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SICOM S.A. — Capital/Financing Update 2020
Oct 29, 2020
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Capital/Financing Update
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CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA SICOM CLASE V
Entre:
- SICOM S.A., CUIT Nº 30-71107587-5 una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 303, acta número 297 del libro I de Sociedades Anónimas, con fecha 12 de $(i)$ diciembre de 2008, con sede social inscripta en la calle Lamadrid 191 de la ciudad de San Salvador de Jujuy (en adelante el "Fiduciante"), representada en este acto por su presidente el Sr. Raúl Esteban Zarif DNI 16.186.582, por una parte;
- BANCO DE VALORES S.A., CUIT Nº 30-57612427-5, una sociedad debidamente constituida en y de acuerdo con las leyes de la República Argentina (en adelante el "Fiduciatio" y conjuntamente con el $(ii)$ Fiduciante, las "Partes"), representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados, con domicilio fiscal y legal en Sarmiento 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Convienen en celebrar el presente contrato de fideicomiso en garantia (en adelante el "Contrato de Fideicomiso" o el "Contrato", indistintamente), en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina).
CONSIDERANDO
- Que el Fiduciante, aprobó la creación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables bajo el régimen Pyme (el "Programa") por (i) asamblea unánime celebrada el 26 de septiembre de 2014 $\langle i \rangle$ acta número 24, y (ii) por el directorio de la Sociedad y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 15 de octubre de 2014 acta número 118. Asimismo, mediante asamblea unánime celebrada el 8 de Agosto de 2016, se dispuso el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$100.000.000 (pesos cien millones), y sus términos y condiciones fueron tratados en la reunión de Directorio número 154 de fecha 8 de Agosto de 2016.
- Que el Fiduciante aprobó mediante asamblea unánime celebrada el 10 de enero de 2020 la actualización del Programa, el aumento del monto del Programa hasta la suma de \$500.000.000 (pesos quinientos $(ii)$ millones), y dispuso la prórroga del mismo, habiéndose tratado los términos y condiciones en reunión del Directorio número 195 de la misma fecha. Asimismo, en dicha acta se resolvió la emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV Clase V por un monto de hasta \$75.000.000 (Pesos setenta y cinco millones), bajo el régimen especial establecido por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") aplicable a pequeñas y medianas empresas (las "Obligaciones Negociables").
- Que el Fiduciante ha obtenido la autorización de oferta pública del Programa por Resolución Nº 17.641 de fecha 16 de abril de 2015 de la CNV. Asimismo, el Fiduciante obtuvo por parte de la CNV la $(iii)$ autorización de aumento del monto del Programa de \$7.500.000 a \$100.000.000 por Resolución Nº 18.395 del 05 de diciembre de 2016 y obtuvo la autorización de la actualización del prospecto del Programa, ampliación del monto a \$500.000.000 y prórroga del plazo con fecha 14 de septiembre de 2020;
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el prospecto del Programa actualizado (el "Prospecto") y en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables (el "Suplemento de Prospecto"), se llevará a $(iv)$ cabo la colocación así como la emisión e integración de las Obligaciones Negociables en la fecha que sea establecida según el Suplemento y/o en el Áviso de Colocación de las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Emisión e Integración") por parte de los inversores a los cuales dichas Obligaciones Negociables serán adjudicadas (los "Obligacionistas" o "Tenedores"

- Que el Banco acordó con SICOM el otorgamiento de un contrato de mutuo por hasta \$ 20.000.000 para $(r)$ pre-financiar las Obligaciones Negociables (tal contrato el "Contrato de Mutuo").
- Que con arreglo a las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables. y a fin de garantizar: (i) $(vi)$ el pago de las obligaciones de SICOM bajo el Contrato de Mutuo, en beneficio del Banco, y (ii) posteriormente los Servicios (conforme este término se define más adelante) correspondientes a las Obligaciones Negociables en beneficio de los respectivos tenedores, el Emisor y el Banco han acordado un mecanismo para garantizar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las Obligaciones Garantizadas (conforme dicho término se define más adelante).
- Que, a fin de garantizar dicho cumplimiento por parte del Emisor de las Obligaciones Garantizadas, el $(vii)$ Fiduciante está dispuesto a realizar la cesión fiduciaria al Fiduciario (en los términos del Artículo 1701 del Código Civil y Comercial de la Nación), de los Créditos, hasta la cancelación de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo, en cada caso, el derecho (pero no la obligación) conforme los términos del presente Contrato (la "Cesión Fiduciaria");
- Que, en consecuencia, resulta necesario prever, entonces, los derechos y obligaciones de las Partes con (viii) relación a la constitución del Fideicomiso y a la utilización de los fondos que se perciban en virtud de la Cesión Fiduciaria.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan:
SECCIÓN PRELIMINAR
DEFINICIONES
Los términos utilizados en este contrato, que se denotan con mayúscula (o entre comillas), tendrán el significado que se asigna en las Condiciones de Emisión:
"ACIPEND": significa la Asociación Civil Personal No Docente.
"Administrador de los Créditos": es el Fiduciante, o la/s persona/s que lo sustituya/n.
"Administrador Sustituto de los Créditos": es ACIPEND.
"Agente de Custodia": es Plumada S.A. conforme se establece en el Artículo 4.4 del presente, o en su caso, la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de custodiar los Documentos.
"Agentes de Cobro": son ACIPEND y cualquier otro Agente de Cobro complementario que se notifique según se establece en el Contrato conforme el listado de Agentes de Cobro adjunto al presente Contrato como Anexo IV.
"Agente de Control y Revisión": es Becher y Asociados S.R.L.
"Archivo de los Documentos": tiene el significado asignado en el Artículo 4.4.
"Asesor Impositivo": es la persona que en el futuro designe el Fiduciario con la conformidad del Fiduciante.
"Aviso de Pago": significa el aviso a ser publicado por la Emisora por un Día Hábil en los sistemas de información de ByMA y en la AIF, en la forma y plazos dispuesto por las disposiciones legales vigentes, mediante los cuales se informa a los Tenedores los pagos de los Servicios. La Emisora enviará una copia de dicholaviso de pago al Fiduciario con un plazo de hasta cinco Días Hábiles anteriores a la respectiva Fecha de Pago de Servicios.

"AIF": significa la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores.
"BCBA": Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
"ByMA": Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
"Beneficiarios": significan el Banco (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el Contrato de Mutuo), y/o los Tenedores conforme a los registros de Caja de Valores S.A. (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo las ON Clase V).
"Bienes Fideicomitidos": tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1.3 del presente Contrato.
"Caducidad de Plazos": Vencimiento anticipado de los plazos establecidos en las Condiciones de Emisión para el reintegro del capital de las Obligaciones Negociables, declarado conforme lo establecido en las Condiciones de Emisión y notificado al Fiduciario, en virtud de un Evento de Incumplimiento.
"Cartera": el importe de los Créditos, a su valor nominal.
"Cierre del Ejercicio del Fideicomiso": 31 de diciembre de cada año.
"Código de Descuento": significa la autorización otorgada a ACIPEND, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, mediante la cual ésta, a través de la Tesorería de la Provincia de Jujuy, se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de los Créditos originados y otorgados por el Fiduciante y/o cualquier otra retención de haberes correspondientes a los Deudores de las cuotas de créditos originados y otorgados por el Fiduciante por otro Agente de Cobro complementario.
"Código Civil y Comercial": Significa el texto del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nro. 26.994 y que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
"Condiciones de Emisión": Las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables establecidas en el Prospecto de Programa y/o el Suplemento de Prospecto.
"Contrato": El presente contrato, sus anexos y documentos relativos al mismo.
"Contrato de Mutuo": significa el contrato de préstamo celebrado entre SICOM y el Banco con fecha 17 de septiembre de 2020, relativo al pre financiamiento de las Obligaciones Negociables. El término se extenderá a los demás contratos de similar tenor que SICOM celebre en su caso con otro/s bancos para pre financiar las Obligaciones Negociables, y se garanticen también con el presente Fideicomiso.
"Convenio con ACIPEND": es el contrato celebrado entre el Fiduciante y ACIPEND por el cual este último se encarga de la cobranza de los créditos que el Fiduciante origine en beneficio de los asociados del Agente de Cobro, de fecha 21 de diciembre de 2009 (que en copia se adjunta como Anexo III al presente) y cualquier otro contrato celebrado entre el Fiduciante y un Agente de Cobro que se incorpore al Fideicomiso.
"Créditos": Los Créditos Existentes y los Nuevos Créditos (conforme estos términos se definen en el Artículo 1.3), que tienen su origen en préstamos personales otorgados por el Fiduciante a los Deudores.
"Créditos Elegibles": son los préstamos personales que cumplen con los Criterios de Elegibilidad.
