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SICOM S.A. Capital/Financing Update 2020

Sep 16, 2020

68613_rns_2020-09-16_0efb9ce0-14e6-45ad-a8b3-a854a11dd759.pdf

Capital/Financing Update

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PROSPECTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECOCIABLES PYME POR HASTA V/N \$500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS), EN TODO MOMENTO EN CIRCULACIÓN.

SICOM S.A. EMISOR

Bajo el presente programa global de obligaciones negociables PYME (el "Programa") Sicom S.A. (indistintamente "Sicom" o la "Sociedad" o el "Emisor" o la "Compañía") podrá emitir Obligaciones Negociables conforme la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1087/93 y Nº 1.023/13 y sus modificatorias y disposiciones concordantes de las normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") según T.O 2013 (las "Normas de la CNV") (las "Obligaciones Negociables" u "ONs"). Las condiciones generales del Programa se encuertran descriptas en el presente prospecto de emisión (el "Prospecto"). Las condiciones particulares de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa se encontrarán descriptas en los suplementos de prospecto correspondientes a cada emisión de Obligaciones Negociables (el "Suplemento de Prospecto"). Los términos y condiciones del presente Prospecto se aplicarán a las Clase y/o Series que se emitan en todo aquello que no fuera establecido por las condiciones particulares de la respectiva Clase y/o Serie que se establezcan en el Suplemento de Prospecto.

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACION DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE EMITAN BAJO EL MISMO PODRAN CONTAR CON CALIFICACION DE RIESGO SEGÚN SE ESPECIFIOUE EN SUPLEMENTOS LOS DE PROSPECTO CORRESPONDIENTES.

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº 17.641 de fecha 16 de abril de 2015 de la Comisión Nacional de Valores, la primer ampliación de su monto bajo Resolución Nº 18.395 de la Comisión Nacional de Valores de fecha 05 de diciembre de 2016 y la segunda ampliación de su monto y la prórroga de su plazo bajo Disposición Nº DI-2020-44-APN-GE#CNV del 14 de septiembre de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manificsta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publidación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimopial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de

$\mathbf{I}$

conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.

Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Titulo II.

La ereación del Programa y sus principales términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea de Accionistas de Sicom de fecha 26 de septiembre de 2014, y sus restantes términos y condiciones, aprobados por su Directorio en su reunión de fecha 15 de octubre de 2014. El aumento del monto del Programa a la suma de hasta \$100.000.000 ha sido tratado y aprobado en Asamblea de Accionistas de fecha 08 de agosto de 2016, y sus restantes téminos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio de fecha 08 de agosto de 2016. El aumento del monto del Programa de la suma de \$ 100.000.000 a la suma de \$ 500.000.000, la prórroga del Programa y la actualización de la información contable, económica y financiera del Programa han sido tratados y aprobados en Asamblea de Accionistas de fecha 10 de enero de 2020, y sus restantes términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio de la misma fecha.

Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor debera considerar los factores de riesgo que se describen en "Factores de Riesgo" del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en los Suplementos de Prospectos, correspondientes a cada Clase y/o Serie de que se trate.

A la fecha del presente Prospecto, la Emisora no registra condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terromstas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Una oppia de este Prospecto estará disponible para ser entregado a los interesados en el domiclio del Emisor sito en Calle Necochea Nº 474 en San Salvador de Jujuy, en el sitio web de la CNV www.cnv.gov.ar, y el sitio web de la Sociedad: www.gruposicom.com.ar.

La fecha de esta actualización de Prospecto es 16 de septiembre de 2020.

C.P.N. RAL

ÍNDICE

NOTIFICACION A LOS INVERSORES
I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
II. CONDICIONES DE EMISIÓN
III. INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA
IV. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
V. CARGA IMPOSITIVA
VI. CONTROLES DE CAMBIO

C.P.N. RAUL EL PARIE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto correspondiente no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

En esso que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias (la "Ley de Concursos"), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.

Ni la entrega de este Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto correspondiente, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circurstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del mismo.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el o los Colocadores, si los hubiera, y/o cualquier otro intermediario que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta de la Compañía, podrán, de acuerdo a lo que se reglamente en el Suplemento de Prospecto correspondiente, sobre adjudicar o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados autorizados o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes (Art, 12 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.

Al respecto, la Sección II del Capítulo IV del Título VI Normas de la CNV ha establecido que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día ${1}$ en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondien es Obligaciones Negociables en el mercado;

tólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a/cyltar o moderar las (ii)

U.P.N. RAUL E ZARIE PRESIDENTS

bajas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de cologación primaria, por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública;

ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá (iii) efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y

los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán $(iv)$ informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuera en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables bajo el régimen especial de emisión de deuda de pequeñas y medianas empresas dispuesto por el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los "Inversores Calificados"): conforme a lo dispuesto en el Artículo 61, Sección VII, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV (según Resolución Nº 761 de la CNV)

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.

b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

c) Fondos Fiduciarios Públicos.

d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

e) Cajas Previsionales.

Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.

D Fondos Comunes de Inversión.

Fideicomisos Financieros con oferta pública.

Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Sociedades de Garantía Recíproca.

b) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.

m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores

-P.N. RAUL - ARIF PRESIDENTE SICOM & A.

negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).

n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

ZARI C.P.N. RAUL E. Z

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.

a) Denominación social.

Sicom S.A.

b) Sede social.

Lamadrid Nº 191 - San Salvador de Jujuy - C.P. 4.600 - Provincia de Jujuy - Argentina.

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

Sicom S.A. se constituye el 25 de marzo de 2008 y se inscribe en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy el 12 de diciembre de 2008. Conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del contrato social, el plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas este término puede ser prorrogado.

Domicilio Comercial. La Casa Central se encuentra ubicada en Calle Necochea Nº 474 en San Salvador de Jujuy, contando con una red de sucursales para el caso de San Salvador de Jujuy, lo que permite una amplia cobertura geográfica para la mejor atención de sus clientes.

d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio.

El inidio de SICOM se da con el formato de una sociedad colectiva. Nace de la mano del actual gerente general del grupo y uno de sus dueños, Raúl Esteban Zarif. En el año 1995 abre su primera sucursal bajo la denominación de Sicom Sociedad Colectiva en San Salvador de Jujuy. Esta unidad de negocios tiene como objetivo el otorgamiento de créditos personales destinados al consumo. Desde sus inicios, se caracteriza por su atención personalizada, agilidad, confiabilidad, respaldo económico, responsabilidad y el cumplimiento de los compromisos asumidos, impronta definida por la Dirección de la empresa y mantenida a lo largo de sus 25 años como uno de sus activos más importantes. Dentro de su extensa cartera de clientes se encuentran: instituciones y reparticiones gubernamentales, sindicatos, asociaciones, entidades intermedias en general, sector pasivo (jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas de Seguridad) y empresas de diversos rubros de las provincias de Jujuy y Salta. Estas últimas funcionan a través de sociedades diferentes a SICOM S.A.

En el año 2004 se abrió una sucursal propia en la ciudad capital de la provincia de Salta, desarrollando sus actividades comerciales en la calle Pellegrini 20 - Centro.

Con el objetivo de crecer y brindarles servicios a todas las personas, en el año 2007, se abrieron dos nuevas sucursales en las localidades de Libertador Gral. San Martín y San Pedro.

Transcurridos los primeros años de vida con éxito, se decide constituir una sociedad anónima con la visión de que este tipo societario era imprescindible para consolidar su ingreso al mercado de capitales. Meses antes de constituir la sociedad anónima se inicia su participación en el mismo constituyendo Fideicomisos Financieros como vehículo para conseguir fuentes de financiamientos alternativas, de menor costo y mayor sofisticación que las bancarias.

Continuando con la política de expansión, en el año 2010, otras dos sucursales abrieron sus

U.P.N RAU E. ZARIE

puerras en S.S. de Jujuy, ubicadas en las calles Escolástico Zegada y Leandro N. Alem. En el año 2011, y como fruto de un crecimiento continuo, se inauguran cuatro sucursales más. Dos de ellas ubicadas en las ciudades de Perico y Palpalá y la tercera en la calle Almirante Brown de la ciudad capital, la cuarta en la calle Mejías, arteria principal del poblado Barrio Malvinas Argentinas. En el año 2012 se comenzó a operar en la ciudad de San Miguel de Tucumán a través de una comercializadora, procediéndose a la apertura de la Sucursal en el año 2013. En el año 2018 se abrió una sucursal en calle Rocha Solorzano, en el 2019 otra en calle Undiano - B° Alto Comedero, ambas en S. S de Jujuy; y por ultimo en calle Rep. de Libano 734 de la provincia de Catamarca.

Actualmente, la Casa Central se encuentra ubicada en la calle Necochea 474 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

SICOM tiene presencia, con sucursales propias, en Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca. No obstante, y con la idea de atomizar riesgo, a la fecha ya se inició la originación de créditos más allá del Noroeste a través de acuerdos con comercializadoras.

SICOM CREDITOS

SICOM es una empresa de servicios de préstamos personales y financiación de consumos familiares con 25 años de experiencia en el mercado local y con fuerte presencia en el NOA.

Los créditos son otorgados, en su mayoría, mediante la modalidad de retención de haberes por planilla, utilizando para ello códigos de descuento administrados por gremios, sindicatos, mutuales, asociaciones civiles con los que la Compañía tiene convenios vigentes.

Ofrece productos diseñados para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes con productos de calidad, vocación de servicio y agilidad en las operaciones.

Sicom Créditos está orientada principalmente a la inclusión financiera, caracterizada por su amplia gama de productos, la optimización de la atención y la calidad de los servicios que se ofrecen.

Entendemos que la comunicación fluida con nuestros clientes es esencial, para ello contamos con una extensa red de sucursales compuesta de 13 puntos de atención distribuidos en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca, redes sociales, red de comercializadores de alcance pacional v app.

SICOM ofrece una amplia gama de productos orientados a los distintos perfiles de clientes a través de tres modalidades de créditos

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J.P.N. RANL

PRESIDENTE SICOM 6

E-ZARIF

A. Operatoria de nuestras líneas de créditos Préstamos Genial - Pago Voluntario

· Préstamos en efectivo: permite a los clientes potenciales solicitar su préstamo de efectivo en mostrador en minutos.

· Hasta \$100.000 y hasta 36 cuotas fijas a sola firma y en el acto.

· A la medida de cada necesidad: estudia cada caso en particular y aplica un criterio según el tipo de cliente, esto permite variar nuestra oferta (monto / plazo / tasa) según su perfil.

· Asesoramiento especializado: personal altamente capacitado analiza el cliente indagando los destinos del préstamo, la situación actual, los compromisos.

· Transparencia: sin sorpresas, el compromiso de lo pactado con el cliente se cumple.

B. Descuento de Haberes

· Préstamos en efectivo: permite a los clientes potenciales solicitar su préstamo de efectivo en mustrador en minutos.

· Hasta \$100,000 y hasta 36 cuotas fijas a sola firma y en el acto.

· A la medida de cada necesidad: estudia cada caso en particular y aplica un criterio según el tipo de cliente, esto permite variar nuestra oferta (monto / plazo / tasa) según su perfil.

· Modalidad de acceso a créditos para público de entidades intermedias (asociaciones, mutuales y gremios) las cuales facilitan el acceso sin restricciones y posibilitando el cobro en forma directa.

· Asespramiento especializado: personal altamente capacitado analiza el cliente indagando los destinos del préstamo, la situación actual, los compromisos.

· Transparencia: sin sorpresas, el compromiso de lo pactado con el cliente se cumple.

· Excelencia del servicio: nuestro compromiso es exceder las expectativas de nuestros clientes, brindado calidad, calidez y profesionalismo.

C. Descuento por CBU

· Préstamos en efectivo: permite a los clientes potenciales solicitar su préstamo de efectivo en mostrador en minutos.

· Hasta \$100.000 y hasta 36 cuotas fijas a sola firma y en el acto

· A la medida de cada necesidad: estudia cada caso en particular y aplica un criterio según el tipo de cliente, esto permite variar nuestra oferta (monto / plazo / tasa) según su perfil

· Modalidad de acceso a créditos. Este producto facilita el acceso sin restricciones y posibilitando el cobro en forma directa al público bancarizado mediante acuerdos con los principales bancos que nos permite llegar a todas las regiones del país

· Asesoramiento especializado: personal altamente capacitado analiza el cliente indagando los destinos del préstamo, la situación actual, los compromisos.

· Transparencia: sin sorpresas, el compromiso de lo pactado con el cliente se cumple.

· Excelencia del servicio: nuestro compromiso es exceder las expectativas de nuestros clientes, prindado calidad, calidez y profesionalismo.

C.P.N. RAUL PRESIDE

Actualmente Sicom Créditos cuenta con una estructura comercial de aproximadamente 15 (quipce) personas ubicadas en cada uno de los puntos de venta anteriormente mencionados, y posee un Gerente Comercial que supervisa los puntos de venta:

Sucursal (localidad) Dirección
San Salvador de Jujuy Necochea Nº 474 - Centro
San Salvador de Jujuy Leandro N. Alem Nº 661 - B° Gorriti
San Salvador de Jujuy
Rocha Solorzano Nº 950 - Bº Cnel Arias
San Salvador de Jujuy Undiano Nº 981 - Bº Alto Comedero
San Pedro de Jujuy Alberdi Nº 122 - Centro
Libertador Gral. San Martín Belgrano Nº 208 - Centro
Salta - Capital Pellegrini Nº 20 - Centro
San Miguel de Tucumán Mendoza Nº 493 - Centro
Catamarca Republica de Libano Nº 734 - Centro

SICOM TECNOLOGIA

Sicom Tecnología es una empresa referente en cuanto a soluciones informáticas y tecnología en el Noroeste, destacada por la calidad y la diferenciación en los productos y servicios brindados, como así también, por la capacidad, profesionalismo y compromiso.

A través de sus productos y servicios, el objetivo es proporcionar soluciones innovadoras, adecuadas y confiables a los clientes. Para ello se cuenta con la infraestructura, formación y experiencia adecuadas en cada una de las propuestas de valor.

Los mercados meta son los consumidores finales y el canal corporativo compuesto por instituciones y organismos públicos, ONGs, MiPyMes y comercios de las provincias de Jujuy v Salta.

La cartera de productos va desde equipos informáticos (ensamblados en nuestros locales), notebpoks, netbooks, tabletas, impresoras, cámaras digitales y consolas de juegos hasta accesorios, periféricos, componentes e insumos de diversas clases.

Sicon cuenta con un plantel técnico de primer nivel lo que le permite brindar a los clientes un servicio técnico de calidad y eficiente. El equipo técnico está capacitado para realizar diagnostico y reparación de hardware, mantenimiento preventivo y correctivo, instalación y configuración de software (sistemas operativos y aplicaciones), back-up y recuperación de datos, limpieza y desinfección de virus, etc. Todas estas actividades están avaladas por diversas certificaciones, entre ellas, ser Service Oficial Bangho en la provincia de Jujuy.

Recientemente se ha incorporado al abanico de servicios la consultoría en Sistemas y Tecnologías de la Información. A través de ella se asesora a los clientes sobre soluciones integrales en cuanto a sistemas y tecnologías que permitan optimizar procesos, desarrollar planes de contingencia y continuidad del negocio, intensificar relaciones y generar una propuesta que agregue valor a lo pre existente en el mercado.

U.P.N. RAUL E PRES SICOM

La principal ventaja competitiva de Sicom Tecnología es la variedad de formas de pago que brinda a sus diferentes tipos de clientes. Las mismas contemplan contado efectivo, tarietas de créditos hasta 12 cuotas sin interés, financiación de Sicom Créditos hasta 24 cuotas fijas, cheques hasta 90 días y cuenta corriente (estas últimas dos opciones solo para clientes del canal corporativo).

Los dientes pueden conocer los productos, ofertas y promociones, concursos, planes de pagos y demás información en la página web www.sicomtecnologia.com.ar y en facebook (facebook/sicomtecnologia).

SOLUCIONES INMOBILIARIAS

Sicom Soluciones Inmobiliarias es la unidad de negocios del Grupo Sicom dedicada a emprendimientos inmobiliarios de alta calidad. Este sueño nació en julio de 2010 y tiene por proposito satisfacer parte de la demanda habitacional existente con un producto de alta calidad.

En las provincias de Jujuy y Salta existe un déficit habitacional que alcanza las 120.000 familias. Se trata de un proyecto concebido con el compromiso de generar beneficios y construir una sociedad mejor. Por ello va más allá de la creación de casas o departamentos. Son verdaderos desarrollos urbanos donde se contempla cada elemento y cada detalle necesario a fin de otorgar a los clientes una mejor calidad de vida. Por ello Sicom Soluciones Inmobiliarias no creará simplemente viviendas, construirá verdaderos espacios donde cada familia puede crecer, desarrollarse, recrearse y vivir una vida plena y digna.

Fechas Superficies
Proyecto Target Inicio Fin. Status Tierra N 2
totales
M2
venta
Unidades
Totales
El Amanacer I
Viviendas
Medio
bajo
$oct-13$ may-
15
100% $1,6$ has 1.760 1.760 32
Villa Tiana
Htapa I
Medio
alto
ene-
17
ago-
18
100% 2.090 2.090 19
Villa Tiana
Etapa II
Medio
alto
nov-
17
ago-
19
84% 2,35 has 5.462 5.462 49
EI
Amanecer
Lotes
Medio
bajo
nov-
14
$dic-19$ 100% $2,2$ has 22.000 15.000 60
Añelo Medio
alto
$oct-19$ 0% 2,5 has 22.297,36 0 272

Resumen de los provectos desarrollados:

Proyecto "El Amanecer I - Viviendas"

Este Barrio de 500 viviendas se encuentra en el Barrio Alto Comedero de nuestra ciudad capital a tan solo 12 kms. del área céntrica. El terreno que alojará estos 500 lotes tiene una superfície de 22 has y se encuentra muy próximo a la autopista de la Ruta Nacional Nº 66.

En Octubre del año 2013 se comenzó la primera etapa habiéndose construido 32 viviendas. Las viviendas poseen 55m2, dos dormitorios, cocina-comedor, un baño y lavadero, las mismas son Evolutivas (tienen la posibilidad de ampliación en planta y en altura) pudiendo crecer hasta 110m2., y están construidas sobre lotes de 250m2.

El barrio cuenta con infraestructura completa, red de agua potable, red de gas natural, red de cloacas, red de alumbrado público y energía eléctrica.

Para financiar esta obra la Compañía realizó en 2013 una emisión de Obligaciones Negociables por \$ 15.000.000, la que fuera aprobada el 22 de agosto de 2013 por la Comisión Nacional de Valores.

Provecto "Villa Tiana" - 68 Viviendas

Innovación en diseño arquitectónico, calidad y lujo en los detalles, confort y calidez.

Diseño y vanguardia en la mejor ubicación de Jujuy. Las viviendas ubicadas en B° Los Perales, son casas en planta baja y dúplex, en 5 tipologías diferentes, de dos a tres dormitorios, cocina, comedor, 2 baños, garaje y la superficie cubierta va desde 90 hasta 140m2, de excelente calidad en sus materiales y diseño constructivo. Están emplazadas en lotes que tienen una superficie entre 300 y 400m2. El loteo está ubicado en frente del Colegio de Arquitectos sobre avenida Illia y a 4km del centro de San Salvador.

El bacrio cuenta con infraestructura de agua potable, red de cloaca, red de gas natural, red de energia eléctrica y de alumbrado público.

Valor Total del Proyecto: \$ 133.000.000 MM. Para financiar esta obra se tomó préstamo con el Banco Nación, línea de crédito para desarrollistas por el 50% del proyecto (\$ 66.000.000). El otro 50% se realizó con preventa y fondos propios.

Proyecto "El Amanecer II - Lotes"

Dada la continua demanda de tierra por parte de los habitantes de Jujuy, SICOM decidió comercializar lotes con infraestructura en un sector cercano a las viviendas ya construidas. Esta acción permite a Sicom Soluciones Inmobiliarias dar respuesta a un nicho de mercado que necesita solo el terreno para una posterior construcción de la vivienda propia.

Cuenta con accesos pavimentados con iluminación LED y alrededores urbanizados y consolidados. Densidad de edificación alta. Cuenta con red de agua potable, red cloacal, red pluvial, red de gas natural, red de energía eléctrica y alumbrado público y servicios de TV Cable e Internet, servicio de transporte público de pasajeros, servicio de recolección de basura y servicio de barrido y limpieza. Cuenta con centros de salud, educación y seguridad a una distancia de entre 10 y 20 cuadras.

Provecto Añelo

El provecto se encuentra en la ciudad de Añelo, en la provincia de Neuquén. Loteo ubicado entre dos arterias principales de ingreso que son la Ruta Provincial Nº 7 y la Ruta Provincial Nº 17 Sector denominado como la meseta, próximo al parque industrial.

El provecto responde a esquemas técnicos, constructivos y funcionales, destinado a vivienda

12

J.P.N RAUL E. ZARIF

colectiva tipo ciudad habitación. El mismo cumple con el código de edificación vigente para el municipio de Añelo - Neuquén.

Consiste en la ejecución de 272 unidades habitacionales de dos dormitorios, repartidas en dos tipologías edilicias y una superficie para 160 cocheras junto con 16 locales comerciales en total.

Es un conjunto de dos manzanas, con edificios de tres y cuatro niveles, cada una con superficies destinadas para esparcimiento (sector deportivo del conjunto).

Estrategia general.

  • Estructura de fondeo. La estrategia de negocio esté enfocada en el desarrollo de una $1)$ estructura de fondeo idónea utilizando las herramientas disponibles en el mercado de capitales, tales como el fideicomiso financiero.
  • Tarjeta de crédito. Desarrollo de una tarjeta de crédito propia. $2)$
  • Sinergia. Afianzar de manera efectiva el crédito para consumo haciendo una sinergia 3) con las otras marcas de Sicom.
  • Financiación. Ofrecer financiación a marcas consolidadas en la región incorporando 4) vendedores propios en sus locales.

Mercado

Los mercados donde nos desarrollamos se encuentran segmentado de acuerdo al tipo de necesidades que posee cada uno de nuestros potenciales clientes.

Una de las principales ventajas competitivas de SICOM, es el vasto conocimiento de los mercados en los que participa, el poder de desarrollo en tecnología con el fin de otorgarle mayor eficiencia a sus procesos, la atención brindada y el control pormenorizado de nuestras actividades

Estas daracterísticas han permitido brindar servicios que equilibran la dinámica de los tiempos requeridos con la profesionalización de los procesos necesarios para llevar a cabo nuestras actividades. La ventaja competitiva está basada en un proceso claro y sencillo con normas preestablecidas y procesos que ayudan a la venta sin perjudicar la calidad de los activos originados

Competencia

Existen en este negocio muchas organizaciones que constituyen nuestra competencia directa, aunque muy pocas tienen la misma estructura empresarial, volumen de negocio y conocimiento profundo del sector.

El conocimiento de los sectores en desarrollo, junto con el sostenido crecimiento en los últimos años, son una de las virtudes que nos posicionan en los niveles más altos de competencia a nivel provincial

Contando un track record con 25 años de experiencia, y la ampliación progresiva de nuestra base de negocios, SICOM ha logrado entrar en nuevos mercados a lo largo de su historia con desarrollos sólidos y profesionales.

