la donación de un terreno, el armado de un anteproyecto del edificio donde va a funcionar en Jujuy la futura sede.
https://torreones.com.ar/
Nuevos productos y servicios. $1)$
Para superar los desafíos que nos planteó la pandemia, implementamos la Línea de Créditos No Presenciales, que le permiten a nuestros clientes acceder a los créditos sin la necesidad de acercarse a nuestros puntos de ventas manteniendo la atención personalizada con ejecutivos que responden a sus requerimientos, esta línea cuenta con acreditación inmediata en su cuenta bancaria.
El más reciente desarrollo de servicios son líneas de créditos en comercios de cercanía y prestadores de Salud, sumando estos puntos de ventas a nuestra red propia
Mercados locales donde la Emisora compite. $2)$
Los mercados donde se desarrolla la empresa se encuentran segmentados de acuerdo al tipo de necesidades que posee cada uno de nuestros potenciales clientes.
Una de las principales ventajas competitivas de Sicom es el vasto conocimiento de los mercados en los que participa, el poder de desarrollo en tecnología con el fin de otorgarle mayor eficiencia a sus procesos, la atención brindada y el control pormenorizado de nuestras actividades
Estas características han permitido brindar segvicios que equilibran la dinámica de los tiempos requeridos con la profesionalización de los procesos necesarios para flevar a cabo las actividades. La ventaja competitiva está basada en un proceso claro y sencillo con normas preestablecidas y procesos que ayudan a la venta sin perjudicar la calidad de los activos originados.
Existen en este negocio muchas organizaciones que son competencia directa de Sicom, aunque muy pocas tienen la misma estructura empresarial, volumen de negocio y conocimiento profundo del sector. Contando con un track reco
| The providence of the second contract of the second state of the second state of the second state of the second | A PAN REPORT OF BUILDING AND A PARTIES. | |||
|---|---|---|---|---|
| Átas | i inversión Inicial . Estructura soporte (hindi seki) Bojos |
Cumplimiento de pagos pendientes |
||
| Leyes existentes | Represalias (e) volties) | |||
| Know-How iki edudeki edilmenten alterretatu eta eta eta te te te te te te te te te te |
| The Conciling of the Conciling of the Concerns of Concerns of the Concerns of the Concerns of the Concerns of | Dina kataona na kataona na manang sa na kat | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| k verstes inkrint | |||||||
| Pertandreas Hauntienas | |||||||
| Targets | :Kidalika | ||||||
| 科理 | (Plan de pago (Argoplane) | Ince existents | Campionicata de giuno de estorgo i | ||||
| PRINT ROOM | le šisi piyotanatuš | Haalo or cuitr | Asur | (Todigo de Caracelantes | Altas | ીકાસ સ્ક્રીજાસિક | |
| SICOM | (150 de gradució) | an a | Rysenlis (e) poblet) | ||||
| ESCON RETRACT | San Irakad (se) | fix vada fikuja del regorio | |||||
| Alta infisicion | |||||||
| Mit 672 M. Mit bei Gründen und eine geführungen ein eine AR | ***** | Inordelesser actual |
| Hong | ANG A Consider A Chinachinian ang Binashano. ANG A Consider A Consider Pas Second Paper ang Pangalang |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Wanniil 35 | Saacon ina Compaños Francis Mireiro Garbarino icumat |
Preductos y servicios comercializados Opciones de pago Targets |
Altas I | inversión enidat Estructura Comercial Karoškov Cartara de Provendores teyes asistentes |
Nafas | ė. |
| Sector Venta de Orentos de 1983, este estado de Sector Venta de rechología e 1 | |
|---|---|
| Tasa de Crecimiento Positiva | Tasa de Crecimiento Positiva |
| Demanda Creciente | Demanda Creciente |
| Elevada compatencia | Elevada competencia |
| Problemas de abastecimiento de productos | |
| korkedet tere os Automates noti historiados (f | RANDADIAGOGSTVAGA |
| Mercado sin explotar | Tasa de Crecimiento positiva |
| Dornanda insativizeba | Domanda Creciente |
| Oferta inexistente | lompetencia Oligopólica |
| Oferta concentrada | |
| Ingresos por Ventas | $\text{mar-}20$ | $mar-21$ | $\text{mat-}22$ |
|---|---|---|---|
| Créditos | 298.594.830,00 | \$ | \$ |
| \$ | 227.418.594.54 | 295.936.712,00 | |
| Venta de Tecnología | \$ | 2.355.151,48 | 817.559,95 |
| 5.206.223,56 | \$ | \$ | |
| Venta de Inmuebles | \$ | 61.705.430,00 | \$ |
| 36.591.521,00 | \$ | 33.810.334,19 | |
| Comisiones | \$ | 5.047.932.73 | 2.082.839,00 |
| 3.486.341,34 | \$ | \$ | |
| Total Jujuy | 343.878.915,90 | 296.527.108,75 | 332.647.445,14 |
| \$ | \$ | \$ | |
| Ingresos por Créditos | |||
| Salta | \$ | \$ | \$ |
| 7.880.700,70 | 9.056.374.14 | 9.977.458,74 | |
| Tucumán | \$ | \$ | \$ |
| 15.458.001,31 | 21.153.745,15 | 21.666.267,25 | |
| Catamarca | 9.412.903,12 \$ |
3.606.543,22 \$ |
|
| Total Ingresos | 376.630.521,03 | 330.343.771,26 | 364.291.171,13 |
| \$ | S. | \$ |
A continuación se pasa a detallar las ventas por actividad y jurisdicción a valores históricos, siendo Jujuy la sede principal del desarrollo de la empresa.
$3)$ Estacionalidad del negocio principal.
La estacionalidad en el mercado de créditos por consumos está marcada por los meses de menor demanda de los créditos, la que se produce en los meses de mayo, junio, julio y diciembre.
Con respecto al mercado inmobiliario los meses de menor demanda son los meses enero y febrero.
Fuentes y disponibilidad de materias primas. $4)$
La empresa cuenta con activos estratégicos que le permiten atender sobradamente los desafíos presentados por los proyectos que se están llevando adelante y/o por otros proyectos que decida desarrollar en el futuro terrenos, know how técnico y comercial, equipamiento, personal calificado, etc. Todo ello constituye un fiel reflejo de la sinergia entre la unión de capitales, esfuerzos y trayectoria, que permiten a la desarrollista, tener una participación importante en el mercado inmobiliario, y ser un factor determinante del crecimiento de la Ciudad.
Canales de comercialización. $5)$
La Unidad de Créditos cuenta con canales directos e indirectos. Canales directos conformados por 7 sucursales, una aplicación digital y redes sociales. Canales indirectos, contamos con comercializadoras y comercios de cercanía.
La Unidad Sicom Soluciones inmobiliaria comercializa sus productos en Casa Central y/o redes sociales, y de manera indirecta a través de inmobiliarias y martilleros públicos.
Patentes, licencias, contratos o nuevos procesos de fabricación. $6)$
Sicom S.A. es propietario de las siguientes marcas:
- SICOM GRUPO en clases 35 y 36
- SICOM CREDITOS en clase 36
- SICOM SOLUCIONES INMOBILIARIAS en clases 36 y 37
- RED GENIAL en clases 36, 39 y 40
Descripción sobre efectos de la regulación estatal. 7)
Sicom S.A. se encuentra regulada por el BCRA, está inscripto en esta entidad como Otros Proveedores no Financieros bajo el número 55048 desde el 20 de Abril de 2015.
También se encuentra inscripta en la UIF desde 11/02/2015 bajo el púmero 44221
II. FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente Capítulo, y cualquier otra información incluida en otros Capítulos de este Prospecto, así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que se incluyan en los Suplementos de Prospecto correspondiente a cada Clase y/o Serie que sea emitida bajo el Programa. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que afectan a Argentina y a la industria en la que la Sociedad opera, como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables a la fecha del presente. Asimismo, los potenciales inversores deberán efectuar su propio análisis de riesgo relativo a la adquisición de las Obligaciones Negociables en forma independiente, de acuerdo a su objetivo de inversión en particular.
La información contenida en el presente capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los negocios, los resultados de las operaciones, la situación patrimonial y las perspectivas de la Compañía podrán verse afectadas en forma sustancialmente adversa, en caso de producirse cualquiera de dichos riesgos, o diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
Los factores de riesgo enumerados en este Capítulo no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Emisora o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Emisora o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de riesgo relacionados con Argentina
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de la Compañía de cumplir con los pagos de las Obligaciones Negociables.
Ciertos riesgos económicos son inherentes a inversiones realizadas en mercados de países standalone, tales como en los que opera la Compañía.
Las principales operaciones y bienes de la Emisora están ubicados en Argentina, el cual es considerado un país standalone, según la calificadora Morgan Stanley Capital International ("MSCI"). En consecuencia, los resultados de sus operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes en la región, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros.
Las condiciones económicas para Latinoamérica respecto al mundo han sido relativamente peores en los últimos años, debido principalmente una baja de los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios ("commodities") producidos en la región producto de una suba de tasas de interés internacionales que han llevado al fortalecimiento del dólar americano. Esto ha generado un menor apetito por invertir en la región que actualmente, se ha extremado aún más como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID-19 en los países de la región.
Invertir en mercados de países emergentes tales como en los que opera la Compañía conlleva riesgos económicos. Estos riesgos incluyen distintos factores que pueden afectar los resultados económicos de los países en los que opera la Compañía, incluyendo los siguientes:
- altas tasas de interés;
- inestabilidad política y social
- capacidad de enfrentar shocks externos:
- cambios en las políticas económicas o impositivas;
- cambios abruptos en los valores de las divisas;
- altos niveles de inflación;
- controles de cambio;
- controles de salarios y precios;
- regulaciones para la importación de equipos y otras necesidades relevantes para las operaciones;
- la imposición de barreras comerciales por socios comerciales;
- condiciones económicas, políticas y del negocio generales, principales sodlos comerciales y economía global;
la capacidad de efectuar reformas claves en la economía, incluyendo, est ategias económicas para balancear la economía al aumentar el porcentaje de PBI representado por economías no petroleras;
- tensiones políticas y sociales;
- posibilidad de obtener financiamiento externo;
el impacto de hostilidades o problemas políticos en otros países podría afectar el comercio internacional, el precio de las commodities y la economía global;
- ciclos de la moda, orden y prioridad de consumo de productos textiles orgánicos; y
- las decisiones de las instituciones financieras internacionales respecto de los términos de su asistencia financiera.
Cualquiera de estos factores, así como la volatilidad de los mercados para los títulos valores similares a las Obligaciones Negociables, podrían afectar adversamente la liquidez y los mercados comerciales de las Obligaciones Negociables. Para más información Véase "Declaraciones sobre hechos futuros" de este Prospecto.
La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados.
La economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Árgentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino.
En particular, la economía de Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y su principal fuente de importaciones, está experimentando una devaluación de su moneda y una desaceleración en su economía que puede impactar negativamente en la economía argentina. La economía argentina puede resultar afectada por el efecto "contagio". La reacción de los inversores internacionales ante hechos que tienen lugar en un país en desarrollo a menudo pareciera seguir un patrón "contagio", en el cual una región entera o una clase de inversión se ve desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina ha resultado afectada adversamente por esos efectos contagio en diversas oportunidades, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.
La economía argentina también puede resultar afectada por condiciones de las economías desarrolladas, como la de Estados Unidos, que son socios comerciales significativos de Argentina o tienen influencia sobre los ciclos económicos internacionales. Si las tasas de interés se incrementan significativamente en las economías desarrolladas, incluida la de Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales de economías en desarrollo, como Brasil, podrían encontrarse con que es más difícil y gravoso tomar capital en préstamo y refinanciar deudas existentes, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico en aquellos países. La reducción del crecimiento de los socios comerciales de Argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los mercados de exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar adversamente el crecimiento económico. Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
En julio de 2019, el Mercado Común del Sur ("MERCOSUR") logró firmar un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el gobierno argentino es incierto. A fin de que el presente acuerdo entre en vigencia debe ser ratificado por todos los parlamentos de todos los estados miembros y a la fecha del presente Prospecto hay algunos países como Francia que se oponen la ratificación atento a que insisten en que las políticas comerciales del acuerdo tal y como han sido diseñadas va en contra de la agenda climática y de diversidad que lleva el estado francés. El presidente de Francia, Emmanuel Macron adelanto que Francia mantendrá su oposición al acuerdo cuando asuma la presidencia rotatoria de la Unión Europea a principios del 2022. Más allá de los cuestionamientos ambientales, otra de las preocupaciones de la Unión Europea es que una liberación del comercio de commodities con los países sudamericanos amenace su competitividad.
Asimismo, los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, lo cual ha restringido las economías a nivel mundial.
En junio de 2016, el Reino Unido realizó un referéndum, en el que la mayoría votó a favor de la salida del país de la Unión Europea. El Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020 (el "Brexit"). El período de transición finalizó el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la incertidumbre sobre los términos y condiciones de, entre otros, un nuevo acuerdo comercial, aplicación de la ley y acceso a aguas de pesta y la percepción del impacto económico podrían afectar negativamente la actividad comercial y las condiciones económicas del Reino Unido y la Unión Europea y afectar negativamente los mercados financieros internacionales. Además, el Brekit podría producir mayores niveles de inestabilidad política y judicial en la Unión Europea, lo que podría afectar los jatercampios comerciales entre Árgentina y dicha región.
Por otro lado, hay incertidumbre acerca de cómo se desagrollará de relación comercial entre los estados miembros del MERCOSUR, especialmente entre Argentina y Brasil. No podemos profecir el efecto sobre la economía argentina y nuestras
operaciones en caso de surgir litigios entre la Argentina y Brasil, o si cualquiera de dichos países de
Además, el escenario macroeconómico global enfrenta desafíos. Hay considerable incertidumbre respecto de los efectos a largo plazo de las políticas monetarias y fiscales expansivas adoptadas por los bancos centrales y las autoridades financieras de algunas de las principales economías del mundo, incluyendo los Éstados Unidos y China. Ha habido preocupación acerca de disturbios y amenazas terroristas en el Medio Oriente, Europa y África y de los conflictos que involucran a Irán, Ucrania, Siria y Corea del Norte. Asimismo, crisis económicas y sociales surgieron en varios países de América Latina durante 2019, ya que la economía en la mayor parte de la región se ha ralentizado luego de casi una década de crecimiento sostenido, entre otros factores.
También ha habido preocupación acerca de la relación entre China y otros países asiáticos, que puede resultar en, o intensificar, potenciales conflictos en relación con disputas territoriales, y la posibilidad de una guerra comercial entre los Estados Unidos y China.
Otro factor que podría influir negativamente en los países de América Latina es la guerra entre Rusia y Ucrania que se desarrolló a comienzos del corriente año y aún no ha cesado. Si bien el volumen de negocios de Rusia con Ámérica Latina es bajo en comparación con otras regiones del mundo, hay ciertos sectores productivos que se están viendo afectados por la guerra. Hasta el momento, la guerra ha tenido más bien un impacto indirecto, generando que los precios de las materias primas se han disparado, especialmente el petróleo, los productos agrícolas y los metales. Si bien ello a primera vista beneficia a países exportadores de granos como el nuestro, el problema es que esta vez la suba de precios viene acompañada de inflación y de bajo crecimiento económico. La crisis entre Ucrania y Rusia podría impactar negativamente a la economía Argentina, entre otros aspectos, si se derivara un aumento de precios, a nivel mundial, respecto del gas y petróleo. Argentina es un país cuya producción depende, necesariamente, de la importación de energía, por lo que un aumento en el precio del gas o petróleo podría traer aparejadas ciertas consecuencias, como un aumento del gasto por parte del Estado Argentino o una alteración en el precio de las tarifas de servicios públicos, cuyos efectos podrían impactar negativamente en la economía, haciendo caer la producción y/o provocando un aumento de la inflación, entre otros.
Finalmente, el "coronavirus" ha causado una disrupción social y de mercado significativo, lo que ha generado un efecto adverso en la economía argentina. Actualmente, los principales mercados financieros del mundo se han visto profundamente afectados por la propagación del virus SARS-COV-2, comúnmente conocido como "coronavirus" (el "Coronavirus" o "COVID-19", indistintamente). El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (la "OMS") declaró el brote de Coronavirus de rápida propagación como una "pandemia", reconociendo que el virus probablemente se extendería a todos los países del mundo y así ocurrió. La inestabilidad financiera global y las consecuencias derivadas de la pandemia COVID-19 impactaron sobre la economía argentina e impidieron a la Argentina retornar al camino del crecimiento, agravando la actual recesión económica con consecuencias en la balanza comercial y fiscal y el índice de desempleo.
En los últimos años, ciertos socios comerciales estratégicos de Argentina (como Brasil, Europa y China) han experimentado ralentizaciones significativas o períodos de recesión en sus respectivas economías, las cuales se han visto intensificado como consecuencia de la paralización generalizada de actividades para contener el avance de la pandemia COVID-19. Si esas ralentizaciones o recesiones continuaran profundizándose, esto podría impactar sobre la demanda de dichos socios de los productos que provienen de Argentina y, en consecuencia, afectar negativamente su economía.
Durante 2019, 2020, 2021 y lo que va del 2022, la economía argentina se vio adversamente afectada por algunos de los factores mencionados, principalmente el proceso de renegociación de la deuda externa Argentina, la fluctuación de los precios de los commodities y las consecuencias derivadas del avance de la pandemia "COVID-19".
Los resultados de las elecciones de los Estados Unidos de América, que concluyeron el 3 de noviembre de 2020, dieron por ganador a Joseph Biden, quien asumió su cargo de presidente de los Estados Unidos de América el 20 de enero de 2021. Sin perjuicio de lo anterior la expectativa por parte de la prensa y los mercados es que una presidencia de Biden no implicaría cambios radicales en la economía de dicho país, ya que no contaría este con las mayorías necesarias en el senado para implementar reformas sustanciales.
Asimismo, el presidente de los Estados Unidos de América resaltó en su campaña la necesidad de que el país vuelva a trabajar con sus aliados europeos. Por otro lado, el 8 de noviembre de 2022 se llevaron a cabo elecciones a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Cambios en lo social, político, regulatorio y condiciones económicas en los de los Estados Unidos de América y/o en las leyes y políticas respecto del comercio exterior podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y tener un efecto negativo en las economías en vías de desarrollo, incluida la economía argentina, que podrían tener un impacto negativo en nuestras operaciones.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de la Compañía de cumplir con los pagos de las Obligaciones Negociables.
El surgimiento y propagación de una enfermedad a nivel pandémico o una amenaza de salud pública similar, como la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19) podría tener un efecto material adverso en la economía argentina y global, así como en nuestro negocio, condición financiera y resultados de operaciones
El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la "emergencia de salud pública de preocupación internacional" y decretó el estado de "pandemia" a nivel mundial con motivo del brote del COVID-19 en Wuhan, China y su posterior propagación a nivel mundial.
Las medidas adoptadas por el gobierno nacional durante 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al COVID19, han tenido importantes consecuencias en la economía argentina, entre ellas una marcada reducción en la demanda y suministro de bienes y servicios, el incremento de la tasa de desempleo y los niveles de pobreza, quiebras de empresas y alteraciones en la cadena de pagos, entre otros efectos. Si bien el gobierno argentino ha adoptado medidas tendientes a aliviar la situación, se estima que dichas medidas incrementarán sensiblemente el déficit fiscal del gobierno. Si el aumento del déficit es financiado con emisión monetaria, es muy probable que ello traiga aparejado un aumento en la tasa de inflación y alteraciones en los mercados cambiarios.
A lo largo del 2021 pero fundamentalmente a partir de junio de 2021, se verificó un proceso continuo y gradual de apertura de las actividades económicas que permitió que el PBI de Argentina se recupere y se ubique por encima del nivel prepandemia. Las mayores aperturas o menores restricciones se evidenciaron sobre todo en el segundo semestre de 2021, fundamentalmente en el sector vinculado a los servicios y esparcimiento junto al turismo emisivo y receptivo.
En este sentido fue importante el aporte del proceso de vacunación, que tuvo como resultado una fuerte caída en los casos y hospitalizaciones por Covid-19, donde más del 82,55% de la población, a la fecha de este Prospecto, se encuentra completamente vacunada, aplicándose hasta una cuarta dosis para un segmento de la población. El acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea desigual. En la actualidad, las principales bolsas mundiales y el mercado de capitales local se han visto materialmente afectados por la propagación del Coronavirus, el cual ha afectado la producción y las ventas de una gran variedad de industrias, interrumpiendo o prolongando materialmente los plazos de las cadenas de suministro locales e internacionales y ha causado una grave situación de desempleo en varias actividades proveedoras de bienes y servicios; previendo las máximas autoridades del Fondo Monetario Internacional ("FMI") que la situación provocará la más grave recesión a nivel mundial luego de la crisis del año 1929. El alcance del impacto del Coronavirus en nuestro desempeño operativo y financiero dependerá de la evolución de los hechos (su propagación, y la duración del brote y de las medidas gubernamentales nacionales e internacionales tomadas como consecuencia), del impacto en empleados y proveedores; de la potencial disminución en la actividad industrial y de una mayor suba en el riesgo país que ocasione un aumento en las tasas de interés y dificulte la capacidad de financiamiento de la Émisora; todos los cuales son inciertos y no se pueden predecir. De acuerdo a estimaciones del FMI, se proyecta que la economía mundial crezca 3,6% en 2022. Se prevé que la inflación regrese a los rangos que se registraban antes de la pandemia en la mayoría de los países en 2022 una vez que estas perturbaciones vayan quedando reflejadas en los precios, pero persiste una gran incertidumbre. También se prevé que la inflación sea elevada en algunas economías emergentes y en desarrollo, debido en parte al alto nivel de los precios de los alimentos. Según las proyecciones, la solidez de la recuperación varía considerablemente entre países, dependiendo del acceso a intervenciones médicas, la eficacia del apoyo de las políticas, la exposición a repercusiones económicas transfronterizas y las características estructurales de cada economía al inicio de la crisis.
Los efectos a largo plazo que puede generar el avance de la pandemia COVID-19, así como cualquier otra crisis sanitaria, son difíciles de predecir. El impacto que las epidemias, pandemias, u otras crisis sanitarias, como el COVID-19, podrían tener sobre los métodos de venta y distribución de servicios, la productividad y la capacidad de los proveedores de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, son imposibles de predecir a la fecha de este Prospecto. El avance del virus podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para lidiar con la pandemia, similares a las implementadas en Argentina. De manera indirecta, la contracción en las economías de los socios comerciales de la Argentina podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía una menor demanda de las exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas, afectando negativamente a la economía de Argentina.
Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia global implica un fortalecimiento del Dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluida la de Argentina y la de algunos socios comerciales. Esto podría incrementar la presión sobre el Peso y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o generar la pérdida de competitividad contra los principales socios comerciales de la Argentina.
De acuerdo con el informe de avance del nivel de actividad publicado por el INDEC el 20 de septiembre de 2022, en el segundo trimestre de 2022, el producto interno bruto (PIB) creció 1,0% en términos desestacionalizados respecto al primer trimestre del año. En cuanto a la demanda, todos los componentes mostraron un incremento respecto al primer trimestre en términos desestacionalizados: la formación bruta de capital fijo creció 7,8%; el consumo público aumento 0,2%; el consumo privado, 1,8%; y las exportaciones, 3,5%. La serie original del PIB, en comparación con igual período del año anterior, mostró un incremento de 6,9% en el segundo trimestre.
El 15 de marzo de 2020, el presidente Alberto Fernández ordenó el cierre de las fronteras del país y declaró el cierre de las escuelas, con el objetivo de reducir la propagación del virus. El 19 de marzo del 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, el Gobierno Argentino estableció el "aislamiento social, preventivoly obligatorio", imponiendo restricciones para la circulación de personas a nivel nacional. Dichas medidas, incluyeron una serie de excepciones con alcance a actividades consideradas "esenciales" y, por lo tanto, excluidas de dichas restricciones. A la/fecha dil presente Prospecto, la vigencia de las
medidas fue prorrogada sucesivamente hasta el 28 de junio de 2020, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, Nº355/2020, Nº408/2020, Nº459/2020, Nº493/2020 y Nº520/2020, pudiendo continuar extendiéndose en virtud de la situación epidemiológica. Estas medidas han resultado, entre otras cosas, en rupturas de la infraestructura privada y pública, cierres de negocios, nuestros clientes siendo obligados a cerrar o limitar significativamente sus operaciones y la adopción de medidas para realizar trabajo a distancia, todas medidas que tienen un impacto adverso en nuestros negocios. En línea con los objetivos anunciados de mitigar el impacto del brote del coronavirus en Argentina, frenar su propagación y preservar la salud pública de Argentina, la administración de Alberto Fernández ha tomado diversas medidas.
Luego de emitir los Decretos de Necesidad y Urgencia N°67/2021 y N°125/2021, en fecha 12 de marzo de 2021, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°167/2021 se prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021 y el 15 de marzo de 2021 mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2021, se prorrogó el DISPO hasta el día 1 de abril de 2021. Sin embargo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2021, el Gobierno Argentino dejó sin efecto a partir del día 9 de abril de 2021 la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 168/2021. El 8 de abril de 2021, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2020, el Gobierno Argentino dispuso nuevas medidas generales de prevención focalizadas en mitigar la propagación del COVID-19. Las medidas de prevención se extendieron hasta el 30 de abril de 2021. Por medio del Artículo 11 del Decreto se suspendió en todo el territorio nacional durante toda su vigencia las siguientes actividades: (i) viajes grupales con diversos fines, y (ii) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas. Seguidamente, el decreto dispuso una serié de parámetros sanitarios para definir qué partidos y departamentos de Argentina calificarán como "lugares de riesgo epidemiológico y sanitario" y la suspensión en dichas regiones durante toda su vigencia de las siguientes actividades: (i) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares; (ii) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; (iii) la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento de mínimo 2 metros entre participantes, con ciertas excepciones; (iv) actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta; y (v) locales gastronómicos entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente. Además, el Decreto estableció una nueva restricción de circulación entre las 0 horas y las 6:00 del día siguiente en aquellos lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario. Por otra parte, el mismo decreto dispuso la prórroga hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive del cierre de las fronteras dispuesto por el Decreto Nº 274/20 (conforme fuera extendido y complementado). El 14 de abril de 2021, se anunciaron nuevas medidas para el Área Metropolitana de Buenos Aires, entre ellas, la restricción a la circulación entre las 20:00 y las 6:00 horas, la suspensión del dictado de clases presenciales, y de actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas que se realicen en lugares cerrados. En línea con ello, el 16 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 241/21 el cual estableció, entre otras cuestiones, (i) extender la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución Nº 60/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; (ii) disponer la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; (iii) disponer la suspensión, durante la vigencia del referido decreto, de centros comerciales y shoppings, todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía, mientras que entre las 6:00 horas y las 19:00 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre; (iv) disponer que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 125/21; y (v) establecer la restricción de circular desde las 20:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente en el aglomerado del AMBÁ. El 1º de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 287/21 el cual estableció, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2021, medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 aplicables a todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios aplicables particularmente a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, en razón de la clasificación que hayan recibido: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. Entre las medidas alcanzadas a todo el país se encuentran (i) la suspensión los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales; (ii) la suspensión de las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas; (iii) las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado, pero se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad; y (iv) el cierre de fronteras. En los ámbitos de más de 300 mil habitantes que se encuentran en situación de alarma epidemiológica se fijan las siguientes medidas, entre otras: (i) cierre de centros comerciales y shoppings; (ii) los locales comerciales y gastronómicos estarán cerrados de 19:00 a 6:00 del día siguiente. Sólo se permiten las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro; (iii) Los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre; (iv) Se suspende la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, salvo aquellos que cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanifarias nacionales o provinciales, según
corresponda; y, (v) Queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los nivelos la vigencia del decreto. Para las zonas de alto riesgo epidemiológico se establecen las signientes medidas, entre otras: (i) Están
prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de p
deportes en establecimientos cerrados, como las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; (iii) Se suspenden los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. Aquí entran cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; (iv) Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; (v) También se dispone que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30%; (vii) Se prohíbe la circulación entre la medianoche y las 6 de la mañana, y habilita a los gobernadores como al jefe de gobierno a extenderla a un máximo de 10 horas. Se encuentran exceptuadas de esta restricción las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, el personal de las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y quienes deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
La DISPO volvió a prorrogarse mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°287/2021, 334/2021, 381/2021 y 494/2021. Este ultimo la mantiene vigente hasta el 1 de octubre de 2021 para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias Argentinas, en tanto estos, verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica. Estas medidas implicaron cambios menos restrictivos que las del ASPO, ya que se trató de recuperar el mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios. Es así como durante esta etapa se estableció la libre circulación para trabajar y realizar actividades, como también la apertura de las escuelas, siempre que se guarde la distancia de dos metros. También ya se han habilitado los eventos en espacios públicos o privados con más de 10 personas (incluidos cine, teatros, clubes o centros culturales); el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional (salvo para trabajadores esenciales); y la actividad turística, siempre y cuando se respeten los protocolos de distancia de dos metros, uso de tapabocas y las capacidades máximas para cada una de estas actividades.
A partir del 1 de octubre de 2021 comenzó a regir el DNU N°678/2021, que establece las nuevas medidas que se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Luego de más de un año y medio de restricciones, en algunos más estrictas y en otros con cierta flexibilización, a partir del presente DNU se flexibilizan las restricciones que venían rigiendo a nivel nacional hasta el momento, mediante la autorización de diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas como viajes grupales - de egresados, jubilados, de estudiantes o similares-, la apertura de discotecas -con un aforo del 50%, la presencialidad en el trabajo para los empleados de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional-con excepción de las empleados que revistas la calidad de "persona de riesgo"-, el libre ingreso de turistas de países limítrofes y a partir del 1° de noviembre se reestablecerá el ingreso al territorio nacional de los extranjeros del resto del mundo. Asimismo, se levanta la obligatoriedad del uso del tapabocas al aire libre, la habilitación de reuniones sin tope máximo de personas, y la vuelta al público de los estadios de futbol -con un aforo del 50%. El DNU implementa las nuevas Medidas Preventivas Generales ("MPG") de conducta que consisten en: (i) que las personas deban mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros; (ii) que las personas deban utilizar el tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas; (iii) se deberán ventilar los avientes en forma adecuada y constante; (iv) las personas deberán higienizarse asiduamente las manos; (v) todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias; y (vi) en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condiciones de "caso confirmado", "casos sospechoso" o "contrato estrecho" de COVID-19. Asimismo, para la participación en las nuevas actividades habilitadas al pública, a quienes quieran concurrir se las exigirá contar con el cronograma de vacunación completo con una antigüedad no menor a catorce (14) días, o presentar un test de antígenos negativo de los días anteriores. Para el segundo escenario, en el caso de los viajes, se les exigirá además del test de antígenos cumplir con un aislamiento de siete (7) días.
