AI assistant
SICOM S.A. — Capital/Financing Update 2020
Oct 30, 2020
68613_rns_2020-10-30_79408fab-864f-4386-b31b-210cf9b90f3c.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer

SICOM S.A.
Frnisora
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV POR UN V/N DE HASTA \$500,000,000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE V POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto se refiere a las Obligaciones Negociables Pyme Clase V (en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase V" o las "Obligaciones Negociables"), a tasa variable con vencimiento a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación; es complementario y debería leerse junto con el prospecto actualizado de fecha 14 de septiembre de 2020 (en adelante, el "Prospecto") de Sicom S.A. (en adelante, la "Compañía" o la "Emisora"), en relación al Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme por un Valor Nominal de hasta \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (en adelante, el "Programa").
El monto final de Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº18.629), en el sitio web del MAE (según se define más adelante) y en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar - "Información Financiera"). Para mayor información véase "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables".
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (en adelante, la "Ley de Obligaciones Negociables"), y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía fiduciaria. Las Obligaciones Negociables darán derecho a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Obligaciones Negociables y serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina, de acuerdo a la Ley Nº 26.831 de mercado de capitales (con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el Decreto Nº 1023/13, la "Ley de Mercado de Capitales"), las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), según texto ordenado mediante la Resolución Nº 622/2013 N.T. 2013 (con sus modificatorias y complementarias, en adelante las "Normas de la CNY"), y cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (en adelante, "Caja de Valores").
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº 17.641 de fecha 16 de abril de 2015 de la Comisión Nacional de Valores, y la ampliación de su monto bajo Resolución Nº 18.395 del 05 de diciembre de 2016 de la Comisión Nacional de Valores y la ampliación de su monto, prórroga de plazo y la actualización de sus términos contables,
económicos y financieros bajo Disposición Nº DI-2020-44-APN-GECNV del 14 de septiembre de 2020, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN MACIONAL DE VALORES EN SU
ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
$CPN$

SICOM S.A.
Emisora
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV POR UN V/N DE HASTA \$500,000,000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE V POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$50.000.000 (O SU EOUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto se refiere a las Obligaciones Negociables Pyme Clase V (en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase V" o las "Obligaciones Negociables"), a tasa variable con vencimiento a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación; es complementario y debería leerse junto con el prospecto actualizado de fecha 14 de septiembre de 2020 (en adelante, el "Prospecto") de Sicom S.A. (en adelante, la "Compañía" o la "Emisora"), en relación al Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme por un Valor Nominal de hasta \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (en adelante, el "Programa").
El monto final de Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Bolsas y Mercados Argentínos S.A. a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629), en el sitio web del MAE (según se define más adelante) y en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar - "Información Financiera"). Para mayor información véase "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables".
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (en adelante, la "Ley de Obligaciones Negociables"), y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía fiduciaria. Las Obligaciones Negociables darán derecho a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Obligaciones Negociables y serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina, de acuerdo a la Ley Nº 26.831 de mercado de capitales (con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el Decreto Nº 1023/13, la "Ley de Mercado de Capitales"), las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), según texto ordenado mediante la Resolución Nº 622/2013 N.T. 2013 (con sus modificatorias y complementarias, en adelante las "Normas de la CNV"), y cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (en adelante, "Caja de Valores").
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº 17.641 de fecha 16 de abril de 2015 de la Comisión Nacional de Valores, y la ampliación de su monto bajo Resolución Nº 18.395 del 05 de diciembre de 2016 de la Comisión Nacional de Valores y la ampliación de su monto, prórroga de plazo y la actualización de sus términos contables, económicos y financieros bajo Disposición Nº DI-2020-44-APN-GECNV del 14 de septiembre de 2020, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN MACIONAL DE VALORES EN SU
ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
CPN
La presente emisión cuenta con garantía en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables respecto del pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección "Descripción de la Garantia" del presente Suplemento de Prospecto.
El presente Suplemento de Prospecto debe leerse conjuntamente con el Prospecto actualizado, el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Compañía y en las oficinas de los Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento de Prospecto, así como en la sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar).
Con fecha 23 de octubre de 2020, Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado las Obligaciones Negociables con categoría "AAA". Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (http://www.cnv.gov.ar).
Se podrá solicitar autorización de listado de las Obligaciones Negociables a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, el "Byma") y la negociación a Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en cualquier otro mercado autorizado que acuerden la Compañía y los Colocadores.
Los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley General de Sociedad. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los accionistas residentes en Argentina, responden en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de las obligaciones negociables bajo el presente Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Según lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES QUE SE DESCRIBEN EN "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES", "FACTORES DE RIESGO" DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN "FACTORES DE RIESGO" DEL PROSPECTO, ASÍ COMO EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poscen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO
EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA PODRÁN (PERO NO ESTARÁN OBLIGADOS A) REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES, EN CASO DE SER EFECTUADAS, PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). EN CASO DE SER EFECTUADAS, DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (A) EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA EN CUESTIÓN DEBERÁ HABER INCLUIDO UNA ADVERTENCIA DIRIGIDA A LOS INVERSORES RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE ESTAS OPERACIONES, SU DURACIÓN Y CONDICIONES. (B) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN. (C) LAS OPERACIONES NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO. (D) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE HAN SIPO
Þ
$C.P.$ $\overline{R}$ PRF
PRIMARIA POR MEDIO DEL SISTEMA DE SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA. (E) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYAN NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE
PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, COLOCACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN. (F) LOS MERCADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚB LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR

CNV hz 60 Agente de Liquidación y Compensación Aposta de Negociación Integrié
Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 - Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4323-6900 e-mail: [email protected] [email protected]
CO-COLOCADOR

50 AÑOS
25 de Mayo 359, Piso 12 - Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 5555-6000 e-mail: [email protected]
CO-COLOCADOR

SBS Trading S.A. Av. Eduardo Madero 900, Piso 19 - Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4894-1800 int 184 c-mail: [email protected]