C.P.N. ZARIE

WM Competitions Cherica definizion
Competitions
Serens Ingese Barrera Salda
Jenia Alton merción inicial
MODES RUTHER
UNIT exidentes
Know-How
Atott Lungimento de
papes pendientes
Representation recovery
USAN FOR Crossbeat North Agent an late
details. MAY Digits.
No department
Menti de Castas
Falchi protects
The Brendski Link
Alta District Stock
Important Islamica
From Wide
2010/05/05 18:57
Little & Several
STEEL
High-Ing-anapids
454.09.630
Service In Links
All an $-5.4 \, \mathrm{Hz} +$
Craft salimits.
Rendered ware
UGAN Competitions c Better bythe Reverse Saldo
SICOM box
States
Wya.
Drhp/Toe
Frings.
friene.
Getterno
Certage:
Productory personal.
Limescallane
Estimate de pago:
Team
43m hertay note
Imarture Common
Elizabeth Artists
Cattan de Poventices
Auto ecrtantel
Notes

Principales competidores en la zona de influencia.

Nivel de competitividad

Sector Venta de Créditos Sector Venta de Tecnologia
Tasa de Crecimiento Positiva Tasa de Crecimiento Positiva
Demanda Creciente Demanda Creciente
Elevada competencia Elevada competencia
Problemas de abastecimiento de productos
Sector Red de Cajeros Automáticos no Bancarizados Sector Pago de Servicios
Mercado sin explotar Tasa de Crecimiento positiva
Demanda insatisfecha Demanda Creciente
Oferta Inexistente Competencia Oligopólica
Oferta concentrada

Experiencia de la emisora en securitización de cartera

La estrategia de negocio esté enfocada en el desarrollo de una estructura de fondeo idónca utilizando las herramientas disponibles en el mercado de capitales, ples como el fideicomiso finandero.

C.P.N. RAUL E. ZARIF PRESIL

Plataforma tecnológica

Actualmente SICOM cuenta con un alto grado de tecnología en todos sus procesos contando con los controles necesarios para ofrecer una rápida respuesta al cliente. El desarrollo del área de reenología interna ha potenciado la velocidad de respuesta y eficiencia de nuestros recursos logrando generar un gran impacto positivo en todas las esferas de la compañía.

SICOM ha desarrollado su propia estructura de sistemas procediendo a registrar el software denominado HAS - Has automatizador Sicom-, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Ante ello el software ha quedado registrado y depositado ante dicha dependencia en custodia bajo el número de registro 847283.

RAUL E.Z.
RESIDENTE JL E. ZARIF $CPb$ SIC

Activos fijos

La empresa cuenta con activos estratégicos que le permiten atender sobradamente los desafíos presentados por los proyectos que se están llevando adelante y/o por otros proyectos que decida desarrollar en el futuro: terrenos, know bow técnico y comercial, equipamiento, personal calificado, etc. Todo ello constituye un fiel reflejo de la sinergia entre la unión de capitales, esfuerzos y trayectoria, que permiten a la desarrollista, tener una participación importante en el mercado inmobiliario, y ser un factor determinante del credimiento de la Ciudad.

Inmuebles incluidos en el rubro "Propiedades de Inversión" al 31-12-19

Inversiones Importe
Obra 32 viv - "El Amanecer" \$15.587.323,20
Obra El Amanecer II \$94.420.959,59
Obra Villa Tiana 64 Viv \$414.388.170,21
Anticipos Obra Neuquen \$2.422.094,00
\$76.818.517.00

A opntinuación, se detallan las propiedades bajo titularidad de Sicom S.A. que constituyen el activo fijo de la compañía.

N
ö
DIRECCION LOCALIDA
D
MATRICUL PADRO
N
MANZAN PARCEL IMPORTE
г L. Alem Nº
655/7
S. S. de Jujuy A 29388 A-5033 NA 6 12.543.227,1
$\bar{z}$ Belgrano Nº
1187
S. S. de Jujuy A-54216 $A - 307$ 50 $-9$ 10.437.417,2
$\overline{\mathcal{F}}$ Lamadrid Nº
211
S. S. de Jujuy A-54533 $A-1026$ .36 11 7.432.957,35
4 Ex Intersindical S. S. de Jujuy $A - 62188$ A-85888 778 3.698.522,15
5 Ex Intersindical S. S. de Jujuy A-62189 A-85889 778 $\overline{2}$ 3.698.522,15
6 Ex Intersindical S. S. de Jujuy A-62216 A-85916 779 5 3.698,522,15
7 Ex Intersindical S. S. de Jujuy A-22696 A-67037 830 14.267.433,8
55.776.602,0

No existen cuestiones ambientales que puedan afectar la utilización de los activos de la Sociedad.

e) Datos sobre los miembros del órgano de administración y sobre los miembros del órgano de fiscalización.

$11$ Directores titulares, suplentes, órgano de fiscalización y gerentes de primera línea

1.1) Directorio.

Los actuales miembros del Directorio de la Compañía fueron elegidos por Asamblea de Accionistas de fecha 6 de Abril de 2018, por un período de tres ejercicios. Conforme lo establece el artículo noveno del estatuto de la sociedad, la dirección y administración de la misma estará a cargo del directorio, integrado por tres miembros trulares. La duración del

C.P.N. RAULE. ZARIF PRESIDENTE

$\theta$

mandato de los directores en sus cargos será de tres ejercicios. El siguiente cuadro presenta la composición actual del directorio de la Compañía y, con respecto a cada miembro, el cargo que ocupa en el Directorio.

Directores
Titulares
CUIT DNI Fecha de
Designación
Fecha de
vencimiento
de cargo
Zanf, Raúl Esteban 20-16186582-7 16.186.582 06/04/2018 31/03/2021
Zarlf, Jorge René 20-16186583-5 16.186.583 06/04/2018 31/03/2021
Meyer,
Salvador
Armando
20-12005467-9 12.005467 06/04/2018 31/03/2021

Se informa que la Sociedad se encuentra en proceso de profesionalización, y a los fines de un mejor desarrollo organizativo y comercial futuro, y para satisfacer las necesidades y exigencias de CNV en su proceso de apertura a los mercados, se ha dado comienzo a un proyecto de adecuación en el marco de las mejores prácticas de gobierno societarios estando acompañado por profesionales especialistas en la materia.

Antecedentes Profesionales

Zarif, Raúl Esteban: Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de Jujuy. Trabajo en Banco Piano. Fue Subdirector Provincial de Rentas, Presidente de la Obra Social provincial de Jujuy. Cumple funciones de Presidente y Gerente General de Sicom SA desde el año 2009. Domicilio: Lamadrid Nº 191 - San Salvador de Jujuy.

Zarif, Jorge René: Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de Jujuy. Se desempeñó como Tesorero de la Universidad Nacional de Jujuy, Gerente de la Obra Social del Colegio Médico de Jujuy Cosalud, socio Gerente de la Comercial SRI. Fue director suplente en Sicom SA hasta Agosto de 2012, mes en que se incorpora como Director titular pasando a desempeñarse como Vicepresidente del Directorio hasta la fecha. Domicilio: Lamadnd Nº 191 - San Salvador de Jujuy.

Meyer, Salvador Armando: Se recibió de Contador Público en la Universidad Nacional de la Plata. Cumplió funciones en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Jujuy. Hace más de veinte años se desempeña como asesor contable de gremios, mutuales y empresas comerciales del medio local. Asimismo, es asesor contable y miembro de la Comisión directiva del Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy como Vicepresidente primero. Forma parte del Directorio de Sicom SA como Director titular desde el año 2009, habiendo ocupado el cargo de vicepresidente hasta agosto de 2012. Domicilio: Lamadrid Nº 191 - San Salvador de Jujuy

$CPN$ SICOM 6 A

1.2) Composición de la Sindicatura.

Cargo Nombre DNI Fecha de
nombramiento
Fecha de
vigencia
Antigüedad
Sindico
Titalar
Marcos
Montaldi
21.633.577 04/07/2019 31/03/2022 $3$ años
Sindico
Suplente
Hugo
Federico
Böhm
17.308.863 04/07/2019 31/03/2022 3 años

Antecedentes Profesionales

Síndico Titular: Marcos Montaldi. CUIT: 20-21.633.577-6. Se recibió de abogado en la Universidad Nacional de Tucumán, es profesor en la Universidad Nacional de Jujuy, Facultad de Ciencias Económicas, Cátedra Derecho Privado, como Jefe de Trabajos Prácticos, también en la Universidad Católica de Santiago del Estero, Unidad Académica San Salvador de Jujuy, Facultad de Derecho, Cátedra de Obligaciones, Profesor Asociado. Actualmente se desempeña como socio del estudio jurídico MONTALDI & CALDERARI - ASOCIADOS, siendo asesor de varias empresas del medio (Provincia de Jujuy). Curso de Post Grado en la Universidad de Salamanca- España, en Especialización en Contratos. Domicilio: ARGAÑARAZ Nº 141, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, CP 4600.

Síndico Suplente: Hugo Federico Böhm. CUIT 23-17.308863-9. Contador Público graduado en la Universidad Nacional de Tucumán en 1989. Se desempeñó como asesor del Instituto Provincial de Seguros de Salta, asesor Económico Financiero de la Municipalidad de General Güernes; asesor Financiero de la Dirección Provincial de Energía de Salta. Fue el Socio Fundador de Alvarez, Gimenez, Böhm & Asociados consultora de Compañías para proyectos de inversión, exportación y desarrollos de negocios hasta el año 1992 y el Socio Fundador de Hubaide, Böhm & Asociados. Además cumplió funciones como Representante del Gobierno de Salta como Síndico en las empresas Aguas de Salta S.A. y EDESA por la tenencia accionaria de las acciones clase C. Desde el año 2008 se desempeña como Gerente de Administración de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Domicilio: Pasaje. Néstor Patron Costas Nº 724, Salta, provincia de Salta, CP 4400.

C.P.N. RAU

.3) Gerencia de Primera Linea.

Gerencias Nombre y
Apellido
DNI CUIT Antigüedad
Gerencia
General
C.P.N. Raúl
Esteban Zarif
16.186.582 20-16186582-7 $10$ años
Administración
v Hinanzas
C.P.N. Susana
Mabel Amante
20.455.545 27-20455545-7 6 años
Comercial Andrea Bibiana
Stacchiola
18.345.174 27-18345174-5 13 años
Tesorería Carina Daniela
Fernandez
21,540.008 27-21540008-0 17 años
RRHH Lic. Gustavo
Bianco
14.255.528 20-14255528-0 6 años
Soluciones
Inmobiliarias
Ing. Lucas
Sebastian Puga
23.196.887 20-23196887-4 7 años
Jete Proyecto
Sd.
Inmobiliarias
Horacio Mario
Prieto Cane
21.866.322 20-21866322-3 6 años.
De Riesgos Guillermo Turdó 18.462.315 20-18462315-4 $2$ años:
De Sistemas Daniel Velazquez 34.11.237 20-34011237-8 $2a\bar{b}$ os

Amecedentes Profesionales de los Gerentes

Gerente de Administración y Finanzas: Amante Susana Mabel. Contador Público Nacional (Universidad Nacional de Ciencias Económicas Jujuy) -1996 . Trabajo en Sector Contable de Casa Lozano (Supermercado) 1996-2003. Ingreso al Grupo Cenoa (Grupo de Concesionarias del Noroeste) en el año 2003 Jefa Administrativa de Autosol 2003-2004. Encargada de Financiera y Contadora de las Empresas del Grupo Cenoa desde 2004-2013. Ingresa a SICOM en Noviembre de 2013 y actualmente se desempeña con Gerente de Administración. Posgrado en Conducción Gerencial 2006.

Gerente Comercial: Andrea Bibiana Stacchiola. Inició su historia laboral trabajando para la Taneta Diners Club Internacional 1991-1998, manejando el sistema de Visa y Master Car, esto le permitió evolucionar la unidad de negocios para la apertura de una sucursal Citibank en el cual fue Sub-Gerente de la Sucursal en Jujuy (1998-2003). Ingresa a Sicom S.C. como Gerente de Créditos, desarrollando nuevos productos, generando nuevos convenios, apprtura de sucursales y supervisión del área comercial. Actualmente se desempeña como Gerente Comercial en Sicom SA.

Gerente de Tesorería: Carina Daniela Fernández. Se inicia laboralmente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy 1990-2002. Se incorpora a SICOM en el área de esorería, desarrolla la misma, ocupando actualmente la Gerencia de Tesorería.

Gerente de Recursos Humanos: Gustavo Alberto Bianco. Licenciado en Relaciones del

C.P.N. RAUL ZARIF PRESID

Trabajo (Universidad de Buenos Aires) además cursó Magister en Ingeniería Gerencial (Universidad de Belgrano y de Jujuy). Se desempeñó en la actividad privada como Jefe de Recursos Humanos en Cia Minera Águilar, Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy y Água de los Andes, Consultor independiente y como Gerente de Capital Humano en Salta Refrescos. Actualmente se desempeña como Gerente de Recursos Humanos del Grupo Sicom SA.

Gerente de Sicom Soluciones Inmobiliarias: Lucas Sebastian Puga. Nacido en Córdoba. Ingeniero Civil recibido en la Universidad Nacional de Córdoba. Inicio actividad laboral como Jefe de Obra en la empresa Horacio Catalán SRL (La Rioja) - año 2000 - como subepntratista de la empresa Techint realizando obras para Telecom Argentina. Posteriormente Jefe de Obra en la empresa Pastorino & Ochoa (Córdoba) - año 2000 como contratista directo de ESSO S.A.P.A, en la construcción, refacción y mantenimiento de estaciones de Servicio. En el año 2001 se desempeñó como calculista y dibujante en el Ministerio de obras y Servicios Públicos de Jujuy, en la Construcción y puesta en marcha del Plande Infraestructura de la Nación. Del año 2002 a 2010 en Cableser SRL. Suc. Jujuy, como Gerente Técnico, empresa dedicada a la Construcción y diseño de redes HFC de Circuito Cerrado de TV por cable / Internet. En el mismo periodo Gerente Técnico y Operativo en Nonclevisa SA, prestadora de servicios de CATV e Internet banda ancha (ISP). Desde el año 2011 a la actualidad con Gerente de la unidad de negocios "Sicom Soluciones Inmobiliarias" en Sicom SA. Curso de Posgrado en Formulación, Administración y Evaluación de Proyectos de Inversión dictado por la Universidad de Belgrano de Bs.As., periodo Octubre 2011 - Abril 2012. Curso de Posgrado "Tasación de Inmuebles", Universidad de Belgrano de Bs.As., Fundación Magister Jujuy. Periodo Octubre - Diciembre 2015.

Jefelde Proyecto de Sicom Soluciones Inmobiliarias: Horacio Mario Prieto Cané. Nacido en La Rioja. Arquitecto recibido en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Córdoba. Año 1995 a 1997 Dibujante y Maquetista. Año 1997 a 2000 se desempeñó como Consultor en la Municipalidad de La Rioja. Años 2000 a 2003 como Jefe de Obra. Año 2004 Jefe de Obra en la empresa Bases Construcciones SRL. Años 2005 y 2006 Jefe de Obra en la empresa Romero Camissa SA. Periodo 2007/2012, en Estudio FWAP Arquitectos, como Jefe de Obra. Desde año 2013 a la actualidad como Jefe de Proyecto en la unidad de negocios "Sicom Soluciones Inmobiliarias" en Sicom SA.

Gerente de Riesgos: Guillermo Turdó. Estudio el Secundario en el Instituto A. Mentruyt de Buenos Aires. Desde el año 2008 hasta el 2009 se desempeñó como Gerente de Sucursal del Citipank. Después se desempeñó como consultor independiente hasta el año 2011. Luego, desde el año 2011 hasta el 2013 trabajó en la Capital del Plata como Jefe Zonal. Seguidamente hasta el año 2018 trabajó como Gerente de Sucursal del Banco Comafi. Actualmente es Gerente de Riesgos en Sicom SA.

Gerente de Sistemas: Daniel Velazquez. Analista Programador recibido en la Universidad Nacional de Jujuy. Desde el año 2011 al 2013 trabajó en Yalvatar SA como desarrollador de aplicaciones móviles. Luego trabajó en la Municipalidad de Palpalá con la misma función hasta el año 2014. Posteriormente se desempeñó como Desarrollador y Encargado de soporte en Nubimetrics hasta el año 2016. Actualmente se desempeña como Gerente de Sistemas en Sicom SA.

1.4) Auditoria Externa

Bedher y Asociados S.R.L.

Es una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es micmbro de BDO International Limited y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.

C.P.N. RAUL E. ZARIF PRE

La historia de BDO ponc de manifiesto una actitud de constante acompañamiento de las necesidades de nuestros clientes en los cambiantes entornos de negocios.

Fue creada en 1963 en Europa, cuando firmas contables del Reino Unido, Alemania, Holanda, EEUU y Canadá se unieron para atender clientes con operaciones internacionales.

En 1988 se estableció la estructura global y se antepuso la sigla BDO al nombre local de cada firma miembro. El expertise local se combinaba con la fortaleza global de la red internacional. Desde Octubre de 2009 BDO es la marca que identifica la red BDO internacional y cada una de sus firmas Miembro. La utilización de una marca global única reafirma su compromiso por la excelencia y el destacado posicionamiento en el mercado mundial.

En Argentina, Becher y Asociados S.R.L., firma con más de 35 años de trayectoria, integra la red BDO desde 1982. El domicilio del estudio es Maipú 942, C1006. Buenos Aires, Capital Federal y su teléfono es (011) 5274-5100. CUIT: 30-65919981-1.

Los siguientes estados contables han sido auditados por Becher y Asociados SRL y publicados mediante la Autopista de Información Financiera de la CNV bajo el ID Nº 499349, Nº 583284 y Nº 2486755, respectivamente:

Profesional designado para el ejercicio vigente:

Ejercicio Profesional certificante
Perodo anual finalizado el 31/03/2018 Leticia N Ebba
Perodo anual finalizado el 31/03/2019 Leticia N Ebba
Periodo anual finalizado el 31/03/2020 Leticia N Ebba

Letitia N Ebba, Matrícula Nº 1410- CPEC Jujuy, y Tomo 173, Folio 221 C.P.C.E.C.A.B.A. Domicilio: Guayaquil Nº 532 - Piso 4º - Departamento C - Capital Federal., DNI: 17.362.806, CUIT 23-17362806-4.

1.5) Remuneraciones.

La temuneración del Directorio para el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2020 en 12.900.621,65.-

La remuneración para el Síndico Titular Marcos Montaldi, para el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2020 fue de 336.000 .-

La remuneración de la Gerencia de Primero Línea, por el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2020, asciende a \$12.900.321,65.-

c) Empleados

El siguiente cuadro presenta el detalle de los empleados de SIQOM al 31 de marzo de 2020, 2010 y 2018.

Provincia 2020 2019 2018
۰
Juju 1 87 86 81
Salta 6 7
Catamarca 2 g $\overline{\phantom{a}}$
Turumán 2 2 $\overline{2}$
Total 97 95 87

Al 31 de agosto de 2020 la Sociedad cuenta con un total de 87 empleados distribuidos de la siguiente forma: 2 en la provincia de Tucumán, 7 en Salta, 1 en Catamarca y 77 en Jujuy.

f) Factores de Riesgo

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en otros de este Prospecto así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que puedan incluirse en los Suplementos de cada Clase y/o Serie que se emita bajo el Programa. Los inversores deberán consultar a sus propios asesores legales e impositivos a fines de tomar las decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Compañía opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Compañía y de las Obligaciones Negociables.

La información contenida en el presente capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Compañía o con las Obligaciones Negociables, y podrían existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Compañía.

Riesgos relacionados con Argentina

Si bien la economía argentina ha verificado un buen desempeño en materia de crecimiento y empleo en los últimos años, esta tendencia comienza a revertirse de la mano de algunas distorsiones acumuladas en el tiempo, cuyo tratamiento podría impactar en el desenvolvimiento de la actividad de la Compañía.

La conomía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. No podemos asegurar que la economía argentina crecerá o cuándo el país saldrá de la recesión, especialmente en virtud de los eventos recientes como la pandemia de COVID-19 (en adelante, "COVID"), la cual probablemente tendrá consecuencias adversas que no se pueden estimar en este momento (véase "Factores de Riesgo - Le aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias podrían disminuer la capacidad de negocio de la Compañía."). Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a deteriorarse, si la inflación se acelerara más, o si no resultaren efectivas las medidas del Gobierno Argentino

C.P.N. RAUL E. ZARIF RESIDENTE

para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional o bien incentivar la actividad económica doméstica, podría afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones. La economía argentina, en general, y los resultados de las operaciones de la Compañía, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Compañía de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por un número de factores posibles, entre los chales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la limitada capacidad de Argentina de obtener financiación, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios ("commodities") argentinos, las fluctuaciones en el tipo de cambio de los epmpetidores de Argentina, las decisiones del Gobierno en materia regulatoria (incluyendo, por ejemplo, la nacionalización de YPF, las modificaciones en el marco jurídico aplicable al mercado de capitales, así como las restricciones aplicadas al mercado cambiario) y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.

Luege de las elecciones presidenciales de octubre del 2011 el Gobierno dictó una serie de normas con el objeto de estabilizar el stock de reservas internacionales. Las principales medidas tomadas incluyeron: (i) mayores requisitos y ciertas restricciones para la compra y venta de moneda extranjera, (ii) nuevas obligaciones de repatriación de fondos (para, por ejemplo, las compañías de seguro y las empresas mineras), (iii) la reducción de algunos plazos para líquidar divisas cuando existe obligación de repatriación, (iv) la implementación de regímenes de información aplicable a los importadores y a los pagos a realizarse al exterior por intereses de préstamos financieros y ciertas importaciones de servicios, entre otros conceptos, (v) la aplicación de un impuesto del 35% a los consumos realizados con tarjeta de crédito en el exterior, (vi) la restitución del límite a la posición global neta positiva de moneda extranjera de los bancos, así como también la reducción del límite máximo a dicha posición y a la posición general de cambios.

Durante 2014, a pesar de ciertas medidas implementadas por el gobierno del ex Presidente Mauricio Macri para contrarrestar la caída de la actividad, los indicadores económicos para 2014 eflejaron un debilitamiento respecto de 2013 y una contracción moderada consecuencia, principalmente, de una marcada disminución en las ventas del sector automotriz, entre otros.

El 22 de febrero de 2017, el entonces Ministro de Hacienda Nicolás Dujovne anunció las metas fiscales para el período 2017-2019, ratificando el objetivo previsto en el presupuesto de 2017, que establecía una meta de déficit primario del 4,2% del PBI para 2017, una meta de 3,2% para 2018 y de 2,2% para 2019. El 4 de mayo de 2018, el ex Ministro Dujovne disminuyó la meta de déficit primario para 2018 al 2,7% del PBI con el objeto de alcanzar un presupuesto equilibrado para 2019. El 7 de junio de 2018, el gobierno argentino celebró un Acuerdo Standby a 36 meses por US\$50.000 millones, que fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 20 de junio de 2018. El 3 de septiembre de 2018, el Ministerio de Hacienda ajustó la meta del déficit fiscal primario a 2,6% del PBI en 2018, un presupuesto equilibrado en 2019 y un superávit fiscal primario del 1,0% del PBI en 2020. El 18 de enero 2019, el Ministro de Hacienda anunció el sobrecumplimiento de la meta del déficit fiscal primarie a 2,4% del PBI en 2018.