"Créditos en Mora": son aquellos Créditos respecto de los cuales una o más obligaciones de pago por parte de los Deudores se encuentren impagos a partir de los 30 (treinta) días de su vencimiento.
"Criterios de Elegibilidad"; son los siguientes criterios de elegibilidad que deben reunir los Créditos Elegibles: (a) haber sido originados por el Fiduciante; (b) estar instrumentados en solicitudes de crédito y pagarés; (c) tener un plazo remanente de cuotas mensuales que no deberá exceder el plazo de las Obligaciones Negociables, contadas desde la fecha de cesión del respectivo Crédito; (d) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no registran atrasos superiores a 30 (treinta) días; (e) que a la fecha de revisión por parte del Agente de Control y Revisión no exista un porcentaje superior al 20% de la Cartera de Créditos cuyos Deudores se encuentren en situación 5 informados en la central de deudores del sistema financiero, del Banco Central de la República Argentina; y (f) tener la solicitud de crédito respectiva una cláusula que habilite la transferencia fiduciaria de los mismos sin necesidad de notificación alguna a los Deudores (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441).
"Cuenta Administrada": Es la cuenta en corriente especial en pesos Nº 001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) a nombre de SICOM S.A. -y a la orden de Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario, a los fines y con los alcances establecidos en el presente Contrato.
"Cuenta Fiduciaria": es una cuenta corriente bancaria en pesos que abrirá y mantendrá abierta el Fiduciario en el Banco de Valores S.A., de titularidad del Fideicomiso en la que se acreditarán los fondos correspondientes al cobro de los Créditos en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento.
"Deudores": los deudores de los Créditos y/o sus cesionarios.
"Dia Hábil": Es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Documentos": (a) los Pagarés y (b) las solicitudes de Créditos.
"Documentos Complementarios": los legajos de los Deudores.
"Emisora": Sicom S.A.
"Entidad de Retención": es la Tesorería de la Provincia de Jujuy dependiente del Ministerio de Hacienda, responsable de la liquidación de haberes del personal no docente.
"Evento de Incumplimiento": Significa cualquiera de las previstas en (a) el Contrato de Mutuo, o (b) cualquier incumplimiento del Emisor en tiempo y forma de cualquier obligación bajo las Obligaciones Negociables conforme se define en las condiciones de emisión del Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto, incluyendo pero no limitado al pago de capital e intereses.
"Fecha de Corte": 01 de Noviembre de 2020
"Fecha de Pago de Servicios": Las fechas de pago de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, conforme a lo dispuesto en el Suplemento de Precio.
"Fideicomiso": El constituido por el presente Contrato.
"Fideicomisario": El Fiduciante, por los recursos sobrantes del Fideiçomico una vez canceladas íntegramente las Obligaciones Negociables y los Gastos del Fideicomiso.

"Fiduciante": Sicom S.A.
"Flujo Teórico": significa el flujo de cobranzas que debieran percibirse por los Créditos, conforme a sus condiciones contractuales.
"Fiduciario": Banco de Valores S.A.
"Fondos Líquidos Disponibles": Los fondos que se obtengan por la cobranza de los Bienes Fideicomitidos y/o inversión de los mismos.
"Gastos del Fideicomiso": tiene el significado que se le asigna en el artículo 6.1.
"Inversiones Transitorias": Serán las inversiones que el Fiduciario podrá realizar con los fondos líquidos disponibles en la Cuenta Administrada, por cuenta y orden del Fiduciante y/o la Cuenta Fiduciaria, conforme lo establecido en el art. 1.14 del presente Contrato.
"Monto Minimo de Cobertura": conforme se define en el art. 1.6 del presente Contrato.
"Obligaciones Negociables": Son las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase V por un monto de hasta \$50,000.000 (Pesos cincuenta millones) a ser emitidas por el Fiduciante.
"Obligaciones Garantizadas": significa (a) las obligaciones asumidas por SICOM bajo el Contrato de Mutuo, y/o (b) las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales); y/o (c) las obligaciones asumidas bajo este Contrato.
"Obligacionistas" o "Tenedores": Los tenedores de las Obligaciones Negociables en cada momento, de acuerdo al padrón de Caja de Valores S.A., que serán Beneficiarios del Fideicomiso.
"Servicios": Los servicios de amortización de capital y/o de intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables según sus Condiciones de Emisión.
"Tasa de Descuento": significada la tasa de descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos. La misma será pactada entre las Partes por instrumento separado.
"Tribunal Arbitral": el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o de la entidad que la suceda o sustituya como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831.
"Valor Fideicomitido": es el valor presente de los Créditos a la Fecha de Corte, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre las cuotas que sean fideicomitidas. El período de tiempo a considerar a efectos del cálculo será el que transcurra entre la Fecha de Corte y la fecha de vencimiento de cada cuota.
SECCIÓN PRIMERA OBJETO
Artículo 1.1. Objeto. Constitución del Fideicomiso. Por medio del presente y a efectos de garantizar a los Beneficiarios el fiel y puntual cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, las Partes por medio del presente constituyen el Fideicomiso en garantía denominado "SICOM CIJASE N" al que el Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario los Bienes Fideicomitidos (conforme se define más abajo) todo lo cual es expresamente aceptado por el Fiduciario en los términos y con el alcance del Código Civil y Comercial en los réminos de los Artículos 1666 y
ZARIE
siguientes del Código Civil y Comercial (la "Cesión Fiduciaria") por hasta el Monto Mínimo de Cobertura. La transferencia fiduciaria tiene efectos desde las notificaciones realizadas a los Deudores conforme se establece en el Artículo 1.5 y en el presente Contrato.
El Fiduciario mantendrá y ejercerá la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial.
Los Créditos no cuentan con seguro de vida, sin perjuicio del derecho del Administrador de los Créditos de percibir la
acreencia sobre los bienes de la herencia conforme al artículo 2316 y concordantes del Código Civil y C
Artículo 1.2. Plazo de duración. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la cancelación de las Obligaciones Garantizadas. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del Código Civil y Comercial.
Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos. Son Bienes Fideicomitidos: (a) los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles que se identifican en el Anexo II, cedidos al Fiduciario por un Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno), (los "Créditos Existentes"); y los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles, que sean otorgados por el Fiduciante y que sean cedidos en el futuro al Fideicomiso (los "Nuevos Créditos" y en conjunto con los Créditos Existentes, los "Créditos"). Los
Créditos fideicomitidos han sido y serán otorgados en pesos por el Fiduciante, y tienen su origen en présta instrumentados mediante solicitudes de créditos y pagarés (los "Pagarés"), aclarando que los correspondientes a los Créditos Existentes serán transferidos al Fiduciario por instrumento separado. Los Pagarés correspondientes a los Créditos Existentes fueron, y los correspondientes a los Nuevos Créditos serán, endosados sin recurso a favor del Fiduciario; (b) el derecho a cobrar y percibir todas y cada una de las sumas de dinero y/o valores que, por cualquier concepto que fuere (incluyendo, sin limitación, pago al vencimiento, pago anticipado por declaración de caducidad o vencimiento anticipado de plazos, prepago, indemnizaciones, compensaciones, capital, intereses, excluyendo gastos y comisiones) correspondan ser pagados por cualquier persona en virtud y/o emergentes de, relacionados con, y/o de cualquier manera vinculados a los Créditos; (c) el rendimiento de los Fondos Líquidos Disponibles de la Cuenta Fiduciaria; (d) los fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos, títulos e intereses precedentemente detallados, incluyendo las ganancias generadas por los fondos depositados y acreditados en la Cuenta Administrada; y (e) en la medida que no se encontrare expresamente previsto en cualquiera de los puntos (a) a (d) precedentes, cualquier otro derecho, título o interés emergente de, y/o relacionado y/o vinculado de cualquier manera con, cualquiera de los Bienes Fideicomitidos incluyendo, sin limitación, los fondos netos de costos, gastos y honorarios, provenientes de cualquier clase de acción judicial tendiente al cobro de sumas de dinero no pagadas voluntariamente por cualquier persona obligada a realizar pagos al Fideicomiso en virtud de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos.
Articulo 1.4. Cesión de Saldos. La Emisora ha acordado, en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Administrada, durante toda la vigencia del Fideicomiso, la cesión de los créditos actuales y futuros que tiene como titular de la Cuenta Administrada en su carácter de deudor de los depósitos irregulares existentes en aquélla (este procedimiento, la "Cesión de Saldos"). Antes del primer desembolso bajo el Contrato de Mutuo, la Emisora deberá acreditar ante el Fiduciario haber notificado por instrumento público o privado de fecha cierta al Banco de Valores S.A., la Cesión de Saldos y la instrucción irrevocable para su operación por el Fiduciario, conforme al modelo de notificación que obra en el Anexo IX. Igual procedimiento habrá de cumplirse en caso de que se sustituya la Cuenta Administrada, o se agregue una cuenta con igual objeto.