A través del Decreto N°867/2021 se resolvió prorrogar el Decreto N° 260/2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del mencionado Decreto N°867/2021 se flexibilizan algunas restricciones que venían rigiendo a nivel nacional hasta el momento y se decide, entre otras cuestiones, facultar al MINISTERIO DE SALUD en cuanto a: (i) Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán monitorear la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación; (ii) Entrega, a título gratuito u oneroso de los insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia; (iii) Establecer medidas y acciones de salud mental y apoyo psicosocial con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en la salud mental de las personas; (iv) Establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos) y las respectivas recomendaciones sanitarias para cada supuesto. En cuanto a las medidas preventivas generales, se deberá: a) Utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, no siendo obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas; b) se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; c) no podrán circular, en ningún caso, las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de COVID-19, conforme a las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
A través de la Comunicación "A" 6942, el BCRA resolvió que las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público hasta el 31 de marzo de 2020. Además, pospúse la compensación electrónica de cheques y el pago de cuotas de préstamos bancarios con vencimiento durante el período de cualentena. Esta comunicación fue modificada
por la Comunicación "A" 6949, que permitió que las entidades financieras abrir a partir del 3 de abril de 2020 inclusive para la atención a clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino ("SIPA") o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos. Mediante la Comunicación "A" 6958, se dispuso que los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales teniendo turno previo y de acuerdo con el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas, eventualmente ampliando, a través de la Comunicación "A" 7028, la atención por ventanilla en las sucursales. A su vez reinstauro la implementación de un protocolo de atención por turnos y salubridad a respetar por las casas operativas que provean atención al público en general. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, la Organización Mundial de la Salud, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el BCRA, a las que se deben adicionar aquellas que los respectivos organismos locales definan a nivel municipal o provincial. Adicionalmente, pospuso el devengamiento de intereses punitivos en aquellos préstamos otorgados por entidades financieras, con saldos impagos, y con vencimiento de cuotas entre el 1º de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Mediante la Comunicación "A" 7084 el BCRA extendió hasta dos horas el horario de atención al público de las entidades financieras para abonar por ventanilla el ingreso familiar de emergencia ("IFE") a sus beneficiarios y estableció que quienes desarrollen actividades economías deberán tener un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad con la finalidad de prevenir la circulación del CÓVID-19.A su vez, a través de la Comunicación "A" 7088 preciso la redacción del punto referido a los turnos que otorgan las entidades financieras en relación a los beneficiarios del IFE.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 312/2020 del 25 de marzo de 2020 se prohibió el cierre y/o inhabilitación de las cuentas bancarias, así como la imposición de multas hasta el 30 de abril de 2020. Mediante el Decreto Nº 544/2020, dichas suspensiones fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
A través de los Decretos Nº 309/2020 y 310/2020, ambos del 25 de marzo de 2020, la administración Alberto Fernández dispuso: (i) una prestación monetaria no remunerativa de Ps. 10.000, para desempleados, trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías 'A' y 'B', monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares, cuyo grupo familiar no perciba otro ingreso; y (ii) un subsidio extraordinario de \$3.000 que a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete (7) hijos o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Por medio del Decreto Nº 319/2020 del 30 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional: (i) congeló al mes de marzo de 2020 el valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única; y (ii) suspendió hasta el 30 de septiembre de 2020 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales y los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA"). Ambas medidas fueron posteriormente extendidas mediante el Decreto Nº 767/2020 hasta el 31 de enero de 2021.
El 1° de abril de 2020, mediante el Decreto N° 329/2020 se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, ambas medidas por el plazo de sesenta (60) días desde la publicación del mencionado decreto. Dicho plazo fue prorrogado sucesivamente a través del Decreto N°487/2020, 624/2020, 761/2020, 891/2020, 961/2020,39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021, este último por medio del cual se prorroga hasta el 31 diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Asimismo, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas de esta última prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Quedan, además, exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
A través del Decreto Nº 332/2020 del 2 de abril de 2020, la administración de Alberto Fernández creó el Programa ATP para empleadores, y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, consistiendo en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios, entre otros: (i) la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA; (ii) una Asignación Compensatoria al Salario; y (iii) un sistema integral de prestaciones por desempleo. El Decreto Nº 376/2020 del 20 de abril de 2020 amplía los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Decreto Nº 332/2020, destacándose: (i) la inclusión de un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total; (ii) la ampliación el rango de beneficiarios de la Asignación Compensatoria al Salario abonada por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) la creación del Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) para garantizar los créditos mencionados en (i); y (iv) la creación de un seguro de desempleo entre Ps. 6.000 Ps. 10.000. Se aclara
publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 621/2020 ("DNU 621/2020") dictado por el PEN el cual dispone nuevas normas respecto a los beneficios del Programa ATP. En este sentido, las empresas podrán gozar de un Crédito a Tasa Subsidiada que consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, y no podrá exceder la remuneración neta de cada trabajador del mes que se trate. Por otra parte, podrán acogerse a los beneficios del ATP los sujetos que cumplan con uno o más de los siguientes criterios: (i) actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; (ii) cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; y (iii) reducción real de la facturación con posterioridad al día 12 de marzo de 2020. La Jefatura de Gabinete podrá: (i) extender los beneficios del DNU N° 621/2020 total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores afectados, previa intervención del Comité del ATP, considerando la evolución de la situación económica, hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive; y (ii) establecer, previa intervención del Comité, condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia del COVID-19, considerando sus aspectos estacionales. No obstante, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social aun cuando el régimen de ASPO haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta diciembre de 2020 inclusive. A la fecha de este Prospecto, la Compañía no es beneficiaria del Programa ATP, ni ha solicitado algún otro plan o programa de gobierno con relacionado pago de sueldos o situación de empleados.
Por otro lado, en el marco de la crisis surgida por la pandemia del COVID-19, se presentaron varios proyectos de ley para reformar la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (conjuntamente con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Concursos y Quiebras") con el objeto de morigerar los efectos de la disminución de los ingresos de las empresas, su vulnerabilidad patrimonial, incumplimientos de contratos y eventuales acciones especulativas y el impacto en la solvencia de las empresas producido por la pandemia. El 31 de julio de 2020 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que propone la suspensión hasta el 31 de marzo de 2021 del cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley de Concursos y Quiebras, y en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo será de ciento ochenta días (180) días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta días adicionales. El proyecto fue finalmente aprobado por Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2020 con modificaciones, entre ellas se extendió la suspensión de los plazos procesales hasta el 30 de junio de 2021, se agregó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del PEN y se incluyó un artículo que invita a las provincias a adherir a la iniciativa, por lo que la Comisión de Legislación General del Senado anunció la norma deberá regresar a la Cámara de Diputados en segunda revisión para modificar uno de sus artículos.
Adicionalmente, el 13 de agosto de 2020 se sancionó el proyecto de ley impulsado por el PEN sobre la moratoria ampliada a las deudas impositivas, aduaneras y previsionales para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del COVID-19. En este contexto, se estableció un régimen de regularización de deudas el que permitirá a autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive y a su vez dispuso beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Frente a la continuidad de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus, el Gobierno Nacional estableció la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022.
En lo que va del 2022, se ha dictado el decreto 379/2022 mediante el cual se actualizaron los requisitos para el ingreso al país, implementando mayores flexibilidades en las medidas sanitarias de fronteras y se retomó la operatividad plena de los pasos fronterizos que no contaban hasta el momento con una autorización sanitaria para operar como corredores seguros de ingreso al país. Mediante e dictado de la Resolución N°705, se actualizaron las recomendaciones generales para la prevención del CÔVID y otras enfermedades respiratorias agudas como la influenza, que consistieron en el uso del barbijo en lugares cerrados, la ventilación de los ambientes y la frecuente higiene de manos. Asimismo, dicha resolución dejo sin efecto la obligatoriedad del distanciamiento social de dos metros y del autoreporte de síntomas en la aplicación "CUIDAR".
Además de las medidas detalladas en el párrafo anterior, se aumentaron las importaciones de vacunas, posibilitando la vacunación de la población y la aplicación de dosis de refuerzos. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e extendió el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en sectores críticos".
Las Resoluciones del Ministerio de Salud, vinculadas a la emergencia sanitaria fueron prorrogadas como normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.
Al 31 de marzo de 2022, Argentina tenía más de 9.03 millones de casos confirmados de Coronavirus y 128 mil muertes como resultado del Coronavirus. Al 31 de marzo de 2022, la tasa de ocupación de camas en las unidades de cuidados intensivos en Argentina fue del 37,2%.
Algunas de las políticas a ser implementadas por el gobierno han generado y pueden generar oposición política y social, lo cual a su vez puede evitar que el gobierno adopte esas medidas tal como las propuso. Aunque la alianza Frente de Todos de la que forma parte el presidente Alberto Fernández ganó en la mayoría de las provincias en las diecciones generales, no pudieron ganar la mayoría de las bancas en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Esto resultará en que el gobierno necesite apoyo
político de la oposición para que sus propuestas económicas prosperen y crea más incertidumbre sobre la capacidad del nuevo gobierno para aprobar las medidas que esperan implementar.
No podemos controlar la implementación ni predecir el resultado de las reformas al marco regulatorio que rige nuestras operaciones, ni garantizar que dichas reformas sean implementadas en absoluto o de forma que beneficie nuestras operaciones. El hecho que estas medidas no generen los resultados deseados podría afectar negativamente tanto la economía argentina como nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones, incluyendo aquellas resultantes de las Obligaciones Negociables.
La propagación del COVID-19, o las acciones tomadas para mitigar dicha propagación, han tenido y podrían continuar teniendo efectos materialmente adversos en nuestra habilidad para operar de manera efectiva, incluyendo como resultado el cierre completo o parcial de instalaciones o falta de trabajo. Las interrupciones en la infraestructura pública y privada, incluyendo las comunicaciones, servicios financieros y cadenas de producción, han producido y podrían continuar producientes interrupciones materiales a la normal operación de nuestros negocios. La propagación del Coronavirus también causó que modificaremos nuestras prácticas de negocio (incluyendo viajes de empleados, lugares de trabajo de los empleados, y cancelación de participación física en reuniones, eventos y conferencias). Hemos trasladado una parte significativa de nuestros empleados a un ambiente de trabajo virtual, en un esfuerzo para evitar la propagación del COVID-19, así como también lo han hecho una serie de terceros proveedores de servicios, lo cual podría exacerbar ciertos riesgos de nuestro negocio, incluyendo una mayor demanda en recursos tecnológicos, y podríamos tomar acciones adicionales de acuerdo a lo que pueda ser requerido por autoridades gubernamentales o que nosotros determinemos sea mejor para los intereses de nuestros empleados y socios en el negocio.
Si bien algunas actividades desarrolladas por la Compañía se encuentran abarcada dentro de las excepciones establecidas en el mencionado Decreto como actividad de carácter "esencial", no podemos predecir la duración de dichas medidas, ni qué restricciones adicionales pueden ser impuestas por el Gobierno Argentino. En este punto, los efectos a largo plazo para la economía argentina y global, así como para la Compañía, son difíciles de evaluar y pueden incluir riesgos para la salud y seguridad de los empleados, cierre o interrupción de instalaciones, dificultades en el suministro de repuestos y en la disponibilidad de técnicos (incluyendo técnicos de reemplazo de colaboradores que potencialmente resulten contagiados por el Coronavirus), y que permitan una operación y mantenimiento eficiente de nuestras instalaciones. También podemos vernos afectados por la necesidad de implementar políticas que limiten la eficiencia y la eficacia de nuestras operaciones.
El veloz desarrollo de esta situación imposibilita cualquier predicción con respecto al impacto adverso final del COVID-19 en la Compañía. Continuamos monitoreando la propagación del COVID-19 y sus riesgos relacionados. La magnitud y duración de la pandemia, así como su impacto en nuestros negocios, resultados de operaciones, posición financiera y flujos de efectivo es incierta y continúa evolucionando globalmente. Sin embargo, si la propagación continúa su trayectoria actual, dicho impacto podría incrementarse y nuestros negocios, resultados de operaciones, posición financiera y flujos de efectivo podrían verse material y adversamente afectados. En la medida en que la pandemia de COVID-19 afecte adversamente nuestros negocios y resultados financieros, también es posible que tenga el efecto de aumentar muchos de los otros riesgos descriptos en la presente sección, como por ejemplo aquellos relacionados con nuestro nivel de endeudamiento, nuestra necesidad de generar suficientes flujos de efectivo para repagar nuestro endeudamiento, y nuestra habilidad de cumplir con los compromisos contenidos en los acuerdos que componen dicho endeudamiento.
Adicionalmente, la rápida propagación y desarrollo de la pandemia del COVID-19 ha causado, y continúa causando un efecto material adverso tanto en la economía global, como en la economía argentina, con una magnitud que todavía no es determinable.
Tomando en consideración la característica del negocio y operaciones de la Compañía, las cuestiones enunciadas previamente, de momento, no representan un efecto material adverso sobre los flujos de fondos, la situación financiera y de resultados de la Sociedad. No obstante, no podemos asegurar los efectos que la extensión y profundización de la propagación pandémica del Coronavirus y las regulaciones de emergencia gubernamentales locales e internacionales ya adoptadas o a ser adoptadas en el futuro en su consecuencia podrían tener en la economía mundial, en la de Argentina o la de sus socios estratégicos, ni en la Sociedad; y por lo tanto, no podemos asegurar que en el futuro dichos efectos no vayan a ocasionar un efecto material adverso sobre los flujos de fondos, la situación financiera y de resultados de la Sociedad.
Invertir en una economía de mercado independiente o "standalone" como es el caso de Argentina, conlleva ciertos riesgos inherentes
El día 24 de junio de 2021, Morgan Stanley Capital International (MSCI) modificó la calificación de la Argentina (que hasta esa fecha se encontraba calificada como "Mercado Emergente") y en la actualidad posee la calificación de "stand-alone", ello a raíz de que las restricciones cambiarias que viene implementando en los últimos años generaron un deterioro sustancial en la accesibilidad al mercado y las inversiones.
En este sentido, la imposición de controles de capital actuales establecidos por Argentina no está en línea con los criterios de accesibilidad al mercado de los índices de mercados emergentes de MSCI y esta caída de categoría afecta negativamente la inversión financiera en activos argentinos
Los mercados calificados como standalone tienen en común que son países con problemas financieros, regulatorios y políticos severos y muy poco atractivos para el inversor internacional, teniendo un impacto adverso en la economía argentina y, consecuentemente, en los negocios de la Compañía.
Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina
La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Emisora de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por ciertos factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiación externa, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios argentinos commodities, las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos
La capacidad del Gobierno actual para implementar reformas económicas, y el impacto de estas medidas y de cualesquiera otras tomadas por una nueva administración sobre la economía argentina, es incierto
Desde el inicio de su gestión, la administración de Alberto Fernández ha anunciado e implementado una serie de medidas económicas significativas. En particular, el 20 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional amplias facultades para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético mediante una renegociación de la revisión tarifaria integral vigente y reordenar los entes reguladores del sistema energético, entre otras. Para más información ver las secciones "Información Adicional - Controles de Cambio", "Información Adicional - Hechos Recientes", y "Información Adicional - Ley de Solidaridad" de este Prospecto.
Adicionalmente, la Gobierno Nacional finalizó un proceso de reestructuración de deuda pública. Los controles cambiarios (ver el apartado "Controles de cambio" del Capítulo "Información Adicional" del presente Prospecto) y restricciones a las transferencias al exterior, junto con una política monetaria y fiscal y restricciones al comercio exterior, podrían resultar en una desaceleración del crecimiento económico en los próximos años.
Asimismo, el Gobierno Nacional anunció por medio del Ministerio de Economía, que ingresó a la Cámara de Diputados la ley de Renta Inesperada, que prevé la creación de una sobre-alícuota del 15% del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital aplicable al ejercicio fiscal 2022 para empresas que registren una Ganancia Neta Imponible o Ganancia Contable superior a \$1.000 millones. Dicho impuesto busca alcanzar a las grandes empresas que incrementaron sus márgenes de ganancias por los efectos colaterales ocasionados por la guerra en materia económica, "algo transversal, a diferencia de otros países", aseguraron. La alícuota contemplará la Ganancia Neta Imponible que haya crecido en términos reales y que cumplan con un margen de ganancia (ganancia contable sobre sus ingresos) en 2022 superior al 10%, o un aumento del margen de ganancia en relación al 2021 de al menos 20%.
Por otro lado, de acuerdo al cronograma detallado por el Gobierno, entre septiembre y noviembre se comenzará a implementar la quita de subsidios a la energía eléctrica, el gas natural y al servicio de agua potable para los usuarios de mayor poder adquisitivo, al mismo tiempo que comenzará a regir el tope al consumo subsidiado para los usuarios de los segmentos medios. Dicha segmentación de tarifas y los topes al consumo de gas y electricidad están destinadas a ajustar el gasto en subsidios y reducir el déficit operativo de la empresa Aysa para acercarse al rojo primario de 2,5% del PBI acordado con el FMI.
Si bien el impacto de estas medidas, y de las medidas que podrían ser adoptadas por la nueva administración en general y en el sector financiero y agropecuario en particular, es incierto, la Emisora no puede asegurar que las medidas a implementar por el Gobierno no produzcan un efecto adverso sobre los negocios. No es posible garantizar que una caída del crecimiento económico, una mayor inestabilidad económica o una expansión de las medidas y políticas económicas tomadas por el Gobierno Argentino para controlar la inflación o abordar otros sucesos macroeconómicos que afecten a las entidades del sector privado, como los sucesos que exceden el control de la Compañía, no tendrían un efecto adverso sobre los negocios, la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Compañía.
De mantenerse los niveles de inflación actuales podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.
Históricamente, la inflación ha debilitado sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno Argentino de generar condiciones que permitan el crecimiento.
En los últimos años, la Argentina ha enfrentado una presión inflacionaria significativa, impulsada por precios del combustible, la energía y los alimentos significativamente mayores, entre otros factores. A través del Decreto Nº 55/2016, se declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y al INDEC, delegando en el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación las facultades necesarias para proceder a su intervención. Tras la reanudación de la publicación de las principales estadísticas, durante el 2017 el INDEC dio a conocer el Indice de Precios al Consumidor ("IPC")
nacional, el cual resultó en una inflación de 24,8%, mientras que el aumento/del Indice de Prec
("IPIM") fue del 18,8%. Asimismo, el IPC acumulado durante el año 2018 fue de 47,6% de acuerdo con lo informado por el INDEC, mientras que el IPC acumulado durante el año 2019 fue de 53,8%, y el IPC de 2020 acumuló una variación total de 36,1%. Por su parte, durante el año 2021, la inflación de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre fue de 2,5%, 3,5%, 3,6%, 2,5%, 3,0%, 3,2%, 3,3%, 4,1%, 4,8%, 3,6%, 4,1%, 4,0% y 3,2%. A la fecha del presente, el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ascendió 6,3% mensual en octubre de 2022; y acumuló, en diez meses, una variación de 76,6%. En la comparación interanual registró un incremento al 88,0%. En el pasado, el Gobierno Argentino implementó programas para controlar la inflación y controlar los precios de bienes y servicios esenciales, incluido los intentos de congelamiento de precios de ciertos productos de supermercado y acuerdos de precios entre el Gobierno Argentino y empresas del sector privado de diversas industrias y mercados, que no trataron las causas estructurales de la inflación y fracasaron en los intentos por reducirla. Los ajustes implementados por el Gobierno Argentino a las tarifas de electricidad y gas, así como el aumento del precio de la nafta, han sido trasladados a los precios, creando presiones inflacionarias adicionales.
Los altos índices de inflación afectan la competitividad de la Argentina en el exterior, así como incrementan la desigualdad social y económica, lo que impacta en forma negativa sobre el empleo, el consumo y el nivel de actividad económica y debilita la confianza en el sistema bancario nacional, lo que podría, a su vez, limitar la disponibilidad y el acceso de empresas locales a créditos nacionales e internacionales y la estabilidad política.
Asimismo, la emisión monetaria ya efectuada o a efectuarse por el Banco Central, a fin de asistir financieramente al Tesoro Nacional para hacer frente a las medidas paliativas de la crisis generada por el COVID-19 puede derivar en una mayor inflación en el año 2022.
El relevamiento sobre expectativas de mercado ("REM") elaborado por el Banco Central en marzo de 2022 proyectó que la inflación minorista para el corriente año se ubicaría en 59,2% y pronostican una inflación del 47,5% para el año 2023 y del 40,9% para el año 2024. Sin embargo, se esperaba un crecimiento del PBI para el año 2022 del 3,2% y una suba del 0,6% de la variación trimestral desestacionalizada del PBI.
La inflación continúa siendo un desafío para la Argentina, dada la naturaleza constante de los últimos años. Si a pesar de las medidas que fueran adoptadas por el Gobierno Argentino, no se trata el desequilibrio inflacionario estructural de la Argentina, es posible que los niveles actuales de inflación continúen y tengan un efecto adverso sobre la economía y la situación financiera de Argentina, que podrían también generar un aumento de la deuda argentina. La inflación en la Argentina ha contribuido a un aumento significativo de los costos operativos de la Compañía, en particular los costos laborales, y ha impactado en forma negativa en los resultados de sus operaciones, su situación patrimonial y sus negocios.
Una significativa fluctuación del valor del peso contra el dólar estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora.
Las fluctuaciones en el valor del Peso también pueden afectar de manera adversa la economía argentina, los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía. La Compañía está expuesta a riesgos asociados con las fluctuaciones del Peso respecto del Dólar, debiendo tenerse presente que, desde enero de 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente. La devaluación del Peso puede tener un impacto negativo sobre la capacidad de determinadas empresas argentinas de pagar sus deudas en moneda extranjera, y generar inflación, reducir sustancialmente los salarios en términos reales y poner en peligro la estabilidad de los negocios, pudiendo asimismo afectar adversamente la capacidad del Gobierno Nacional de pagar sus obligaciones de deuda externa.
Luego de varios años de moderadas variaciones en el tipo de cambio nominal, el Peso se depreció casi un 14,2% respecto del Dólar en 2012. Esto fue seguido de una devaluación del Peso respecto al Dólar que superó el 32,5% en 2013 y el 31,3% en 2014, incluyendo una pérdida de aproximadamente el 23% en enero de 2014. En 2015, el Peso se depreció aproximadamente un 52% con respecto al Dólar, incluyendo una devaluación del 10% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, una devaluación del 37,3% durante el último trimestre de 2015, principalmente concentrada con posterioridad al 16 de diciembre de 2015, y una devaluación del 22% durante el 2016. El Peso sufrió una devaluación del 18,4% con respecto al Dólar durante el 2017, del 101,4% durante el 2018, del 58,4% durante el 2019 y de 10,5% durante los primeros cinco meses del 2020. Al 31 de diciembre de 2020, el peso alcanzo los Ps. 84,15 por cada US\$ 1,00, un aumento de aproximadamente 40,5% en comparación con el valor registrado al 31 de diciembre de 2019. El tipo de cambio divisa vendedor del Dólar estadounidense publicado por el Banco Nación el 28 de mayo de 2021 era de Ps. 99,75 por US\$ 1,00. Finalmente, el tipo de cambio divisa vendedor del Dólar Estadounidense publicado por el Banco Nación al 23 de noviembre de 2022 era de \$170,7500
El 1º de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 609/2019 introdujo controles de capitales para reducir la presión devaluatoria contra el Peso, cuya vigencia fue prorrogada indefinidamente por el gobierno de Alberto Fernández mediante el Decreto Nº 91/2019 y las Comunicaciones "A" 6854 y 6856 del Banco Central. La reinstauración de los controles cambiarios en Argentina trajo como consecuencia la profundización de la brecha entre el tipo de cambio oficial y el valor de algunas operaciones de mercado de capitales frecuentemente utilizadas para la obtención de Dólares (Dólar "MEP" y "contado con liquidación"), llegando el valor/de didhas operaciones a superar en más de un 90% al tipo de cambio oficial a la fecha del presente Prospecto.
El entorno macroeconómico argentino en el que opera la Compañía se vio afectado por la depreciación antes mencionada, lo que tuvo efecto en la situación financiera y económica de la Compañía. Si el Peso se depreciara aún más, volverían a producirse todos los efectos negativos sobre la economía argentina asociados a dicha depreciación, con consecuencias adversas para los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Por otra parte, la futura recaudación impositiva y resultados fiscales de la República Argentina podrían ser insuficientes para cumplir con sus obligaciones de servicio de deuda, y el país podría verse obligado a depender en parte de financiación adicional de los mercados de capitales locales e internacionales, el FMI y otros acreedores potenciales, para cumplir sus obligaciones de servicio de deuda futuras. En el futuro, la República Argentina podría no ser capaz o no estar dispuesta a acceder a los mercados de capitales internacionales o locales, lo que podría tener un efecto adverso significativo sobre la capacidad de la República Argentina de cumplir con los pagos de su deuda pública pendiente, y a su vez podría afectar en forma significativa y adversa la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Una apreciación significativa del Peso respecto del Dólar también presenta riesgos para la economía argentina, incluida la posibilidad de una reducción de las exportaciones (como consecuencia de la pérdida de competitividad externa). Tal apreciación también podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento de la economía y el empleo y reducir la recaudación fiscal en términos reales.
Además, la caída del nivel de reservas del BCRA, por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad.
No podemos predecir en qué medida, el valor del Peso podría depreciarse o apreciarse y cómo esas fluctuaciones podrían afectar la demanda de nuestros productos y servicios. Asimismo, no podemos asegurar que el Gobierno Argentino no realizará más cambios regulatorios que nos impidan o limiten la compensación del riesgo derivado de nuestra exposición a otras monedas y, si así fuera, el impacto que estos cambios tendrán sobre nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones.
A su vez, si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otras economías de mercados emergentes podrían encontrar más difícil y costoso acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países en desarrollo, que también son socios comerciales de Argentina, caen en recesión, la economía argentina sería afectada por una caída en las exportaciones.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento y atraer inversiones extranjeras directas ha sido limitada en el pasado, por lo que el mantenimiento de dicha condición podría tener un efecto desfavorable sobre la economía y el desarrollo financiero de la Emisora.
En el pasado la Argentina ha tenido un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales, entre otras.
En 2018, ante la limitación de Argentina de acceder a los mercados internacionales, la fuerte depreciación del Peso y la creciente inestabilidad económica, la Argentina acordó con el FMI el otorgamiento de una facilidad crediticia bajo la modalidad Stand-By por un monto de U\$S 57.100 millones con un plazo de 36 meses. En septiembre de 2018, el entonces Ministro de Hacienda en conjunto con la titular del FMI, anunciaron un nuevo acuerdo, elevando el préstamo original en US\$7,1 mil millones y un adelantamiento en el cronograma de desembolso de las cuotas, bajo ciertas condiciones adicionales. Tras las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, uno de los desembolsos bajo el Acuerdo Stand-By, fue puesto en suspenso a causa de la inestabilidad política y económica tras las PASO.
Sin embargo, el gobierno de Alberto Fernández ya ha anunciado que no tienen intención de solicitar desembolsos adicionales bajo dicho acuerdo con el objetivo de renegociar los términos de repago del acuerdo con el FMI mediante la celebración de un nuevo programa económico, como consecuencia de la imposibilidad de la Argentina de poder cumplir con sus obligaciones de pago bajo el mismo en los términos en los que fue firmado.
Además, producto de la inestabilidad financiera y económica de la Argentina durante el 2019, a fin de despejar la incertidumbre y crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo, el Gobierno Argentino realizó operaciones de reperfilamiento de dicha deuda con el objetivo de establecer nuevos cronogramas de pago de ciertos títulos de deuda emitidos localmente en Dólares y en Pesos.
En este sentido, el 5 de febrero de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 27.544, en virtud de la cual la sostenibilidad de la deuda soberana es declarada una prioridad nacional y se autoriza al Ministerio de Economía a renegociar nuevos términos y condiciones con los acreedores de Argentina dentro de ciertos parámetros allí establecidos. No obstante ello, en el marco de las negociaciones de reestructuración de la deuda, el 5 de abril de 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 346/2020 (el "Decreto 346"), que entre otras cuestiones, (i) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto N° 668/2019 con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral; (ii) difirió los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares bajo ley de la Argentira hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine considerando el grado de avance y ejecución del proceso de
restauración de la sostenibilidad de la deuda pública; (iii) exceptuó del difermiento dispuesto a ciertos tí
sus características específicas, justificarían la razonabilidad de tales excepciones, estableciendo que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de algunos de los títulos exceptuados del diferimiento serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y (iv) autorizó al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren.
Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2020, por medio del Decreto Nº 141/2020, el Gobierno Argentino dispuso, como regla general y sujeta a ciertas excepciones, que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) sea postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo el devengamiento de los intereses, y sin perjuicio de que dicha postergación no interrumpa el pago de los intereses devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales. La Sociedad no posee exposición significativa directa ni indirecta a los bonos comprendidos en el diferimiento de pagos de interés y capital.