El 26 de septiembre de 2018 el Banco Central anunció un nuevo esquema de política monetara con el objetivo de bajar la inflación adoptando las siguientes medidas: (i) no incremento del nivel de la base monetaria hasta junio de 2019, momento en el que será ajustada con la estacionalidad de diciembre de 2018 y junio de 2014; (ii) mantenimiento de la tasa de política monetaria en 60% hasta que se evidencie la desaceleración de la inflación; (iii)

23

C.P.N. RAULE ZARIE

ESID

implementación de un sistema de flotación libre con zonas de intervención y no intervención para el tipo de cambio en dólares estadounidenses entre Ps.34 y Ps.44, con ajuste diario a una tasa de 3% mensual hasta fines de 2018 y revisión al comienzo de 2019, interviniendo en la compra o venta de moneda extranjera por hasta US\$150 millones diarios en la medida en que el tipo de cambio alcance a los valores máximos o mínimos de la zona de intervención. El 5 de diciembre de 2018, como resultado de una caída significativa en las expectativas de inflación durante dos meses consecutivos, el Banco Central anunció la eliminación el piso de tasa de política monetaria del 60%. Además, en diciembre de 2018, el Banco Central definió los limites que tendrá la zona de no intervención durante el primer trimestre de 2019: entre Ps.37, 86 y Ps.48, 99 al final de enero, entre Ps.38, 61 y Ps.49, 97 a fin de febrero, y entre Ps.30, 39 y Ps.50, 97 al terminar marzo. En el último trimestre del año pasado, esos límites habian arrancado en octubre en Ps.34 y Ps.44, 04 y terminaron en diciembre en Ps.37, 12 y Ps. 48, 08. Asimismo, el Banco Central anunció que entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2019 los límites de la zona de no intervención se actualizarán diariamente a una tasa mensual del 2%.

El 14 de marzo de 2019, con el objetivo de disminuir la inflación durante 2019, el Banco Central anunció que, a través del Comité de Política Monetaria (COPOM), se resolvió (i) extender el objetivo de crecimiento cero de la base monetaria hasta fin de 2019, (ii) hacer permanente el sobrecumplimiento de la base monetaria alcanzado en febrero, (iii) eliminar el ajuste por estacionalidad previsto para junio, y (iv) establecer que los límites de la zona de no intervención cambiaria crecerán a 1,75% mensual durante el segundo trimestre de 2019. Así, el Banco Central declaró que con estas medidas la meta de base monetaria a fin de año pasa a ser 10% inferior a lo establecido originalmente. Por otra parte, el Banco Central anunció que, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad de la política monetaria establecida, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, cuyos principales cambios propuestos serán: (i) establecer que el objetivo prioritario del Banco Central es la estabilidad de precios, y (ii) prohibir que el Banco Central financie al Tesoro Nacional.

El mandato del ex Presidente Mauricio Macri, así como el de diputados y senadores electos, inidó con fecha 10 de diciembre de 2015.

El Gobierno del ex Presidente Mauricio Macri eliminó las retenciones a las exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y las redujo entre un 5% y 30% en el caso de la soja. Del mismo modo, se eliminaron las retenciones del 5% a la mayoría de las exportaciones industriales, incluyendo a las mineras. Con respecto al pago de las deudas por importaciones de bienes y servicios al exterior, no hay restricciones cuantitativas vigentes. Sinembargo, con fecha 1º de septiembre de 2019 el gobierno emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 ("DNU") publicado en el Boletín Oficial que estableció el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente.

Asimismo, el referido DNU establece que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acqeso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos ampnedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

En ese marco, el BCRA emitió las Comunicaciones "A" 6770, 6776, 6780, 6782, 6788, 6792, 6795, 6796, 6799, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825 y/6838 entre otras por las cuales se

C.P.N. RAULE ZARIF $24$ RRESORNTE

displasieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extrinjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, ciertas obligaciones para el ingreso de divisas correspondientes a la exportación de bienes, servicios y enajenación de activos no financieros no producidos, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas. Luego de las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019, se incrementaron las restricciones, a partir del dictado de las Comunicaciones "A" 6815, 6818, 6823 v 6825.

El 7 de junio de 2018, el gobierno argentino celebró un Acuerdo Standby a 36 meses por US\$ 50.000 millones, que fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 20 de junio de 2018. Al 31 de julio de 2018, el gobierno argentino ha recibido un primer giro de aproximadamente US\$ 15.000 millones y los fondos disponibles adicionales serán tratados como precautorios. Esta medida tuvo como propósito detener la significativa depreciación del peso durante el primer semestre de 2018. El 26 de septiembre de 2018, el gobierno argentino acordó con el FMI un incremento en el monto total del Acuerdo Standby de US\$\$0.000 millones a US\$57.100 millones. En este sentido, los desembolsos anticipados aumentan de US\$6.000 millones a US\$13.400 millones en 2018, y de US\$11.400 millones a US\$22.800 millones en 2019. El 26 de octubre de 2018, el Directorio Ejecutivo del FMI conduyó la primera revisión del desempeño económico de Argentina en virtud del Acuerdo Standby de 36 meses, permitiendo obtener aproximadamente US\$5.700 millones, lo que elevo los desembolsos totales desde junio de 2018 hasta aproximadamente US\$20,400 millimes. En ese contexto, el Directorio Ejecutivo también aprobó una ampliación del Acuerdo Standby que incrementa el acceso hasta aproximadamente US\$56.300 millones. El 19 de diciembre de 2018, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la segunda revisión de la evolución económica de Argentina en el marco del Acuerdo Standby, permitiendo girar US\$7.600 millones, que junto a los anteriores totalizaron un monto total de US\$ 28.300 millones para el año 2018. Con fecha 5 de abril de 2019 el FMI realizó el primer desembolso del año por US\$ 10.800 millones. Con fecha 16 de julio de 2019, el FMI realizó el segundo desembolso del año que ascendió a US\$ 5.400 millones.

Con fecha 27 de octubre de 2019 se celebraron en la República Argentina las elecciones nacionales donde resultó ganador y presidente electo, el Sr. Alberto Fernández como Presidente y la Sra. Cristina Fernández de Kirchner como Vicepresidente de la Argentina, quienes se encuentran ejerciendo sus funciones desde el 10 de diciembre de 2019.

Desde su asunción como Presidente hasta la actualidad, la actual administración ha tomado diferentes medidas, tales como la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, que entre sus puntos más relevantes, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina", y establece un impuesto del 30% para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado por la administración anterior) como así también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años. Por otro lado, mediante el DNU 34/2019 el Poder Ejecutivo reinstauro la doble indemnización que rige por 180 días entre el 13 de diciembre de 2019 y el 11 de junio de 2020. También, suspendió los aumentos en trenes y colectivos por 120 días y congelo las tarifas de gas y electricidad por 180 días, entre otras medidas adoptadas.

Asimismo, el actual Gobierno Nacional, no ha solicitado los fondos remanentes del acuerdo stand-by. De igual manera, ha procedido a iniciar gestiones con dicho organismo a efectos de renegociar los vencimientos de capital del acuerdo, previstos originalmente para los años 2021, 2022 y 2023. En consecuencia, no es posible asegurar el impacto de tal decisión ni el

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resultado de la citada renegociación en la economía argentina ni en nuestra situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, nuestros resultados y los de nuestras operaciones y/o negocios.

Recientemente, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7001, en la cual establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que: a) en el día en que solicita el acceso al mercido y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. A su vez, se indica expresamente que, este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la condición financiera de la Sociedad.

Los participantes del REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central) provectaron en su informe de, septiembre de 2018, una caída del PBI real para el año 2019 de 0.5% (-1 p.p. en relación con el REM anterior). Por su parte, en los resultados del REM de diciembre 2018, publicado el 3 de enero de 2019, los analistas participantes proyectan una variadión del PBI real para 2019 de -1,2% i.a. (la misma del relevamiento previo), mientras que para el año 2020 los analistas proyectaron que la inflación minorista para diciembre se ubicará en 40,0% interanual. Por otra parte, para el mes de marzo, los pronosticadores estimaron una inflación de 2,6% mensual. Los analistas del REM prevén una contracción del Producto Interno Bruto (PIB) real para 2020 de 4,3% (una caída de 3,1 p.p. con respecto a la pronosticada el mes previo).De acuerdo con los últimos datos publicados en el Informe Estimador Mensual de Actividad Económica confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), la estimación provisoria mostró una variación negativa de la actividad económica en el PIB (Producto Interno Bruto) del 2,3% para los primeros diez meses del año 2019 con respecto al mismo período de 2018 y 2.5% negativo para 2018 en comparación con 2017. El estimador mensual de actividad económica (EMAE) exhibió, en marzo, una caída de 11,5% con relación a igual mes de 2019, y de 9,8% con respecto a febrero en su medición desestacionalizada. En el primer trimestre del año, el EMAE cayó 5,4% respecto del mismo período de 2019, y 4,8% sin estacionalidad respecto del trimestre anterior. Durante 2019 el incremento de precios reflejado por el índice de precios al consumidor (IPC) claborado por el INDEC, el cual es representativo del total de hogares del país, fue del 53,8%, mientras que el índice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el mismo organismo, tuvo un incremento del 52,9% por el período enero a noviembre de 2019, mientras que para marzo del 2020 se registra un incremento del 3.6% desde que comenzó el año. En 2018, el incremento del IPC había sido del 47.6% para todo el año mientras que, durante el año 2017, el índice de precios al consumidor había tenido. un incremento aproximado del 24,8%. Para marzo del 2020, se registró un incremento total del 48,4% de variación interanual del nivel general del IPC.

Es chro que, las restricciones globales a la circulación de las personas con el objetivo de mitigar la pandemia de la COVID-19 afectan a un conjunto significativo de actividades

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econômicas en todos los países ciertas variables macroeconómicas que se vieron afectadas durante 2018 y 2019 pueden verse afectadas durante el 2020, afectando el desarrollo de la actividad económica de la Argentina. Según la Comunicación "A" 3500 del BCRA, al 31 de diciembre de 2019, el peso alcanzó a Ps. 59,9 por US\$1,00, una depreciación aproximada de 58,4% en comparación con el 31 de diciembre de 2018. A abril de 2020, el peso alcanzó a Ps. 62,70 por US\$1,00, manteniéndose prácticamente constante con respecto al 31 de diciembre de 2019. Durante 2018, el peso se depreció aproximadamente el 101,4%. Al 31 de diciembre de 2018, el peso argentino disminuyó a Ps. 37,81 por US\$1,00.

Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, una mayor tasa de inflación y las futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales locales. En consecuencia, podría producirse un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones de la Sociedad, lo que podría afectar eventualmente su capacidad de repago de sus obligaciones, incluyendo pero no limitado, a las Obligaciones Negociables.

La economía argentina está sujeta a ciertos riesgos, conforme reflejan las siguientes condiciones económicas:

la disponibilidad del crédito a largo plazo es escasa;

de mantenerse las dificultades para reducir las elevadas tasas de crecimiento del gasto podrá profundizarse el impacto negativo en la situación fiscal;

la escasez de divisas impone límites al crecimiento de no mediar correcciones a los desequilibrios que la generan y continuar con el incremento de las restricciones en el mercado cambiario:

las altas tasas de interés e inflación;

la revisión del marco normativo en el que se desenvuelven muchas actividades privadas continua incierto; y

la recuperación económica ha dependido en algún punto de los altos precios de los commodities, los cuales son volátiles y se encuentran más allá del control del Gobierno Nacional.

agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y en varios países de la región, entre ellos Brasil;

alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y por los recientes sucesos acaecidos en el mercado internacional y en varios países de la región, entre ellos Brasil;

retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional; ä

incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional;

bajo nivel de inversiones:

incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la

U.P.N. RAUL E ZABIF PRESIDEN SIGOA

economía:

tensiones políticas y sociales, en particular las disputas entre la oposición y el Gobierno respecto del año electoral; y

afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos.

La Compañía no puede asegurar que una nueva desaceleración del crecimiento económico o cierta inestabilidad económica no produzcan un efecto significativo adverso sobre los negodios, situación patrimonial o resultados de sus operaciones, como también sobre su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables.

De mantenerse los elevados niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Compañía.

Del 2008 al 2014, el IPC se incrementó un 7,2%, 7,7%, 10,9%, 9,5%, 10,8%, 10,9% y 23,9% respectivamente, mientras que el índice de precios al por mayor aumentó un 8,8%, 10,3%, 14,5%, 12,7%, 13,1%, 14,7% y 28,3% respectivamente.

El 8 de enero de 2016, ante la imposibilidad del INDEC de producir datos estadísticos confiables, particularmente respecto del IPC, PBI y los datos de comercio exterior, datos de pobreza y desempleo, el actual gobierno declaró el estado de emergencia administrativa para la estadística nacional y el INDEC. El INDEC suspendió todas las publicaciones relativas a datos estadísticos hasta que se complete el proceso de reorganización técnica y la recomposición la estructura administrativa del INDEC para recuperar su capacidad de brindat información estadística completa y confiable.

Luego de este proceso de reorganización y recuperación, el INDEC comenzó a reanudar progresivamente la publicación de datos oficiales. Con respecto a esto, en junio de 2016, el INDEC reinició la publicación de índices e informó que la inflación de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre fue del 4,2%, 3,1%, 2,0%, 0,2%, 1,1%, 2,4%, 1,6% y 1,2%, respectivamente.

En 2017, la inflación comenzó a disminuir en línea con las políticas de metas de inflación del Banco Central. De acuerdo con el INDEC, el IPC aumentó 24,8% en 2017 y 47,6% en 2018; y 2,9% y 3,8% en enero y febrero de 2019, respectivamente. A fines de 2017, el ex Ministro Dujovoc anunció que las metas del IPC estipuladas previamente en la ley de presupuesto de 2017 fueron modificadas a 15% para 2018, 10% para 2019 y 5% para 2020. Después de la celebradión del Acuerdo Standby con el FMI en junio de 2018, el gobierno argentino ha ajustado sus metas de IPC a 27% para 2018, 17% para 2019, 13% para 2020 y 9% para 2021.

Para el año 2018 el BCRA fijó una meta inflacionaria del 15% anual. Sin perjuicio de ello, luego de la crisis cambiaria acaecida en el país durante la primera quincena del mes de mayo de 2018, la devaluación del peso y el incremento del valor del dólar estadounidense, miembros del equipo económico del gobierno han manifestado públicamente que se espera una inflación superior a la originariamente proyectada por traslado a precios del aumento de la divisa estadounidenses. En agosto de 2018, el Banco Central ajustó sus metas de IPC a 40,5% para 2018, 24,5% para 2019 y 18% para 2020. El 8 de octubre de 2018, el FMI publicó el informe "World Economic Outlook" estimando una inflación del 40,5% en 2018 y 20,2% en 2019. Sin embargo, según el INDEC, la inflación acumulada de enero a diciembre de 2018 fue del 47,6%. El 10 de enero del 2020, el Presidente electo, mediante la Decisión

C.P.N. RAUL E ZARI SICON:

Administrativa 1/2020 determinó la prórroga de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional establecidas por los Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019}v Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Una devada tasa de inflación también afecta la competitividad argentina en el exterior, genera cierta inestabilidad macroeconómica, lo cual podría incidir negativamente sobre el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad de planificar y tomar decisiones. Esto podría tener un impacto negativo en la actividad económica y el ingreso de los consumidores y su poder adquisitivo, todo lo cual afectaría en forma adversa la posición financiera y negocios de la Compañía y su capacidad de realizar pagos respecto de las Obligaciones Negociables.

La capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extrapjeras directas es limitada, y podría tener un efecto adverso sobre la economía v el desarrollo financiero de la Compañía.

Si la República Argentina no recupera plenamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales internacional y atraer inversiones extranjeras directas, existe el riesgo de que el país no obtenga el capital necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr altas tasas de crecimiento económico. La condición fiscal del país podría verse adversamente afectada, lo que podría generar más inflación y socavar la capacidad del Gobierno Nacional de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La dificultad de sostener en el tiempo el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios podrá derivar en un renovado episodio de inestabilidad económica, lo cual tendría un efecto adverso en la capacidad de la Compañía de repagar las Obligaciones Negociables.

Tras en largo litigio, el 1º de marzo de 2016 se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno Nacional y otros grupos de holdouts, consistente en la realización de un pago en efectivo a los fondos NML, Aurelius, Barcebridge y Davidson Kempner, que debía realizarse antes del 14 de abril de 2016, el cual fue postergado hacia el 22 de abril de 2016. El mencionado acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley Nº 27.249.

El día 18 de abril de 2016, con el fin de saldar la deuda relacionada a los holdouts, Argentina emitió bonos por U\$S16.500 millones con una tasa que varía según el tramo desde el 6.25% hasta el 8% nominal anual, con vencimientos de hasta 30 años. En función de lo mencionado previamente y con fecha 22 de abril de 2016, el Gobierno Nacional efectivamente transfirió en pago aproximadamente U\$S 9.300 millones de los fondos obtenidos en la emisión mencionada.

A raíz de lo expuesto, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que impedían los pagos a los tenedores de los bonos de canje, quienes cobraron sus saldos impagos en el mes de mayo de 2016.

En el mes de febrero de 2019, el gobierno argentino anunció que acordó con acreedores de bonos de Japón por US\$26 millones, cuyos títulos habían sido emitidos entre los años 1996 y 2000 y que entraron en default en 2001.

En tal sentido, el Gobierno Nacional eventualmente podría ver así notablemente incrementadas sus posibilidades de obtener los regursos financieros necesarios para

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instrumentar reformas y promover el crecimiento, lo cual podría tener un efecto favorable sobre la economía del país y sobre la capacidad de la Compañía para obtener financiamiento y afectar positivamente a su vez las condiciones de crédito local.

En virtud de la mencionada emisión de bonos de fecha 18 de abril de 2016, Standard & Poors subió sus calificaciones a la deuda soberana en moneda local de la Argentina de largo y corto plazo a "B" y "B", respectivamente, desde "CCC+" y "C". Asimismo, elevó su nota para la deuda soberana de corto plazo en moneda extranjera de D a B.

Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2017, la calificadora Standard & Poor's (S&P) subió su calificación crediticia soberana de Argentina de largo plazo a "B+" desde "B".

A la fecha del presente Prospecto, y debido a la gran incertidumbre económica y política, entre otros factores determinantes, la calificadora Standard & Poor's (S&P) le otorgó una calificación de "CCC-"a la deuda soberana en moneda local de Argentina a largo plazo, y una calificación de "C" a la deuda soberana en moneda local de Argentina a corto plazo.

Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica y crear nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de la Compañía.

La recuperación económica de Argentina desde la crisis de 2001 y 2002 ha tenido lugar en un contexto de incremento en los precios de bienes exportables, como la soja. Los altos precios de los commodities contribuyeron al incremento de las exportaciones de Argentina desde el tercer trimestre de 2002, y también al incremento en los ingresos fiscales del gobierno argentino, principalmente por los impuestos a las exportaciones (retenciones). Sin embargo, desde principios de 2015, los precios internacionales de los commodities correspondientes a las principales exportaciones argentinas de productos básicos han caído, lo cual tuvo un efecto adverso en el crecimiento económico del país. Si los precios internacionales de los commodities siguen cayendo, la economía argentina podría verse afectada negativamente. Asimismo, a causa de condiciones climáticas adversas podría verse afectada la producción de los bienes del sector agrícola, que representan una porción significativa de los ingresos argentinos procedentes de exportaciones.

Asimismo, las condiciones climáticas adversas pueden afectar la producción agrícola, que representa una parte importante de los ingresos por exportación de Argentina. En 2018, Argentina sufrió una grave sequía, resultando en una contracción en el crecimiento interanual del PIB del 4,2% en el segundo trimestre de 2018, principalmente como resultado de la disminución interanual del 31,6% en los sectores de agricultura, ganadería, caza y silvicultura. Estas circunstancias podrían tener un impacto negativo sobre los niveles de ingresos públicos, la disponibilidad de divisas y la capacidad del gobierno argentino de atender su deuda oberana, y generar presiones recesivas o inflacionarias, dependiendo de la reacción del golpicrno argentino. Cualquiera de estos resultados podría afectar negativamente el crecimiento de la economía argentina y, por ende, nuestros negocios, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

En particular, el actual incremento de los precios del petróleo a nivel internacional y la baja en el precio de los granos genera una combinación negativa en los costos e ingresos de Argentina respectivamente.

C.P.N. RAU

La dependencia generada por Argentina con respecto a la exportación de determinados commodities tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de los mismos.

Una kignificativa apreciación real del peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectándo de forma significativa las exportaciones del país lo que a su vez podría crear nuevas presiónes recesivas en su economía y por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario que podría derivar en una elevada volatilidad del tipo de cambio. Más importante, en el corto plazo, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría redudir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones).

Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la ecomomía del país en general, y en la posición financiera de la Compañía en particular.

En el pasado, el Gobierno Nacional ejerció un control significativo sobre la economía. No puede asegurarse que las normas que dicten las actuales autoridades argentinas en el marco. de las nuevas políticas sociales y económicas no afecten en forma sustancialmente adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías en el sector privado, incluyendo a la Compañía, los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.

La incertidumbre política en Argentina sobre las medidas que debe tomar la administración actual con respecto a la economía podría generar volatilidad en la cotización de los valores negociables de empresas argentinas. En base al resultado de las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019, en las cuales resultó electo el Sr. Alberto Fernández como Presidente y Cristina Fernandez de Kirchner como Vicepresidente, principalmente teniendo en cuenta el surgimiento del "COVID", no podemos predecir cómo la administración abordará ciertos otros asuntos políticos y económicos, como el financiamiento del gasto público, los subsidios al servicio público y las reformas tributarias, o el impacto que cualquier medida relacionada con estos asuntos implementada por la administración elegida tendrá en la economía argentina en su conjunto.

Ciertas variables macroeconómicas que se vieron afectadas durante 2018, tales como el aumento de la tasa de interés de Argentina (la tasa BADLAR promedio un 34,3% durante 2018] que provocó que el Peso experimente una devaluación del 101% durante el período diciembre 2017-diciembre 2018, o la caída de la actividad económica, que de acuerdo a estimaciones provisorias del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) publicado por el INDEC, mostro una variación negativa de la actividad económica en el producto bruto interno (PBI) del 2,6% en 2018, o el aumento del riesgo país de Argentina, que alcanzó los 817,27 puntos el 31 de diciembre de 2018 en comparación con los 350,97 puntos el 29 de diciembre de 2017, pueden verse afectadas durante 2019 afectando el desarrollo de la actividad económica de argentina.

Debido a la gran incertidumbre económica y política, el riesgo país aumentó de una manera considerable, alcanzando al 28 de octubre del año 2019 los 2.278 puntos.