Articulo 1.5. Notificación. El Fiduciante (a) notificará al Agente de Cobro y a la Entidad de Retención la existencia del Fideicomiso en Garantía y la cesión fiduciaria de los de los Créditos conforme el modelo de notificación adjunta al

presente contrato como Anexo I; (b) publicará un aviso de cesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy; y (c) les informará que mientras no ocurra un Evento de Incumplimiento deberán realizar todos los pagos relativos a los Créditos a la Cuenta Administrada, y sólo en caso de que tenga lugar un Evento de Incumplimiento y el Fiduciario haya emitido una Instrucción de Redireccionamiento de Fondos (tal como dicho término se define más adelante), el flujo de fondos correspondiente a los cobros de los Créditos deberá ser transferido a la Cuenta Fiduciaria, a fin de que el Fiduciario haga frente al pago de las Obligaciones Garantizadas incumplidas.
Articulo 1.6. Cartera en Garantia. El último Día Hábil de cada mes, el Valor Fideicomitido de los Créditos deberá ser igual o superior a: ((Saldo de capital Obligaciones Negociables menos el efectivo depositado en la Cuenta Administrada)* 1,20) (el "Monto Minimo de Cobertura"). A los efectos del cálculo se excluirán los Créditos en Mora. A efectos aclaratorios, la reserva de capital e intereses que se describe en el Artículo 1.9 del presente Contrato, no se computa como efectivo depositado descontable al saldo de capital. El Agente de Control y Revisión confirmará el cumplimiento con el Monto Mínimo de Cobertura en forma mensual antes del día 10 (diez) de cada mes.
Artículo 1.7. Reemplazo de Créditos en Mora. En caso de que el Agente de Control y Revisión informase acerca de mora de cualquiera de los Deudores de los Créditos que se hayan cedido al Fideicomiso, el Fiduciante deberá reemplazar el Crédito en mora de manera que se cubra el Monto Mínimo de Cobertura y realizar las notificaciones adicionales sobre los Nuevos Créditos cedidos de acuerdo con el Artículo 1.8, del presente Contrato y entregar los Documentos correspondientes y demás requisitos establecidos en el Artículo siguiente, en un plazo no mayor a cinco (5) Dias Hábiles.
Artículo 1.8. Cesión de Nuevos Créditos. Con anterioridad a la Fecha de Emisión e Integración de las Obligaciones Negociables y a partir de la firma del Contrato de Mutuo, el Fiduciante se compromete, al menos en forma mensual, a ceder al Fideicomiso los Nuevos Créditos por un monto que permita cubrir el Monto Mínimo de Cobertura del valor de las Obligaciones Garantizadas. Cada cesión se instrumentará mediante la nota de cesión de Nuevos Créditos que se adjunta al presente como Anexo V la cual deberá estar debidamente suscripta por representantes debidamente facultados del Fiduciante en la que se consignará (i) el Flujo Teórico de los Créditos correspondientes a los Nuevos Créditos, y (ii) para las cesiones posteriores, el Flujo Teórico de la totalidad de los Créditos fideicomitidos hasta ese momento (es decir, comprendido también el/las cesiones anteriores), acompañada de los datos personales de los Deudores, la entrega de los Documentos al Fiduciario, el endoso de los correspondientes Pagarés por parte de representantes debidamente facultados del Fiduciante y el Agente de Control y Revisión hubiere emitido un informe sin observaciones que indique que se hayan cumplido los Criterios de Elegibilidad y, asimismo, en el plazo de 3 (tres) Días Hábiles desde dicha cesión, el Fiduciante deberá realizar las notificaciones en forma fehaciente por Carta documento o Notificación notarial y entregar constancia de tales notificaciones al Fiduciario.
Artículo 1.9. Reserva Anticipada de Capital e Intereses. Se constituirá una reserva en la Cuenta Fiduciaria, equivalente al próximo Servicio, para atender el pago de servicio de Capital e Interés correspondiente en caso de un Evento de Incumplimiento.
La Reserva Anticipada de Capital e Intereses será integrada una vez se coloquen por oferta pública las Obligaciones Negociables con el producido de la colocación, deduciéndose el monto correspondiente de la liquidación de éstas. En caso de que, por cualquier motivo no imputable a las Partes, no se logre la colocación de las Obligaciones Negociables al público y se declare desierta la licitación, el Fiduciante será quien integre esta Reserva Anticipada de Capital e Intereses en la Cuenta Fiduciaria.
En caso de que la Reserva Anticipada de Capital e Intereses no alcance el monto equivalente al próximo Servicio el Fiduciatio podrá retener de la cobranza de los Créditos por hasta las sumas necesarias para llegar a dicho importe y volcar a la Cuenta Fiduciaria dichos fondos, con el fin de mantener en todo momento la Reserva Anticipada de Capital e Intereses.
El excedente, se liberará en forma mensual, a la cuenta de SICOM.
ESIDENTE S.A MOON
Artículo 1.10. Mecánica de Pagos.
1.10.1. Previo a la Fecha de Emisión e Integración los fondos acreditados en la Cuenta Administrada se aplicarán bajo el Contrato de Mutuo (salvo que de otra manera se disponga en dicho contrato) al pago de: (a) Gastos del Fideicomiso, incluida la retribución del Fiduciario que permaneciere impaga; (b) intereses moratorios; (c) intereses compensatorios; (d) capital, y (e) otros conceptos que pudieran adeudarse bajo el Contrato de Mutuo.
1.10.2. A partir de la Fecha de Emisión e Integración y mientras no hubiera ocurrido un Evento de Incumplimiento, la mecánica de pagos de los Servicios por parte del Fiduciario, por cuenta y orden del Fiduciante, será la siguiente:
- a) Los Agentes de Cobro recibirán pagos de la Entidad de Retención y transferirán y/o depositarán dichos montos a la Cuenta Administrada del Fiduciante dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas:
- b) diez (10) dias antes del vencimiento del pago del Servicio correspondiente, el Fiduciario chequeará si hay fondos en la Cuenta Administrada para cubrir el Servicio:
- si hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, ordenará la transferencia de los montos indicados por el Fiduciante en el Aviso de Pago a Caja de Valores S.A. por cuenta y orden del Fiduciante, con una $\langle i \rangle$ anticipación de dos (2) Días Hábiles a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente;
- si no hay fondos suficientes en la Cuenta Administrada, el Fiduciario a) transferirá los fondos disponíbles en la Cuenta Administrada a la Cuenta Fiduciaria; b) notificará por escrito al Fiduciante para que dentro del $\left(\ddot{u}\right)$ plazo de dos (2) Días Hábiles deposite o transfiera a la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para afrontar el próximo vencimiento del pago de Servicios a Caja de Valores S.A., sin que el Fiduciario sea responsable por la transferencia de dichos fondos.
- Si no lo hiciere, esto conformará automáticamente un Evento de Incumplimiento, y el Fiduciario utilizará la Reserva Anticipada de Capital e Interés para afrontar el pago de los Servicios, transfiriendo los importes a $(iii)$ Caja de Valores S.A., y se disparará el mecanismo estipulado en las cláusulas 1.10.3 y 3.1 del presente Contrato, y la Caducidad de Plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática;
El Aviso de Pago de Servicios a ser publicado por el Fiduciante deberá cumplir con lo dispuesto en el Prospecto. Los montos que se indiquen en dicho aviso deberán ser calculados por el Fíduciante e informados al Fíduciario el mismo día de su publicación.
1.10.3 En el caso de que el Fiduciario hubiera sido notificado del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, o tomara conocimiento de éste (se hubiese o no declarado la caducidad anticipada de las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y la Caducidad de Plazos de acuerdo con el presente Contrato), la mecánica de pagos de los Servicios por parte del Fiduciante será la siguiente:
- Se instruirá al Agente de Cobro a transferir y/o deposita dichos montos a la Cuenta Fiduciaria; a)
- El Fiduciario, automáticamente transferirá los fondos depositados en la Cuenta Administrada a la Cuenta b) Fiduciaria:
- La cobranza percibida en cada período previo a una Fecha de [Pago de Servicio, será aplicada por el Fiduciario a la Cuenta Fiduciaria para el pago de las Obligaciones Garantizadas bajo el presente Contrato c)

con el siguiente orden de prelación: (i) afrontará el pago de los Impuestos del Fideicomiso, de existir, y los Gastos del Fideicomiso; (ii) la recomposición de la Reserva Anticipada de Capital e Interés, (iii) al pago del de los Servicios y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Garantizadas.