En este sentido, el 21 de abril de 2020 el Gobierno Argentino lanzó un canje de deuda (el "Canje") con el objetivo de refinanciar su deuda externa, reconfigurando los pagos de intereses y capital originalmente previstos, de manera tal que sean sustentables y no comprometan el desarrollo y potencial crecimiento de Árgentina en los próximos años. A tal fin, el Gobierno Argentino propuso efectuar un canje de diferentes series de bonos denominados en moneda extranjera (Dólares, Euros y Francos Suizos) y regidos bajo la legislación inglesa o del Estado de Nueva York, según el caso, que fueran emitidos oportunamente bajo los acuerdos de fideicomiso (Indentures) 2005 o 2016 (los "Bonos Elegibles") por nuevas series de bonos denominados en Dólares o en Euros que prevén un esquema de amortizaciones periódicas (amortizing) y con vencimientos que varían entre el 2030 y el 2047 (los "Nuevos Bonos") que serán emitidos por el Gobierno Argentino bajo el acuerdo de fideicomiso celebrado en 2016. Según fuera informado por el Ministerio de Economía y conforme se desprende de la documentación publicada por el Gobierno Argentino en la SEC (acrónimo de Securities and Exchange Commission, el organismo regulador de los mercados de capitales en los Estados Unidos de América), en términos globales, el Canje por los Nuevos Bonos implicará una reducción en la carga de intereses de la República del 62% (U\$S37.900 millones), un alivio en el stock de capital del 5,4% (U\$S3.600 millones) y un período de gracia de aproximadamente tres años.
El Canje estaba originalmente abierto en el período comprendido entre el 21 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York), durante el cual los acreedores podrían manifestar su consentimiento o rechazo a la propuesta del Gobierno Argentino de sustituir los Bonos Elegibles por los Nuevos Bonos, y, en caso de aceptación, elegir por cuál de los Nuevos Bonos canjear los Bonos Elegibles de su titularidad mediante el envío de órdenes (Tender Orders). Sin embargo, en el marco de las negociaciones entre el Gobierno Argentino y los acreedores, mediante Resoluciones Nº 221/2020, 243/2020 y 266/2020 del Ministerio de Economía, el período de canje ha sido prorrogado sucesivamente hasta el 22 de mayo de 2020, 2 de junio de 2020 y 12 de junio de 2020.
El 31 de agosto de 2020 Argentina anunció que había obtenido los consentimientos de los tenedores de bonos requeridos para canjear o modificar el 99.01% del monto total de capital en circulación de todas las series de bonos elegibles invitados a participar en la oferta de canje. La reestructuración se cerró el 4 de septiembre de 2020. Como resultado de la restructuración, la tasa de interés promedio que pagan los bonos externos en moneda extranjera de Argentina se redujo a 3.07%, con una tasa máxima de 5.0%, en comparación con una tasa de interés promedio de 7.0% y tasa máxima del 8.28% antes de la restructuración. Además, se redujo en 1,9% el monto total en circulación de los bonos externos en moneda extranjera de Argentina y se amplió el vencimiento promedio de dichos bonos.
El 18 de agosto de 2020, Argentina ofreció a los tenedores de sus bonos en moneda extranjera regidos por la ley argentina el canje de dichos bonos por nuevos bonos, en términos que fueran equitativos a los términos de la invitación realizada a los tenedores de bonos regidos por leyes extranjeras. El 18 de septiembre de 2020, Argentina anunció que habían participado tenedores que representaban el 99,4% del monto total de capital pendiente de todos los Títulos Elegibles invitados a participar en la oferta de canje local. Como resultado de la oferta de canje, la tasa de interés promedio pagada por los bonos argentinos en moneda extranjera regidos por la ley argentina se redujo a 2.4%, en comparación con una tasa de interés promedio de 7.6% antes del canje. Además, la oferta de canje extendió el vencimiento promedio de dichos bonos.
Durante el período de nueve (9) meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, Argentina buscó preservar el normal funcionamiento del mercado de capitales local para la deuda denominada en pesos, que considera un factor clave para el desarrollo del mercado de capitales nacional. En particular, durante este período, el Gobierno buscó recuperar la capacidad de financiamiento del Tesoro, crear condiciones para el desarrollo de los mercados de capitales internos y generar instrumentos de ahorro con tasas reales positivas y sostenibles, reduciendo a su vez sus necesidades de financiamiento monetario y ampliando la profundidad del mercado de deuda local y la participación de inversionistas institucionales relevantes.
A la fecha de emisión del presente Prospecto, el Gobierno ha iniciado gestiones con el FMI a efectos de renegociar los vencimientos de capital del acuerdo, previstos originalmente para los años 2021, 2022 y 2023, como consecuencia de los US\$
44,1 mil millones desembolsados entre 2018 y 2019. No podemos asegurar si el Gobierno argentino ten negociaciones con dicho organismo, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y políticas públicas e
impulsar el crecimiento económico, ni el impacto del resultado que dicha renegociación tendrá en la cap indirectamente en nuestra capacidad) de acceder a los mercados de capitales intermicionales, en la economía argentina o en
nuestra situación económica y financiera o en nuestra capacidad de extender los plazos de vencimiento de nuestra deuda u otras condiciones que podrían afectar, nuestros resultados y operaciones o negocios.
Además, no puede haber garantías de que las calificaciones crediticias de Argentina se mantendrán o de que no se rebajarán, suspenderán o cancelarán. Cualquier rebaja, suspensión o cancelación de la calificación crediticia de la deuda soberana de Argentina puede tener un efecto adverso sobre la economía argentina y nuestras operaciones comerciales. Como tal, cualquier efecto adverso en nuestro negocio debido en parte a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar negativamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa.
Como resultado, no podemos asegurar que la Argentina cuenta con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra capacidad para acceder a dichos mercados a fin de financiar nuestras operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente nuestra condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja.
Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y en la posición financiera de la Emisora en particular.
Potenciales pujas distributivas sectoriales y/o la judicialización podrían inhibir la implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores. No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades argentinas, no afecten de forma adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías del sector privado, incluyendo a la Emisora, los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.
Con el fin de atenuar la volatilidad cambiaria y disminuir su efecto adverso en la actividad económica de Argentina, el Gobierno Argentino en conjunto con el Banco Central, adoptaron nuevas medidas de control sobre el mercado de cambios.
Los controles cambiarios y las restricciones sobre transferencias de divisas al exterior e ingreso de fondos podrían impedir o limitar la capacidad de Compañía de atender el servicio de sus obligaciones de deuda en moneda extranjera.
En forma acorde con las restricciones implementadas en el pasado, el Banco Central dictó nuevas reglamentaciones por las que se establecieron ciertas limitaciones sobre el flujo de divisas hacia y desde el mercado cambiario de la República Argentina, dirigidas a generar estabilidad económica como asimismo a dar soporte a la recuperación económica del país. Aun cuando el acceso al mercado cambiario argentino se encuentra permitido en la actualidad para que los deudores adquieran divisas para el pago de capital e intereses de deudas pagaderas a acreedores no residentes, la Compañía no puede brindar garantías acerca de que puedan establecerse restricciones en el futuro para la compra o transferencia de dichos fondos. En tal situación, el Banco Central podría no autorizar dichas operaciones y, por ende, impedir a la Compañía atender el servicio de sus obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.
Si el Banco Central impone restricciones más estrictas, la Compañía podrá verse imposibilitada de efectuar pagos de capital y/o intereses de sus deudas en moneda extranjera en el exterior, a través del mercado cambiario argentino a dichas tasas de mercado. La Compañía podría contar con otros métodos alternativos, más costosos, para obtener moneda extranjera a los fines de efectuar dichos pagos.
Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales, el Dólar MEP o Contado con Liquidación, creando una brecha durante el 2020, de aproximadamente un 67% con la cotización oficial al 31 de diciembre de 2020, y de más del 85% a fines de agosto de 2022.
El gobierno argentino podría mantener un único tipo de cambio oficial o crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio al cual adquirimos moneda extranjera para cancelar nuestro endeudamiento denominado en moneda extranjera. Además, la imposición por el Gobierno de más controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la devaluación del peso, lo cual podría debilitar las finanzas públicas. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Compañía.
El Gobierno Argentino en conjunto con el Banco Central podría adoptar nuevas medidas de controles de cambio adicionales a las vigentes a la fecha del presente Prospecto. Es incierto el impacto que las nuevas medidas podrían tener en la economía argentina y en la situación de la Emisora. No puede asegurarse que las normas vigentes no serán modificadas, o que nuevas normas sean dictadas en el futuro que profundicen las limitaciones al ingreso fegreso de fondos al mercado local de cambios.
Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o restricción adicional, incluyendo las restricciones cambiarias a los ingresos y salidas de capital podrían afectar en forma adversa a la economía argentina en general y a la Emisora
en particular, incluyendo a la capacidad de la Emisora para acceder a los mercados de capitales internacionales y, asimismo, podrían menoscabar la capacidad de la Emisora de efectuar los pagos de capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en moneda extranjera o transferir al exterior (total o parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones Negociables (lo cual podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora).
Los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las Obligaciones Negociables deberán tener particularmente en cuenta esta situación. Para mayores detalles sobre las presentes y otras medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección "Información Adicional - Controles de Cambios" de este Prospecto.
En caso de que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, puede suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero.
Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las provincias, de los códigos de procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. La Emisora no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que prohíban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas.
Podría suceder que, como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, reclamos instaurados por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.
En el pasado, el Gobierno Nacional ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación.
No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno Nacional no adoptará medidas estableciendo el pago de subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluida la Emisora.
La falta del adecuado abordaje de los riesgos reales y percibidos de deterioro institucional y corrupción puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de la Argentina.
La falta de un marco institucional sólido, así como también la corrupción han sido identificadas como un problema significativo para la Argentina. En el Índice de Percepciones de Corrupción de 2016 de Transparency International, que incluye un estudio de 167 países, la Argentina se ubicó en los puestos 85 y 95 en los estudios de 2017 y 2015, respectivamente. En el Informe de Negocios (Doing Business) de 2018, en el "Ranking de facilidad de hacer negocios" (Ease of doing Business Ranking) del Banco Mundial, la Argentina se ubicó en el puesto 117 de un total de 190 países, descendiendo de 116 en el 2017 y ascendió 121 en 2016.
El Gobierno Argentino, reconociendo que estas cuestiones podrían aumentar inestabilidad política, distorsionar el proceso de toma de decisiones y afectar adversamente la reputación internacional de la Argentina y su capacidad para atraer inversiones extranjeras, ha anunciado varias medidas dirigidas a fortalecer las instituciones de la Argentina y reducir la corrupción. Estas medidas incluyen la reducción de las sentencias penales a cambio de cooperación con el Gobierno Nacional en investigaciones de corrupción, un mayor acceso del público a la información, el desapoderamiento de activos de funcionarios corruptos, el aumento de facultades de la Oficina Anticorrupción y la sanción de una nueva ley de ética pública, entre otras. La capacidad del Gobierno Argentino de implementar estas iniciativas es incierta dado que requeriría la intervención del poder judicial, que es un poder independiente, así como también el apoyo legislativo de los partidos de la oposición. No puede asegurarse que la implementación de dichas medidas resultará exitosa.
El entorno político de Argentina ha influido históricamente en el desempeño de la economía del país, y continúa haciéndolo. Las crisis políticas han afectado y continúan afectando la confianza de los inversores y el público en general, lo que históricamente ha generado desaceleración económica y mayor volatilidad en los títulos con riesgo argentino subyacente. La reciente inestabilidad económica de Argentina ha contribuido a una caída en la confianza del mercado en la economía de Argentina, así como al deterioro del entorno político. La debilidad de la situación macroeconómica de Argentina continuó en 2018 y se acentuó durante 2019 y 2020, y podría incrementarse en 2021 como resultado de las medidas que introduzca el nuevo gobierno.
La Compañía no tiene control y no puede predecir por cuánto tiempo seguirán las investigaciones de corrupción, o si tales investigaciones o denuncias (u otras investigaciones o denuncias futuras) generarán mayor inestabilidad política y económica.
Asimismo, no se puede predecir cuál será el resultado de dichas denuncias o su efecto en los distintos sectores de la economía argentina.
La imposibilidad de abordar en forma correcta estos riesgos reales y percibidos relativos al deterioro institucional y corrupción pueden afectar en forma adversa la economía y la situación financiera de Argentina, lo cual, a su vez, puede afectar en forma adversa los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Factores de riesgo relacionados con la Emisora y con el sector en el que se desarrolla.
La Sociedad está expuesta a diversos riesgos: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de liquidez y fundamentalmente, riesgo de crédito.
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una pérdida financiera para la Sociedad. Para minimizar el riesgo asociado, cuenta con normas y procedimientos definidos por la alta Gerencia que establecen en forma detallada los procedimientos a seguir para el otorgamiento de asistencias a clientes. Asimismo, cuenta con un área de riesgos, la cual es responsable de la aprobación de cada uno de los créditos otorgados.
Además, los créditos para consumo ofrecidos por Sicom son otorgados, en su gran mayoría, mediante la modalidad de retención de haberes, utilizando para ello códigos de descuento administrados por gremios, sindicatos, mutuales, asociaciones civiles con los que Sicom tenga convenios vigentes. Asimismo, las entidades que poseen el código de descuento deben responder solidariamente ante la incobrabilidad, con lo cual se encuentran avaladas por los mencionados organismos. La cartera se encuentra sumamente atomizada, por lo que el riesgo crediticio se encuentra diversificado.
Por todo esto, se considera que el riesgo de crédito se encuentra acotado. Sin embargo, el Directorio ha definido adoptar los parámetros establecidos por Banco Central para la determinación de las previsiones por potenciales incobrabilidad, a modo de contar con un criterio objetivo para su cálculo.
Riesgo de Mercado en las actividades desarrolladas por la Sociedad
La Sociedad realiza pocas operaciones que se encuentran potencialmente expuestas a riesgo de mercado: básicamente a riesgo de tasa de interés. Las financiaciones se otorgan a tasa fija a un plazo promedio de dieciocho (18) meses, mientras que el fondeo se obtiene básicamente a tasa fija y variable. Sin embargo, la amplitud del spread de tasas hace que el riesgo de tasa sea acotado. Sin perjuicio de ello, no se puede asegurar que cierta cantidad de operaciones no se vean afectadas por el riesgo de mercado y, en consecuencia, se vean afectadas las actividades y servicios de la Compañía.
Riesgo de Liquidez por parte de la Sociedad
El riesgo de liquidez se refiere a que la Sociedad está expuesta a la incapacidad de cumplir con sus obligaciones financieras a consecuencia de falta de fondos. Las políticas de liquidez buscan resguardar y asegurar que la compañía cuente con los fondos necesarios para el oportuno cumplimiento de los compromisos que ha asumido. La empresa cuenta con un responsable financiero cuya función es la planificación periódica (semanal o mensualmente, según la necesidad) de las necesidades de capital para fondear las operatoria.
Riesgo de deterioro de cartera
La mora en el cobro de los créditos es prácticamente inexistente. Pese a ello se ha fijado un procedimiento preciso a efectos de lograr el recupero de las cuotas en mora. Su gestión comienza en el caso en que la cuota no haya sido cancelada por el deudor, debido a que no se le descontó de su haber.
A los 15 días posteriores al proceso de cobranza de los Créditos, se emiten los listados de los clientes morosos, con detalle de nombre y apellido, domicilio, teléfono y saldo del deudor. Posteriormente toma contacto telefónico con el deudor poniendo en su conocimiento la situación de mora y reclamando el pago de la cuota adeudada. En caso de no obtenerse resultado positivo, a los 41 días de no haberse recibido el pago por parte del deudor, emite una carta intimando al pago de la deuda vencida. El proceso de llamados telefónicos, envío de cartas de distinto tenor y propuesta de plan de pagos continúa hasta los 60 días de vencida la fecha de pago de la deuda. Posteriormente envían los legajos completos, junto con un detalle de las gestiones realizadas, al estudio jurídico que designado a esos efectos, para continuar con la gestión extrajudicial o judicial, de corresponder.
Intervención en las industrias que opera la Sociedad por parte de las autoridades
La intervención gubernamental en el mercado de los servicios financieros y de la construcción, entre otros, podría tener un impacto adverso directo en los precios de los productos y servicios ofrecidos por la Compañía. Las actividades de la Compañía se ven afectadas por políticas y reglamentaciones de carácter público. Las políticas que afectan, tales como tributos, tarifas, subsidios, pueden influenciar significativamente en los negocios de la Sociedad, ya sea en forma directa o indirecta.
No pueden brindarse garantías de que las autoridades del gobierno, tanto a nivel federal como provincial, no intervendrán en las industrias o actividades que realiza la Sociedad mediante la fijación de precios, aumento de alícuotas impositivas, creación de nuevos impuestos, o la regulación de otras condiciones del mercado que puedan afectar la oferta y la demanda de los productos, afectando por lo tanto el nivel de precios de los productos y servicios, entre otras cuestiones. En consecuencia, no se puede garantizar que la Sociedad podrá negociar libremente los precios de todos sus produdtos en el futuro ni que los precios
u otras condiciones de mercado que el gobierno argentino pudiera imponer permitirán a la Sociedad negociar libremente el precio de sus productos y servicios.
La Sociedad está sujeta a una libre competencia de los mercados y rubros en los cuales opera
La Sociedad está sujeta a una libre competencia de los mercados y rubros en los cuales opera. Las actividades que desarrolla la Sociedad son altamente competitivas y se prevé que lo seguirán siendo en el futuro. En este sentido, la Sociedad no puede garantizar que en el futuro podrá mantener su posición actual en los mercados y rubros en los cuales participa ni que ingresen al mercado empresas competidoras que cuenten con mayor capacidad financiera y mayores recursos que los de la Sociedad.
La actividad de la Sociedad está expuesta a riesgos financieros, por lo que la elaboración de sus Estados Contables está sujeta a estimaciones que podrían no resultar correctas.
Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio y riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de líquidez.
El Directorio de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la provisión para deudores incobrables, las depreciaciones y amortizaciones, el valor recuperable de los activos y las provisiones para contingencias, entre otros. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los Estados Contables. La preparación de Estados Contables intermedios condensados separados a una fecha determinada requiere que el Directorio de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período.
Riesgo relacionado con el incremento de costos de la Compañía.
Los aumentos de costos de la Compañía podrían deberse básicamente a un incremento de los insumos que la Compañía utiliza o adquiere de terceros para la construcción de los emprendimientos inmobiliarios, como así también en los costos veravámenes que impongan las regulaciones gubernamentales sobre las actividades financieras y de crédito que desarrolla la Sociedad, como así también en los costos laborales, entre otros.
En caso de que se produjeran incrementos significativos en los costos vinculados con las actividades de la Compañía, no se puede asegurar que la misma pueda trasladar dicho incremento a precios, y como resultado de ello impactarían directamente en los márgenes de la Compañía.
Nuestra actividad está expuesta a riesgos operativos.
Nuestras operaciones pueden verse afectadas seriamente por condiciones climáticas adversas, errores humanos, daños físicos en nuestras propiedades o equipos, incluyendo incendios, fallas en el software que se utilizan, como así también interrupciones en la construcción de los emprendimientos y la comercialización de los productos. Si bien contamos con seguros sobre gran parte de nuestros activos y/u operaciones, no podemos garantizar en el futuro una cobertura adecuada de dichos activos y/u operaciones.
Sicom desarrolla sus actividades en un ambiente altamente competitivo.
Los mercados y rubros en los cuales operamos son altamente competitivos. Competimos con otras empresas multinacionales y algunas compañías locales, las cuales poseen significativos recursos financieros para responder y desarrollar sus actividades en los mercados en los cuales tanto ellos como Sicom compiten. En el caso que nuestros competidores reduzcan sustancialmente sus precios en los mercados, podríamos vernos obligados a reducir los precios de nuestros productos y servicios, o tomar otras medidas para poder competir con ellos, pudiendo ello causar un efecto sustancial adverso en nuestra situación financiera y nuestras operaciones.
Los conflictos gremiales pueden afectar negativamente las operaciones de la Compañía.
Nuestros empleados se especializan en distintas profesiones y actividades. La mayoría son miembros de sindicatos organizados por actividad o especialización. A la fecha de este Prospecto, no han existido conflictos laborales significativos con los sindicatos. En el caso que nuestros empleados realicen huelgas, nuestras operaciones podrían verse altamente afectadas, pudiendo llegar a tener que disminuir o interrumpir las actividades de la Sociedad. Con ello, nuestros consumidores y clientes podrían considerar cualquier falta de acuerdo con nuestros trabajadores como un hecho negativo, lo que podría causar un efecto sustancial adverso en nuestra situación financiera y nuestras operaciones.
Dependencia del gerenciamiento
El desempeño actual y futuro de la Sociedad y de las demás sociedades vinculadas y/o controladas por esta última, depende significativamente de la contribución continua de todos sus empleados, y principalmente de los gerentes de primera línea.
Asimismo, cabe destacar que los ejecutivos que en el futuro se incorporen a la Sociedad serán seleccionados conforme a ciertas pautas de selección de la primera línea gerencial y empleados que asegura que todas aquellas personas que ocupen puestos claves en la Sociedad sean idóneas para tales cargos.
En particular, con respecto al nombramiento de los miembros del directorio de la Sociedad, dicho nombramiento recae en personas que, además de cumplir con los requisitos legales y estatutarios que el cargo de director exige, gozan de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia personales adecuados al ejercicio de sus funciones en la Sociedad.
Con respecto a la selección del personal de la Sociedad, la incorporación y reasignación de funciones del personal en relación de dependencia debe hacerse observando las competencias, habilidades, aptitudes y conocimientos de la persona correspondiente para alcanzar los objetivos que se propongan para el puesto, la capacidad, trabajo, honestidad y, dedicación de los mismos.
La Sociedad no puede garantizar que en el futuro pueda contar con el mismo equipo de ejecutivos, o que, de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de éstos, posean los mismos conocimientos y experiencia.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables.
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables de la Sociedad
Las emisiones de Obligaciones Negociables de cualquier Clase implicarán una nueva emisión de Obligaciones Negociables, sin tener un mercado de negociación establecido ni antecedentes de negociación, y podrán no listarse en ninguna bolsa de valores. No es posible asegurar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán experimentar dificultades para revender las Obligaciones Negociables o verse imposibilitados de venderlas a un precio atractivo o en lo absoluto. Por ende, aun si se desarrolla un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los corredores bursátiles de crear un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Asimismo, si bien pueda desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, éste podría no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables se negocian, podrán negociarse a un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas en general y el desempeño y las perspectivas comerciales de la Compañía y otros factores.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento
Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Sociedad en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el presente Prospecto y/o Suplemento de Prospecto aplicable, si así este último lo especificara. Al respecto véase Capítulo "De la Oferta y la Negociación" - "Rescate por Razones Impositivas". En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva como la aplicable a las Obligaciones Negociables.
Prioridades de cobro de otros acreedores de la Emisora.
Salvo que el respectivo Suplemento de Prospecto especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada, existente y futura de la Emisora, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales.
Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Prospecto, la Emisora también podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertas obligaciones según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Emisora, según se detalle en el Suplemento de Prospecto aplicable.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, los derechos de los Tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias y/o complementarias (la "Ley de Concursos") y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La Ley de Concursos establece para los obligacionistas un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
La calificación de las Obligaciones Negociables que sea publicada podría ser afectada negativamente en el futuro.
La Emisora podrá optar entre solicitar una, dos o ninguna calificación de riesgo. Las cafficaciones que oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que la Emisora no sea capaz de llevar a caldo las proyecciones sobre las cuales se ha basado dicha calificación y esto tener un impacto negativo en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. El precio de mercado de las Obligaciones Negociables podría verse material y negativamente afectado por uno o varios de los factores de riesgo aquí listados o por otros que la Compañía desconoce o no puede prefletirar que afecten a su operatoria.
Los acontecimientos de otros países pueden afectar negativamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.
El precio de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse negativamente afectado por acontecimientos en los mercados financieros internacionales y la situación económica mundial. Los mercados de valores de Argentina están influenciados en diversos grados por las condiciones económicas y de mercado de otros países, especialmente los de América Latina y otros mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los acontecimientos de un país puede afectar los títulos de emisoras de otros países, entre ellos Argentina. No es posible asegurar que el mercado de valores de emisoras argentinas no se verá afectado de forma negativa por los acontecimientos de otros países o que dichos acontecimientos no tendrán un impacto negativo sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Por ejemplo, el aumento de las tasas de interés en un país desarrollado como Estados Unidos o un acontecimiento negativo en un mercado emergente puede generar importantes salidas de capitales de Argentina y provocar una caída en el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.
La propagación de COVID-19 podría tener un efecto impredecible en los mercados de valores locales e internacionales
En la actualidad, las principales bolsas mundiales y el mercado de capitales local se han visto materialmente afectados por la pandemia de COVID-19, lo cual ha afectado la producción y las ventas de una gran variedad de industrias, interrumpiendo o prolongando materialmente los plazos de las cadenas de suministro locales e internacionales y ha causado una grave situación de desempleo en varias actividades proveedoras de bienes y servicios; previendo las máximas autoridades del FMI que la situación provocará la más grave recesión a nivel mundial luego de la crisis del año 1929. El impacto de la pandemia, en concomitancia con las medidas adoptadas por los gobiernos de los países afectados para mitigar su impacto económico, ha provocado oscilaciones irregulares en los mercados de valores locales e internacionales.
A la fecha del presente Prospecto, no podemos predecir el impacto que tendrá la pandemia global de COVID-19 o el alcance de las distintas regulaciones gubernamentales de emergencia, nacionales einternacionales, o las consecuencias de las mismas en los mercados de valores locales e internacionales.
III. POLÍTICAS DE LA EMISORA
Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales. $\mathbf{D}$
La compañía cuenta con favorables indicadores de capitalización. El patrimonio otorga una holgada cobertura a los activos de riesgo de la empresa. Sicom tiene como política la reinversión de las utilidades para sostener el crecimiento del negocio. En el activo cuenta con créditos de consumo por \$ 581 Millones, y por propiedades de inversión por \$ 1857 Millones, de acuerdo al balance al 30/06/22. Entre los proyectos inmobiliarios más importantes se destacan el Amanecer y Villa Tiana. Los desarrollos inmobiliarios son proyectos de más largo plazo, implicando una mayor inmovilización de recursos hasta su maduración.
La empresa presenta un adecuado calce de plazos de sus activos y pasivos.
Principales inversiones o desinversiones (incluyendo participaciones en otras empresas) hasta la presentación del Prospecto.
La empresa posee dentro de su estructura patrimonial inversiones a corto plazo compuesta en su mayoría por Fondos comunes de Inversión y tenencia en moneda extranjera con intención de mejorar su índice de liquidez a corto plazo.
Política ambiental o de sustentabilidad.
La empresa es consciente de la importancia de implementar políticas ambientales, en este sentido ha adoptado medidas tales como, reducir el consumo de papel y utilizar papel reciclado, establecer pautas a la hora de imprimir los documentos, Imprimir solo aquellos archivos que sean estrictamente necesarios. Reducir el impacto ambiental a través de eficiencia energética, disminuyendo la cantidad en el uso del aire acondicionado, calefacción, luz y agua.
La sociedad intentando minimizar el impacto ambiental continúa invirtiendo en la innovación tecnológica, implementando la digitalización de la información, logrando de este modo, agilizar el flujo operacional.
Políticas de dividendos y agentes pagadores. $2)$
En virtud de la estructura de la Sociedad no considera necesario contar con una política específica de distribución de dividendos. Sin perjuicio de ello, al momento de realizar distribución de difidendos se tiene en cuenta la situación económica de la Sociedad y que el resultado del ejercicio lo permita
IV. INFORMACIÓN SOBRE LOS ADMINISTRADORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORES
$\mathcal{A}$ Directores, Gerencia de primera línea y Órgano de Fiscalización
Directores
Antecedentes Profesionales de los Directores
Zarif, Raúl Esteban: DNI 16.186.582, CUIT 20-16186582-7, fecha de nacimiento 23/12/1962. Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de Jujuy. Trabajó en Banco Piano. Fue Subdirector Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, Presidente de la Obra Social provincial de Jujuy. Cumple funciones de Presidente y Gerente General de Sicom SA desde el año 2009. Domicilio: Lamadrid $\tilde{N}^{\circ}$ 191 – San Salvador de Iujuy.
Zarif, Jorge René: DNI 16.186.583, CUIT 20-16186583-5, fecha de nacimiento 23/12/1962. Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de Jujuy. Se desempeñó como Tesorero de la Universidad Nacional de Jujuy, Gerente de la Obra Social del Colegio Médico de Jujuy Cosalud, socio Gerente de la Comercial SRL. Fue director suplente en Sicom SA hasta agosto de 2012, mes en que se incorpora como Director titular pasando a desempeñarse como Vicepresidente del Directorio hasta la fecha. Domicilio: Lamadrid Nº 191 - San Salvador de Jujuy.
Meyer, Salvador Armando: DNI 12.005.467, CUIT 20-12005467-9, fecha de nacimiento 03/05/1956. Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de la Plata. Cumplió funciones en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Jujuy. Hace más de veinte años se desempeña como asesor contable de gremios, mutuales y empresas comerciales del medio local. Asimismo, es asesor contable y miembro de la Comisión directiva del Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy como Vicepresidente primero. Forma parte del Directorio de Sicom SA como Director titular desde el año 2009, habiendo ocupado el cargo de vicepresidente hasta agosto de 2012. Domicilio: Lamadrid Nº 191 - San Salvador de Jujuy.
Designación de Directores de Sicom
La Compañía posee un Directorio consolidado que está formado por aquellas personas que iniciaron la empresa. Ellos fueron elegidos por Asamblea de Accionistas con fecha 05 de Abril de 2021, por un periodo de tres (3) ejercicios. Conforme lo establece el artículo noveno del estatuto de la sociedad, la dirección y la administración de la misma estarán a cargo del Directorio, integrado por tres (3) miembros titulares. La duración del mandato de los directores en sus cargos será de tres ejercicios. El siguiente cuadro presenta la composición actual del Directorio de la Compañía:
| Directores Titulares |
CTITT | TINT | Fecha de Designación |
Fecha de Vencimiento de Cargo |
Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Raul Zarif | 20-16186582-7 | 16186582 | 05/04/2021 | 05/04/2024 | Independiente |
| Jorge Zarif | 20-16186583-5 | 16186583 | 05/04/2021 | 05/04/2024 | Independiente |
| Salvador Meyer | 20-12005467-9 | 12005467 | 05/04/2021 | 05/04/2024 | Independiente |
Gerencia de primera línea
Antecedentes Profesionales de los Gerentes
Gerente de Administración y Finanzas: Amante Susana Mabel, DNI Nº 20.455.545, fecha de nacimiento 23/09/1969, CUIL N° 27-20455545-7. Estudió para ser Contador Público Nacional (Universidad Nacional de Ciencias Económicas Jujuy), recibiéndose en el año 1996. Trabajó en Sector Contable de Casa Lozano (Supermercado) 1996-2003. Ingreso al Grupo Cenoa (Grupo de Concesionarias del Noroeste) en el año 2003 Jefa Administrativa de Autosol 2003-2004. Encargada de Financiera y Contadora de las Empresas del Grupo Cenoa desde 2004-2013. Ingresa a SICOM en Noviembre de 2013 y actualmente se desempeña como Gerente de Administración. Obtuvo su Posgrado en Conducción Gerencial en el año 2006.