El ricsgo país de Argentina superó los 2.500 puntos el 30 de agosto de 2019 y registró 1.744 puntos el 31 de diciembre de 2019 en comparación con los 817 puntos que registró el 31 de

U.P.N. RAU ZARIE PRESID

diciembre de 2018. Al mes de abril del 2020, alcanzó los 3.789 puntos.

La economía argentina y su mercado de bienes, servicios financieros y valores siguen siendo vulnerables a factores externos, lo que podría afectar al crecimiento económico del país y las perspectivas de la Compañía.

El mercado financiero y de valores en Argentina está influenciado, en diferentes grados, por condiciones económicas y de mercado de otros países. Aunque dichas condiciones podrían variar entre los distintos países, las reacciones de inversores a eventos que ocurran en un país podifan afectar el flujo de capitales a emisores en otros países, y como consecuencia, afectar los precios de negociación de sus valores. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.

Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores elijen generalmente invertir en activos de alta calidad ("flight to quality") en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.

El agtivo accionar del Banco Central Europeo mostrando su poder a la hora de sostener los precios de la deuda soberana de los países de la región generó una mejora en el humor de los mercados durante la segunda parte de 2012. Por su parte, el agresivo accionar de la Reserva Federal de los Estados Unidos, implementando una política monetaria expansiva no tradicional (invectando liquidez a los mercados) ha servido para sustentar la recuperación evidenciada a partir de la segunda parte de 2012 por los precios de los principales activos financieros. Si bien durante el 2013 se mantuvo el elevado estímulo monetario por parte de la Reserva Federal norteamericana, a partir de enero de 2014 comenzaron a moderarse los programas de compras de activos por parte de dicha institución conforme mejora el empleo y el pivel de actividad en Estados Unidos. Así, el eventual cambio de sesgo de la política monetaria norteamericana en el futuro implicaría un contexto de dólar fortalecido, mayor presión sobre commodities y menores flujos hacia mercados emergentes. Durante el 2017 la Reserva Federal norteamericana ha incrementado la tasa de interés del 0,5% al 1,25% y según se ha dado a trascender al público se prevén tres nuevos aumentos para el 2018.

Adidonalmente, la desaceleración de la economía de China ha traído preocupación a la región, ya que se trata del principal demandante de materias primas. Los precios de los commodities, en particular las oleaginosas que produce Argentina, han reducido sus precios y de persistir esta situación se vería afectado el ingreso de divisas provenientes del sector exportador. Asimismo, los mercados bursátiles de aquel país han experimentado fuertes caídas que han tenido cierto impacto en los mercados financieros del resto del mundo. De mantenerse esta evolución negativa, podría dificultar y/o encarecer el financiamiento local.

El 23 de junio de 2016, el Reino Unido votó a favor de su salida de la Unión Europea, denominado "Brexit". A la fecha de este Prospecto, no existe certeza sobre cuáles son los pasos que se necesitan adoptar para facilitar la salida del Reino Unido de la Unión Europea o la duración de tiempo que esto puede tomar. Asimismo, la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea ha causado, y se anticipa que continuará causando, nuevas incertidumbres significativas e inestabilidad en los mercados financieros, que pueden afectar a la Compañía, su condición financiera, los resultados de sus operadones y al precio de negociación de las Obligaciones Negociables. No podemos predecipaj las consecuencias de

C.P.N. RAUL ZARI PRESIDE TÉ

dichas incertidumbres pueden tener un efecto material adverso en nuestros negocios, condición financiera, resultados de las operaciones y perspectivas. Adicionalmente, no está claro en este momento cuáles serán, en definitiva, las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea para la Compañía o el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.

El 8 de noviembre de 2016, Donald J. Trump fue electo como el presidente de los Estados Unidos, cuyo mandato inició el 20 de enero de 2017. Durante la campaña electoral, Trump mostro su interés por evaluar mayores controles al libre comercio y a limitar la inmigración. Los exentuales cambios en las condiciones sociales, políticas, regulatorias y económicas en los Estados Unidos o en las leyes y políticas que rigen el comercio internacional podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y pueden tener un efecto negativo en mercados económicos emergentes, incluyendo la economía argentina, lo que podría afectar el negocio de ACSA, su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

En mayo de 2018, subió la tasa de interés de referencia por parte de la Reserva Federal en los Estados Unidos y aún continúa en alza. Las tasas de interés en los Estados Unidos tienen un impacto directo y negativo sobre la Argentina, y es uno de los factores internacionales que genera una fuerte depreciación en el peso argentino e incrementa el costo de endeudamiento soberano impactando al alza en las tasas locales.

Los cambios en las condiciones sociales, políticas, regulatorias y económicas en Estados Unidos o en las leyes y políticas que rigen el comercio exterior podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y tener un impacto negativo sobre las economías de los mercados emergentes, entre ellos la de Argentina. Asimismo, si estos países entraran en recesión, la economía argentina se vería afectada por una disminución de sus exportaciones, en especial de sus principales productos agropecuarios. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo sobre la economía argentina, y a su vez en el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.

Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustandalmente adversa la capacidad de la Compañía de cumplir con los pagos de sus Obligaciones Negociables.

En caso que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma, una eventual devaluación pronunciada del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Compañía.

Si el peso perdiera su valor frente al dólar en forma significativa podría producirse un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a la moneda extranjera, generar una inflación muy alta, reducir los salarios reales en forma significativa, y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, tales como las empresas de servicios públicos y la industria financiera. Tal eventual devaluación podría también afectar adversamente la capacidad del gobierno argentino para honrar su deuda externa, con consecuencias adversas para los negocios de la Companía y sus subsidiarias, que podrían afectar su capacidad para cumplir con futuras obligaciones en moneda extranjera.

A fines de abril de 2018 el mercado financiero local se vio considerablemente afectado por una combinación de diversos factores internos y externos. El aumento de los rendimientos

U.P.N RANL EZARIF PRES

de las legras del Tesoro de los Estados Unidos de América, y la consecuente apreciación del valor de la divisa norteamericana con respecto a las principales divisas del mundo, motivados en parte por la percepción generalizada de un incremento a futuro en los niveles de inflación, combinando expectativas de mayor financiamiento del país norteamericano, precipitó la salida de capitales en algunas economías emergentes, incluida la Argentina (flight to quality).

Asimismo, en el plano local la depreciación del valor del peso respecto del dólar estadounidense se vio agravada por el desarme deposiciones en letras del Banco Central y de las letras del Tesoro de la Nación por parte de inversores extranjeros (alentada, a su vez, por la entrada en vigencia del impuesto a la renta financiera a los no residentes), generándose, en consecuencia, entre la última semana del mes de abril y las primeras semanas del mes de mayo de 2018, una corrida cambiaria que se tradujo en una mayor demanda de moneda extranjera y un aumento en la volatilidad del tipo de cambio. Como respuesta a la fragilidad monetaria evidenciada, el Gobierno Nacional y el Banco Central adoptaron medidas para estabilizar la relación de cambio peso/dólar Estadounidense, incluyendo la compra de divisas por parte del Banco Central y limitaciones directas a ciertos flujos de ingreso de capitales (en el entendimiento de que estos flujos de capital perjudican la política del Gobierno Nacional orientada a promover el crecimiento económico a través de las exportaciones), la mayoría de los cuales fueron flexibilizados a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia cambiaria, entre las que cabe destacar: (i) aumento de la tasa de referencia de la política monetaria; (ii) recompra de letras del Banco Central en el mercado secundario, con la finalidad de disminuir la cantidad de títulos a renovarse en licitación venidera; (iii) reducción de la posición global neta en moneda extranjera para las entidades financieras (Comunicación "A" 6507 del Banco Central); y (iv) flexibilización de la exigencia e integración del efectivo mínimo en pesos para el mes de mayo.

En el 2018, la moneda argentina sufrió una depreciación de más del 100% con respecto al Dólar Estadounidense. Asimismo, entre junio y septiembre de 2018 la moneda argentina sufrió una depreciación adicional del 29,4%. Al 15 de abril de 2019, la moneda argentina registra un tipo de cambio de \$42,40 por US\$1.

Tras el resultado de las PASO, y debido a la gran incertidumbre económica y política, el valor del Dólar Estadounidense ha sufrido considerables variaciones, alcanzado al 27 de septembre del año 2019 los \$57,32 (de acuerdo con la Comunicación "A" 3500 del BCRA). Asimismo, una depreciación significativa del Peso podría, entre otras cuestiones, aumentar los egresos por servicios de la deuda denominada en Dólares del Emisor. Tanto una depreciación como una apreciación significativa podrían tener un efecto material adverso en la economia argentina y en la posición financiera del Emisor, su negocio y su capacidad de repagar sus deudas, incluyendo el repago de las Obligaciones Negociables.

Adjeionalmente a dichas medidas, en junio de 2018 el Gobierno Nacional suscribió con el FMI una línea de apoyo financiero de manera preventiva, para mitigar la presión sobre las reservas federales y el tipo de cambio y, a la vez, posibilitar el financiamiento a tasas más bajas, en un contexto internacional marcado por el encarecimiento del crédito. Asimismo, en septiembre de 2018, el Gobierno anunció los términos de un nuevo acuerdo con el FMI, que revisa el acuerdo previo, pudiéndose destacar, entre otras novedades, la ampliación de la línea de financiamiento inicialmente obtenida, la intervención del Banco Central sólo en los casos en que el tipo de cambio peso/dólar oscile fuera de la banda entre 34 y 44 pesos, y la fluctuación libre de la tasa de interés.

Dada la continua incertidumbre acerca de las perspectivas económicas de la Argentina, es imposible predecir si el peso se valorizará o se devaluará frente al dólar estadounidense en términos reales, y en su caso, en qué medida. Asimismo, en el corto plazo, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios

LE. ZARIF SIDENTE

del sector público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones). Esto podría empeorar la situación financiera del sector público, lo que llevaría a eventuales incrementos de los impuestos o a la emisión monetaria para solucionarlo. A su vez, una mayor emisión mondtaria podría generar mayor inflación, provocando un efecto recesivo sobre la economía argentina. Por su parte, una devaluación significativa del peso podría tener un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para cumplir con su deuda denominada en moneda extranjera y podría también provocar un efecto adverso sobre la capaçidad del Gobierno Nacional de pagar sus obligaciones denominadas en moneda extramiera.

La Sociedad no puede predecir el valor futuro del Peso respecto del Dólar Estadounidense. Las devaluaciones del peso han generado una inflación muy alta, han reducido los salarios reales en forma significativa, y han tenido un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercido interno, como ser las empresas de servicios públicos y la industria financiera, y afecto adversamente la capacidad del Gobierno de dar cumplimiento a sus obligaciones de deuda soberana. Nuevas devaluaciones de magnitud podrían resultar en la repetición de estas circurstancias acarreando consecuencias adversas para el negocio de la Sociedad.

Por otro lado, un aumento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del Peso frente al Dólar Estadounidense impactaria negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones y, por consiguiente, alteraría la balanza de pagos y la financiación del Estado a través de los impuestos a las exportaciones, afectando negativamente el crecimiento del PBI y el empleo.

En consecuencia, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendran un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que sí lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían verse afectados adversamente.

El incumplimiento de los términos del acuerdo con el FMI puede afectar negadvamente a la economía argentina y, como resultado, a nuestro negocio.

Ante la tendencia al alza del dólar estadounidense en relación con el peso durante el año 2018, il Gobierno acordo en junio de 2018 un préstamo con el FMI por un monto de US\$ 50 millones con un plazo de 36 meses, bajo la modalidad "stand-by".

El primer desembolso de US\$ 15 mil millones se realizó el 22 de junio de 2018, mientras que el resto se podía desembolsar trimestralmente gradualmente en la medida en que lo solicitare Argentina, siempre que cumpla con los objetivos y condiciones acordados con el FMI.

A continuación, se detallan algunos de los compromisos asumidos inicialmente por el Gobierno bajo el primer acuerdo como contrapartida del préstamo del FMI:

  • Reducción del déficit fiscal: se acordaron nuevos objetivos de resultados fiscales primarios.

  • Reducción de la inflación: los nuevos objetivos de inflación anunciados fueron del 17% anual para el año 2019, 13% para el año 2020, y 9% para 2021.

  • Mayor autonomía del Banco Central: el Gobierno se comprometió a proporcionar una mayor autonomía al Banco Central, para lo cual enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para reformarlo.

  • Reducción del stock de títulos del Banco Central: para diciendre de 2019, el Gobierno se

C.P.N. RAUL E. ZARI PRES DENTE

comprometió con el FMI a proporcionar al Banco Central un nivel de capital que garantice su autonomía financiera.

Asimismo, con fecha 29 de agosto de 2018 el Gobierno Nacional solicitó al FMI el adelantamiento de fondos para poder cumplimentar con los compromisos financieros del año 2019. A tal efecto el Gobierno se comprometió a acelerar las metas acordadas originalmente para llegar a un déficit fiscal primario para el 2019 del 0% y un superávit del 1% del PBI desde el 2020.

Con ceha 26 de septiembre de 2018, el entonces ministro de Hacienda Nicolás Dujovne y la titular del FMI, Christine Lagarde, anunciaron un nuevo acuerdo que incrementa el préstamo en US\$ 7.100 millones, llevando el monto total del financiamiento del FMI a US\$ 57.100 millones. En el marco del nuevo acuerdo, las partes acordaron adelantar desembolsos y modificar el destino de los fondos transformándolos de precautorios a de libre disponibilidad por parte de la Argentina.

El objetivo del nuevo acuerdo es disminuir la inflación y contener la volatilidad cambiaria, intensificando el control de agregados monetarios. De esta forma, se busca controlar la emisión monetaria, de forma que crezca 0% hasta junio de 2019. A su vez, entre los nuevos puntos acordados, se estableció una zona de no intervención cambiaría entre \$ 34 y \$44, la cual es actualizada mensualmente. En el supuesto de que la suba del Dólar se sitúe por encima de la franja de \$ 44, el BCRA podrá vender hasta U\$S 150 millones diarios para tratar de contencrlo y a la inversa, podrá comprar hasta U\$S 75 millones en caso de que el Dólar perfore el piso de la zona de no intervención. Además, el presidente del BCRA, Guido Sandléris, informó que, con el fin de desarmar las Lebac, continuarán subiendo los encajes bancarios, de modo tal que a medida que se incrementen, el organismo tendrá que esterilizar pesos por otras vías para mantener su meta de no inyectar pesos a la economía.

Adicionalmente, el pasado 20 de junio de 2018 se dio a conocer la decisión del armador de indices de referencia, Morgan Stanley Capital International ("MSCI", por sus siglas en inglés) de reclasificar a la Argentina en la categoría de "Mercado Emergente" desde la de "Mercado de Frantera" que mantenía desde el año 2009. El índice del MSCI es referencia a nivel mundial en el sector bursátil y otorga una mayor importancia al acceso de capital de los inversores. Se espera que la reclasificación a "Mercado Emergente" otorgue más inversiones, más liquidez, un aumento del ingreso de capitales, otorgue mayor confianza y mejor financiamiento en el mercado de capitales, entre otros beneficios. No obstante, de acuerdo con el comunicado del MSCI, el cambio de clasificación se encuentra condicionado a que Argentina evite recaer, nuevamente, en medidas de control de capitales.

No podemos predecir con exactitud qué medidas se adoptarán para cumplir con las directivas del FMI o sus consecuencias sobre la economía argentina en general o sobre nuestro negocio y los resultados de las operaciones en particular.

El mercado cambiario se encuentra sujeto a controles lo cual podría afectar en forma negativa la capacidad y el modo en que la Sociedad repague sus obligaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta.

El gobierno del ex Presidente Macri eliminó una parte significativa de las restricciones cambiarias, incluidos ciertos controles monetarios previamente vigentes. Sin embargo, con fecha lo de septiembre el gobierno emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 publicado en el Boletín Oficial que estableció en principio hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y pl $\rho$ os que establezca el BCRA oportumamente.

G.P.N. RAULLE ZARIE PRESIDE

Asimismo, el referido DNU establece que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amoredados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludit, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

En ese marco, el BCRA emitió las Comunicaciones "A" 6770, 6776, 6780, 6782, 6788, 6792, 6795, 6796, 6799, 6805 y 6814 por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, ciertas obligaciones para el ingreso de divisas correspondientes a la exportación de bienes, servicios y enajenación de activos no financieros no producidos, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas. Luego de las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019, se incrementaron las restricciones, a partir del dictado de las Comunicaciones "A" 6815, 6818, 6823 y 6825.

Las recientes normas cambiarias descriptas precedentemente y detalladas en el apartado "V. Contrales de Cambio" de este Prospecto, como cualquier control y/o restricción posterior podría afectar en forma adversa la capacidad de la Compañía para acceder a los mercados de capitales internacional y, en caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, podrían menoscabar la capacidad la Compañía de efectuar los pagos de capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en moneda extranjera o transferir al exterior (total o parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones Negociables (lo cual podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía). Por lo tanto, los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las Obligaciones Negociables, deberán tener particularmente en cuenta las normas (y sus modificaciones) que regulan el acceso al mercado de cambios. La Compañía podría verse imposibilitada de efectuar pagos en dólares y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado de cambios y/o debido a las restricciones a la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables

Conforme surge de la normativa cambiaria, se requerirá conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US\$100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, salvo ciertas excepciones. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Pesos en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos en la medida en que se supere el monto máximo antes mencionado.

En caso de que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, puede suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero.

La Compañía es una sociedad constituida bajo las leyes de Argentina. La mayoría de sus accionisms, directores, Síndico, funcionarios y algunos especialistas nombrados en el presente están domiciliados en Argentina y la parte más significativa de sus activos se encuentra ubicada en Argentina. Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519

C.P.N. RAUL E. ZARIF RESIDENTE

inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las Provincias, de los códigos de procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. La Compañía no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que probiban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas.

Podría suceder que como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, reclamos instaurados por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.

En el pasado, el Gobierno argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los traba adores en virtud de los altos índices de inflación.

No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo el pagolde subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluyendo a la Compañía.

El resultado de las elecciones presidenciales efectuadas en el país el 27 de octubre de 2019 podría generar incertidumbre en la economía argentina y en consecuencia en nuestros negocios y los resultados de nuestras operaciones.

Las decciones presidenciales de Argentina se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, resultando electa la fórmula Alberto Fernández y Cristina Fernandez de Kirchner como Presidente y Vicepresidente respectivamente. La incertidumbre respecto de si el nuevo Gobierno Argentino implementará cambios en las políticas o regulaciones, podrían afectar negativamente la economía argentina. El Gobierno Argentino en todos sus niveles y a través de sus distintos organismos cuenta con facultades considerables para fijar las políticas de gobierno y las medidas relacionadas con la economía argentina y, en consecuencia, los resultados de nuestras operaciones o nuestra situación patrimonial podrían verse afectados. No podemos garantizar que las políticas que el Gobierno Argentino pueda implementar, no afectarán negativamente nuestro negocio, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.

Hechos recientes.

Con fecha 27 de octubre de 2019 se celebraron en la República Argentina las elecciones nacionales donde resultó ganador y presidente electo de conformidad con el Artículo 97 de la Constitución Nacional al obtener "más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos" el Sr. Alberto Fernández como Presidente y la Sra. Cristina Fernández de Kirchner como Vicepresidente de la Argentina, quenes ejercerán sus cargos a partir del 10 de diciembre de 2019.

La fórmula presidencial del partido político "Frente de Todos" obsuyo un 48,10% de los

C.P.N. RAUL E. ZARIF PRESID

votos en el escrutinio provisorio y la fórmula oficialista del partido "Juntos por el Cambio", liderada por el ex Presidente en ejercicio Sr. Mauricio Macri y el Sr. Miguel A. Pichetto, quien se postuló como Vicepresidente, obtuvo un 40,37% de los votos. En este sentido, respecto de las PASO, la fórmula del "Frente de Todos" retrocedió un 1,39% y la formula oficialista aumentó su caudal de votos en un 7,44%.

Los resultados mencionados precedentemente significaron que "Juntos por el Cambio" sumara nueve bancas en la Cámara de Diputados del Poder Legislativo y mantuviera las mismas bancas en la Cámara de Senadores. Por otro lado, el "Frente de Todos" sumó tres bancas en la Cámara de Senadores y mantuvo sus bancas en la Cámara de Diputados. En función de ello, sobre un total de 257 bancas en la Cámara de Diputados, 120 bancas quedaron en poder del "Frente de Todos", 119 bancas quedaron en poder de "Juntos por el Cambio" y las restantes 15 bancas quedaron divididas entre los restantes partidos políticos. Para lograr el quórum en la Cámara de Diputados es necesario reunir 129 diputados. En lo que respecta a la Cámara de Senadores, sobre un total de 72 bancas, el "Frente de Todos" obtuyo 37 bancas y "Juntos por el Cambio" 29 bancas, quedando las restantes bancas distribuidas entre el resto de los partidos políticos. Para lograr el quórum en la Cámara de Senadores es necesario reunir 37 senadores.

En la Provincia de Buenos Aires, el distrito con más electores de la Argentina, el candidato electo Axel Kiciloff obtuvo un 52,28% de los votos, derrotando a la candidata oficialista María Eugenia Vidal que obtuvo un 38,39%; mientras que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuarto distrito con más electores del país, el candidato oficialista Horacio Rodríguez Larreta obtuvo la victoria en primera vuelta con el 55,90% de los votos, evitando de esa forma la segunda vuelta.

Primeras medidas del gobierno electo

Con fecha 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones presidenciales y legislativas, las cuales determinaron la elección de Alberto Fernández como Presidente de Argentina. Con fecha 28 de octubre de 2019, luego de conocidos los resultados de las elecciones, el Directorio del BCRA decidió tomar una serie de medidas con el objetivo de aplacar la caída de los depósitos en dólares y de las reservas internacionales del Banco Central. En dicha fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación "A" 6815 del BCRA que modifica la Comunicación 6770 y refuerza los controles cambiarios, destacándose la restricción para la formación de activos externos para Personas Humanas residentes cuando se supere el equivalente a US\$ 200 mensuales.

Con techa 10 de diciembre de 2019 el nuevo Gobierno asumió el cargo. La nueva administración enfrenta desde su asunción singulares desafíos en materia macroeconómica, como a reducción de la tasa de inflación, alcanzar superávit comercial y fiscal, la acumulación de reservas, contener el tipo de cambio y la mejora en la competitividad de la industria local a partir de las distintas variables que la afectan, entre otros. Es difícil predecir el impacto que tendrán las medidas que el nuevo gobierno tomó hasta la fecha y/o que podría tomar adicionalmente (incluyendo las medidas vinculadas al sector energético). La incertidumbre existente en relación con las medidas que deberá adoptar el nuevo gobierno con respecto a la economía y según se menciona antes podría adicionalmente conducir a la volatilidad de los precios de mercado de valores de empresas argentinas, incluyendo en particular las empresas en el sector de energía, como la nuestra, dado el alto grado regulación e intervención estatal en esta industria. Adicionalmente, no podemos garantizar que las actuales políticas y programas que aplican al sector de petróleo y gas continuarán en el futuro. Véase "Las limitaciones a la fijación de precios locales en Argentina podrían afectar en forma altorsa los resultados de nuestras operaciones" y véase "Los precios del petróleo y del gas, incluyendo la reciente caida de los precios internadonales de petróleo y gas, podrían afectar nuestro negocio" del Prospecto.