Una vez canceladas las Obligaciones Garantizadas y constituidos los fondos de reserva que correspondan, el Fiduciario transferirá el saldo remanente a la cuenta de SICOM que oportunamente d) informará, para que sean de libre disponibilidad por parte del Fiduciante, una vez liquidado el Fideicomiso.
1.10.4 Sin perjuicio de la mecánica de pagos establecida en los apartados anteriores, en caso de que el Fiduciante no abonare los gastos e impuestos correspondientes al Fideicomiso en fecha, el Fiduciario, previa intimación al Fiduciante y otorgándole un plazo de dos (2) Dias Hábiles para que éste subsane satisfactoriamente dicha situación, podrá utilizar los fondos depositados en la Cuenta Administrada y/o en la Cuenta Fiduciaria, según corresponda, para ser aplicados, en el siguiente orden:
- 1º al pago de los Impuestos del Fideicomiso, si éstos resultaren aplicables;
- 2º al pago de la remuneración del Fiduciario, en caso de que el Fiduciante no la hubiera abonado;
- 3º al pago de los demás Gastos del Fideicomiso; y
- 4° a la cancelación total de las sumas adeudadas a los Beneficiarios por las Obligaciones Negociables.
Artículo 1.11.- Beneficiarios. Serán beneficiarios: (i) el Banco (mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el Contrato de Mutuo) y (ii) los Tenedores, conforme a los registros de Caja de Valores S.A. Al momento de realizar el depósito del certificado global que documenta las Obligaciones Negociables, el Fiduciante autorizará en forma expresa a Caja de Valores S.A. a entregar al Fiduciario cuando éste lo requiera, los padrones de titulares de las Obligaciones Negociables. Ningún Beneficiario tendrá derecho a dar instrucciones o decidir acerca de la existencia, prórroga, administración o cualquier otro aspecto del Fideicomiso, sin perjuicio de su derecho a rendición de cuentas por parte del Fiduciario. Asimismo, mediante la suscripción de las Obligaciones Negociables los Beneficiarios renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida, daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por laudo firme y definitivo del Tribunal Arbitral.
Artículo 1.12.1 Interpretación de la Cesión Fiduciaria. Las Partes acuerdan que la Cesión Fiduciaria - en caso de que esta quedara perfeccionada - no limita en modo alguno la plena responsabilidad del Fiduciante con la totalidad de su patrimonio frente a los Beneficiarios bajo las Obligaciones Garantizadas, ni significa una alteración, modificación, extinción, cancelación, novación, modificación o dación en pago, respecto de estas últimas, las cuales subsistirán plenamente en todos sus efectos. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario no será responsable con su propio patrimonio.
Artículo 1.12.2. Efectos fiscales. El Fideicomiso constituido por el presente es un fideicomiso de garantía constituido en los términos del artículo 1680 del Código Civil y Comercial, donde los Bienes Fideicomitidos son transferidos pro solvendo, por lo que el Fiduciante se obliga a (a) cumplir todas las obligaciones fiscales nacionales, provinciales o municipales aplicables a los Créditos, la cobranza y al patrimonio de este Fideicomiso como si los Bienes Fideicomitidos integraran su propio patrimonio; (b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de tales obligaciones mediante certificación de auditor independiente a satisfacción del Fiduciario, al 1º de junio de cada año y a la fecha de liquidación del Fideicomiso; y (c) informar de inmediato al Fiduciario toda inspección, requerimiento o intimación que hubiera recibido de las entidades recaudadoras fiscales relativo directa o indirectamente a las obligaciones fiscales antedichas. El Fiduciario efectuará las inscripciones correspondientes al Fideicomiso, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 1.13. Designación del Fiduciario como administrador de la Cuenta Administrada.

1.13.1. El Fiduciante designa al Fiduciario como administrador con el objeto de que ejerza la custodia y administre todas aquellas sumas que sean depositadas en la cuenta la Cuenta Administrada, a los fines y con los alcances establecidos en este Contrato.
1.13.2. En ese sentido, dentro de los 10 (diez) días desde la celebración del presente, el Fiduciante otorgará al Fiducianio un poder irrevocable conforme el modelo adjunto como Anexo VI, instrumentado mediante escritura pública, para que este, por cuenta y orden el Fiduciante, realice los pagos respectivos en las Fechas de Pago de Servicios conforme lo establecido en al Artículo 1.10 precedente. Asimismo, dicho poder irrevocable autorizará al Fiduciario a realizar Inversiones Transitorias conforme lo establecido en el presente Contrato. El poder deberá ser entregado al Fiduciario inmediatamente de otorgado el mismo.
Artículo 1.14. Inversiones Transitorias. El Fiduciario podrá remunerar en forma transitoria, por cuenta y orden del Fideicomiso y/o del Fiduciante, los Fondos Líquidos Disponibles en la Cuenta Fiduciaria y/o en la Cuenta Administrada respectivamente, hasta tanto sea necesario aplicarlos al pago de Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso o a pagos en favor de las Obligaciones Negociables (las "Inversiones Transitorias"). La remuneración se determinará a una tasa fija, la cual será repactable mensualmente de acuerdo a la tasa de mercado vigente al momento de su determinación. Las cuentas en donde se realicen las Inversiones Transitorias deberán estar administradas por el Fiduciario a los fines de mantener la función de garantía del presente Fideicomiso. Dicha remuneración se realizará con el único objetivo de cobertura de la desvalorización monetaria.
Los costos, comisiones, cargos, impuestos y/o cualquier otra erogación derivada de las Inversiones Transitorias serán Gasto del Fideicomiso. El Fiduciario se libera de toda responsabilidad frente al Fiduciante y a los Tenedores respecto al destino de inversión que deba darse a los Fondos Liquidos Disponibles procediendo conforme con lo establecido en el presente Contrato. El Fiduciario tampoco asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que tuviera que variar el destino de inversión establecido para los Fondos Líquidos Disponibles, en cumplimiento de instrucciones comunicadas por decisiones administrativas, arbitrales o judiciales. Queda establecido, asimismo, que el Fiduciario no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier cambio en la legislación aplicable, medida de autoridad gubernamental o de otra indole, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de las inversiones de los Fondos Líquidos Disponibles, las que serán soportadas única y exclusivamente por los Fondos Liquidos Disponibles en cuestión y en perjuicio del Fiduciante y los Tenedores según a quien en definitiva correspondan
dichos Fondos Liquidos Disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. El Fiduciario no será responsable frente al Fiduciante y a los Tenedores respecto al resultado de las Inversiones Transitorias, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el presente Contrato, salvo culpa o dolo de su parte declarada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente.
SECCIÓN SEGUNDA ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO
Articulo 2.1. Articulo 13 de la Ley 23.576. Las partes acuerdan y reconocen que Banco de Valores S.A. no actuará como Fiduciario bajo el artículo 13 de la Ley 23.576.
SECCIÓN TERCERA EFECTOS DE UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO DISMINUCIÓN DEL ÍNDICE DE COBERTURA
Artículo 3.1.- Eventos de Incumplimiento. Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho evento de incumplimiento:
a) La insuficiencia de fondos en la Cuenta Administrada o en la Cuenta Fiduciaria para atender el pago de los Impuestos del Fideicomiso y/o los Gastos del Fideicomiso.
ZARIE HISIDENTE KCOM SA
- b) Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital y/o intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales);
- c) Incumplimiento por parte de la Emisora de las obligaciones asumidas en el marco de la sección relativa a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables bajo el Título "Colocación y Adjudicación" (o el nombre que éste pudiere tener en el futuro) del Suplemento de Prospecto.
- d) Fuera notificado de cualquier medida cautelar, se iniciare cualquier tipo de ejecución, y/o se trabare y/o iniciare cualquier otro procedimiento con efecto similar, sobre o contra la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Emisora, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar, no hubiera sido cuestionada judicialmente por parte de la Emisora de un período de 20 (veinte) Días Hábiles.
- e) La Emisora (i) es declarada en concurso preventivo o en quiebra por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o interrumpe o suspende el pago de la totalidad de sus deudas; (ii) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (iii) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; o (iv) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad de sus deudas; y/o (v) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Emisora respecto de la totalidad de sus bienes y/o ingresos de la Emisora;
- f) Cualquier tribunal o autoridad gubernamental (i) expropia, nacionaliza y/o confisca (1) la totalidad de los bienes y/o ingresos de la Emisora o una parte de los mismos (esto último en la medida en que afecte en forma significativamente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones), y/o (2) el capital accionario de la Emisora; y/o (ii) asuma la custodia y/o el control de dichos bienes y/o de las actividades productivas de la Emisora, o del capital accionario de la Emisora; y/o (iii) tome cualquier acción para la disolución y/o liquidación de la Emisora;
- Que resulte ilícito el cumplimiento por parte de la Emisora de cualquier obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable; $\Omega$
- h) Los accionistas y/o directores de la Emisora dispongan la disolución y/o liquidación de la Emisora, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión.
- Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso en Garantia; incluyendo sin limitación a la obligación de la cesión de Nuevos Créditos, conforme se definen en el contrato de Fideicomiso de Garantia;
- Si los fondos depositados en la Cuenta Administrada y/o en la Cuenta Fiduciaria con 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación al vencimiento de cada Fecha de Pago de Servicios no fueran suficientes para el pago del Servicio i) correspondiente, y el Fiduciario por cuenta y orden del Fiduciante no depositara en Caja de Valores dentro de los dos (2) Días Hábiles de dicha fecha fondos suficientes para realizar el pago;
- k) Si durante dos períodos mensuales consecutivos se verificara que no se encuentra cubierto el Monto Mínimo de Cobertura; y
- I) Si se hubiera decretado un embargo o se graven los fondos de la Cuenta Administrada por orden judicial y/o de cualquier otro organismo con facultades suficientes, o se suspenda o prohíba la entrega de la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta Administrada por orden de cualquier tribupal y/u organismo con facultades suficientes, o un tribunal y/u organismo con facultades suficientes dictq o anote una resolución, sentencia o fallo

que afecte los fondos de la Cuenta Administrada.
En caso de que el Fiduciario se notificara del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento (cualquier fuera), el Fiduciario deberá notificar fehacientemente al Agente de Cobro acerca de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, mediante el envío de una notificación sustancialmente análoga al modelo que se adjunta al presente como Anexo VII, indicando a partir de qué fecha el flujo de fondos correspondiente al cobro de los Créditos deba ser transferido a la Cuenta Fiduciaria (la "Instrucción de Redireccionamiento de Fondos"), la cual podrá ser realizada por carta documento o cualquier otro medio fehaciente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente respecto del acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, en caso de que se produzca uno o más Eventos de Incumplimiento y éste subsista (salvo un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e. (i), e.(ii) y/o e. (iv). precedentes) los Tenedores de Obligaciones Negociables de como mínimo el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán solicitar al Fiduciario que convoque a asamblea de Tenedores; en la cual, Tenedores que representen como mínimo el 60% (sesenta por ciento) del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación podrán resolver notificar por escrito al Fiduciante intimándolo a que dentro de los 15 (quince) días de recibida la notificación, realice las acciones necesarias para subsanar el Evento de Incumplimiento, estableciéndose que en su defecto se procederá a declarar la Caducidad de Plazos para el pago de principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Notificado del Evento de Incumplimiento el Fiduciario deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.10.3 del presente Contrato y el Fiduciario notificará a los Agentes de Cobro para que estos transfieran la cobranza de la Cartera directamente a la Cuenta Fiduciaria.
Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descripto en el inciso e.-(i), e.-(ii) y/o e.-(iv), la Caducidad de Plazos para el pago del capital, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación al Fiduciante, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata.
En cualquier caso en el que se hubiera producido la Caducidad de Plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el 51% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán, mediante notificación escrita al Fiduciante, dejar sin efecto la Caducidad de Plazos para el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en circulación, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumpliendo hubieran sido subsanados y/o dispensados.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra el Fiduciante por el pago del principal, servicios, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.
El Fiduciante cumplirá en todo momento con las obligaciones de difusión de la información establecidas en la normativa vigente aplicable.
El Fiduciario sólo compromete realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por laudo arbitral firme emanado del Tribunal Arbitral. El Fiduciario no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir el Emisor con relación a las Condiciones de Emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo el adecuado cumplimiento de los deberes de información) o el presente Contrato así como tampoco por el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los Agentes del Fiduciario. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acepta del valor, estado, riesgo, titularidad o

condición de los Bienes Fideicomitidos. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso, ni en el caso en que los Bienes Fideicomitidos o su producido resultaren insuficientes para afrontar las Obligaciones Garantizadas. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa calificada como tal por laudo arbitral firme emanado del Tribunal Arbitral. El Fiduciario sólo incurrirá en mora por incumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en el presente Contrato, y siempre que previamente hubiere sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de tal notificación.
SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE LOS CRÉDITOS
Artículo 4.1. El Fiduciante como administrador de los Créditos. Dada la experiencia y conocimiento de la cartera fideicomitida que posee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar los Créditos (en tal rol, el "Administrador de los Créditos"). A los fines del presente, el Administrador de los Créditos deberá cumplir fielmente las obligaciones establecidas en la presente Sección, y las pautas de administración contenidas en el Anexo VIII (las "Pautas de Administración") con la diligencia de un buen hombre de negocios, en beneficio de los Beneficiarios y contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar esos servicios. Asimismo, se obliga a informar de inmediato al Fiduciario el acaecimiento de cualquier hecho o circunstancia relevante que pueda afectar el normal cumplimiento de las funciones que por el presente asume.
(a) Tomar todas las medidas que fueran necesarias o convenientes para mantener íntegramente la garantía y la El Fiduciante se obliga asimismo a: recaudación a través de la Cuenta de Administración.
(b) Cumplir con todas las obligaciones a su cargo y ejercer todos los derechos que le corresponden respecto del Convenio con ACIPEND y mantener permanentemente informado al Fiduciario acerca de cualquier hecho relativo a dicho Convenio con ACIPEND que pudiera afectar directa o indirectamente el Código de Descuento y que tenga o pudiera tener un efecto adverso significativo respecto de los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios.
(c) Permitir al Fiduciario el acceso a los sistemas computarizados de los que se sirva posibilitando visualizar la información de los Deudores ya sea en sus propios sistemas o accediendo a los sistemas de terceros.
(d) Comunicar al Fiduciario en el mismo dia o a más tardar el Día Hábil siguiente de tomar conocimiento, toda alteración a las condiciones de los Créditos que se viera obligado a adoptar por cambios en la normativa legal aplicable, disposición de autoridad gubernamental, orden judicial o cualquier supuesto de caso fortuito que pudiera afectar la integridad de la
(e) Mantener procedimientos de control que permitan la verificación por el Fiduciario o por cualquier persona designada cobranza. por este a dichos efectos de toda la gestión de originación y cobranza de los Créditos.
(f) Notificar al Fiduciario, en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a su juicio pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza.
(g) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por la persona que éste designe dentro del plazo máximo de dos (2) Días Hábiles desde la recepción de la solicitud respectiva;
(h) Mantener siempre en condiciones adecuadas de operación los sistemas de procesamiento necesarios para las
(i) Mantener sistemas de "backup" y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida gestiones de cobranza;
(j) Confeccionar presupuestos de flujo de fondos mensuales con relación a los Créditos y verificar su cumplimiento. de los servicios.
Artículo 4.2. Deber de información. El Administrador de los Créditos remitira al Fiduciario la siguiente información con la periodicidad que se indica en cada caso:
- a) Mensualmente y dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes, un informe escrito o por correo electrónico respecto de la administración de los Créditos (el "Informe Mensual de Administración") que contendrá, sin que la numeración pueda considerarse limitativa, la siguiente información: (i) el monto de los importes percibido por el Fiduciante, en concepto de precancelaciones respecto de los Créditos, (ii) el monto de los pagos de intereses y capital programados respecto de los Créditos, (iii) el monto total de los Créditos en Mora, (iv) el fallecimiento de cualquier Deudor bajo los Créditos; (v) el detalle de los Créditos que hayan sido declarados incobrables; y (vi) toda otra información que el Fiduciante hubiera reportado y consideren relevante incluir en cumplimiento de sus funciones conforme al presente Contrato de Fideicomiso.
- b) En el tiempo y forma que se le solicitare, cualquier otra información o documento que el Fiduciario razonablemente solictare.
Artículo 4.3.- Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador de los Créditos. El Fiduciario firmará a solicitud por escrito del Administrador de los Créditos los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador de los Créditos acredite que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente, incluyendo sin limitación, la gestión judicial y/o extrajudicial de los Créditos. En caso de que el Fiduciario autorice al Agente de Custodia a entregar Documentos al Administrador de los Créditos, éste está obligado a observar todas las precauciones necesarias para la conservación de los documentos siendo responsable plenamente de su pérdida, robo o destrucción.
Artículo 4.4. Custodia de los Documentos. Plumada S.A. será el agente de custodia (el "Agente de Custodia") para que se encargue de la custodia de los Documentos. Los mismos han sido entregados para su custodia en cajas debidamente cerradas, precintadas y perfectamente identificadas. Asimismo, el Fiduciario delega en el Fiduciante la custodia de los Documentos Complementarios, por lo que a partir del presente el Fiduciante comienza a detentar dichos Documentos Complementarios en nombre y representación del Fideicomiso.