C.P.N. RAL PRESIL ACCOM
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO (COMPLEMENTADOS Y/O MODIFICADOS, EN SU CASO, POR LOS AVISOS, ACTUALIZACIONES Y/O SUPLEMENTOS CORRESPONDIENTES).
Al tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo, cambiario y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los riesgos, aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos, cambiarios y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Los Colocadores no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables sobre cualquier información de la que tomara conocimiento. Ni la entrega del Prospecto complementado por este Suplemento de Prospecto, ni la oferta, venta o entrega de Obligaciones Negociables en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el presente Suplemento de Prospecto, es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.
Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes, y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" conforme las leyes de la República Argentina. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regimenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. El listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra publicado en el sitio "web" de la Administración General de Ingresos Público (http://www.afip.gob.ar). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía, ni los Colocadores y/o el Sub-Colocador tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) a dar informaciones y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dichas informaciones o declaraciones no podrán ser consideradas como autorizadas por la Compañía y/o los Colocadores.
Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento ni la venta de las Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.
El presente Suplemento de Prospecto, así como toda otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables, no está destinado a suministrar la base de ninguna evaluación crediticia o de otra índole, y no debe ser considerado una recomendación formulada por la Compañía o los Colocadores en el sentido de que cualquier destinatario de este Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables debe comprar cualquiera de las Obligaciones Negociables. Asimismo, bajo ningún supuesto se entenderá que mediante la entrega del presente Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información relacionada con las Obligaciones Negociables, la Compañía o los Colocadores proveen asesoramiento y/o recomendación legal, contable, impositiva, financiera y/o regulatoria. Todo inversor que considere la posibilidad de comprar Obligaciones Negociables debe realizar su propia investigación independiente acerca de la situación patrimonial y los asuntos de la Compañía, así como su propia evaluación de la solvencia de éstos, consultando en caso de considerarlo necesario a sus propios asesores financieros, legales e impositiv
E. ZARK RFS
Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables.
Estas Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (en adelante, los "Inversores Calificados"):
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.
b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.
c) Fondos Fiduciarios Públicos.
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantia de Sustentabilidad (FGS).
e) Cajas Previsionales.
f: Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
g) Fondos Comunes de Inversión.
h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.
i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
i) Sociedades de Garantía Reciproca.
k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
I) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.
m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).
n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los Obligaciones Negociables ofrecidas, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.
Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el eliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.
Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes con los que operen que las Obligaciones Negociables
dirigidas a inversores calificados son adquiridos sobre la base del presente Suplemento de Prospecto través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
ZARK
ÍNDICE
×.
| AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO |
|
|---|---|
| TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | $11\,$ |
| DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA | 17 |
| FACTORES DE RIESGO | 23 |
| INFORMACIÓN CLAVE DE LA EMISORA | 27 |
| EL FIDUCIARIO | 31 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 33 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO | 34 |
| PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN | 35 |
| GASTOS DE LA EMISIÓN | $\ddot{4}$ |
C.P.N.RA ARIF
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
LA LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268 Y Nº 26.683) (LA "LEY ANTILAVADO") TIPIFICA LA ACCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS COMO UN DELITO PENAL. SE LO DEFINE COMO AQUEL QUE SE COMETE CUANDO UNA PERSONA CONVIERTE, TRANSFIERE, ADMINISTRA, VENDE, GRAVA O APLICA DE CUALQUIER OTRO MODO DINERO O CUALQUIER CLASE DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINADOS O LOS SUBROGANTES ADOUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO, Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LA SUMA DE PS. 300.000, YA SEA QUE TAL MONTO RESULTE DE UN SOLO ACTO O DIVERSAS TRANSACCIONES VINCULADAS ENTRE SÍ. A SU VEZ, LA LEY Nº 26.683 CONSIDERA AL LAVADO DE ACTIVOS COMO UN CRIMEN AUTÓNOMO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. ESCINDIÉNDOLO DE LA FIGURA DE ENCUBRIMIENTO, QUE ES UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LO QUE PERMITE SANCIONAR EL DELITO AUTÓNOMO DE LAVADO DE ACTIVOS CON INDEPENDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO QUE ORIGINÓ LOS FONDOS OBJETO DE DICHO LAVADO.
CON EL FIN DE PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE ACTOS DELICTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, LA LEY Nº 25.246 CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (LA "UIF") BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACIÓN. MEDIANTE EL DECRETO 1936/10 SE ASIGNÓ A LA UIF, COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y EN TODO LO ATINENTE A SU OBJETO, LA COORDINACIÓN Y FACULTADES DE DIRECCIÓN EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL; CON FACULTADES DE DIRECCIÓN RESPECTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 25.246, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN NACIONAL ANTE DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMO GAFI GAFISUD, OEA, ENTRE OTROS.
LA UIF ESTÀ FACULTADA PARA, ENTRE OTRAS COSAS, SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY Nº 25.246 Y SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN. EN EL MARCO DE ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA, LOS SUJETOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 NO PODRÁN OPONER A LA UIF LOS SECRETOS BANCARIOS, BURSÁTILES O LEGALES $\circ$ CONTRACTUALES DE NI LOS COMPROMISOS PROFESIONALES. CONFIDENCIALIDAD.
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 30/2017 Y SUS MODIFICATORIAS, SE OBLIGA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA LEY Nº 21.526, A LAS ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 18.924 Y A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL PARA OPERAR EN LA COMPRAVENTA DE DIVISAS BAJO FORMA DE DINERO O DE CHEQUES EXTENDIDOS EN DIVISAS, O EN LA TRANSMISIÓN DE FONDOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL A ADOPTAR MEDIDAS ADICIONALES RACIONALES A FIN DE IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS Y/O CLIENTES, ASEGURARSE QUE LA INFORMACIÓN QUE RECIBEN ES COMPLETA Y EXACTA Y HACER UN SEGUIMIENTO REFORZADO SOBRE LAS OPERACIONES EN QUE PARTICIPAN, ENTRE OTRAS MEDIDAS. SE PONE ÉNFASIS EN LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS "CONOZCA A SU CLIENTE" POR LAS CUALES ANTES DE INICIAR LA RELACIÓN COMERCIAL O CONTRACTUAL CON LOS CLIENTES DEBEN IDENTIFICARLOS, CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES UIF Nº 11/11 Y 52/12SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, VERIFICAR QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS DE TERRORISTAS Y/U ORGANIZACIONES TERRORISTAS (RESOLUCIÓN UIF Nº 29/13) Y SOLICITARLES INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS A UTILIZAR Y LOS MOTIVOS DE SU ELECCIÓN. RESPECTO DE LA DETECCIÓN DE OPERACIONES IN ISUALES O SOSPECHOSAS CUANDO UN SUJETO OBLIGADO DETECTA UNA OPERACIÓN QUE CONSIDERA INUSUAL,
C.P.N. RAUL ZARIF
DEBERÁ PROFUNDIZAR EL ANÁLISIS DE DICHA OPERACIÓN CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL, DEJANDO CONSTANCIA Y CONSERVANDO DOCUMENTAL RESPALDATORIA Y HACIENDO EL REPORTE CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 150 DÍAS CORRIDOS, EL QUE SE REDUCE A 48 HORAS EN CASO DE QUE DICHA OPERACIÓN ESTÉ RELACIONADA CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 229/11, QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN UIF Nº 33/11, SE ESTABLECEN MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A OBSERVAR EN EL MERCADO DE CAPITALES CON RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, INTRODUCIENDO CIERTAS ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LA NORMATIVA APLICABLE. LA RESOLUCIÓN VIGENTE REPLICA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DEROGADA BÁSICAMENTE LO REFERENTE A LA INFORMACIÓN A REQUERIR Y LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES A SER LLEVADAS A CABO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, TALES COMO INFORMAR, LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, RECAUDOS QUE DEBEN TOMARSE Y PLAZOS PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. TAMBIÉN SE DESCRIBEN OPERACIONES O CONDUCTAS QUE, SI BIEN POR SÍ MISMAS O POR SU SOLA EFECTIVIZACIÓN O TENTATIVA NO SON OPERACIONES SOSPECHOSAS, CONSTITUYEN UN EJEMPLO DE TRANSACCIONES QUE PODRÍAN SER UTILIZADAS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, POR LO QUE, LA EXISTENCIA DE UNO O MÁS DE LOS FACTORES DESCRIPTOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO UNA PAUTA PARA INCREMENTAR EL ANÁLISIS DE LA TRANSACCIÓN. EL MAYOR CAMBIO RESPECTO A LA DEROGADA RESOLUCIÓN ES LA CLASIFICACIÓN QUE SE HACE DE LOS CLIENTES, EN FUNCIÓN DEL TIPO Y MONTO DE LAS OPERACIONES, À SABER: (I) HABITUALES: CLIENTES QUE REALIZAN OPERACIONES POR UN MONTO ANUAL QUE ALCANCE O SUPERE LA SUMA DE PS.260.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, (II) OCASIONALES: AQUELLOS CUYAS OPERACIONES ANUALES NO SUPERAN LA SUMA DE PS.260.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, (III) INACTIVOS: AQUELLOS CUYAS CUENTAS NO HUBIESEN TENIDO MOVIMIENTO POR UN LAPSO MAYOR AL AÑO CALENDARIO Y LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A LOS PS.260.000. (MONTOS SEGÚN LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN THE Nº 104/16).
ASIMISMO, EL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV REMITE A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS POR LA UIF, ESPECIALMENTE EN CUANTO AL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, PARA DECIDIR SOBRE LA APERTURA O MANTENIMIENTO DE CUENTAS POR PARTE DE LOS SUJETOS INTERMEDIARIOS, ENTRE ELLOS, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES. FINALMENTE, ESTAS PAUTAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES DEBERÁN REFORZARSE PARA EL CASO DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS.
POR SU PARTE, ARTÍCULO 1 DEL TÍTULO XI. "PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO" DE LAS NORMAS DE LA CNV DISPONE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, SE ENTENDERÁ QUE DENTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS INCISOS 4, 5 Y 22 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, QUEDAN COMPRENDIDOS LOS AGENTES DE NEGOCIACIÓN, LOS AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, LOS AGENTES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN, Y LOS AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, QUIENES DEBERÁN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS, EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN. ELLO INCLUYE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL REFERIDOS A LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES (CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
TALES DISPOSICIONES TAMBIÉN DEBERÁN SER OBSERVADAS POR (I) AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS
$\alpha$
O.P.N. RAVE ZARIE SICO
COMUNES DE INVERSIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 24.083); (II) AGENTES DE CORRETAJE; (III) AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO; Y (IV) LAS SOCIEDADES EMISORAS RESPECTO DE AQUELLOS APORTES DE CAPITAL, APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES O PRÉSTAMOS SIGNIFICATIVOS QUE RECIBA, SEA QUE QUIEN LOS EFECTÚE TENGA LA CALIDAD DE ACCIONISTA O NO AL MOMENTO DE REALIZARLOS, ESPECIALMENTE EN LO REFERIDO A LA IDENTIFICACIÓN DE DICHAS PERSONAS Y AL ORIGEN Y LICITUD DE LOS FONDOS APORTADOS O PRESTADOS.
PODRÍA OCURRIR OUE UNO O MÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, TALES COMO EL AGENTE COLOCADOR SE ENCUENTRE OBLIGADO A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES E INFORMAR A LAS AUTORIDADES OPERACIONES OUE PAREZCAN SOSPECHOSAS O INUSUALES, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA.
EL ARTÍCULO 5º DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LA TOTALIDAD DE LOS SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1º DEL PRESENTE, SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES. CONTRATOS A TÉRMINO, FUTUROS U OPCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y OTROS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS, CUANDO SEAN EFECTUADAS U ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS. JURISDICCIONES, TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS QUE FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO DE PAÍSES COOPERADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º INCISO B) DEL DECRETO Nº 589/2013.
ASIMISMO, CUANDO DICHOS SUJETOS NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD BAJO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA COMISIÓN, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN, HA FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA CNV.
LOS INVERSORES INTERESADOS PODRÁN VERSE OBLIGADOS A ENTREGAR A LA COMPAÑÍA Y A LOS COLOCADORES, EN CASO DE EXISTIR, TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR O AQUELLA QUE PUEDA SER REQUERIDA POR LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES, EN SU CASO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS LEYES PENALES Y A OTRAS LEYES Y REGLAMENTACIONES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE ACTIVOS, INCLUIDAS LAS NORMAS DEL MERCADO DE CAPITALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EMITIDAS POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS SIMILARES DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES, EN CASO DE EXISTIR, NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE RECHAZAR ÓRDENES DE CUALQUIER INVERSOR SI CONSIDERAMOS QUE LAS MENCIONADAS NORMAS NO HAN SIDO CUMPLIDAS ENTERAMENTE A NUESTRA SATISFACCIÓN.
ASIMISMO, SE DEJA CONSTANCIA QUE TODA OPERACIÓN DE CAMBIO DE DIVISAS SERÁ REALIZADA POR MEDIO DEL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.
A FINES DE DICIEMBRE DE 2011, LA SANCIÓN DE LAS LEYES Nº 26.733 Y Nº 26.734 INTRODUJERON NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL PARA PROTEGER LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES E IMPEDIR LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. POR UN LADO, LA LEY Nº 26.733 ESTABLECIÓ PENAS DE PRISIÓN, MULTA E INHABILITACIÓN PARA QUIEN: (ARTÍCULO 306) UTILICE O SUMINISTRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES; (ARTÍCULO 308) MANIPULE LOS MERCADOS BURSÄLITES OFRECIENDO O REALIZANDO TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES MEDIANTE NOTICIAS FALSAS, NEGOCIACIONES FINGIDAS O REUNIÓN DE LOS PRINCIPALES TENEDORES A FIN DE NEGOCIAR A DETERMINADO PRECIO; Y (ARTÍCULO 309) REALICE
$\alpha$ C.P.A $7.1$ ZABIF RESWY PRES TБ
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN. MEDIANTE LA LEY Nº 26.734 SE INCORPORÓ AL CÓDIGO PENAL EL ARTÍCULO 306 QUE SANCIONA CON PENAS DE PRISIÓN Y MULTA A AQUEL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE RECOLECTE BIENES O DINERO A SER UTILIZADOS PARA FINANCIAR A UN DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE ATERRORICE A LA POBLACIÓN U OBLIGUE A AUTORIDADES NACIONALES, EXTRANJERAS O DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR O ABSTENERSE DE REALIZAR UN DETERMINADO ACTO, LAS PENAS SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE SI EL DELITO FUERA COMETIDO O EL FINANCIAMIENTO UTILIZADO. IGUALMENTE SERÁ PENADO SI EL DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE SE PRETENDE FINANCIAR SE DESARROLLE O ENCUENTREN FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ASIMISMO, SE FACULTÓ A LA UIF QUE PUEDA CONGELAR LOS ACTIVOS VINCULADOS CON LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y COMUNICACIÓN INMEDIATA AL JUEZ COMPETENTE.
ASIMISMO, SE INFORMA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL DISPUESTO POR LA LEY 27.260, LA UIF HA EMITIDO LA RES. N° 92/16, POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ACORDE AL "SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR". EN TAL SENTIDO, SE CREA EL SISTEMA DE REPORTE "ROS SF", EN REFRENCIA AL REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA A DARSE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL.
FINALMENTE, SE INFORMA QUE LA UIF HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN Nº 141/2016 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO RESULTA NECESARIO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS TOMAR EN CUENTA EL ASPECTO TRIBUTARIO DE LOS CLIENTES, COMO ASÍ TAMPOCO REQUERIR DE LOS MISMOS LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS PARA CUMPLIR CON LOS DEBERES DE DEBIDA DILIGENCIA, DETERMINAR UN NIVEL DE RIESGO O CONFECCIONAR UN PERFIL TRANSACCIONAL; Y LA RESOLUCIÓN Nº 4/2017 DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LA APERTURA A DISTANCIA DE CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN DE INVERSORES EXTRANJEROS Y NACIONALES.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGHERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERISADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACIÓN, WWW.MINFINANZAS.GOB.AR, Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF, WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF, Y/D EN WWW.CNV.GOB.AR.
C.P.N. RAUD ARIF 中にのけ $115735$
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes puntos bajo este título constituyen los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los cuales deberán leerse junto con
la sección "De la Oferta y la Negociación" del Prospecto del Pr printerus con respecto a las Obligaciones Negociables.
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase V.
| Emisora: | SICOM S.A. |
|---|---|
| Instrumento: | Obligaciones Negociables en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme por un Valor Nominal de hasta \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras |
| monedas). | |
| Denominación: | Obligaciones Negociables Clase V (en adelante, las "Obligaciones Negociables"). |
| Organizador: | Banco de Valores S.A. |
| Colocadores: | Banco de Valores S.A., Allaria Ledesma & Cia S.A.y SBS Trading S.A. |
| Representante de los Obligacionistas | Banco de Valores S.A. |
| Valor Nominal: | Hasta \$50.000.000 (en adelante, el "Monto Máximo de Limisión"). 1/1 valor nominal de las Obligaciones Negociables será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629). |
| Moneda: | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos argentinos. |
| Descripción: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía fiduciaria. |
| Fecha de Emisión y Liquidación: | l'is aquella fecha en la que se emitan las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo decidido por los Colocadores en conjunto con la Compañía, lo cual tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación Pública, y que será informada mediante el Aviso de Resultados. |
| Fecha de Vencimiento | Será a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. |
| Garantia: | La presente emisión cuenta con un Contrato de Fideicomiso en Garantía en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (el "Contrato de Fideicomiso"), mediante el cual la Emisora en carácter de Fiduciante cedió a Banco de Valores S.A., en carácter de Fiduciario, Bienes Fideicomitidos, en garantía, del pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase "Descripción de la Garantia" en el presente Suplemento de Prospecto |
| Amortización: | Será efectuada en 18 pagos mensuales consecutivos, los días 30 de cada mes en el que corresponda un pago (la "Fecha de Pago de Amortización"). Las fechas de pago de los servicios de amortización y el porcentaje de amortización de cada pago será informado en el aviso de colocación a ser publicado en el sistemas de información del BYMA y en la AIF (el "Aviso de Colocación"). En caso que una Fecha de Amortización corresponda à un dia que no sea un Día Hábil, la Fecha de Amortización a consjuerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Ħ |
SICOMS.A
Tasa de Interés:
Tasa de Referencia:
Diferencial de Tasa:
Fecha de pago de los intereses:
Periodo de Devengamiento de Intereses:
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Dia Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencia el mismo
En concepto de interés las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más el Diferencial de Tasa durante el Período de Licitación Pública (tal como dichos términos se definen más adelante).
A los fines del cálculo de los intereses se tomará como base un año de 365 días.
La "Tasa de Referencia" será el promedio antmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados ("BADLAR Privada"), A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las Tasas BADLAR publicadas durante (a) el mes calendario anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior al inicio del Período de Devengamiento, para los siguientes.
Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección "Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/ 'Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias / BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares", en porcentaje nominal anual.
En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (il) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un milión de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Periodo de Licitación Pública. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en este Suplemento.
Los pagos de interés se realizarán en las mismas fechas de pago de capital. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Byma a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629) (en adelante, cada una, una "l'echa de Pago de Intereses" y conjuntamente con la l'echa de Amortización, la "Fecha de Pago de Servicios"). En caso que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y
$7ARP$
| excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
|
|---|---|
| Montos Adicionales: | La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. |
| Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la "CVSA") de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Titulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. |
| Denominación Minima y Valor Nominal Unitario: |
La denominación minima será de \$1. El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de \$1. |
| Monto Minimo de Suscripción: | \$1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Unidad Minima de Negociación: | La unidad minima de negociación de las Obligaciones Negociables será de \$1 (Pesos uno). |
| Procedimiento de Licitación Pública: | El procedimiento de licitación pública a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables es el denominado "subasta holandesa modificada", a través del Sistema BYMA Primarias, un método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes. Véase la sección "Proceso de Colocación y Adjudicación" del presente Suplemento de Prospecto. |
| Destino de los fondos: | El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Vease la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento de Prospecto. |
| Agente de calificación de riesgo: | Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado las Obligaciones Negociables con categoría "AAA". Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (http://www.cnv.gob.ar) siguiente la siguiente ruta de acceso: "Información Financiera/ Agente de Calificación Ley 26.831/ Agente de Calificación Ley 26.831 / Evaluadora Latinoamericana S.A. Agente de calificación de Riesgo / Informe de calificación previo OP / Sicom ID 2674150". |
| Negociación y listado: | Se podrá solicitar autorización de listado de las Obligaciones Negociables al Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). |
| Agente de Depósito Colectivo: | Caja de Valores S.A. |
| Calificación de Riesgo | Con fecha 23 de Octubre de 2020, Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado las Obligaciones Negociables con categoría "AAA", teniendo en cuenta que las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas. |
| Dicha calificación corresponde $\mu$ aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y |
|
| 13 |
plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Opción de rescate de la Emisora:
Acción Ejecutiva:
Eventos de Incumplimiento:
La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos, en caso de producirse ciertos cambios impositivos que generen en la Compañía la obligación de pagar Montos Adicionales.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los instrumentos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantias otorgadas.
Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho evento de incumplimiento:
Insuficiencia de fondos en la Cuenta Administrada o en la Cuenta Fiduciaria para atender el pago de los Impuestos del Fideicomiso y/o los Gastos del Fideicomiso
Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su $|b\rangle$ vencimiento de cualquier monto de capital y o intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo Montos Adicionales);
Incumplimiento por parte de la Emisora de las obligaciones asumidas en el marco del Titulo "Colocación y Adjudicación" del presente Suplemento de Prospecto;
Que el Fiduciario fuera notificado de cualquier medida cautelar, $\sqrt{3}$ se iniciare cualquier tipo de ejecución, y/o se trabare y/o iniciare cualquier otro procedimiento con efecto similar, sobre o contra la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Emisora, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar, no hubiera sido cuestionada judicialmente por parte de la Emisora de un período de 20 (veinte) días hábiles;
La Emisora (i) es declarada en concurso preventivo o en quiebra (g) por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o interrumpe o suspende el pago de la totalidad de sus deudas; (ii) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (iii) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; o (iv) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad de sus deudas; y/o (v) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Emisora respecto de la totalidad de sus bienes y/o ingresos de la Emisora;
Cualquier tribunal o autoridad gubernamental (i) expropia, nacionaliza y/o confisca (1) la totalidad de los bienes y/o ingresos de la Emisora o una parte de los mismos (esto último en la medida en que afecte en forma significativamente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones), y/o (2) el capital accionario de la Emisora; y/o (ii) asuma la custodia y/o el control de dichos bienes y/o de las actividades productivas de la Emisora, o del capital accionario de la Emisora; y/o (iii) tome cualquier acción para la disolución y/o liquidación de la Emisora;
Que resulte ilícito el cumplimiento por parte de la Emisora de g) cualquier obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable;
de la Emisora dispongan la Los accionistas y/o diredtores h disolución y/o liquidación de la Erhisora, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión;
$C1$
Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; incluyendo sin limitación a la obligación de la cesión de Nuevos Créditos, conforme se definen en el contrato de Fideicomiso de Garantía;
Si los fondos depositados en la Cuenta Administrada y/o en la Cuenta Fiduciaria con 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación al vencimiento de cada Fecha de Pago de Servicios no fueran suficientes para el pago del Servicio correspondiente, y el Fiduciario por cuenta y orden del Fiduciante no depositara en Caja de Valores dentro de los dos (2) Dias Hábiles de dicha fecha fondos suficientes para realizar el pago;
Si durante dos períodos mensuales consecutivos se verificara k) que no se encuentra cubierto el Monto Mínimo de Cobertura; y
Si se hubiera decretado un embargo o se graven los fondos de TY. la Cuenta Administrada por orden judicial y/o de cualquier otro organismo con facultades suficientes, o se suspenda o prohiba la entrega de la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta Administrada por orden de cualquier tribunal y/u organismo con facultades suficientes, o un tribunal y/u organismo con facultades suficientes dicte o anote una resolución, sentencia o fallo que afecte los fondos de la Cuenta Administrada:
En caso de que el Fiduciario se notificara del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento (cualquier fuera), el Fiduciario deberá notificar fehacientemente al Agente de Cobro acerca de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, mediante el envío de una notificación indicando a partir de qué fecha el flujo de fondos correspondiente al cobro de los Créditos deba ser transferido a la Cuenta Fiduciaria (la "Instrucción de Redireccionamiento de Fondos"), la cual podrá ser realizada por carta documento o cualquier otro medio fehaciente.
Si se produce y subsiste uno o más Eventos de Incumplimiento (salvo un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e. (i), e.(ii) y/o e. (iii). Precedentes) los tenedores de Obligaciones Negociables de como mínimo el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán solicitar al Representante de los Obligacionistas que convoque a asamblea de Obligacionistas; en la cual, Obligacionistas que representen como mínimo el 60% (sesenta por ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación podrán resolver notificar por escrito a la Emisora intimándolo a que dentro de los 15 (quince) días corridos de recibida la notificación, realice las acciones necesarias para subsanar el Evento de Incumplimiento, estableciéndose que en su defecto se procederá a declarar la caducidad de los plazos para el pago de principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.
Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e.-(i), e.-(ii) y/o e.-(iii) precedentes, la caducidad de los plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la Emisora, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.
En cualquier caso en el que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el 51% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en
circulación podrán, mediante notificaçión escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los placos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier quo monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, sigmpre y quando la totalidad de los Eventos
ZARIE
de Incumpliendo hubieran sido subsanados y/o dispensados.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra la Compañía por el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Ley aplicable y jurisdicción
Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las controversias de la Compañía con los inversores serán sometidas al Tribunal Arbitral de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Byrna a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº18 629). El tenedor de obligaciones negociables tendrá la opción de someter ante el Tribunal Arbitral de la BCBA o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entapladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará arte el Tribunal Arbitral de la BCBA.
ZARIF ITE
DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA
Ciertas definiciones utilizadas en la presente sección
"ACIPEND": significa la Asociación Civil Personal No Docente.
"Administrador de los Créditos": es el Fiduciante, o la/s persona/s que lo sustituya/n.
"Administrador Sustituto de los Créditos": es ACIPEND.
"Agente de Custodia": es Plumada S.A., o en su caso, la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de custodiar los Documentos.
"Agentes de Cobro": son ACIPEND y cualquier otro Agente de Cobro complementario que se notifique según se establece en el Contrato conforme el listado de Agentes de Cobro adjunto al Contrato como Anexo IV.
"Agente de Control y Revisión": es Becher y Asociados S.R.L.
"Caducidad de Plazos": Veneimiento anticipado de los plazos establecidos en las Condiciones de Emisión para el reintegro del capital de las Obligaciones Negociables, declarado conforme lo establecido en las Condiciones de Emisión y notificado al Fiduciario, en virtud de un Evento de Incumplimiento.
"Cartera": el importe de los Créditos, a su valor nominal.
"Código de Descuento": significa la autorización otorgada a ACIPEND, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, mediante la cual ésta, a través de la Tesorería de la Provincia de Jujuy, se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de los Créditos originados y otorgados por el Fiduciante y/o cualquier otra retención de haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de créditos originados y otorgados por el Fiduciante por otro Agente de Cobro complementario.
"Condiciones de Emisión": Las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables establecidas en el Prospecto de Programa y/o el Suplemento de Prospecto.
"Convenio con ACIPEND": es el contrato celebrado entre el Fiduciante y ACIPEND por el cual este último se encarga de la cobranza de los créditos que el Fiduciante origine en beneficio de los asociados del Agente de Cobro, de fecha 21 de diciembre de 2009 (que en copia se adjunta como Anexo III al Contrato de Fideicomiso) y cualquier otro contrato celebrado entre el Fiduciante y un Agente de Cobro que se incorpore al Fideicomiso.
"Créditos": Los créditos presentes y futuros, que tienen su origen en préstamos personales otorgados por el Fiduciante a los Deudores cedidos.
"Créditos Elegibles": son los préstamos personales que cumplen con los Criterios de Flegiblidad,
"Créditos en Mora": son aquellos Créditos respecto de los cuales una o más obligaciones de pago por parte de los Deudores se encuentren impagos a partir de los 30 (treinta) días de su vencimiento.
"Criterios de Elegibilidad": son los siguientes criterios de elegibilidad que deben reunir los Créditos Elegibles: (a) haber sido originados por el Fiduciante; (b) estar instrumentados en solicitudes de crédito y pagarés; (c) tener un plazo remanente de cuotas mensuales que no deberá exceder el plazo de las Obligaciones Negociables, contadas desde la fecha de cesión del respectivo Crédito; (d) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no registran atrasos superiores a 30 (treinta) días; (e) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no exista un porcentaje súperior al 20% de la Cartera de Créditos cuyos Deudores se encuentren en situación 5 informados en la central de deudores del sistema financiero, del Banco Central de la República Argentina; y (f) tener la solicitud de crédito respectiva una cláusula que habilite la transferencia fiduciaria de los mismos sin necesidad de notificación alguna a los Deudores (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441).
"Cuenta Administrada": Es la cuenta corriente especial en pesos a nombre de SICOM S.A. y a la orden de Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario, a los fines y con los alcances establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Es la cuenta en corriente especial en pesos Nº 001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) a nombre de SICOM S.A. -y a la orden de Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciarlo, a los flues y con los alcances establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
Cuenta Fiduciaria": es una cuenta corriente bancaria en pesos que abrirá y mantendrá abierta el Fiduciario en el Banco de Valores S.A., de titularidad del Fideicomiso en la que se acreditarán los fondos correspondientes al cobro de los Créditos en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento.
"Deudores": los deudores de los Créditos y/o sus cesionarios.
"Documentos": (a) los Pagarés y (b) las solicitudes de Créditos.
"Documentos Complementarios": los legajos de los Deudores.
"Entidad de Retención": es la Tesorería de la Provincia de Jujuy dependiente del Ministerio de Hacienda, responsable de la liquidación de haberes del personal no docente.
"Fecha de Pago de Servicios": Las fechas de pago de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, conforme a lo dispuesto en el presente Suplemento de Prospecto.
"Fondos Liquidos Disponibles": Los fondos que se obtengan por la cobranza de los Bienes Fideicomitidos y/o inversión de los mismos.
"Gastos del Fideicomiso": Los impuestos, costos, gastos que el Fiduciario puede deducir directamente del haber del Fideicomiso.
"Servicios"; Los servicios de amortización de capital y/o de intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables según sus Condiciones de Emisión.
Estructura del Fideicomiso de Garantia.
Se ha constituido un Contrato de Fideicomiso en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (el "Contrato de Fideicomiso"), mediante el cual la Emisora en carácter de Fiduciante cedió a Banco de Valores S.A., en carácter de Fiduciario (el "Fiduciario"), en forma efectiva los Bienes Fideicomitidos (conforme se define más abajo) en los términos de los Artículos 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (la "Cesión Fiduciaria") en garantía de las obligaciones de la Emisora, de pago de capital, intereses, impuestos y gastos de las Obligaciones Negociables.
Son Bienes Fideicomitidos: (a) los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles que se identifican en el Anexo II, cedidos al Fiduciario por un Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciscis mil setecientos sesenta y uno), (los "Créditos Existentes"); y los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles, que sean otorgados por el Fiduciante y que sean cedidos en el futuro al Fideicomiso (los "Nuevos Créditos" y en conjunto con los Créditos Existentes, los "Créditos"). Los Créditos fideicomitidos han sido y scrán otorgados en pesos por el Fiduciante, y tienen su origen en préstamos personales instrumentados mediante solicitudes de créditos y pagarés (los "Pagarés"), aclarando que los correspondientes a los Créditos Existentes serán transferidos al Fiduciario por instrumento separado. Los Pagarés correspondientes a los Créditos Existentes fueron, y los correspondientes a los Nuevos Créditos serán, endosados sin recurso a favor del Fiduciario; (b) el derecho a cobrar y percibir todas y cada una de las sumas de dinero y/o valores que, por cualquier concepto que fuere (incluyendo, sin limitación, pago al vencimiento, pago anticipado por declaración de caducidad o vencimiento anticipado de plazos, prepago, indemnizaciones, compensaciones, capital, intereses, excluyendo gastos y comisiones) correspondan ser pagados por cualquier persona en virtud y/o emergentes de, relacionados con, y/o de cualquier manera vinculados a los Créditos, (c) el rendimiento de los Fondos Liquidos Disponibles de la Cuenta Fiduciaria; (d) los fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos, títulos e intereses precedentemente detallados, incluyendo las ganancias generadas por los fondos depositados y acreditados en la Cuenta Administrada; y (e) en la medida que no se encontrare expresamente previsto en cualquiera de los puntos (a) a (d) precedentes, cualquier otro derecho, título o interés emergente de, y/o relacionado y/o vinculado de cualquier manera con, cualquiera de los Bienes Fideicomitidos incluyendo, sin limitación, los fondos netos de costos, gastos y honorarios, provenientes de cualquier clase de acción judicial tendiente al cobro de sumas de dinero no pagadas voluntariamente por cualquier persona obligada a realizar pagos al Fideicomiso en virtud de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos.
A fin de instrumentar la cesión fiduciaria, el Fiduciante: notificó al Agente de Cobro y a la Entidad de Retención la existencia del Fideicomiso en Garantía y la cesión fiduciaria de los de los; (b) publicó un aviso de cesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy; y (c) notificó e instruyo a que mientras no ocurra un Evento de Incumplimiento deberán realizar todos los pagos relativos a los Créditos a la Cuenta de la Compañía, y sólo en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento y el Fiduciario haya emitido una Instrucción de Redireccionamiento de Fondos (tal como dicho de incumplimación y el riquemar haja cinada en la fonda contespondiente a los cobros de los Créditos deberá ser transferido a la Cuenta Administrada y/o Fiduciaria, a fin de que el Fiduciario haga frente al pago le las Obligaciones Garantizadas
18
CPN
$\overline{\mathbf{s}}$
Áir
incumplidas.
Asimismo, se constituirá una reserva en la Cuenta Fiduciaria, equivalente al próximo Servicio, para atender el pago de servicio de Capital e Interés correspondiente en caso de un Evento de Incumplimiento.
La Reserva Anticipada de Capital e Intereses será integrada una vez se coloquen por oferta pública las Obligaciones Negociables con el producido de la colocación, deduciéndose el monto correspondiente de la liquidación de estas. En caso de que, por cualquier motivo no imputable a las Partes, no se logre la colocación de las Obligaciones Negociables al público y se declare desierra la licitación, el Fiduciante será quien integre esta Reserva Anticipada de Capital e Intereses en la Cuenta Fiduciaria.
En caso de que la Reserva Anticipada de Capital e Intereses no alcance el monto equivalente al próximo Servicio el Fiduciario podrá retener de la cobranza de los Créditos por hasta las sumas necesarias para llegar a dicho importe y volcar a la Cuenta Fiduciaria dichos fondos, con el fin de mantener en todo momento la Reserva Anticipada de Capital e Intereses. El excedente, se liberará en forma mensual, a la cuenta de SICOM.
Cartera de Garantia.
El último Día Hábil de cada mes, el Valor Fideicomitido de los Créditos deberá ser igual o superior a: ((Saldo de capital Obligaciones Negociables menos el efectivo depositado en la Cuenta Administrada)* 1,20) (el "Monto Mínimo de Cobertura"). A los efectos del cálculo se excluirán los Créditos en Mora. A efectos aclaratorios, la reserva de capital e intereses que se describe en el Artículo 1.9 del Contrato, no se computa como efectivo depositado descontable al saldo de capital. El Agente de Control y Revisión confirmará el cumplimiento con el Monto Minimo de Cobertura en forma mensual antes del día 10 (diez) de cada mes.
Mecánica de Pagos.
I. A partir de la Fecha de Emisión e Integración y mientras no hubiera ocurrido un Evento de Incumplimiento, la mecánica de pagos de los Servicios por parte del Fiduciario, por cuenta y orden del Fiduciante, será la siguiente:
- a) Los Agentes de Cobro recibirán pagos de la Entidad de Retención y transferirán y/o depositarán dichos montos a la Cuenta Administrada del Fiduciante dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas;
- b) dicz (10) días antes del vencimiento del pago del Servicio correspondiente, el Fiduciario chequeará si hay fondos en la Cuenta Administrada para cubrir el Servicio;
- si hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, ordenará la transferencia de los montos indicados 苗 por el Fiduciante en el Aviso de Pago a Caja de Valores S.A. por cuenta y orden del Fiduciante, con una anticipación de dos (2) Días Hábiles a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente;
- si no hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, el Fíduciario a) transferirá los fondos disponibles (ii) en la Cuenta Administrada a la Cuenta Fiduciaria; b) notificará por escrito al Fiduciante para que dentro del plazo de dos (2) Días Hábiles deposite o transfiera a la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para afrontar el próximo vencimiento del pago de Servicios a Caja de Valores S.A., sin que el Fiduciario sea responsable por la transferencia de dichos fondos.
- Si no lo hiciere, esto conformará automáticamente un Evento de Incumplimiento, y el Fiduciario utilizará $(iii)$ la Reserva Anticipada de Capital e Interés para afrontar el pago de los Servicios, transfiriendo los importes a Caja de Valores S.A., y se disparará el mecanismo estipulado en las cláusulas 1.10.3 y 3.1 del presente Contrato, y la Caducidad de Plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática;
El Aviso de Pago de Servicios a ser publicado por el Fiduciante deberá cumplir con lo dispuesto en el Prospecto. Los montos que se indiquen en dicho aviso deberán ser calculados por el Fiduciante e informados al Fiduciario el mismo día de su publicación.
II. En el caso de que el Fiduciario hubiera sido notificado del acaccimiento de un Evento de Incumplimiento, o tomara conocimiento de éste (se hubiese o no declarado la caducidad anticipada de las obligaciones bajo las Obligaciones
Negociables y la Caducidad de Plazos de acuerdo con el presente Contrato), la mecánica de paros de los Servi parte del Fiduciante será la siguiente:
- a)
- Se instruirá al Agente de Cobro a transferir y/o deposita dichos monfos a la Cuenta Fiduciaria,
19
ZARI
- El Fiduciario, automáticamente transferirá los fondos depositados en la Cuenta Administrada a la b) Cuenta Fiduciaria:
- La cobranza percibida en cada período previo a una Fecha de Pago de Servicio, será aplicada por el $\ddot{c}$ l'iduciario a la Cuenta Fiduciaria para el pago de las Obligaciones Garantizadas bajo el presente Contrato con el siguiente orden de prelación: (i) afrontará el pago de los Impuestos del Fideicomiso, de existir, y los Gastos del Fideicomiso; (ii) la recomposición de la Reserva Anticipada de Capital e Interés, (iii) al pago del de los Servicios y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Garantizadas.
- Una vez canceladas las Obligaciones Garantizadas y constituidos los fondos de reserva que d) correspondan, el Fiduciario transferirá el saldo remanente a la cuenta de SICOM que oportunamente informará, para que sean de libre disponibilidad por parte del Fiduciante, una vez liquidado el Fideicomiso.
A continuación se detalla un esquema del flujo de fondos.

- El Emisor cede al fiduciario, en propiedad fiduciaria una cartera diversificada de creditos inicial de prestamos $\mathbb{G}$ personales por 77,5 millones.
- Los Inversores Integran ON nor 50 millones. 0
- La relacion entre el Saldo de Capital de las Obliaciones Negociales y los Bienes Fideicomitidos debera cumplir con el e siguiente Monto Minimo de cobertura al cierre de cada mes ( Saldo de Capital de Obligaciones Negociables menos cash en la cuenta administrada) *1,20. BDO emitira un informe previo a la cesion de la Cartera y auditrar en forma mensual el cumplimiento al Monto Minimo de Cobertura.
- A fin de determinar el valor de la cortera de cobertura se considera una tasa de Descuento del 34%, una vez aplicado Ō este descuento 8DO verificara el cumplimiento del ratio de cobertura del 1,20.
- Los fondos provenientes de los Agentes de Cobro para atender el pago de los Servicios mensuales deberán estar G acreditados en la Cuenta Administrada 10 días antes del vencimiento.
- El fiduciario por cuente y orden del Fiduciante, pagará a los inversores desde la cuenta administrada los servicios de ON $\odot$ (Capital e Intereses).
- Ante un Evento de Incumplimiento, el Fiduciario instruira a los Agentes de Cobro Complementarios a que realicen los $\mathcal{O}$ pagos correspondientes a la Cuenta Fiduciaria a fin de cubrir las obligaciones derantizadas que no huieran sido
cumplidas por el Emisor. Apartir del evento de cumplimineto el saldo de capital se amortifara en forma acelera
C.P ZARIE
- El Fiduciario, automáticamente transferirá los fondos depositados en la Cuenta Administrada a la b) Cuenta Fiduciaria;
- La cobranza percibida en cada período previo a una Fecha de Pago de Servicio, será aplicada por el $\ddot{c}$ Fiduciario a la Cuenta Fiduciaria para el pago de las Obligaciones Garantizadas bajo el presente Contrato con el siguiente orden de prelación: (i) afrontará el pago de los Impuestos del Fideicomiso, de existir, y los Gastos del Fideicomiso; (ii) la recomposición de la Reserva Anticipada de Capital e Interés, (iii) al pago del de los Servicios y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Garantizadas.
- Una vez canceladas las Obligaciones Garantizadas y constituidos los fondos de reserva que d) correspondan, el Fiduciario transferirá el saldo remanente a la cuenta de SICOM que oportunamente informará, para que sean de libre disponibilidad por parte del Fiduciante, una vez liquidado el Fideicomiso.
A continuación se detalla un esquema del flujo de fondos.