Gerente Comercial: Andrea Bibiana Stacchiola, DNI Nº 18.345.174, CUIL Nº 27-18345174-5. Fecha de nacimiento 25/03/1967 Inició su historia laboral trabajando para la Tarjeta Diners Club Internacional 1991-1998, manejando el sistema de Visa y Master Car, esto le permitió evolucionar la unidad de negocios para la apertura de una sucursal Citibank en el cual fue
Sub-Gerente de la Sucursal en Jujuy (1998-2003). Ingresa a Sicom S.C. como Gerente de Créditos, como Gerente Comercial en Sicom SA.
Gerente de Tesorería: Rodrigo Guerra, DNI Nº, 25538838, CUIT Nº 20-25538838-0. Fecha de nacimiento 13/09/1976. Se inicia laboralmente en la Comercial S.R.L, desde el 2000 al 2004. Se incorpora a SICOM SA en marzo 2006 en el área de tesorería, ocupando actualmente la Gerencia de Tesorería.
Jefe de Recursos Humanos: Yesica Carina E. Galiano, DNI Nº 31.137.580, CUIL Nº 27-31.137.580-1. Fecha de nacimiento 07/07/84. Se desempeñó en la actividad privada en Alberdi S.A. como responsable de sucursal y personal del sector cajas (2006-2008). Desde el año 2008 al 2010 en Juan Minetti S.A. Actualmente se desempeña como jefe de RRHH de Sicom SA.
Staff RRHH: Kendra Mendez Mealla, DNI 92.923.233. Fecha de nacimiento 29/07/74 Traductora Pública en Idioma Inglés -UADE (Buenos Aires) graduada en 1998. Maestría en Dirección de Recursos Humanos- USAL (Buenos Aires)-2001. Master in Human Resources Management SUNY at Albany, (EEUU). 2002. Master en Life Personal Coaching (Coaching Salta, 2014). Coach Ontológica Profesional Senior. Avalada por la Asociación Argentina de Profesionales de Coaching - 2010. Directiva Coach-. Avalada por la Asociación Argentina de Profesionales de Coaching. -2008. Actualmente se desempeña como consultor de RRHH de Sicom SA.
Gerente de Sicom Soluciones Inmobiliarias: Lucas Sebastian Puga, DNI Nº 23.196.887, CUIT Nº 20-23196887-4. Fecha de nacimiento 15/04/73 Nacido en Córdoba. Ingeniero Civil recibido en la Universidad Nacional de Córdoba. Inicio actividad laboral como Jefe de Obra en la empresa Horacio Catalán SRL (La Rioja) - año 2000 - como subcontratista de la empresa Techint realizando obras para Telecom Argentina. Posteriormente Jefe de Obra en la empresa Pastorino & Ochoa (Córdoba) - año 2000 - como contratista directo de ESSO S.A.P.A, en la construcción, refacción y mantenimiento de estaciones de Servicio. En el año 2001 se desempeñó como calculista y dibujante en el Ministerio de obras y Servicios Públicos de Jujuy, en la Construcción y puesta en marcha del Plan de Infraestructura de la Nación. Del año 2002 a 2010 en Cableser SRL. Suc. Jujuy, como Gerente Técnico, empresa dedicada a la Construcción y diseño de redes HFC de Circuito Cerrado de TV por cable / Internet. En el mismo periodo Gerente Técnico y Operativo en Nortelevisa SA, prestadora de servicios de CATV e Internet banda ancha (ISP). Desde el año 2011 a la actualidad como Gerente de la unidad de negocios "Sicom Soluciones Inmobiliarias" en Sicom SA. Curso de Posgrado en Formulación, Administración y Evaluación de Proyectos de Inversión dictado por la Universidad de Belgrano de Bs.As., periodo Octubre 2011 - Abril 2012. Curso de Posgrado "Tasación de Inmuebles", Universidad de Belgrano de Bs.As., Fundación Magister Jujuy. Periodo Octubre - Diciembre 2015.
Jefe de Proyecto de Sicom Soluciones Inmobiliarias: Horacio Mario Prieto Cané, DNI N°21.866.322, CUIT N° 20-21866322-3. Fecha de Nacimiento 10/09/70. Nacido en La Rioja. Arquitecto recibido en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Córdoba. Año 1995 a 1997 Dibujante y Maquetista. Año 1997 a 2000 se desempeñó como Consultor en la Municipalidad de La Rioja. Años 2000 a 2003 como Jefe de Obra. Año 2004 Jefe de Obra en la empresa Bases Construcciones SRL. Años 2005 y 2006 Jefe de Obra en la empresa Romero Camissa ŠA. Periodo 2007/2012, en Estudio FWAP Arquitectos, como Jefe de Obra. Desde año 2013 a la actualidad como Jefe de Proyecto en la unidad de negocios "Sicom Soluciones Inmobiliarias" en Sicom SA.
Gerente de Riesgos Guillermo Turdó, DNI Nº18.462.315, CUIT Nº 20-18462315-4 fecha de nacimiento 22/10/1967. Estudio el Secundario en el Instituto A. Mentruyt de Buenos Aires. Desde el año 2008 hasta el 2009 se desempeñó como SBOO (Senior Branch Operations Officer) de Sucursal del Citibank. Gerente de Sucursal del Citibank desde el año 1997 hasta 2002. Gerente Regional Provencred (a member of Gtigroup) desde 2003 hasta 2007. Gerente de Sucursal del Gtibank desde el año 2008 hasta 2009. Después se desempeñó como consultor independiente hasta el año 2011. Luego, desde el año 2011 hasta el 2013 trabajó en la Capital del Plata como Jefe Zonal. Seguidamente hasta el año 2018 trabajó como Gerente de Sucursal del Banco Comafi. Actualmente es Gerente de Riesgos en Sicom SA.
Gerente de Sistemas: Carlos Gutierrez, DNI Nº 27.220.653, CUIT Nº 20-27220653-9. Fecha de nacimiento 23/03/79 Analista Programador Facultad de Ingeniería - Universidad Nacional de Jujuy. Desde el año 2018 hasta el año 2021 se desempeñó como Gerente del área de Soporte y Operaciones en Sicom S.A, a partir del año 2021 hasta la actualidad se desempeña como Gerente de Sistemas en Sicom SA.
| BERG AND REPUBLIC Gerencias |
Nombre y Apellido | DNI | CUIT | Antiguedad | Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Gerencia General | C.P.N. Raúl Esteban Zarif |
16.186.582 | 20-16186582-7 | 11 años | No |
| Administración y Finanzas |
C.P.N. Susana Mabel Amante |
20.455.545 | 27-20455545-7 | 8 áños | No |
| Comercial | Andrea Bibiana Stacchiola |
18.345.174 | 27-18345174-5 | 16\años | No |
| Tesorería | Rodrigo Guerra | 25.538.838 | 20-25538838-0 | 16 años | No |
|---|---|---|---|---|---|
| RRHH | Carina Galiano | 31.137.580 | 27-31 137.580-1 | 12 años | No |
| RRHH | Kendra Mendez Mealla |
92.923.233 | 27-92.923.233-5 | 1 año y medio | Sí |
| Soluciones Inmobiliarias |
Ing. Lucas Sebastian Puga |
23.196.887 | 20-23196887-4 | 11 años | No |
| Jefe Proyecto Sol. Inmobiliarias |
Horacio Mario Prieto Cane |
21.866.322 | 20-21866322-3 | 9 años | No |
| De Riesgos | Guillermo Turdó | 18.462.315 | 20-18462315-4 | 3 años | No |
| De Sistemas | Carlos Gutierrez | 27.220.653 | 20-27220653-9 | 12 años | No |
Órgano de Fiscalización
A los efectos de este Prospecto, los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad constituyen domicilio Av. Lamadrid Nº 191, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La siguiente es una breve descripción biográfica de los síndicos titulares y síndicos suplentes de la Sociedad:
Antecedentes Profesionales de los integrantes del Órgano de Fiscalización
$\bullet$ Marcelo Hubaide, Síndico Titular, 58 años de edad, DNI 16.899.118, CUIT 20-16899118-6, Contador Público graduado en la Universidad Nacional de Tucumán en 1989 ; Gerente General dentro del Estudio Contable Marcos Osatinsky & Asociados (En San Miguel de Tucumán), dirigió numerosas auditorias en empresas de Tucumán y Santiago del Estero. Gerente Impositivo dentro del Estudio Contable Alberto Laham & Asociados (Salta Capital). Dirigió más de 100 proyectos de consultoría relacionados con Sistemas de gestión, planeamiento estratégico, controles internos, auditoria de sistemas e implementación de normas Niff.
Marcos Montaldi, Síndico Titular, 51 años de edad), DNI 21.633.577, CUIT 20-21633577-6, Abogado, Docente de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Coordinador Letrado de la Regional Norte de Anses.
Carina Mendia, Síndico Titular, 45 años de edad, DNI 25.801.809, CUIT 27-25801809-0, Contadora Pública Nacional, graduada en el año 2007 Universidad Nacional de Salta. Especializada en el área de auditoría Externa. NLA Estudio Contable, Laboral e Impositivo. Estudio Contable Hubaide-Bohm & Asociados – Contabilidad y Auditoría Externa.
Hugo Bohm Sindico Suplente, 57 años de edad; DNI; 17.308.863; CUIT 23-17308863-9; Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Tucumán en 1989; Ex Asesor del Instituto Provincial de Seguros de Salta. Exasesor Económico-Financiero de la Municipalidad de General Güemes, Salta. Exasesor Financiero de la Dirección Provincial de Energía de Salta. Socio Fundador de Alvarez, Gimenez, Bohm & Asociados (consultora para proyectos de inversión). Asesoro al Gobierno de Salta en la Secretaria de Financiamiento Internacional, Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Energía. Comisión de Reforma del Estado, Ministerio de Economía y Ministerio de Producción y de Empleo, ex Representante del Gobierno de Salta (como síndico en las empresas Aguas de Salta SA y Edesa. Gerente de Administración de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Auditor inscripto en la CNV desde el año 2012. Dirigió más de 10 proyectos de consultorías sobre temas relativos a Proyectos de Inversión, costos estratégicos, reingeniería de procesos, planeamiento de negocios internacionales y mercado de capitales en la Bolsa de Comercio de Bs.As.
Ines Sevilla; Sindico Suplente, 57 años, DNI, 16.032.189, CUIL 27-16032189-5; Contador Público Nacional, graduada en la Universidad Nacional de Jujuy,
Mariela Ines Ceballos, Sindico Suplente, 38 años DNI 30.726.310, Contador Público Nacional, graduada en la Universidad Nacional de Jujuy, Estudio contable independiente.
| Cargo | Nombre | DNI | Fecha de nombramiento |
Fecha de vigencia |
Antigüedad |
|---|---|---|---|---|---|
| Síndico Titular | Marcelo Hubaide | 16.899.118 | 18/07/2022 | 18/07/2025 | |
| Síndico Titular | Marcos Montaldi | 21.633.577 | 18/07/2022 | 18/07/2025 | |
| Síndico Titular | Carina Mendia | 25.801.809 | 18/07/ 2022 |
18/07/2025 | |
| Síndico Suplente | Hugo Bohm | 17.308.863 | 18/07/2022 | 18/07/2025 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Síndico Suplente | Ines Sevilla | 16.032.189 | 18/07/2022 | 18/07/2025 | |
| Síndico Suplente | Mariela Ceballos | 30.726.310 | 18/07/2022 | 18/07/2025 |
b) Remuneración
La remuneración del Directorio, para el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2022 fue cerrada en \$16.022.958. La remuneración de la Gerencia Primera Línea, por el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2022, asciende a \$17.581.131. La remuneración para el Síndico Titular Marcos Montaldi, para el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2022 fue de \$720.000
c) Información sobre participaciones accionarias
| DIRECCIÓN | CUIT/DNI | ACCIONES | VALOR NOMINAL |
PORCE NTAJE |
CAPITAL |
|---|---|---|---|---|---|
| Lamadrid 191 | 20-16186582-7 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.660 | |
| Lamadrid 191 | 20-16186583-5 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.660 | |
| Lamadrid 191 | 20-12005467-9 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.660 | |
| 43.241 | 43.241 | ||||
| SHERMAN SHE |
d) Otra información relativa al órgano de administración, fiscalización y comité especial
El directorio de la Sociedad está compuesto de la siguiente manera:
De acuerdo con el estatuto social de la Compañía, la Dirección y administración está a cargo de un Directorio, compuesto por tres miembros. Los directores permanecerán en sus cargos durante tres ejercicios.
Se adjunta el directorio vigente designado por Asamblea Nº 37 del 05/04/2021 vigente por tres años.
| Directorio Sicom Vigencia 05-04-2021 al 05-04-2022 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Presidente | Raul Zarif | 16.186.582 | |||||
| Vicepresidente | Jorge Zarif | 16.186.583 | |||||
| Director Titular | Salvador Meyer | 12.005.467 |
e) Gobierno Corporativo
SICOM S.A. cuenta con un código de gobierno corporativo cuyo objetivo es la formalización y exteriorización de las pautas de conducta y prácticas de gobierno corporativo de la sociedad, las cuales se encuentran basadas en estrictos estándares de información plena, eficiencia, control, ética, protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y transparencia empresarial, a fin de crear y conservar valor para la entidad, sus socios, clientes, coldboradores y público en general.
El código promueve y desarrolla un marco de buen gobierno societario mediante el establecimiento de lineamientos y pautas que los gerentes de la sociedad deben cumplir. Está dividido en dos grandes secciones (i) Prácticas de Gobierno Corporativo y (ii) Ámbito de Aplicación. En la primera sección se desarrollan los principios que guían al gobierno corporativo de SICOM relacionados con: a) la función del directorio; b) la presidencia en el directorio y la secretaria corporativa; c) composición, nominación y sucesión del directorio; d) remuneración; e) ambiente de control: f) ética, integridad y cumplimiento, y g) la participación de los accionistas y partes interesadas. Respecto del punto f), la sociedad a su vez posee un código de ética y conducta.
En la segunda sección del código, SICOM pone en aplica las "Prácticas de Gobierno Corporativo" mediante la implementación de Reuniones de Socios Periódicas; un Directorio consolidado compuesto por las mismas personas que gestionan y dirigen las áreas operacionales de la empresa y quienes residen en la zona de operaciones, generando un vínculo social estrecho con la comunidad; el acceso público a información de la compañía. Cualquiera puede acceder a ella ingresando a la página web de la Comisión Nacional de Valores. Mantiene informados a sus socios periódicamente respondiendo sus inquietudes y consultas; Además ha desarrollado un sistema de trazabilidad basado en 4 pilares esenciales: (i) Compra Directa; (ii) Manejo de Campos; (iii) producción; (iv) Amplia Red de Socios. Para más información sobre el gobierno corporativo por favor descargar el "Código de Gobierno Corporativo de SICOM S.A." el mismo se encuentra publicado en la Autopista de Información Financiera. $\overline{a}$ la cual se puede acceder mediante $el$ siguiente enlace: https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Empresas/
Empleados f)
El siguiente cuadro presenta el detalle de los empleados de Sicom al 31 de marzo de 2022, 2021 y 2020:
| Provincia 1999 (2022 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 | ||
|---|---|---|
| _________ | ||
| Latamarca | ||
| --------------------------------------- | ||
| Lucumán | ||
| Total | bb |
Al 31 de marzo de 2022 la Sociedad contaba con un total de 28 empleados distribuidos de la siguiente forma: 3 en la provincia de Tucumán, 7 en Salta, y 48 en Jujuy.

V. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
Estructura de Sicom y su grupo económico a)
Sicom S.A. no pertenece a un grupo económico, no posee participación en otras empresas.
Accionistas o socios principales $\mathbf{b}$
Sicom S.A. no ha tenido cambios significativos en el porcentaje de tenencia de los accionistas principales durante los últimos TRES (3) años.
Los accionistas de Sicom S.A. tienen el mismo derecho de voto, al tratarse de acciones ordinarias con derecho a un voto por cada acción. La sociedad no tiene ningún acuerdo, conocido por la misma, cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio en el control.
A continuación, se detallan los nombres de los accionistas y/o socios principales, es decir, que sean propietarios del 5% o más de cada clase de acciones con derecho a voto:
| ACCIONISTAS | DIRECCIÓN La presentación de la propiación de la propiación de la propiación de la propiación de la propiación de la pro |
$\overline{\text{CUT/DNI}}$ roman famo |
ACCIONES | VALOR NOMINAL |
PORCE $\mid$ NTAJE |
CAPITAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Raul Zarif | Lamadrid 191 | 20-16186582-7 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.666 | |
| Jorge Zarif | Lamadrid 191 | 20-16186583-5 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.666 | |
| Salvador Meyer | Lamadrid 191 | 20-12005467-9 | 14.413,66 | 33.33% | 14.413.666 | |
| Total | ET GEOGRAFIA DE SALTA DE LA CONTRA inductionarchiteration.computer in |
1999 - Johann Schweizer, Amerikaansk politik ( | 43.241.000 Identification and the second second in the second second in the second second in the second second in the second second in the second second in the second second in the second second in the second second in the second se |
$c)$ Transacciones con partes relacionadas.
Al respecto se informa que no hay transacciones con partes relacionadas a la fecha de este Prospecto.
VI. ACTIVOS FIJOS DE LA EMISORA
Activos Fijos Tangibles
Los activos fijos de la emisora son activos estratégicos que le permiten atender sobradamente los desafíos presentados por los proyectos que se están llevando adelante y/o por otros proyectos que decida desarrollar en el futuro: terrenos, know how técnico y comercial, equipamiento, personal calificado, etc. Todo ello constituye un fiel reflejo de la sinergia entre la unión de capitales, esfuerzos y trayectoria, que permiten a la desarrollista, tener una participación importante en el mercado inmobiliario, y ser un factor determinante del crecimiento de la Ciudad.
Inmuebles incluidos en el rubro "Propiedades de Inversión" al 30-06-22
| Obra 32 viv - "El Amanecer" | \$8.355,735,48 |
|---|---|
| Obra El Amanecer II | \$1.031.299.153,28 |
| Obra Villa Tiana 64 Viv | \$818.171.902,65 |
A continuación, se detallan las propiedades bajo titularidad de Sicom que constituyen el activo fijo de la compañía.
| DIRECCION | LOCALIDA $\mathbf{D}$ |
MATRICUL | PADRO ∴N |
MANZAN $-1$ |
PARCE "LA" |
IMPORTE | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| L. Alem $N^{\circ}$ 657 | S. S. de Jujuy | A-29388 | A-5033 | NA | 6 | 48.650.510 | |
| 2 | Belgrano Nº 1187 | S. S. de Jujuy | A-54216 | A-307 | 50 | 9 | 41.427.551 |
| 3 | Lamadrid N° 211 | S. S. de Jujuy | A 54533 | A-1026 | 36 | 11 | 40.890.306 |
| 4 | $Vivienda - Alto$ Comedero |
S. S. de Jujuy | A-62188 | A-85888 | 778 | 12.017.434 | |
| Vivienda - Alto Comedero |
S. S. de Jujuy | A-62189 | A-85889 | 778 | 2 | 12.017.433 | |
| 6 | Vivienda – Alto Comedero |
S. S. de Jujuy | A-62216 | A-85916 | 779 | 5 | 12.017.4333 |
| Alto Comedero – 3.42 ha $-$ A $\circ$ las Martas |
S. S. de Jujuy | A-22696 | A-67037 | 830 | 40.929.879 | ||
| Total | 207.950.545 |
Activos Intangibles
La empresa cuenta con la licencia de un software adquirido para poder realizar una mejor gestión y control de la cartera de créditos en su poder.
SICOM S.A.
ANEXO B
| VALORES DE ORIGEN | DEPRECIACIONES | Valor | Vator | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CONCEPTO | Al | $\Delta t$ | Tasa | Acumuladas | Det | Acumuladas | residual | residuat | |
| inicio | Altas | clerre | Anual | al inicio | ejercicio (Anexo D) |
al cierre | 30.06.2022 | 31.03.2022 | |
| Licencia de Software | 7.034.756 | $\blacksquare$ | 7.034.756 | 33% | 6.807.367 | 185.048 | 6.992.415 | 42.341 | 227.389 |
| Total al 30/06/2022 | 7.034.756 | $\bullet$ | 7,034,755 | 6,807,367 | 185,048 | 6.992.415 | 42,341 | ||
| Total al 31/03/2022 | 7.034.756 | 6.807.367 | 227.389 | ||||||
| $\mathbf{v}$ |
VII. ANTECEDENTES FINANCIEROS
A continuación se presenta la información contable y financiera de la Emisora al 30-06-22.
Los Estados Contables han sido confeccionados conformes las normas establecidas por la Ley General de Sociedades y los lineamientos establecidos por las Resoluciones Técnicas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
La Sociedad prepara sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica (RT) Nº 26 (modificada por la RT Nº 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la cual establece, de manera obligatoria o por propia acción, la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
La información surge de los Estados Contables de Sicom correspondientes al período anual finalizado el 31/03/22, período anual finalizado el 31/03/2021, y período anual finalizado el 31/03/2020, auditados por Hugo Bohm y sus estados financieros trimestrales de fecha 30/6/2022 y 30/06/2021. La Sociedad presenta sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones vigentes de la CNV. Los estados contables completos se encuentran publicados en la AIF de la CNV, bajo los ID Nº 499349, Nº 583284 y Nº 2486755.
Los estados financieros se encuentran presentados en forma comparativa, de acuerdo con las resoluciones técnicas N° 26 y 29 emitidas por la FACPCE, con los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2022.
No se han registrado hechos posteriores al cierre del periodo finalizado el 30 de junio de 2022 con impacto sobre los estados financieros, que no hayan sido adecuadamente considerados en los mismos.
a) ESTADOS CONTABLES.
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Sicom para los últimos tres (3) ejercicios económicos finalizados el 31 de marzo de 2022, 2021 y 2020 los cuales han sido preparados de acuerdo con las Resoluciones Técnicas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E) y las Normas Contables Internacionales de Información Financiera ("NIIF").
$\mathbf{1}$ . Estado de Situación Patrimonial
La información surge de los Estados Contables de Sicom correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2022 31/03/2021 y 31/03/2020, auditados por Hugo Bohm.
| ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL |
BALANCE AL 31/03/2020 |
BALANCE AL 31/03/2021 |
BALANCE AL 31/03/2022 Ajustados por inflación al 31/03/2022 |
|
|---|---|---|---|---|
| Ajustados por inflación al 31/03/2020 |
Ajustados por inflación al 31/03/2021 |
|||
| ACTIVO CORRIENTE | ||||
| Caja y Bancos (Nota 3.1) | S. 22.224.698 |
S. 39.966.445 |
48.835.471 | |
| Inversiones (Nota 3.2) (Anexo C) | S. 24.321.639 |
S. 1.042.491 |
28.282.522 | |
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | Ж 421.601.813 |
301.454.278 | \$ 429.316.517 |
|
| Otros créditos (Nota 3.4) | \$. 20.343.411 |
S 51.100.963 |
\$ 25.146.315 |
|
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | S 558.755.923 |
S 922.804.543 |
\$ 1.487.103.644 |
|
| Inventarios (Nota 3.6) | S 465.593 |
S 433.103 |
S 309,820 |
|
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | \$ 1.047.713.077 |
\$ 1.316.801823 |
\$ 2.018.994.289 |
|
| ACTIVO NO CORRIENTE |
| TOTAL ACTIVO | 1.259.544.154 | 1.588.704.200 | 2.390.387.587 |
|---|---|---|---|
| TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 211.831.077 | 271.902.377 | S 371.393.298 |
| Bienes Intangibles (Anexo B) | 1.349.649 | S. 740.076 |
£. 193.849 |
| Propiedad, Planta y Equipo (Anexo A) | 70.243.888 | 110.393.878 | 181.681.567 |
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | S. | S | |
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | 82.182.047 | 87.384.260 | 116.133.719 |
| Activo por impuesto diferido (Nota 2.14) | 58.055.493 | 73.384.163 | 73.384.163 |
| Otros créditos (Nota 3.4) | \$ |
| ESTADO DE SITUACIÓN | BALANCE AL | BALANCE AL | BALANCE AL |
|---|---|---|---|
| PATRIMONIAL | 31/03/2020 | 31/03/2021 | 31/03/2022 |
| Ajustados por | Ajustados por | Ajustados por | |
| inflación al | inflación al | inflación al | |
| 31/03/2020 | 31/03/2021 | 31/03/2022 | |
| PASIVO CORRIENTE | |||
| Deudas comerciales (Nota 3.7) | \$ | \$ | \$ |
| 82,786.615 | 88.617.259 | 187.258.543 | |
| Préstamos bancarios y financieros (Nota | \$ | \$ | S |
| 3.8) | 240.679.834 | 225.863,183 | 262.239.691 |
| Deudas Sociales (Nota 3.9) | \$ | \$ | \$ |
| 4.524.285 | 5.787.773 | 10.060.014 | |
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | \$ | \$ | \$ |
| 19.419.636 | 20.636.611 | 16.219.371 | |
| Otras deudas (Nota 3.11) | \$ | \$ | \$ |
| 6.000 | 6.000 | 6.000 | |
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | \$ | \$ | \$ |
| 347.416.370 | 340.910.826 | 475.783.619 | |
| PASIVO NO CORRIENTE | |||
| Préstamos bancarios y financieros (Nota 3.8) |
\$ 175.679.294 |
96.834.948 | 73.874.042 |
| Pasivo por impuesto diferido (Nota 2.14) | \$ | \$ | \$ |
| 114.560.033 | 223.229.494 | 291.336.611 | |
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | \$ | \$ | S |
| 704.448 | 23.846.570 | 20.108.292 | |
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | \$ | \$ | \$ |
| 290.943.775 | 343.911.012 | 385.318.945 | |
| TOTAL PASIVO | \$ | \$ | \$ |
| 638.360.145 | 684.821.838 | 861.102.564 | |
| PATRIMONIO NETO (según Estado | \$ | 903.882.362 | \$ |
| Respectivo) | 621.184.009 | 1.529.285.023 | |
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | \$ | .588.704.200 | \$ |
| NETO | 1.259.544.154 | 2.390.387.587 |
$\frac{1}{2} \frac{1}{2} \frac{1}{2}$
A continuación, se detalla el Estado de Situación Patrimonial de la Emisora correspondiente al período trimestral finalizado el 30/06/2022, presentado en forma comparativa con el período del ejercicio anterior (el 30/06/20
| ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL |
BALANCE AL 30/06/2021 |
BALANCE AL 30/06/2022 |
|
|---|---|---|---|
| Ajustados por inflación al 30/06/2021 |
Ajustados por inflación al 30/06/2022 |
||
| ACTIVO CORRIENTE | |||
| Caja y Bancos (Nota 3.1) | \$ | 44.788.045 | $\mathbb S$ 76.002.845 |
| Inversiones (Nota 3.2) (Anexo C) | \$ | 9,359.780 | \$ 1.244.194 |
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | \$ | 320.399.038 | 463.178.588 |
| Otros créditos (Nota 3.4) | \$ | 64.021.788 | \$ 38.179.859 |
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | \$ | 1.033.060.203 | \$ 1.857.826.792 |
| Inventarios (Nota 3.6) | $\mathcal{L}$ | 427.845 | \$ 306.741 |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | \$ | 1.472.056.699 | \$ 2.436.739.019 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||
| Otros créditos (Nota 3.4) | \$ | \$ | |
| Activo por impuesto diferido (Nota 2.14) | \$ | 73.384.163 | 73.384.163 |
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | \$ | 97.229.742 | \$ 118.485.330 |
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | |||
| Propiedad, Planta y Equipo (Anexo A) | \$ | 124.604.871 | \$ 212.938.860 |
| Bienes Intangibles (Anexo B) | \$ | 599.207 | \$ 42.341 |
| TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | \$ | 295.817.983 | £. 404.850.694 |
| TOTAL ACTIVO | \$ | 1.767.874.682 | \$ 2.841.589.713 |
| ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL |
BALANCE AL 30/06/2021 |
BALANCE AL 30/06/2022 |
|---|---|---|
| Ajustados por inflación al 30/06/2021 |
Ajustados por inflación al 30/06/2022 |
|
| PASIVO CORRIENTE | ||
|---|---|---|
| Deudas comerciales (Nota 3.7) | \$ 119.933.557 |
\$ 157.747.680 |
| Préstamos bancarios y financieros (Nota 3.8) | \$ 204.398.132 |
S 328.085.301 |
| Deudas Sociales (Nota 3.9) | \$ 6.029.975 |
\$ 13.365.254 |
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | S 24.834.402 |
\$ 15.027.288 |
| Otras deudas (Nota 3.11) | \$ 6.000 |
\$ 6,000 |
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | \$ 355.202.066 |
я 514.231.523 |
| PASIVO NO CORRIENTE | ||
| Préstamos bancarios y financieros (Nota 3.8) | \$ 94.825.200 |
\$ 78.931.766 |
| Pasivo por impuesto diferido (Nota 2.14) | \$ 274.661.843 |
\$ 378.412.617 |
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | S 23.113.668 |
S 19.323.513 |
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | \$ 392.600.711 |
\$ 476.667.896 |
| TOTAL PASIVO | \$ 747.802.777 |
\$ 990.899.419 |
| PATRIMONIO NETO (según Estado Respectivo) |
\$ 1.020.071.905 |
\$ 1.850.690.294 |
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
\$ 1.767.874.682 |
\$ 2.841.589.713 |
$\overline{2}$ . Estado de Resultados
La siguiente información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2020, 31/03/2021 y 31/03/2022:
| ESTADO DE RESULTADOS |
BALANCE AL 31/03/2020 |
BALANCE AL 31/03/2021 |
BALANCE AL 31/03/2022 |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| AxI 31/03/2020 | AxI 31/03/2021 | AxI 31/03/2022 | |||||
| Ingresos por financiación (Nota 3.12) |
\$ | 173.684.688 | \$ | 133.537.543 | \$ | 220.065.254 | |
| Ingresos por comisiones | \$ | 18.309.327 | \$ | 6.226.964 | \$ | 2.707.814 | |
| Ingresos por venta de Propiedades de Inversión |
\$ | 46.639.620 | \$ | 81.338.871 | \$ | 46.408.287 | |
| Resultado por Tenencia Propiedades de Inversión |
$-\frac{6}{5}$ | 179.051.300 | \$ | 137.924.651 | \$ | 9.376.734 | |
| Ingresos por ventas tecnológicas |
\$ | 6.421.097 | \$ | 2.902.342 | \$ | 996.475 | |
| Costo por financiación (Nota 3.13) |
$-$ \$ | 79.542.746 | $-5$ | 65.444.045 | $-\frac{\mathcal{L}}{2}$ | 52.315.117 | |
| Costo de Propiedades de Inversión |
$-$ \$ | 34.904.278 | $-5$ | 56.051.997 | $-\frac{6}{3}$ | 28.158.180 | |
| Costo de mercaderías Tecnologicas (Anexo E) |
$-\frac{1}{2}$ | 4.952.874 | $-5$ | 2.234.190 | $-\frac{6}{3}$ | 979.984 | |
| Ingresos por operaciones ordinarias |
$-\frac{6}{9}$ | 53.396.466 | $\mathcal{S}$ | 238.200.139 | \$ | 198.101.283 | |
| Gastos de administración (Anexo D) |
$-\mathbb{S}$ | 134.676.876 | $-5$ | 69.494.624 | $-$ \$ | 85.555.101 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Gastos de comercialización (Anexo D) |
-\$ | 65.141.295 | $-5$ | 87.367.606 | $-5$ | 72.381.859 |
| Resultados financieros y por tenencia (Nota 3.14) |
\$ | 3.195.114 | \$ | 901.196 | $-5$ | 820.609 |
| Resultado operativo | $-5$ | 250.019.523 | \$ | 82.239.105 | \$ | 39.343.714 |
| Otros ingresos y egresos (Nota 3.15) |
\$ | 466.719 | \$ | 1.825.638 | \$ | 2.072.029 |
| Resultado por posición monetaria (R.P.M.) |
\$ | 74.302.032 | \$ | 48.821.106 | \$ | 191.403.791 |
| Resultado antes de impuesto a las ganancias |
-\$ | 175.250.772 | \$ | 132.885.849 | \$ | 232.819.534 |
| Impuesto a las Ganancias (Nota 2.14) |
\$ | 94.856.032 | $-5$ | 94.949.381 | $-5$ | 106.484.262 |
| Resultado neto del período - $=$ (Pérdida) |
$-$ \$ | 80.394.740 | \$ | 37.936.468 | \$ | 126.335.272 |
| Otros resultados integrales | \$ | 111.085.897 | \$ | 20.280.374 | $\mathsf{\$}$ | 1.291.049 |
| Imp.a las Ganancias s/Otros resultados integrales |
$-\frac{6}{9}$ | 33.325.769 | $-\frac{6}{3}$ | 6.084.112 | $\mathcal{L}$ | 322.762 |
| Resultado Integral del período (Pérd) / Gan. |
-\$ | 2.634.612 | \$ | 52.132.730 | \$ | 127.303.559 |
A continuación, se detalla el Estado de Resultados de la Emisora correspondiente al período trimestral finalizado el
30/06/2022, presentado en forma comparativa con el período del ejercicio anterior (el 30/06/2021)
| ESTADO DE RESULTADOS | BALANCE AL 30/06/2021 |
BALANCE AL 30/06/2022 |
|||
|---|---|---|---|---|---|
| AxI 30/06/2021 | AxI 30/06/2022 | ||||
| Ingresos por financiación (Nota 3.12) | \$ | 48.554.357 | \$ | 11.523.299 | |
| Ingresos por comisiones | \$ | 908.652 | \$ | 411.916 | |
| Ingresos por venta de Propiedades de Inversión |
\$ | 26.593.661 | \$ | 20.688.318 | |
| Resultado por Tenencia Propiedades de Inversión |
\$ | 22.022.629 | \$ | 110.261.361 | |
| Ingresos por ventas tecnológicas | \$ | 306.879 | |||
| Costo por financiación (Nota 3.13) | \$ | 4.296.767 | $-5$ | 8.489.822 | |
| Costo de Propiedades de Inversión | $-5$ | 18.821.712 | -\$ | 6.245.772 | |
| Costo de mercaderías Tecnologicas (Anexo E) | -\$ | 282.373 | |||
| Ingresos por operaciones ordinarias | \$ | 83.578.860 | \$ | 128.149.300 | |
| Gastos de administración (Anexo D) | $-$ \$ | 29.871.830 | $-5$ | 31.966.934 | |
| Gastos de comercialización (Anexo D) | -\$ | 13.767.124 | $-5$ | 18.306.684 | |
| Resultados financieros y por tenencia (Nota 3.14) |
\$ | 381.067 | \$ | 904.716 | |
| Resultado operativo | \$ | 40.320.973 | $\mathbf s$ | 78.780.398 | |
| Otros ingresos y egresos (Nota 3.15) | \$ | 497.677 | 134.747 |
| Resultado por posición monetaria (R.P.M.) | \$ | 24.796.663 | \$ | 63.631.069 |
|---|---|---|---|---|
| Resultado antes de impuesto a las ganancias |
\$ | 65.615.313 | \$ | 142,546.214 |
| Impuesto a las Ganancias (Nota 2.14) | - S | 50.443.705 | -\$ | 86.413.192 |
| Resultado neto del período $=$ (Pérdida) | 15.171.608 | \$ | 56.133.022 | |
| Otros resultados integrales | 2.883.047 | \$ | 900.814 | |
| Imp.a las Ganancias s/Otros resultados integrales |
-\$ | 864.914 | -\$ | 225.204 |
| Resultado Integral del período (Pérd) / Gan. |
17.189.741 | S | 56.808.632 |
Indicadores Económicos y Financieros. $3.$
La siguiente información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2020, 31/03/2021 y 31/03/2022:
| INDICES | 31/03/2020 31/03/2021 |
31/03/2022 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Liquidez | Activo Corriente |
\$ 1.047,713.0 77 |
3,02 | $\mathbb S$ 1.316.801.8 23 |
3,86 | \$ 2.018.994.2 89 |
4,24 |
| Pasivo Corriente |
\$ 347.416.37 0 |
$\mathbb{S}$ 340.910.82 6 |
$\mathcal{F}$ 475.783.61 9 |
||||
| Solvencia | Patrimoni o Neto |
$\mathbb S$ 621.184.00 9 |
0,97 | \$ 903.882.36 2 |
1,32 | \$ 1.529.285.0 23 |
1,78 |
| Pasivo total |
\$ 638.360.14 5 |
\$ 684.821.83 8 |
\$ 861.102.56 4 |
||||
| Activo No Corriente Inmoviliza ción de Capital Activo TOTAL |
\$ 211.831.07 7 |
\$ 271.902.37 7 |
0,17 | \$ 371.393.29 8 |
0,16 | ||
| \$ 1.259.544.1 54 |
0,17 | \$ 1.588.704.2 00 |
\$ 2.390.387.5 87 |
||||
| Rentabilid ad |
Ganancia | $-$ \$ 2.634.612 |
0,00 | \$ 52.132.730 |
0,06 | $\mathfrak{F}$ 127.303.55 9 |
0,08 |
| Patrimoni o Neto |
\$ 621.184.00 9 |
\$ 903.882.36 2 |
\$ 1.529.285.0 23 |
A continuación, se detallan los Indicadores Económicos y Financieros de la Emisora correspondiente al período trimestral finalizado el 30/06/2022, presentado en forma comparativa con el período del ejercicio anterior (el 30/06/2021):
| INDICES | 30/06/2021 30/06/2022 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Activo Corriente |
1.472.056.699 | \$ 2.436.739.019 |
||||
| Liquidez | Pasivo Corriente |
\$ | 355.202.066 | 4.14 | \$ 514.231.523 |
4,74 |
| Solvencia | Patrimonio Neto |
1.020.071.905 | 1,36 | \$ 1.850.690.294 |
1,87 |

| Pasivo total | \$ 747,802,777 |
\$ 990.899.419 |
|||
|---|---|---|---|---|---|
| Inmoviliza | Activo No Corriente |
\$ 295.817.983 |
\$ 404.850.694 |
||
| ción de Capital |
Activo TOTAL |
\$ 1.767.874.682 |
0,17 | \$ 2.841.589.713 |
0,14 |
| Rentabilid | Ganancia | \$ 17.189.741 |
\$ 56.808.632 |
||
| ad | Patrimonio Neto |
\$ 1.020.071.905 |
0,02 | \$ 1.850.690.294 |
0,03 |
Capitalización y endeudamiento $\overline{4}$ .
La siguiente información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2020, 31/03/2021 y 31/03/2022, auditados por Estudio Hubaide Bohm & Asociados.
Al cierre del ejercicio anual al 31/03/2022 se ha contabilizado un capital social por un total de \$43.241.000 expresados en valores históricos-, y consolidando un Patrimonio Neto total de \$1.401.981.464.
| PATRIMONIO NETO | 31/03/2021 | 31/03/2022 | ||
|---|---|---|---|---|
| Capital Social | \$ | 43.241.000,00 | \$ | 43.241.000,00 |
| Ajuste al Capital | \$ | 380.857.603,00 | \$ | 614.564.052,00 |
| Total Capital | \$ | 424.098.603,00 | \$ | 657.805.052,00 |
| Reserva Legal | \$ | 20.585.029,00 | \$ | 31.928.745,00 |
| Reserva Especial | \$ | 330.906.433,00 | \$ | 514.226.105,00 |
| Reserva Facultativa | S | 338.536.557,52 | \$ | 525.092.647,00 |
| Resultado no Asignado | -\$ | 210.244.261,00 | -\$ | 199.767.526,00 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO |
\$ | 903.882.361,52 | \$ | 1.529.285.023,00 |
| 2 RATIOS ENDEUDAMIENTO | EECC (NIIF) Anual |
EECC (NIIF) Anual |
EECC (NIIF) Anual |
||
|---|---|---|---|---|---|
| 31/03/2020 | 31/03/2021 | 31/03/2022 | |||
| 2. | Endeudamiento (PASIVO/PN) |
P/PN | 1,03 | 0,76 | 0,56 |
| Pasivo | \$ 638.360.145,00 |
\$ 684.821.838,00 |
\$ 861.102.564,00 |
||
| PN | \$ 621.184.009,00 |
\$ 903.882.362,00 |
\$ 1.529.285.023,00 |
||
| $\overline{2}$ . $\overline{2}$ |
Endeudamiento Financiero (PASIVO/PN) |
Deuda ByF/P N |
0,67 | 0,36 | 0,22 |
| Bancarias Deudas У Financieras |
\$ 416.359.128,00 |
\$ 7322.698.131,00 |
\$ 336.113.733,00 |
| PN | 621.184.009,00 | \$ 903.882.362,00 |
1.529.285.023,00 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 2. 3 |
Endeudamiento Corto Plazo (PASIVO/PN) |
PC/PN | 0,56 | 0,38 | 0,31 |
| Pasivo Corriente | 347.416.370,00 | 340.910.826,00 | \$ 475.783.619,00 |
||
| PN | Ŝ 621.184.009,00 |
903.882.362,00 | 1.529.285.023,00 | ||
| 2. 4 |
Pasivo Corriente/Pasivo | $\frac{0}{0}$ | 54,40% | 49,78% | 55,25% |
| Pasivo Corriente | 347.416.370,00 | 340.910.826,00 | 475.783.619,00 | ||
| Pasivo | 638.360.145,00 | 684.821.838,00 | 861.102.564,00 |
A continuación, se detalla la Capitalización y Endeudamiento de la Emisora correspondiente al período trimestral finalizado el 30/06/2022, presentado en forma comparativa con el período del ejercicio anterior (el 30/06/202
| PATRIMONIO NETO | 30/06/2021 | 31/03/2022 | ||
|---|---|---|---|---|
| Capital Social | \$ | 43.241.000 | 43.241.000 | |
| Ajuste al Capital | \$ | 427.307.984 | \$ 728.377.372 |
|
| Total Capital | \$ | 470.548.984 | S 771.618.372 |
|
| Reserva Legal | \$ | 22.839.652 | S 37.453.051 |
|
| Reserva Especial | \$ | 369.167.859 | S 603.873.030 |
|
| Reserva Facultativa | \$ | 375.615.558 | \$ 615.944.089 |
|
| Resultado no Asignado | $-$ \$ | 218,100,148 | -\$ 178.198.248 |
|
| TOTAL PATRIMONIO NETO |
\$ | 1.020.071.905 | $\mathcal{S}$ 1.850.690.294 |
| 2 RATIOS ENDEUDAMIENTO | EECC (NIIF) | EECC (NIIF) | |
|---|---|---|---|
| Anual | Anual | ||
| 30/06/2021 | 30/06/2022 | ||
| 2. 1 |
Endeudamiento P/PN (PASIVO/PN) |
0,73 | 0,54 |
| Pasivo | \$ 747.802.777,00 |
$\mathbb{S}$ 990.899.419,00 |
|
| PN | \$ 1.020.071.905,00 |
$\mathbb{S}$ 1.850.690.294,00 |
|
| $\overline{2}$ . $\mathfrak{D}$ |
Endeudamiento Financiero Deuda ByF/PN (PASIVO/PN) |
0,29 | 0,22 |
| Bancarias Deudas y Financieras |
\$ 299.223.332,00 |
$\mathbb{S}$ 407.017.067,00 |
|
| PN | \$ 1.020.071.905,00 |
\$ 1.850.690.294,00 |
|
| 2. 3 |
Endeudamiento Corto Plazo (PASIVO/PN) |
PC/PN | 0,35 | 0.28 |
|---|---|---|---|---|
| Pasivo Corriente | 355.202.066,00 | 514.231.523,00 | ||
| PN | 1.020.071.905,00 | 1.850.690.294,00 | ||
| 2. 4 |
Pasivo Corriente/Pasivo | $\%$ | 47,50% | 51,90% |
| Pasivo Corriente | 355,202.066,00 | 514.231.523,00 | ||
| Pasivo | \$ 747.802.777,00 |
S 990.899.419,00 |
5. Estado de Flujo de Efectivo
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2022, período anual finalizado el 31/03/2021 y período anual finalizado el 31/03/2020, auditados por Estudio
| DETALLE FLUJO DE EFECTIVO | 31.03.2022 | 31.03.2021 | 31.03.2020 |
|---|---|---|---|
| Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio (Nota | \$ | 31.417.852,00 | \$ |
| 5) | 61.988.043,00 | \$ | 18.379.904,00 |
| Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio (Nota | \$ | 39.964.792,00 | \$ |
| 5) | 48.711.369,00 | \$ | 22.024.611,00 |
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO | $-$ \$ | \$ | \$ |
| (DISMINUCIÓN) / AUMENTO | 13.276.674,00 | 8.546.940,00 | 3.644.707,00 |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO |
|||
| ACTIVIDADES OPERATIVAS | |||
| Resultado neto del ejercicio - (Pérdida) / Ganancia | \$126.335.272,00 | 37.936.468,00 \$ |
80.394.740,00 -\$ |
| Otros resultados integrales — Ganancia | \$ | 14.196.262,00 | \$ |
| 968.287,00 | \$ | 77.760.128,00 | |
| Impuesto a las Ganancias devengado | \$106.484.262,00 | 94.949.381,00 \$ |
-\$ 94.856.032,00 |
| Imp. A las Ganancias dev.s/Otros resultados | \$ | \$ | \$ |
| integrales | 322.762,00 | 6.084.112,00 | 33.325.769,00 |
| Depreciaciones de Bienes de Uso (Anexo A) | \$ | \$ | \$ |
| 4.508.740,00 | 3.934.531,00 | 3.131.861,00 | |
| Baja de Depreciaciones de Bienes de Uso (Anexo A) | \$ | $\sqrt{2}$ 412.578,00 |
\$ |
| Depreciaciones de Bienes Intangibles (Anexo B) | \$ | \$ | \$ |
| 954.058,00 | 1.185.183,00 | 815.878,00 | |
| Cargo por incobrabilidad | \$ | \$ | \$ |
| 495.979,00 | 1.354.076,00 | 13.865,00 | |
| Resultado por posición Monetaria | -\$191.403.791,00 | 48.821.106,00 -\$ |
$-5$ 74.302.032,00 |
| Cambios en activos y pasivos operativos | |||
| Disminución / (Aumento) de créditos por | \$ | \$223.000.836,00 | 43.642.199,69 |
| operaciones | 53.311.482,00 | \$ | |
| (Aumento) / Disminución de otros créditos | \$ | $-\frac{4}{9}$ | $-$ \$ |
| 1.505.623,00 | 7.516.662,00 | 4.463.233,90 | |
| (Aumento) / Disminución de propiedades de inversión |
$-\mathbb{S}$ 55.772.614,00 |
-\$125.745.646,00 | \$102.156.102,00 |
| (Aumento) / Disminución de bienes de cambio | \$ | \$ | $\mathsf S$ |
| 361.952,00 | 231.060,00 | 474.558,00 | |
| Aumento de deudas comerciales | \$111.481.095,00 | 231.596,00 -\$ |
$-\frac{6}{3}$ 2.219.554,80 |
| Aumento de deudas sociales | \$ | 1.065.920,00 | $-\$$ |
| 7.535.665,00 | \$ | 1.375.995,28 | |
| Aumento de cargos por Impuesto diferido - Pasivo | 21.716.528,00 $-\sqrt{2}$ |
\$124.985.021,00 | $-\sqrt{2}$ 61.964.936,75 |
| (Disminución) / Aumento de deudas fiscales | 22.035.859,00 | 75.216.318,00 | \$ |
| \$ | -\$ | 69.783.161,00 |
| (Disminución) de otras deudas | -\$ | 14,00 | \$ - |
-\$ | 644,00 | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Flujo neto del efectivo (aplicado a) generado por las act.operativas |
\$167.408.089,00 | \$250.978.944,00 | \$ | 11.526.352,96 | ||
| ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||||||
| Adquisición Propiedad, Planta y Equipo | -\$ | 14.962.081,00 | -\$ | 14.814.596,00 | $-5$ | 7.466.552,00 |
| Bajas de bienes de uso | \$ | \$ 1.100.863,00 |
\$ | |||
| Adquisición de Bienes Intangibles | \$ | \$ $\overline{\phantom{0}}$ |
$-5$ | 1.149.591,00 | ||
| Aumento / Disminución de inversiones | -\$ | 26.665.550,00 | \$ 33.652.047,00 |
$-5$ | 2.285.320,00 | |
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act.de inversión |
-\$ | 41.627.631,00 | \$ | 19.938.314,00 | -\$ | 10.901.463,00 |
| ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||||||
| Aumento de préstamos bancarios y financieros | -\$143.201.853,00 | -\$258.271.376,00 | S | 10.924.135,61 | ||
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act. De financ. |
-\$143.201.853,00 | -\$258.271.376,00 | \$ | 10.924.135,61 | ||
| R.P.M Generado por Efectivo y equivalente de efectivo |
\$ | 4.144.721,00 | -\$ | 4.098.942,00 | -\$ | 7.904.318,00 |
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO (DISMINUCIÓN) / AUMENTO |
-\$ | 13.276.674,00 | \$ | 8.546.940,00 | \$ | 3.644.707,57 |
A continuación, se acompaña el Detalle de Flujo de Efectivo de la Emisora correspondiente al período trimestral finalizado el 30/06/2022, presentado en forma comparativa con el período del ejercicio anterior (el 30/06/2021
| DETALLE FLUJO DE EFECTIVO | 30.06.2022 | 30.06.2021 | |
|---|---|---|---|
| Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio (Nota 5) |
\$ | 57.139.404,00 | \$44.342.026,45 |
| Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio (Nota 5) |
\$ | 75.995.435,00 | \$44.788.043,00 |
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO (DISMINUCIÓN) / AUMENTO |
\$ | 18.856.031,00 | \$ 446.016,55 |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO |
|||
| ACTIVIDADES OPERATIVAS | |||
| Resultado neto del ejercicio — (Pérdida) / Ganancia | \$ | 56.133.022,00 | \$15.171.608,00 |
| Otros resultados integrales — Ganancia | \$ | 675.610,00 | \$ 2.018.133,00 |
| Impuesto a las Ganancias devengado | \$ | 86.413.192,00 | \$50.443.705,00 |
| Imp. A las Ganancias dev.s/Otros resultados integrales |
\$ | 225.204,00 | \$ 864.914.00 |
| Depreciaciones de Bienes de Uso (Anexo A) | \$ | 1.081.441,00 | \$ 931.568,00 |
| Baja de Depreciaciones de Bienes de Uso (Anexo A) | |||
| Depreciaciones de Bienes Intangibles (Anexo B) | \$ | 185.048,00 | \$ 221.928,00 |
| Cargo por incobrabilidad | |||
| Resultado por posición Monetaria | $-$ \$ | 63.631.069,00 | $-$24.796.663,00$ |
| Cambios en activos y pasivos operativos | |||
| Disminución / (Aumento) de créditos por operaciones |
$\mathbb{C}$ | 48.574.182,00 | \$13.658.752,00 |
| (Aumento) / Disminución de otros créditos | $-5$ | 25.927.260.00 | -\$17.979.191,33 |
| (Aumento) / Disminución de propiedades de inversión |
-\$113.424.724,00 | $-$ \$ 9.183.356,00 |
|---|---|---|
| (Aumento) / Disminución de bienes de cambio | 56.684,00 \$ |
\$ 52.695,00 |
| Aumento de deudas comerciales | 29.640.775,00 $-5$ |
\$30.691.450,00 |
| Aumento de deudas sociales | \$ 4.038.701,00 |
\$ 386.899,00 |
| Aumento de cargos por Impuesto diferido - Pasivo | 46.120.958,00 \$ |
\$59.358.832,00 |
| (Disminución) / Aumento de deudas fiscales | 44.631.049,00 -\$ |
-\$53.286.686,00 |
| (Disminución) de otras deudas | ||
| Flujo neto del efectivo (aplicado a) generado por las act.operativas |
-\$ 33.750.835,00 |
\$68.554.587,67 |
| ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||
| Adquisición Propiedad, Planta y Equipo | $-5$ 904.219,00 |
$-$ \$ 3.051.419,00 |
| Bajas de bienes de uso | ||
| Adquisición de Bienes Intangibles | ||
| Aumento / Disminución de inversiones | \$ 31.931.765,00 |
-\$ 8.203.109,00 |
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act.de inversión |
\$ 31.027.546,00 |
-\$11.254.528,00 |
| ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
| Aumento de préstamos bancarios y financieros | 22.388.538,00 \$ |
-\$56.210.328,00 |
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act. De financ. |
\$ 22.388.538,00 |
-\$56.210.328,00 |
| R.P.M Generado por Efectivo y equivalente de efectivo |
$-9$ 809.216,00 |
$-\frac{6}{5}$ 643.715,12 |
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO (DISMINUCIÓN) / AUMENTO |
\$ 18.856.031,00 |
\$ 446 016,55 |
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/20, 31/03/2021 y 31/03/2022, auditados por Estudio Hubaide Bohm & Asociados.
El endeudamiento de la compañía, tal como surge de los EECC anuales al 31/03/2022 está representado, en gran parte por Deudas Bancarias y Financieras (39,03%), y en menor medida, por Impuesto Diferido (33.83%) y Deudas Comerciales (21.75%).
Los índices demuestran adecuados niveles de endeudamiento tanto en el corto como en el largo plazo y permiten a la Compañía desarrollar sus actividades contando con niveles de financiación flexible y acorde a su estructura de negocio.
d) CAPITAL SOCIAL
| Fecha de Suscripción |
Acciones | Valor Nominal |
Valor Integrado |
Fecha Inscripción Registro Publico de Comercio |
Datos de Inscripción |
|---|---|---|---|---|---|
| 25/03/2008 | 102 | 1.000 £ |
S 102,000 |
12/12/2008 | Folio 303 Acta 297 Libro I de S.A. - Asiento Nº9 al Folio 17/85 al legajo XIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A. |
| 22/03/2012 | 23.139 | 1.000 | \$23.139.000 | 26/12/2012 | Asiento Nº 22 Folio 292/337 al legajo XVI Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A. |
| \$43.240.980 10/11/2017 |
24/09/2015 | 43.241 | Asiento $N^{\circ}$ 27 Folio 556/582 legajo XXI-Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A. |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|
| ---------------------------- | ------------ | -------- | -- | -- | -- | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
- El monto del capital emitido y, para cada clase de acción:
El capital emitido de la compañía es de \$43.241.000 dividido en acciones ordinarias
- Indicar la cantidad, el valor de libros y el valor nominal de las acciones de la emisora poseídas por la propia emisora o por sus subsidiarias.
El capital emitido se divide en 43.241 acciones ordinarias con un Valor Nominal \$1 y un Valor Libro de \$43.241 del último balance trimestral cerrado el 30 de junio de 2022
- Cuando exista capital autorizado pero no emitido o un compromiso de incrementar el capital, indicar:
i) El monto en circulación de los valores negociables convertibles en acciones y de tal capital autorizado o incremento del capital y la duración de la autorización.
ii) Las categorías de personas que tengan derechos de suscripción preferente para tales participaciones adicionales de capital.
iii) Las condiciones, convenios y procedimientos para la emisión de acciones correspondientes a tales participaciones.
iv) Las personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente, realizar opciones sobre el capital de cualquier empresa del grupo, incluyendo la extensión del derecho y cantidad de las acciones comprendidas por las opciones; el precio de ejercicio; el precio de compra, si existe, y la fecha de vencimiento de las opciones, o una declaración negativa en relación a ello. Cuando las opciones hayan sido concedidas o se ha acordado concederlas a todos los tenedores de acciones o valores negociables de deuda, o de una clase similar, o a los empleados, bajo un esquema de opciones de acciones para empleados, será suficiente registrar este hecho sin dar nombres.
v) Una historia de la evolución del capital social en los últimos TRES (3) años, identificando los hechos que, durante dicho período, modificaron el monto del capital emitido y/o el número de clases de acciones de que está compuesto, junto con una descripción de los cambios en los derechos de voto y las causas determinantes de tales cambios, correspondientes a las distintas clases de capital durante ese tiempo. Se darán detalles del precio y condiciones de cualquier emisión incluyendo particularidades de consideración cuando la misma no fue de pago en efectivo (incluyendo información en relación a descuentos, condiciones especiales o pagos en cuotas). Si no existen tales emisiones, se efectuará una declaración negativa al respecto. Se expondrán también las razones en las que se funde cualquier reducción de capital, así como la proporción de dicha reducción.
vi) Una indicación de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales las acciones han sido o serán creadas y/o emitidas, la naturaleza de la emisión y monto correspondiente y la cantidad de valores negociables que han sido o serán creados y/o emitidos, si ello está predeterminado.
f) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA.
1. Resultado Operativo
| Ebitda | $mar-20$ | $mar-21$ | $mar-22$ |
|---|---|---|---|
| En miles | 323.679 | 558.555 | 873.546 |
| $\%$ | 64.40% | 77,80% | 88.60% |
La Compañía muestra un incremento en sus resultados operativos anuales. Se observa un crecimiento en marzo 2022 del 28% respecto del periodo 2021; y respecto del 2020 un crecimiento del 144%. Esto obedece a una política de reducción de gastos, y de optimización de financiamiento, reduciendo considerablemente el costo financiero, tal como se evidencia en los estados financieros.
| Ebitda | 31/06/2021 | 31/06/2022 | |
|---|---|---|---|
| En miles | 211 794 | 473.468 | |
| en % | 72.7% | 91.50% | |
El patrimonio neto del marzo 2022 creció respecto del patrimonio de marzo 2021 un 9.08%, por otro lado, los pasivos disminuyeron un 18%, y los resultados se incrementaron un 51% en el mismo periodo, en consecuencia, el índice de endeudamiento disminuyo un 25,70% en el mismo periodo.
La compañía presenta una mejora en el margen bruto de marzo 2022 respecto de marzo 2021 del 12,60%; los índices de rentabilidad muestran un mejora del 70% en este mismo periodo, lo cual muestra la eficiencia en el uso de los activos.
El ROE presenta una mejora del 47.3% al 31 de marzo del 2022 con respecto al 2021, indicando un incremento en la rentabilidad en relación con las ventas del periodo. Si analizamos el primer trimestre el ejercicio, a junio 2022, el patrimonio neto creció un 3, 17%; y los resultados respecto de junio 2021 se incrementaron un 101,53%
A continuación, se informa acerca de los factores significativos, incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes o nuevos desarrollos, que afectan significativamente los ingresos de la emisora, indicando cuáles ingresos son afectados.
Por la naturaleza de la actividad principal de la sociedad que está altamente expuesta a los efectos inflacionarios del contexto actual, se busca diversificar el ámbito operativo de la misma para contrarrestar los posibles efectos del contexto económico.
Se describirá cualquier otro componente significativo, en los ingresos o gastos, necesario para entender el resultado operativo de la emisora, en particular se informa:
i) Que la sociedad no registro cambios significativos a nivel de ventas durante los últimos tres ejercicios fiscales.
ii) Que los Estados Financieros de la compañía se expresan en moneda homogénea a fin de expresar el poder adquisitivo, de acuerdo al contexto inflacionario en Argentina. Durante los últimos cinco años la tasa de inflación fue de un 25.68% para el 2017, 34.28% durante el 2018, 53.55% en el 2019, llegando al 42.02% en el 2020 y del 50.9% para el 2021.
iii) Asimismo, se destaca que la inflación en la Argentina se mantiene en niveles cercanos al 65%, lo que afecta en buena medida el negocio de la empresa, toda vez que los activos en balance son monetarios y altamente expuestos al proceso inflacionario. Sin embargo, la tenencia en moneda extranjera y las inversiones en bonos permite a la empresa resguardarse en cierta medida de los efectos inflacionarios y dando un respaldo de liquidez a situaciones eventuales. También es de destacar los inmuebles los proyectos de inversión que se expresan en valor de mercado, por aplicación de normas NIIf.
2. Liquidez y Recursos de capital
El indicador de liquidez de la empresa expresa una ajustada liquidez inmediata. En tanto que la relación entre los préstamos y las deudas financieras presenten niveles adecuados.