Los Documentos Complementarios deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado, en forma separada de los documentos correspondientes a bienes no fideicomitidos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y de cualquier otra documentación, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas tomadas para la protección de su propia documentación (el "Archivo de los Documentos").
El Fiduciante deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del Archivo de los Documentos y permitirán al Fiduciario y a sus representantes el acceso al mismo y a todos los Documentos Complementarios que estén en poder del Fiduciante. Se garantiza al Fiduciario el libre, incondicionado e irrestricto acceso a los Documentos Complementarios. Cuando la designación del Fiduciante como agente de custodia de los Documentos Complementarios sea dejada sin efecto, el mismo deberá entregar a la persona que el Fiduciario le indique los Documentos Complementarios dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de recibido el requerimiento pertinente.
Articulo 4.5. Adelantos de fondos. El Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Monto Mínimo de Cobertura. Dichos adelantos serán remunerados y gozarán del mismo tratamiento en relación a la remuneración de los fondos provenientes de las Cobranzas de los Créditos y serán reintegrados, una vez canceladas las Obligaciones Negociables y los Gastos del Fideicomiso al Fiduciante.
Artículo 4.6. Renuncia del Administrador de los Créditos. El Administrador de los Créditos solo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato cuando hubiere justa causa, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. En su caso, la renuncia del Administrador de los Créditos no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto de los Créditos Haya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador de los Créditos de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 4.7.- Delegación de las funciones de administración. El Administrador de los Créditos reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este acuerdo son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el párrafo siguiente no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito.
Las delegaciones que el Administrador de los Créditos efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirán una renuncia, y el Administrador de los Créditos seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado.
Artículo 4.8, Declaración especial del Fiduciante como Administrador de los Créditos. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato en lo que a esta Sección refiere, que (a) las funciones como Administrador de los Créditos, serán cumplidas con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en ellos por el Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a las funciones que les corresponden pueden causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículos siguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.
Artículo 4.9.-Revocación del Administrador de los Créditos. El Fiduciario podrá revocar la designación del Administrador de los Créditos sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna-, cuando ocurra cualquiera de estos hechos: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modificare fundamentalmente su objeto social; (c) no brindare al Fiduciario información en el tiempo y con el alcance acordados en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y/o los organismos fiscales, órganos de supervisión y/u otros entes con jurisdicción suficiente; (d) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario para cumplir con la finalidad del Fideicomiso; (e) fuera decretado contra el Administrador un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al veinte por ciento del Valor Fideicomitido de los Créditos, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador de los Créditos, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de 10 (diez) Días Hábiles de ser notificado; (g) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuere rechazado cheques por falta de fondos por un monto acumulado superior al veinte por ciento de los Créditos Existentes de las Obligaciones Negociables, y el Administrador de los Créditos no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cinco (5) Días Hábiles; (j) el Administrador de los Créditos figurara en la Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") en situación irregular (clasificaciones 3, 4 o 5); (k) En su caso, la Calificadora de Riesgo emitiera una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador de los Créditos o los Ágentes de Cobro y/o redujeran la calificación de las Obligaciones Negociables como consecuencia de la actuación del Administrador de los Créditos; (I) La CNV o el mercado autorizado en el que sean negociados las Obligaciones Negociables, emitiera una nota, dictamen, resolución u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador de los Créditos, o sugiriera o solicitara el cambio del Administrador de los Créditos. El Administrador de los Créditos se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediatq derecho al Fiduciario de remover al Administrador de los Créditos y designar uno nuevo en su reemplazo, excepto que el Administrador de los Créditos acredite en forma fehaciente que tales causales han cesado de existir.

Artículo 4.10.- Sustitución del Administrador de los Créditos. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador de los Créditos, según lo previsto en el artículo anterior, la función será asumida por ACIPEND (el "Administrador Sustituto de los Créditos") quien prestará su conformidad por instrumento
separado al presente. El Administrador Sustituto de los Créditos designado cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y deberá informar de inmediato al Fiduciario, en su caso, cualquier hecho relevante que afecte o pudiera afectar el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del presente Contrato. En el caso que se diera tal afectación o ACIPEND no asumiera de inmediato esa función o se dieran a su respecto cualquiera de las causales que se indican seguidamente, entonces el Fiduciario podrá asumir esa función, o designará un nuevo administrador, de entre por lo menos tres (3) entidades que se hubieran considerado a tal fin, ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida. Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador de los Créditos, incluyendo la notificación a los deudores y sus agentes de cobranza serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa, dolo o renuncia intempestiva del Administrador de los Créditos. El Administrador Sustituto de los Créditos adoptará todos los medios que, a criterio del Fiduciario, sean necesario para la notificación fehaciente a los deudores, ya sea mediante el envío de cartas documento y/o cualquier otro método que considere conveniente durante cinco (5) Días Hábiles de avisos en los sistemas de información de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables o publicaciones en diarios de gran circulación. En el supuesto que el Administrador Sustituto de los Créditos asuma el rol de administrador, podrá percibir una comisión por su tarea. El Administrador Sustituto de los Créditos, al asumir su rol, deberá cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos establecidos por la sola virtualidad de este Contrato respecto del Administrador de los Créditos.
Artículo 4.11. Agente de Control y Revisión. Cra. Mónica Zecchillo, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 247 con fecha 17 de agosto de 1994, C.U.I.T. Nº: 27-17826164-4, en carácter de socio de Becher y Asociados S.R.L. actuará como titular y en caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente por cualquier motivo, actuará como suplente la Dra. Leticia Ebba, Contador Público (U.A.J.F.K.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 173 Fº 221º con fecha 24 de agosto de 1988, C.U.I.T. Nº. 23 17362806 4, en su carácter de socio de Becher y Asociados S.R.L, todos los contadores referidos poseen una antigüedad en la matrícula profesional superior a los cinco años; o la persona o personas que el Fiduciario designe (el "Agente de Control y Revisión"), actuarán como Agente de Control y Revisión de la Cartera cedidas al Contrato Fideicomiso. El Agente de Control y Revisión deberá emitir un informe en forma previa a la cesión de la Cartera al Contrato de Fideicomiso conforme el Artículo 1.8. Adicionalmente al informe mencionado anteriormente, el Agente de Control y Revisión deberá auditar en forma mensual el cumplimiento al Monto Mínimo de Cobertura y la mora de los Créditos. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar una comisión que será acordada y abonada por el Fiduciante en forma directa.
Articulo 4.12. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia relacionada con el Contrato de Fideicomiso; (b) se decretare su quiebra, (c) no de cumplimiento a las funciones enumerada en el artículo 4.9 y (d) no cumpla con los requisitos dispuestos por las Normas de la CNV. En caso de remoción el Fiduciante con la previa aprobación del Fiduciario, que no podrá ser denegada por razones injustificadas, designará al agente de control y revisión sustituto.
Artículo 4.13. Facultades de inspección, control y revisión. El Fiduciario y/o el Agente de Control y Revisión podrán constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determinen-, en cualquier momento en que lo consideren conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador de los Créditos y de los Agentes de Cobro en su caso, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por este contrato asumen, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tales fines, el Administrador de los Créditos, el Administrador Sustituto de los Créditos y los Ágentes de Cobro se obligan a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario y/o el Agente de Control y Revisión como las personas que estos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las
C.P.N. RANE ZARIF
cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador de los Créditos.
Artículo 4.14. Otras medidas acerca del Administrador de los Créditos. Cuando a juicio del Fiduciario no fuese necesario o conveniente la revocación del Fiduciante como Administrador de los Créditos, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del Administrador de los Créditos y/o de los Agentes de Cobro, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la cobranza de los Créditos, su contabilización, rendición y depósito que sin causarles perjuicio a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Notificar al Agente de Cobro que los pagos correspondientes a los Créditos sean realizados exclusivamente en la Cuenta Fiduciaria, en caso de haberse declarado un Evento de Incumplimiento; (c) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en mora esté a cargo en forma total o parcial de terceros. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente cuando los incumplimientos por parte del Administrador de los Créditos respecto de las obligaciones asumidas pusieran en riesgo los intereses de los Beneficiarios. Los gastos derivados de cualquiera de las medidas señaladas en este apartado serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador de los Créditos, declarada por sentencia judicial firme y definitiva de autoridad competente, en cuyo caso las costas serán soportadas por el Administrador de los Créditos, según corresponda. Las medidas se coordinarán con el Administrador Sustituto de los Créditos ante la eventualidad que se tenga que hacer cargo de la administración con posterioridad.
El Fiduciante, en el marco de su desempeño como Administrador de los Créditos, renuncia a percibir remuneración por las gestiones que llevare a cabo en el marco de dicha actuación.