- El Emisor cede al fiduciario, en propiedad fiduciaria una cartera diversificada de creditos inicial de prestamos െ personales por 77,5 millones.
- Los inversores integran ON nor 50 millones. $C2$
- La relacion entre el Saldo de Capital de las Obliaciones Negociales y los Bienes Fideicomitidos debera cumplir con el $\epsilon$ siguiente Monto Minimo de cobertura al cierre de cada mes (Saldo de Capital de Obligaciones Negociables menos cash en la cuenta administrada) *1,20. BDO emitira un informe previo a la cesion de la Cartera y auditrar en forma mensual el cumplimiento al Monto Minimo de Cobertura.
- A fin de determinar el valor de la cartera de cobertura se considera una tasa de Descuento del 34%, una vez aplicado Ō este descuento 8DO verificara el cumplimiento del ratio de cobertura del 1,20.
- Los fondos provenientes de los Agentes de Cobro para atender el pago de los Servicios mensuales deberán estar G acreditados en la Cuenta Administrada 10 días antes del vencimiento.
- El fiduciario por cuente y orden del Fiduciante, pagará a los inversores desde la cuenta administrada los servicios de ON O (Capital e Intereses).
- Ante un Evento de Incumplimiento, el Fiduciario instruira a los Agentes de Cobro Complementarios a que realicen los $\overline{a}$ pagos correspondientes a la Cuenta Fiduciaria a fin de cubrir las obligaciones derantizadas que no huieran sido
cumplidas por el Emisor. Apartir del evento de cumplimineto el saldo de capital se amortifara en forma acelera
C.P. ZARIE
| MES VENCIMIENTO |
SALDO DE CAPITAL |
INTERES A DEVENGAR |
IVA | MONTO | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| $nov-20$ | \$ | 3.354.522,96 | S | 3.581.998,87 | \$ | 752.218,43 | \$ | 7.688.740,26 |
| $dic-20$ | \$ | 3.061.952,25 | \$ | 3.448.395,70 | \$ | 724.162,06 | \$ | 7.234.510,01 |
| ene-21 | \$ | 2.617.710,45 | \$ | 3.187.886,94 | \$ | 669.456,22 | \$ | 6.475.053,61 |
| $feb-21$ | \$ | 2.123.118,49 | \$ | 2.890.800,64 | \$ | 607.068,41 | \$ | 5.620.987,54 |
| $mar-21$ | \$ | 1.894.261,03 | \$ | 2.700.937,04 | Ś | 567.196,97 | \$ | 5.162.395,04 |
| $abr-21$ | \$ | 1.677.004,25 | \$ | 2.509.151,59 | \$ | 526.921,91 | \$ | 4.713.077,75 |
| may-21 | \$ | 1.546.060,96 | \$ | 2.391.798,05 | \$ | 502.277,66 | \$ | 4.440.136,67 |
| $jun-21$ | \$ | 1.421.716,46 | \$ | 2.270.085,09 | \$ | 476.717,96 | \$ | 4.168.519,51 |
| × $jul-21$ |
\$ | 1.306.794,50 | \$ | 2.153.311,46 | \$ | 452.195,47 | \$ | 3.912.301,43 |
| $ago-21$ | \$ | 1.173.648,34 | \$ | 1.992.103,30 | \$ | 418.341,74 | \$ | 3.584.093,38 |
| $sep-21$ | \$ | 1.069.336,72 | \$ | 1.858.291,44 | \$ | 390.241,24 | \$ | 3.317.869,40 |
| oct-21 | \$ | 929.106,25 | \$ | 1.673.242,27 | \$ | 351.380,90 | \$ | 2.953.729,42 |
| nov-21 | \$ | 752.209,86 | \$ | 1.427.106,16 | \$ | 299.692,31 | \$ | 2.479.008,33 |
| $dic-21$ | \$ | 712.205,52 | \$ | 1.369.641,98 | \$ | 287.624,86 | \$ | 2.369.472,36 |
| ene-22 | \$ | 642.511,83 | \$ | 1,265.819,40 | \$ | 265.822,14 | \$ | 2.174.153,37 |
| feb-22 | \$ | 542.009,99 | \$ | 1.106.414,29 | \$ | 232.347,07 | \$ | 1.880.771,35 |
| mar-22 | \$ | 498.917,39 | \$ | 1.043.029,67 | \$ | 219.036,28 | \$ | 1.760.983,34 |
| $abr-22$ | \$ | 455.134,41 | \$ | 975.647,82 | \$ | 204.886,09 | \$ | 1.635.668,32 |
| may-22 | \$ | 373.741,78 | \$ | 821.011,08 | \$ | 172,412,34 | \$ | 1.367.165,20 |
| jun-22 | \$ | 338.049,52 | \$ | 746.888,13 | \$ | 156.846,50 | \$ | 1.241.784,15 |
| jul-22 | \$ | 270.868,34 | \$ | 607.360,97 | \$ | 127.545,78 | \$ | 1.005.775,09 |
| ago-22 | \$ | 187.547,20 | \$ | 424.594,05 | \$ | 89.164,73 | \$ | 701.305,98 |
| $sep-22$ | \$ | 140.638,16 | \$ | 326.446,16 | \$ | 68.553,68 | \$ | 535.638,00 |
| oct-22 | \$ | 102.707,46 | \$ | 251.105,39 | \$ | 52.732,14 | \$ | 406.544,99 |
| $nov-22$ | \$ | 37.944,78 | \$ | 104.286,11 | \$ | 21.900,10 | \$ | 164.130,99 |
| $dic-22$ | \$ | 27.905,13 | \$ | 79.004,00 | \$ | 16.590,85 | \$ | 123.499,98 |
| $ene-23$ | \$ | 23.498,87 | \$ | 67.037,28 | \$ | 14.077,84 | \$ | 104.613,99 |
| $feb-23$ | \$ | 17.999,17 | \$ | 53.712,25 | \$ | 11.279,58 | \$ | 82.991,00 |
| $mar-23$ | \$ | 16.051,36 | \$ | 49.356,71 | \$ | 10.364,92 | S | 75.772,99 |
| $abr-23$ | \$ | 12.518,09 | \$ | 41.446,18 | \$ | 8.703,72 | \$ | 62.667,99 |
| may-23 | \$ | 2,923,38 | \$ | 11.470,76 | \$ | 2.408,86 | \$ | 16.803,00 |
| jun-23 | \$ | 2.923,38 | \$ | 11.470,76 | \$ | 2.408,86 | \$ | 16.803,00 |
| jul-23 | Ś | 2.290,10 | \$ | 9.022,23 | \$ | 1.894,67 | \$ | 13.207,00 |
| ago-23 | \$ | 1.686,96 | Ş | 6.690,11 | \$ | 1.404,93 | Ş | 9.782,00 |
| $sep-23$ | \$ | 1.686,96 | \$ | 6.690,11 | \$ | 1.404,93 | \$ | 9.782,00 |
| $oct-23$ | \$ | 1.686,96 | \$ | 6.690,11 | \$ | 1.404,93 | \$ | 9.782,00 |
| $nov-23$ | \$ | 1.557,36 | \$ | 6.176,56 | \$ | 1.297,08 | \$ | 9.031,00 |
| $dic-23$ | \$ | 725,78 | \$ | 2.877,87 | \$ | 604,35 | \$ | 4.208,00 |
| $ene-24$ | \$ | 352,43 | \$ | 1.397,17 | \$ | 293,40 | \$ | 2.043,00 |
| $feb-24$ | \$ | 211,58 | \$ | 839,19 | \$ | 176,23 | S | 1.227,00 |
| TOTAL | \$27.343.736,41 | \$41.481.234,89 | \$8.711.058,14 | \$77.536.029,44 |
Detalle de los Créditos que integran el Fideicomiso Garantía Sicom Clase V
Mediante la suscripción de las Obligaciones Negociables los Beneficiarios renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida, daño y/o
reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el pres
$C.f$
ZARIF
$21$
Se aclara que Banco de Valores S.A. no actuará como Fiduciario bajo el artículo 13 dejla Ley 23.576.
$C.P.N. R$ ARIF C.C.
$\mathcal{P}_{\mathcal{A}}$
FACTORES DE RIESGO
Se debe comprender que una inversión en las Obligaciones Negociables implica la asunción de riesgos relacionados con la Compañía y con factores politicos y econômicos en relación con la Argentina, los cuales deberán ser considerados por los eventuales suscriptores antes de decidir su inversión en las Obligaciones Negociables.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de los factores de riespo que se incluyen en la sección "Factores de Riesgo" incluida en el Prospecto y el resto de la información contenida en el presente Suplemento de Practicrio.
Riesgos relacionados con Argentina
La aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias podrían disminuir la capacidad de negocio de la Compañía.
El 31 de diciembre de 2019 se detectó un nuevo virus en Wuhan (China), denominado Coronavirus 2019-nCoV que provoca la enfermedad Covid-19, y sus efectos se han esparcido por todo el mundo. Frente a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo del virus Covid-19 a la que se enfrenta la población mundial, el Gobierno Nacional ha decretado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (el "DNU 297/2020") que desde el 20 de marzo de 2020 se dispusiera el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina, o bien que se encuentren en el país en forma temporaria. Dicha medida, en principio, regirá hasta las 24:00 horas del 31 de marzo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En este sentido, se ha prohibido la libre circulación de las personas, la realización de eventos como así también la apertura de locales comerciales y diferentes establecimientos, entre otras medidas. Mediante el Decreto 641/2020 se dispuso que en virtud de lo previsto por el DNU 297/2020 y sus modificatorias (DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020) que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina, o bien que se encuentren en el país en forma temporaria hasta las 24:00 horas del 31 de marzo, prorrogar la vigencia de dicho decreto hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.
A continuación, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 17 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, el Directorio del Banco Central de la República Argentina ( el "BCRA") estableció, a través de las resoluciones Nº 117, Nº 137, Nº 148, Nº 176, Nº 201, Nº 223, Nº 262, Nº 282 y Nº 307 declarar días inhábiles del 16 de marzo al 16 de agosto del 2020 inclusive, para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 y de Entidades Financieras Nº 21.526, respectivamente.
Posteriormente, con fecha 02 de agosto de 2020 se ha publicado el Decreto Nº 641/2020, mediante el cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 3 de agosto de 2020 y 16 de agosto inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Con fecha 16 de agosto de 2020 se ha publicado el Decreto Nº 677/2020, mediante el cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 17 de agosto y el 3 de agosto inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinâmica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Posteriormente, con fecha 31/08/2020 se ha publicado el Decreto Nº 714/2020 a través del cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el periodo comprendido entre los días 31 de agosto y el 20 de septiembre inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del
citado Decreto Nº 641/20, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Posteriormente, con fecha 20/09/2020 se ha publicado el Decreto Nº 754/2020 à través del cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 21 de septiembre y el 11 de octubre inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Como consecuencia de este virus y frente a la incertidumbre respecto a qué impacto podría tener en la economía mundial, los mercados han reaccionado a la baja. El virus ha llegado a los seis continentes y esta situación podría implicar un perjuicio en el desarrollo de la actividad económica de los países y del comercio mundial en virtud del cierre de fronteras determinado por varios países y la consecuente baja de la producción de éstos países en virtud del aislamiento preventivo aplicado por los mismos (que se ha mostrado al momento como la herramienta más eficaz para el combate del virus hasta el momento), dentro de los cuales se encuentra la Argentina y, por ende, podría afectar adversamente la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables
Conforme surge de la normativa cambiaria, se requerirá conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US\$100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, salvo ciertas excepciones. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Pesos en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos en la medida en que se supere el monto máximo antes mencionado.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables:
El mercado de cambio se encuentra sujeto a controles de cambio y restricciones sobre las transferencias al exterior, lo cual podría afectar en forma negativa la capacidad para recibir pagos en relación con las Obligaciones Negociables.
En 2001 y 2002, Argentina impuso controles de cambio y restricciones a las transferencias, limitando seriamente la capacidad de las empresas de retener divisas o realizar pagos al exterior. Estas restricciones se han atenuado en gran medida, incluyendo aquellas que exigen la previa autorización del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") para la transferencia de fondos al exterior para pagar el capital y los intereses sobre las obligaciones de deuda. Sin embargo, Argentina podría restablecer los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias en el futuro, entre otras circunstancias, en respuesta a fugas de capitales o a una gran devaluación del peso. En ese caso, la capacidad de la Compañía de realizar pagos al exterior podría verse afectada.
El gobierno del ex Presidente Macri climinó una parte significativa de las restricciones cambiarias, incluidos ciertos controles monetarios previamente vigentes. Sin embargo, con fecha 1º de septiembre el gobierno emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 publicado en el Boletín Oficial que estableció en principio hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente.
Asimismo, el referido DNU establece que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de titulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
En ese marco, el BCRA emitió las Comunicaciones "A" 6770, 6776, 6780, 6782, 6788, 6792, 6795, 6796, 6799, 6805 y 6814 por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, elertas obligaciones para el ingreso de divisas correspondientes a la exportación de bienes, servicios y enajenación de activos no financieros no producidos, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a cludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas. Luego de las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019, se incrementaron las restricciones, a partir del dictado de las Comunicaciones "A" 6815, 6818, 6823 y 6825.
Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables bajo este programa son valores nuevos para los que no existe un mercado de negociación activo. La Compañía podrá presentar una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables de una Clase en Byma, y en cualquier otro mercado autorizado del país o del exterior; pero la Compañía no puede garantizar que estas solicitudes, de ser efectuadas, resulten aprobadas. Asimismo, la Compañía podrá no solicitar la negociación de las Obligaciones Negociables de una Clase en cualquier mercado de valores o sistemas de negociación autorizados. Si las Obligaciones Negociables se negocian con posterioridad a su emisión inicial, podrán negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Compañía.
No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de cualquier Clase, o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse afectados.
La Compañía podrá rescutar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Compañía en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indica en el Suplemento de Prospecto respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescarables a opción de la Compañía por cualquier otra razón. La Compañía podrá optar por rescatar estas Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
En caso de que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos (según texto del art. 16 de la Ley 25:589) establece que en el caso de valores negociables emitidos en Clase, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el contrato de fideicomiso (en caso de ser aplicable) o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los tenedores que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método provisto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable, y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una
negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados alimeibles 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior, 8) en pidos los casos el juez podrá disponer
las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
Riesgos relacionados con la efectividad de la garantía.
Las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas por la cesión fiduciaria en garantía de Créditos originados por la Emisora en operaciones de préstamo de dinero, pagaderos mediante retención de haberes por parte de Organismos Públicos mediante los Códigos de Descuento de titularidad de los Agentes de Recaudación. Banco de Valores S.A. actuará como Fiduciario del Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no ha asumido obligación alguna de verificación sobre los Agentes de Recaudación y/o de la vigencia de los códigos de descuento. Asimismo, la Emisora actuará como Administrador de los Créditos en el marco del Fideicomiso. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración ordinaria de los Créditos y al copro de los mismos. La efectividad de la cesión fiduciaria para respaldar el pago de los Servicios puede verse afectada por el versos factores.

