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SICOM S.A. — Capital/Financing Update 2022
Dec 13, 2022
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Capital/Financing Update
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SICOM S.A. EMISORA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE I. DENOMINADAS EN PESOS, A SER INTEGRADAS EN PESOS, A TASA DE INTERÉS VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) (LAS "OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE P')
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA USS 6.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALORI
Por medio del presente aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción"), se comunica a los Inversores Calificados (conforme dicho término se define más adelante) que Sicom S.A. ("Sicom" o la "Emisora") ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Serie I, por un monto de hasta V/N \$50.000.000 (pesos cincuenta millones), con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Serie I") a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta V/N US\$6.500.000 (Dólares estadounidenses seis millones quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"). autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante Resolución Nº RESFC-2022-22027-APN-DIR#CNV del 16 de noviembre de 2022 del Directorio de la CNV, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del Suplemento de Prospecto de fecha 12 de diciembre de 2022 (el "Suplemento de Prospecto"), y el Programa de fecha 18 de noviembre de 2022 (el "Prospecto") que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA", y la "BCBA" respectivamente) a través de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), en la Autopista de Información Financiera de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "AIF"), en el sitio web institucional de la Emisora (https://www.gruposicom.com.ar/), en el micrositio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") (www.mae.com.ar/mpmae) y en el boletín electrónico del MAE. El Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción, complementan y deberán ser leídos junto con el Prospecto actualizado del Programa de fecha 18 de noviembre de 2022 (los "Documentos de la Oferta"), que fueran publicados en el Boletín Diario de la en la AIF, en el sitio web institucional de la Emisora (https://www.gruposicom.com.ar/), y en el micrositio web del MAE (www.mae.com.ar/mpmae) y en el boletín electrónico del MAE. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta, según corresponda:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
Emisor y Agente Sicom S.A., con domicilio en Lamadrid Nº191, ciudad de San Salvador de Jujuy (CP: 4600). Provincia de Jujuy, República Argentina (Teléfono: 388423631 e-mail: [email protected]: de Cálculo página web: https://www.gruposicom.com.ar) Agentes Banco de Valores S.A., con domicilio en Sarmiento 310 (C1041AAH), Ciudad Autónoma de Colocadores Buenos Aires, República Argentina, Tel 4323-6912/6955, Atención: Sergio Capdevila / Cynthia Sileo, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] ("VALO"); Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: 5235 2360/2383/2826 (Atención Matías Veloso/ Mariano Alonso/ Tomas Bajdacz), correo electrónico: [email protected] ("BST"); Provincia Bursátil S.A., con domicilio en San Martín 108 - Piso 12 (C1004AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: 0800-999-4008 ("Provincia Bursátil"). Agente de Banco de Valores S.A.
Liquidación
Banco de Valores S.A.
Organizador Período Informativo
Comenzará a las 00 horas del 13 de diciembre de 2022 y finalizará a las 18 horas del 13 de diciembre $de$ 2022
Período de Subacta
Método de
Colocación v
Adiudicación
Terminación,
prórroga del
Período de
de Suscripción Moneda de
Suscripción. Integración y Pago
Período
Subasta:
Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del 16 de diciembre de 2022.
La colocación primaria de las ONs Serie I se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, el Artículo 1°, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. año 2013). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La Colocación primaria de las ONs Serie I se realizará a través de un proceso licitatorio que será llevado adelante por medio del sistema denominado BYMA PRIMARIAS de propiedad de, y operado por BYMA. Las ONs Serie I serán colocadas a través de una subasta pública bajo la modalidad abierta. A efectos de participar en la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. todos aquellos Agentes de BYMA y/o adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos Agentes de BYMA y/o adherentes que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 1 Día Hábil al inicio del Período de Subasta. Todas las ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. El mecanismo de adjudicación será el descripto en el Suplemento de Prospecto. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.
La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento previo de los Colocadores y sin necesidad de suspensión y/o invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar, modificar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos dos (2) horas de anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Informativo y del Subasta. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna al Emisor, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha terminación, suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Monto nominal Las ONs Serie I se ofrecen por un valor nominal expresado y denominados en pesos por hasta V/N \$50.000.000 (pesos cincuenta millones). La Emisora teniendo en cuenta las condiciones de mercado ofrecido vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o si, en su defecto, decide declararlas desiertas. Para más información sobre este tema, ver el capítulo "Plan de Distribución" en el Suplemento de Prospecto.