En el caso que el Fiduciario probare fehacientemente un incumplimiento en la función del Administrador de los Créditos que no hayan podido subsanarse - o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidas anteriormente descriptas, y aun cuando se inicie el procedimiento de sustitución por el Administrador Sustituto de los Créditos, o el Administrador de los Créditos imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme el apartado (a) precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o de un co-administrador, y/o (ii) el embargo de los fondos no rendidos, sea de cuentas del Fiduciante y/o de los Agentes de Cobro; y/o (iii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de los Créditos o rendición de los fondos correspondientes a la Cobranza de los créditos fideicomitidos. Tales medidas podrán ser solicitadas, acreditados los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Administrador de los Créditos ni los Agentes de Cobro no tendrán derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.
Articulo 4.15. Modificación de artículos de la presente Sección. El Fiduciante -o el Administrador Sustituto de los Créditos, en su caso- y el Fiduciario, podrán acordar modificaciones a las normas de la presente Sección para un mejor cumplimiento de la gestión de administración de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Titulares de las Obligaciones Negociables. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de Titulares de las Obligaciones Negociables.
SECCIÓN QUINTA DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIANTE
Artículo 5.1. El Fiduciante declara y garantiza que:
(a) Es una sociedad debidamente constituida conforme con las normas vigentes en su lugar de constitución, y que tiene plena capacidad y todos los permisos y autorizaciones necesarios para ser titular de sus bienes, para desarrollar su actividad en la forma en que actualmente la desarrollan y para ser parte de este Contrato y obligarse por el mismo;
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- (b) Cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para la administración de los Créditos.
- (c) Ha adoptado todas las resoluciones societarias necesarias a efectos de suscribir el presente Contrato y cumplir con el mismo en todos sus términos;
- (d) No es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna de inminente iniciación (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, (ii) que impida el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el presente, (iii) que afecte o pudiera afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial del Fiduciante para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente; (iv) que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento y exigibilidad de las Obligaciones Garantizadas de acuerdo a sus términos, y (v) que impida la utilización del Código de Descuento como canal de pago de los Créditos
- (e) El Contrato de Mutuo y el presente Contrato contienen disposiciones válidas, vinculantes y exigibles para el mismo, de conformidad con todos sus términos;
- (f) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad;
- (g) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas que puedan afectar las Condiciones Generales de Emisión;
- (h) Ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales;
- (i) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos;
- (j) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza;
- (k) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional, y cumplen con los Criterios de Elegibilidad y no son producto de refinanciación;
- (l) Los procedimientos para la cobranza de los Créditos son legítimos y adecuados; el Convenio con ACIPEND y el Código de Descuento son legales, se encuentran operativos y vigente y en adecuado cumplimiento, sin que hasta el momento haya resultado afectada la Cobranza de créditos similares a los aquí fideicomitidos;
- (m) Ha tomado todos los recaudos necesarios para obtener certeza sobre la solvencia de los Deudores, y asimismo ha efectuado un control de los mismos mediante consulta a los sistemas de información crediticia;
-
(n) Los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas relacionadas con la operatoria comercial, normal y habitual del Fiduciante; y
-
(o) Las solicitudes de créditos contienen las disposiciones referidas a los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 que habilita su transferencia sin necesidad de notificación a los deudores cedidos (incluyendo sin limitación, los honorarios de los Asesores Impositivos),
- (p) Los términos y condiciones de los Créditos que se transfieran al Fideicomiso no han sido modificados en ningún aspecto sustancial, ni se han otorgado otros instrumentos de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento:
SECCIÓN SEXTA GASTOS DEL FIDEICOMISO
Articulo 6.1.- Gastos del Fideicomiso. Constituirán "Gastos del Fideicomiso", los siguientes:
- a) los costos de adquisición, conservación, custodia, transferencia, perfeccionamiento y enajenación de los Bienes Fideicomitidos:
- b) todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, cargas, o gravámenes vigentes a la fecha del presente o que se establezcan en el futuro que pesen sobre los Bienes Fideicomitidos, con excepción del impuesto sobre los ingresos brutos por la rentabilidad de las inversiones de los Fondos Líquidos Disponibles que será abonado por el Fiduciante:
- c) los gastos de publicación o notificación de todo tipo de actos e informes;
- d) los gastos relativos a la protección y conservación de los Bienes Fideicomitidos, tales como gastos judiciales y administrativos, certificaciones notariales, oficios, informes registrables, peritos, costas, honorarios; y
- c) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración y liquidación del Fideicomiso.
Articulo 6.2. Los Gastos del Fideicomiso deberán ser abonados al Fiduciario por el Fiduciante, dentro de los 10 días en que hubieran sido requeridos por escrito por parte del Fiduciario al Emisor. Asimismo, en caso que la Cuenta Administrada y/o la Cuenta Fiduciaria no contaren con fondos suficientes para hacer frente al pago de los Gastos del Fideicomiso, el Fiduciante deberá hacerse cargo de dichos gastos, los cuales serán devueltos una vez liquidado el Fideicomiso.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL FIDUCIARIO
Articulo 7.1. Actuación. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente. Además, se compromete a cumplir las demás gestiones que se especifican en este Contrato, en las Condiciones de Emisión y en el Contrato de Mutuo. Para ello el Fiduciario actuará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones que aquellas que surgen expresamente de este Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna obligación o responsabilidad tácita o implicita.
Artículo 7.2. Facultades. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con pormal diligencia, considere necesarias o
convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar, defender y disponer de los Bienes Fideicomi
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términos del artículo 1666 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y en cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Contrato. Sin que implique limitación de lo expresado precedentemente, el Fiduciario estará facultado para:
- (i) Adquirir, recibir, conservar, vender, ceder y transferir los Bienes Fideicomitidos;
- (ii) Pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo que sea un Gasto del Fideicomiso:
- (iii) Recibir pagos y otorgar recibos;
- (iv) Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación a los Bienes Fideicomitidos o a las Obligaciones Negociables, con facultades de realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de pleitos y disputas;
- (v) Otorgar poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como Agente del Fiduciario;
- (vi) Celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos celebrados en cumplimiento de la ejecución del Fideicomiso;
- Realizar todos los actos que estimare necesarios o convenientes a fin administrar y realizar los Bienes $(vii)$ Fideicomitidos, con las más amplias facultades; y
- Solicitar al Fiduciante información relativa a los aspectos que considere pertinentes a fin de corroborar $(viii)$ la integridad de las declaraciones y garantías realizadas por el Fiduciante.
- (ix) Convocar y presidir las Asambleas.
Ninguna de las facultades mencionadas precedentemente constituye una obligación para el Fiduciario.
Artículo 7.3. Actuación a través de agentes. El Fiduciario podrá cumplir las funciones que asume por el presente en forma directa, o a través de personas que designe como agentes (los "Agentes del Fiduciario"). El Fiduciario está facultado para ajustar su conducta al asesoramiento y dictamen de profesionales de amplia experiencia y prestigio en la materia de que se trate. El Fiduciario no será responsable por la actuación de los Agentes del Fiduciario, en tanto la designación no hubiera recaído en personas notoriamente incapaces o insolventes para la gestión encomendada, o mediara la propia culpa o dolo del Fiduciario conforme a resolución firme de tribunal competente.
Articulo 7.4.- Disposiciones liberatorias.
7.4.1. El Fiduciario sólo compromete realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El Fiduciano no resultará responsable de cualquier perdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente. El Fiduciario no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir la Emisora con relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo el adecuado cumplimiento de los deberes de información) o el Fiduciante con relación al presente Contrato. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, estado, riesgo, titularidad o condición de los Bienes Fideicomitidos. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso, ni en el caso en que los Bienes Fideicomitidos o su producido resultaren insuficientes para afrontar los Servicios garantizados. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa calificada como tal por resolución firme de tribunal competente. El Fiduciario sólo incurrirá en mora por neumplimiento de sus obligaciones siempre que previamente hubiera sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el

incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince (15) Días Hábiles contados desde la fecha de tal notificación.
7.4.2. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los términos del artículo 1686 y concordantes del Código Civil y Comercial. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario. El Fiduciario no está obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costo relacionado con el Fideicomiso. Sin perjuicio de ello, siempre que el Fiduciario adelante fondos propios en beneficio del Fideicomiso (sea en razón de la falta de recursos o por cualquier otra razón que fuese aun cuando sea imputable al Fiduciario), tendrá prioridad de cubro respecto de los Tenedores y derecho a ser reembolsado en forma inmediata con los primeros fondos disponibles que' existieren en el Fideicomiso hasta el integro pago de los desembolsos voluntarios realizados por el Fiduciario, con más una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa del interés vigente para las Obligaciones Negociables. El privilegio antes referido será aplicable aun cuando el Fiduciario hubiere renunciado o hubiese sido removido en sus funciones.