INFORMACIÓN CLAVE DE LA EMISORA
A continuación se presenta la información contable y financiera de la Emisora al. 31-03-20.
Los Estados Contables han sido confeccionados conformes las normas establecidas por la Ley General de Sociedades y los lineamientos establecidos por las Resoluciones Técnicas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
La Sociedad prepara sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica (RT) Nº 26 (modificada por la RT Nº 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la cual establece, de manera obligatoria o por propia acción, la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NHF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes al período anual finalizado el 31/03/20, período anual finalizado el 31/03/2019, y período anual finalizado el 31/03/2018, auditados por Becher y Asociados S.R.L. y sus estados financieros trimestrales de fecha 31/12/2019 y 31/12/2018. La Sociedad presenta sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los estados contables completos se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera (la "AIF") de la CNV. En cuanto a los estados contables correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2020 se encuentran publicados mediante la AIF bajo el número de publicación ID Nº 2643426-D.
Los estados financieros se encuentran presentados en forma comparativa, de acuerdo con las resoluciones técnicas Nº 26 y 29 emitidas por la FACPCE, con los estados contables correspondientes al ejercicio econômico finalizado el 31 de marzo de 2020.
No se han registrado hechos posteriores al cierre del periodo finalizado el 31 de marzo de 2020 con impacto sobre los estados financieros, que no havan sido adecuadamente considerados en los mismos.
| FSTADO DE SITUAION PATRIMONIAL. |
BALANCE 31/03/2018 | BALANCE 31/03/2019 | BALANCE31/03/2020 | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| A valores históricos al 31/03/2018 |
Ajustados por inflación al 31/03/2019* |
Ajustados por inflación al 31/03/2020* |
||||
| ACTIVO CORRIENTE | ||||||
| Caja y Bancos (Nota 3.1) | s | 9.069.532 | Ś. | 12.388.979 | Š. | 22.224.698 |
| Inversiones (Nota 3.2) (Anexo C) | \$ | 11.381.983 | ş. | 14.853.589 | ś | 24.321.639 |
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | s. | 255.086.056 | Š. | 329.524.880 | Š. | 421.601.813 |
| Otros créditos (Nota 3.4) | ŝ | 19.634.263 | š | 20.028.169 | ś | 20.343.411 |
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | \$ | 139.027.974 | Ŝ. | 445.487.993 | š. | 558,755.923 |
| Inventation (Nota 3.6) | š | 398.241 | ¢ | 633.710 | 5 | 465.593 |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | s | 434.598.049 | $\overline{S}$ | 822.917.318 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 1.047.713.077 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | ||||||
| Otros créditos (Nota 3.4) | s | 1,600,000 | s | 1.600,000 | s | |
| Activo por impuesto diferido (Nota 2.14). | s | s | 58.055.493 | |||
| Créditos por Operaciones (Nota 3.3) | $\mathbb{S}$ | 58.916.053 | Š | 60.481.315 | 5 | 82.182.047 |
| Propiedades de Inversión (Nota 3.5) | 5 | s | s | |||
| Propiedad, Planta y Equipo (Anexo A) | s | 54.139.876 | `s | 44.426.119 | × | 70.243.888 |
| Bienes Intangibles (Anexo B) | S. | 232.400 | s | 684.792 | ŝ | 1.349.649 |
| TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | š. | 114,888,329 | \$ | 107.192.226 | s | 211.831.077 |
| TOTAL ACTIVO | S. | 549.486.378 | s | 930.109.544 | s. | 1.259.544.154 |
Estado de Situación Patrimonial Anuales
BALANCE 31/03/2019 31/03/2020 31/03/2018 27
ZÁRIF
| A valores históricos al 31/03/2018 |
Ajustado por inflación al 31/03/2019 |
Ajustados por inflación al 31/03/2020 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PASIVO CORRIENTE | |||||||||
| Deudas comerciales (Nota 3.7) | Ŝ. | 37.265.161 | s | 93.385.460 | š | 82.786.615 | |||
| Préstamos bancarios y financieros (Nota 3.8) | ŝ | 89.914.421 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 170.390.635 | S | 240.679.834 | |||
| Deudas Sociales (Nota 3.9) | Ś. | 3.635.074 | 5 | 6.110534 | 4.524.285 | ||||
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | 9.651.523 | š | 11.333.696 | ś. | 19.419.636 | ||||
| Oreas deudas (Nota 3.11) | s | 6:000 | ŝ | 6.000 | S. | 6.000 | |||
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | \$ | 140.472.179 | $\mathbf{s}$ | 281.226.125 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 347.416.370 | |||
| PASIVO NO CORRIENTE | |||||||||
| Préstamos bancanos y financieros (Nota 3.8) | s | 70.599.726 | s | 104.620.727 | 5< | 175.679.294 | |||
| Pasivo por impuesto diferido (Nota 2.14) | $\overline{\mathbf{s}}$ | 61.387.982 | ŝ | 122.249.059 | ç. | 114.560.033 | |||
| Deudas fiscales (Nota 3.10) | S. | 2.221.719 | 5. | 1.528.464 | 5 | 704.448 | |||
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | š. | 134.209.427 | \$ | 228.398.250 | s. | 290.943.775 | |||
| TOTAL PASIVO | s | 274.681.606 | 5 | 509.624.375 | s. | 638.360.145 | |||
| PATRIMONIO NETO (según Estado Respectivo) |
ŝ | 274.804.772 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 420.485.169 | 621.184.009 s |
||||
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | s | 549.486.378 | s. | 930.109.544 | s | 1.259.544.154 |
La información surge de los Estados Contables de la Compañía correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.
Estados de Resultados Anuales
La información surge de los Estados Contables de SICOM S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.
| ESTADO DE RESULTADO | BALANCE 31/03/2018 | BALANCE 31/03/2019 | BALANCE 31/03/2020 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| HISTORICO 31/03/2018 | AXI 31/03/2019 | AXI 31/03/2020 | |||||
| Ingresos por financiación (Nota 3.12) | $\mathbb S$ | 170.017.792 | $\mathbf S$ | 61.569.788 | $\overline{s}$ | 173.684.688 | |
| Ingresus per comisiones | $\bar{\mathbf{5}}$ | 6.834.689 | ŝ | 14.721.002 | $\hat{\mathbf{S}}$ | 18.309.327 | |
| Ingresos por venta de Propiedades de Inversión | ś | 18,980.909 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 33.668.892 | s | 46.639.620 | |
| Resultado por Tenencia Propiedades de Inversión | $\mathcal{F}$ | 38.178.219 | š | 51,081.259 | 泻 | 179.051.300 | |
| Ingresos por ventas tecnologicas | $\mathbf S$ | 6.296.941 | s | 7.668.203 | š | 6.421.097 | |
| Costo por financiación (Nota 3.13) | $\overline{\mathcal{S}}$ | 43.304.517 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 13.501.252 | $\ddot{\textbf{S}}$ | 79.542.746 | |
| Costo de Propredades de Inversión | 85 | 19.500.000 | $-5$ | 34.908.399 | 35 | 34.904.278 | |
| Costo de mercaderías Tecnologicas (Anexo E) | $\mathcal{S}$ | 5.204.248 | $\cdot$ s | 6.263.977 | $\mathcal{S}_2$ | 4.952.874 | |
| Ingresos por operaciones ordinarias | s | 172.299.785 | \$ | 141.038,020 | $-5$ | 53.396.466 | |
| Gastos de administración (Anexo D) | $\cdot$ \$ | 48.114.510 | $-5$ | 84.960.059 | $-5$ | 134.676.876 | |
| Gastos de comercialización (Anexo D) | $-5$ | 27.151.328 | $\tilde{S}$ | 54.875.724 | $\mathcal{S}$ | 65.141.295 | |
| Resultados financieros y por tenencia (Nota 3.14) | .5 | 3.168.541 | $\overline{\mathbf{s}}$ | 2.391.574 | Ŝ | 3.195.114 | |
| Resultado operativo | 5 | 93.865.406 | s | 3,593.811 | $\sim$ | 250.019.523 | |
| Otros ingresos y egresos (Nota 3.15) | $\tilde{\mathbf{s}}$ | 115.780 | s | 835.956 | \$ | 466.719 | |
| Resultado por posición monetaria (R.P.M.) | 5 | s | 42.664.340 | s | 74.302.032 | ||
| Resultado antes de impuesto a las ganancias | 帯 | 93.981.186 | \$ | 47.094.107 | $\sim 3$ | 175.250.772 | |
| Impuesto a las Ganancias (Nota 2.14) | $-\overline{5}$ | 25.655.567 | $\mathcal{S}$ | 67.228.696 | $\overline{\mathbf{3}}$ | 94.856.032 | |
| Resultado neto del período - (Pérdida) | s | 68.325.619 | $-5$ | 20.134.589 | $\mathbf{3}$ | 80.394.740 | |
| Otros resultados integrales | $\overline{S}$ | 10.260.400 | Ś | 20.246.294 | $\tilde{\mathbf{S}}$ | 111.085.897 | |
| Imp.a las Ganancias s/Otros resultados integrales | $\sim$ | 536.408 | $-5$ | 6.073888 | $-5$ | 33.325.769 |
$Q.P.N$ ARIF
2.634.612
b) Indicadores Económicos y Financieros
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.
| INDICES | 31/03/2018 | 31/03/2019 | 31/03/2020 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ПОСШЯЗУ. | Activo Corriente | s | 434.598.049 | $\mathfrak{Z}_i(B)$ | Ś | 822.917.318 | 2.93 | s | 1.047.713.077 | 3,02 |
| Pastro Goniente | 65 | 140.472.179 | S | 281.226.125 | S. | 347.416.370 | ||||
| SOLVENCIA | Patrimonio Neto: | 274.804.772 | 1,00 | 420.485.169 | 0,83 | 621.184.009 | 697 | |||
| Pasivo total | 274.681.606 | 509.624.375 | 638.360.145 | |||||||
| Inmovilización de | Activo No Cornente | 114.888.329 | 0,21 | 107.192.226,00 | 0,12 | 211.831.077 | 0,17 | |||
| Camcal | Activo TOTAL | 549.486.378 | 930.109.544,00 | S. | 1.259.544.154 | |||||
| Ganancia | S | 78.049.611 | 0,28 | $-5.962.183.00$ | $-0,01$ | $-5$ | 2.634.612 | 0,00 | ||
| RENTABILIDAD | Patrimonio Neto. | 274.804.772 | 420.485.169,00 | 621.184.009 |
*Los EE.FF, al 30/03/2018 no se encuentran reexpresados a moneda homogénea
c) Capitalización y endeudamiento:
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.
Al cierre del ejercicio anual al 31/03/2020 se ha contabilizado un capital social por un total de \$ 43.241.000 expresados en valores históricos-, sin presentar cambios respecto al ejercicio anual finalizado el 31/03/2019, y consolidando un Patrimonio Neto total de \$ 621.184.009,00, que representa una disminución menor 1% respecto del ejercicio anual anterior.
| 31/03/2020 | 31/03/2019 | |||
|---|---|---|---|---|
| Capital Social | R | 43.241.000 | S | 43.241.000 |
| Ajuste al Capital | 254.061.504 | $5-$ | 254.061.504 | |
| Total Capital | 297.302.504 | 297.302.504 | ||
| Reserva Legal | $\bar{\mathbb{S}}$ | 14.430.561 | $\mathbb{S}$ | 14.430.561 |
| Reserva Fspecial | 222.020.838 | $S$ . | 144.260.710 | |
| Reserva Facultativa | s | 261.410.285 | \$ | 270.255.597 |
| Resultado no Asignado | $\overline{\mathbf{s}}$ | 96.220.051 | $\mathcal{S}$ | 81.405.016 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | \$ | 621.184.009 | 623.818.621 |
*Los importes aquí expuestos surgen del Estado de cambios en el Patrimonio de los Estados Financieros al 31 de Marzo de 2020 de la Sociedad.
| 2, | PN Endeudamiento Financiero |
Deuda ByF/PN |
274.804.772 0,58 |
420.485.169 0,65 |
621.184.009 0,67 |
|---|---|---|---|---|---|
| Pasivo | 274.681.606 | 509.624.375 | 638.360.145 | ||
| 2. 1 |
Endeudamiento (PASIVO/PN) | P/PN | 1,00 | 1,21 | 1,03 |
| 31/03/2018 | 31/03/2019 | 31/03/2020 | |||
| 2 RATIOS ENDEUDAMIENTO | EECC (NHF) Anual |
EECC (NIIF) Anual |
EECC $(N\Pi F)$ Anual |
29
$C.P.n$
$4.006$
| Deudas Bancarias y Financieras | 160.514.147 ٥ |
||||
|---|---|---|---|---|---|
| PN | 274.804.772 | 420.485.169 | 621.184.009 | ||
| $\mathbf{2}$ 3 |
Endeudamiento Corto Plazo (PASIVO/PN) |
ANC/Activo | 0,51 | 0,67 | 0,56 |
| Pasivo Cornente | 140.472.179 | 281.226.125 | 347.416.370 | ||
| PN | 274.804.772 | 420.485.169 | 621.184.009 | ||
| 2.1 4 |
Pasivo Corriente/Pasivo | $^{0}/_{0}$ | 51,1% | 55,2% | 54,4% |
| Pasivo Gorriente | 140.472.179 | 281.226.125 | 347.416.370 | ||
| Pasivo. | 274.681.606 | 509.624.375 | 638,360.145 |
275.011.362 416.359.128
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.
El endeudamiento de la compañía, tal como surge de los EECC anuales al 31/03/2020 está representado, en gran parte por Deudas Bancarias y Financieras( 65%)y en menor medida, por Impuesto Diferido (18) y Deudas Comerciales (13%).
Los índices demuestran adecuados niveles de endeudamiento tanto en el corto como en el largo plazo y permiten a la compañía desarrollar sus actividades contando con niveles de financiación flexible y acorde a su estructura de negocio.
Estado de Flujo de Efectivo
La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2018, período anual finalizado el 31/03/2019 y período anual finalizado el 31/03/2020, auditados por BDO.
| DETALLE FLUJO DE EFECTIVO | 30.03.2020 | 31.03.2019 | 31.03.2018 |
|---|---|---|---|
| Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio (Nota 5) Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio (Nota 5) |
s 18.379.904.00 22.024.611,00 |
\$14.033.499.00 I2:387.227,00 5 |
5.662.421,00 s 9.069.532,00 s |
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO - (DISMINUCIÓN) / AUMENTO |
3.644.707,00 5. |
$-5$ 1.646.272,00 | 3.407.111,00 Ś. |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO | |||
| ACTIVIDADES OPERATIVAS | |||
| Resultado neto del ejercicio - (Pérdida) / Ganancia | 5 80.394.740,00 |
-5 20.134.589,00 |
5 68.325.619,00 |
| Otros resultados integrales - Ganancia | 77.760.128,00 | \$14.172.406,00 | \$9.723.992,00 |
| Impuesto a las Ganancias devengado | 94.856.032.00 | \$ 67.228.696,00 | \$25.655.567,00 |
| Imp. a las Ganancias dev.s/Otros resultados integrales | 33.325.769,00 | 6.073.888,00 š |
536.408,00 S. |
| Depreciaciones de Bienes de Uso (Anexo A). | 3.131.861,00 | 2.063.196.00 Š. |
626.115,00 |
| Baja de Depreciaciones de Bienes de Uso (Aneso A) | |||
| Depreciaciones de Bienes Intanibles (Anexo B) | 815,878,00 | 367.321,00 | Ś. |
| Cargo por incobrabilidad | 13.865,00 | ||
| Resutado por posición Monetaria | 74.302.032,00 s |
-5 42.664.340,00 |
5 |
| Cambios en activos y pasivos operativos | |||
| Disminución / (Aumento) de créditos por operaciones | 43.642.199.69. | S 69.871.511,00 -S 91.972.956,00 | |
| (Aumento) / Disminución de otros creditos | 4.463.233,90 | 73.354,00 | 453.568,00 |
| (Aumento) / Disminución de propiedades de inversión | 102.156.102,00 | -\$230.366.755,00 | $-5$ 57.844.879,00 |
| (Aumento) / Disminución de bienes de cambio | 474.558,00 | 17.503,00 | 162.840,00 |
| Aumento de deudas comerciales | 2.219.554,80 | \$ 69.458.253,00 | 23.075.748,00 ß |
| Aumento de deudas sociales | 1.375.995,28 | 2.939.580,00 s |
1.133.491,00 Is. |
| Aumento de cargos por Impuesto diferido - Pasivo | 61.964.936,75 | 70.396.271,00 \$ s |
19.971.193,00 |
| (Disminución) / Aumento de deudas fiscales | 69.783.161,00 s |
$\mathcal{S}$ 74.055.783,00 \$. |
$-5$ 18.287.163,00 |
|---|---|---|---|
| (Disminución) de otras deixas: Flujo neto del efectivo (aplicado a) generado por las actoperativas |
11.526.353,00 s |
5 64.749.202,00 |
$-5$ 18.440.457,00 |
| ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |||
| Adquisieson Propiedad, Planta y Equipo Bajas de bienes de usos Adquisición de Bienes Intangibles- Aumento /Disminución de inversiones |
$\cdot$ s 7.466.552,00 1.149.591,00 s 2.285.320,00 |
$-5$ 20.075.282,00 \$59.094.039.00 645,108,70 2.758.021,00 S. |
$-5$ 11.461.212,00 244.400,00 1.982.115,00 S. |
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las actide inversión | S. F0.901.463,00 |
\$ 41,131,669,30 | 9.723.497,00 $\mathcal{S}$ |
| ACTIVIDADES DE FINANCIACION | |||
| Aumento de préstamos bancarios y financieros Distribución de dividendos Honoranos directorio. |
s 10.924.135.61 |
26.642.316,00 š S |
\$ 37.561.923,00 $\mathcal{S}$ 5.990.858,00 |
| Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act. de financ. | s | 26.642.316,00 5. |
31.571.065,00 s. |
| R.P.M Generado por Efectivo y equivalente de efectivo | 10.924.135,61 $-7.904.318$ s. |
$\mathcal{S}$ 4.671.055,00 |
|
| VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO - (DISMINUCIÓN) / AUMENTO |
3.644.707,00 s. |
-\$1.646.271,70 | \$ 3.407.111,00 |
Para una descripción detallada de la información de la Emisora, se recomienda a los Inversores leer la Seción I "Descripción de la Emisora" del Prospecto de Programa.
EL FIDUCIARIO
El Banco de Valores S.A. (el "Banco de Valores") nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión.
El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL), su fundador, discñó el actual perfil que lo caracteriza dentro del sistema bancario, constituyêndolo en la Entidad Financiera más identificada con el mercado de capitales en la Argentina. Tal condición mantiene plena vigencia ante la reciente creación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), mercado continuador del MERVAL, como fruto de la escisión de éste en dos empresas, la citada BYMA en asociación con la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Grupo Financiero Valores S.A., quien pasa a ser el accionista mayoritario, poseedor del 99,99% de las acciones de Banco de Valores.
1/3 Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta con la estrecha colaboración que BYMA, Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Se inscribió el 18 de diciembre de 1978, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro bajo el número 4834 de Libro 88 Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, mediante resolución N°368/78, con sede social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Bucnos Aires y CUIT 30-57612427-5. Teléfono/Fax: (011) 4323-9000. Dirección de correo electrónico: [email protected]
Políticas ambientales y/o del medio ambiente.
Consciente, en sintonia con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el directorio del Banco de Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y ampiental.
. ZAR
Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad bac (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afin, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del personal en jornadas y seminarios relevantes en la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interior del país"
Directorio y comisión fiscalizadora.
La nómina de autoridades de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar / Sistema Financiero/ Consulta por Tipo de entidades / Financieras / Banco de Valores S.A / Directivos).
Calificación como banco otorgada por Moody's Investors Service y Fitch Ratings
Moody's Investors Service asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría "Baa1.ar". Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Lista de Calificaciones de Argentina -INSTITUCIONES FINANCIERAS - Banco de Valores S.A.
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo "Afiliada de Fitch Ratings" - Reg. CNV Nº9" asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría "A1+" (arg).
Puede consultarse la página web de la calificadora: fitchratings.com.ar Ver Calificaciones Ent. Financieras - Banco de Valores S.A.
Calificación como fiduciario
A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de TQ1 ar (TQ= TrusteeQuality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., La calificación TQI ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha.
Información contable
La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gov.ar / Sistema Financiero/ Consulta por Tipo de enticades/ Financieras / Banco de Valores S.A / Estados Contables).
ZARIF
DESTINO DE LOS FONDOS
Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, que se estima aproximadamente la suma de \$50.000.000, dependiendo las condiciones de mercado al momento de la licitación, a uno o más de los siguientes fines previstos:
La Compañía ha celebrado con fecha 17 de septiembre del corriente un contrato de mutuo con Banco de Valores S.A. con el fin de prefinanciar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase V. En virtud de ello, el producido de la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase V se destinará a cancelar integramente el préstamo, deducidos los conceptos que corresponda detraer del producido de la colocación (comisiones y gastos).
La Reserva Anticipada de Capital e Intereses será integrada una vez se coloquen por oferta pública las Obligaciones Negociables con el producido de la colocación, deduciéndose el monto correspondiente de la liquidación de éstas
Capital de trabajo. ٠
La aplicación principal que se dará a los fondos será en primer lugar al otorgamiento de préstamos para consumo, resperando las normas aplicables del BCRA, priorizando la buena administración de los fondos, a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión.
1/1 98% de los ingresus de SICOM son provenientes de la actividad de financiación, por este motivo los fondos provenientes de las Obligaciones Negociables serán aplicados a esta actividad principal, con el objeto de afianzar y acrecentar su participación en el mercado.
De esta manera los fondos estarán destinados a ampliar la cartera de créditos.
Los créditos ofrecidos por SICOM son otorgados mediante la modalidad de retención de haberes, utilizando para ello códigos de descuento administrados por sindicatos provinciales y asociaciones cíviles con los que SICOM tenga convenios vigentes.
$C.5$ ZARI:
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Con fecha 23 de octubre de 2020, Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado las Obligaciones Negociables con categoría "AAA", teniendo en cuenta que las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas. Dicha calificación corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e interescs en los términos y plazos pactados, la cual no se veria afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Tal calificación podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Titulo IX de las Normas de la CNV.
Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la CNV (http://www.cnv.gov.ar) en la siguiente ruta de acceso: "Información Financiera/ Agente de Calificaçión Ley 26.831/ Agente de Calificación Ley 26.831 / Evaluadora Latinoamericana S.A. Agente de calificación de Riesgo / Informe de calificación previo OP / Sicom ID 2674150".
C.P. ZARIF Ë
PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Generalidades
La Emisona designa a Banco de Valores S.A. para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables y a Allaria Ledesma & Cia S.A. y SBS Trading S.A., para que actúen como Co-colocadores (en adelante, los "Colocadores") a través de la red de Agentes miembros del ByMA. Los Colocadores |y sub-colocadores| deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (en adelante, dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación").
Los Colocadores realizarán sus mejores Esfuerzos de Colocación para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, los siguientes actos: (i) contacto con potenciales inversores; (ii) envíos de correos electrónicos a potenciales inversores incluyendo material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión pública; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas ("road thows") con potenciales inversores acerca de las características de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables Clase V serán colocadas por oferta pública en la República Argentina conforme a la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento 29 de colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A (ByMA) ("Sistema BYMA Primarias"), bajo la modalidad "ciega" por el procedimiento denominado "Subasta Holandesa Modificada"
Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determine la Compañía junto con los Colocadores de acuerdo a las condiciones del mercado, se dará comienzo al Período de Difusión Pública que será de por lo menos tres (3) días hábiles y será informado por el Aviso de Colocación. Finalizado el Período de Difusión Pública comenzará el Período de Licitación Pública, que será de por lo menos un (1) día hábil, pudiendo extenderse por hasta un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dichos plazos podrán ser modificados, prorrogados y/o suspendidos en cualquier momento por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores. Los inversores podrán remitir órdenes de compra a los Colocadores, desde el inicio del Período de Licitación Pública hasta el cierre del mismo.
LA COMPAÑÍA PODRÁ SUSPENDER Y/O PRORROGAR EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CIRCUNSTANCIA QUE, EN SU CASO, SERÁ INFORMADA MEDIANTE UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO QUE SERÁ PUBLICADO POR UN DÍA EN EL SISTEMA INFORMATIVO DEL BYMA E INFORMADO AL PÚBLICO INVERSOR A TRAVÉS DE LA AIF. DICHO AVISO SERÁ PUBLICADO A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA. EN CASO DE SUSPENSIÓN Y/O PRÓRROGA DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LOS INTERESADOS QUE HUBIERAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA PODRÁN RETIRAR LAS MISMAS, SIN PENALIZACIÓN ALGUNA, NI DERECHO A RECLAMO NI A INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega a los Colocadores y/o a los Agentes Intermediarios de las órdenes de compra.
La presentación de cualquier orden de compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (e) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores ni y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) conoce y acepta los términos descriptos en esta sección; (e) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables, ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la orden de compra; (f) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier orden de compra en los casos y con el alcance detallado en esta sección; (g) acepta que la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, podrán declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto; (h) no se encuentra radicado en un país no considerado "cooperador a los fines de la transparencia fiscal" de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (i) due (I) los fondos y valores que
corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad, (II) las informaciones consignadas en las órdenes de compra y para los registros de los Colocadores y, son exactas y verdaderas, y (III) tiene conocimiento de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; (j) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas; y (k) la acreditación inicial de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en las órdenes de compra.
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar órdenes de compra en el caso que no se dé cumplimiento a lo requerido por los Colocadores al respecto.
No podrán presentar órdenes de compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituídas y/o residentes en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal". Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. El listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra publicado en el sitio "web" de la Administración General de Ingresos Público (http://www.afip.gob.ar).
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR CUALQUIER ÓRDEN DE COMPRA QUE NO CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE. DICHO RECHAZO NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO A LOS INVERSORES CONTRA LA EMISORA O CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES INTERMEDIARIOS QUE LA HAYAN PRESENTADO.
Todos los Agentes Intermediarios podrán ser habilitados para participar en la licitación. Aquellos Agentes Intermediarios que hayan sido designados por la Compañía como Agentes Colocadores serán habilitados en forma automática.
Todos aquellos Agentes Intermediarios que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán a pedido de ellos dados de alta en la rueda.
Aquellos Agentes de Intermediarios que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas descriptas en la sección "Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a Lavado de Activos y Financiación del terrorismo".
Los Agentes Intermediarios que ingresen Ofertas a la licitación pública y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Compañía y/o los Organizadores no percibirán remuneración alguna.
Los Colocadores se comprometen a conservar la totalidad de la documentación que acredite los esfuerzos realizados para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública y a llevar un registro de asistentes a la totalidad de las road shows y/o reuniones informativas acerca de las características de la emisión y que se realicen con el mismo fin.
En el proceso de recepción de las órdenes de compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios serán responsables exclusivos del procesamiento de las órdenes de compra que reciban y deberán guardar las órdenes de compra, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.
Si se trata de inversores conocidos previamente por los Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, en este caso, a que posteriormente se remitan las correspondientes órdenes de compra por escrito por las vías indicadas más arriba. En dichos casos, las órdenes de compra serán ingresadas por los Agentes Colocadores, según fuera el caso, en el Sistema BYMA Primarias.
CADA AGENTE INTERMEDIARIO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.
LOS COLOCADORES, EL SUB-COLOCADOR Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES, EL SUB-COLOCADOR Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES. NI EL SUB-COLOCADOR Y NI CADA AGENTE INTERMEDIARIO.
LOS COLOCADORES, CO-COLOCADORES O LOS AGENTES INTERMEDIARIOS SERÁN LOS RESPONSABLES DE ACTIVAR E INGRESAR LAS ÓRDENES DE COMPRA -QUE LOS OFERENTES HUBIERAN CURSADO A TRAVÉS SUYO- COMO OFERTAS EN LA RUEDA EN QUE SE ENCUENTRE HABILITADA LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO DEL INVERSOR.
LA EMISORA A SU EXCLUSIVO CRITERIO PODRÁ DECIDIR LA REAPERTURA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO SEGÚN LAS CONDICIONES DE MERCADO LO ACONSEJEN, Y SIEMPRE, DE ACUERDO, A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN EL MARCO DE UN NUEVO SUPLEMENTO DE PRECIO ACTUALIZADO.
LA COMPAÑÍA PODRÁ A SU SOLO CRITERIO, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA E INCONVENIENTE LA EMISIÓN DE LAS PRESENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE OFERTA PÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, DE LA AFIP Y DE LA UIF, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO NI DERECHO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A LOS INVERSORES.
EN CASO DE QUE LA OFERTA FUERE DECLARADA DESIERTA SE PUBLICARÁ UN AVISO EN EL SISTEMA INFORMATIVO DEL BYMA, EN LA SITIO WEB DE LA CNV: WWW.CNV.GOB.AR EN EL ÍTEM: "INFORMACIÓN FINANCIERA" Y EN LA DEL MAE: WWW.MAE.COM.AR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN OTROS MERCADOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS DEL PAÍS.
Los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables podrán presentar en las oficinas ejecutivas de los Colocadores órdenes de compra.
Periodo de Colocación.
El periodo de colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la licitación pública (en adelante, el "Período de Difusión" y el "Período de Licitación Pública", respectivamente, y en su conjunto el "Período de Colocación"). Tanto un período como el otro, podrán ser prorrogados, modificados o suspendidos por los Colocadores de común acuerdo con la Emisora, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso en el sistema de información de ByMA y en la AIF, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.
Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables deberán instruir a cualquiera de los Colocadores, como también a cualquier autorizado a operar en el Sistema BYMA Primarias, la presentación de una o más ofertas, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase V que se desean suscribir, y el Diferencial de Tasa (conforme este término se define más adelante) ofrecido con hasta cuatro decimales (en adelante, tales instrucciones, las "Órdenes de Suscripción"). Los interesados deberán (a) cursar las Órdenes de Suscripción cumpliendo los requisitos formales establecidos por el respectivo agente, y (b) suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicirarle el respectivo agente para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Hinanciera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema denominado "Subasta Holandesa Modificada".
En el caso que así lo deseen, los inversores pueden instruir que sus ofertas de suscripción estén limitadas para su adjudicación final a (i) un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción, o (ii) el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.
Las Ofertas de Suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de VSN 1.000 (pesos mil) y por múltiplos de S 1 (pesos uno). La unidad mínima de negociación será de \$1 (pesos uno).
En el día de finalización del Período de Licitación Pública y con posterioridad al cierre de la misma, se publicará el Aviso de Resultados de la Colocación, informando el resultado de la misma y demás datos relevantes. A su vez, los Colocadores informarán a los Agentes cuyas Ofertas de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado "Procedimiento para la determinación del Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables" del presente Capítulo, la cantidad adjudicada de las Obligaciones Negociables Clase V, el Precio y Diferencial de Corte, y el importe que deberá abonar conforme a las instrucciones incluidas en las Ofertas de Suscripción dentro del período de integración, que será hasta dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación Pública (en adelante, la "Fecha de Integración").
Procedimiento de colocación.
Autorizada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por la CNV, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y la Emisora, según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el sistema de información de ByMA y en la AIF, en el que se indicará -como mínimo - los datos requeridos por el artículo 8, Capítulo IV del Titulo VI de las Normas de la CNV (en adelante, el "Aviso de Colocación").
Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante licitación pública, conforme al rango de Diferencial de Tasa solicitado en las Ofertas de Suscripción ingresadas durante el Período de Licitación Pública por los Colocadores o la red de Agentes miembros de ByMA o demás agentes autorizados (en adelante, en conjunto, los "Operadores con Acceso al Sistema BYMA Primarias"). Vencido el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas. El Diferencial de tasa solicitado por los oferentes en las Ofertas de Suscripción de las Obligaciones Negociables, deberá ser expresado en las Ofertas de Suscripción como porcentaje y truncado a cuatro decimales (ejemplo: 1,0000%) y el mismo no podrá ser inferior a cero.
Los Operadores con Acceso al Sistema BYMA Primarias distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del Sistema BYMA Primarias, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa descripta en el apartado anterior, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Ni la l'imisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema BYMA Primarias La Emisora pudrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender o prorrogar el Período de Licitación Pública debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV y al ByMA y publicará un aviso en el sistema de información de -ByMA y en la AIF. En cuyo caso los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas.
Procedimiento para la determinación del Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables.
La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables y el Diferencial de Corte en función de los Diferenciales de Tasa solicitados por los oferentes en las Ofertas de Suscripción, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables. Los Diferenciales de Tasa y montos solicitados serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido de las Obligaciones Negociables. Al finalizar el Período de Licitación Pública, la Emisora determinará con los Colocadores el Diferencial de Tasa único y definitivo de las Obligaciones Negociables (en adelante, el "Diferencial de Corte") para todas las ofertas aceptadas. La adjudicación se realizará a un precio único (100% del valor nominal). Las ofertas recibidas para las Obligaciones Negociables serán adjudicadas comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta agotar los títulos disponibles de cada clase que se resuelva colocar. Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a las Obligaciones Negociables, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallados en la oferta de suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.
En el último día del Período de Licitación Pública, se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un Diferencial de Tasa solicitado igual o menor al Diferencial de Corte. La comunicación se efectuará mediante la publicación del Aviso de Resultado de la Colocación en la AIF de la CNV y en el boletín informativo del BYMA. El precio de suscripción deberá pagarse en la Fecha de Integración.
En el supuesto que la totalidad de Ofertas de Suscripción que la Emisora esté dispuesta a aceptar fuera pferior a la totalidad de 38
las Obligaciones Negociables ofrecidas, se procederá a adjudicar las Ofertas de Suscripción presentadas al mayor Diferencial de Tasa aceptado, es decir, al Diferencial de Corte.
La Finisora, basândose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de cualquier clase cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) los Diferenciales de Tasa solicitados hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.
Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.
Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se específicó anteriormente) en caso de que habiendo ofertas por parte o por el total de las Obligaciones Negociables ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables que sólo permita colocar parte de las mismas.
En el caso de que varios Inversores Calificados presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa ofrecidas al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto de la Emisión, entonces dichas Ofertas de Suscripción serán aceptadas pareialmente protrateando la cantidad de Obligaciones Negociables correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno VN 1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Los montos excluidos pareial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas. En ningún caso la adjudicación de los valores se realizará de forma arbitraria. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se realizará respetando las pautas objetivas que aseguren el principio de trato igualitario.
Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 121/2011, 229/11, 52/2012, 140/12, 141/16, y 3/2014 y 92/2016 de la UIF y sus modificaciones.
Integración.
Antes de las 15 horas de la Fecha de Emisión, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción conforme al procedimiento establecido por el ByMA para el Sistema BYMA Primarias. Efectuada la integración, conforme fuera detallado, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores indicadas por los agentes adjudicatarios (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables en forma previa a ser integrado el monto correspondiente de las Obligaciones Alegociables adjudicadas a dicho adjudicatario).

