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SICOM S.A. Capital/Financing Update 2020

Oct 27, 2020

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

En nuestro carácter de subdelegados de SICOM S.A. (en adelante, "Sicom"), y en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de Sicom de fecha 8 de septiembre de 2020 con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Clase V por un valor nominal global de hasta \$50.000.000 (Pesos cincuenta millones) ampliables por hasta el Monto Máximo del Programa o su equivalente en otras monedas (en adelante, el "Monto de Emisión"), a ser emitidas bajo el programa global para la emisión de obligaciones negociables pyme, simples, a corto, mediano y/o largo plazo, no convertibles en acciones, subordinadas o no, con o sin garantía, las cuales podrán estar representadas en forma escritural, o en un certificado global o, denominadas en pesos, en dólares estadounidenses, o en cualquier otra moneda, por hasta un valor nominal en circulación en cualquier momento que no podrá exceder los \$ 500.000.000 (Pesos quinientos millones) o su equivalente en otras monedas (en adelante, el "Programa"), por la presente resolvemos:

Aprobar los términos y condiciones definitivas de las Obligaciones Negociables Clase V a emitir y el monto de los mismos, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Suplemento de Prospecto:

Emisora: SICOM S.A.
Instrumento: Obligaciones Negociables en el marco del Programa Global de
Emisión de Obligaciones Negociables Pyme por un Valor
Nominal de hasta \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o
su equivalente en otras monedas).
Denominación: Obligaciones Negociables Clase V (en adelante, las
"Obligaciones Negociables").
Organizador: Banco de Valores S.A.
Colocadores: Banco de Valores S.A., Allaria Ledesma & Cia S.A.y SBS
Trading S.A.
Representante de los Obligacionistas Banco de Valores S.A.
Valor Nominal: Hasta \$50.000.000 (en adelante, el "Monto Máximo de
Emisión"). El valor nominal de las Obligaciones Negociables
será informado mediante un aviso complementario al
presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un
día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación

de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629).

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán Moneda: pagaderas en Pesos argentinos. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables Descripción: simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía fiduciaria. Es aquella fecha en la que se emitan las Obligaciones Fecha de Emisión y Liquidación: Negociables, de acuerdo a lo decidido por los Colocadores en conjunto con la Compañía, lo cual tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación Pública, y que será informada mediante el Aviso de Resultados. Será a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, Fecha de Vencimiento la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. La presente emisión cuenta con un Contrato de Fideicomiso Garantía: en Garantía en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (el "Contrato de Fideicomiso"), mediante el cual la Emisora en carácter de Fiduciante cedió a Banco de Valores S.A., en carácter de Fiduciario, Bienes Fideicomitidos, en garantía, del pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase "Descripción de la Garantía" en el presente Suplemento de Prospecto Será efectuada en 18 pagos mensuales consecutivos, los días Amortización: 30 de cada mes en el que corresponda un pago (la "Fecha de Pago de Amortización"). Las fechas de pago de los servicios de amortización y el porcentaje de amortización de cada pago será informado en el aviso de colocación a ser publicado en el sistemas de información del BYMA y en la AIF (el "Aviso de Colocación"). En caso que una Fecha de Amortización corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Amortización a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo

En concepto de interés las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más el Diferencial de Tasa durante el Período de Licitación Pública (tal como dichos términos se definen más adelante).

A los fines del cálculo de los intereses se tomará como base un año de 365 días.

La "Tasa de Referencia" será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados ("BADLAR Privada"), A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las Tasas BADLAR publicadas durante (a) el mes calendario anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior al inicio del Período de Devengamiento, para los siguientes.

Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección Indicadores/Monetarias $\mathbf{e}$ y "Estadísticas Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias / BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares", en porcentaje nominal anual.

En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Periodo de Licitación Pública. Dicha determinación será efectuada sobre

Tasa de Interés:

Tasa de Referencia:

Diferencial de Tasa:

la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en este Suplemento.

Los pagos de interés se realizarán en las mismas fechas de pago de capital. Los pagos serán efectuados en las fechas que aviso mediante un indiquen oportunamente se complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Byma a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 18.629) (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de Intereses" y conjuntamente con la Fecha de Amortización, la "Fecha de Pago de Servicios"). En caso que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerar será el Día-Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Período de Devengamiento de Intereses:

Montos Adicionales:

Forma:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas dedúcciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la "CVSA") de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme

Fecha de pago de los intereses:

Agente de Depósito Colectivo:

Calificación de Riesgo

Caja de Valores S.A.

Con fecha 23 de Octubre de 2020, Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado las Obligaciones Negociables con categoría "AAA", teniendo en cuenta que las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas.

Dicha calificación corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.

La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en Opción de rescate de la Emisora: forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos, en caso de producirse ciertos cambios impositivos que generen en la Compañía la obligación de pagar Montos Adicionales.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los instrumentos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.

Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho evento de incumplimiento:

Insuficiencia de fondos en la Cuenta Administrada o $a)$ en la Cuenta Fiduciaria para atender el pago de los Impuestos del Fideicomiso y/o los Gastos del Fideicomiso

Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a $b)$ su vencimiento de cualquier monto de capital y o intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo Montos Adicionales);

Incumplimiento por parte de la Emisora de las $\mathcal{C}$ ) obligaciones asumidas en el marco del Título "Colocación y Adjudicación" del presente Suplemento de Prospecto;

Que el Fiduciario fuera notificado de cualquier $d)$ medida cautelar, se iniciare cualquier tipo de ejecución, y/o se trabare y/o iniciare cualquier otro procedimiento con efecto

Acción Ejecutiva:

Eventos de Incumplimiento:

a la Ley $N^{\circ}$ 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

La denominación mínima será de \$1. El valor nominal unitario Denominación Mínima y Valor Nominal de las Obligaciones Negociables será de \$1. Unitario:

Monto Mínimo de Suscripción:

Unidad Mínima de Negociación:

Procedimiento de Licitación Pública:

Destino de los fondos:

Agente de calificación de riesgo:

Negociación y listado:

\$1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de ' dicho monto.