C.P.N. RAULE-ZARIF

Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.541 denominada como "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública", estableciendo en su primer artículo la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Asimismo, establece, además de algunas de las decisiones citadas previamente, la creación por cinco años del impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)" que aplica una alícuota del 30% sobre: la compra de billetes en mondia extranjera - inclusive la cantidad establecida por la Comunicación 6815 del BCRA - para atesoramiento o sin un destino específico, la adquisición de servicios en el exterior, y de servicios de transporte con destino fuera del país. Todo ello con el fin de crear las condiciones para asegurar la sostenibilidad fiscal y de la deuda pública, promover la reactivación productiva y fortalecer el carácter redistributivo social.

En este sentido, y de conformidad con el Informe de Política Monetaria del BCRA del mes de febrero de 2020, el Gobierno Nacional se comprometió a restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y, por esa razón, la llamada "Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Externa Pública", de fecha 5 de febrero de 2020, se aprobó en el Congreso Nacional, autorizando al Poder Ejecutivo a llevar a adelante las gestiones de la deuda pública y de la restructuración de la deuda soberana Argentina sujeto a la legislación extranjera, con el objetivo de modificar los cronogramas de amortización de intereses y capital. Dicha Ley asimismo autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos valores de acuerdo con dicho reperfilamiento.

Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto Nº 141/2020 que pospuso el pago total de la amortización de los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, dicho decreto no alcanza a las personas físicas quienes al 20 de diciembre de 2019 poscían dichos valores en una cantidad principal de menos de US\$ 20.000.

A continuación, el 6 de abril de 2020, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº346/2020 por el que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenbilidad de la deuda pública. Al respecto se informa que en cuanto al Decreto 346/2020, por efecto del mismo el Banco tiene diferido, actualmente, el pago de USDVN 52.113 786 de Letes y USD 646.991 y USD 115.725 en concepto de amortización y renta del AY24 correspondientes al pago de abril del corriente año.

El 21 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 391/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reestructuración de los Títulos Públicos de la República Argentina, emitidos bajo ley extranjera, por medio de una operación de canje y solicitudes de consentimiento. En tal sentido, se aprobó la citada reestructuración mediante una Invitación a Canjear dichos títulos. La respuesta definitiva de los tenedores a dicha invitación no ha sido recibida al día de la fecha.

No podemos asegurar el impacto de las medidas citadas con anterioridad en la economía argentina ni en nuestra situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, nuestros resultados y los de nuestras operaciones y/o negocios.

Contexto Internacional

Con fecha 23 de junio de 2016, la ciudadanía del Reino Unido votó poperadyoría a favor que el gobierno británico tome las acciones necesarias para que el Reino Wrido abandone la

U.P.N. RAULE ZARIF

Unidn Europea.

El resultado del referéndum del Reino Unido sobre la permanencia como miembro de la Unión Europea, celebrado el 23 de junio de 2016, residió en que la ciudadanía del Reino Unido votó por mayoría a favor que el gobierno británico tome las acciones necesarias para que el Reino Unido abandone la Unión Europea. En este momento, no existe certeza sobre cuáles son los pasos que se necesitan adoptar para facilitar la salida del Reino Unido de la Unión Europea o la duración de tiempo que esto puede tomar. Asimismo, la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea ha causado, y se anticipa que continuará causando, nuevas incertidumbres significativas e inestabilidad en los mercados financieros, que pueden afectar a la Compañía y al precio de negociación de las Obligaciones Negociables. No podemos predecir si las consecuencias de dichas incertidumbres pueden tener un efecto material adverso en nuestros negocios, condición financiera, resultados de las operaciones y perspectivas. Adicionalmente, no está claro en éste momento cuáles serán, en definitiva, las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea para la Compañía o el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.

El 8 de noviembre de 2016, Donald J. Trump fue electo como el presidente de los Estados Unidos, cuyo mandato inició el 20 de enero de 2017. Durante la campaña electoral, Trump mostró su interés por evaluar mayores controles al libre comercio y a limitar la inmigración. Los exentuales cambios en las condiciones sociales, políticas, regulatorias y económicas en los Estados Unidos o en las leyes y políticas que rigen el comercio internacional podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y pueden tener un efecto negativo en mercados económicos emergentes, incluyendo la economía argentina, lo que podría afectar el negocio de la Compañía, su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Adicionalmente, Brasil, uno de los principales socios comerciales de Argentina, y la principal fuente de exportaciones, está pasando por una enorme presión negativa debido a las incert dumbres derivadas de la radicalización del presidente en funciones, Jair Messias Bolsonaro, del Partido Social Liberal, quien no ha tenido éxito al momento en controlar la pandemia del virus COVID y sufre cierta debilidad institucional (ver "La aparición de ciertas enfermidades o amenazas sanitarias podrían disminuir la capacidad de negocio de la Compañía", de este Prospecto).

Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto intermicional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustanzialmente adversa la capacidad de la Compañía de cumplir con los pagos de las Obligaciones Negociables.

La aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias podrían disminuir la capacidad de negocio de la Compañía.

El 31 de diciembre de 2019 se detectó un nuevo virus en Wuhan (China), denominado Coronavirus 2019-nCoV que provoca la enfermedad Covid-19, y sus efectos se han espareido por todo el mundo. Frente a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo del virus Covid-19 a la que se enfienta la población mundial, el Gobierno Nacional ha decretado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (el "DNU 297/2020") que desde el 20 de marzo de 2020 se dispusiera el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina, o bien que se encuentren en el país en forma temporaria. Dicha medida, en principio, regirá hasta las 24:00 horas del 31 de marzo, pudiendo prorrogarse

dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En este sentido, se ha prohibido la libre circulación de las personas, la realización de eventos como así también la apertura de locales comerciales y diferentes establecimientos, entre otras medidas. El DNU 297/2020 que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio conforme hasta las 24:00 horas del 31 de marzo, ha sido sucesivamente prorrogado en su vigencia mediante los DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/2020, hasta el 20 de septiembre del corriente año, nclusive.

A continuación, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 17 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, el Directorio del Banco Central de la República Argentina ( el "BCRA") estableció, a través de las resoluciones Nº 117, Nº 137, Nº 148, Nº 176, Nº 201, Nº 223, Nº 262, Nº 282 y Nº 307 declarar días inhábiles del 16 de marzo al 16 de agosto del 2020 inclusive, para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 y de Entidades Financieras Nº 21.526, respectivamente.

Postetiormente, con fecha 02 de agosto de 2020 se ha publicado el Decreto Nº 641/2020, mediante el cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 3 de agosto de 2020 y 16 de agosto inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Con fecha 16 de agosto de 2020 se ha publicado el Decreto Nº 677/2020, mediante el cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 17 de agosto y el 3 de agosto inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los articulos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Posterormente, con fecha 31/08/2020 se ha publicado el Decreto Nº 714/2020 a través del cual se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus estableciendo, para el período comprendido entre los días 31 de agosto y el 20 de septiembre inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Nº 641/20, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

U.P.N. RAULE. ZARIF PRESI

Como consecuencia de este virus y frente a la incertidumbre respecto a qué impacto podría tener en la economía mundial, los mercados han reaccionado a la baja. El virus ha llegado a los seis continentes y esta situación podría implicar un perjuicio en el desarrollo de la actividad económica de los países y del comercio mundial en virtud del cierre de fronteras determinado por varios países y la consecuente baja de la producción de éstos países en virtud del aslamiento preventivo aplicado por los mismos (que se ha mostrado al momento como la herramienta más eficaz para el combate del virus hasta el momento), dentro de los cuales se encuentra la Argentina y, por ende, podría afectar adversamente la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.

Riesgos relacionados con los negocios de la Compañía

La empresa está expuesta a diversos riesgos: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de liquidez y fundamentalmente, riesgo de crédito.

El ridsgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una pérdida financiera para la Sociedad. Para minimizar el riesgo asociado, cuenta con normas y procedimientos definidos por la alta Gerencia que establecen en forma detallada los procedimientos a seguir para el otorgamiento de asistencias a clientes. Asimismo, cuenta con un área de riesgos, la cual es responsable de la aprobación de cada uno de los créditos otorgados.

Además, los créditos para consumo ofrecidos por Sicom S.A. son otorgados, en su gran mayoría, mediante la modalidad de retención de haberes, utilizando para ello códigos de descuento administrados por gremios, sindicatos, mutuales, asociaciones civiles con los que Sicom S.A. tenga convenios vigentes. Asimismo, las entidades que poseen el código de descuento deben responder solidariamente ante la incobrabilidad, con lo cual se encuentran avaladas por los mencionados organismos. La cartera se encuentra sumamente atomizada, por lo que el riesgo crediticio se encuentra diversificado.

Por todo esto, se considera que el riesgo de crédito se encuentra acotado. Sin embargo, el Directorio ha definido adoptar los parámetros establecidos por Banco Central para la determinación de las previsiones por potenciales incobrabilidad, a modo de contar con un criterio objetivo para su cálculo.

Riesgo de Mercado

La empresa realiza pocas operaciones que se encuentran potencialmente expuestas a riesgo de mercido: básicamente a riesgo de tasa de interés. Las financiaciones se otorgan a tasa fija a un plazo promedio de 18 meses, mientras que el fondeo se obtiene básicamente a tasa variable (ajustado por BADLAR). Sin embargo, la amplitud del spread de tasas hace que el riesgo de tasa sea adotado.

Riesgo de Liquidez

El rieggo de liquidez se refiere a que la Sociedad está expuesta a la incapacidad de cumplir con sus obligaciones financieras a consecuencia de falta de fondos. Las políticas de liquidez buscan resguardar y asegurar que la compañía cuente con los fondos necesarlos para el oportuno cumplimiento de los compromisos que ha asumido. La empresa cuenta con un Responsable Financiero cuya función es la planificación periódica (semanal o/mensualmente, según la necesidad) de las necesidades de capital para fondear las operatoria.

C.P.N. RAUL E. ZARIF

Riesgo de deterioro de cartera

La mora en el cobro de los créditos es prácticamente inexistente. Pese a ello se ha fijado un procedimiento preciso a efectos de lograr el recupero de las cuotas en mora. Su gestión comienza en el caso en que la cuota no haya sido cancelada por el deudor, debido a que no se le descontó de su haber.

A los 15 días posteriores al proceso de cobranza de los Créditos, se emiten los listados de los clientes morosos, con detalle de nombre y apellido, domicilio, teléfono y saldo del deudor. Posteriormente toma contacto telefónico con el deudor poniendo en su conocimiento la situación de mora y reclamando el pago de la cuota adeudada. En caso de no obtenerse resultado positivo, a los 41 días de no haberse recibido el pago por parte del deudor, emite una carta intimindo al pago de la deuda vencida. El proceso de llamados telefónicos, envío de cartas de distinto tenor y propuesta de plan de pagos continúa hasta los 60 días de vencida la fecha de pago de la deuda. Posteriormente envían los legajos completos, junto con un detalle de las gestiones realizadas, al estudio jurídico que designado a esos efectos, para continuar con la gestión extrajudicial o judicial, de corresponder.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables bajo este programa son valores nuevos para los que no existe un mercado de negociación activo. La Compañía podrá presentar una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables de una Clase en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y en cualquier otro mercado autorizado del país o del exterior; pero la Compañía no puede garantizar que estas solicitudes, de ser efectuadas, resulten aprobadas.

Si las Obligaciones Negociables se negocian con posterioridad a su emisión inicial, podrán negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Compañía.

No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de cualquier Clase, o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse afectados.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

En caso de que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regular las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables (la "Ley de Obligaciones Negociables") y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas pajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán,

C.P.N. RAN F GARIE

AA

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menos que el de los demás acreedores financieros de la Compañía.

En particular, la Ley de Concursos (según texto del art. 16 de la Ley 25.589) establece que en el caso de valores negociables emitidos en Serie, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el contrato de fideicomiso (en caso de ser aplicable) o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los tenedores que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adidión a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengun de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de rees ructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaçiones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales podría verse disminuido.

C.P.N. RAULE ZARIF RESI

II. CONDICIONES DE EMISIÓN

Este resumen detalla información importante sobre el Programa. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Se recomienda también revisar el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables para obtener mayor información sobre la Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en particular en las que los inversores estén interesados en invertir. Los términos y condiciones del respectivo Suplemento de Prospecto para una Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables podrán complementar o ampliar la descripción de las Obligaciones Negociables contenidas en el presente Prospecto, siempre que no fuere en detrimento de los inversores.

Emisora Sicom S.A.
Colocadores La Compañía podrá ofrecer las Obligaciones Negociables
emitidas en el marco del Programa en forma directa o a
través de colocadores, sub-colocadores y/o agentes
organizadores de tales emisiones que la Compañía
designare oportunamente. Los datos correspondientes a
los colocadores se indicarán en el Suplemento de
Prospecto de cada Clase y/o Serie. El presente Prospecto
no podrá ser utilizado para realizar ventas de Obligaciones
Negociables emitidas en el marco del Programa de no estar
acompañado por el respectivo Suplemento de Prospecto.
Monto del Programa Obligaciones negociables por un valor nominal total
máximo de \$500.000.000 .- (o su equivalente en otras
monedas) en cualquier momento en circulación.
Duración del Programa El Programa tendrá una duración de cinco años contados
desde el vencimiento del plazo original, que tuvo lugar el
16 de abril de 2020. La aprobación de la prórroga se
dispuso por Disposición Nº DI-2020-44-APN-GE#CNV
del 14 de septiembre de 2020 de la Gerencia de Emisoras
de la Comisión Nacional de Valores.
Distribución Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse en
Argentina o en cualquier otra jurisdicción de conformidad
con lo señalado en el presente Prospecto, según se
determine en
el Suplemento
de
Prospecto
correspondiente.
Emisión en Clases y/o
Series
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en una
o más Clases y/o Series. Las Obligaciones Negociables
emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos
diferentes, según se especifique en el respectivo
Suplemento de Prospecto. Asimismo, dentro de cada Clase
Compañía podrá emitir Series de , Obligaciones
la
Negociables, sujeto a términos idénticos a los de las demás
Series de dicha Clase, salvo la fecha de emisión, el precio
de emisión, las leyendas de circulación/restringida y la fecha
de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar.
U.P.N. RAULLE ZARIF

SICOM S.A.

Rango Las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o
no, emitirse con garantía común o con garantía especial o
flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por
cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas
o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y
fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la
normativa aplicable). Las Obligaciones Negociables serán
obligaciones directas, incondicionales y con garantía
común de la Compañía y, salvo en el caso de Obligaciones
Negociables
subordinadas
y/o de Obligaciones
Negociables garantizadas, serán tratadas en todo momento
en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás
obligaciones comunes presentes y futuras de la Compañía
que no se encuentren garantizadas ni subordinadas, ni que
cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones
legales. En caso de emitirse Obligaciones Negociables
subordinadas, el Suplemento de Prospecto aplicable a las
mismas especificará si estarán subordinadas a todos los
demás pasivos de la Compañía o a los pasivos que
especialmente se determinen.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco
de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán
"obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de
la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En
particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el
supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en
el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las
Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas
podrán iniciar acciones ejecutivas ante los tribunales
competentes de la República Argentina para reclamar el
pago de los montos adeudados por la Compañía.
Sea que las Obligaciones Negociables fueren emitidas en
forma escritural o se encuentren representadas en
certificados globales, según el caso, el agente de registro o
depositario podrá expedir comprobantes o certificados de
tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a
solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales
comprobantes o certificados las acciones ejecutivas
mencionadas.
Precio de Emisión La Compañía podrá emitir las Obligaciones Negociables a
su valor nominal o con descuento o prima respecto de su
valor nominal, según detalle el Suplemento de Prospecto
aplicable. El precio de emisión de las Obligaciones
Negociables será convenido entre la Compañía y el(los)
colocador(es) respectivos en el momento de la emisión,
según se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable.
J.P.N. RAUL E. ZARIF
47.
Monedas La Compañía podrá emitir las Obligaciones Negociables
en cualquier moneda según especifique el Suplemento de
Prospecto aplicable, dentro del monto máximo del
Programa. También podrá emitir Obligaciones
Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o
más monedas distintas de la moneda en que se denominan,
con el alcance permitido por la ley aplicable.
Vencimientos Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de
vencimiento, y las formas de amortización que se fijaren
en el correspondiente Suplemento de Prospecto,
respetando los plazos mínimos y máximos que resultaren
aplicables de acuerdo con las normas vigentes y pudiendo
ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.
Amortización El plazo y la forma de amortización dentro del Programa
se detallarán en el Suplemento de Prospecto
correspondiente. En tal sentido, podrán emitirse con
plazos de amortización que no sean inferiores al mínimo
ni superiores al máximo que autorizaren las normas
aplicables a cada emisión que se disponga, con capital
pagadero en una o más monedas.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a
la tasa de interés o fórmula para tasas de interés que se
establezcan en el Suplemento de Prospecto de la Clase y/o
Serie respectivo. Salvo que el Suplemento de Prospecto
indicare lo contrario, cada Obligación Negociable podrá
devengar intereses a una tasa fija (una "Obligación
Negociable a Tasa Fija"), a una tasa determinada por
referencia a tasa de interés base u otra fórmula para tasas
de interés variable (una "Obligación Negociable a Tasa
Variable") o podrán no devengar intereses
(una
"Obligación Negociable sin Cupón de Interés").
Rescate El Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie
respectivo
podrá disponer que las Obligaciones
Negociables de una Clase y/o Serie sean rescatadas a
opción de la Compañía en forma total o parcial al precio o
a los precios especificados en el Suplemento de Prospecto
aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el
trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será
realizado a pro rata entre los tenedores. Véase "Detalles de la
oferta y la negociación - Rescate".
Rescate por Cuestiones
Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su
totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100%
del valor nominal más intereses devengados e impagos en
caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en
Argentina. Véase "Detalles de la oferta y la negociación - Rescate
- Rescate por Cuestiones Impositivas".
U.P.N
ZARIF
48
Destino de los Fondos La Compañía empleará el producido neto proveniente de
la emisión de las Obligaciones Negociables en el marco de
este Programa cumpliendo con los requisitos del artículo
36 de la Ley de Obligaciones Negociables, con sus
modificaciones, y demás reglamentaciones aplicables
conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto de
cada Clase y/o Serie. Dichas leyes y reglamentaciones
limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, (i)
capital de trabajo; (ii) inversión en activos físicos ubicados
en Argentina; (iii) refinanciación o precancelación de
pasivos, y (iv) aportes de capital a sociedades controladas
o vinculadas, siempre que dichas sociedades utilizaren el
producido de dichos aportes a los fines indicados en los
puntos (i), (ii) o (iii) precedentes.
Régimen Impositivo
Refenciones Fiscales
Montos Adicionales
Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se
realizarán sin retención o deducción de impuestos u otras
cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier
subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción.
En caso de que la ley exigiera practicar tales retenciones o
deducciones, sujeto a ciertas excepciones, se pagarán los
montos adicionales necesarios para que los tenedores
reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de
pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse
practicado tales retenciones o deducciones. Véase "Detalles
de la oferta y la negociación - Montos Adicionales".
Unidad Mínima de
Negociación
Las unidades minimas de negociación de las Obligaciones
Negociables, serán determinadas oportunamente en cada
Suplemento de Prospecto respetando las normas
aplicables vigentes.
Denominación mínima Las denominaciones mínimas de las Obligaciones
Negociables, serán determinadas oportunamente en cada
Suplemento de Prospecto, respetando las normas
aplicables vigentes.
Forma En virtud de la Ley Nº 24.587, las sociedades argentinas
no pueden emitir valores negociables cartulares al portador
a menos que cuenten con la autorización de la CNV para
su oferta pública en Argentina y estén representados por
certificados globales o individuales, registrados o
depositados en sistemas de depósito colectivo autorizados
por la CNV. En consecuencia, en tanto las disposiciones
de la Ley Nº 24.587 estén en vigencia, la Compañía emitirá
únicamente títulos nominativos no endosables o bien
títulos depositados ante un custodio o sistema de
compensación, no canjeables por litulos cartulares al
portador, conforme lo determine junto con los
Organizadores y los colocadores.
C.P.N. RAULE ZARIF
$-49$
Negociación La Compañía podrá presentar una solicitud para el listado
y/o negociación de las Obligaciones Negociables en
cualquier mercado autorizado que acuerden la Compañía,
el organizador y/o el colocador. El Suplemento de
Prospecto aplicable a una Clase y/o Serie especificará en
qué mercados autorizados se listarán y/o se negociarán las
Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.
Registro y Depósito
Colectivo
En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de
Obligaciones Negociables nominativas, el agente de
registro podrá ser Caja de Valores S.A. u otra entidad
autorizada que se designe en el Suplemento de Prospecto
correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores
S.A. de las Obligaciones Negociables representadas en
títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos
globales o en otra entidad que se especifique en el
Suplemento de Prospecto correspondiente y que sea un
depositario autorizado por las normas vigentes de la
jurisdicción que corresponda.
Ley Aplicable Las cuestiones relativas a requisitos inherentes a las
Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la
Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y
reglamentaciones argentinas, así como la capacidad y
autoridad societaria de la Compañía para crear este
Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones
Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones
respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán
interpretadas de acuerdo con las leyes vigentes de la
República Argentina o de acuerdo a las leyes de la
jurisdicción que se indique en el Suplemento de Prospecto
correspondiente a cada Clase y/o Serie.
Colocación de las Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco
Obligaciones Negociables de este Programa podeía ou oficializa-

en Argentina

Programa podrán ser ofrecidas a inversores calificados en Argentina de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, a través de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de los términos y condiciones de este Prospecto, y el Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie en el Boletín diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629) (el "Boletín Diario de la BCBA"); (ii) la distribución al público inversor en general en Argentina de este Prospecto, y del Suplemento de Prospecto; (iii) road shows en Argentina para potenciales inversores; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores en Argentina; y/o (v) afises a ser publicados en

C.P.N. RAD

ESI

E. ZARIF

50

medios de comunicación. Los Suplementos de Prospecto de cada Clase v/o Serie incluirán detalles específicos de los esfuerzos de colocación a realizar de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Se deja constancia que a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco de este Programa, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Lev Nº 25.246. Ver IX "De la Oferta y Listado".

Calificaciones Se indicará en el Suplemento de Prospecto de cada Clase v/o Serie de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, de conformidad con la opción otorgada la normativa vigente y siempre y cuando lo permitan las normas aplicables a la Compañía, la decisión de calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables por un Agente de calificación de riesgo.

Véase "Factores de Riesgo" en el presente Prospecto y el Factores de Riesgo Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie, para obtener una descripción de los principales riesgos involucrados en una inversión en las Obligaciones Negociables.

La creación del Programa fue aprobado por la asamblea Aprobaciones societarias unánime del emisor celebrada el 26 de septiembre de 2014 y por el directorio de la Compañía y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 15 de octubre de 2014. Asimismo, mediante asamblea unánime del emisor celebrada el 8 de Agosto de 2016, se dispuso el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$100,000.000 (pesos cien millones), y sus términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio de fecha 8 de Agosto de 2016. Por último, mediante asamblea unánime de la Compañía celebrada el 10 de enero de 2020, se dispuso el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$500,000.000 (pesos quinientos millones) y la prórroga de su plazo, y sus términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio de fecha 10 de enero de 2020.