Se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA y eventualmente se podrá solicitar en otros mercados autorizados por CNV. Gastos de la emisión: Están a cargo de la Emisora todos los gastos relacionados con

March
المد
GASTOS DE LA EMISIÓN
Los gastos totales relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables no excederán el 3% (o \$1.700.000) del Monto Máximo de Emisión.
Dicha gastos incluyen:
gastos estimados relativos a la organización y colocación, los cuales ascienden a la suma de hasta $\langle i \rangle$ aproximadamente S1.050.000, suma que equivale aproximadamente al 2.34%, % del Monto Máximo de Emisión.
honorarios profesionales (auditores, abogados, etc.): ascienden estimativamente a la suma de \$413440], suma (ii) que equivale aproximadamente al 1%% del Monto Máximo de Emisión.
gastos relacionados con la oferta pública, listado y depósito de las Obligaciones Negociables ascienden (iii) estimativamente a la suma de \$82.000, aproximadamente, suma que equivale aproximadamente al 0.16% sobre el Monto Máximo de Emisión, y
otros gastos (calificación, certificaciones, publicaciones, etc.) que ascienden estimativamente a la suma de $(iv)$ \$95.000 suma que equivale aproximadamente al 0.19% sobre el Monto Máximo de Emisión.
Gastos de CNV exentos por inciso B) III del art. 2 del Dto. 1271/2005.
Los gastos de emisión son a cargo de la Emisora. Los mismos son estimados y podrán sufrir variaciones. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.
INFORMACIÓN DISPONIBLE
Ejemplares del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto actualizado se encuentran a disposición de los interesados en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de la Compañía, de los Colocadores, que se detallan en la última página de este Suplemento de Prospecto. Por otra parte, tanto el Prospecto actualizado como el presente Suplemento de Prospecto se encuentran a disposición de los interesados en su versión electrónica en a sitio web de la CNV www.cnv.gov.ar en el item: "Información Financiera" y en el sitio web de la Compañía www.gruposicom.com.ar

EMISORA

SICOM S.A. Calle Necochea Nº 474 San Salvador de Jujuy
ORGANIZADOR, FIDUCIARIO y COLOCADOR

CNY Nº 60 Agente de Louisdación y Compensarion
Austria de Nos soucion lidegral. Banco de Valores S.A. 25 de mayo 555 - Edificio Chacofi Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
COLOCADOR

COLOCADOR

SBS Trading S.A. Av. Eduardo Madero 900, Piso 19 Ciudad de Buenos Aires República Argentina
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

Tanoira Cassagne Abogados Juana Manso 205, Piso 7, CABA Teléfono: (+5411) 5272-5300 http://www.tanoiracassagne.com
CPN ZARIF PRE TF sic
ANEXO
CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA EN BENEFICIO DE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE V
Entre:
SICOM S.A.
$\overline{v}$
BANCO DE VALORES S.A. en su carácter de Fiduciario y no a título personal*
*Suscripto por Banco de Valores S.A. mediante firma digital de apoderados con facultades suficientes
C ARIF
$\sim$
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA SICOM CLASE V
Entre:
- SICOM S.A., CUIT Nº 30-71107587-5 una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 303, acta número 297 del libro I de Sociedades Anónimas, con fecha 12 de $(i)$ diciembre de 2008, con sede social inscripta en la calle Lamadrid 191 de la ciudad de San Salvador de Jujuy (en adelante el "Fiduciante"), representada en este acto por su presidente el Sr. Raúl Esteban Zarif DNI 16.186.582, por una parte;
- BANCO DE VALORES S.A., CUIT Nº 30-57612427-5, una sociedad debidamente constituida en y de acuerdo con las leyes de la República Argentina (en adelante el "Fiduciario" y conjuntamente con el $(ii)$ Fiduciante, las "Partes"), representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados, con domicilio fiscal y legal en Sarmiento 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Convienen en celebrar el presente contrato de fideicomiso en garantía (en adelante el "Contrato de Fideicomiso" o el "Contrato", indistintamente), en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina).
CONSIDERANDO
- Que el Fiduciante, aprobó la creación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables bajo el régimen Pyme (el "Programa") por (i) asamblea unánime celebrada el 26 de septiembre de 2014 $(i)$ acta número 24, y (ii) por el directorio de la Sociedad y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 15 de octubre de 2014 acta número 118. Asimismo, mediante asamblea unánime celebrada el 8 de Agosto de 2016, se dispuso el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$100.000.000 (pesos cien millones), y sus términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio número 154 de fecha 8 de Agosto de 2016.
- Que el Fiduciante aprobó mediante asamblea unánime celebrada el 10 de enero de 2020 la actualización del Programa, el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$500.000.000 (pesos quinientos $(ii)$ millones), y dispuso la prórroga del mismo, habiéndose tratado los términos y condiciones en reunión del Directorio número 195 de la misma fecha. Asimismo, en dicha acta se resolvió la emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV Clase V por un monto de hasta \$75.000.000 (Pesos setenta y cinco millones), bajo el régimen especial establecido por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") aplicable a pequeñas y medianas empresas (las "Obligaciones Negociables").
- Que el Fiduciante ha obtenido la autorización de oferta pública del Programa por Resolución Nº 17.641 de fecha 16 de abril de 2015 de la CNV. Asimismo, el Fiduciante obtuvo por parte de la CNV la $\langle iii \rangle$ autorización de aumento del monto del Programa de \$7.500.000 a \$100.000.000 por Resolución Nº 18.395 del 05 de diciembre de 2016 y obtuvo la autorización de la actualización del prospecto del Programa, ampliación del monto a \$500.000.000 y prórroga del plazo con fecha 14 de septiembre de 2020;
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el prospecto del Programa actualizado (el "Prospecto") y en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables (el "Suplemento de Prospecto"), se llevará a $(xv)$ cabo la colocación así como la emisión e integración de las Obligaciones Negociables en la fecha que sea establecida según el Suplemento y/o en el Aviso de Colocación de las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Emisión e Integración") por parte de los inversores a los cuales dichas Obligaciones Negociables serán adjudicadas (los "Obligacionistas" o "Tenedores"

- Que el Banco acordó con SICOM el otorgamiento de un contrato de mutuo por hasta \$ 20.000.000 para $(v)$ pre-financiar las Obligaciones Negociables (tal contrato el "Contrato de Mutuo").
- Que con arreglo a las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables. y a fin de garantizar: (i) $(vi)$ el pago de las obligaciones de SICOM bajo el Contrato de Mutuo, en beneficio del Banco, y (ii) posteriormente los Servicios (conforme este término se define más adelante) correspondientes a las Obligaciones Negociables en beneficio de los respectivos tenedores, el Emisor y el Banco han acordado un mecanismo para garantizar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las Obligaciones Garantizadas (conforme dicho término se define más adelante).
- Que, a fin de garantizar dicho cumplimiento por parte del Emisor de las Obligaciones Garantizadas, el $(vii)$ Fiduciante está dispuesto a realizar la cesión fiduciaria al Fiduciario (en los términos del Artículo 1701 del Código Civil y Comercial de la Nación), de los Créditos, hasta la cancelación de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo, en cada caso, el derecho (pero no la obligación) conforme los términos del presente Contrato (la "Cesión Fiduciaria");
- Que, en consecuencia, resulta necesario prever, entonces, los derechos y obligaciones de las Partes con $(viii)$ relación a la constitución del Fideicomiso y a la utilización de los fondos que se perciban en virtud de la Cesión Fiduciaria.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan:
SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES
Los términos utilizados en este contrato, que se denotan con mayúscula (o entre comillas), tendrán el significado que se asigna en las Condiciones de Emisión:
"ACIPEND": significa la Asociación Civil Personal No Docente.
"Administrador de los Créditos": es el Fiduciante, o la/s persona/s que lo sustituya/n.
"Administrador Sustituto de los Créditos": es ACIPEND.
"Agente de Custodia": es Plumada S.A. conforme se establece en el Artículo 4.4 del presente, o en su caso, la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de custodiar los Documentos.
"Agentes de Cobro": son ACIPEND y cualquier otro Agente de Cobro complementario que se notifique según se establece en el Contrato conforme el listado de Agentes de Cobro adjunto al presente Contrato como Anexo IV.
"Agente de Control y Revisión": es Becher y Asociados S.R.L.
"Archivo de los Documentos": tiene el significado asignado en el Artículo 4.4.
"Asesor Impositivo": es la persona que en el futuro designe el Fiduciario con la conformidad del Fiduciante.
"Aviso de Pago": significa el aviso a ser publicado por la Emisora por un Día Hábil en los sistemas de información de ByMA y en la AIF, en la forma y plazos dispuesto por las disposiciones legales vigentes, mediante los cuales se informa a los Tenedores los pagos de los Servicios. La Emisora enviará una copia de dicho/aviso de pago al Fiduciario con un plazo de hasta cinco Días Hábiles anteriores a la respectiva Fecha de Pago de Servidios.

"AIF": significa la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores.
"BCBA": Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
"ByMA": Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
"Beneficiarios": significan el Banco (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el Contrato de Mutuo), y/o los Tenedores conforme a los registros de Caja de Valores S.A. (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo las ON Clase V).
"Bienes Fideicomitidos": tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1.3 del presente Contrato.
"Caducidad de Plazos": Vencimiento anticipado de los plazos establecidos en las Condiciones de Emisión para el reintegro del capital de las Obligaciones Negociables, declarado conforme lo establecido en las Condiciones de Emisión y notificado al Fiduciario, en virtud de un Evento de Incumplimiento.
"Cartera": el importe de los Créditos, a su valor nominal.
"Cierre del Ejercicio del Fideicomiso": 31 de diciembre de cada año.
"Código de Descuento": significa la autorización otorgada a ACIPEND, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, mediante la cual ésta, a través de la Tesorería de la Provincia de Jujuy, se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de los Créditos originados y otorgados por el Fiduciante y/o cualquier otra retención de haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de créditos originados y otorgados por el Fiduciante por otro Agente de Cobro complementario.
"Código Civil y Comercial": Significa el texto del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nro. 26.994 y que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
"Condiciones de Emisión": Las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables establecidas en el Prospecto de Programa y/o el Suplemento de Prospecto.
"Contrato": El presente contrato, sus anexos y documentos relativos al mismo.
"Contrato de Mutuo": significa el contrato de préstamo celebrado entre SICOM y el Banco con fecha 17 de septiembre de 2020, relativo al pre financiamiento de las Obligaciones Negociables. El término se extenderá a los demás contratos de similar tenor que SICOM celebre en su caso con otro/s bancos para pre financiar las Obligaciones Negociables, y se garanticen también con el presente Fideicomiso.
"Convenio con ACIPEND": es el contrato celebrado entre el Fiduciante y ACIPEND por el cual este último se encarga de la cobranza de los créditos que el Fiduciante origine en beneficio de los asociados del Agente de Cobro, de fecha 21 de diciembre de 2009 (que en copia se adjunta como Anexo III al presente) y cualquier otro contrato celebrado entre el Fiduciante y un Agente de Cobro que se incorpore al Fideicomiso.
"Créditos": Los Créditos Existentes y los Nuevos Créditos (conforme estos términos se definen en el Artículo 1.3), que tienen su origen en préstamos personales otorgados por el Fiduciante a los Deudores.
"Créditos Elegibles": son los préstamos personales que cumplen con los Criterios de Elegibilidad.
"Créditos en Mora": son aquellos Créditos respecto de los cuales una o más obligaciones de pago por parte de los Deudores se encuentren impagos a partir de los 30 (treinta) días de su vencimiento.
"Criterios de Elegibilidad": son los siguientes criterios de elegibilidad que deben reunir los Créditos Elegibles: (a) haber sido originados por el Fiduciante; (b) estar instrumentados en solicitudes de crédito y pagarés; (c) tener un plazo remanente de cuotas mensuales que no deberá exceder el plazo de las Obligaciones Negociables, contadas desde la fecha de cesión del respectivo Crédito; (d) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no registran atrasos superiores a 30 (treinta) días; (e) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no exista un porcentaje superior al 20% de la Cartera de Créditos cuyos Deudores se encuentren en situación 5 informados en la central de deudores del sistema financiero, del Banco Central de la República Argentina; y (f) tener la solicitud de crédito respectiva una cláusula que habilite la transferencia fiduciaria de los mismos sin necesidad de notificación alguna a los Deudores (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441).
"Cuenta Administrada": Es la cuenta en corriente especial en pesos Nº 001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) a nombre de SICOM S.A. -y a la orden de Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario, a los fines y con los alcances establecidos en el presente Contrato.
"Cuenta Fiduciaria": es una cuenta corriente bancaria en pesos que abrirá y mantendrá abierta el Fiduciario en el Banco de Valores S.A., de titularidad del Fideicomiso en la que se acreditarán los fondos correspondientes al cobro de los Créditos en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento.
"Deudores": los deudores de los Créditos y/o sus cesionarios.
"Dia Hábil": Es un dia en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Documentos": (a) los Pagarés y (b) las solicitudes de Créditos.
"Documentos Complementarios": los legajos de los Deudores.
"Emisora": Sicom S.A.
"Entidad de Retención": es la Tesorería de la Provincia de Jujuy dependiente del Ministerio de Hacienda, responsable de la liquidación de haberes del personal no docente,
"Evento de Incumplimiento": Significa cualquiera de las previstas en (a) el Contrato de Mutuo, o (b) cualquier incumplimiento del Emisor en tiempo y forma de cualquier obligación bajo las Obligaciones Negociables conforme se define en las condiciones de emisión del Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto, incluyendo pero no limitado al pago de capital e intereses.
"Fecha de Corte": 01 de Noviembre de 2020
"Fecha de Pago de Servicios": Las fechas de pago de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, conforme a lo dispuesto en el Suplemento de Precio.
"Fideicomiso": El constituido por el presente Contrato.
"Fideicomisario": El Fiduciante, por los recursos sobrantes del Fideiçomico una vez canceladas íntegramente las Obligaciones Negociables y los Gastos del Fideicomiso.

"Fiduciante": Sicom S.A.
"Flujo Teórico": significa el flujo de cobranzas que debieran percibirse por los Créditos, conforme a sus condiciones contractuales.
"Fiduciario": Banco de Valores S.A.
"Fondos Líquidos Disponibles": Los fondos que se obtengan por la cobranza de los Bienes Fideicomitidos y/o inversión de los mismos.
"Gastos del Fideicomiso": tiene el significado que se le asigna en el artículo 6.1.
"Inversiones Transitorias": Serán las inversiones que el Fiduciario podrá realizar con los fondos líquidos disponibles en la Cuenta Administrada, por cuenta y orden del Fiduciante y/o la Cuenta Fiduciaria, conforme lo establecido en el art. 1.14 del presente Contrato.
"Monto Minimo de Cobertura": conforme se define en el art. 1.6 del presente Contrato.
"Obligaciones Negociables": Son las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase V por un monto de hasta \$50.000.000 (Pesos cincuenta millones) a ser emitidas por el Fiduciante.
"Obligaciones Garantizadas": significa (a) las obligaciones asumidas por SICOM bajo el Contrato de Mutuo, y/o (b) las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales); y/o (c) las obligaciones asumidas bajo este Contrato.
"Obligacionistas" o "Tenedores": Los tenedores de las Obligaciones Negociables en cada momento, de acuerdo al padrón de Caja de Valores S.A., que serán Beneficiarios del Fideicomiso.
"Servicios": Los servicios de amortización de capital y/o de intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables según sus Condiciones de Emisión.
"Tasa de Descuento": significada la tasa de descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos. La misma será pactada entre las Partes por instrumento separado.
"Tribunal Arbitral": el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o de la entidad que la suceda o sustituya como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831.
"Valor Fideicomitido": es el valor presente de los Créditos a la Fecha de Corte, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre las cuotas que sean fideicomitidas. El período de tiempo a considerar a efectos del cálculo será el que transcurra entre la Fecha de Corte y la fecha de vencimiento de cada cuota.
SECCIÓN PRIMERA OBIETO
Artículo 1.1. Objeto. Constitución del Fideicomiso. Por medio del presente y a efectos de garantizar a los Beneficiarios el fiel y puntual cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, las Partes por medio del presente constituyen el Fideicomiso en garantía denominado "SICOM CIJASE N" al que el Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario los Bienes Fideicomitidos (conforme se define más abajo) todo lo cual es expresamente aceptado por el Fiduciario en los términos y con el alcance del Código Civil y Comercial en los términos de los Artículos 1666 y
ZARIF
siguientes del Código Civil y Comercial (la "Cesión Fiduciaria") por hasta el Monto Mínimo de Cobertura. La transferencia fiduciaria tiene efectos desde las notificaciones realizadas a los Deudores conforme se establece en el Artículo 1.5 y en el presente Contrato.
El Fiduciario mantendrá y ejercerá la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial.
Los Créditos no cuentan con seguro de vida, sin perjuicio del derecho del Administrador de los Créditos de percibir la acreencia sobre los bienes de la herencia conforme al artículo 2316 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Articulo 1.2. Plazo de duración. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la cancelación de las Obligaciones Garantizadas. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del Código Civil y Comercial.
Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos. Son Bienes Fideicomitidos: (a) los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles que se identifican en el Anexo II, cedidos al Fiduciario por un Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno), (los "Créditos Existentes"); y los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles, que sean otorgados por el Fiduciante y que sean cedidos en el futuro al Fideicomiso (los "Nuevos Créditos" y en conjunto con los Créditos Existentes, los "Créditos"). Los Créditos fideicomitidos han sido y serán otorgados en pesos por el Fiduciante, y tienen su origen en préstamos personales instrumentados mediante solicitudes de créditos y pagarés (los "Pagarés"), aclarando que los correspondientes a los Créditos Existentes serán transferidos al Fiduciario por instrumento separado. Los Pagarés correspondientes a los Créditos Existentes fueron, y los correspondientes a los Nuevos Créditos serán, endosados sin recurso a favor del Fiduciario; (b) el derecho a cobrar y percibir todas y cada una de las sumas de dinero y/o valores que, por cualquier concepto que fuere (incluyendo, sin limitación, pago al vencimiento, pago anticipado por declaración de caducidad o vencimiento anticipado de plazos, prepago, indemnizaciones, compensaciones, capital, intereses, excluyendo gastos y comisiones) correspondan ser pagados por cualquier persona en virtud y/o emergentes de, relacionados con, y/o de cualquier manera vinculados a los Créditos; (c) el rendimiento de los Fondos Líquidos Disponibles de la Cuenta Fiduciaria; (d) los fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos, títulos e intereses precedentemente detallados, incluyendo las ganancias generadas por los fondos depositados y acreditados en la Cuenta Administrada; y (e) en la medida que no se encontrare expresamente previsto en cualquiera de los puntos (a) a (d) precedentes, cualquier otro derecho, título o interés emergente de, y/o relacionado y/o vinculado de cualquier manera con, cualquiera de los Bienes Fideicomitidos incluyendo, sin limitación, los fondos netos de costos, gastos y honorarios, provenientes de cualquier clase de acción judicial tendiente al cobro de sumas de dinero no pagadas voluntariamente por cualquier persona obligada a realizar pagos al Fideicomiso en virtud de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos.
Artículo 1.4. Cesión de Saldos. La Emisora ha acordado, en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Administrada, durante toda la vigencia del Fideicomiso, la cesión de los créditos actuales y futuros que tiene como titular de la Cuenta Administrada en su carácter de deudor de los depósitos irregulares existentes en aquélla (este procedimiento, la "Cesión de Saldos"). Antes del primer desembolso bajo el Contrato de Mutuo, la Emisora deberá acreditar ante el Fiduciario haber notificado por instrumento público o privado de fecha cierta al Banco de Valores S.A., la Cesión de Saldos y la instrucción irrevocable para su operación por el Fiduciario, conforme al modelo de notificación que obra en el Anexo IX. Igual procedimiento habrá de cumplirse en caso de que se sustituya la Cuenta Administrada, o se agregue una cuenta con igual objeto.
Artículo 1.5. Notificación. El Fiduciante (a) notificará al Agente de Cobro y a la Entidad de Retención la existencia del Fideicomiso en Garantía y la cesión fiduciaria de los de los Créditos conforme el modelo de notificación adjunta al

presente contrato como Anexo I; (b) publicará un aviso de cesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy; y (c) les informará que mientras no ocurra un Evento de Incumplimiento deberán realizar todos los pagos relativos a los Créditos a la Cuenta Administrada, y sólo en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento y el Fiduciario haya emitido una Instrucción de Redireccionamiento de Fondos (tal como dicho término se define más adelante), el flujo de fondos correspondiente a los cobros de los Créditos deberá ser transferido a la Cuenta Fiduciaria, a fin de que el Fiduciario haga frente al pago de las Obligaciones Garantizadas incumplidas.
Artículo 1.6. Cartera en Garantia. El último Día Hábil de cada mes, el Valor Fideicomitido de los Créditos deberá ser igual o superior a: ((Saldo de capital Obligaciones Negociables menos el efectivo depositado en la Cuenta Administrada)* 1,20) (el "Monto Minimo de Cobertura"). A los efectos del cálculo se excluirán los Créditos en Mora. A efectos aclaratorios, la reserva de capital e intereses que se describe en el Artículo 1.9 del presente Contrato, no se computa como efectivo depositado descontable al saldo de capital. El Agente de Control y Revisión confirmará el cumplimiento con el Monto Minimo de Cobertura en forma mensual antes del día 10 (diez) de cada mes.
Artículo 1.7. Reemplazo de Créditos en Mora. En caso de que el Agente de Control y Revisión informase acerca de mora de cualquiera de los Deudores de los Créditos que se hayan cedido al Fideicomiso, el Fiduciante deberá reemplazar el Crédito en mora de manera que se cubra el Monto Minimo de Cobertura y realizar las notificaciones adicionales sobre los Nuevos Créditos cedidos de acuerdo con el Artículo 1.8. del presente Contrato y entregar los Documentos correspondientes y demás requisitos establecidos en el Artículo siguiente, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles.
Artículo 1.8. Cesión de Nuevos Créditos. Con anterioridad a la Fecha de Emisión e Integración de las Obligaciones Negociables y a partir de la firma del Contrato de Mutuo, el Fiduciante se compromete, al menos en forma mensual, a ceder al Fideicomiso los Nuevos Créditos por un monto que permita cubrir el Monto Mínimo de Cobertura del valor de las Obligaciones Garantizadas. Cada cesión se instrumentará mediante la nota de cesión de Nuevos Créditos que se adjunta al presente como Anexo V la cual deberá estar debidamente suscripta por representantes debidamente facultados del Fiduciante en la que se consignará (i) el Flujo Teórico de los Créditos correspondientes a los Nuevos Créditos, y (ii) para las cesiones posteriores, el Flujo Teórico de la totalidad de los Créditos fideicomitidos hasta ese momento (es decir, comprendido también el/las cesiones anteriores), acompañada de los datos personales de los Deudores, la entrega de los Documentos al Fiduciario, el endoso de los correspondientes Pagarés por parte de representantes debidamente facultados del Fiduciante y el Ágente de Control y Revisión hubiere emitido un informe sin observaciones que indique que se hayan cumplido los Criterios de Elegibilidad y, asimismo, en el plazo de 3 (tres) Días Hábiles desde dicha cesión, el Fiduciante deberá realizar las notificaciones en forma fehaciente por Carta documento o Notificación notarial y entregar constancia de tales notificaciones al Fiduciario.
Artículo 1.9. Reserva Anticipada de Capital e Intereses. Se constituirá una reserva en la Cuenta Fiduciaria, equivalente al próximo Servicio, para atender el pago de servicio de Capital e Interés correspondiente en caso de un Evento de Incumplimiento.
La Reserva Anticipada de Capital e Intereses será integrada una vez se coloquen por oferta pública las Obligaciones Negociables con el producido de la colocación, deduciéndose el monto correspondiente de la liquidación de éstas. En caso de que, por cualquier motivo no imputable a las Partes, no se logre la colocación de las Obligaciones Negociables al público y se declare desierta la licitación, el Fiduciante será quien integre esta Reserva Anticipada de Capital e Intereses en la Cuenta Fiduciaria.
En caso de que la Reserva Anticipada de Capital e Intereses no alcance el monto equivalente al próximo Servicio el Fiduciario podrá retener de la cobranza de los Créditos por hasta las sumas necesarias para llegar a dicho importe y volcar a la Cuenta Fiduciaria dichos fondos, con el fin de mantener en todo momento la Reserva Anticipada de Capital e Intereses.
El excedente, se liberará en forma mensual, a la cuenta de SICOM.
Artículo 1.10. Mecánica de Pagos.
1.10.1. Previo a la Fecha de Emisión e Integración los fondos acreditados en la Cuenta Administrada se aplicarán bajo el Contrato de Mutuo (salvo que de otra manera se disponga en dicho contrato) al pago de: (a) Gastos del Fideicomiso, incluida la retribución del Fiduciario que permaneciere impaga; (b) intereses moratorios; (c) intereses compensatorios; (d) capital, y (e) otros conceptos que pudieran adeudarse bajo el Contrato de Mutuo.
1.10.2. A partir de la Fecha de Emisión e Integración y mientras no hubiera ocurrido un Evento de Incumplimiento, la mecánica de pagos de los Servicios por parte del Fiduciario, por cuenta y orden del Fiduciante, será la siguiente:
- a) Los Agentes de Cobro recibirán pagos de la Entidad de Retención y transferirán y/o depositarán dichos montos a la Cuenta Administrada del Fiduciante dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas:
- b) diez (10) días antes del vencimiento del pago del Servicio correspondiente, el Fiduciario chequeará si hay fondos en la Cuenta Administrada para cubrir el Servicio:
- si hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, ordenará la transferencia de los montos indicados por el Fiduciante en el Aviso de Pago a Caja de Valores S.A. por cuenta y orden del Fiduciante, con una $(i)$ anticipación de dos (2) Días Hábiles a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente;
- si no hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, el Fiduciario a) transferirá los fondos disponibles en la Cuenta Administrada a la Cuenta Fiduciaria; b) notificará por escrito al Fiduciante para que dentro del $(ii)$ plazo de dos (2) Días Hábiles deposite o transfiera a la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para afrontar el próximo vencimiento del pago de Servicios a Caja de Valores S.A., sin que el Fiduciario sea responsable por la transferencia de dichos fondos.
- Si no lo hiciere, esto conformará automáticamente un Evento de Incumplimiento, y el Fiduciario utilizará la Reserva Anticipada de Capital e Interés para afrontar el pago de los Servicios, transfiriendo los importes a $\langle \text{iii} \rangle$ Caja de Valores S.A., y se disparará el mecanismo estipulado en las cláusulas 1.10.3 y 3.1 del presente Contrato, y la Caducidad de Plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática;
El Aviso de Pago de Servicios a ser publicado por el Fiduciante deberá cumplir con lo dispuesto en el Prospecto. Los montos que se indiquen en dicho aviso deberán ser calculados por el Fiduciante e informados al Fiduciario el mismo día de su publicación.
1.10.3 En el caso de que el Fiduciario hubiera sido notificado del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, o tomara conocimiento de éste (se hubiese o no declarado la caducidad anticipada de las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y la Caducidad de Plazos de acuerdo con el presente Contrato), la mecánica de pagos de los Servicios por parte del Fiduciante será la siguiente:
- Se instruirá al Agente de Cobro a transferir y/o deposita dichos montos a la Cuenta Fiduciaria; a)
- El Fiduciario, automáticamente transferirá los fondos depositados en la Cuenta Administrada a la Cuenta P) Fiduciaria;
- La cobranza percibida en cada período previo a una Fecha de Pago de Servicio, será aplicada por el Fiduciario a la Cuenta Fiduciaria para el pago de las Obligaciones Gamntizadas bajo el presente Contrato $c)$