Fecha de Emisión Será el 21 de diciembre de 2022. v Liquidación
Precio de 100% del Valor Nominal. Emisión
Unidad Mínima \$1,000,000 (pesos un millón) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto. de Negociación
\$1.000.000 (pesos un millón) o múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto. Monto Mínimo
Las ONs Serie I estarán denominadas y serán suscriptas, integradas y pagaderas en pesos.
Fecha de Las ONs Serie I tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) Vencimiento meses contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento") y se informará mediante el Aviso de Resultados.
Amertizaciones El capital de las ONs Serie I serán amortizados en 3 (tres) pagos, el primero de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valor nominal de las ONs y pagadero al mes 12 (doce) contado
| desde la Fecha de Emisión y Liquidación, el segundo de ellos equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del valores nominal de las ONs y pagadero al mes 18 (dieciocho) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y el restante 34% (treinta y cuatro tres por ciento) del valor nominal de las ONs y pagadero al mes 24 (veinticuatro) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Amortizaciones"). |
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|---|---|
| Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 12 (doce), 18 (dieciocho) y 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día, será el día hábil inmediato posterior (cada una, una "Fecha de Amortización"). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados |
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| Intereses | El capital no amortizado de las ONs Serie I devengará intereses a una tasa de interés variable (los "Intereses"), desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la "Tasa de Interés Aplicable"). Los Intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| " Tasa de Referencia ": Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último. |
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| En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente La Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA o el que en el futuro lo reemplace. |
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| Fecha de Pago de Intereses: |
Los intereses de las ONs Serie I se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las siguientes fechas 21 de marzo de 2023, 21 de junio de 2023, 21 de septiembre de 2023, 21 de diciembre de 2023, 21 de marzo de 2024, 21 de junio de 2024, 21 de septiembre de 2024, y en la Fecha de Vencimiento o en aquellas otras fechas que se informen oportunamente en el Aviso de Resultados. Cuando la fecha de pago de intereses no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el respectivo pago. |
| Forma de Pago de Intereses: |
Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Determinación del Margen Diferencial de Corte |
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema "BYMA PRIMARIAS" de BYMA, sobre la base del Margen Ofrecido. La Emisora, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, determinará el margen diferencial de corte de las Obligaciones Negociables en función del Margen Ofrecido (según se define más adelante) y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Ordenes de Compra durante el Período de Subasta, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes (el "Margen Diferencial de Corte"). El Margen Ofrecido y el monto de Obligaciones Negociables solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto a ser efectivamente emitido. El Margen Diferencial de Corte para todas las Ordenes de Compra aceptadas será único para las Obligaciones Negociables y será utilizado junto con la Tasa de Referencia para la determinación de la Tasa de Interés Aplicable para las Obligaciones Negociables. |
| Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo |
Durante el Período de Subasta, los Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar una o más Órdenes de Compra (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto por lo indicado en este capítulo, en el cual podrán ser revocadas), ya sean Ordenes de Compra en las cuales los Inversores Calificados especifiquen el Monto Solicitado y el Margen Diferencial Solicitado (las "Órdenes de Compra Competitivas") u Órdenes de Compra en las cuales los Inversores Calificados especifiquen el Monto Solicitado mas no el Margen Diferencial Solicitado (las "Ordenes de Compra No Competitivas"). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables deberán ser iguales o superiores a la suma de valor nominal \$1.000.000 y por múltiplos de \$1. Cada Orden de Compra Competitiva deberá contener: (i) el nombre y apellido |
o denominación social del Inversor Calificado; (ii) el valor nominal solicitado sin decimales de Obligaciones Negociables, que deberá ser de \$ 1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de \$ 1 (el "Monto Solicitado"); (iii) el margen diferencial solicitado para las Obligaciones
Negociables, expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de un año de 365 días, truncado a cuatro decimales (el "Margen Diferencial Solicitado"). El Margen Diferencial Solicitado no podrá ser negativo; (iv) la aceptación por parte del Inversor Calificado del proceso de adjudicación descripto más adelante bajo el título "Proceso de Adjudicación" (el "Proceso de Adjudicación"); y (v) los demás datos requeridos en el formulario de ingresos de órdenes del sistema BYMA-BYMA PRIMARIAS. Cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Diferenciales Solicitados, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Compra y al valor nominal solicitado en cada una de dichas Órdenes de Compra (que no podrá ser inferior al Monto Solicitado indicado en el apartado (ii) precedente), debiendo registrarse fecha y hora de la recepción en la respectiva Orden de Compra. Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo: (i) con Margen Diferencial Solicitado, inferior al Margen Diferencial de Corte, serán adjudicadas; (ii) con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) con Margen Diferencial Solicitado superior al Margen Diferencial de Corte, no serán adjudicadas. El tramo no competitivo se conformará por las Órdenes de Compra No Competitivas. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables, que sea efectivamente emitido. En ningún caso se adjudicarán a un Inversor Calificado Obligaciones Negociables por un importe inferior a \$1.000.000. Asimismo, las Obligaciones Negociables no podrán ser negociados por montos inferiores a \$ 1,000,000
Prorrateo entre Órdenes de Compra correspondientes al Tramo Competitivo
Órdenes de
al Tramo No
Competitivo
Compra
Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte, serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte en su totalidad, pero en casos de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte.