C.P.N. RAUNE. ZARIF

INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA. III.

Los Estados Contables han sido confeccionados conformes las normas establecidas por la Ley General de Sociedades y los lineamientos establecidos por las Resoluciones Técnicas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La Sociedad prepara sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica (RT) Nº 26 (modificada por la RT Nº 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la cual establece, de manera obligatoria o por propia accido, la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2019, período anual finalizado el 31/03/2018, y período anual finalizado el 31/03/2017, auditados por Becher y Asociados S.R.L. y sus estados financieros trimestrales de fecha 31/12/2019 y 31/12/2018. La Sociedad presenta sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los estados contables completos se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera (la "AIF") de la CNV. En cuanto a los estados contables correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2020 se encuentran publicados mediante la AIF bajo el número de publicación ID Nº 2643426-D.

Los estados financieros se encuentran presentados en forma comparativa, de acuerdo con las resoluciones técnicas Nº 26 y 29 emitidas por la FACPCE, con los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2020.

No se han registrado hechos posteriores al cierre del periodo finalizado el 31 de marzo de 2020 con impacto sobre los estados financieros, que no hayan sido adecuadamente considerados en los mismos.

ESTADO DE SITUAION
PATRIMONIAL
BALANCE 31/03/2018 BALANCE 31/03/2019 BALANCE
31/03/2020
A valores históricos al
31/03/2018
Ajustados por inflación al
31/03/2019*
Ajustados por inflación
al 31/03/2020*
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos (Nota 3.1) 5 9.069.532 5 12.388.979 5 22.224.698
Invertiones (Nota 3.2) (Anexo C) 5 11.381.983 š 14,855,589 s 24.321.639
Créditos por Operaciones (Nota 3.3) š 255.086.056 5 329 524 880 Ś. 421.601.813
Otros créditos (Nota 3.4) š 19,634,263 š 20.028.169 5 20.343.411
Propidades de Inversión (Nota 3.5) s 139.027.974 ŝ 445.487.991 5 558.755.923
Invergation (Nota 3.6) ś 398, 241 š, 633.710 \$ 465.593
TOTAL ACTIVO CORRIENTE š 434,598,049 s. 822.917.318 s 1.047.713.077
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (Nota 3.4) 5 1,600,000 š 1,600,000 s
Active por impuesto diferido (Nota 2.14) š. š. 58.055.493
Créditos por Operaciones (Nota 3.3) š 58.916.053 60.481,315 š 82.182.047
Propiedades de Inversión (Nota 3.5) š š, s.
Propindad, Planta y Equipo (Anexo A) s 54.139.876 ś. 44.426.119 70:243.888
Bienes Intarigibles (Anexo B) š 232.400 š 684.792 \$ 1.349.649

Estado de Situación Patrimonial Anuales

SICOM S.A.

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 114,888,329 107.192.226 211.831.077
TOTAL ACTIVO 549,486.378 930, 109, 544 1.259.544.154
31/03/2018 BALANCE 31/03/2019 31/03/2020
A valores históricos al
31/03/2018
Ajustado por inflación al
31/03/2019
Ajustados por inflación
al 31/03/2020
PASINO CORRIENTE
Deutro converciales (Nuta 3.7). 17.265.161 s 93.385.460 5 82.786.615
Présiamos basicarios y financieros (Nota 3.8) s 89,914,421 5 170,390,635 240.679.834
Deuchs Sociales (Nora 3.9) 3,635,074 5 6.110.334 5 4.524.285
Deuths fiscales (Nota 3.10) 9.651.523 š. 11.333,696 19.419.636
Otras deudas (Nota 3.11) s 6,000 5 6,000 8.000
TOTAL PASIVO CORRIENTE 5 140,472.179 s 281,226.125 s 347.416.370
PASIVO NO CORRIENTE
Présidentes bancarios y financieros (Nota 3.8) Ś 70.599.725 š 104,620,727 175.679.294
Pasiyo por impuesto diferido (Nota 2.14) - 5 61,367,982 S. 122.249.059 5. 114,560,033
Deutas fiscales (Nota 3.10) ×. 2.221.719 s 1.528.464 s 704,448
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE S 134.209.427 s. 228,398,250 s. 290.943.775
TOTAL PASIVO S 274.681.606 \$. 509.624.375 s. 638,360,145
PATRIMONIO NETO (según Estado)
Respectivo)
Ś. 274.804.772 s. 420.485.169 Ś. 621.184.009
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 5 549.486.378 ŝ 930.109.544 1,259,544,154

La prformación surge de los Estados Contables de la Compañía correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.

Estados de Resultados Anuales

La información surge de los Estados Contables de SICOM S.A. correspondientes a los periodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.

ESTADO DE RESULTADO BALANCE
31/03/2018
BALANCE
31/03/2019
BALANCE
31/03/2020
HISTORICO
31/03/2018
AXI 31/03/2019 AXI 31/03/2020
ngresos por financiación (Nota 3.12) $\mathsf{S}$
170.017.792
61.569.788 173,684,688
Ingresos por comisiones 6.834.689 $8 - -$
14.721.002
18.309.327
agresos por venta de Propiedades de
Inversion
18,980,909 33.668.892 46.639.620
Repultado por Tenencia Propiedades de
Inversión
38,178,219 \$1,081.259 179,051,300
Ingresos por ventas termológicas 6,296.941 T.668,203 6.421.097
Costo por financiación (Nota 3.13) 43,304,517 13.501.250 -5
79,542,746
53 U.P.N. HAUL & ZARIF
PRESIDENTE
Gosto de Propiedades de Inversión 19.500,000 95
54,908,390
-5.
34,904,278
Costo de merciderias -5. $-5$ .5
Tecnologicas(Anexo E) 5.204.248 6:265.977 4,952.874
Ingresos por operaciones ordinarias 172.299.785 141.038.020 53.306.466
s s -5
Gestos de administración (Anexo D) -5 -8 -5
48.114.510 84,960,059 134,676,876
Garpos de comercialización (Anexo D) -8
27,151.328
54.875.724 J.
65.141.295
Resultados financieros y por tenencia -5 s s
(Nota 3.14) 3.168.541 2,391.574 3,195,114
Resultado operativo 93.865.406 3,593,811 250.019.523
s \$ $-5$
Cleus ingresos y egresos (Nota 3.15) s š s
115,780 835.956 466,719
Resultado por posición monetaria
(R.P.M.)
s 42,664,340 $\leq$
74.302.032
Resultado antes de impuesto a las 93.981.186 47.094.107 175, 250, 772
ganancias. s s $-5$
Impreesto a las Ganancias (Nota 2.14) $-5$ -5 ×
25,648,567 67.228.696 94.856.032
Resultado neto del período - 68,325,619 20.134.589 80,394,740
(Pérdida) s -5 $-3$
Otros resultados integrales. 10.260.400 š
20.245.294
s
111,085,897
Impa las Ganancias s/Otros resultados -S S. -5
integrales 536.408 6.073.888 33 325,769
Resultado Integral del período - 78.049.611 5.962.183 2.634.612
(Pérd) / Gan. Ś $-5$ $-5$

b) Indicadores Económicos y Financieros

La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.

INDICES 31/03/2018 31/03/2019 31/03/2020
Arrivo Corriente. 434,598,049 $-3,09$ 822,917,318 2,93 1047.713.077 $10-2$
3,02
HIOUIDEZ Pakivo Corriente 140.472.179 281.226.125 347,416,370
Patrimonio Neto 274.804.772 1,00 420.485.169 0,83 621.184.009 0,97
SQLVENCIA Pasivo total 274,681,606 509.624.375 š 638.360.145
Introvilización de Activo No Corriente 114.888.329 0.21 107.192.226,00 0,12 211.831.077 0,17
Capital Active TOTAL 549.486.378 930.109.544,00 6 1259,544.154
Ganancia s 78.049.611 $-5.962.183,00$ $-0.01$ 2.634.612 $0.00 -$
RENTABILIDAD Patrimorno Neto. 274.804.772 0.28 420,485.169,90 621.184.009

*Los EE.FF. al 30/03/2018 no se encuentean reexpresados a moneda homogénea

J.P.N. RANIL ARIF SICOM S.A.

c) Capitalización y endeudamiento:

La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.

Al cierre del ejercicio anual al 31/03/2020 se ha contabilizado un capital social por un total de \$43.241.000 expresados en valores históricos-, sin presentar cambios respecto al ejercicio anual finalizado el 31/03/2019, y consolidando un Patrimonio Neto total de \$ 621.184.009,00, que representa una disminución menor 1% respecto del ejercicio anual anterior.

TOTAL PATRIMONIO NETO Ś 621.184.009 623,818,621
Resultado no Asignado $-5$ . 96.220.051 81.405.016
Reserva Facultativa $5 -$ 261.410.285 270.255.597
Reserva Especial 5 222.020.838 144.260, ?10
Reservs Legal \$ 14,430,561 î, 14.430.561
Total Capital \$ 297.302.504 297.302.504
Ajuste al Capital 254,061.504 254,061,504
Capital Social 43.241.000 43,241,000
31/03/2020 31/03/2019

*Los importes aquí expuestos surgen del Estado de cambios en el Patrimonio de los Estados Financieros al 31 de Marzo de 2020 de la Sociedad.

2 RATIOS ENDEUDAMIENTO EECC
(NIIF)
Anual
EECC
(NIIF)
Anual
EECC
(NIIF)
Anual
31/03/201
8
31/03/2019 31/03/202
a.
2.
1
Hndeudamiento (PASIVO/PN) P/PN 1,00 1,21 1,03
Pasivo 274,681,606 509.624.375 638.360.145
PN 274.804.772 420,485,169 621.184.009
2.
$\overline{\mathbf{2}}$
H ndeudamiento Financiero
(PASIVO/PN)
Deuda
BvF/PN
0,58 0,65 0,67
Deadas Bancarias y Financieras 275.011.36 436.359.12
160,514.147
274.804.77
ž.
420.485.169 621.184.009
Endeudamiento Corto Plazo ANC/Activ
$\Omega$
0,51 0.67 0,56
PASIVO/PN)
Pasivo Corriente
140.472.17
0.
274.804.77
281.226.125 347.416.370
2,
3
PN: 2 420.485.169 621.184,009
2.
$\overline{4}$
Pasivo Corriente/Pasivo % 51,1% 55,2% $5 - 4\%$
Pasivo Corriente 140.472.17
0
274,681.60
281.226.125
509.624.375
347.418 370
63 30 145

La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes a los períodos anuales finalizados el 31/03/2018, 31/03/2019 y 31/03/2020, auditados por BDO.

El endeudamiento de la compañía, tal como surge de los EECC anuales al 31/03/2020 está representado, en gran parte por Deudas Bancarias y Financieras (65%), y en menor medida, por Impuesto Diferido (18%) y Deudas Comerciales (13%).

Los indices demuestran adecuados niveles de endeudamiento tanto en el corto como en el largo plazo y permiten a la compañía desarrollar sus actividades contando con niveles de financiación flexible y acorde a su estructura de negocio.

Estado de Flujo de Efectivo

La información surge de los Estados Contables de Sicom S.A. correspondientes al período anual finalizado el 31/03/2018, período anual finalizado el 31/03/2019 y período anual finalizado el 31/03/2020, auditados por BDO.

DETALLE FLUJO DE EFECTIVO 30.03.2020 31.03.2019 31.03.2018
Efectivo y equivalentes al izócio del ejercicio (Nota 5) s
18.379.904,00
Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio (Nota 5). 14.033,499.00 5,662,421,60
VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO - (DISMINUCIÓN) / 22.024.611,00 12:387.227.00
-8
9.069.532,00
ŝ
AUMENTO 3.644.707,00 1.646.272,00 3.407.111,00
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Resultado neto del ejercicio - (Pérdida) / Ganancia -S
80.394.740.60
-5
20.134.589,00
68.325.619,00
Otros resultados integrales - Ganancia 77.760.128,00 14.172.406,00 \$9.723.992,00
Importo a las Ganancias devengado 94.856.032,00 67.228.696,00 25.655.567,00
Imp. a las Ganancias dev.s/Otros resultados integrales 33.325.769,00 6.073.888,00 536,408.00
Deprodaciones de Bienes de Uso (Anexo A). 3.131.861.00. 2.063.195.00 626.115,00
Baja de Depreciaciones de Bienes de Usu (Anexo A) s.
Depredaciones de Bienes Intanibles (Anexo B) 815.878,00 567,321,00
Cargo por incobrabilidad 15.865,00
Resusado por posición Monetaria 74.302.032.00 42.664.340,00
Cambas en activos y pasivos operativos
Distripación / (Aumento) de créditos por operaciones 43.642.199,69 69.871.511,00 91.972.956.00
(Aumento) / Distninución de otros créditus 6.463.233,90 73,354.00
(Aumerico) / Disminución de propiedades de inversión 102.156.102.00 453,568,00
(Aunverto) / Disminución de bienes de cambiu 474,558,00 230.366.755,00 57.844.879,00
Aumunto de deudas comerciales 2.219.554,80 17,503,00 162.840.60
Aumento de deudas sociales. 1.375.995.28 69.458.253.00 23,075,748,00
Autoento de cargos por Impuesto diferido - Pasivo 61.964.936.75 2.930.580.00 1.133.491,00
(Disminución) / Aumento de deudas fiscales 70.395.271.00 19.971.193,00
(Disminución) de otras deudas 69,783,161,00 4.053.783,00 18.287,163,00
Flujo nego del eferrivo (aplicado a) generado por las actoperativas š
11.526.353,00
4.749.202.00 18.440.457,00

$LPN, R$

PRESIDENTE SICOM S.A.

ZARIF

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Adoptsición Propiedad, Planta y Equipo -3
7.466.552,00
15
20.075.282,00
Bajat de bienes de uso 11.461.212,00
Adepericion de Bienes Intangibles S.
1.149.591.00
59.094.039,00
645,108,70
244.400,00
Aunimno / Disminución de inversiones 2.285.320,00 2.758.021.00 1,982.115,00
Flujó nem del efectivo generado por (aplicado a) las act.de inversión -5
10,901.463,00
41.131.669,30 9.723.497,00
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Auminto de prestamos bancarios y financieros ŝ
10.924.135,61
26.642.316,00 37.561.923,00
Distribución de dividendos 5.990.858.00
Huntantios directorio-
Flujo neto del efectivo generado por (aplicado a) las act. de financ. 10.924.155.61 26.642.316,00 31.571.065,00
R.P.M
Generado por Efectivo y equivalente de efectivo
5
$-7.904,318$
4.671.055,00
VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO - (DISMINUCIÓN) /
AUMENTO
s
3.644.707,00
-\$1.646.271,70 5 3.407.111,00

IV. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

a) Détalles de la oferta y la negociación:

A equinuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que la Compañía podrá emitir en el marco del presente Programa, los cuales serán complementados y/o modificados por los términos y condiciones específicos de cada clase y/o serie que se detallen en los Suplementos de Prospecto correspondientes a las Clases y/o Series en cuestión. Los Suplementos de Prospecto detallarán, respecto de las Clases y/o Series a las cuales correspondan, los términos y condiciones específicos de tales Clases y/o Series que, en la medida que así se especifique en los mismos o en la medida en que sean incompatibles con los términos y condiciones generales descriptos a continuación, complementarán y/o modificarán, solamente respecto de dichas Clases y/o Series, los presentes términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables.

General

La creación del Programa fue aprobado por (i) la asamblea unánime del emisor celebrada el 26 de septiembre de 2014 acta número 24, y (ii) por el directorio de la emisora y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 15 de octubre de 2014 acta número 118. Asimismo, mediante asamblea unánime del emisor celebrada el 8 de Agosto de 2016 acta número 29, y (ii) por el directorio de la emisora y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 8 de Agosto de 2016 acta número 153 el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$100.000.000 (pesos cien millones), y sus términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio número 154 de fecha 8 de Agosto de 2016. El aumento del monto del Programa de la suma de S 100.000.000 a la suma de \$ 500.000.000, la prórroga del Programa y la actualización de la información contable, económica y financiera del Programa han/sido tratados y aprobados en Asamblea de Accionistas de fecha 10 de enero de 2020, y sus restantes términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio de la misma fecha.

Descripción de las Obligaciones Negociables

J.P.N. RAUL NUESIDE

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas periódicamente en una o más Clases. Dentro de cada Clase, la Compañía podrá emitir Series de las Obligaciones Negociables sujetas a los términos idénticos a los de las demás Series de dicha Clase, salvo la fecha de emisión y liquidación, monto, precio, tasa de interés, leyendas de circulación restringida y fecha de pago de intereses inicial; condiciones que podrán variar.

La Compañía establecerá los términos específicos de cada Clase en cada uno de los Suplementos de Prospecto correspondientes. Las Obligaciones Negociables de todas las Clases en un mismo momento en circulación en este Programa se encuentran limitadas al valor nominal total máximo de hasta \$500,000.000 (o su equivalente en otras monedas). Los términos particulares de cada emisión de Obligaciones Negociables, incluidos, entre otros, la fecha de emisión y liquidación, monto de emisión, precio de emisión, moneda de denominación y pago, fecha de vendmiento, tasa de interés o fórmula para calcular la tasa de interés variable, una tasa de interés baselo de referencia, más un margen aplicable, y, de ser aplicable, las disposiciones sobre rescate, amortización y ajuste por índices, serán establecidos para cada una de tales emisiones en las Obligaciones Negociables y en el respectivo Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie.

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en la misma, en las Normas de la CNV, y en la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación. Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que la demás deuda no garantizada y no subordinada, existente y futura (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho). De así especificarlo el respectivo Suplemento de Prospecto, la Compañía podrá emitir, obligaciones negociables subordinadas que estarán en todo momento sujetas en su derecho de pago al pago de la deuda garantizada de la Compañía y, en tanto allí se establezca en tal sentido, a cierta otra deuda no garantizada y no subordinada (así como a las obligaciones preferidas por ley o de puro derecho). Véase el punto "Rango", más adelante.

Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amertización que se fijaren en el correspondiente Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie, respetando los plazos mínimos y máximos que resultaren aplicables de acuerdo con las nomas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.

De estar especificado en el respectivo Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie de las Oblgaciones Negociables, la Compañía periódicamente podrá, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir otras Obligaciones Negociables de dicha Clase si tuvieran los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha Clase en todo aspecto (salvo la fecha de emisión y liquidación, el monto de amisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses), y las otras obligaciones negociables formarán en última instancia una única Clase con las Obligaciones Negociables previamente en circulación de la clase respectiva.

Duración del Programa

El Programa tendrá una duración de cinco años contados desde el vencimiento del plazo original, que tuvo lugar el 16 de abril de 2020. La aprobación de la prórroga se dispuso por Disposición Nº DI-2020-44-APN-GE#CNV del 14 de septiembre de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la Comisión Nacional de Valores.

J.P.N. RAU $\overline{1}$ PRESID

Pago de Capital e Intereses

Si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables venciere en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil (según se define a continuación), entonces, no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho page, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de 365 días, de doce meses de 30 días, salvo que el Suplemento de Prospecto de ejda Clase y/o Serie estableciera lo contrario.

Salvo que en el Suplemento de Prospecto se especificare lo contrario, se entenderá por "Día Háblps aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder ejecutivo u orden gubernamental.

Reseate

Rescate por Cuestiones Impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocuprir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie.

Rescate a Opción de la Compañía

El Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie sean rescatadas a opción de la Compañía, en forma total o parcial al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Prospecto. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables de que se trate.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas de inmediato y no podrán ser nuevamente emitidas o revendidas.

Procedimiento Para el Pago al momento del Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente y en el Supermento de Prospecto pertinente, las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie que debieran ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugir o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Compañía en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales (según se define más abajo), si los hubiera, a la fecha de rescate.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan a la Compañía con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Clase, serán efectuados sin deducción o

U.P.N. RALL EZZARIF PRESI

reterición por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u orias cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para gravar impuestos ("Impuestos Argentinos"), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.

En ul caso, la Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los "Montos Adicionales"), con la excepción de que no se pagarán Montos Adidonales:

(1) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de el implimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos;

(3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(4) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que resulten pagaderos de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(5) i un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el hecho de que dicho tenedor presentó una obligación negociable para su pago (cuando se requiera la presentación) más de 30 días después de la fecha de vencimiento del pago;

(6) cualquier combinación de los puntos (1) a (5) anteriores;

Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital o cualquier prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no habría tenido

ZARIE RA

derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.

Se opnsiderará que todas las referencias en este Prospecto a capital, prima o intereses pagaderos en virtud del presente incluyen referencias a Montos Adicionales pagaderos respecto de dicho capital, prima o intereses.

La Compañía pagará inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sello, tasa judicial, impuestos sobre la documentación o cualquier impuesto indirecto o sobre los bienes, cargas o gravámenes similares, actuales o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de cada Obligación Negociable o cualquier otro documento, excluyendo los impuestos, cargas o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de aquéllos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha Obligación Negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.

Compromisos

La Compañía podrá asumir compromisos en relación a cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto aplicable a dicha Clase y/o Serie.

Supuestos de Incumplimiento

Salvo que en las condiciones de emisión de una Clase y/o Serie se establezca lo contrario, o se agregaren o modificaren causales, en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes eventos, cada uno de ellos constituirá un "Evento de Incumplimiento" respecto de una Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables de:

incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier $\langle i \rangle$ monto de capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 (treinta) días hábiles;

incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier (ii) monto de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado, respecto de cualquier de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 (treinta) días hábiles;

la Compañía (a) es declarada en concurso preventivo o quiebra mediante una (iii) sentercia firme dictada por un tribunal competente y/o es declarada en estado de cesación de pagos, y/o interrumpe y/o suspende el pago de la totalidad o de una parte significativa de sus deudas; (b) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (c) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad o una parte significativa de sus deudas (incluyendo, sin limitación, cualquier acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; (d) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad o una parte significativa de sus deudas; y/o (e) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Compañía, respecto de la totalidad o una parte significativa de los activos y/o ingresos de la Compañía.

Si se produjere y subsistiere uno o más Eventos de Incumplimiento, salvo que se indicare de otro modo en el respectivo Suplemento de Prospecto de una Clase y/b Serie, los tenedores

C.P.N. RAN $2600$ FRES

de las Obligaciones Negociables de la respectiva Clase y/o Serie que representen como mínimo el 75% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a la Compañía, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, de dicha Clase y/o Serie deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso (iii) precedente, la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la Compañía, deviniendo la totaldad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o serie, los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en circulación que representen como mínimo la mayoría simple del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Compañía, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados. Las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que hayan sido rescatados y/o adquiridos por la Compañía, mientras se mantengan en cartera por parte de la Compañía, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular los porcentajes contemplados en este párrafo.

Asambleas, Modificación y Dispensa

En qualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y las demas disposiciones legales vigentes. La convocatoria, el quórum, las mayorías y los demás aspectos de dichas asambleas se regirán por tales disposiciones legales.