con el siguiente orden de prelación: (i) afrontará el pago de los Impuestos del Fideicomiso, de existir, y los Gastos del Fideicomiso; (ii) la recomposición de la Reserva Anticipada de Capital e Interés, (iii) al pago del de los Servicios y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Garantizadas.
Una vez canceladas las Obligaciones Garantizadas y constituidos los fondos de reserva que correspondan, el Fiduciario transferirá el saldo remanente a la cuenta de SICOM que oportunamente d) informará, para que sean de libre disponibilidad por parte del Fiduciante, una vez liquidado el Fideicomiso.
1.10.4 Sin perjuicio de la mecánica de pagos establecida en los apartados anteriores, en caso de que el Fiduciante no abonare los gastos e impuestos correspondientes al Fideicomiso en fecha, el Fiduciario, previa intimación al Fiduciante y otorgándole un plazo de dos (2) Días Hábiles para que éste subsane satisfactoriamente dicha situación, podrá utilizar los fondos depositados en la Cuenta Administrada y/o en la Cuenta Fiduciaria, según corresponda, para ser aplicados, en el siguiente orden:
- 1º al pago de los Impuestos del Fideicomiso, si éstos resultaren aplicables;
- 2º al pago de la remuneración del Fiduciario, en caso de que el Fiduciante no la hubiera abonado;
- 3º al pago de los demás Gastos del Fideicomiso; y
- 4° a la cancelación total de las sumas adeudadas a los Beneficiarios por las Obligaciones Negociables.
Artículo 1.11.- Beneficiarios. Serán beneficiarios: (i) el Banco (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el Contrato de Mutuo) y (ii) los Tenedores, conforme a los registros de Caja de Valores S.A. Al momento de realizar el depósito del certificado global que documenta las Obligaciones Negociables, el Fiduciante autorizará en forma expresa a Caja de Valores S.A. a entregar al Fiduciario cuando éste lo requiera, los padrones de titulares de las Obligaciones Negociables. Ningún Beneficiario tendrá derecho a dar instrucciones o decidir acerca de la existencia, prórroga, administración o cualquier otro aspecto del Fideicomiso, sin perjuicio de su derecho a rendición de cuentas por parte del Fiduciario. Asimismo, mediante la suscripción de las Obligaciones Negociables los Beneficiarios renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida, daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por laudo firme y definitivo del Tribunal Arbitral.
Artículo 1.12.1 Interpretación de la Cesión Fiduciaria. Las Partes acuerdan que la Cesión Fiduciaria - en caso de que esta quedara perfeccionada - no limita en modo alguno la plena responsabilidad del Fiduciante con la totalidad de su patrimonio frente a los Beneficiarios bajo las Obligaciones Garantizadas, ni significa una alteración, modificación, extinción, cancelación, novación, modificación o dación en pago, respecto de estas últimas, las cuales subsistirán plenamente en todos sus efectos. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario no será responsable con su propio patrimonio.
Articulo 1.12.2. Efectos fiscales. El Fideicomiso constituido por el presente es un fideicomiso de garantía constituido en los términos del artículo 1680 del Código Civil y Comercial, donde los Bienes Fideicomitidos son transferidos pro solvendo, por lo que el Fiduciante se obliga a (a) cumplir todas las obligaciones fiscales nacionales, provinciales o municipales aplicables a los Créditos, la cobranza y al patrimonio de este Fideicomiso como si los Bienes Fideicomitidos integraran su propio patrimonio; (b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de tales obligaciones mediante certificación de auditor independiente a satisfacción del Fiduciario, al 1º de junio de cada año y a la fecha de liquidación del Fideicomiso; y (c) informar de inmediato al Fiduciario toda inspección, requerimiento o intimación que hubiera recibido de las entidades recaudadoras fiscales relativo directa o indirectamente a las obligaciones fiscales antedichas. El Fiduciario efectuará las inscripciones correspondientes al Fideicomiso, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 1.13. Designación del Fiduciario como administrador de la Cuenta Administrada.

1.13.1. El Fiduciante designa al Fiduciario como administrador con el objeto de que ejerza la custodia y administre todas aquellas sumas que sean depositadas en la cuenta la Cuenta Administrada, a los fines y con los alcances establecidos en este Contrato.
1.13.2. En ese sentido, dentro de los 10 (diez) días desde la celebración del presente, el Fiduciante otorgará al Fiduciario un poder irrevocable conforme el modelo adjunto como Anexo VI, instrumentado mediante escritura pública, para que este, por cuenta y orden el Fiduciante, realice los pagos respectivos en las Fechas de Pago de Servicios conforme lo establecido en al Artículo 1.10 precedente. Asimismo, dicho poder irrevocable autorizará al Fiduciario a realizar Inversiones Transitorias conforme lo establecido en el presente Contrato. El poder deberá ser entregado al Fiduciario inmediatamente de otorgado el mismo.
Artículo 1.14. Inversiones Transitorias. El Fiduciario podrá remunerar en forma transitoria, por cuenta y orden del Fideicomiso y/o del Fiduciante, los Fondos Líquidos Disponibles en la Cuenta Fiduciaría y/o en la Cuenta Administrada respectivamente, hasta tanto sea necesario aplicarlos al pago de Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso o a pagos en favor de las Obligaciones Negociables (las "Inversiones Transitorias"). La remuneración se determinará a una tasa fija, la cual será repactable mensualmente de acuerdo a la tasa de mercado vigente al momento de su determinación. Las cuentas en donde se realicen las Inversiones Transitorias deberán estar administradas por el Fiduciario a los fines de mantener la función de garantía del presente Fideicomiso. Dicha remuneración se realizará con el único objetivo de cobertura de la desvalorización monetaria.
Los costos, comisiones, cargos, impuestos y/o cualquier otra erogación derivada de las Inversiones Transitorias serán Gasto del Fideicomiso. El Fiduciario se libera de toda responsabilidad frente al Fiduciante y a los Tenedores respecto al destino de inversión que deba darse a los Fondos Líquidos Disponibles procediendo conforme con lo establecido en el presente Contrato. El Fiduciario tampoco asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que tuviera que variar el destino de inversión establecido para los Fondos Líquidos Disponibles, en cumplimiento de instrucciones comunicadas por decisiones administrativas, arbitrales o judiciales. Queda establecido, asimismo, que el Fiduciario no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier cambio en la legislación aplicable, medida de autoridad gubernamental o de otra índole, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de las inversiones de los Fondos Líquidos Disponibles, las que serán soportadas única y exclusivamente por los Fondos Líquidos Disponibles en cuestión y en perjuicio del Fiduciante y los Tenedores según a quien en definitiva correspondan
dichos Fondos Líquidos Disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. El Fiduciario no será responsable frente al Fiduciante y a los Tenedores respecto al resultado de las Inversiones Transitorias, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el presente Contrato, salvo culpa o dolo de su parte declarada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente.
SECCIÓN SEGUNDA ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO
Articulo 2.1. Articulo 13 de la Ley 23.576. Las partes acuerdan y reconocen que Banco de Valores S.A. no actuará como Fiduciario bajo el artículo 13 de la Ley 23.576.
SECCIÓN TERCERA EFECTOS DE UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO DISMINUCIÓN DEL ÍNDICE DE COBERTURA
Artículo 3.1.- Eventos de Incumplimiento. Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho evento de incumplimiento:
a) La insuficiencia de fondos en la Cuenta Administrada o en la Cuenta Fiducaria para atender el pago de los Impuestos del Fideicomiso y/o los Gastos del Fideicomiso.
ESIDENTE
- b) Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital y/o intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales);
- c) Incumplimiento por parte de la Emisora de las obligaciones asumidas en el marco de la sección relativa a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables bajo el Título "Colocación y Adjudicación" (o el nombre que éste pudiere tener en el futuro) del Suplemento de Prospecto.
- d) Fuera notificado de cualquier medida cautelar, se iniciare cualquier tipo de ejecución, y/o se trabare y/o iniciare cualquier otro procedimiento con efecto similar, sobre o contra la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Emisora, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar, no hubiera sido cuestionada judicialmente por parte de la Emisora de un período de 20 (veinte) Días Hábiles.
- e) La Emisora (i) es declarada en concurso preventivo o en quiebra por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o interrumpe o suspende el pago de la totalidad de sus deudas; (ii) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (iii) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; o (iv) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad de sus deudas; y/o (v) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Emisora respecto de la totalidad de sus bienes y/o ingresos de la Emisora;
- f) Cualquier tribunal o autoridad gubernamental (i) expropia, nacionaliza y/o confisca (1) la totalidad de los bienes y/o ingresos de la Emisora o una parte de los mismos (esto último en la medida en que afecte en forma significativamente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones), y/o (2) el capital accionario de la Emisora; y/o (ii) asuma la custodia y/o el control de dichos bienes y/o de las actividades productivas de la Emisora, o del capital accionario de la Emisora; y/o (iii) tome cualquier acción para la disolución y/o liquidación de la Emisora;
- Que resulte ilícito el cumplimiento por parte de la Emisora de cualquier obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable; g)
- h) Los accionistas y/o directores de la Emisora dispongan la disolución y/o liquidación de la Emisora, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión.
- Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; incluyendo sin limitación a la obligación de la cesión de Nuevos Créditos, conforme se definen en el contrato de Fideicomiso de Garantía;
- j) Si los fondos depositados en la Cuenta Administrada y/o en la Cuenta Fiduciaria con 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación al vencimiento de cada Fecha de Pago de Servicios no fueran suficientes para el pago del Servicio correspondiente, y el Fiduciario por cuenta y orden del Fiduciante no depositara en Caja de Valores dentro de los dos (2) Días Hábiles de dicha fecha fondos suficientes para realizar el pago;
- k) Si durante dos períodos mensuales consecutivos se verificara que no se encuentra cubierto el Monto Mínimo de Cobertura; y
- Si se hubiera decretado un embargo o se graven los fondos de la Cuenta Administrada por orden judicial y/o de cualquier otro organismo con facultades suficientes, o se suspenda o prohíba la entrega de la totalidad o parte I) de los fondos de la Cuenta Administrada por orden de cualquier tribupal y/u organismo con facultades suficientes, o un tribunal y/u organismo con facultades suficientes dicte o anote una resolución, sentencia o fallo

que afecte los fondos de la Cuenta Administrada.
En caso de que el Fiduciario se notificara del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento (cualquier fuera), el Fiduciario deberá notificar fehacientemente al Agente de Cobro acerca de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, mediante el envío de una notificación sustancialmente análoga al modelo que se adjunta al presente como Anexo VII, indicando a partir de qué fecha el flujo de fondos correspondiente al cobro de los Créditos deba ser transferido a la Cuenta Fiduciaria (la "Instrucción de Redireccionamiento de Fondos"), la cual podrá ser realizada por carta documento o cualquier otro medio fehaciente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente respecto del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, en caso de que se produzca uno o más Eventos de Incumplimiento y éste subsista (salvo un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e. (i), e.(ii) y/o e. (iv). precedentes) los Tenedores de Obligaciones Negociables de como mínimo el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán solicitar al Fiduciario que convoque a asamblea de Tenedores; en la cual, Tenedores que representen como mínimo el 60% (sesenta por ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación podrán resolver notificar por escrito al Fiduciante intimándolo a que dentro de los 15 (quince) días de recibida la notificación, realice las acciones necesarias para subsanar el Evento de Incumplimiento, estableciéndose que en su defecto se procederá a declarar la Caducidad de Plazos para el pago de principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Notificado del Evento de Incumplimiento el Fiduciario deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.10.3 del presente Contrato y el Fiduciario notificará a los Agentes de Cobro para que estos transfieran la cobranza de la Cartera directamente a la Cuenta Fiduciaria.
Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e.-(i), e.-(ii) y/o e.-(iv), la Caducidad de Plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación al Fiduciante, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.
En cualquier caso en el que se hubiera producido la Caducidad de Plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el 51% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán, mediante notificación escrita al Fiduciante, dejar sin efecto la Caducidad de Plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumpliendo hubieran sido subsanados y/o dispensados.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra el Fiduciante por el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.
El Fiduciante cumplirá en todo momento con las obligaciones de difusión de la información establecidas en la normativa vigente aplicable.
El Fiduciario sólo compromete realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por laudo arbitral firme emanado del Tribunal Arbitral. El Fiduciario no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir el Emisor con relación a las Condiciones de Emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo el adecuado cumplimiento de los deberes de información) o el presente Contrato así como tampoco por el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los
Agentes del Fiduciario. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acepta del valor, estado, riesgo, titulari

condición de los Bienes Fideicomitidos. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso, ni en el caso en que los Bienes Fideicomitidos o su producido resultaren insuficientes para afrontar las Obligaciones Garantizadas. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa calificada como tal por laudo arbitral firme emanado del Tribunal Arbitral. El Fiduciario sólo incurrirá en mora por incumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en el presente Contrato, y siempre que previamente hubiere sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de tal notificación.
SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE LOS CRÉDITOS
Artículo 4.1. El Fiduciante como administrador de los Créditos. Dada la experiencia y conocimiento de la cartera fideicomitida que posee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar los Créditos (en tal rol, el "Administrador de los Créditos"). A los fines del presente, el Administrador de los Créditos deberá cumplir fielmente las obligaciones establecidas en la presente Sección, y las pautas de administración contenidas en el Anexo VIII (las "Pautas de Administración") con la diligencia de un buen hombre de negocios, en beneficio de los Beneficiarios y contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar esos servicios. Asimismo, se obliga a informar de inmediato al Fiduciario el acaecimiento de cualquier hecho o circunstancia relevante que pueda afectar el normal cumplimiento de las funciones que por el presente asume.
El Fiduciante se obliga asimismo a:
(a) Tomar todas las medidas que fueran necesarias o convenientes para mantener integramente la garantía y la recaudación a través de la Cuenta de Administración.
(b) Cumplir con todas las obligaciones a su cargo y ejercer todos los derechos que le corresponden respecto del Convenio con ACIPEND y mantener permanentemente informado al Fiduciario acerca de cualquier hecho relativo a dicho Convenio con ACIPEND que pudiera afectar directa o indirectamente el Código de Descuento y que tenga o
pudiera tener un efecto adverso significativo respecto de los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. (c) Permitir al Fiduciario el acceso a los sistemas computarizados de los que se sirva posibilitando visualizar la información de los Deudores ya sea en sus propios sistemas o accediendo a los sistemas de terceros.
(d) Comunicar al Fiduciario en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente de tomar conocimiento, toda alteración a las condiciones de los Créditos que se viera obligado a adoptar por cambios en la normativa legal aplicable, disposición de autoridad gubernamental, orden judicial o cualquier supuesto de caso fortuito que pudiera afectar la integridad de la
(e) Mantener procedimientos de control que permitan la verificación por el Fiduciario o por cualquier persona designada por éste a dichos efectos de toda la gestión de originación y cobranza de los Créditos.
(f) Notificar al Fiduciario, en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a su juicio pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza.
(g) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por la persona que éste designe dentro del plazo máximo de dos (2) Días Hábiles desde la recepción de la solicitud respectiva;
(h) Mantener siempre en condiciones adecuadas de operación los sistemas de procesamiento necesarios para las
(i) Mantener sistemas de "backup" y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida
(j) Confeccionar presupuestos de flujo de fondos mensuales con relación a los Créditos y verificar su cumplimiento.
Artículo 4.2. Deber de información. El Administrador de los Créditos remitira al Fiduciario la siguiente información con la periodicidad que se indica en cada caso:

- a) Mensualmente y dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes, un informe escrito o por correo electrónico respecto de la administración de los Créditos (el "Informe Mensual de Administración") que
contendrá, sin que la numeración pueda considerarse limitativa, la siguiente información: (i) el monto de los importes percibido por el Fiduciante, en concepto de precancelaciones respecto de los Créditos, (ii) el monto de los pagos de intereses y capital programados respecto de los Créditos, (iii) el monto total de los Créditos en Mora, (iv) el fallecimiento de cualquier Deudor bajo los Créditos; (v) el detalle de los Créditos que hayan sido declarados incobrables; y (vi) toda otra información que el Fiduciante hubiera reportado y consideren relevante incluir en cumplimiento de sus funciones conforme al presente Contrato de Fideicomiso. - b) En el tiempo y forma que se le solicitare, cualquier otra información o documento que el Fiduciario razonablemente solictare.
Articulo 4.3.- Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador de los Créditos. El Fiduciario firmará a solicitud por escrito del Administrador de los Créditos los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador de los Créditos acredite que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente, incluyendo sin limitación, la gestión judicial y/o extrajudicial de los Créditos. En caso de que el Fiduciario autorice al Agente de Custodia a entregar Documentos al Administrador de los Créditos, éste está obligado a observar todas las precauciones necesarias para la conservación de los documentos siendo responsable plenamente de su pérdida, robo o destrucción.
Artículo 4.4. Custodia de los Documentos. Plumada S.A. será el agente de custodia (el "Agente de Custodia") para que se encargue de la custodia de los Documentos. Los mismos han sido entregados para su custodia en cajas debidamente cerradas, precintadas y perfectamente identificadas. Asimismo, el Fiduciario delega en el Fiduciante la custodia de los Documentos Complementarios, por lo que a partir del presente el Fiduciante comienza a detentar dichos Documentos Complementarios en nombre y representación del Fideicomiso.
Los Documentos Complementarios deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado, en forma separada de los documentos correspondientes a bienes no fideicomitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y de cualquier otra documentación, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas tomadas para la protección de su propia documentación (el "Archivo de los Documentos").
El Fiduciante deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del Archivo de los Documentos y permitirán al Fiduciario y a sus representantes el acceso al mismo y a todos los Documentos Complementarios que estén en poder del Fiduciante. Se garantiza al Fiduciario el libre, incondicionado e irrestricto acceso a los Documentos Complementarios. Cuando la designación del Fiduciante como agente de custodia de los Documentos Complementarios sea dejada sin efecto, el mismo deberá entregar a la persona que el Fiduciario le indique los Documentos Complementarios dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de recibido el requerimiento pertinente.
Artículo 4.5. Adelantos de fondos. El Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Monto Mínimo de Cobertura. Dichos adelantos serán remunerados y gozarán del mismo tratamiento en relación a la remuneración de los fondos provenientes de las Cobranzas de los Créditos y serán reintegrados, una vez canceladas las Obligaciones Negociables y los Gastos del Fideicomiso al Fiduciante.
Artículo 4.6. Renuncia del Administrador de los Créditos. El Administrador de los Créditos solo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato cuando hubiere justa causa, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. En su caso, la renuncia del Administrador de los Créditos no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto de los Créditos daya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador de los Créditos de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

Articulo 4.7.- Delegación de las funciones de administración. El Administrador de los Créditos reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este acuerdo son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el párrafo siguiente no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito.
Las delegaciones que el Administrador de los Créditos efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirán una renuncia, y el Administrador de los Créditos seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado.
Artículo 4.8. Declaración especial del Fiduciante como Administrador de los Créditos. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato en lo que a esta Sección refiere, que (a) las funciones como Administrador de los Créditos, serán cumplidas con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en ellos por el Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a las funciones que les corresponden pueden causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; (e) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículos siguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.
Articulo 4.9.-Revocación del Administrador de los Créditos. El Fiduciario podrá revocar la designación del Administrador de los Créditos sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna-, cuando ocurra cualquiera de estos hechos: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modificare fundamentalmente su objeto social; (c) no brindare al Fiduciario información en el tiempo y con el alcance acordados en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y/o los organismos fiscales, órganos de supervisión y/u otros entes con jurisdicción suficiente; (d) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario para cumplir con la finalidad del Fideicomiso; (e) fuera decretado contra el Administrador un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al veinte por ciento del Valor Fideicomitido de los Créditos, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador de los Créditos, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de 10 (diez) Días Hábiles de ser notificado; (g) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuere rechazado cheques por falta de fondos por un monto acumulado superior al veinte por ciento de los Créditos Existentes de las Obligaciones Negociables, y el Administrador de los Créditos no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cinco (5) Días Hábiles; (j) el Administrador de los Créditos figurara en la Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") en situación irregular (clasificaciones 3, 4 o 5); (k) En su caso, la Calificadora de Riesgo emitiera una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador de los Créditos o los Ágentes de Cobro y/o redujeran la calificación de las Obligaciones Negociables como consecuencia de la actuación del Administrador de los Créditos; (I) La CNV o el mercado autorizado en el que sean negociados las Obligaciones Negociables, emitiera una nota, dictamen, resolución u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador de los Créditos, o sugiriera o solicitara el cambio del Administrador de los Créditos. El Administrador de los Créditos se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediatq derecho al Fiduciario de remover al Administrador de los Créditos y designar uno nuevo en su reemplazo, excepto que el Administrador de los Créditos acredite en forma fehaciente que tales causales han cesado de existir.