Con respecto al capital de trabajo, es estable mostrando un crecimiento del 2.3% hasta junio 2022 respecto de junio 2021.
Dentro de las fuentes internas la compañía cuenta con un respaldo de una cartera de inversiones a corto plazo para hacer frente a necesidades eventuales de liquidez, a su vez, también tiene acuerdos con entidades financieras locales para cubrir necesidades imprevistas.
El capital de trabajo es suficiente para cumplir con la operatoria de la empresa, supera los cuatro puntos. En marzo 2022 se incrementó respecto de marzo 2021 un 9.9%. En junio 2022 el capital de trabajo se incrementó respecto y marzo 22 un 14.3%.
Con respecto al nivel de endeudamiento se observa que los pasivos disminuyeron en marzo 2022 respecto de marzo 2021 un 18,93%, generando una disminución del índice de endeudamiento en marzo 2022, que disminuye un 25.70% respecto de marzo 2021
Esta tendencia se observa en el primer trimestre con una mejora del índice de endeudamiento del 27%
La empresa tiene líneas crediticias con distintos bancos se financia mayoritariamente con ventas de cartera.
Con respecto a la actividad inmobiliaria la empresa tiene vigente un crédito hipotecario del Banco Nación destinado a Desarrollistas.
3. Información sobre tendencias.
Para el año 2023, la Sociedad tiene como visión estratégica continuar siendo uno de los líderes de financiación de bienes de consumo focalizando su gestión de negocios en un adecuado manejo de riesgos, siendo los principales riesgos la liquidez. Al respecto, la Compañía continúa observando una sólida demanda por sus productos financieros, lo cual valida que los mismos son altamente valorados por nuestros clientes. En este sentido, la Compañía báscara seguir desarrollando los productos actualmente ofrecidos a través de la innovación, la inversión en tecnología y una mayor eficiencia de p
consumo está fuertemente relacionado con la actividad económica por lo que, de mantenerse un nivel de actividad relativamente estable, la Compañía considera que podrá seguir aumentando su cartera de clientes. En caso de que se produzca una crisis macroeconómica que afecte los niveles de consumo agregado, la demanda de los productos de la Compañía podría verse afectados negativamente, sin embargo, para salvaguardar este riqgo apunta a la diversificación de actividades desarrolladas
VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL
Estatuto $\bf{a}$
Sicom es una sociedad anónima, sujeta y organizada bajo las leyes de la República Argentina. Fue creada el 25 de marzo de 2008 y se inscribe., ante el Registro Público de Comercio de Jujuy, bajo el Nº 297, Folio 303 del Libro I de Sociedades Anónimas el 12 de diciembre de 2008
A continuación, se exponen sintética y resumidamente algunas de las disposiciones significativas del Estatuto Social.
Objeto social
El objeto social de la emisora está previsto en el Capítulo I, Articulo 3 del Estatuto Social y el mismo establece que la Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o en participación con terceros a las siguientes actividades: a) Administrar por cuenta de sus propietarios, bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos, b) Prestar servicios de facturación comercial y su mantenimiento; c) Gestión de cobranzas; d) Otorgar créditos, e) Administrar y explotar servicios de atención médica; f) comprar, vender y prestar servicios relacionados con la tecnología informática y de última generación; g) comprar, vender, permutar, alquilar y/o arrendar propiedades inmuebles, urbanas o rurales, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal y otras leyes especiales, así como también realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior urbanización de inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones abiertas, urbanizaciones residenciales especiales o clubes de campo explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros sea como fiduciaria y/o mandataria; h) estudiar, diseñar, planear, contratar, realizar, construir, financiar, explotar y administrar negocios de infraestructura y ejecutar todas las actividades y obras propias de la ingeniería y l arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional; i) exportar e importar bienes y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria de la construcción y adquirir, distribuir y vender equipos y repuestos en general; j) llevare a cabo la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y en general todo lo relacionado con servicios públicos; k) la prestación de servicios técnicos de consultoría y asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil de arquitectura y de la construcción en general; l) intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, realizar análisis de ofertar y de adjudicaciones y de sus fundamentos, intervenir en concursos púbicos y/o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles.
Directorio
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros titulares. El término de su elección es de tres ejercicios. Su remuneración será fijada por asamblea.
Acciones y Capital Social
| Raul Zarif | 33,33% | 33,33% |
|---|---|---|
| Jorge Zarif | 33,33% | 33,33% |
| Salvador Meyer | 33,33% | 33,33% |
Asamblea
Según el artículo 13 del Estatuto Social, que regula lo relativo a las asambleas, establece que: (i) las asambleas serán convocadas en la forma prevista por el Artículo 237 de la Ley 19.550, pudiendo citarse simultáneamente a primera y segunda convocatoria. Sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 19.550 en caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 ya citado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley nº 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
$b$ Controles de cambio
Con fecha 1° de septiembre de 2019 fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgendia N°609/2019 (según fuera enmendado por el Decreto Nº 91/2019, el "Decreto 609") en el Boletín Oficial que estableció que el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el Mercado de Cambios en l
que establezca el BCRA oportunamente, introduciendo controles de capitales para reducir la presión devaluatoria contra el peso. La vigencia de estas normas fue prorrogada indefinidamente por el gobierno de Alberto Fernández mediante el Decreto Nº 91/2019 y Comunicación "A" 6854 y 6856 del BCRA.
En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6770 (según fuera modificada y/o complementada) por medio de la cual se dispusieron restricciones al acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas. Actualmente la totalidad de las normas cambiarias emitidas por el BCRA se encuentran incluidas dentro del Texto Ordenado de Exterior y Cambios emitido por dicha entidad.
Asimismo, el Decreto 609 determinó que el BCRA establecería los supuestos en los que el acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se facultó al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA conforme el texto ordenado dispuesto por la Comunicación "A" 7490 (conforme fuera modificada o complementada, el "T.O. Exterior y Cambios"), complementarias y modificatorias, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Disposiciones específicas para los ingresos por el Mercado de Cambios
Cobro de Exportaciones de bienes
De acuerdo al punto 7.1 del T.O. Exterior y Cambios el contravalor en divisas de exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el Mercado de Cambios en un plazo de entre 15 y 180 días corridos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana dependiendo de la posición arancelaria del bien exportado.
De manera excepcional, aquellas operaciones que se concreten en el marco del régimen "Exporta Simple" deberán ingresar y liquidarse dentro de los 365 días a computar de la fecha del cumplido de embarque, independientemente del tipo de bien exportado.
Se aclara que los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas que correspondan a ciertos bienes podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta 180 días cuando: (i) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; (ii) el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US\$50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación. En caso de que el exportador haya registrado exportaciones por un valor superior y los bienes exportados correspondan a determinadas posiciones arancelarias, la prórroga podrá solicitarse por hasta 120 días.
Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación corresponde a una operación en la que se cumplen estas condiciones, podrá extender el plazo hasta aquel indicado en el punto 7.1.1. del T.O. Exterior y Cambios para el producto en cuestión. Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación fue declarada erróneamente ante la Aduana como una operación con contraparte vinculada, se podrá extender el plazo hasta aquel que resulte aplicable según el punto 7.1.1. del T.O. Exterior y Cambios para el producto en cuestión.
Se consideran operaciones con contrapartes vinculadas aquellas en las que participan un residente y una contraparte que mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos el punto 1.2.2 de las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" del BCRA.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas (en el marco de exportaciones), en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta obligación.
El exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el "Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes". La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.
Aplicación de cobros de exportaciones
Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las condiciones consignadas en cada caso, a:
Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y a) líquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. Exterior y Cambios, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 1 (un) año, considerando los pagos de servicios de capital e intereses.
Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales cuyos fondos hayan sido ingresados y líquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. Exterior y Cambios, en la medida que la repatriación se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Exterior y Cambios, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. Exterior y Cambios, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.
Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público $\mathbf{d}$ en el exterior, concertadas a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Exterior y Cambios.
Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y líquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Exterior y Cambios.
Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda $\hat{H}$ extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Exterior y Cambios cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Exterior y Cambios.
Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, concertadas a partir del 7 de enero de 2021 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17, que fueron entregados a acreedores en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de los siguientes 2 años por endeudamientos financieros en el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior al período previsto en el punto 3.17 a la fecha de emisión, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
Las operaciones detalladas en a), b) y c) anteriores serán elegibles en la medida que los fondos liquidados sean destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los 3 (tres) años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios, y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Por otra parte, de conformidad con el punto 10.12 del T.O. Exterior y Cambios el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 10.11 del T.O. Exterior y Cambios, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.
Se admite, asimismo, la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones a:
(i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
(ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos.
(iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
(iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior.
Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Prefinanciaciones de Exportaciones
El punto 7.5.2 del T.O Exterior y Cambios dispone que cuando el monto pendiente de ingreso de las operaciones haya sido refinanciado en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto pendiente de ingreso del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Esto último también será de aplicación cuando el exportador haya prefinanciado parcialmente la operación y demuestre haber liquidado en el mercado de cambio, antes del vencimiento, posfinanciaciones de exportaciones que cubran el resto del monto pendiente de ingreso.
Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera
El punto 8.5.18 del T.O. Exterior y Cambios establece que, en relación con los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, se podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
- $\mathbf{i}$ La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.
- La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera ï. tenido acceso al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 3.2.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.
La entidad emisora de la mencionada certificación deberá previamente:
verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al mercado de cambios por el punto 3.2.2. del T.O. Exterior y Cambios, con excepción de lo previsto en el punto 3.16.1 de tales normas.
contar con una declaración jurada del referido agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.
- En caso de que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, la entidad cuenta con la certificación $\rm{iii}$ de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
- El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de US\$ 2.000.000 en el mes İν. calendario en curso
Obligación de ingreso y liquidación de operaciones de exportación de servicios.
De acuerdo al punto 2.2 del T.O. Exterior y Cambios los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o a la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9 del T.O. Exterior y Cambios.
Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y 7.9.5. del T.O. Exterior y Cambios, se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en
el exterior, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, con el objeto de gara
Enajenación de activos no financieros no producidos
El artículo 2.3 del T.O. Exterior y Cambios dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes deberá ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
Liquidación de Endeudamientos con el Exterior - Obligación y requisitos para el acceso
El punto 2.4 del T.O. Exterior y Cambios establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1° de septiembre de 2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al Mercado de Cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
En el caso de las entidades autorizadas a operar con cambios, lo previsto en el párrafo precedente considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios (PGC).
Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera
Por su parte, el punto 2.5 del T.O. Exterior y Cambios dispone que las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, que sean denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el Mercado de Cambios como requisito para el posterior acceso al mismo con el objeto de atender dichos servicios de capital e intereses.
En el caso de las entidades autorizadas a operar con cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la PGC.
Excepciones a la obligación de liquidación
Según se dispone en el punto 2.6 del T.O. Exterior y Cambios que no resultará exigible la liquidación en el Mercado de Cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior y de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades ÷ financieras locales.
El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el Mercado de Cambios que pueda ser aplicable a la operación.
Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al Mercado de Cambios contra moneda local, teniendo en cuenta los límites establecidos para cada concepto involucrado. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
La utilización de este mecanismo resulte neutra en materia fiscal. ٠
Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior
Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. Por estas operaciones las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.
Certificado de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021
A través de la Comunicación "A" 7301 del BCRA, que modifica el punto 3.18 de T.O Exterior y Cambios, se establece que a partir del 14 de junio de 2021 que los clientes que cuenten con un "Certificado de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" o "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2022" quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
El exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado. La entidad nominada podrá emitir una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2 a 7.1.1.5. embarcados en el año t y a) que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año t-1.
El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas $b)$ en situación de incumplimiento.
$\vert c \rangle$ El exportador registró exportaciones de bienes en el año t-1.
El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda $d$ extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.
La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las $\epsilon$ exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genumo y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
$\mathbf f$ La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente; y otros requisitos establecidos en la normativa.
Disposiciones específicas para los egresos por el Mercado de Cambios
Disposiciones generales
Independientemente de las condiciones y requisitos especificados por las normas cambiarias para cada tipo de operación, los puntos 3.1. a 3.16 del T.O. Exterior y Cambios (excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8. del T.O. Exterior y Cambios), establecen que la entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al Mercado de Cambios:
(i) No poseía activos externos líquidos disponibles que, en conjunto con Certificados de Depósito Argentinos representativos de acciones extranjeras, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, superen un monto equivalente a US\$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) y (ii) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras. Son considerados "activos externos líquidos" a estos efectos, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Por otra parte, no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido anteriormente, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: (1) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (2) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (3) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su percepción; (4) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
(ii) Se compromete a liquidar en el Mercado de Cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en (i) el cobro de préstamos otorgados a terceros, (ii) el cobro de un depósito a plazo o (iii) de la venta de cualquier tipo de activo, (en todos los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados más arriba, cuando la operación en cuestión se hubiera concertado con posterioridad al 28 de mayo de 2020).
La declaración jurada del cliente no será requerida para los egresos que corresportidan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.8, 3.13 y 3.14.1 a 3.14.4 del T.O Exterior y Cambios; (ii) opera no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, de compra, le débito o prepagas emitidas en el país.
Por su parte, el punto 3.16.3 del T.O. Exterior y Cambios del BCRA establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el Mercado de Cambios -incluyendo operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajesla entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA (adicionalmente a los requisitos que sean aplicables para que la entidad autorizada a operar en cambios dé curso a la operación) salvo que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que (a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores i) no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no ha concertado transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, iii) no ha realizado canjes de títulos valores por otros activos externos; iv) no ha adquirido en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior, y (b) se compromete a no realizar esas actividades, a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. En este sentido, deberá tenerse presente que la realización de una operación de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o su transferencia a entidades depositarias del exterior o canjes de títulos valores por otros activos externos puede resultar un condicionante para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de obligaciones denominadas en moneda extranjera, independientemente de que el acceso se encuentre expresamente previsto en las normas cambiarias. A los efectos de estas declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
El requisito del párrafo anterior no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2 a 3.14.4 del T.O Exterior y Cambios; (ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y (iv) operaciones comprendidas en el punto 3.13.4. del T.O. Exterior y Cambios en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Adicionalmente, la Comunicación 7327 de fecha 10 de julio de 2021 al Banco Central agrega que, en caso de que el cliente que solicita acceso al mercado de cambios sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa del BCRA, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste:
el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente. A los efectos i) de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" del BCRA; y
dejando constancia que, en los 90 días corridos anteriores a solicitar el acceso, no ha entregado en el país fondos en ii) moneda local, ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, excepto que:
dicha entrega se haya realizado con anterioridad al 12 de julio de 2021; a.
dicha entrega esté directamente asociada a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; o $\mathbf b$ .
quien solicita el acceso al mercado de cambios presente una declaración jurada dejando constancia que tales personas: (1) no han, en los 90 días corridos anteriores, vendido títulos valores con liquidación en moneda extranjera, realizado transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o realizado canjes de títulos valores por otros activos externos, y (2) se comprometen a no realizar tales ventas, transferencias o canjes a partir del momento en que su controlada requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
El punto 3.17 del T.O Exterior y Cambios establece que quienes registren vencimientos de capital hasta el 31 de diciembre de 2022 por las siguientes operaciones: (a) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o (b) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o (c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, para acceder al Mercado de Cambios deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: (a) el monto neto por el cual se accederá al Mercado de Cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que véncía, y (b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar gápital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el/mercado de cambios a partir del 9 de octubre de
2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: i) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3 del T.O. Comunicación 7272.
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos. ii) trate de endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; iv) se trate de endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en el punto 3.17.3 del T.O. Exterior y Cambios; v) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el punto 3.17.3 del T.O. Exterior y Cambios; y vi) se trate de un deudor que accederá al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US\$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por mes calendario y en el conjunto de las entidades.
Asimismo, el punto 3.16.4 del T.O Exterior y Cambios establece que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al Mercado de Cambios a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho organismo. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.
Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
El punto 3.1 del T.O. Exterior y Cambios permite el acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes, estableciendo diferentes condiciones según se trate de pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero, o de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A su vez, dispone el restablecimiento del sistema de seguimiento de pago de importaciones "SEPAIMPO" a los efectos de monitorear los pagos de importaciones, las financiaciones de importaciones y la demostración del ingreso de los bienes al país.
Asimismo, el importador local debe designar una entidad financiera local para actuar como banco de seguimiento, que será el responsable de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo, entre otros, la liquidación de financiaciones de importación y el ingreso de los bienes importados.
Sin perjuicio de lo descripto anteriormente, conforme fuera establecido por el punto 10.11 del T.O Exterior y Cambios hasta el 31 de diciembre de 2022, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o para los pagos anticipados de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), a menos que se verifique alguna de las situaciones previstas en un punto 10.11 del T.O Exterior y Cambios.
Asimismo, se establecieron nuevos requisitos para el pago de importaciones mediante la Comunicación "A" 7466 emitida por el BCRA, que actualmente se encuentran volcadas en el punto 10.14. del T.O. Exterior y Cambios, que establece que el BCRA estableciendo que, en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el BCRA asignará una categoría a cada SIMI oficializada desde el 4.3.22, una vez que esta última haya obtenido el estado "SALIDA" a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia. La categoría asignada por el BCRA definirá los plazos mínimos para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por los bienes comprendidos en el SIMI. Cada importador podrá concretar el volumen de importaciones que desee en la medida que las condiciones de pago y/o financiamiento sean consistentes con las pautas fijadas para cada categoría.
Las normas sobre categorías de SIMI otorgadas por el BCRA han sido modificadas en base a lo establecido por diferentes comunicaciones del BCRA, la última siendo la Comunicación "A" 7532 y 7542.
Pagos de servicios prestados por no residentes
Dispone en el 3.2 del punto T.O. Exterior y Cambios que se permite el acceso al Mercado de Cambios para pagos por servicios prestados por no residentes (siempre que sean entidades no vinculadas, salvo por excepciones expresamente previstas entre las que se destaca el pago de primas de reaseguros en el exterior, cuyo beneficiario haya sido admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación), y pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior), en la medida que se cuente con documentación que permita avalar la existencia del servicio, y se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
También, a los fines del acceso al mercado de cambios, las entidades deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servictos (SIMPES) en estado de "APROBADA"
a excepción de las operaciones que correspondan a los servicios que se cursen por los códigos de concepto S02, S03, S06, S25, S26 y S27.
Adicionalmente, mediante la Comunicación "A" 7532, se incluyeron requisitos adicionales para las operaciones alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios ("SIMPES") y estableciéndose que sólo se podrá dar acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique alguna de las siguientes condiciones: (A) la entidad deberá, mediante declaración jurada, dejar constancia que el monto acumulado de los pagos cursados a través del mercado de cambios en el año calendario en curso no supera el monto que surge de los siguientes: la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos; (B) cuente con "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" o con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior; (C) el pago corresponda a los conceptos "S08. Prima de seguros" y "S09. Pago de siniestros"; (D) el pago se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio; (E) se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto D); o (F) se accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto D).
Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
De conformidad con el punto 3.3. del T.O Exterior y Cambios, se permite el acceso al Mercado de Cambios para pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, en la medida en que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
Asimismo, se requerirá de conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
Pagos de utilidades y dividendos
El punto 3.4 del T.O. Exterior y Cambios permite el acceso al Mercado de Cambios para el giro de divisas al exterior en concepto de pago de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
Los dividendos deberán corresponder a balances cerrados y auditados. $a)$
El monto total abonado a los accionistas no residentes no deberá superar el monto en Pesos que les corresponda $b)$ según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
De ser aplicable, se deberá haber cumplido con el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos por las operaciones $\vert c \rangle$ involucradas.
La empresa encuadra dentro de alguna de las siguientes situaciones: Registra aportes de inversión directa liquidados d) a partir del 17 de enero de 2020, en cuyo caso, (i) el monto total de transferencias que se cursen en el Mercado de Cambios a partir de esa fecha en virtud de este concepto no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de capital realizados en la empresa residente que hubieran sido ingresados y liquidados a través del Mercado de Cambios a partir de dicha fecha; (ii) la entidad deberá contar con una certificación emitidita por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30 % del monto liquidado; (iii) el acceso al mercado de cambios deberá efectuarse en un plazo no menor a treinta (30) días corridos desde la fecha de liquidación del último aporte de capital que se compute a efectos de determinar el límite del 30% antes mencionado y (iv) al momento del acceso se deberá acreditar la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, constancia del inicio del trámite de inscripción del aporte ante el Registro Público de Comercio. En este último caso, se deberá acreditar la capitalización definitiva dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite. Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el Plan Gas, en cuyo caso, (i) las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados ducho plan; (ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios del aporte que permite el encuadre en el presente punto; y iii) el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.
También se permite el acceso para el pago de utilidades generadas en proyectos enmarcados en el Plan Gas, en cuyo caso, (i) las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados ducho plan; (ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha $4d$ la liquidación en el mercado de cambios del aporte que permite el encuadre en el presente punto; y (iii) el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.
Finalmente se permite el acceso para el pago de dividendos para clientes que cuentan con una "Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes" emitidas en el marco del punto 3.18, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se ahorra.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior
Al respecto, el punto 3.5 del T.O. Exterior y Cambios, permite el acceso al Mercado de Cambios para pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros, fijando como requisitos:
El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor $\ddot{\phantom{a}}$ nominal del endeudamiento financiero con el exterior, lo cual se considerará cumplimentado en los siguientes casos:
los fondos desembolsados a partir del 1° de septiembre del 2019 hayan sido ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios. Dicho requisito no será de aplicación en tanto se trate de endeudamientos con el exterior que tengan origen a partir del 1° de septiembre del 2019, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso al Mercado de Cambios y en la medida que dichas refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
b) por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas;
por la diferencia entre el valor efectivo de emisión y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro $\mathbf{c}$ público en el exterior colocados bajo la par;
d) por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en el contrato de endeudamiento;
por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 9 de $\epsilon$ octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años que fueron entregadas a acreedores de endeudamientos financieros con el exterior y/o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con vencimientos entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Exterior y Cambios;
por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 7 de enero de 2021 que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los primeros dos años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados;
por la porción suscripta con moneda extranjera en el país de emisiones de títulos de deuda con registro público en el $g)$ exterior realizadas a partir del 5 de febrero de 2021, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del BCRA; (ii) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los cinco (5) años; (iii) el primer pago de capital no se registre antes de los tres (3) años de la fecha de emisión; (iv) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total de la emisión en cuestión; y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.
Que sea demostrado, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación $\mathcal{E}_{\mathcal{S}}$ vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
El acceso al mercado de cambios se produce con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar. Para el acceso al mercado de cambios con una antelación mayor se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:
Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con a) el exterior.
Dicha precancelación sea realizada simultáneamente con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero desembolsado a partir de la fecha.
El nuevo endeudamiento tenga una vida promedio mayor al remanente de la delpda precancelada.
El primer vencimiento de servicio de capital de la nueva deuda sea en unaffechal posterior y por un monto no mayor, al próximo vencimiento de servicio de capital de la deuda precancelada.
Precancelacion de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda: $\mathbf{b}$
La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente;
El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje;
La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y
El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto.
Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3.17 del T.O. $\mathbf{c}$ Exterior y Cambios:
La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 3.17.;
El acceso al mercado de cambios se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento;
El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y
El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada. En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020; i.
el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años. ü.
En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de ٠ cambios para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas.Ar; a)
los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020; y $\mathbf{b}$
el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años. $\overrightarrow{c}$
Los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a $\phi$ partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9 del T.O. Exterior y Cambios.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, sin perjuicio de que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
En el caso de que el deudor registre vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 por endeudamientos comprendidos en este punto se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el punto 3.17 del T.O. Exterior y Cambios.
En línea con lo dispuesto por el BCRA, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace. Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimento de ciertos requisitos p requisito de colocación por oferta pública.
Para mayor información, recomendamos al público inversor la lectura de la Resolución General N° 861 de la CNV.
Adicionalmente mediante la Comunicación "A" 7348 se estableció incorporar como punto 3.19. de las normas de "Exterior y cambios" el siguiente:
1.19. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
3.19.1. Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior y que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2., quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2., respectivamente.
3.19.2 Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
3.19.2.1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.
3.19.2.2. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27.8.21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.
3.19.2.3 La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que: a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5 millones b) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado en lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10. de las normas de "Exterior y cambios".
Constitución de garantías en el marco de los nuevos endeudamientos
Los residentes tendrán acceso al Mercado de Cambios para la constitución de garantías vinculadas a endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que se encuentren comprendidos bajo el punto 7.9 del T.O de la Exterior y Cambios, o a fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos. Las garantías deberán constituirse en cuentas abiertas en entidades financieras locales o, de tratarse de un endeudamiento externo, en el exterior, por hasta los montos exigibles en los contratos de endeudamiento y en las siguientes condiciones:
i. Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local, y,
ii. Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.
Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera entre residentes
El punto 3.6 del T.O. Exterior y Cambios fija la prohibición del acceso al Mercado de Cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019. Sin embargo, fija como excepciones la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de:
Las financiaciones en moneda extranjeras otorgadas por entidades financieras locales (inclusive los pagos por ٠ consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito).
Obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de ❖ agosto de 2019.
❖ Las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.
Pago, a su vencimiento, de los servicios de capital e intereses bajo nuevas emisiones de títulos de deuda realizadas a ♦ partir del 29 de noviembre de 2019, con registro público en el país, denominados y pagaderas en moneda extranjera en el país, en la medida que: (i) se encuentren denominadas y suscriptas en su en moneda extranjera, (ii) los respectivos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera y (iii) la totalidad de los fondos obtenidos con la emisión sean liquidados a través del Mercado de Cambios.
Las emisiones realizadas a partir del 9 de octubre de 2020 de audopt de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda duxtranjera en el país, en la medida que su vida
promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17.
Las emisiones realizadas a partir del 7 de enero 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios
En el punto 3.7 del T.O. Exterior y Cambios se aclara que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Asimismo, sujeto a ciertas condiciones un fiduciario podrá acceder al mercado de cambios para garantizar ciertos pagos de capital e intereses de deuda financiera con el exterior y anticipar el acceso al mismo.
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de avuda familiar y por operaciones con derivados.
El punto 3.8 del T.O. Exterior y Cambios establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de ciertos activos externos, ayuda familiar y para la operatoria de derivados (con excepción las referida en el punto 3.12.1 del T.O. Exterior y Cambios) cuando supere el equivalente de US\$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. En caso de que el monto no supere los US\$200, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios en tanto se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US\$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
-El cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente.
-El cliente se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
-El cliente no registre financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a:
refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia $\mathbf{i}$ sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)".
- "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", previstas en ü. los puntos 2.1.2, y 2.1.3, de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)".
-
financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación "A" 6937, en los puntos 2. y 3. de la üі. Comunicación "A" 7006 y normas complementarias.
-
El cliente no es beneficiario en materia de actualización del valor de la cuota en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias.
-El cliente no reviste el carácter de funcionario público nacional a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni es miembro de los directorios de los bancos públicos nacionales o del BCRA.
-El cliente no se encuentra alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.
-La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que el cliente cumple con los requisitos mencionados precedentemente.
-La entidad ha constatado en el sistema "online" implementado a tal efecto que lo declarado por el cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA.
-En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad
del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del clien
Sin perjuicio de lo anterior, el punto 3.9 del T.O. Exterior y Cambios que está permitido el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que se cumplan ciertos requisitos.
Asimismo, el punto 3.6.5 del T.O. Exterior y Cambios establece que cuando los montos imputados a los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos para la cancelación de obligaciones entre residentes -incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito- superen los US\$200 mensuales (incluyendo aquellos utilizados para la constitución de activos externos), la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquindo.
La AFIP, a través de la Resolución AFIP 4815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria ("PAIS") y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.
Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Adicionalmente, la Resolución AFIP 4815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.
Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
El punto 3.13 del T.O. Exterior y Cambios dispone que se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, (e) Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US\$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el conjunto de las entidades. Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales, (f) Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24043, 24411 y 25914 y concordantes, y (g) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso.
Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes -excluidas las entidades- para la formación de activos externos y por operaciones con derivados
Al respecto, el punto 3.10 del T.O. Exterior y Cambios establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
Derivados Financieros
Al respecto, el punto 3.12 del T.O. Exterior y Cambios ordena que todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, "forwards", opciones y cualquiera otro tipo de derivados celebrados en el país realizados por entidades deberán - a partir del 11 de septiembre de 2019- efectuarse en moneda local.
Asimismo, permite el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, opnititución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Actives y Pasivos Externos, con su celebración.
Se establece que el cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Al respecto, el artículo 4.4 del T.O. Exterior y Cambios ordena que todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, "forwards", opciones y cualquiera otro tipo de derivados celebrados en el país realizados por entidades deberán - a partir del 11 de septiembre de 2019- efectuarse en moneda local.
Asimismo, permite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.
Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Otras disposiciones específicas
Régimen de Promoción de Inversiones para la Exportación
El 7 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/2021 que estableció el Régimen de Fomento, con el objetivo, entre otros, de incrementar las exportaciones de bienes y promover el desarrollo económico sostenible. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo serán las autoridades de aplicación del Régimen de Fomento.
El Régimen de Fomento incluye inversiones para nuevos proyectos productivos en, entre otras, las actividades forestales, mineras, hidrocarburíferas, manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de las unidades de negocio existentes, que requieran inversión para aumentar su producción. Los beneficios del régimen no aplican a commodities como trigo, maíz, soja y biodiesel, entre otros. Si bien los entes reguladores podrán incluir y/o excluir actividades del Régimen de Fomento, el Decreto establece que no se afectarán los derechos adquiridos.
Los requisitos son los siguientes:
Pueden presentarse tanto personas jurídicas como físicas, residentes o no residentes; $(a)$
Presentación de un "Proyecto de Inversión para la Exportación" consistente en una inversión directa mínima de cien (b) millones de dólares americanos (US\$ 100.000.000);
Los beneficiarios deberán cumplir con los términos y condiciones de los proyectos presentados y aprobados por los $\rm(c)$ reguladores;
No podrán postularse al Régimen de Fomento las personas físicas y jurídicas cuyos representantes o directores hayan $(d)$ sido condenados por ciertos delitos con penas de prisión y/o inhabilitación por un tiempo determinado, (ii) las personas físicas y jurídicas que tengan deudas tributarias o previsionales vencidas e impagas, o a las que se les haya impuesto el pago de impuestos, tasas, multas o recargos por resolución judicial o administrativa firme en materia aduanera, cambiaria, tributaria o previsional, y (iii) las personas que hayan incumplido, sin justificación, sus obligaciones en relación con otros regímenes de promoción.