En caso de que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el 50% del monto final Prorrateo entre de las Obligaciones Negociables, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si como resultado de los prorrateos, el monto a correspondientes asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes del Tramo No Competitivo.
Ámbito de Las ONs Serie I podrán listarse en BYMA, y podrá solicitarse la autorización para su negociación Negociación en BYMA, MAE y/o en cualquier otro mercado.
Suscripción e La liquidación de las ofertas de suscripción podrá ser efectuada (i) a través del sistema de liquidación integración y compensación BYMA PRIMARIAS, administrado por BYMA, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, o (ii) a través del Agente Colocador, comprometiéndose los Inversores Calificados adjudicados y los Agentes de BYMA y/o adherentes del mismo a través de los que se hubieren presentado sus ofertas, tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación pago del precio de suscripción.
- Las Obligaciones Negociables Serie I fueron calificadas por Fix SCR S.A Agente de Calificación de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) como "AA(arg) con Perspectiva Estable Categoría AA(arg): riesgo implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.".
- Forma de la Las ONs Serie I se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que Serie I será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Destino de los
La Compañía destinará el producido neto proveniente de la emisión de las ONs, netos de los gastos
de Obligaciones Negociables. Para mayor detalle ver la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento. Comisión de La comisión que la Emisora pagará a los Agentes Colocadores no excederá del 1,50%, la que podrá constituirse de la siguiente manera: (i) Comisión de Agentes Colocadores por cartera propia 0,75%; Colocación (ii) Comisión de Agentes Colocadores por mercado 0,75% (los inversores deberán tener en cuenta que la comisión por cartera propia y la comisión de mercado son excluyentes. En ese sentido, se entenderá por comisión de mercado a toda aquella que no provenga de la cartera propia del respectivo Agente Colocador); y (iii) Comisión de Agentes Colocadores por nuevos clientes (serán aquellos que no hayan participado en las últimas dos emisiones de VCP y/o ONs de la Sociedad); todas ellas sobre el valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocados e integrados por cada uno de ellos. La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los Agentes de BYMA y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes de BYMA y/o adherentes del mismo podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través de los mismos.
y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Lev
Fondos
Ley Aplicable: Las ONs Serie I se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades Nº19.550, junto con sus modificatorias y complementarias, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Jurisdicción Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante, lo anterior, los Inversores Calificados tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV - MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES QUE, AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN, CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVAS 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
LOS FONDOS RESULTANTES DE LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los Documentos de la Oferta y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y de los Agentes Colocadores a través del contacto que se indica en el punto 2 de este aviso.
La oferta pública de las ONs Serie I que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las ONs Serie I, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. Asimismo, se recomienda la lectura y examen de los estados contables de la Emisora anexos a dichos documentos.
La creación del Programa ha sido autorizada por la Resolución Nº RESFC-2022-22027-APN-DIR#CNV del 16 de noviembre de 2022 del Directorio de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV y MAE no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto. De acuerdo con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y concordantes, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el prospecto y el suplemento recae sobre los emisores de los valores negociables. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto de fecha 18 de noviembre de 2022 y en el Suplemento de Prospecto de fecha 12 de diciembre de 2022, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y de los Agentes Colocadores indicadas en este aviso. Las Obligaciones Negociables por ninguna clase de derecho real de garantía flotante o garantía especial ni están garantizados por ningún otro medio ni por ninguna entidad financiera.
De acuerdo con el Decreto Nº 621/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentado por la CNV a partir de su Resolución General Nº 917/2021, se informa al público inversor que las Obligaciones Negociables, al estar denominadas en pesos gozarán de las exenciones impositivas previstas por el Decreto Nº 621/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR

BANCO DE VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula de la CNV Nº 60
COLOCADORES


PROVINCIA BURSÁTIL S.A.
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 35
La fecha del presente Av
iso
Agente de Liquidación, Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°64.
de Suschipción es 12 de diciembre de 2022
E. Zarif com S.A.