Colocación de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa podrán ser ofreddas al público en Argentina de acuerdo con los diversos mecanismos de colocación autorizados en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (formación de libro o subasta o licitación pública). Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las normas aplicables de la CNV, a través de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629); (ii) la distribución de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable al público en Argentina; (iii) road shows en Argentina para potenciales inversores; v (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores en Argentina. Los Suplementos de Prospecto incluirán detalles específicos de los esfuerzos de
colocición a realizar de conformidad con las Normas de la CNV. Se deja constancia, que a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables que se grutan en el marco de este

$\n - P.N. RAL\n$ ADIC PRES

Programa, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los agentes colocadores para el cumplimiento de su fundión y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246.

Notificaciones

Todas las notificaciones en relación con las Obligaciones Negociables que la Compañía deba efectuar a los tenedores de las mismas, se efectuarán mediante publicaciones que sean requeridas por las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes, en la Autopista de la Información Financiera (AIF), así como mediante las publicaciones que requieran las normas aplicables de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o de los otros mercados autorizados en los que listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables. Asimismo, podrán disponerse medios de notificación adicionales complementarios para cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Neguciables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada Clase y/o Serie.

Legislación aplicable

La lley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter, y dicha ley, junto con la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones argentinas regirán la capacidad y autoridad societaria de la Compañía para emitir y entregar las Obligaciones Negociables, y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta de las Obligaciones Negociables. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por y deperán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con las leyes de la República Argentina. Sin embargo, dichas cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de cualquier otra jurisdicción, si así se especificara en el Suplemento de Prospecto de cada Clase y/o Serie correspondiente y, en ese caso, deberán ser interpretados de conformidad con las mismas.

Fiduciarios y Agentes

Las Obligaciones Negociables podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideidomiso y/o de convenios de agencia que oportunamente la Compañía celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de las clases que se especifiquen en los respectivos Suplementos de Prospecto y tendrán los derechos y obligaciones que se espedifiquen en los mismos. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará en los Suplementos de Prospecto correspondientes.

Calificaciones de Riesgo

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo di mismo podrán contar con calificación de riesgo según se especifique en los Suplementos de Prospecto correspondientes.

$b)$ Plan de distribución:

La Compañía podrá ofrecer las Obligaciones Negociables en cualquiera de estas tres formas,

U.P.N. RAUL E. ZARIF

mediante: (i) colocadores; (ii) directamente a uno o varios compradores; o (iii) a través de Agentes. El Suplemento de Prospecto aplicable a cada Clase y/o Serie establecerá los términos de la oferta de cualquier Obligación Negociable, incluyendo el precio de compra de dicha Obligación Negociable, el destino de los fondos de la emisión, cualquier descuento de suscripción, la comisión otorgada o pagada a los colocadores, el mercado en el cual se podrán listarly negociar dichas Obligaciones Negociables y cualquier restricción sobre la venta y entrega de Chligaciones Negociables. Los mecanismos de colocación a ser utilizados por la Compañía serán determinados en la oportunidad de la colocación de cada Clase y/o Serie conforme la normativa aplicable vigente en dicho momento, y se detallarán en el respectivo Suplemento de Prospecto.

La Compañía se reserva el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de las Obligaciones Negociables contemplado en el presente Prospecto y en cualquier Suplemento de Prospecto, previa publicación de un aviso en los mismos medios por los cuales se hubiera anunciado dicha oferta de las Obligaciones Negociables. La Compañía podrá rechazar ofertas de dompra de las Obligaciones Negociables en forma parcial, utilizando el principio de proporcionalidad. En caso de que haya colocadores, cada colocador tendrá el derecho de rechazar parcialmente, utilizando el principio de proporcionalidad, cualquier oferta de compra de las Obligaciones Negociables recibida por él en calidad de mandatario.

En gaso de que así lo estableciera el Suplemento de Prospecto aplicable, la Compañía autorizará a agentes colocadores para solicitar ofertas por determinadas instituciones específicas para adquirir las Obligaciones Negociables al precio de la oferta pública establecido en dicho Suplemento de Prospecto. Dichos contratos estarán sujetos únicamente a las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto y el mismo establecerá las comisiones pagaderas para el requerimiento de dichos contratos.

Cualquier colocador y/o Agente que participare en la distribución de las Obligaciones Negociables podrá ser considerado como suscriptor y cualquier descuento o comisión recibida por ellos sobre la venta o reventa de las Obligaciones Negociables podrá ser considerado como desquentos y comisiones de suscripción de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables. Los Agentes y/o colocadores podrán ser clientes, llevar a cabo negocios o prestar servicios la Compañía o a sus afiliadas.

c) Mercados:

La Compañía podrá solicitar que las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie sean admitidas para que se listen y se negocien en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o en cualquier otro mercado autorizado que acuerden la Compañía y el colocador. Sin embargo, la Compañía no podría asegurar que tales solicitudes sean aceptadas.

.P.N. RALIL E. ZARIF PRESIDENTE

V. CARGA IMPOSITIVA

El siguiente resumen de las principales consecuencias tributarias en la Argentina derivadas de la adquisición, titularidad y enajenación de Obligaciones Negociables PyME, se basa en las leves impositivas de la Argentina y las reglamentaciones emanadas de éstas, en vigencia a la fegha de este Prospecto, y están sujetas a cualquier modificación posterior dispuestas por las leves y reglamentaciones argentinas que entren en vigencia después de dicha fecha.

Si bien este resumen es una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de las leyes y regulaciones aquí descriptas concuerden con esta interpretación.

Se recomienda a los futuros inversores de las Obligaciones Negociables PyME que consulten a sus asesores impositivos acerca de las consecuencias impositivas que pudiese acarrear la inversión en dichos valores negociables conforme la legislación impositiva de aplicación en su país de residencia e incluir, de modo no taxativo, la percepción de intereses y la venta, reseate u otra clase de acto de disposición de las Obligaciones Negociables PyME.

Impuesto a las ganancias.

(i) Intereses

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Mediante el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 se dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del publico conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables (como son las Obligaciones Negociables PyME) que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 36 de la ley referida (las "Condiciones del Artículo $36"$

Las Condiciones del Artículo 36 son las siguientes:

(a) las obligaciones negociables deben colocarse por medio de una oferta pública autorizada por la CNV.

(b) los fondos obtenidos de la emisión de dichas obligaciones negociables deben ser aplicados a (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique se aplique exclusivamente para los fines especificados en los apartados (i), (ii) o (iii) anteriores, o (v) al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberár) dar alguno de los destinos a que se refieren los puntos anteriores de este párrafo conforme a las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA (en este supuegoo será el Banco quien

U.P.N. RAUL E ZARIE RESI

debená acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV); y

(c) la emisora debe acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por ésta, que los fondos obtenidos de la emisión fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

De acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la emisora no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley Nº 11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y, por ende, la responsabilidad del pago de los impuestos de los cuales hubieran estado exentos los tenedores de las Obligaciones Negociables PyME recaerá en la emisora. En tal sentido, la emisora deberá tributar en concepto de Impuesto a las Ganancias la tasa máxima establecida (actualmente es del 35%) con carácter de pago único y definitivo. La AFIP reglamento mediante la Resolución General (AFIP) Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplida alguna de las Condiciones del Artículo 36.

Cabe aclarar que adicionalmente al restablecimiento del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) no resultará de aplicación para las personas humanas y succsiones indivisas residentes en el país (ello conforme al nuevo texto del inciso h) del articolo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) sancionado por el artículo 33 de la Ley Nº 27.541). Al respecto scñalamos que el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el fututo por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán efecto en el impuesto

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Nº 27.541 ha derogado el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) así como el artículo 96 de la misma norma, en ambos casos a partir del período fiscal 2020, por lo que a partir de dicho momento queda sin efecto el denominado "impuesto cedular" en cuanto se refiere al rendimiento producto de las colocaciones de capital en obligaciones negociables emitidas en la Argentina, entre otros activos, ello sin perjuicio de la exención y la opción referidas en los párrafos anteriores.

Personas humanas y entidades residentes del exterior a los fines fiscales

Los intereses de las Obligaciones Negociables PyME que obtienen los sujetos comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que refiere a personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina (los "Beneficiarios del Exterior") se encuentran exertos del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) en la medida en que: (i) se cumplan las Condiciones del Articulo 36, y (ii) los Beneficiarios del Exterior de que se trate no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Para los Beneficiarios del Exterior no rigen las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni la del artículo 106 de la Ley Nº 11.683 que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales

J.P.N. RAUL PRESIDENTE SICOM

del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta previamente no dejam de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Adicionalmente, y conforme lo enunciáramos más arriba, recientemente el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depositos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley Nº 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exerción se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingrésos a fiscos extranjeros.

Entidades Argentinas

Se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias la renta de intereses provenientes de las Obligaciones Negociables PyME que obtengan los sujetos mencionados en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general, las sociedades anónimas incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley Nº 27.349, constituidas en el país, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país en quanto no corresponda por la Ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 22.016, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea Beneficiario del Exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 24.083, las sociedades incluidas en di inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y los fidecomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción, las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, y demás sujetos

J.P.N. RAULE. 3 PRESID

comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (las "Entidades Argentinas") ) tenedores de las Obligaciones Negociables PyME.

Si bien el inciso d) del artículo 86 de la Ley Nº 27.430 dispone que para los periodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 los sujetos indicados en los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (que comprenden a la mayor parte de las Entidades Argentinas) estarán sujetos a una alícuota del 25%, dicha disposición ha sido recientemente suspendida por el artículo 48 de la ley Nº 27.541 hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, en tanto que esta última norma ha establecido que durante el periodo de suspensión la alícupta aplicable a los sujetos indicados será del 30%.

(ii) Ganancias de capital

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Recientemente el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Lev del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del publico conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley Nº23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, sin que resulte de aplicación la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Adicionalmente, el artículo 34 de la Ley Nº 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no estuvieran comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 201% que no se encuentran comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley del gravamen (por lo que el beneficio comprendería a las obligaciones negociables), ello en la medida en que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos las personas humanas y sucesiones indivisas beneficiadas por la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Beneficiarios del Exterior

Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta, o disposición de las Obligaciones Negociables, que fueran obtenidas por los Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), en la medida en que se trate de obligaciones negociables que cumplan con las Condiciones del Artículo 36 y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no

C.P.N RAU ZARIF ENTE

cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley Nº 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a los Beneficiarios del Exterior de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso referido, ello en la medida en que los beneficiarios de que se trata no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

A efectos de las exenciones detalladas en los párrafos precedentes, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Adicipnalmente, recientemente el artículo 33 de la Ley Nº 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de aliprro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Asimismo, a efectos de esta exención se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la LIG (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Entidades Argentinas

Las Entidades Argentinas están sujetas al Impuesto a las Ganancias por los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de obligaciones negociables. Si bien el inciso d) del artículo 86 de la Reforma Tributaria dispone que para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020 los sujetos indicados en los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganaricias (t.o. 2019) estarán sujetos a una alícuota del 25%, dicha disposición ha sido recientemente suspendida por el artículo 48 de la Ley Nº 27.541 hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2021, inclusive, en tanto que esta última norma ha establecido que durante el periodo de suspensión la alícuota aplicable a los sujetos indicados será del 30%.

La garlancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables PyME realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. La Ley de Impuesto a las Ganancias considera como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de determinadas operaciones con renta financiera. Los inversores deberán evaluar el potencial impacto que ello podría tener en su caso en

P.N. ROUL ARIF

particular.

Impuesto al valor Agregado

El pago de intereses de las Obligaciones Negociables PyME estará exento del Impuesto al Valor Agregado en la medida en que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV

Además, de acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del Impuesto al Valor Agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la dmisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

De conformidad con la ley de impuesto al valor agregado, la transferencia de Obligaciones Negociables PyME no se encuentra sujeta a este impuesto, aún sí no se cumplieran las Condiciones del Artículo 36.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Este Impuesto fue derogado para los ejercicios que se inician a partir del 1º de enero de 2019 (conf. artículo 76 de la Ley 27.260).

Impuesto sobre los Bienes Personales

Las personas físicas domiciliadas en la Argentina y en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina y en el exterior deben incluir las Obligaciones Negociables PyME, a los efectos de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales ("IBP"), conforme la Ley N° 23.966, parte pertinente, y sus modificaciones ("Ley del IBP") y su reglamentación provista por el Decreto Nº 127/96 y sus modificaciones.

Este impuesto se aplica sobre el valor de listado, en el caso de títulos valores que son listados en mercados autorizados, o sobre el costo de adquisición más los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores que no son listados en mercados autorizados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.

Por medio de la Ley Nº 27.541 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley que rige el gravamen y que surtirán efecto desde el periodo fiscal 2019, en función de las cuales, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de \$ 2,000,000 (o \$ 18,000,000 tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación). Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:

excedente de \$
a s
-70 U.P.N. RAUL ZARIE
PRESIDENTE
SICOM L.A.
$\Theta$ 3.000.000
inclusive
$\overline{0}$ 0,50% $\theta$
3.000.000 6.500.000
inclusive
15,000 0,75% 3,000,000
6.500.000 18.000.000
inclusive
41.250 1,00% 6,500,000
18.000.000 En adelante 156.250 1,25% 18,000,000

Además, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadio precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. Para tales supuestos se establece (i) una definición de los bienes que se consideran como activos financieros situados en el exterior, y (ii) que el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes situados en el país. En tal sentido, mediante el dictado del Decreto Nº 99/2019 se dispone que, en relación a los activos situados en el exterior, las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina deberán calcular el IBP a ingresar conforme a la siguiente tabla de alícuotas incrementadas:

Valor total de los bienes del país
y del exterior
El valor total de los bienes situados en el exterior que
exceda el mínimo no imponible no computado contra los
Mas de \$ a 3 bienes del país pagarán el %
$\boldsymbol{0}$ 3.000.000,
inclusive
0,70
1.000.000 6.500.000,
inclusive
1,20
500,000 18.000.000,
inclusive
1,80
8.000.000 En adelante 2,25

La Resolución General (AFIP) 4673 ha establecido un pago a cuenta del IBP correspondiente a los periodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucessones indivisas comprendidas en el inc. a) del artículo 17 de la ley del IBP, que posean en los periodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

El impuesto se aplica sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Pyme (en el caso de títulos valores con cotización) o sobre el costo de adquisición incrementado, de corresponder, en el importe de intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubidran devengado (en el caso de títulos valores sin cotización), en ambos casos al 31 de

NARAÚLE. ZARIF

diciembre de cada año calendario. A su vez, para el período fiscal 2019 y siguientes, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona residente en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores, que deberá aplicar la alicuota del 0,50%.

Si bien los títulos valores cuya titularidad directa corresponda a personas humanas residentes en el exterior y a sucesiones situadas fuera de Argentina respecto de los cuales no exista un sujeto en Argentina que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito se encontrarían, técnicamente, sujetos al pago del IBP, la Ley de IBP no establece método o procedimiento alguno para su cobro.

La Ley del IBP presume, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas de Argentina y que son, por lo tanto, pasibles del IBP cuando pertenecen a sociedades, cualquier otro tipo de persona jurídica, sociedades, establecimientos permanentes, sucesiones o empresas (i) domiciliados, radicados o ubicados en el exterior en países que no apliquen regimenes de nominatividad de los títulos valores privados y (ii) que, en vertud de su naturaleza jurídica o de su estatuto (a) se dediquen como actividad principal a efectuar inversiones fuera de su país de constitución y/o (b) no se encuentren autorizados a desarrollar ciertas actividades en su propio país o a efectuar ciertas inversiones permitidas conforme a las leyes vigentes en dicho país. En estos casos, la ley obliga al emisor privado argentino (el "Sujeto Pasivo Sustituto") a abonar el IBP. El Decreto Nº 127/1996, la Ley de IBPN la Resolución General (AFIP) Nº 2151/2006 establecen que el Sujeto Pasivo Sustituto y, por lo tanto, la parte obligada a pagar el impuesto será la entidad emisora de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el IBP autoriza al Sujeto Pasivo Sustituto a recuperar el monto abonado, sin límite alguno, por medio de una retención o de la ejecución de los bienes que dieron lugar al pago.

La presunción legal precedente no resulta aplicable cuando los titulares directos de dichos bienes sean personas jurídicas extranjeras que constituyan: (i) compañías de seguros; (ii) fondos abiertos de inversión; (iii) fondos de pensión; y/o (iv) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bantaria establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

No obstante, el Decreto Nº 812/1996 establece que la referida presunción legal no será aplicable a acciones y títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de valores de Argentina o del exterior (tales como las Obligaciones Negociables). A los efectos de garantizar que esta presunción legal no se aplique y, por consiguiente, que el emisor privado argentino no sea responsable como Sujeto Pasivo Sustituto con respecto a las obligaciones negociables, el emisor debe conservar una copia debidamente legalizada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos privados representativos de deuda y pruebas que verifiquen que dicho certificado o autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año durante el cual ocurrió el hecho imponible, según lo establecido en la Resolución General Nº 2151/2006 de la AFIP.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

La Ley N° 25.413 (y sus modificaciones) estableció un impuesto sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas, de cualquier naturaleza, abiertas en las ensidades regidas por la LEF,

$-RN$ . RAULE PRESIL

salvo aquéllas específicamente excluidas por la ley y sus reglamentaciones.

La alleuota general del impuesto es del 0,6% aplicable sobre cada débito y cada crédito. aunque existen tasas reducidas del 0,075% así como tasas incrementadas del 1,2%.

En general las entidades financieras intervinientes actúan como agentes de percepción y liquidación del gravamen. En caso de que las sumas pagaderas en relación a las Obligaciones Negociables PvME (por capital, intereses u otros conceptos) sean acreditadas a los tenedores de las Obligaciones Negociables PyME, que no gocen de un tratamiento específico, en cuentas abiertas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente a dicha acreditación se encontraría gravado con este impuesto, a la alícuota general del 0,6% por cada débito o crédito.

De acuerdo al Decreto Nº 380/01 y sus modificatorias y complementarias (el "Decreto 380"], también serán considerados como hechos imponibles de este impuesto: (i) ciertas operaciones en las que no se utilicen cuentas abiertas en entidades financieras, efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y (ii) todos los movimientos o entregas de fondos, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúen por cuenta propia o por cuenta y a nombre de terceros, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica. En la Resolución Nº 2111/06 la AFIP aclaró que los movimientos o entregas de fondos referidos, son aquellos efectuados a través de sistemas de pago organizados -existentes o no a la vigencia de este impuesto- que reemplacen el uso de la cuenta bancaria, efectuados por cuenta propia o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.

El Artículo 10 del Decreto Nº 380/2001 establece que estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones, los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.

También se encuentran exentos del impuesto, los movimientos registrados en las cuentas corridntes especiales (Comunicación "A" 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto Nº 380/2001).

Al respecto, téngase en cuenta que, mediante la Ley 27.432, el Poder Legislativo nacional autorizó al Poder Ejecutivo nacional a reducir hasta un 20% por año a partir de 2018, el porcentaje del impuesto que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada ley no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias; pudiendo establecerse que, en 2022, se compute integramente el CID como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Así, mediante el Decreto N°409/2018 (B.O. 07/05/2018) se estableció que el 33% del impuesto pagado sobre operaciones gravadas con la alícuota del 0,6% y el 33% del impuesto pagado sobre operaciones gravadas con la alícuota del 1,2% podrán computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Estas modificaciones surten efecto para los anticipos y saldos de declaración jurada de los períodos que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

El monto excedente no podrá ser compensado con otros impuesos ni transferido a favor de terceros, solamente podrá ser transferido, hasta su agotamiento, a otros períodos

U.P.N. RACH ZARIE SICOM S.A.

economicos de los citados impuestos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto local, que se aplica sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad desarrollada en el ámbito de una jurisdicción provincial y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La base del impuesto es el monto de los ingresos s brutos generados como consecuencia del desarrollo de una actividad comercial en forma habitual llevada a cabo en cada jurisdicción.

Los inversores que en forma regular realicen actividades, o que se presuma que desarrollan, dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por los intereses originados en la tenencia de obligaciones negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia de la Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención.

Los intereses de Obligaciones Negociables PyME se encuentran usualmente exentos del tribuip siempre que la exención en el impuesto a las ganancias resulte procedente.

Los ingresos resultantes de cualquier operación relacionada con Obligaciones Negociables, emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se encuentran exentos del impuesto los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre obligaciones negodiables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención del impuesto a las ganancias.

De la misma manera, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devergadas y el valor de venta en caso de transferencia, se encuentra exento del impuesto. mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.

Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos es un gravamen de carácter local que, en general, grava la instrumentación de actos de carácter oneroso que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una provincia de la Argentina o que produzcan efectos en ellas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme al régimen de las leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar por conversión de las Obligaciones Negociables, como así también a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del gravamen a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados y/o necesarios para posibilitar/la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados

PINE ULE Z E. ZARIF SICOM S.A.

a la oferta pública en los términos de la Ley de Marcado de Capitales, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos valores. Esta exención ampara a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y a las garantías vinculadas con dichas emisiones, sean aquellos anteriores, simultâneos, posteriores o renovaciones de estos últimos.

Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás valores negociables debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV, como es el caso de las Obligaciones Negociables PyME, también gozarán de la exención.

Las últimas dos exenciones expuestas quedarán sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos valores negociables ante la CNV y/o și la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.

Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las leyes Nº 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las Obligaciones Negociables PyME, como así también a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

También están exentos de este impuesto todos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores y/o instrumentos. Esta exención comprende también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital y/o las emisiones mencionadas prededentemente.

Asimismo, se encuentran exentos de este impuesto en la Provincia de Buenos Aires los actos relacionados con la negociación de valores negociables debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV.

Sin embargo, las últimas dos exenciones explicitadas quedarán sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos valores negociables ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.

Considerando la autonomía que en materia tributaria posee cada jurisdicción provincial, se deberá analizar los potenciales efectos que este tipo de operatorias pudieran generar y el tratimiento tributario que establece el resto de las jurisdicciones provinciales.

Otros impuestos

A mvel federal, no se grava con impuestos la transmisión gratuita de bienes a herederos, domantes, legatarios o donatarios. Ningún impuesto a la transferencia de valores negociables, impuesto a la emisión, registro o similares debe ser pagado por los suscriptores de Obligaciones Negociables PyME siempre que las mismas se efection en mercados abiertos v/o bursátiles.

C.P.N. RACHE ARIE

A nivel provincial, la única jurisdicción que tiene actualmente implementado el Impuesto a la trapsmisión Gratuita de Bienes es la Provincia de Buenos Aires (mediante la Ley 14.044, a partir del 1º de enero de 2011). Son contribuyentes las personas humanas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 1,60% y 8,78%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 15.079 (Ley Impositiva 2019), atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Las Obligaciones Negociables PyME, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes, podrían quedar afectados por estos gravamenes en las jurisdicciones scñaladas

Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.

Tasas de Justicia

En el supuesto de que sea necesario interponer acciones judiciales en relación con las Obligaciones Negociables PyME en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente correspondiente al 3%) sobre el monto del reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Oferta Pública y Exención Impositiva

A través de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y sus modificatorias, como la Resolución de la CNV Nº 662/2016 y Nº 841/2020 se precisaron entre otras cuestiones los siguientes aspectos:

Los valores negociables cuya colocación esté también prevista en otro país se considerarán colocados por oferta pública, no obstante lo establecido por las leyes o reglamentaciones de los respectivos países y aun cuando la oferta sea sólo para inversores calificados, cuando dicha colocación se realice dando cumplimiento a las disposiciones de las Normas CNV.