Una vez verificados los requisitos pertinentes, la autoridad de aplicación aprobará el proyecto y emitirán un "Certificado de Inversión en Exportación" a los efectos de acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción, que tendrá una duración de 15 años.
Los beneficiarios que participen del Régimen de Fomento podrán aplicar hasta el 20% de los ingresos en moneda extranjera obtenidos por las exportaciones relacionadas con el proyecto a (i) pago de capital e intereses de deudas financieras o comerciales con el exterior, (ii) pago de dividendos y (iii) repatriación de inversiones directas de no residentes. No obstante, este beneficio no superará un máximo anual equivalente al 25% del importe bruto de las divisas liquidadas por dicho beneficiario a través del mercado de divisas para financiar el desarrollo del proyecto. Para estimar el monto bruto de las divisas liquidadas por el beneficiario en el Mercado Cambiario para financiar el proyecto, no se tomarán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
Los beneficios del Régimen de Fomento cesarán (i) al vencimiento del plazo de utilización, (ii) en determinados casos, cuando el beneficiario deje de tener capacidad para desarrollar la actividad motivo del proyecto de inversión, según lo establecido en el régimen aplicable, o (iii) si el beneficiario incumple sus obligaciones bajo este Régimen de Promoción sin justificación.
En ese sentido, el punto 7.10 del T.O. Exterior y Cambios establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las
exportaciones creado por el Decreto N° 234/21 (el "Régimen de Fomento") Nep los términos fijados por la autor
aplicación, para las siguientes operaciones: (a) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios; (b) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior; (c) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (d) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
Tales aplicaciones estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponde al permiso de exportación cuyos cobros se $(i)$ aplican:
$(ii)$ el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas por el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. Dicho monto bruto surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 07 de abril 2021 en concepto de (a) endeudamientos financieros con el exterior y (b) aportes de inversión extranjera directa. Las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios;
los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el $(iii)$ seguimiento del proyecto comprendido en el Régimen de Fomento.
Asimismo, los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para ser aplicados a los conceptos arriba mencionados y no sean aplicados de forma simultánea podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso de embarque, el exportador podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento que dicho plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.
Canjes y arbitrajes con clientes
El punto 3.14 del T.O. Exterior y Cambios permite a las entidades llevar a cabo con sus clientes operaciones de canje y arbitraje no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos: (i) transferencias de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, (ii) transferencias de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, (iii) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US\$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, (iv) operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior en tanto que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad local y (v) las demás operaciones de canje y arbitraje con clientes podrán efectuarse sin conformidad previa del BCRA siempre que, de realizarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan llevarse a cabo sin dicha conformidad según la normativa vigente.
Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.
El punto 3.15 del T.O. Exterior y Cambios establece que las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, a la vez que también podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor. La entidad financiera deberá contar con la validación de la declaración del "Relevamiento de activos y pasivos externos", en la medida que sea aplicable.
Operaciones con títulos valores
Dispone el punto 4.3 del T.O. Exterior y Cambios, que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
El punto 4.3 del T.O. Exterior y Cambios dispone que no pueden i) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) concertar transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; iii) realizar canjes de títulos valores por otros activos externos; iv) no ha adquirido en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos v) adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de agciones extranjeras; vi) adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) entregar f $\rlap{/}{f}$ ndos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras /ocales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante dectivos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;
los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;
los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación "A" 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación "A" 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;
los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;
aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Nº 12/2020 del 1º de octubre de 2020.
No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. Similares limitaciones y requisitos aplican para quienes hayan accedido otros créditos o programas de financiamiento especiales otorgados por el Gobierno argentino en el marco de la pandemia "COVID 19" entre los cuales se encuentran los salarios complementarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) acordados en el marco del artículo 8° del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y complementado de tiempo en tiempo. En este sentido, la Sociedad no ha sido beneficiaria, en su carácter de empleadora, del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).
Adicionalmente por Comunicación "A" 7340 del BCRA mediante la cual se incorpora como punto 4.3.3. de las normas sobre "Exterior y cambios" (Operaciones con Títulos Valores) que Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Por otra parte, mediante Resolución General 871/2020 (conforme fuera modificada por la Resolución General 878/2021 y por la Resolución General 895/2021) la CNV estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A su vez, en el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un (1) día hábil a computarse de igual forma. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Asimismo, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles, a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
En cuanto a las transferencias receptoras, la Resolución General 871/2020, conforme fuera modificada, estableció que los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos (2) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de un (1) día hábil a computarse de igual forma.
Por otra parte, se estableció que, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados, se deberá observar.
(a) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;
(b) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
(c) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
Los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa ATP, creado por el Decreto Nº 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17 de mayo de 2020 y modificatorias. Asimismo, dicha declaración jurada deberá incluir la mención de que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Regimenes Informativos del BCRA
Anticipo de operaciones cambiarias
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al Mercado de Cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US\$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses). En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las Normas Cambiarias, dar curso a las operaciones de cambio.
Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
El punto 3.16.5 del T.O. Exterior y Cambios por la que resolvió establecer el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes". Los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, sean declarados sujetos obligados, deben registrarse antes del 31 de mayo de 2021.
A partir del 1 de junio de 2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" cuyo trámite conste como "No inscripto".
Con fecha 29 de abril de 2021, el BCRA a través de la Comunicación "A" 7273, prorrogó (i) hasta el 31 de mayo de 2021, el vencimiento del plazo para que los exportadores e importadores obligados cumplimenten el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" establecido por la Comunicación "A" 7200 del BCRA (el "Registro de Información Cambiaria"), y (ii) hasta el 1º de junio de 2021, la fecha a partir de la cual las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios a ser realizadas por exportadores e importadores obligados cuyo trámite de cumplimiento con el Registro de Información Cambiaria conste como "No Inscripto".
Régimen Penal Cambiario
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores
RG CNV 830/2020
Con fecha 8 de abril de 2020, la CNV emitió la Resolución General 830/2020 por medio la cual estableció que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia durante el periodo de aislamiento para minimizar la propagación del coronavirus COVID-19, mientras se cumplan ciertos requisitos como la garantía de libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión simultánea de sonido, inágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, su grabación en soporte digital y la conservación de una copia por einco años, entre otros.
En los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios necesarios, a fin de garantizar los derechos de los accionistas y se deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social.
Las entidades emisoras también podrán celebrar reuniones del órgano de administración siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Lev N° 26.831.
RG CNV 923/2022
Con fecha 7 de marzo de 2022, se levantaron las restricciones impuestos en las resoluciones 907 y 911. En particular, se eliminó el cupo semanal de 50.000 nominales para la venta de bonos soberanos en dólares de ley local, y estableció que las ventas de bonos soberanos en dólares bajo ley local dejarán de implicar restricciones sobre las operaciones de otros activos bursátiles en moneda extranjera, que establecían la RG 907 y 911
RG CNV 939/2022
Asimismo, con fecha 24 de agosto de 2022, la CNV -receptado las opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados- determino respecto a las asambleas a distancia que ellas podrán realizarse desde la sede social o el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, debiendo garantizarse la posibilidad de participación en forma presencial por parte de los accionistas que así lo dispongan.
La CNV aclaró que en atención a que el Decreto Nº 867/2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá la vigencia de la Resolución General CNV Nº 830 para la celebración de asambleas virtuales hasta dicha fecha.
Carga tributaria
Respecto de las Obligaciones Negociables
Generalidades
El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino como resultado de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de obligaciones negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo la República Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.
Impuesto a las ganancias.
(i) Intereses
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
Mediante el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 se dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley Nº 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables (como son las Obligaciones Negociables) que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 36 de la ley referida (las "Condiciones del Artículo 36").
Las Condiciones del Artículo 36 son las siguientes:
(a) las obligaciones negociables deben colocarse por medio de una oferta pública autorizada por la CNV.
(b) los fondos obtenidos de la emisión de dichas obligaciones negociables deben ser aplicados a (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique se aplique exclusivamente para los fines especificados en los apartados (i), (ii) o (iii) anteriores, o (v) al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán dar alguno de los destinos a que se refieren los puntos anteriores de este párrafo conforme a las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA (en este supuesto será el Banco quien deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV); y
(c) la emisora debe acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por ésta, que los fondos obtenidos de la emisión fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
De acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la emisora no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley Nº 11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y, por ende, la responsabilidad del pago de los impuestos de los cuales hubieran estado exentos los tenedores de las Obligaciones Negociables recaerá en la emisora. En tal sentido, la emisora deberá tributar en concepto de Impuesto a las Ganancias la tasa máxima establecida (actualmente es del 35%) con carácter de pago único y definitivo. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General (AFIP) N° 1516/2003, modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplida alguna de las Condiciones del Artículo 36.
Cabe aclarar que adicionalmente al restablecimiento del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) no resultará de aplicación para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (ello conforme al nuevo texto del inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) sancionado por el artículo 33 de la Ley Nº 27.541). Al respecto señalamos que el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el fututo por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán efecto en el impuesto.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Nº 27.541 ha derogado el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) así como el artículo 96 de la misma norma, en ambos casos a partir del período fiscal 2020, por lo que a partir de dicho momento queda sin efecto el denominado "impuesto cedular" en cuanto se refiere al rendimiento producto de las colocaciones de capital en obligaciones negociables emitidas en la Argentina, entre otros activos, ello sin perjuicio de la exención y la opción referidas en los párrafos anteriores.
Beneficiarios del Exterior
Los intereses de las Obligaciones Negociables que obtienen los sujetos comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que refiere a personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina (los "Beneficiarios del Exterior") se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) en la medida en que: (i) se cumplan las Condiciones del Articulo 36, y (ii) los Beneficiarios del Exterior de que se trate no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Para los Beneficiarios del Exterior no rigen las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni la del artículo 106 de la Ley Nº 11.683 que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta previamente no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Adicionalmente, y conforme lo enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia-entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior
no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto del Impuesto a las Ganancias cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Entidades Argentinas
Se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias la renta de intereses provenientes de las Obligaciones Negociables que obtengan los sujetos mencionados en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general, las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley Nº 27.349, constituidas en el país, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país en cuanto no corresponda por la Ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 22.016, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciantebeneficiario sea Beneficiario del Exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 24.083, las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción, las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, y demás sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (las "Entidades Argentinas") ) tenedores de las Obligaciones Negociables.
Recientemente el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.630, que modificó las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para las Entidades Argentinas para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021. Así, las Entidades Argentinas tributarán en los ejercicios fiscales iniciados durante 2022 según el siguiente esquema: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta \$7.604.948,57, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$7.604.948,57 hasta \$76.049.485,68, se abonará \$1.901.237,14 más 30% sobre el excedente de \$7.604.948,57; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$76.049.485,68, se abonará \$22.434.592,28 más 35% sobre el excedente de \$76.049.485,68.
(ii) Ganancias de capital
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
El artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, sin que resulte de aplicación la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Adicionalmente, el artículo 34 de la Ley Nº 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no estuvieran comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que no se encuentran comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley del gravamen (por lo que el beneficio comprendería a las obligaciones negociables), ello en la medida en que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos las personas humanas y sucesiones indivisas beneficiadas por la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Beneficiarios del Exterior
Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta, o disposición de las Obligaciones Negociables, que fueran obtenidas por los Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), en la medida en que se trate de obligaciones negociables que cumplan con las Condiciones del Artículo 36 y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Por su parte, el artículo 34 de la Ley Nº 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a los Beneficiarios del Exterior de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso referido, ello en la medida en que los beneficiarios de que se trala no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
A efectos de las exenciones detalladas en los párrafos precedentes, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranieros.
Adicionalmente, el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la LIG (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Entidades Argentinas
Las Entidades Argentinas están sujetas al Impuesto a las Ganancias por los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de obligaciones negociables.
Recientemente el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.630, que modificó las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para las Entidades Argentinas para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021. Así, las Entidades Argentinas tributarán en los ejercicios fiscales iniciados durante 2022 según el siguiente esquema: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta \$7.604.948,57, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$7.604.948,57 hasta \$76.049.485,68, se abonará \$1.901.237,14 más 30% sobre el excedente de \$7.604.948,57; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$76.049.485,68, se abonará \$22.434.592,28 más 35% sobre el excedente de \$76.049.485,68.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. La Ley de Impuesto a las Ganancias considera como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de determinadas operaciones con renta financiera. Los inversores deberán evaluar el potencial impacto que ello podría tener en su caso en particular.
Impuesto al valor Agregado
El pago de intereses de las Obligaciones Negociables estará exento del Impuesto al Valor Agregado en la medida en que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Además, de acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del Impuesto al Valor Agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
De conformidad con la ley de impuesto al valor agregado, la transferencia de Obligaciones Negociables no se encuentra sujeta a este impuesto, aún si no se cumplieran las Condiciones del Artículo 36.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas humas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina y en el exterior deben incluir las Obligaciones Negociables, a los efectos de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales ("IBP"), conforme la Ley N° 23.966, parte pertinente, y sus modificaciones ("Ley del IBP") y su reglamentación provista por el Decreto Nº 127/96 y sus modificaciones.
Este impuesto se aplica sobre el valor de listado, en el caso de títulos valores que son listados en mercados autorizados, o sobre el costo de adquisición más los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores que no son listados en mercados autorizados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.
Por medio de la Ley Nº 27.667, promulgada por el Decreto Nº 904/2021, se introdujeron ciertas modificaciones a la ley que rige el gravamen y que surtirán efecto desde el periodo fiscal 2021, en función de las cuales, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de \$ 6.000.000 (o \$ 30.000.000 tratándose de inmuebles destinados a casahabitación). Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:
| Valor total de los bienes que exceda el Pagaran \$ mínimo no imponible Tana Banggay Langhay |
TI INSEE KAN JARANG Sobre el excedente $\epsilon$ 1% $\epsilon$ CONSTRUCTION t ramsfögli ber danima |
|
|---|---|---|
| Más de \$ | A BERTHAM TANGAN a \$ |
La Branca de Caractería | FOURTHERN TECHNOLI |
1989 – Johann J |
|---|---|---|---|---|
| 3.000.000 inclusive | 0,50% | C | ||
| 3.000,000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
| 6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
| 18.000.000 | 100.000.000 inclusive | 156.250 | 1,25% | 18,000,000 |
| 100,000.000 | 300.000.000 inclusive | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
| 300,000,000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
Además se establecen las siguientes alícuotas diferenciales por el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país:
| Valor total de los bienes del país y del exterior Mas de \$ |
$-$ a \$ | Pagaran el 7 o |
|---|---|---|
| 3.000.000, inclusive | 0,70% | |
| 3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20% |
| 6.500.000 | 18,000,000, inclusive | 1.80% |
| 18.000.000 | En adelante | 2.25% |
El impuesto se aplica sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables (en el caso de títulos valores con cotización) o sobre el costo de adquisición incrementado, de corresponder, en el importe de intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado (en el caso de títulos valores sin cotización), en ambos casos al 31 de diciembre de cada año calendario. A su vez, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona residente en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores, que deberá aplicar la alícuota del 0,50%.
Si bien los títulos valores cuya titularidad directa corresponda a personas humanas residentes en el exterior y a sucesiones situadas fuera de Argentina respecto de los cuales no exista un sujeto en Argentina que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito se encontrarían, técnicamente, sujetos al pago del IBP, la Ley de IBP no establece método o procedimiento alguno para su cobro.
La Ley del IBP presume, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas de Argentina y que son, por lo tanto, pasibles del IBP cuando pertenecen a sociedades, cualquier otro tipo de persona jurídica, sociedades, establecimientos permanentes, sucesiones o empresas (i) domiciliados, radicados o ubicados en el exterior en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados y (ii) que, en virtud de su naturaleza jurídica o de su estatuto (a) se dediquen como actividad principal a efectuar inversiones fuera de su país de constitución y/o (b) no se encuentren autorizados a desarrollar ciertas actividades en su propio país o a efectuar ciertas inversiones permitidas conforme a las leyes vigentes en dicho país. En estos casos, la ley obliga al emisor privado argentino (el "Sujeto Pasivo Sustituto") a abonar el IBP. El Decreto Nº 127/1996, la Ley de IBP y la Resolución General (AFIP) Nº 2151/2006 establecen que el Sujeto Pasivo Sustituto y, por lo tanto, la parte obligada a pagar el impuesto será la entidad emisora de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el IBP autoriza al Sujeto Pasivo Sustituto a recuperar el monto abonado, sin límite alguno, por medio de una retención o de la ejecución de los bienes que dieron lugar al pago.
La presunción legal precedente no resulta aplicable cuando los titulares directos de dichos bienes sean personas jurídicas extranjeras que constituyan: (i) compañías de seguros; (ii) fondos abiertos de inversión; (iii) fondos de pensión; y/o (iv) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
No obstante, el Decreto N° 812/1996 establece que la referida presunción legal no será apliceble a acciones y títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de valores de Argentina o del exterior (tales como las Obligaciones Negociables). À los efectos de garantizat que esta presunción legal no se aplique y, por consiguiente, que el emisor privado argentino no sea responsable como Sujeto Pasivo Sustituto con respecto a
las obligaciones negociables, el emisor debe conservar una copia debidamente legalizada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos privados representativos de deuda y pruebas que verifiquen que dicho certificado o autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año durante el cual ocurrió el hecho imponible, según lo establecido en la Resolución General Nº 2151/2006 de la AFIP.
Recientemente, mediante la Ley 27.638 se dispuso la exención de las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con las Condiciones del Artículo 36.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
La Ley N° 25.413 (y sus modificaciones) estableció un impuesto sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas, de cualquier naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la LEF, salvo aquéllas específicamente excluidas por la ley y sus reglamentaciones.
La alícuota general del impuesto es del 0,6% aplicable sobre cada débito y cada crédito, aunque existen tasas reducidas del 0,075% así como tasas incrementadas del 1.2%.
En general las entidades financieras intervinientes actúan como agentes de percepción y liquidación del gravamen. En caso de que las sumas pagaderas en relación a las Obligaciones Negociables (por capital, intereses u otros conceptos) sean acreditadas a los tenedores de las Obligaciones Negociables, que no gocen de un tratamiento específico, en cuentas abiertas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente a dicha acreditación se encontraría gravado con este impuesto, a la alícuota general del 0,6% por cada débito o crédito.
De acuerdo al Decreto Nº 380/01 y sus modificatorias y complementarias, también serán considerados como hechos imponibles de este impuesto: (i) ciertas operaciones en las que no se utilicen cuentas abiertas en entidades financieras, efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y (ii) todos los movimientos o entregas de fondos, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúen por cuenta propia o por cuenta y a nombre de terceros, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica. En la Resolución Nº 2111/06 la AFIP aclaró que los movimientos o entregas de fondos referidos, son aquellos efectuados a través de sistemas de pago organizados -existentes o no a la vigencia de este impuesto- que reemplacen el uso de la cuenta bancaria, efectuados por cuenta propia o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.
El Artículo 10 del Decreto Nº 380/2001 establece que estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones, los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.
También se encuentran exentos del impuesto, los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación "A" 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto N° 380/2001).
Al respecto, téngase en cuenta que, mediante la Ley 27.432, el Poder Legislativo nacional autorizó al Poder Ejecutivo nacional a reducir hasta un 20% por año a partir de 2018, el porcentaje del impuesto que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada ley no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias; pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el CID como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Así, mediante el Decreto N°409/2018 (B.O. 07/05/2018) se estableció que el 33% del impuesto pagado sobre operaciones gravadas con la alícuota del 0,6% y el 33% del impuesto pagado sobre operaciones gravadas con la alícuota del 1,2% podrán computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Estas modificaciones surten efecto para los anticipos y saldos de declaración jurada de los períodos que se inicien a partir del 1o de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
El monto excedente no podrá ser compensado con otros impuestos ni transferido a favor de terceros, solamente podrá ser transferido, hasta su agotamiento, a otros períodos económicos de los citados impuestos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto local, que se aplica sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad desarrollada en el ámbito de una jurisdicción provincial y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La base del impuesto es el monto de los ingresos s brutos generados como consecuencia del desarrollo de una actividad comercial en forma habitual llevada a cabo en cada jurisdicción.
Los inversores que en forma regular realicen actividades, o que se presuma que desarrollan, dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por los intereses originados en la tenencia de obligaciones negociables, o por su
venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia de la Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención.
Los intereses de Obligaciones Negociables se encuentran usualmente exentos del tributo siempre que la exención en el impuesto a las ganancias resulte procedente.
Los ingresos resultantes de cualquier operación relacionada con Obligaciones Negociables, emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se encuentran exentos del impuesto los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención del impuesto a las ganancias.
De la misma manera, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, se encuentra exento del impuesto, mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos es un gravamen de carácter local que, en general, grava la instrumentación de actos de carácter oneroso que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una provincia de la Argentina o que produzcan efectos en ellas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme al régimen de las leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar por conversión de las Obligaciones Negociables, como así también a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del gravamen a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Marcado de Capitales, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos valores. Esta exención ampara a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y a las garantías vinculadas con dichas emisiones, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos.
Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás valores negociables debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV, como es el caso de las Obligaciones Negociables, también gozarán de la exención.
Las últimas dos exenciones expuestas quedarán sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos valores negociables ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las Obligaciones Negociables, como así también a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
También están exentos de este impuesto todos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores y/o instrumentos. Esta exención comprende también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital y/o las emisiones mencionadas precedentemente.
Asimismo, se encuentran exentos de este impuesto en la Provincia de Buenos Aires los actos relacionados con la negociación de valores negociables debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV.
Sin embargo, las últimas dos exenciones explicitadas quedarán sin efecto si en el pla $\sharp\phi$ de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos valores negociables ante la CNV y/o si adolocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitacla.
Considerando la autonomía que en materia tributaria posee cada jurisdicción provincial, se deberá analizar los potenciales efectos que este tipo de operatorias pudieran generar y el tratamiento tributario que estáblece el resto de las jurisdicciones provinciales.
Otros impuestos
A nivel federal, no se grava con impuestos la transmisión gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios. Ningún impuesto a la transferencia de valores negociables, impuesto a la emisión, registro o similares debe ser pagado por los suscriptores de Obligaciones Negociables siempre que las mismas se efectúen en mercados abiertos y/o bursátiles.
A nivel provincial, la única jurisdicción que tiene actualmente implementado el Impuesto a la transmisión Gratuita de Bienes es la Provincia de Buenos Aires (mediante la Ley 14.044, a partir del 1º de enero de 2011). Son contribuyentes las personas humanas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 1,6026% y 9,5131%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 15.311 (Ley Impositiva 2022), atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Las Obligaciones Negociables, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes, podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Tasas de Justicia
En el supuesto de que sea necesario interponer acciones judiciales en relación con las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente correspondiente al 3%) sobre el monto del reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con la presunción legal establecida en el artículo 18.2 de la Ley Nº 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes se considerarán como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:
(i) Se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
(ii) También se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
Aunque el significado del concepto "ingresos provenientes" no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:
- desde una cuenta en un país de baja o nula tributación/no cooperante o desde una cuenta bancaria abierta fuera $\left( \widehat{n} \right)$ de un país de baja o nula tributación/no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación/no cooperante.
- a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina, pero cuyo $(ii)$ titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.
No obstante, lo señalado, la norma legal prevé que la AFIP podrá considerar como justificados (y por lo tanto no sujetos a esta presunción) a aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
En virtud de lo expuesto, las Obligaciones Negociables no podrán (i) ser adquiridas originalmente por una persona domiciliada o constituida en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante, ni (ii) ser adquiridos originalmente por una persona a través de una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante.
Conforme el artículo 82 de la Ley Nº 27.430 de Reforma Tributaria, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a "países de baja o nula tributación" o "países no considerados 'cooperadores a los fines de la transparencia fiscal"", deberá entenderse que hace alusión a "jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define a las "jurisdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internațional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que reniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, el artículo estable Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes descripto, el que ha
sido establecido en el artículo 24 del Decreto N° 862/2019 (B.O. 09/12/2019), reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
En cuanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la Ley de Impuesto a las Ganancias las define en su artículo 20 (t.o. 2019) como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota mínima contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esa ley (que es del 25%). El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También establece que por "régimen tributario especial" se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que de por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Bs. As., Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.
Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Convenios para Evitar la Doble Imposición
En caso de resultar aplicable algún tratado para evitar la doble imposición, el régimen impositivo aplicable podría no coincidir, total o parcialmente, con el descripto en el presente.
Argentina cuenta con convenios para evitar la doble imposición internacional vigentes con varios países, a saber, Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Rusia, Suecia y Suiza. Los convenios firmados con Austria, China, Japón, Luxemburgo y Turquía no han entrado en vigor a la fecha de este Prospecto por estar aún pendiente el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas.
No existe a la fecha un convenio para evitar la doble imposición vigente en materia de Impuesto a las Ganancias y/o al patrimonio entre la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.
Oferta Pública y Exención Impositiva
A través de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y sus modificatorias, como la Resolución de la ČNV N° 662/2016 y N° 841/2020 se precisaron entre otras cuestiones los siguientes aspectos:
Los valores negociables cuya colocación esté también prevista en otro país se considerarán colocados por oferta pública, no obstante, lo establecido por las leyes o reglamentaciones de los respectivos países y aun cuando la oferta sea sólo para inversores calificados, cuando dicha colocación se realice dando cumplimiento a las disposiciones de las Normas de la CNV.
Si la oferta es efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 se considerará pública, sin perjuicio de la denominación y/o calificación otorgada por la legislación extranjera.
Para que exista "colocación por oferta pública" es necesario demostrar "efectivos esfuerzos de colocación", en los términos del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales. Es decir, no es suficiente la sola existencia de la autorización de la CNV, pero tampoco es necesario alcanzar un resultado determinado, tal como un criterio de dispersión mínima de inversores. En suma, la "colocación por oferta pública" resultaría una obligación de medio, pero no de resultado.
Los esfuerzos de oferta pública pueden llevarse a cabo no sólo en el país sino también en el exterior.
La oferta puede ser dirigida "al público en general o a un grupo determinado de inversores", y aún "sólo para inversores institucionales", aclarándose así que la oferta no debe ser dirigida siempre al público en general.
La celebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de la oferta pública, en la medida que se demuestre que el colocador ofertó por los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales y Normas de la CNV.
En tal sentido, a los efectos de acreditar los esfuerzos de colocación, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la colocación, deberá presentarse copia del contrato de colocación, debidamente firmado, y de corresponder, con la traducción y
legalización pertinente. La documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenerse a disposición de la CNV para el caso que sea requerida. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la colocación, el agente colocador deberá acreditar a la entidad emisora los esfuerzos para la colocación primaria de los valores negociables a través de los mecanismos dispuestos en las Normas de la CNV.
La normativa CNV establece adicionalmente que la celebración de un contrato de colocación (underwriting) resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de oferta pública, si el agente colocador realizó los esfuerzos de colocación conforme lo indicado en dicha normativa.
En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considera cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.
La utilización de los fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables para refinanciar pasivos incluyendo los denominados "préstamos puente" es admitida expresamente.
Los títulos cuenten con listado en mercados autorizados a los efectos de su consideración como colocados por oferta pública (aunque en los considerandos se aclara que el listado en un mercado autorizado coadyuva a valorar la voluntad de ofertar públicamente).
En los casos de canjes de obligaciones negociables por obligaciones negociables en el marco de refinanciación de deudas los beneficios de las obligaciones negociables originariamente colocadas por oferta pública se extienden a las nuevas obligaciones negociables ofrecidas en canje, en la medida que los suscriptores de éstas han sido tenedores de aquellas.
El Emisor hará sus mejores esfuerzos para que los Títulos Valores sean susceptibles de contar con los beneficios impositivos.
EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y COMPRADORES POTENCIALES DEBERÁN CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN ESPECÍFICA.
Prevención del lavado de activos
El término "lavado de activos" se utiliza para referirse a transacciones que tienen la intención de introducir fondos provenientes de la comisión de un delito en el sistema financiero legal y así darles una apariencia legítima.
El 13 de abril del año 2000, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 25.246, modificada posteriormente por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.734 y el Decreto 169/2012 (conjuntamente, la "Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo"), que creó a nivel nacional el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ("PLA/FT"), tipificando el delito de lavado de activos, creando y designando a la Unidad de Información Financiera (la "UIF") como autoridad de aplicación del régimen, y estableciendo la obligación legal para diversas entidades del sector público y privado a brindar información y cooperar con esta última.
La UIF es un organismo descentralizado que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Economía, y tiene como misión prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
A continuación, se enumeran ciertas disposiciones relativas al régimen de PLA/FT establecido por la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus disposiciones modificatorias y complementarias, incluyendo las normas dictadas por la UIF y la CNV. Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores jurídicos y leer la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus normas complementarias.
Delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
a) Lavado de activos
El Código Penal (el "CP") tipifica en su art. 303 el delito de lavado de activos, estableciendo que éste se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un sólo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. El art. 303 del CP establece las siguientes penas:
(i) Si el monto de la operación supera los Ps. 300.000, pena de prisión de tres a diez años y multas de dos a diez veces el monto de la operación. Dicha pena se incrementará en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, cuando:
la persona realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión $(a)$ continuada de hechos de esta naturaleza;
la persona sea un funcionario público que hubiera cometido el hecholen ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres a diez años. La mísma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requiriera habilitación especial.
quien recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal con el fin de hacerlos aplicar en una operación $(ii)$ de las descriptas precedentemente, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años;
si el valor de los bienes no excediese la suma de \$300.000, la pena será de prisión por el plazo de seis meses a tres $(iii)$ años.
Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito $(iv)$ de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
b) Sanciones para personas jurídicas
Asimismo, el CP prevé en su art. 304 que cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito; $\Omega$
suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; $(ii)$
suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra $(iii)$ actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos $(iv)$ constituyan la principal actividad de la entidad;
- pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; $(v)$
- publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. $(v1)$
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones suspensión de actividades ni de cancelación de la personería.
c) Financiamiento del terrorismo
Asimismo, el art. 306 del CP tipifica el delito de financiamiento del terrorismo. Comete este delito cualquier persona que, directa o indirectamente, recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del CP (actos cometidos $\Omega$ con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo);
Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del $\rm (ii)$ $CP:$
Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad $(iii)$ establecida en el artículo 41 quinquies del CP.