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de \$1 (Pesos uno).

El procedimiento de licitación pública a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables es el denominado "subasta holandesa modificada", a través del Sistema BYMA Primarias, un método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes. Véase la sección "Proceso de Colocación y Adjudicación" del presente Suplemento de Prospecto.

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Veáse la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento de Prospecto.

Latinoamericana S.A. ha calificado $lac$ Evaluadora Obligaciones Negociables con categoría "AAA". Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (http://www.cnv.gob.ar) siguiente la siguiente ruta de acceso: "Información Financiera/ Agente de Calificación Ley 26.831/ Agente de Calificación Ley 26.831 / Evaluadora Latinoamericana S.A. Agente de calificación de Riesgo / Informe de calificación previo OP / Sicom ID 2674150".

Se podrá solicitar autorización de listado de las Obligaciones Negociables al Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE).

similar, sobre o contra la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Emisora, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar, no hubiera sido cuestionada judicialmente por parte de la Emisora de un período de 20 (veinte) días hábiles;

La Emisora (i) es declarada en concurso preventivo o $(e)$ en quiebra por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o interrumpe o suspende el pago de la totalidad de sus deudas; (ii) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (iii) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; o (iv) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad de sus deudas; y/o (v) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Emisora respecto de la totalidad de sus bienes y/o ingresos de la Emisora;

Cualquier tribunal o autoridad gubernamental (i) $f$ ) expropia, nacionaliza y/o confisca (1) la totalidad de los bienes y/o ingresos de la Emisora o una parte de los mismos (esto último en la medida en que afecte en forma significativamente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones), $y$ /o (2) el capital accionario de la Emisora; $y$ /o (ii) asuma la custodia y/o el control de dichos bienes y/o de las actividades productivas de la Emisora, o del capital accionario de la Emisora; y/o (iii) tome cualquier acción para la disolución y/o liquidación de la Emisora;

Que resulte ilícito el cumplimiento por parte de la $g)$ Emisora de cualquier obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable;

Los accionistas y/o directores de la Emisora $h)$ dispongan la disolución y/o liquidación de la Emisora, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión;

$i)$ Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; incluyendo sin limitación a la obligación de la cesión de Nuevos Créditos, conforme se definen en el contrato de Fideicomiso de Garantía;

Si los fondos depositados en la Cuenta Administrada $i)$

y/o en la Cuenta Fiduciaria con 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación al vencimiento de cada Fecha de Pago de Servicios no fueran suficientes para el pago del Servicio correspondiente, y el Fiduciario por cuenta y orden del Fiduciante no depositara en Caja de Valores dentro de los dos (2) Días Hábiles de dicha fecha fondos suficientes para realizar el pago;

Si durante dos períodos mensuales consecutivos se $k)$ verificara que no se encuentra cubierto el Monto Mínimo de Cobertura; y

$\left| \right\rangle$ Si se hubiera decretado un embargo o se graven los fondos de la Cuenta Administrada por orden judicial y/o de cualquier otro organismo con facultades suficientes, o se suspenda o prohíba la entrega de la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta Administrada por orden de cualquier tribunal y/u organismo con facultades suficientes, o un tribunal y/u organismo con facultades suficientes dicte o anote una resolución, sentencia o fallo que afecte los fondos de la Cuenta Administrada;

En caso de que el Fiduciario se notificara del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento (cualquier fuera), el Fiduciario deberá notificar fehacientemente al Agente de Cobro acerca de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, mediante el envío de una notificación indicando a partir de qué fecha el flujo de fondos correspondiente al cobro de los Créditos deba ser transferido a la Cuenta Fiduciaria (la "Instrucción de Redireccionamiento de Fondos"), la cual podrá ser realizada por carta documento o cualquier otro medio fehaciente.

Si se produce y subsiste uno o más Eventos de Incumplimiento (salvo un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e. (i), e.(ii) y/o e. (iii). Precedentes) los tenedores de Obligaciones Negociables de como mínimo el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán solicitar al Representante de los Obligacionistas que convoque a asamblea de Obligacionistas; en la cual, Obligacionistas que representen como mínimo el 60% (sesenta por ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación podrán resolver notificar por escrito a la Emisora intimándolo a que dentro de los 15 (quince) días corridos de recibida la notificación, realice las acciones necesarias para subsanar el Evento de Incumplimiento, estableciéndose que en su defecto

se procederá a declarar la caducidad de los plazos para el pago de principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.

Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e.-(i), e.-(ii) y/o e.-(iii) precedentes, la caducidad de los plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la Emisora, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.

En cualquier caso en el que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el 51% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumpliendo hubieran sido subsanados y/o dispensados.

Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra la Compañía por el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.

Ley aplicable y jurisdicción

Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación.

Las controversias de la Compañía con los inversores serán sometidas al Tribunal Arbitral de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Byma a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629). El tenedor de obligaciones negociables tendrá la opción de someter ante el Tribunal Arbitral de la BCBA o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumuladón se efectuará ante el Tribunal Arbitral de la BCBA.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto.

Zarif Subdelegado