Si la oferta es efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 se considerará pública, sin peripicio de la denominación y/o calificación otorgada por la legislación extranjera.

Para que exista "colocación por oferta pública" es necesario demostrar "efectivos esfuerzos de eplocación", en los términos del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales. Es decir, no es suficiente la sola existencia de la autorización de la CNV pero tampoco es necesario alcapzar un resultado determinado, tal como un criterio de dispersión mínima de inversores. En juma, la "colocación por oferta pública" resultaría una obligación de medio, pero no de resultado.

Los esfuerzos de oferta pública pueden llevarse a cabo no sólo en el país sino también en el exterior.

La dferta puede ser dirigida "al público en general o a un grupo determinado de inversores", y aún "sólo para inversores institucionales", aclarándose así que la oferta no debe ser dirigida siempre al público en general.

La clebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de la oferta pública, en la medida que se demuestre que el colocador ofertó por los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales y Normas de la CNV.

J.P. RAWL E. ZARIF SIGOW O.A.

En tal sentido, a los efectos de acreditar los esfuerzos de colocación, dentro de los CINCO (5) das de efectuada la colocación, deberá presentarse copia del contrato de colocación, debidamente firmado, y de corresponder, con la traducción y legalización pertinente. La documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenerse a disposición de la CNV para el caso que sea requerida. Asimismo, dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la colocación, el agente cologador deberá acreditar a la entidad emisora los esfuerzos para la colocación primaria de los valores negociables a través de los mecanismos dispuestos en las Normas CNV.

La normativa CNV establece adicionalmente que la celebración de un contrato de colocación (underwriting) resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de oferta pública, si el agente colocador realizó los esfuerzos de colocación conforme lo indicado en dicha normativa.

En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considera cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

La utilización de los fondos provenientes de una emisión de obligaciones negociables para refinanciar pasivos incluyendo los denominados "préstamos puente" es admitida expresamente.

Los títulos cuenten con listado en mercados autorizados a los efectos de su consideración comp colocados por oferta pública (aunque en los considerandos se aclara que el listado en un mercado autorizado coadyuva a valorar la voluntad de ofertar públicamente).

En los casos de canjes de obligaciones negociables por obligaciones negociables en el marco de refinanciación de deudas los beneficios de las obligaciones negociables originariamente colocadas por oferta pública se extienden a las nuevas obligaciones negociables ofrecidas en canje, en la medida que los suscriptores de éstas han sido tenedores de aquellas.

El Emisor hará sus mejores esfuerzos para que los Títulos Valores sean susceptibles de contar con los beneficios impositivos.

Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación

De acuerdo con la presunción legal establecida en el artículo 18.2 de la Ley Nº 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes se considerarán como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:

(i) Se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.

(ii) También se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.

Aurque el significado del concepto "ingresos provenientes" no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:

desde una cuenta en un país de baja o nula tributación/no cooperante o desde una $\langle i \rangle$ cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación/no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación (no cooperante.

a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera (ii) de la Argentina, pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.

EZARIE C.P.N. RAUL MENTE SICKH S.A.

No obstante lo señalado, la norma legal prevé que la AFIP podrá considerar como justificados (y por lo tanto no sujetos a esta presunción) a aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

En virtud de lo expuesto, las Obligaciones Negociables PyME no podrán (i) ser adquiridas originalmente por una persona domiciliada o constituida en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante, ni (ii) ser adquiridos originalmente por una persona a través de una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante.

Conforme el artículo 82 de la Ley Nº 27.430 de Reforma Tributaria, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a "países de baja o nula tributación" o "países no considerados 'cooperadores a los fines de la transparencia fiscal"", deberá entenderse que hace alusión a "jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define a las "jurkdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, el artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes desgripto, el que ha sido recientemente establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019 (B.Q. 09/12/2019), reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

En quanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la Ley de Impuesto a las Ganancias las define en su artículo 20 (t.o. 2019) como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esa ley (que es del 25%). El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o mala tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También establece que por "régimen tributario especial" se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

Regimenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias

Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Códoba, Tucumán, Provincia de Bs. As., Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento termtorial de las mismas.

Esips regimenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentrad en el padrón que

U.P.N. RAUL & ZARIF SICOM S.A.

provec mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.

Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%.

Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.

Convenios para Evitar la Doble Imposición

En quo de resultar aplicable algún tratado para evitar la doble imposición, el régimen impositivo aplicable podría no coincidir, total o parcialmente, con el descripto en el presente.

Argentina cuenta con convenios para evitar la doble imposición internacional vigentes con varios países, a saber, Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dingmarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia y Suiza. Los convenios firmados con China, Japón, Luxemburgo, Qatar y Turquía no han entrado en vigor a la fecha de este Prospecto por estar aún pendiente el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas.

No existe a la fecha un convenio para evitar la doble imposición vigente en materia de Impuesto a las Ganancias y/o al patrimonio entre la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.

EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA LOS NEGOCIABLES PYME. OBLIGACIONES TITULARIDAD DE TENEDORES Y COMPRADORES POTENCIALES DEBERÁN CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN ESPECÍFICA.

C.P.N. RA SICONDI

VI. CONTROLES DE CAMBIO

Regulaciones cambiarias

Antes de diciembre de 1989, el mercado de divisas argentino estaba sujeto a controles cambiarios. Desde diciembre de 1989 hasta abril de 1991 la Argentina mantuvo un tipo de cambio libre para todas las transacciones en moneda extranjera y se permitió la transferencia de dividendos en moneda extranjera en el extranjero y la repatriación de capital sin previa aprobación del BCRA. Desde el 1 de abril de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley de Convertibilidad, hasta el 21 de dicembre de 2001, fecha en que el BCRA cerró el mercado de divisas, el peso argentino fue libremente convertible en dólares estadounidenses.

El 3 de diciembre de 2001, el gobierno argentino impuso una serie de medidas de control mondtario y cambiario mediante el Decreto 1570/01, que incluía restricciones a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos y fuertes restricciones a la transferencia de fondos al exterior (incluyendo la transferencia de fondos para pagar dividendos) sin autorización previa del BCRA, salvo excepciones específicas para las transferencias relacionadas con el comercio exterior. En junio de 2003, el gobierno argentino impuso restricciones a los flujos de capitales hacia la Argentina, que consistieron principalmente en la prohibición de la transferencia al exterior de fondos hasta 180 días después de su entrada en el país.

En junio de 2005, el gobierno estableció nuevas regulaciones sobre los flujos de capitales que ingresco a la Argentina, incluyendo el aumento del período en el que ciertos fondos entrantes dehen permanecer en Argentina a 365 días calendario, y requiriendo que el 30% de los fondos entrantes se depositen en un banco argentino, no asignable, que no devenga intereses durante 365 días calendario (el "Depósito Obligatorio"). Sin embargo, en diciembre de 2015, el Ministerio de Tesorería redujo el período en que los fondos entrantes deben permanecer en Argentina de 365 días calendario a 120 días calendarios y también redujo el Depósito Obligatorio del 30% al 0%. Además, en enero de 2017, el Ministerio de Hacienda redujo el período de tenencia del Depósito Obligatorio de 120 días naturales a 0 días naturales. Como resultado de estos dos cambios en las regulaciones, el Depósito Obligatorio no es actualmente requerido.

Adiconalmente el BCRA, a través de la Comunicación "A" 6244, dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las disposiciones adoptadas por el Decreto Nº 616/05, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regimenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.

Confecha 1º de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto 609 mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.

De acuerdo a lo previsto por el Decreto 609, el BCRA a través de las Normas Cambiarias estableció los supuestos en los que el acceso al mercado local de cambios para la compra de moreda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y con distinción entre la situación de las personas humanas y de las personas juridicas.

Con fecha 28 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 91, que modificó el artículo 1° del Decreto 609 que establecía que hasta el 31 de diciembre de 2019 el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado local de cambios en las condiciones y plazos que establecidos por las Normas Cambiarias. A través de la modificación introducida por el Decreto 91, se prorrogó por tiento indefinido la obligación de ingreso y negociación en el mercado local de cambios.

A través de la Comunicación "A" 6856 de fecha 30 de diciembre de 2019, el BCRA estableció quellas Normas Cambiarias se mantendrán en vigor a por tiempo indefinido.

Asimismo, el BCRA se encuentra facultado a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y

C.P.N. RESIDENT

operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el Decreto 609.

En este sentido, a continuación se resumen de las restricciones para el aceeso al mercado local de cambios vigentes a la fecha del presente Suplemento de Precio;

Obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes.

Exportationes oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019

El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado local de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

(i) 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maiz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90;

(ii) 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capitulo 27 (excepto la posición 2716.00.00);

(iii) 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos (i) y (ii) precedentes y las exportaciones correspondientes a los capítalos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616 10.00, 2616,90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106,91.00, 7108,12.10 y 711299.00);

(iv) 180 días corridos para el resto de los bienes.

(v) 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen "EXPORTA SIMPLE", independientemente del tipo de bien exportado.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Mediante la Comunicación "A" 6882 del BCRA se resolvió que los exportadores que realizaron operaciones con contrapartes vinculadas (en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino), podrán solicitar a sus respectivas entidades de seguimiento una extensión del plazo de ingreso hasta 120 días corridos. Esta extensión aplicará en los casos en que hayan registrado exportaciones superiores a US\$ 50.000.000 y los bienes correspondan a las posiciones detalladas en dicha norma (principalmente relacionados con la industria de la carne).

Se eposideran operaciones con vinculadas aquellas en las que participan un exportador y una contraparte que mantienen entre ellos, los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas "Grandes exposiciones al riesgo de crédito".

Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta obligación.

El exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el "Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes". La obligación de ingreso y liquidación de divisas en el mercado local de cambios de un permiso de embarque se considerará cumplida cuardo la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.

Expertaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019

Los cobros de exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 que se encontrasen pendientes de cobro a esa fecha deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

C.PN. RAW $ZARIF$

Los exportadores que hayan concretado permisos de embarque en ese periodo quedarán alcanzados por un seguimiento específico cuyas características se dará a conocer por separado.

Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el extranjero

Las entidades financieras pueden dar acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes y otras compras de bienes en el exterior, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones específicas. Además, las entidades financieras podrán acceder al mercado local de cambios para pagar obligaciones contraídas en el exterior en relación con garantías y fianzas otorgadas para la importación de bienes y para la cancelación de líneas de crédito con el exterior abierras para financiaciar importaciones de bienes.

Obligación de ingreso y liquidación de operaciones de exportación de servicios

Los epbros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

De acuerdo a lo establecido por las Normas Cambiarias la obligación de ingresar y liquidar en el mercido local de cambios los cobros por la exportación de servicios alcanza a cualquier servicio prestado por parte de un residente a un no residente y comprende entre otros los fletes, servicios de pasajeros, otros servicios de transportes, turismo y viajes, servicios de construcción, seguros, servicios financieros, servicios de telecomunicaciones, información e informática, cargos por el uso de la propiedad intelectual, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría profesional y en administración, servicios técnicos relacionados con el comercio y otros servicios empresariales, servicios audiovisuales y conexos, servicios personales, culturales y recreativos (incluido los derechos y premios de los deportistas y/o entidades deportivas) y servicios del gobierno.

Excepciones a la obligación de liquidar en el mercado local de cambios las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios, endeudamientos con el exterior y la venta de activos no financieros

No resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, endeudamientos con el exterior, por la venta de activos no financieros y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) los fondos ingresados sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en catidades financieras locales;

(ii) el ingreso se efecnie dentro del plazo para la liquidación de los fondos establecido por las Normas Cambiarias que pueda ser aplicable a la operación;

(iii) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la numativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado;

(iv) à utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso.

En pdos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.

Cancelaciónde líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.

Las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes. También podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor.

Obligación de remitir diariamente información sobre ventas de cambio realizadas por montos iguales o superiores al equivalente a US\$ 2 millones

Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado local de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US\$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

A tales efectos se estableció que hasta que el BCRA implemente el régimen informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla [email protected], con el siguiente detalle: (i) entidad que informa; (ii) CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades); y (iii) fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.

En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las Normas Cambiarias, dar curso a las operaciones de cambio.

A su vez, las Normas Cambianas establecen que el día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. A tal fin, la entidad interpiniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.

Fortpación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados

Las personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requerirán la previa conformidad del BCRA para formar activos externos y constituir todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de derivados, es decir, pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados, excepto para el pago de primas, constitución de garagtias y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el "Relevamiento de activos y pasivos externos", en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos. Lo dispuesto por el BCRA no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.

Como excepción al requisito de obtención de la previa conformidad del BCRA, se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por la obligación de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.

El chente que acceda al mercado local de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresa y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantias constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Adidionalmente, las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards,

PRESIDENTE

opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país a partir del 14 de septiembre de 2019 deben efectuarse en moneda local por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios.

La Comunicación "A" 6979 del BCRA mediante el cual dicho organismo establece, con vigencia a partir del 17 de abril de 2020, que las disposiciones del punto 8.2, de las normas sobre "Operaciones al corrado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión" se computen en términos de posición neta en lugar de computarlas sobre la tenencia.

Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados para personas humanas residentes.

Las personas humanas residentes para la constitución de activos externos, el envío de ayuda familiar y el oporgamiento de garantias vinculadas con la concertación de operaciones de derivados, deberán obtener la previa conformidad del BCRA cuando el conjunto de los conceptos descriptos precedentemente supere el equivalente de US\$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Cuando el monto operado por estos conceptos no supere el equivalente de US\$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, dichas operaciones podrán hacerse en efectivo y, en caso de superarse dicho monto, deberán cursarse con débito a cuentas locales o del exterior, según corresponda.

Adicionalmente, las personas humanas deben obtener conformidad previa del BCRA para la operatoria con derivados vinculada al pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados, en la medida que implique un pago en moneda extranjera.

El acceso al mercado local de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. El cliente que acceda al mercado local de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Acceso al mercado local de cambios para no residentes

Se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para el acceso al mercado local de cambios para las compras de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación.

Se exceptúan del límite de compra de moneda extranjera en el mercado local de cambios a las operaciones concertadas por (i) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (ii) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; (iii) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejerqcio de sus funciones; (iv) a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

La Comunicación "A" 6972 de BCRA mediante la cual dicho organismo dispone que no se necesitará la opnformidad previa del BCRA para el pago de servicios prestados por no residentes entre vinculadas, en los casos de pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la

$84$

C.P.N. RAUL E. ZARIF

autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.

Nuevas emisiones locales de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera

Las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país por parte de residentes argentinos, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en dicha divisa, tendrán acceso al mercado local de cambios a su vencimiento para el pago de servicios de capital e intereses, en la medida en que sean suscriptos en moneda extranjera y que la totalidad de los fondos obtenidos sea liquidada en el mercado local de cambios. En el caso de las entidades financieras, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición general de cambios (PGC).

Obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas de carácter financiera en el exterior.

Las opevas deudas financieras con el exterior que sean desembolsadas a partir del 1 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios. Asimismo, se requerirá la demostración del cumplimiento del ingreso y liquidación de dicha deuda financiera como condición para acceder al mercado local de cambios para el pago de servicios de capital e intereses de dichas deudas.

Cancelación de deuda en moneda extranjera entre residentes

Se encuentra prohibido el acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera de residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019, excepto por:

  • obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder a su vencimiento.

  • financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

  • las puevas emisiones de titulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2 de la Comunicación "A" 6844 y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.

  • las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Sin perjuïcio de ello, los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el experior o de títulos de deuda locales con acceso al mercado local de cambios en función de lo dispuesto por las Normas Cambiarias, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad a los plazos admitidos por las Normas Cambiarias, en las siguientes condiciones:

(i) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del residente abiertas en entidades financieras locales;

(ii) el acceso al mercado local de cambios se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 días hábiles el plazo admitido en cada caso;

(iii) el acceso al mercado local de cambios se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto de la deuda en moneda extranjera que se pretende cancelar;

(iv) la entidad financiera interviniente haya verificado que la deuda en moneda extranjera, cuyo servicio se pretende cancelar, cumpla con los requisitos para acceder al mercado local de cambios establecidos por las Normas Cambiarias.

Los fondos en moneda extranjera adquiridos y que no se utilizaren para la cancelación del servicio
de deuda en cuestión, deberán ser liquidados en el mercado local de ambios dentro de los 5 días

OLE ZARIF CPN PRALIDENTE CIAN LIVE

hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de dicha deuda.

Giro de utilidades y dividendos

Las Normas Cambiarias establecen que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la confermidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.

  • El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.

  • El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a trayés del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad financiera deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.

  • El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el tercer punto de este apartado.

  • El residente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.

  • La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" por las operaciones involucradas.

Los dasos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.

Precancelación de deuda financiera con el exterior

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso local de cambios para la precancelación de deadas financieras con el exterior con más de 3 días hábiles de anticipación al vencimiento de servicios de capital e intereses.

La equiformidad previa del BCRA no será necesaria para acceder al mercado local de cambios para la procancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endepdamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha;

(ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela;

(iii) el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vendmiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se candela; y

(iv) di monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento nel sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.

Adicionalmente, se requerirá que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos.

C.P.N. RADE ZARIF PRESIDENTE SILLIAN

A su yez, las entidades financieras podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones:

(i) se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o de endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al mercado local de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantia de futuros servicios de las deudas con el exterior.

(ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Unicamente se admitirá la constitución de las garantias en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31 de agosto de 2019,

(iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera, que pueden ser utilizadas para el pago de servicios, no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios;

(iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto (iii) anterior; y

(v) la epiidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Liquidación de financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero

Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Precancelación de deuda por importación de bienes.

Se requerirá la previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precandelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

Dicho requisito resulta aplicable para acceder al mercado local de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US\$ 2 millones mensuales por cliente residente. Se considerarán "deudas vencidas" y "a la vista de importaciones de bienes" a todas aquellas pendientes al 31 de agosto de 2019, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respalditoria, debiendo demostrarse el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado local de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.

Se requerirá conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior. excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.

No será necesaria la conformidad previa del BCRA para realizar pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizacha a hombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

C.R.N. UNILE ZARIE DENTE

Por otro lado, según lo establece la Comunicación "A" 6972 BCRA no se necesitará la conformidad previa del BCRA para el pago de servicios prestados por no residentes entre vinculadas, en los casos de pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.

Acceso al mercado local de cambios a fideicomisos constituidos por residentes emisores de títulos de deuda para la atención de los servicios de capital e intereses.

Las eritidades darán acceso al mercado local de cambios a los fideicomisos constituidos por residentes emisores de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de sus obligaciones, en la medida que verifiquen que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

Obligación de residente de ingresar y liquidar moneda extranjera percibida por la de enajenación de activos no financieros no producidos.

La percepción por parte de residentes de montos de moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de dichos fondos ya sea en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

De aquerdo a lo establecido por las Normas Cambiarias, las adquisiciones o enajenaciones de activos no financieros no producidos comprenden aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de perca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas -incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros- y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.

La obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios las sumas percibidas en Argentina o en el exterior por la enajenación de activos no financieros no producidos solo abarca aquellos casos en que la contraparte sea un no residente.

Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores

Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las Normas Cambiarias.

Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extrabjera títulos valores en el mercado secundario, como así tampoco utilizar tenencias de su Posiçión General de Cambios para pagos a proveedores locales.

Se destaca que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones y que los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado local de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.

Lo dispuesto por el BCRA respecto de las disposiciones aplicables a canje y arbitrajes, también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país, excepto en el caso de fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.

Disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado

La disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado a partir del 5 de septiembre de 2016 sólo podrán compensarse en la

C.P.N. RANL E. ZARIF $S = UN = 1$

RR

posición global neta de moneda extranjera (la "PGNME") hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Mientras que dichas disminuciones al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al 5 de septiembre de 2019, podrán ser compensadas con la compra de cualquier activo en monella extranjera computable en la PGNME.

Tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior

Con rigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior será 0%.

Otras normas complementarias

La CNV a través de la Resolución General Nº 815/2019 (la "Resolución 815"), implementó medidas complementarias a lo dispuesto por el BCRA a través de las Normas Cambiarias, solo aplicables a personas humanas a fin de evitar la compra venta simultanea de valores negociables tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas por las Normas Cambiarias.

En este sentido, la CNV a través de la Resolución 815 establece que en virtud de lo establecido en la Comunicación "A" 6799 de fecha 30 de septiembre de 2019 y la Comunicación "B" 11892 del BCRA, cuando las personas humanas adquieran valores negociables mediante la liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a 5 dias hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

Por otra parte, la CNV a través de la Resolución General 841/2020 incorporó una modificación en relaçión a las operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. En este sentido, establece que deberá observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) d'as hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.

A su vez, establece como límite para su aplicación, aquellos caso en que: i.- se trate de compras de Valeres Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por la normativa vigente. Aplicación del Régimen Penal Cambiario

Las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encontrarán alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias y complementarias).

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente Suplemento de Precio, se sugiere a los inversores consultar con sus asespres legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del BCRA, www.bera.gov.ar.

Regimenes informativos del BCRA

De acuerdo con lo establecido por las nuevas normas cambiarias, en determinados casos se establece como requisito para el acceso al mercado de cambios, la demostración por parte del residente del cumplimiento con el régimen de "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos" que fue establecido por el BCRA a través de la Comunicación "A" 6401, que fue posteriormente modificada por la Comunicación "A" 6795.

Este Régimen se encuentra instrumentado en cinco apartados integrados ("Participaciones de capital y en fondos de inversión", "Instrumentos de deuda no pegociables", "Instrumentos de deuda negociables", "Derivados financieros" y "Terrenos, estructuras e inmuebles").

Segun el Régimen de Relevamiento de Activos Externos las phligaciones de informar están

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ZARIF иF

establecidas de acuerdo a cuatro niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de:

1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y

2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.

a. Muestra principal: Entra dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los U\$\$50 millones. Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados)

b. Muestra secundaria: Entra dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US\$10 millones y US\$50 millones. Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.

c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos esteraos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US\$1 millón y US\$10 millopes. Los integrantes de este grupo también deberán realizar una única declaración por año, pero se les pondrá a disposición una versión simplificada del formulario.

d. Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguno de los puntos anteriores (a, b $\phi$ c), pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en su formato simplificado.

Asimismo, las normas disponen que a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020 la declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos queda dada por los siguientes lineamientos:

a. Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

b. Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US\$50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.

En le que hace a los vencimientos para presentar las declaraciones se regula lo siguiente:

Los plazos máximos para presentar y validar las declaraciones serán de:

(i) 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

(ii) \$80 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.

El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2018 para los sujetos incluidos en el punto 2.d de esta Comunicación, operará el día 14 de noviembre de 2019.

Asimismo, el vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2019 para los sujetos incluidos en los puntos 2.b, 2.c y 2.d de esta comunicación, querará el día 14 de febrero de 2020.

La darga y validación de los datos correspondiente a este Régimen le debe realizar a través de un formulario electrónico a descargarse de la página web de la AFIP

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