Artículo 4.10.- Sustitución del Administrador de los Créditos. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador de los Créditos, según lo previsto en el artículo anterior, la función será asumida por ACIPEND (el "Administrador Sustituto de los Créditos") quien prestará su conformidad por instrumento
separado al presente. El Administrador Sustituto de los Créditos designado cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y deberá informar de inmediato al Fiduciario, en su caso, cualquier hecho relevante que afecte o pudiera afectar el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del presente Contrato. En el caso que se diera tal afectación o ACIPEND no asumiera de inmediato esa función o se dieran a su respecto cualquiera de las causales que se indican seguidamente, entonces el Fiduciario podrá asumir esa función, o designará un nuevo administrador, de entre por lo menos tres (3) entidades que se hubieran considerado a tal fin, ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida. Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador de los Créditos, incluyendo la notificación a los deudores y sus agentes de cobranza serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa, dolo o renuncia intempestiva del Administrador de los Créditos. El Administrador Sustituto de los Créditos adoptará todos los medios que, a criterio del Fiduciario, sean necesario para la notificación fehaciente a los deudores, ya sea mediante el envío de cartas documento y/o cualquier otro método que considere conveniente durante cinco (5) Días Hábiles de avisos en los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables o publicaciones en diarios de gran circulación. En el supuesto que el Administrador Sustituto de los Créditos asuma el rol de administrador, podrá percibir una comisión por su tarea. El Administrador Sustituto de los Créditos, al asumir su rol, deberá cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos establecidos por la sola virtualidad de este Contrato respecto del Administrador de los Créditos.
Artículo 4.11. Agente de Control y Revisión. Cra. Mónica Zecchillo, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 247 con fecha 17 de agosto de 1994, C.U.I.T. Nº: 27-17826164-4, en carácter de socio de Becher y Asociados S.R.L. actuará como titular y en caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente por cualquier motivo, actuará como suplente la Dra. Leticia Ebba, Contador Público (U.A.J.F.K.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al To 173 F° 221° con fecha 24 de agosto de 1988, C.U.I.T. Nº. 23 17362806 4, en su carácter de socio de Becher y Asociados S.R.L., todos los contadores referidos poseen una antigüedad en la matrícula profesional superior a los cinco años; o la persona o personas que el Fiduciario designe (el "Agente de Control y Revisión"), actuarán como Agente de Control y Revisión de la Cartera cedidas al Contrato Fideicomiso. El Agente de Control y Revisión deberá emitir un informe en forma previa a la cesión de la Cartera al Contrato de Fideicomiso conforme el Artículo 1.8. Adicionalmente al informe mencionado anteriormente, el Agente de Control y Revisión deberá auditar en forma mensual el cumplimiento al Monto Mínimo de Cobertura y la mora de los Créditos. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar una comisión que será acordada y abonada por el Fiduciante en forma directa.
Articulo 4.12. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia relacionada con el Contrato de Fideicomiso; (b) se decretare su quiebra, (c) no de cumplimiento a las funciones enumerada en el artículo 4.9 y (d) no cumpla con los requisitos dispuestos por las Normas de la CNV. En caso de remoción el Fiduciante con la previa aprobación del Fiduciario, que no podrá ser denegada por razones injustificadas, designará al agente de control y revisión sustituto.
Artículo 4.13. Facultades de inspección, control y revisión. El Fiduciario y/o el Agente de Control y Revisión podrán constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determinen-, en cualquier momento en que lo consideren conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador de los Créditos y de los Agentes de Cobro en su caso, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por este contrato asumen, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tales fines, el Administrador de los Créditos, el Administrador Sustituto de los Créditos y los Agentes de Cobro se obligan a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario y/o el Agente de Control y Revisión como las personas que estos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las
NE ZARIF
cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador de los Créditos.
Artículo 4.14. Otras medidas acerca del Administrador de los Créditos. Cuando a juicio del Fiduciario no fuese necesario o conveniente la revocación del Fiduciante como Administrador de los Créditos, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del Administrador de los Créditos y/o de los Agentes de Cobro, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la cobranza de los Créditos, su contabilización, rendición y depósito que sin causarles perjuicio a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Notificar al Agente de Cobro que los pagos correspondientes a los Créditos sean realizados exclusivamente en la Cuenta Fiduciaria, en caso de haberse declarado un Evento de Incumplimiento; (c) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en mora esté a cargo en forma total o parcial de terceros. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente cuando los incumplimientos por parte del Administrador de los Créditos respecto de las obligaciones asumidas pusieran en riesgo los intereses de los Beneficiarios. Los gastos derivados de cualquiera de las medidas señaladas en este apartado serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador de los Créditos, declarada por sentencia judicial firme y definitiva de autoridad competente, en cuyo caso las costas serán soportadas por el Administrador de los Créditos, según corresponda. Las medidas se coordinarán con el Administrador Sustituto de los Créditos ante la eventualidad que se tenga que hacer cargo de la administración con posterioridad.
El Fiduciante, en el marco de su desempeño como Administrador de los Créditos, renuncia a percibir remuneración por las gestiones que llevare a cabo en el marco de dicha actuación.
En el caso que el Fiduciario probare fehacientemente un incumplimiento en la función del Administrador de los Créditos que no hayan podido subsanarse - o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidas anteriormente descriptas, y aun cuando se inicie el procedimiento de sustitución por el Administrador Sustituto de los Créditos, o el Administrador de los Créditos imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme el apartado (a) precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o de un co-administrador, y/o (ii) el embargo de los fondos no rendidos, sea de cuentas del Fiduciante y/o de los Agentes de Cobro; y/o (iii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de los Créditos o rendición de los fondos correspondientes a la Cobranza de los créditos fideicomitidos. Tales medidas podrán ser solicitadas, acreditados los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Administrador de los Créditos ni los Agentes de Cobro no tendrán derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.
Artículo 4.15. Modificación de artículos de la presente Sección. El Fiduciante -o el Administrador Sustituto de los Créditos, en su caso- y el Fiduciario, podrán acordar modificaciones a las normas de la presente Sección para un mejor cumplimiento de la gestión de administración de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Titulares de las Obligaciones Negociables. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de Titulares de las Obligaciones Negociables.
SECCIÓN QUINTA DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIANTE
Artículo 5.1. El Fiduciante declara y garantiza que:
(a) Es una sociedad debidamente constituida conforme con las normas vigentes en su lugar de constitución, y que tiene plena capacidad y todos los permisos y autorizaciones necesarios para ser titular de sus bienes, para desarrollar su actividad en la forma en que actualmente la desarrollan y para serparte de este Contrato y obligarse nor el mismo;
ZARIE
- (b) Cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para la administración de los Créditos.
- (c) Ha adoptado todas las resoluciones societarias necesarias a efectos de suscribir el presente Contrato y cumplir con el mismo en todos sus términos;
- (d) No es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna de inminente iniciación (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, (ii) que impida el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el presente, (iii) que afecte o pudiera afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial del Fiduciante para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente; (iv) que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento y exigibilidad de las Obligaciones Garantizadas de acuerdo a sus términos, y (v) que impida la utilización del Código de Descuento como canal de pago de los Créditos
- (e) El Contrato de Mutuo y el presente Contrato contienen disposiciones válidas, vinculantes y exigibles para el mismo, de conformidad con todos sus términos;
- (f) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad;
- (g) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas que puedan afectar las Condiciones Generales de Emisión;
- (h) Ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales;
- (i) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos;
- (j) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza;
- (k) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional, y cumplen con los Criterios de Elegibilidad y no son producto de refinanciación;
- (I) Los procedimientos para la cobranza de los Créditos son legítimos y adecuados; el Convenio con ACIPEND y el Código de Descuento son legales, se encuentran operativos y vigente y en adecuado cumplimiento, sin que hasta el momento haya resultado afectada la Cobranza de créditos similares a los aquí fideicomitidos;
- (m) Ha tomado todos los recaudos necesarios para obtener certeza sobre la solvencia de los Deudores, y asimismo ha efectuado un control de los mismos mediante consulta a los sistemas de información crediticia;
-
(n) Los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas relacionadas con la operatoria comercial, normal y habitual del Fiduciante; y
-
(o) Las solicitudes de créditos contienen las disposiciones referidas a los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 que habilita su transferencia sin necesidad de notificación a los deudores cedidos (incluyendo sin limitación, los honorarios de los Asesores Impositivos),
- (p) Los términos y condiciones de los Créditos que se transfieran al Fideicomiso no han sido modificados en ningún aspecto sustancial, ni se han otorgado otros instrumentos de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento;
SECCIÓN SEXTA GASTOS DEL FIDEICOMISO
Articulo 6.1 .- Gastos del Fideicomiso. Constituirán "Gastos del Fideicomiso", los siguientes:
- a) los costos de adquisición, conservación, custodia, transferencia, perfeccionamiento y enajenación de los Bienes Fideicomitidos:
- b) todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, cargas, o gravámenes vigentes a la fecha del presente o que se establezcan en el futuro que pesen sobre los Bienes Fideicomitidos, con excepción del impuesto sobre los ingresos brutos por la rentabilidad de las inversiones de los Fondos Liquidos Disponibles que será abonado por el Fiduciante:
- c) los gastos de publicación o notificación de todo tipo de actos e informes;
- d) los gastos relativos a la protección y conservación de los Bienes Fideicomitidos, tales como gastos judiciales y administrativos, certificaciones notariales, oficios, informes registrables, peritos, costas, honorarios; y
- e) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración y liquidación del Fideicomiso.
Artículo 6.2. Los Gastos del Fideicomiso deberán ser abonados al Fiduciario por el Fiduciante, dentro de los 10 días en que hubieran sido requeridos por escrito por parte del Fiduciario al Emisor. Asimismo, en caso que la Cuenta Administrada y/o la Cuenta Fiduciaria no contaren con fondos suficientes para hacer frente al pago de los Gastos del Fideicomiso, el Fiduciante deberá hacerse cargo de dichos gastos, los cuales serán devueltos una vez liquidado el Fideicomiso.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL FIDUCIARIO
Artículo 7.1. Actuación. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente. Además, se compromete a cumplir las demás gestiones que se especifican en este Contrato, en las Condiciones de Emisión y en el Contrato de Mutuo. Para ello el Fiduciario actuará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones que aquellas que surgen expresamente de este Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna obligación o responsabilidad tácita o implicita.
Artículo 7.2. Facultades. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones, el Fduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con pormal diligencia, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar, defender y disponer de los Bienes Fideicomitidos en los
C.P.N. BALL E. ZARIF SICOM S.A.
términos del artículo 1666 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y en cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Contrato. Sin que implique limitación de lo expresado precedentemente, el Fiduciario estará facultado para:
- (i) Adquirir, recibir, conservar, vender, ceder y transferir los Bienes Fideicomitidos;
- (ii) Pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo que sea un Gasto del Fideicomiso;
- (iii) Recibir pagos y otorgar recibos;
- (iv) Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación a los Bienes Fideicomitidos o a las Obligaciones Negociables, con facultades de realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de pleitos y disputas;
- (v) Otorgar poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como Agente del Fiduciario;
- (vi) Celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos celebrados en cumplimiento de la ejecución del Fideicomiso;
- Realizar todos los actos que estimare necesarios o convenientes a fin administrar y realizar los Bienes $(vii)$ Fideicomitidos, con las más amplias facultades; y
- Solicitar al Fiduciante información relativa a los aspectos que considere pertinentes a fin de corroborar $(vii)$ la integridad de las declaraciones y garantías realizadas por el Fiduciante.
- (ix) Convocar y presidir las Asambleas.
Ninguna de las facultades mencionadas precedentemente constituye una obligación para el Fiduciario.
Artículo 7.3. Actuación a través de agentes. El Fiduciario podrá cumplir las funciones que asume por el presente en forma directa, o a través de personas que designe como agentes (los "Agentes del Fiduciario"). El Fiduciario está facultado para ajustar su conducta al asesoramiento y dictamen de profesionales de amplia experiencia y prestigio en la materia de que se trate. El Fiduciario no será responsable por la actuación de los Agentes del Fiduciario, en tanto la designación no hubiera recaído en personas notoriamente incapaces o insolventes para la gestión encomendada, o mediara la propia culpa o dolo del Fiduciario conforme a resolución firme de tribunal competente.
Artículo 7.4.- Disposiciones liberatorias.
7.4.1. El Fiduciario sólo compromete realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente. El Fiduciario no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir la Emisora con relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo el adecuado cumplimiento de los deberes de información) o el Fiduciante con relación al presente Contrato. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, estado, riesgo, titularidad o condición de los Bienes Fideicomitidos. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso, ni en el caso en que los Bienes Fideicomitidos o su producido resultaren insuficientes para afrontar los Servicios garantizados. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su delo o culpa calificada como tal por resolución firme de tribunal competente. El Fiduciario sólo incurrirá en mora por necumplimiento de sus obligaciones siempre que previamente hubiera sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el

incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince (15) Días Hábiles contados desde la fecha de tal notificación.
7.4.2. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los términos del artículo 1686 y concordantes del Código Civil y Comercial. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario. El Fiduciario no está obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costo relacionado con el Fideicomiso. Sin perjuicio de ello, siempre que el Fiduciario adelante fondos propios en beneficio del Fideicomiso (sea en razón de la falta de recursos o por cualquier otra razón que fuese aun cuando sea imputable al Fiduciario), tendrá prioridad de cobro respecto de los Tenedores y derecho a ser reembolsado en forma inmediata con los primeros fondos disponibles que' existieren en el Fideicomiso hasta el íntegro pago de los desembolsos voluntarios realizados por el Fiduciario, con más una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa del interés vigente para las Obligaciones Negociables. El privilegio antes referido será aplicable aun cuando el Fiduciario hubiere renunciado o hubiese sido removido en sus funciones.
7.4.3. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones, más allá de las establecidas por el Código Civil y Comercial y las Normas de CNV.
Artículo 7.5.- Indemnidad.
7.5.1. Banco de Valores - por sí o como Fiduciario-, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes por SICOM con todo su patrimonio, y los Tenedores con los recursos del Fideicomiso, respecto de cualquier pérdida, reclamación, daño, obligación y/o cualquier otra responsabilidad, gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo, sin ser la enunciación limitativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal) incurridos por cualquiera de las Personas Indemnizables o reclamados a éstas con motivo o en ocasión de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento, administración y cobro (ya sea que dicha administración y cobro sea ejercida por el Fiduciante o por terceros), ejecución, liquidación o cualquier acto vinculado al Fideicomiso o a los créditos fideicomitidos salvo dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa como tales por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por el Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario, (ii) en el asesoramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Tenedores conforme lo previsto en este Contrato.
7.5.2. La presente indemnidad comprende a su vez el adelanto y/o reembolso de todas las sumas (incluyendo sin ser la enunciación limitativa, el capital, las actualizaciones, intereses, multas y penalidades debidas) que deban pagarse o se hubieran pagado por reclamos de las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por las respectivas autoridades, salvo que la referida pérdida, costo, gasto o sumas que deban abonarse o se hayan abonado y que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser mantenida indemne o indemnizada, sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo el Fideicomiso como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por el Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario, (ii) en el asespramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más
E. ZARI
absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Tenedores conforme lo previsto en este Contrato.
7.5.3. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción de Banco de Valores como Fiduciario del Fideicomiso.
7.5.4. SICOM se obliga en forma irrevocable a aportar o a reintegrar dentro de un Día Hábil de serle requeridas por Banco de Valores -en su carácter de tal o como Fiduciario-, las sumas que por cualquiera de los conceptos mencionados debiera afrontar o hubiera afrontado cualquiera de las Personas Indemnizables, garantizando así la plena indemnidad económica y financiera de las Personas Indemnizables respecto a los supuestos amparados por la presente.
7.5.5. La indemnidad establecida en el presente artículo se mantendrá vigente en favor de las Personas Indemnizables por todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo a cualquier Persona Indemnizables.
Artículo 7.6. Instrucciones al Fiduciario. Si los Beneficiarios - conforme al procedimiento establecido en el Mutuo o en las Condiciones de Emisión - instruyeren al Fiduciario a adoptar cualquier medida o acción en relación a los Bienes
Fideicomitidos o al Contrato, el Fiduciario se encontrará obligado a ello. No obstante ello, en ningún caso el Fiduciario se considerará obligado a realizar cualquier acto que, según su opinión: (a) fuere contrario a este Contrato, o las leyes y demás disposiciones aplicables, o (b) lo expusiere a responsabilidad frente a terceros
Artículo 7.7.- Retribución del Fiduciario. El Fiduciario, por los servicios prestados bajo el presente, recibirá en concepto de comisión para desempeñarse como tal: (i) una remuneración mensual de AR\$ 50.000 (pesos Cincuenta Mil) mensuales durante el año 2020 y para los años siguientes la misma se ajustará en forma anual en función al indice de precios hasta la liquidación del Fideicomiso, incluido el caso de disolución que implique la necesidad de liquidar el patrimonio Fideicomitido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
A todos los importes habrá que adicionarles el Impuesto al Valor Agregado ("IVA"). La mencionada retribución del Fiduciario podrá ser debitada de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario.
En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso por cualquier causa que fuere, incluido un rescate por razones impositivas, el Fiduciario percibirá una retribución adicional equivalente a 3 (tres) veces la remuneración mensual vigente. La presente indemnización será considerada Gastos del Fideicomiso.
Artículo 7.8.- Alcance de las presentes disposiciones. Lo establecido en el presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o extinción del Fideicomiso, hasta la prescripción de las acciones que pudieran corresponder.
Artículo 7.9.- Causas de sustitución del Fiduciario. El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
- (a) Por resolución conjunta con justa causa del Emisor- en tanto no se hallara incurso en un Evento de Incumplimiento - y de la Asamblea de Tenedores;
- (b) Por disolución del Fiduciario o su quiebra;
- (c) Por renuncia del Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentida al Fiduciante; y
(d) Por remoción fundada en incumplimiento de sus obligaciones, dictada por el Tribunal Arbitral, a pedido del Fiduciante o de la Asamblea de Tenedores.
En caso de remoción sin justa causa, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución indemnizatoria equivalente a 3 (tres) veces la remuneración vigente al momento.
Artículo 7.10.- Designación de Fiduciario Sucesor. Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula precedente, SICOM - en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento - los Tenedores deberán designar dentro de los 30 (treinta) días de producida dicha circunstancia un Fiduciario sustituto al que se trasmitirán los Bienes Fideicomitidos. Hasta tanto el Fiduciario sustituto acepte, el Fiduciario deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. SICOM -en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento - o los Tenedores podrán solicitar a tribunal competente que designe un Fiduciario sustituto interino, hasta tanto se obtenga el consentimiento de los restantes habilitados. Cualquier Fiduciario sustituto designado por el Tribunal Arbitral o por el Fiduciario predecesor. será reemplazado en forma inmediata por el Fiduciario sucesor que designen los habilitados al efecto. El Fiduciario sustituto deberá estar inscripto como fiduciario financiero en la CNV.
Los gastos relacionados con el cese, la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial más no en carácter limitativo, los honorarios de abogados y avisos de publicidad, estarán a cargo del Emisor.
Artículo 7.11.- Renuncia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a SICOM, y quedará liberado de las responsabilidades asumidas por el presente al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo Fiduciario sustituto. Si la notificación fehaciente de aceptación del Fiduciario sustituto no fuese remitida al Fiduciario dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificada su renuncia, el Fiduciario podrá solicitar la designación por el Tribunal Arbitral del Fiduciario sustituto. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial.
Artículo 7.12.- Asignación de deberes y facultades al Fiduciario Sucesor. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario sucesor será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos, pero que no implica que el Fiduciario seguirá en ese rol. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el Fiduciario sucesor. En el caso que el Fiduciario sucesor no pudiera obtener del Fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.
Artículo 7.13. Rendición de cuentas. El Fiduciario pondrá a disposición del Emisor un informe mensual que contendrá: (i) los montos acumulados en la Cuentas; (ii) los pagos efectuados durante el período con imputación a Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso; y (iii) las sumas pagadas con intervención del Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios, en su caso (el "Informe del Fiduciario"). El plazo para la puesta a disposición del informe será dentro de los 15 (quince) Días Hábiles de cerrado cada mes calendario, contando desde el primer mes calendario posterior a la Fecha de Emisión e Integración.
Transcurrido un mes desde la rendición de cuentas indicada en el apartado precedente sin que mediare impugnación mediante nota dirigida al Fiduciario o entablada ante el Tribunal Arbitral se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
Artículo 7.14. Reservas. En cualquier momento el Fiduciario podrá dispone / la constitución de reservas (las "Reservas") por las sumas equivalentes a (a) las provisionadas por el Asesor Impositivo del Fideicomiso, o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio

contratado por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable, y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la cobranza. SICOM deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario.
El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas acumuladas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Administradora. Cuando proceda la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que este Contrato le confiere, con excepción del de ser remunerado. El Fiduciante mantendrá el derecho a percibir las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 7.5, hasta el transcurso del plazo de prescripción de las acciones legales.
A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante resolución firme de tribunal competente.
La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados
Artículo 7.15. Declaraciones y garantías del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
- (a) Que el Fiduciario es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución.
- (b) Que el Fiduciario goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en este Contrato.
- (c) Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a êste de conformidad con las disposiciones del mismo.
- (d) Que la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo el presente, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
- (e) Que el Fiduciario es una entidad autorizada a operar como tal por la Comisión Nacional de Valores.
- (f) Que a juicio del Fiduciario no existen hechos relevantes que puedan afectar la estrudtura fiduciaria.
SECCIÓN OCTAVA ASAMBLEAS DE TENEDORES C.P.N
Artículo 8.1. Asambleas, enmiendas y renuncias.
Convocatoria y Asistencia:
- La Asamblea de Tenedores deberá ser convocada por el Emisor (lo cual deberá ser informado al Fiduciario) $\Omega$ cuando lo considere necesario, o a solicitud de un número de Tenedores que representen no menos del 5% del capital de los Tenedores en circulación. La solicitud indicará los temas a tratar por la Asamblea de Tenedores y la misma deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción de la solicitud. La convocatoria deberá ser comunicada a los Tenedores mediante la publicación de avisos durante tres (3) días corridos en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF de CNV o en el diario de publicaciones legales que lo sustituya y en alguno de los medios indicados bajo el Título "Notificaciones" bajo el Prospecto. Los avisos deberán publicarse con una anticipación de entre cinco (5) y treinta (30) días corridos a la fecha de la Asamblea de Tenedores y deberán especificar el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la referida Asamblea de Tenedores, los temas a tratar y los recaudos a tomar por los Tenedores para asistir a ésta. Asimismo, el Fiduciario podrá convocar a la Asamblea de Tenedores.
- Para asistir a la Asamblea de Tenedores, los Tenedores deberán depositar un certificado de depósito librado $(ii)$ al efecto por la Caja de Valores para su registro en el libro de asistencia a la Asamblea de Tenedores, con no menos de tres (3) días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea de Tenedores. En caso de Asambleas de Tenedores que traten sobre un Evento de Incumplimiento, el plazo máximo de celebración de la Asamblea de Tenedores quedará reducido a diez (10) días corridos y el plazo de publicación de avisos a un (1) día con una antelación no menor a dos (2) días corridos. Los Tenedores podrán participar en la Asamblea de Tenedores personalmente o por apoderado.
- Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha (Día Hábil $(iii)$ de 9 a 18 hs) y el lugar que el Emisor determine de acuerdo a lo establecido en este Artículo, lo cual será informado al Fiduciario.
Ouórum:
- $\bf{u}$ A los efectos de la Asamblea de Tenedores por cada un Peso (\$ 1) de valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación dará derecho a un (1) voto.
- El quórum mínimo de las Asambleas de Tenedores en primera convocatoria será de Tenedores que $(ii)$ representen al menos un 60% (sesenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación, y en segunda convocatoria de un 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables. El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la Asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera.
Mayorías: Las decisiones serán tomadas en ambas convocatorias por el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal de las Obligaciones Negociables que se trate presentes en una Asamblea de Tenedores o a través de un consentimiento por escrito (los "Tenedores Mayoritarios").
Normas subsidiarias: En lo que aquí no se regula, las Asambleas de Tenedores se regirán en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías por lo establecido en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas así como cualquier otra norma complementaria que se dictara en el futuro.

Instrucciones: Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución el Emisor obtuviere el consentimiento por medio fehaciente expresado (a) por la unanimidad de Tenedores, o (b) en tanto no se requiera unanimidad, por Mayoría de Tenedores, conforme al siguiente procedimiento (el "Procedimiento Alternativo"):
- (i) El Emisor remitirá a la totalidad de Tenedores registrados al Día Hábil anterior, una nota (la "Solicitud de Consentimiento") por carta documento (en este caso bastará el envío al domicilio referido más adelante), notificación notarial o nota con acuse de recibo del Tenedor -la cual deberá contar con certificación de firma del Tenedor dirigida al domicilio registrado ante Caja de Valores S.A., que deberá incluir (I) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (II) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían al Fideicomiso, (III) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en el presente Contrato, (IV) los recaudos indicados en el punto (ii) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, (V) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles de la recepción de la nota (o el plazo mayor que indique el Emisor), importará disconformidad con la recomendación, si la hubiere y abstención si no la hubiere y (VI) la fecha del registro de la Caja de Valores S.A. que se tendrá en cuenta a los efectos de cómputo de las mayorías. Junto con la remisión de las Solicitudes de Consentimiento, el Emisor deberá publicarla en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables; y
- (ii) Los Tenedores deberán contestar por carta documento, notificación notarial o nota con certificación de firma del Tenedor según señale el Emisor, dentro de los cinco 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota del Emisor, o dentro del plazo mayor que el Emisor indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere y abstención si no la hubiere. El Emisor deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Tenedores registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente y el Emisor informará al Fiduciario acerca de la resolución adoptada por los Tenedores.
SECCIÓN NOVENA MISCELANEAS
Artículo 9.1. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso. La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Los libros contables del Fideicomiso se encontrarán en el domicilio y sede social del Fiduciario sito en Sarmiento 310, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que se encuentren en proceso de copiado.
Artículo 9.2. Asesor Impositivo. Se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que comprenda materias impositivas, el Fiduciario deberá actuar, basándose exclusivamente en la opinión y/o asesoramiento del Asesor Impositivo, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione su accionar de acuerdo a la opinión o asesoramiento del Asesor Impositivo, o como consecuencia de la demora del Asesor Impositivo en prestar el asesoramiento o entregar las liquidaciones y declaraciones juradas en tiempo y forma cuando exista demora del Fiduciante en proveer la información y/o documentación al Asesor Impositivo, salvo que dicha demora se deba a dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por un laudo arbitral y/o sentencia judicial firme y definitiva dictada por un juez competente.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables que demande la intervención de los Asesores Impositivos serán considerados Gastos del Fideicomiso.
Asimismo, en el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá constituir un fondo de reserva impositivo cuyo monto será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión del Asesor Impositivo y retenido de la Cuenta Administrada o de la Cuenta Fiduciaria. Dicho fondo se constituirá para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de yu aquidación o extinción, y siempre

que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos. El mismo será mantenido hasta que exista opinión favorable del Asesor Impositivo que exprese que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos.
Artículo 9.3. Liquidación. El Fideicomiso será liquidado una vez que:
- las Obligaciones Garantizadas (incluyendo sin limitación, los Gastos del Fideicomiso, impuestos y $(i)$ cualquier otra sumas debida bajo el Fideicomiso) hayan sido canceladas en su totalidad;
- haya transcurrido el plazo máximo legal para el Fideicomiso; o $\langle ii \rangle$
- así lo decida una mayoría de Beneficiarios. $(iii)$
En caso de liquidación, los Bienes Fideicomitidos serán destinados conforme con las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, extinguiéndose el Fideicomiso.
Para el supuesto en que el Fideicomiso se liquide anticipadamente, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación por las tareas de liquidación equivalente a tres (3) comisiones de administración mensuales.
Artículo 9.4. Domicilios. Las Partes constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso (el "Domicilio Postal"); v (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que, conforme al presente Contrato de Fideicomiso, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la "Dirección Electrónica"). Cualquier nuevo Domicilio Postal o Dirección Electrónica sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.
Artículo 9.5. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la "Persona Autorizada"). A los efectos del presente artículo se considera suficiente notificación fehaciente la remisión por carta documento del Correo Argentino.
Al Fiduciante: SICOM S.A. Domicilio Postal: es. Lamadrid 191, Ciudad de San Salvador de Jujuy Tel. / Fax: (0388) 423-6872 Dirección Electrónica: [email protected] / [email protected] At.: Susana Amante / Miriam Zapana
Al Fiduciario: BANCO DE VALORES S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires At.: Sergio Capdevila / Cynthia Sileo Tel.: 4323-6912/6955 - Fax: 4323-6918 Dirección Electrónica: [email protected]
Artículo 9.6.- Notificaciones a los Beneficiarios.
En aquellos casos en que por el presente Contrato se deba notificar a los Tenedores, dichas notificaciones deberán cursarse mediante avisos a ser publicados por el Emisor en el Boletín Diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
SECCIÓN DECIMA ARBITRAIE
Las Partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Tenedores, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires - o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad.
SECCIÓN DECIMO PRIMERA CLÁUSULA TRANSITORIA
Una vez establecidas las condiciones de emisión definitivas de las Obligaciones Negociables, y así como los demás términos y condiciones definitivos de este Contrato y la autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores a efectos de proceder a la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables, las Partes podrán otorgar un nuevo instrumento del presente, sin que ello pueda ser considero un acuerdo distinto.
De conformidad, se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2020.
[Sigue página de firmas]
Como Fiduciario
Nombre: Cargo: Apoderado
Nombre: Cargo: Apoderado
Por Sicom S.A. como Fiduciante y Administrador de los Créditos
Nombre: Raúl Esteban Zarif
Cargo: Presidente
N. AKULE ZARIF
PRESIDENTE
SICOM S.A. C.P.N.
Como Fiduciario
Nombre: Cargo: Apoderado
Nombre: Cargo: Apoderado