La pena prevista es prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces el monto de la operación. Asimismo, serán de aplicación las mismas sanciones para personas de existencia ideal descriptas para el delito de lavado de activos.
Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Sujetos Obligados a informar y colaborar con la UIF
La Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en línea con los estándares internacionales de PLA/FT, no se limita a designar a la UIF como el organismo a cargo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo, sino que también establece determinadas obligaciones a diversas entidades del sector público y privado, que son designados como sujetos obligados legalmente a informar a y colaborar con la UIF.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las normas que la complementan, las siguientes personas, entre otras, son sujetos obligados ante la UIF: (i) bancos, entidades financieras y compañías de seguros; (ii) agencias de cambio y personas físicas y jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") a intervenir en la compra-venta de moneda extranjera con fondos en efectivo o cheques emitidos en moneda extranjera o a través del uso de tarjetas de débito o crédito o en la transferencia de fondos dentro o fuera del territorio nacional; (iii) agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; plataformas de financiamiento colectivo, agentes asesores globales de inversión y las personas jurídicas que actúen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y los agentes registrados por el mencionado organismo de contralor que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financieros antes mencionados; (iv) organizaciones gubernamentales tales como el BCRA, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV y la IGJ; y (v) profesionales del área de ciencias económicas y escribanos públicos.
La norma establece que no se considerará como sujeto obligado a aquellos agentes registrados ante la CNV bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación --Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esa comisión, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados; ello en atención a lo dispuesto por la Resolución General CNV Nº 731/2018 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Los sujetos obligados tienen los siguientes deberes:
$(i)$ recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipulen (lo cual deberá traducirse en una política de "conozca a su cliente" o "KYC", por sus siglas en inglés);
$(ii)$ realizar un procedimiento de debida diligencia (due diligence) de sus clientes y reportar cualquier operación o hecho sospechoso (que, de acuerdo con las prácticas habituales del área involucrada, así como la experiencia y competencia de los sujetos obligados, sean operaciones tentadas o consumadas que previamente se identificaron como operaciones inusuales por el sujeto obligado, así como cualquier operación sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada, independientemente de su monto); y
$(iii)$ abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dentro del marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, las personas físicas y jurídicas antes mencionadas no pueden abstenerse de divulgar a la UIF ninguna información que se les requiera alegando que dicha información se encuentra sujeta a secreto bancario, cambiario o profesional o acuerdos de confidencialidad de naturaleza legal o contractual similares.
De acuerdo con el Anexo I de la Resolución Nº 154/2018 de la UIF (que establece el mecanismo de supervisión e inspección de la UIF), tanto el BCRA1 como la CNV2 son considerados "Órganos de Contralor Específicos". En tal carácter, deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de PLA/FT por parte de los sujetos obligados sujetos a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades. La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las inspecciones por parte de los sujetos obligados podrá dar lugar sanciones administrativas por parte de la UIF y a sanciones penales.
El BCRA y la CNV deben cumplir asimismo con las normas sobre PLA/FT establecidas por la UIF, incluyendo el reporte de operaciones sospechosas. A su vez, los sujetos obligados regulados por estos organismos se encuentran sujetos a las Resoluciones UIF N° 30/17 y 21/2018, respectivamente. Dichas normas establecen los lineamientos que dichas entidades deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Fundamentalmente, las mencionadas normas (cuyos textos ordenados fueron aprobados posteriormente por la Resolución UIF N° 156/18, a la cual recomendamos remitirse para consultar el estado actualizado de las normativas citadas) cambian el enfoque Te 150, 16, a media recomendamento fermano para constrair erestato actualizado de las normativas entados entres entregio.
de cumplimiento normativo formalista por un "Enfoque Basado en Riesgos", en base a las recomendacio
la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de due diligence especiales respecto de clientes supervisados en el extranjero (antes denominados "inversores internacionales") y clientes locales que sean sujetos obligados ante la UIF.
Por otro lado, la Unidad de Información Financiera (UIF) establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final. En este sentido, será considerado Beneficiario/a Final a la persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.
Normas de la CNV
Las Normas de la CNV establecen, entre otras disposiciones, que los sujetos obligados bajo su control únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados considerados que no sean considerados No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.
Asimismo, establecen las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes.
Régimen de Sinceramiento Fiscal
Por otra parte, en el marco del sistema voluntario de declaración bajo la amnistía impositiva argentina, la Ley 27.260 y su decreto reglamentario Nº 895/16 (conjuntamente el "Régimen de Sinceramiento Fiscal") establecieron que la información exteriorizada voluntariamente podrá ser utilizada para la investigación y sanción de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para ello, la UIF tiene la facultad de comunicar información a otras agencias de inteligencia públicas o investigaciones, en base a una resolución previa del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión de los delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Del mismo modo, la AFIP permanece obligada a reportar a la UIF las operaciones sospechosas que detectare en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal y a aportarle toda la información que esta requiriera, no pudiendo oponer el secreto fiscal.
Para conocer un análisis ampliado del régimen de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente a la fecha de este Prospecto, los inversores deben consultar con sus asesores jurídicos y leer el Título XIII del Libro 2 del CP y las normas dictadas por la UIF, la CNV y el BCRA en su totalidad. A tales fines, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), de la sección de información legislativa (www.infoleg.gob.ar), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif), de la CNV (www.cnv.gov.ar) y/o del BCRA (www.bcra.gov.ar). La información contenida en dichos sitios no forma parte de este Prospecto.
Documentos a disposición
Los documentos estarán a disposición en la sede social de la Emisora en la calle Lamadrid Nº 191, de la ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina. Sus datos de contacto son los siguientes: (i) número de teléfono: 388423631; (ii) dirección de correo electrónico: [email protected]; y (iii) página web: https://www.gruposicom.com.ar (el "Página Web de la Emisora") y en la Página Web de la CNV (http://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas), bajo el ítem "Información Financiera".
La entrega del presente Prospecto o de cualquier Suplemento de Prospecto no implica que la información contenida en tales documentos con respecto a la Compañía sea correcta en cualquier momento posterior a la fecha de su publicación. Los negocios, la situación patrimonial, los resultados de operaciones, las perspectivas de la Compañía y/o cualquier otra información suministrada en el presente podrían cambiar desde esa fecha.
IX. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en "De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.
| Emisora | SICOM S.A. |
|---|---|
| Descripción: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no. |
| Monto Máximo: | El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de valor nominal U\$S 6.500.000 (dólares seis millones quinientos mil), o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor. |
| Monedas: | La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables en cualquier moneda según especifique el respectivo Suplemento de Prospecto. También podrá emitir Obligaciones Negociables con capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable. |
| Precio de Emisión: | La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables a su valor nominal o a descuento o prima de su valor nominal, según detalle el respectivo Suplemento de Prospecto. |
| Clases y Series: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (cada una, una "Clase"), pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas series (cada una, una "Serie") con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y, aunque podrán tener las Obligaciones Negociables de las distintas series diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto correspondiente. |
| Vencimientos: | La Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables con vencimientos en la fecha especificada en el Suplemento de Prospecto respectivo, la cual deberá ser de no menos de siete (7) días desde la fecha de emisión o el período mínimo establecido bajo la regulación de la CNV. |
| Intereses: | Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un margen por sobre o debajo de una tasa variable en base a la tasa BADLAR, las tasas del Tesoro estadounidense o cualquier otra tasa base, o por referencia a un índice o fórmula/según se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto. También la Sociedad podrá emitir/Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Su#lemento de Prospecto. |
| Montos Adicionales: Si así se estableciera en los Suplementos de Prospecto correspondientes, la Emisora estará obligada |
|---|
| a pagar ciertos montos adicionales en caso de que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o |
| retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver "De la Oferta y la Negociación |
| - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del presente Prospecto. |
Salvo que se especifique de modo distinto en el Suplemento de Prospecto correspondiente, las Forma: Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la "Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Se emitirán Obligaciones Negociables, en las denominaciones especificadas en el respectivo Denominaciones: Suplemento de Prospecto, sujeto a las leyes aplicables y las Normas de la CNV.
El agente de registro de las Obligaciones Negociables será aquel que se especifique en el Suplemento Registro: de Prospecto correspondiente. Para más información véase la sección "De la Oferta y la Negociación -Registro, Transferencias, Gravámenes y Medidas Precautorias" de este Prospecto.
El agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por Agentes de Pago: títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales, si hubiere, y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión y según se especifique en el Suplemento correspondiente.
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en el Suplemento correspondiente. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes.
Compromisos: Serán los usuales para operaciones de esta naturaleza, según se determine en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Eventos de Incumplimiento: Un Evento de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen en el Capítulo X "De la oferta y la negociación" - "Eventos de Incumplimiento". En cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie y/o Clase podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie y/o Clase, junto con los intereses devengados, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a través de los sistemas de información dispuestos por la/s bolsa/s y/o mercado/s donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables; salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie y/o Clase en particulal. Para más información ver Capítulo X "De la oferta y la negociación" – "Eventos de Incumplimiento"
| Si se produce y subsiste uno o más de los eventos de incumplimiento que se especificarán en los eventos de incumplimiento aplicables que respecto de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables se especifiquen en los Suplementos correspondientes, se podrá producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. |
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|---|---|
| Rescate: | El respectivo Suplemento de Prospecto podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Serie podrán ser rescatadas a opción de la Emisora y/o a opción de los tenedores, en su totalidad o en parte, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable. El rescate parcial se realizará proporcionalmente |
| Rescate por Cuestiones Impositivas: |
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Sociedad en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos supuestos fiscales en Argentina. Ver "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas" del presente Prospecto. |
| Oferta de Recompra: | El Suplemento de Prospecto correspondiente podría disponer que, ante ciertos acontecimientos allí descriptos, se le exija a la Sociedad realizar una oferta para recomprar obligaciones negociables de la respectiva serie a un precio establecido en y de acuerdo con las condiciones del Suplemento de Prospecto respectivo. |
| Rango: | Las Obligaciones Negociables emitidas en el Programa calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la ley Argentina y serán emitidas con ajuste a todos los requerimientos de la Ley N° 23.576 (la "Ley de Obligaciones Negociables") y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y cumplirán todos sus términos. |
| Listado y Negociación: |
Se solicitará la autorización para el listado y la negociación de las obligaciones negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE"), respectivamente, y/o cualquier otro mercado de valores autorizado tanto en la República Argentina como en el exterior, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. No podemos garantizar, no obstante, que estas solicitudes serán aceptadas. Podrán emitirse Obligaciones Negociables en el marco de este Programa que no coticen en bolsa, y el respectivo Suplemento de Prospecto relacionado con una Serie de Obligaciones Negociables especificará si las Obligaciones Negociables de dicha Serie han sido admitidas al régimen de cotización de BYMA y el MAE y/o en cualquier otra bolsa de valores de la República Argentina o del exterior. |
| Agentes Colocadores: |
La Emisora podrá designar uno o más agentes colocadores para la colocación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables. El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, en su caso, serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes. |
| Otras Emisiones de Obligaciones Negociables: |
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en cirqulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie Histinta dentro de la Clase en cuestión. |
- Destino de los Fondos: En los Suplementos correspondientes se especificará el destino que la Sociedad dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los siguientes destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, pudiendo dichos fondos aplicarse transitoriamente, incluyendo, sin limitación en la inversión en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y/o en otras inversiones de corto plazo, depósitos a plazo fijo y/o fondos "Money market" y/o cualquier otro activo, en la forma y en los plazos que se determine eventualmente en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
- La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las obligaciones negociables Ley Aplicable: revistan tal carácter y las leyes y reglamentaciones argentinas regirán nuestra capacidad y autoridad societaria para crear este Programa y ofrecer las obligaciones negociables en Argentina como así también otorgar las obligaciones negociables y ciertas cuestiones en relación con la asamblea de tenedores, incluyendo quórum, mayoría y requisitos para su convocatoria. Todas las demás cuestiones respecto de las obligaciones negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes que oportunamente se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto
- Según sea establecido en el Suplemento de Prospecto correspondiente, nos someteremos Jurisdicción: irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado donde se listen las Obligaciones Negociables, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las obligaciones negociables. Renunciaremos irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer cualquier excepción con respecto a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales acciones o procedimientos iniciados en tal tribunal, y a oponer como defensa la inconveniencia de fuero para tramitar tal procedimiento o acción. Hemos acordado asimismo que la sentencia en firme que dicte dicho tribunal en relación con dicha acción o procedimiento será definitiva y vinculante para nosotros y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya jurisdicción estemos sujetos mediante un juicio sobre dicha sentencia; teniendo en cuenta, sin embargo, que el traslado de notificaciones que se nos hiciese se realizará conforme al procedimiento permitido por ley.
El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables, Duración del será de 5 años contados desde la fecha de autorización por parte del Directorio de la CNV de la Programa: creación del Programa (Resolución N°22027), es decir, hasta el día 16 de noviembre de 2027. Dicho plazo podrá ser prorrogado a opción de la Emisora y con la obtención de las correspondientes autorizaciones regulatorias.
La Sociedad ha optado por no calificar el Programa. La Sociedad podrá optar por calificar cada una Calificaciones de de las clases o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine Riesgo en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Prospecto.
X. DESTINO DE LOS FONDOS
Destino de los Fondos
En los Suplementos correspondientes se especificará el destino que la Sociedad dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los siguientes destinos previstos en el artículo 36 de la Lev de Obligaciones Negociables: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, pudiendo dichos fondos aplicarse transitoriamente, incluyendo, sin limitación en la inversión en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y/o en otras inversiones de corto plazo, depósitos a plazo fijo y/o fondos "Money market" y/o cualquier otro activo, en la forma y en los plazos que se determine eventualmente en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Asimismo, la Compañía podrá destinar el producido neto proveniente de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III - Capítulo I - Título VI de las Normas de la CNY, para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines sustentables y/o verdes y/o sociales (y sus gastos relacionados, telles como investigación y desarrollo), según se detalle en los Suplementos correspondientes (los "Proyectos Verdes Elegibles").
XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.
Descripción
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no.
Monto Máximo
El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de valor nominal U\$S 6.500.000 (Dólares estadounidenses seis millones quinientos mil), o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor. A fin de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de nuevas Obligaciones Negociables, se incluirá en los Suplementos correspondientes, en caso de que las Obligaciones Negociables en cuestión se emitan en una moneda diferente al Dólar, la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Dólar.
Monedas
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables en cualquier moneda según especifique el respectivo Suplemento de Prospecto. También podrá emitir obligaciones negociables con capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.
Precio de Emisión
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables a su valor nominal o a descuento o prima de su valor nominal, según detalle el respectivo Suplemento de Prospecto.
Clases y Series
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque podrán tener las Obligaciones Negociables de las distintas series diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Vencimientos
La Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables con vencimientos en la fecha especificada en el Suplemento de Prospecto respectivo, la cual deberá ser de no menos de siete (7) días desde la fecha de emisión o el período mínimo establecido bajo la regulación de la CNV.
Intereses
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un margen por sobre o debajo de una tasa variable en base a la tasa BADLAR, las tasas del Tesoro estadounidense o cualquier otra tasa base, o por referencia a un índice o fórmula según se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto. También la Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Prospecto.
En caso de que las Obligaciones Negociables devenguen intereses, el capital de las Obligaciones Negociables devengará intereses desde la fecha de emisión. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sell abonado puntualmente en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará interessa punitorios de acuerdo a lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Montos Adicionales
A menos que se especifique lo contrario en EL Suplemento de Prospecto correspondiente, todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución, retención y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo).
En tales casos, si así se estableciera en EL Suplemento de Prospecto correspondiente, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando: (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los treinta (30) días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como "obligado sustituto" del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; (v) la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables; y/o (vi) cualquier combinación de (i) a (v) anteriores.
Forma
Salvo que se especifique de modo distinto en el Suplemento de Prospecto correspondiente, las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley $N^{\circ}$ 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las obligaciones negociables.
Denominaciones
Se emitirán Obligaciones Negociables, en las denominaciones especificadas en el respectivo Suplemento de Prospecto, sujeto a las leyes aplicables y las Normas de la CNV.
Registro, Transferencias, Gravámenes y Medidas Precautorias
El agente de registro de las Obligaciones Negociables será aquel que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Las transferencias de Obligaciones Negociables representadas por títulos globales y/o de títulos emitidos en forma escritural serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del correspondiente agente de registro. Las transferencias de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos serán efectuadas por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos definitivos en cuestión al correspondiente agente de registro conjuntamente con una solicitud escrita aceptable para dicho agente de registro en la cual solicite la transferencia de las mismas, en cuyo caso el agente de registro registrará la transferencia y entregará al nuevo titular registral uno o más nuevos títulos definitivos debidamente firmados por la Emisora, en canje de los anteriores. Las transferencias de Obligaciones Negociables al partador serán efectuadas por los tenedores de las mismas mediante la entrega de las mismas al nuevo tenedor.
El correspondiente agente de registro anotará en el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión todo gravamen y/o medida precautoria que se constituya sobre las mismas de acuerdo con/cualduler instrucción escrita recibida del tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión $y/\circ$ con cualquier orden dictad por un tribunal competente.
Las Obligaciones Negociables representadas por títulos globales y/o de títulos emitidos en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de registro o depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso resultarán aplicables a las Obligaciones Negociables en cuestión los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo de que se trate (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias).
Reemplazo
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, en caso deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4°, artículos 1852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de otros títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. Los nuevos títulos globales y/o definitivos serán entregados en las oficinas de la Emisora que se detallen en el Suplemento de Prospecto aplicable. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de títulos, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales, si hubiere, y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión.
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final del quinto Día Hábil (según se defina en cada Suplemento) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión.
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en el Suplemento de Prospecto correspondiente. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se específique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se considerará "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables interesadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuados de acuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depórtito colectivo en cuestión.
Se podrá solicitar, según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en la compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, o en cualquier otro sistema de compensación que allí se establezca.
Compromisos
La Sociedad podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto aplicable a dicha Clase.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, la Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las compras y/o adquisiciones que realice la Emisora y/o cualquier parte relacionada a ella en el mercado secundario serán realizadas al precio de mercado vigente al momento de tales operaciones, y respetando el principio de transparencia y el trato igualitario entre inversores.
La Emisora también podrá realizar una oferta pública de adquisición de Obligaciones Negociables en circulación, en cuyo caso la Emisora informará previamente el precio y las restantes condiciones aplicables a dicha oferta pública de adquisición, y respetará el principio de trato igualitario entre inversores.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora, derecho a voto en tales asambleas, ni tampoco serán consideradas a los fines de computar cualquier porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes.
Rescate
El respectivo Suplemento de Prospecto podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Serie podrán ser rescatadas a opción de la Emisora y/o a opción de los tenedores, en su totalidad o en parte, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable. El rescate parcial se realizará proporcionalmente.
Rescate por Razones Impositivas
En caso de que así se especifique en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad respetándose el principio de trato igualitario entre inversores, en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:
en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase o Series en cuestión, la $(i)$ Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en "Montos Adicionales" del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión y/o con posterioridad a dicha fecha de emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables de la Clase o Series en cuestión en circulación; y
$(ii)$ la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en la AIF y en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Oferta de Recompra
El Suplemento de Prospecto correspondiente podría disponer que, ante ciertos acontecimientos allí descriptos, se le exija a la Sociedad realizar una oferta para recomprar obligaciones negociables de la respectiva serie a un precio establecido en y de acuerdo con las condiciones del Suplemento de Prospecto respectivo.
Eventos de Incumplimiento
Siempre que no se prevea de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable, y sea cual fuere el motivo que la origina, se considerará Evento de Incumplimiento: (a) al incumplimiento en el pago del capital de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase en las Fecha de Amortización o en la Fecha de Vencipiento, y dicho incumplimiento persistiera por un período
de diez (10) Días Hábiles; o (b) al incumplimiento en el pago de los intereses o Montos Adicionales y dicho incumplimiento continuara por un período de quince (15) Días Hábiles, (c) si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que tenedores representativos de, por lo menos, el 25% del monto de capital total de la Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables en circulación- o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, en su caso - haya cursado aviso por escrito a la Sociedad; o (d) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación de la Serie y/o de la Clase de que se trate y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello, siempre que se considere probable que la misma tenga un efecto sustancial adverso sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las mismas; o (e) cuando de conformidad a un laudo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial en firme, cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (f) si la Sociedad solicitara la formación de su propio concurso preventivo de acreedores o le fuera solicitada la quiebra y ésta no fuera levantada en la primer oportunidad posible; o (g) si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal, o (h) si la bolsa y/o el mercado donde se listaren y/o negociaren las Obligaciones Negociables cancelara la autorización correspondiente, siempre que las Obligaciones Negociables no queden admitidas para su listado y/o negociación en al menos un mercado autorizado en el país.
En cada uno de tales casos, cualquier Obligacionista de una Serie y/o Clase en ese momento en circulación que represente un veinticinco por ciento (25%) del capital total no amortizado de tal Serie y/o Clase podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a través de los sistemas de información dispuestos por las bolsas y/o mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule en el Suplemento de Prospecto aplicable. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin que sea necesario ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza salvo que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificara la existencia de nuevos Eventos de Incumplimiento. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase haya sido declarado vencido y exigible, la Sociedad abonase una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, reparase cualesquiera otros incumplimientos referidos a las Obligaciones Negociables en cuestión, entonces la declaración quedará sin efecto.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento. En particular, el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado conforme a una obligación negociable de cualquier serie, el tenedor de dicha obligación negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener el pago de cualquier monto adeudado conforme a las obligaciones negociables.
Salvo que se especifique de distinto modo en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, inclusive, entre otros, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
De así especificarlo el respectivo Suplemento de Prospecto, la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables garantizadas por un convenio de cesión, privilegio u otra garantía respecto de los bienes allí especificados y tendrán prioridad de pago, con el alcance de la garantía, sobre toda su otra deuda no garantizada, presente y futura (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
Si así lo especificara el respectivo Suplemento de Prospecto, podremos emitir Obligaciones Negociables subordinadas. Además de la prioridad de ciertos otros créditos descripta en los párrafos anteriores, las Obligaciones Negociables subordinadas estarán en todo momento, sujetas al pago de nuestra deuda garantizada y, en tanto allí se establezca en tal sentido, parte de nuestra deuda no garantizada y no subordinada (así como las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
Asambleas
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase seran convocadas por la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión en circulación, o la Sociedad a su criterio, podrá convocar una asamblea de
tenedores en cualquier momento, y de tiempo en tiempo, para formular, dar o tomar cualquier pedido, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, renuncia u otra medida que conforme a las Obligaciones Negociables deba ser formulada, dada o tomada por dichos tenedores. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los cuarenta (40) días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30), en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse la fecha, hora, lugar de reunión o plataforma por la que se llevará a cabo junto con las instrucciones necesarias de acceso, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días, con ocho (8) días de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que, si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión en circulación y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las asambleas de tenedores se llevarán a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables; estipulándose, no obstante, que la Sociedad podrá determinar la celebración de cualquiera de dichas asambleas a distancia, por cualquier medio de comunicación que le permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, el cual deberá permitir que sus voces e imágenes sean percibidas y reconocidas por los demás participantes en forma simultánea con audio e imagen recíprocos, permitiendo la libre accesibilidad de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables (conforme al art.158 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art.61 de la LMC). Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro en cuestión a tal fin (estableciéndose, sin embargo, que en el caso de Obligaciones Negociables al portador los tenedores deberán, en vez de adjuntar dicho certificado, depositar en la sede social de la Sociedad, o donde se indicase, las correspondientes Obligaciones Negociables al portador). Los tenedores no podrán disponer las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables. En caso de que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados), también podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos correspondientes.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 51% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión en circulación (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o un mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores cualquiera sea el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión en circulación presentes.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el 75% del valor nominal de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión en circulación para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión, incluyendo, sin limitación, las siguientes: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión; (4) reducción o liberación de las garantías que se hubieran otorgado al respecto y (5) modificación de este párrafo. A fin de determinar si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación de una Clase se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase a los fines del quórum, se considerará a aquellos tenedores que se encuentren presentes en el acto o que hubieran prestado su consentimiento por escrito o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma, complemento, o cualquier decisión que sea considerada en la Asamblea.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los treinta (30) días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de distintas Clases se celebrarán en forma separada, estableciéndose, sin embargo, que se podrá convocar a asambleas conjuntas de tenedores de Obligaciones Negociables de distintas Clases a fin tratar cuestiones comunes a las distintas Clases de Obligaciones Negociables en cuestión. A los fines de computar el quórum y las mayorías en tales asambleas conjuntas, las distintas Clases de Obligaciones Negociables en cuestión serán consideradas como una única clase, estableciéndose que en caso que las Obligaciones Negociables de las distintas Clases estuvieran denominadas en más de una moneda, se tomará el monto de capital de las mismas ep-Pesos conforme con la fórmula o procedimiento a
utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso referida en "Monto Máximo" del presente.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en "Rescate", "Rescate por Razones Impositivas" y/o "Oferta de Recompra" del presente, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Sociedad podrá optar por prescindir de la celebración de las asambleas de tenedores y reemplazar dicho mecanismo por solicitudes de consentimiento por escrito asegurando a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las decisiones tomadas mediante la solicitud de consentimiento deberán respetar las mismas mayorías establecidas más arriba para la asamblea de tenedores.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora podrá, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
agregar compromisos en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables;
agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables,
designar un sucesor de cualquier agente de registro, co-agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie;
subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones $(4)$ Negociables;
introducir cualquier cambio no sustancial que, en opimión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de $(5)$ modo adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV, así como en la página web de la CNV, en el ítem Información Financiera. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país v/o del exterior donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Fiduciarios, Agentes Fiscales y Otros Agentes
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de contratos de fideicomiso y/o de contratos de agencia fiscal que oportunamente la Emisora celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes fiscales, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes. Tales fiduciarios y/o agentes fiscales desempeñarán funciones solamente respecto de las Clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en los respectivos contratos, y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. Asimismo, la Emisora podrá designar otros agentes en relación con las Obligaciones Negociables para que desempeñen funciones solamente respecto de las Clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en cada caso.
Sistemas de compensación
Se podrá solicitar, según se establezca en el Suplemento correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en la Compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société Ánonime, el Depository Trust Company, o cualquier otro sistema de compensación que allí se establezca.
Agentes de Registro y Pago
respectivo. Serán el agente de registro y el agente de pago que se designen en el Suplemendo
Agentes Colocadores
La Sociedad podrá designar uno o más agentes colocadores para la colocación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables. El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora tampoco requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV.
Ley Aplicable
La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter y las leyes y reglamentaciones argentinas regirán nuestra capacidad y autoridad societaria para crear este Programa y ofrecer las Obligaciones Negociables en Argentina como así también otorgar las obligaciones negociables y ciertas cuestiones en relación con la asamblea de tenedores, incluyendo quórum, mayoría y requisitos para su convocatoria. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes que oportunamente se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Jurisdicción
Según sea establecido en el Suplemento de Prospecto correspondiente, nos someteremos irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado donde se listen las Obligaciones Negociables, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las obligaciones negociables. Renunciaremos irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer cualquier excepción con respecto a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales acciones o procedimientos iniciados en tal tribunal, y a oponer como defensa la inconveniencia de fuero para tramitar tal procedimiento o acción. Hemos acordado asimismo que la sentencia en firme que dicte dicho tribunal en relación con dicha acción o procedimiento será definitiva y vinculante para nosotros y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya jurísdicción estemos sujetos mediante un juicio sobre dicha sentencia; teniendo en cuenta, sin embargo, que el traslado de notificaciones que se nos hiciese se realizará conforme al procedimiento permitido por ley.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismos, el depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produjera y subsistiera un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables representadas por fítulos globales podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, depidamente firmados por la Emisora, contra resentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas
Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionant
Prescripción
Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco (5) y dos (2) años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Duración del Programa
El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables, será de 5 años contados desde la fecha de autorización por parte del Directorio de la CNV de la creación del Programa (Resolución Nº22027), es decir, hasta el día 16 de noviembre de 2027. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Sociedad contando con las autorizaciones correspondientes. Dicho plazo podrá ser prorrogado a opción de la Emisora y con la obtención de las correspondientes autorizaciones regulatorias.
Plan de Distribución
En los Suplementos correspondientes se detallará el plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión.
La Emisora podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que la Emisora decida designar uno o más colocadores respecto de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Emisora celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos correspondientes.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados.
Colocación, Suscripción y Adjudicación
En los Suplementos correspondientes se detallará el proceso de colocación, suscripción y adjudicación aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, el cual deberá ajustare a lo previsto en el artículo 1 y concordantes de la sección I del Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. En el Suplemento se podrá establecer que las Obligaciones Negociables sean integradas por los correspondientes suscriptores en efectivo y/o mediante la entrega de obligaciones negociables de cualquier otra Clase y o Serie en circulación.
Listado y Negociación
Se solicitará la autorización para el listado y la negociación de las obligaciones negociables en BYMA y el MAE, respectivamente, y/o cualquier otro mercado de valores autorizado tanto en la República Argentina como en el exterior, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. No podemos garantizar, no obstante, que estas solicitudes serán aceptadas. Podrán emitirse Obligaciones Negociables en el marco de este Programa que no coticen en bolsa, y el respectivo Suplemento de
Prospecto relacionado con una Serie de Obligaciones Negociables especificará si las Obligaciones Negocia han sido admitidas al régimen de cotización de BYMA y el MAE y/ o en cualquier otra bolsa de xalbres de la República Argentina o del exterior.
EMISORA SICOM S.A.
Lamadrid Nº 191, Chacra 73, De la ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
TCA TANOIRA CASSAGNE Juana Manso 205, Piso 7° (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
AUDITORES ESTUDIO CONTABLE HUBAIDE-BOHM & ASOCIADOS
Santiago del Estero 1173 Provincia de Salta, República Argentina DAVL E ZARIF
20-16186582-7
$\langle \omega \rangle$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$