ANEXO1
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN FIDUCIARIA
ACTA DE REOUERIMIENTO [.] ESCRITURA NUMERO [.]. En la Ciudad de [.], Argentina, a [.] días del mes de [·] de 2020, ante mí, escribano autorizante, comparece [NOMBRE Y DATOS DE PRESIDENTE/APODERADO DE SICOM S.A.] Y el compareciente dice: Que solicita de mí, el autorizante, la notificación a [NOMBRE DE LA ENTIDAD CEDIDA] de la nota que suscribe y ratifica en este acto la cual me entrega firmada y que transcripta en su totalidad es del siguiente tenor: "[Lugar], [·] de [.] de 2020. Señores [DIRECCION Y ATENCION] Nos dirigimos a Uds. con el objeto de notificarles que Sicom S.A.(en adelante la "Cedente") ha cedido en garantía de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el Contrato de Mutuo, y/o las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables (incluvendo montos adicionales) emitidas por SICOM S.A. a BANCO DE VALORES S.A (el "Fiduciario") la propiedad fiduciaria de los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles que se identifican en el Anexo II del Contrato de Fideicomiso del cual se entrega una copia en este acto, cedidos en forma previa a la colocación de las Obligaciones Negociables por Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno), (los "Créditos Existentes"); y los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles, que sean otorgados por el Fiduciante y que sean cedidos en el futuro al Fideicomiso (los "Nuevos Créditos" y en conjunto con los Créditos Existentes, los "Créditos"). Se indica que, a los efectos que pudiesen corresponder, la cesión que por la presente se les notifica se encuentra sujeta a previa notificación del Fiduciario de un Evento de Incumplimiento en el marco de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, y se realiza a fin de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables PYME emitidas por la Sociedad. Sin perjuicio de la cesión fiduciaria que por la presente se les notifica, en la medida en que no reciban una o más comunicaciones escritas del Fiduciario disponiendo algo distinto, los pagos correspondientes a las ventas efectuadas por la Cedente deberán seguir siendo realizados a la cuenta de la Cedente, tal como venían siendo realizados a la fecha de la presente. Asimismo, les solicitamos que, si en cualquier momento y en una o más oportunidades, el Fiduciario les remitiera una o más comunicaciones escritas requiriéndoselo, procedan de inmediato y sin necesidad de consulta o notificación previa al Cedente, a dirigir los pagos correspondientes a las ventas efectuadas por la Cedente a la Cuenta Nº 001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) (la "Cuenta Administrada") y/o la Cuenta Fiduciaria, cuyos datos serán informados por el Fiduciario oportunamente. Por último, les solicitamos tengan a bien manifestar vuestro consentimiento con la presente cesión, mediante la suscripción de una nota suscripta por un representante de vuestra entidad con facultades suficientes, dirigida a la Cedente y el Fiduciario, en los siguientes términos:
"Sres SICOM S.A. BANCO DE VALORES S.A
De nuestra consideración,
Por la presente les manifestamos que hemos recibido vuestra notificación de fecha [·] de [·] de 2020, mediante la cual se nos notificó de la cesión, en garantía de las obligaciones de SICOM S.A. bajo el Contrato de Mutuo y/o las Obligaciones Negociables PYME emitidas por la Sociedad; por parte de SICOM S.A. (el "Cedente") a favor de BANCO DE VALORES S.A (el "Fiduciário"), de la propiedad fiduciaria de la totalidad de los créditos que la Cedente tiene y/o pueda adquirir/en el futuro contra [NOMBRE DE LA ENTIDAD].

Asimismo, mediante la presente manifestamos nuestra conformidad en forma irrevocable a la designación realizada en el referido Contrato de Fideicomiso como Administrador Sustituto de los Créditos adhiriendo a todos los términos establecidos en el Artículo 4.4 del Contrato de Fideicomiso."
C.P.N. RAULE. ZARIF PRESIDENTE SICOM S.A.
ANEXO II
CRÉDITOS ELEGIBLES
Son los Créditos Existentes que se identifican en el CD-ROM Código de Serie: LH 3153 XA 15001311D5

$\operatorname{\Delta}$ NEXO III
CONVENIO CON ACIPEND C.P.N.R E. ZARIF PRESIDENTE
SICONAS A.
CONVENIO DE GESTION DE PRÉSTAMOS PARA ASOCIADOS CON PRESTADORES DE OTRO CARÁCTER JURIDICO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 21 de Diciembre de 2009, entre LA ASOCIACION CIVIL DEL PERSONAL NO DOCENTE (ACIPEND) con domicilio legal en Güemes nº 1095 esquina Sdor. Pérez de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Oliva Eduardo Ramón, DNI Nº 6.723.466 en adelante denominada "LA ASOCIACION", por una parte y por la otra SICOM S.A., con domicilio legal en Necochea Nº 474 representada en este acto por Raul Esteban Zarif, DNI Nº16.186582, en adelante "LA EMPRESA", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
LA EMPRESA se compromete a celebrar con todos los Sres. Afiliados de LA ASOCIACION, que lo requieran, contratos de mutuo (préstamos de dinero). El préstamo se cancelará en cuotas, mensuales y consecutivas, que se convengan con los solicitantes al momento de emitir la solicitud. Las cuales tendrán una parte de capital y otra de intereses.
Las cuotas no podrán exceder del monto autorizado en la orden de compra habilitada al efecto-
LA EMPRESA se compromete a acordar el crédito de inmediato, de acuerdo a sus posibilidades financieras, con el solo cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y cuarta.
SEGUNDA.
La devolución de los préstamos de dinero por parte de cada uno de los afiliados se hará por el sistema de retención de haberes por planilla, cuya autorización deberá suscribirse por separado y en letra Arial Nº14 .-
TERCERA:
A los efectos previstos en la cláusula segunda, LA EMPRESA remitirá mensualmente, el día 15 de cada mes o el siguiente hábil si éste fuera inhábil, a LA ASOCIACION el importe total de las reténciones a solicitar correspondientes a cada período que comprenda las operaciones realizadas entre el día 16 de cáda mes y el 15 del mes siguiente, don las previsiones y formalidades detalladas en la cláusujá octava.
C.P
Por su parte, LA ASOCIACION se obliga a pagar la suma total antes referida a LA EMPRES, el día 10 del mes subsiguiente a la presentación de la liquidación, sin omitir importe por concepto alguno e independientemente de los montos efectivamente retenidos.
Transcurrido dicho plazo la obligación de pago se hará exigible de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando expedita la acción ordinaria por cobro de pesos.
LA ASOCIACION será deudor solidario, fiador, principal pagador, renunciando expresamente al beneficio de excursión y división, de los créditos otorgados por LA EMPRESA a sus socios.
LA ASOCIACION únicamente quedará eximida de abonar los importes que correspondieran a los afiliados que hubieran fallecido y por tal motivo no se hubieran podido efectuar las retenciones de haberes. En este caso LA ASOCIACION quedará desobligada de la deuda correspondiente a dicho afiliado, cesando en consecuencia la fianza otorgada para ese crédito desde la fecha de presentación del correspondiente certificado de defunción:
CUARTA:
Además de los establecidos en la cláusula precedente, LA ASOCIACION se obliga a:
- A) Instrumentar el sistema de retención de haberes por planilla, celebrando, con Anses y/o los empleadores de los afiliados, los convenios que correspondan. De tal manera que todos y cada uno de los créditos otorgados por LA EMPRESA a los señores afiliados queden sujetos al sistema de retención de haberes por planilla.
- B) Consignar bajo fe de juramento que la información contenida en el formulario de solicitud de crédito, suscrita por LA ASOCIACION y el afiliado solicitante, es correcta y verdadera.
- C) Solicitar al Anses y/o los empleadores que correspondan, la retención del porcentaje del haber (de cada socio que haya celebrado el contrato de mutuo) necesario para cumplir con la cuota establecida hasta la cancelación total del crédito. LA ASOCIACION no podrá aducir causal alguna que impida solicitar la retención/y la recepción del dinero.
QUINTA: RIF SICOM SA
El socio que demande el crédito y La Asociación, deberán suscribir un formulario de solicitud de crédito, lo cual deberá estar redactado en letras Arial tamaño 14 y que contendrá la siguiente información:
-Nombre y Apellido, Nº de documento, Nº de socio y domicilio del socio.
-Empresa o persona otorgante del préstamo.
-Importe solicitado.
-Monto a percibir.
-Cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas.
-Monto de cada cuota.
-Monto total a reintegrar.
-Gastos administrativos, en caso de existir.
-Costo del seguro en caso de existir.
-Moneda de préstamo.
-Tasa para el cálculo de las cuotas de amortización.
-Costo financiero total.
-Condiciones de cancelación anticipada
-Destino del préstamo solicitado.
SEXTA:
La firma de la solicitud de crédito por parte del afiliado y LA ASOCIACIONademás de ser un requisito esencial para la liquidación del crédito, comprende la autorización irrevocable del afiliado a LA ASOCIACION y a la LA EMPRESA para solicitar de cada uno a la Anses y/o empleador el débito del importe de las cuotas por el sistema de retención de haberes por planilla, hasta la cancelación del crédito.
SEPTIMA:
obligación.
En caso de incumplimiento del pago, en la forma establecida en este convenio, la cantidad adeudada, devengará un interés, dompensatorio del 0,2% y punitorio del 0,1%, diario hasta la efectiva dancelación de la
OCTAVA:
LA EMPRESA, remitirá el día 15 de cada mes o fecha que se establezca en el futuro, de común acuerdo, un listado detallando los siguientes conceptos: Número de Liquidación v/o solicitud. Nombres y Apellidos del solicitante, Número de Afiliado, Número de la cuota y Monto de la misma, Total de descuentos y el total a abonar a LA EMPRESA.
NOVENA:
La Empresa por el presente instrumento asume el formal compromiso de:
- a) Informar al beneficiario del crédito para el supuesto de que LA Asociación habiendo percibido el importe de las cuotas de amortización del préstamo no cumpla con el pago de las mismas.
- b) La prohibición de informar a bases de datos de deudores del sistema
- ŧ financiero de morosidad del asociado sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido realizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo.
- c) Que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobro debe requerir de La Asociación la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas del asociado y transferidas a la Empresa.
DECIMA:
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del presente, prorrogándose automáticamente su vigencia por idénticos períodos de no mediar manifestación fehaciente en contrario, la que deberá notificarse con sesenta días de anticipación al vencimiento de cada período contractual.
DECIMA PRIMERA:
El presente convenio cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin invocación de causa, por la sola expresión de su voluntad, notificada en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días de la rescisión. Sin perjuicio de ello queda entendido que en todos los casos la rescisión del contrato importará que no se seguirán otorgando créditos, pero las operaciones concretadas hasta esta fecha se/liquidarán y se continuarán abonando en la forma y plazos previstos.
C.P.N.
DECIMA SEGUNDA:
LA EMPRESA queda expresamente facultada para ceder a otra persona física o jurídica, total o parcialmente los derechos, acciones y obligaciones que se generen en este contrato. En tal caso, LA EMPRESA deberá cumplir con la notificación exigida por el artículo 1460 y concordantes del Código Civil.
DECIMO TERCERA
LA EMPRESA queda expresamente facultada para ceder los derechos, créditos, acciones, y/o garantías emergentes de este contrato, como así también el contrato mismo, respetando las mismas condiciones y obligaciones contraídas en el presente convenio con el gremio y a constituir garantías sobre ellos a través de cualquier procedimiento legalmente permitió, incluso el previsto por los arts. 70,71 y 72 de la Ley 24.441. En tales supuestos no se requerirá notificación fehaciente de la Cesión a LA ASOCIACION, al titular, los afiliados o los deudores, la que será válida desde la fecha de su celebración.-
DECIMO CUARTA:
Las partes constituyen domicilio legal a todos los efectos judiciales derivados del presente convenio en los indicados en el encabezamiento, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que no sean los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-
En Prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.-
ANEXO IV
AGENTES DE COBRO
| Gremios | |
|---|---|
| Asociación Civil Personal No Docente - ACIPEND | ACIPEND |
| Asociación de Educadores de la Provincia - ADEP | ADEP |
| Circulo de Retirados de la Fuerza de Seguridad de la Provincia | CIRCULO |
| Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Jujuy | OBRAS SANITARIAS |
| Agremiación Judicial de Salta | A. JUDICIAL SALTA |
| A.DEL PERSONAL DE LA UNIV. NAC. SALTA | APUNSA |
| ASOC. TRABAJ. DE LA SANIDAD ARG. | ATSA |
| SIND. EMP.CONSEJO DELIBERANTE SALTA | SECODE |
| SIND. TRABAJ. CORREOS Y TELECOM. | SITRACYT |
| SIND. DE TRAB. VIALES DE JUJUY | SITRAVIP |
| Sind. de Ob. y Emp. de la Minoridad y la Educación | SOEME |
| SIND. DE OBR. Y EMP. DE MINOR. FAM. Y AFINES | SOEMFA |
| SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES | STM |
| UNION DE PERSONAL DE ENFERMEROS DE SALTA | UPES |
| ATEJ TUCUMAN | ATEI |
| ASOCIACION MUTUAL SENDA DE LA FAMILIA MUNICIPAL | SENDA |
| LA SOLUCION MLS | LA SOLUCION MLS |
| EMER | EMER |
| ASOCIACION MUTUAL DE POLICIA DE TUCUMAN | MUTUAL DE POLICIA |
ANEXOV MODELO DE CESIÓN DE NUEVOS CRÉDITOS
MODELO DE COMUNICACIÓN DE CESIÓN
MEMBRETE FIDUCIANTE
Buenos Aires, [_] de [_] señores Banco de Valores S. A. PRESENTE. Ref.: Fideicomiso en Garantía "SICOM CLASE V".
Nos dirigimos a ustedes en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de la referencia, a fin de ofrecer en transferencia fiduciaria para dicho Fideicomiso los créditos que se detallan en el disco compacto no regrabable denominado "Fideicomiso en Garantía SICOM CLASE V" marca [_] Nº [_] que firmado se adjunta a la presente, que consigna además el flujo de fondos esperado a partir de la Fecha de Corte.
Todos los pagarés, y/o documentos que instrumenten y/o garanticen los créditos, objeto de transferencia al Fideicomiso, identificados en el párrafo anterior, han sido repuestos con el sellado correspondiente en cada una de las jurisdicciones involucradas. En razón de lo expuesto, nos hacemos exclusivos responsables por cualquier cargo que, por omisión de impuestos, diferencias, intereses, multas y/o costas, determinen, apliquen y/o reclamen los respectivos fiscos locales. De tal manera, seremos quienes deberemos aportar los fondos suficientes al primer requerimiento que formule el Fiduciario cuando notifique el eventual reclamo fiscal, garantizando así la plena indemnidad económica y financiera de este último respecto a dichas contingencias.
La transferencia fiduciaria de los Créditos ofrecida en la presente propuesta, quedará perfeccionada una vez que el Fiduciario emita y nos haga entrega de los Valores Fiduciarios, en los términos acordados en el acuerdo y contrato de Fideicomiso suscripto el 17 de septiembre de 2020, Los Documentos que sirven de respaldo a dichos créditos se encuentran depositados en la custodia convenida entre las partes.
Asimismo declaramos que el devengamiento de la cartera de Créditos ofrecida hasta la Fecha de Corte se registrará en nuestra contabilidad y, por ende, integrará la base imponible de los impuestos que pudieran corresponder.
Esta transferencia corresponde a [_] solicitudes de crédito con Fecha de Corte [_], los que representan un valor fideicomitido de \$ [_] (pesos [_]), y un valor nominal total de \$ _. La Tasa de Descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos es [ ] % TEA y la fecha de descuento es [ ].
Saludamos a Uds. atentamente.

ANEXO VI
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE
SICOM S.A. como Fiduciante. En la ciudad de [_], Argentina, el [_] de [_] de 2020, ante [ESCRIBANO INTERVINIENTE], comparece [COMPARECIENTE], [DATOS PERSONALES]. Interviene en nombre y representación de la sociedad que gira bajo el nombre de Sociedad de SICOM S.A., como Fiduciante (el "Fiduciante"), con domicilio legal en la Calle Lamadrid 191 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de [_] de la misma, acreditando el carácter invocado y sus facultades para el otorgamiento del presente Poder en base a los estatutos sociales del Fiduciante, a las actas de directorio del Fiduciante de fechas [_] que dispusieron el otorgamiento del presente y al Poder otorgado en favor de [COMPARECIENTE]. Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente Poder mantendrán los significados que se les otorga en el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado entre BANCO DE VALORES S.A como Fiduciario y SICOM S.A. como Fiduciante, de fecha 17 de septiembre de 2020 (el "Contrato de Fideicomiso"). En el carácter invocado y sobre la base de las facultades arriba indicadas, el compareciente expresa: (i) Que, con fecha 10 de enero de 2020, el Fiduciante aprobó la emisión de Obligaciones Negociables Clase V por un monto de hasta \$75.000.000 (Pesos setenta y cinco millones) bajo el régimen especial establecido por la Comisión Nacional de Valores aplicable a pequeñas y medianas empresas (las "Obligaciones Negociables"), y (ii) Que a los efectos de garantizar, entre otras cosas, el pago en debido tiempo y forma de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas bajo el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió y transfirió al Fiduciario la propiedad fiduciaria de los Créditos por un Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno) (los "Créditos Existentes"), todo lo cual fue expresamente aceptado por el Fiduciario en los términos y con el alcance del Código Civil y Comercial de la Nación en los términos de los Artículos 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación por hasta el monto de las Obligaciones Garantizadas. Que por todo lo expuesto: el Fiduciante otorga en este acto al Fiduciario, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 366, 380 y 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, desde el día de hoy y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, para que el Fiduciario I): (i) administre la cuenta Nº -001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) abierta en el Banco de Valores S.A. de titularidad del Fiduciante (la "Cuenta Administrada") conforme los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso; (ii) esté facultado y autorizado a operar la Cuenta Administrada, depositar dinero o extraer en forma total o parcial los saldos en pesos existentes en la Cuenta Administrada, transferir fondos, cualesquiera que sean los importes que se encuentren depositados en la misma; otorgar recibos, cartas de pago; consultar y solicitar saldos y extractos; solicitar el cierre de la Cuenta Administrada; firmar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto y las cláusulas y condiciones que pactare con arreglo a derecho; firmar declaraciones juradas, planillas, constituir domicilios especiales, efectuar notificaciones y en fin, realizar- ya sea en soporte papel, en forma electrónica o digital o por cualquier otro medio disponible- todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes al mejor desempeño de su función como Fiduciario, (iii) por cuenta y orden del Fiduciante, realice los pagos respectivos en las Fechas de Pago de Servicios conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso con los fondos depositados en la Cuenta Administrada hasta el pago íntegro de las Obligaciones Garantizadas, conforme se define en el Contrato

de Fideicomiso; y/o (iv) realice por cuenta y orden del Fiduciante las Inversiones Transitorias establecidas en el Contrato de Fideicomiso de los fondos depositados en la Cuenta Administrada.
C.P.N. RAULE ZARIF
PRESIDENTE
SICOM S.A.
ANEXO VII
MODELO DE INSTRUCCIÓN DE REDIRECCIONAMIENTO DE FONDOS
Buenos Aires, [_] de [_] de 2020
[Señores] [Agente de Cobro] (Dirección) [Atención] Presente
Ref. Fideicomiso de Garantía de fecha [_].
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado entre BANCO DE VALORES S.A como Fiduciario; y SICOM S.A. como Fiduciante, de fecha [_] de septiembre de 2020 (el "Contrato de Fideicomiso"), cuya cesión de Créditos, les fuera notificada por ante escribano [_] con fecha [_] de 2020, a los efectos de notificarles, que se ha decretado un Evento de Incumplimiento y conforme el Artículo 3.1 del Contrato de Fideicomiso. En virtud de ello, todos los fondos provenientes de la cobranza de totalidad de los Créditos deberán ser inmediatamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria, abierta en [100] S.A. Nº [1], hasta la recepción de una notificación por parte del Fiduciario que disponga lo contrario.
BANCO DE VALORES S.A
Buenos Aires, [_] de [2020], recibida de conformidad, procederemos hasta nuevo aviso a transferir los fondos a la Cuenta Fiduciaria
[Entidad Recaudadora]

ANEXO VIII PAUTAS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
El Administrador de los Créditos realizará mensualmente las siguientes tareas para:
-
- Generación mensual de las liquidaciones de cada uno de los créditos que integran los Bienes Fideicomitidos correspondiente a cada Agente de Cobro Complementario.
-
- Entrega de las liquidaciones a cada Agente de Cobro Complementario.
-
- Recepción de las Cobranzas.
-
- Procesamiento de las Cobranzas percibidas.
-
- Conciliación de las Cobranzas, obteniendo el detalle de los Créditos impagos.
-
- Generación del Informe de Gestión Mensual.
Para los Créditos que no se hayan cobrado se realizan las siguientes tareas de acuerdo al Manual de Cobranzas del Administrador de los Créditos.
Seguimiento diario de los Créditos con saldos impagos.
De 0 a 15 días:
La cuenta se encuentra en situación normal y la gestión será telefónica.
Realiza la gestión mediante llamado telefónico, dejando asentado en el sistema día, hora y datos de la persona con quién se efectuó el contacto como así también el compromiso de pago pactando la fecha del mismo.
De 16 a 20 días:
La gestión será personal.
El cobrador se presentará ante la Autoridad competente del Agente de Cobro Complementario correspondiente, dejando asentado en sistema los resultados de la negociación que permita definir en un análisis individual las acciones a desarrollar en la próxima etapa de la gestión.
De 21 a 30 días:
La gestión a realizarse en esta etapa será mediante carta simple, notificando el estado de la cuenta y la situación de atraso de la misma, registrando la fecha de recepción y realizando el seguimiento del cliente.
De 31 a 40 días:
A partir de los 31 días la cuenta pasa a revestir el carácter de mora, se efectuará gestión mediante carta de intimación certificada con plazo perentorio de pago
En esta etapa se procederá a inhabilitar la operatoria de otorgamiento de créditos para la cuenta gestionada.
De 41 a 50 días:
La cuenta se encuentra en estado pre-legal. La gestión es por Carta/Documento firmada por el Representante legal de la empresa.
De 51 a 60 días:
La gestión se encarga a un Estudio Jurídico externo. El Administrador de los Créditos conforma el legajo
del mismo con la documentación correspondiente y la actualización de los importes adeudados.
Día 61:
Inicio de la gestión judicial.
C.P.N. HAUL E. ZARIF PRESIDENTE
ANEXOIX
MODELO DE NOTIFICACIÓN AL BANCO
JA REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA POR EL EMISORI
"....Me constituyo en las oficinas de [_] (el "Banco") en la Sucursal sita en [_], Ciudad de Buenos Aires a requerimiento de SICOM SA ("SICOM" o el "Emisor", indistintamente) con domicilio social en [_], siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su carácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder].
El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado el día [_] de [_] de 2020 entre SICOM SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el "Contrato de Fideicomiso de Garantía ON V"), SICOM cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el "Fideicomiso de Garantia ON V") a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON V. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en Banco de Valores S.A., Sucursal [_] Cuenta Nro.[_], CBU [_] abierta a nombre de SICOM S.A. en esa sucursal (la "Cuenta Administrada"), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Administrada tiene contra ese Banco - éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la "Cesión de Saldos"). Consecuentemente, el Fiduciante se ha obligado a mantener abierta la Cuenta Administrada durante toda la vigencia del Fideicomiso para que la misma pueda ser operada por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, NOTIFICO a [ ] (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) la Cesión de Saldos conforme lo dispuesto en el artículo 1.4 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Administrada; (iv) el otorgamiento por parte del Fiduciante a favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco a debitar y transferir fondos de la Cuenta Administrada a favor de la cuenta del Fideicomiso que el Fiduciario indique (la "Cuenta Fiduciaria") por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SICOM S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Administrada a favor de la cuenta de SICOM S.A. que el Fiduciario indique (la "Cuenta de Libre Disponibilidad") por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SICOM SA, (v) la renuncia por parte de SICOM SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Administrada, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario.
En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada del contrato de fideicomiso antes referido.
El Fiduciario tiene domicilio en la calle Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4323-6900, , y correos electrónicos: Fax: 4323-6918. Personas de contacto:
[CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN]
E. ZARIH S.A.