7.4.3. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones, más allá de las establecidas por el Código Civil y Comercial y las Normas de CNV.
Articulo 7.5.- Indemnidad.
7.5.1. Banco de Valores - por si o como Fiduciario-, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes por SICOM con todo su patrimonio, y los Tenedores con los recursos del Fideicomiso, respecto de cualquier pérdida, reclamación, daño, obligación y/o cualquier otra responsabilidad, gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo, sin ser la enunciación limitativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal) incurridos por cualquiera de las Personas Indemnizables o reclamados a éstas con motivo o en ocasión de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento, administración y cobro (ya sea que dicha administración y cobro sea ejercida por el Fiduciante o por terceros), ejecución, liquidación o cualquier acto vinculado al Fideicomiso o a los créditos fideicomitidos salvo dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa como tales por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por el Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario, (ii) en el asesoramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Tenedores conforme lo previsto en este Contrato.
7.5.2. La presente indemnidad comprende a su vez el adelanto y/o reembolso de todas las sumas (incluyendo sin ser la enunciación limitativa, el capital, las actualizaciones, intereses, multas y penalidades debidas) que deban pagarse o se hubieran pagado por reclamos de las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por las respectivas autoridades, salvo que la referida pérdida, costo, gasto o sumas que deban abonarse o se hayan abonado y que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser mantenida indemne o indemnizada, sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo el Fideicomiso como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por el Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario, (ii) en el asesbramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más
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absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Tenedores conforme lo previsto en este Contrato.
7.5.3. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción de Banco de Valores como Fiduciario del Fideicomiso.
7.5.4. SICOM se obliga en forma irrevocable a aportar o a reintegrar dentro de un Dia Hábil de serle requeridas por Banco de Valores -en su carácter de tal o como Fiduciario-, las sumas que por cualquiera de los conceptos mencionados debiera afrontar o hubiera afrontado cualquiera de las Personas Indemnizables, garantizando así la plena indemnidad económica y financiera de las Personas Indemnizables respecto a los supuestos amparados por la presente.
7.5.5. La indemnidad establecida en el presente artículo se mantendrá vigente en favor de las Personas Indemnizables por todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo a cualquier Persona Indemnizables.
Artículo 7.6. Instrucciones al Fiduciario. Si los Beneficiarios - conforme al procedimiento establecido en el Mutuo o en las Condiciones de Emisión - instruyeren al Fiduciario a adoptar cualquier medida o acción en relación a los Bienes
Fideicomitidos o al Contrato, el Fiduciario se encontrará obligado a ello. No obstante ello, en ningún caso el Fiduciario se considerará obligado a realizar cualquier acto que, según su opinión: (a) fuere contratio a este Contrato, o las leyes y demás disposiciones aplicables, o (b) lo expusiere a responsabilidad
frente a terceros
Artículo 7.7.- Retribución del Fiduciario. El Fiduciario, por los servicios prestados bajo el presente, recibirá en concepto de comisión para desempeñarse como tal: (i) una remuneración mensual de AR\$ 50.000 (pesos Cincuenta Mil) mensuales durante el año 2020 y para los años siguientes la misma se ajustará en forma anual en función al índice de precios hasta la liquidación del Fideicomiso, incluido el caso de disolución que implique la necesidad de liquidar el patrimonio Fideicomitido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
A todos los importes habrá que adicionarles el Impuesto al Valor Agregado ("IVA"). La mencionada retribución del Fiduciario podrá ser debitada de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario.
En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso por cualquier causa que fuere, incluido un rescate por razones impositivas, el Fiduciatio percibirá una retribución adicional equivalente a 3 (tres) veces la remuneración mensual vigente. La presente indemnización será considerada Gastos del Fideicomiso.
Articulo 7.8 .- Alcance de las presentes disposiciones. Lo establecido en el presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o extinción del Fideicomiso, hasta la prescripción de las acciones que pudieran corresponder.
Articulo 7.9.- Causas de sustitución del Fiduciario. El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
- (a) Por resolución conjunta con justa causa del Emisor- en tanto no se hallara incurso en un Evento de Incumplimiento - y de la Asamblea de Tenedores;
- (b) Por disolución del Fiduciario o su quiebra;
- (c) Por renuncia del Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentida al Fiduciante; y
(d) Por remoción fundada en incumplimiento de sus obligaciones, dictada por el Tribunal Arbitral, a pedido del Fiduciante o de la Asamblea de Tenedores.
En caso de remoción sin justa causa, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución indemnizatoria equivalente a 3 (tres) veces la remuneración vigente al momento.
Artículo 7.10.- Designación de Fiduciario Sucesor. Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula precedente, SICOM - en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento - los Tenedores deberán designar dentro de los 30 (treinta) días de producida dicha circunstancia un Fiduciario sustituto al que se trasmitirán los Bienes Fideicomitidos. Hasta tanto el Fiduciario sustituto acepte, el Fiduciario deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. SICOM -en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento - o los Tenedores podrán solicitar a tribunal competente que designe un Fiduciario sustituto interino, hasta tanto se obtenga el consentimiento de los restantes habilitados. Cualquier Fiduciario sustituto designado por el Tribunal Arbitral o por el Fiduciario predecesor, será reemplazado en forma inmediata por el Fiduciario sucesor que designen los habilitados al efecto. El Fiduciario sustituto deberá estar inscripto como fiduciario financiero en la CNV.
Los gastos relacionados con el cese, la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial más no en carácter limitativo, los honorarios de abogados y avisos de publicidad, estarán a cargo del Emisor.
Artículo 7.11.- Renuncia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a SICOM, y quedará liberado de las responsabilidades asumidas por el presente al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo Fiduciario sustituto. Si la notificación fehaciente de aceptación del Fiduciario sustituto no fuese remitida al Fiduciario dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificada su renuncia, el Fiduciario podrá solicitar la designación por el Tribunal Arbitral del Fiduciario sustituto. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial.
Artículo 7.12.- Asignación de deberes y facultades al Fiduciario Sucesor. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario sucesor será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos, pero que no implica que el Fiduciario seguirá en ese rol. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el Fiduciario sucesor. En el caso que el Fiduciario sucesor no pudiera obtener del Fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.
Artículo 7.13. Rendición de cuentas. El Fiduciario pondrá a disposición del Emisor un informe mensual que contendrá: (i) los montos acumulados en la Cuentas; (ii) los pagos efectuados durante el período con imputación a Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso; y (iii) las sumas pagadas con intervención del Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios, en su caso (el "Informe del Fiduciario"). El plazo para la puesta a disposición del informe será dentro de los 15 (quince) Días Hábiles de cerrado cada mes calendario, contando desde el primer mes calendario posterior a la Fecha de Emisión e Integración.
Transcurrido un mes desde la rendición de cuentas indicada en el apartado precedente sin que mediare impugnación mediante nota dirigida al Fiduciario o entablada ante el Tribunal Arbitral se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
Artículo 7.14. Reservas. En cualquier momento el Fiduciario podrá disponer la constitución de reservas (las
"Reservas") por las sumas equivalentes a (a) las provisionadas por el Asesor Impositivo del Fideicomiso, o (b) est por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio

contratado por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable, y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la cobranza. SICOM deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario.
El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas acumuladas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Administradora. Cuando proceda la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que este Contrato le confiere, con excepción del de ser remunerado. El Fiduciante mantendrá el derecho a percibir las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 7.5, hasta el transcurso del plazo de prescripción de las acciones legales.
A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante resolución firme de tribunal competente.
La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados
Artículo 7.15. Declaraciones y garantías del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
- (a) Que el Fiduciario es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución.
- (b) Que el Fiduciario goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en este Contrato.
- (c) Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del mismo.
- (d) Que la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo el presente, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
- (e) Que el Fiduciario es una entidad autorizada a operar como tal por la Comisión Nacional de Valores.
- (f) Que a juicio del Fiduciario no existen hechos relevantes que puedan afectar la estrudtura fiduciaria.
SECCIÓN OCTAVA ASAMBLEAS DE TENEDORES
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Artículo 8.1. Asambleas, enmiendas y renuncias.
Convocatoria y Asistencia:
- La Asamblea de Tenedores deberá ser convocada por el Emisor (lo cual deberá ser informado al Fiduciario) $\langle i \rangle$ cuando lo considere necesario, o a solicitud de un número de Tenedores que representen no menos del 5% del capital de los Tenedores en circulación. La solicitud indicará los temas a tratar por la Asamblea de Tenedores y la misma deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción de la solicitud. La convocatoria deberá ser comunicada a los Tenedores mediante la publicación de avisos durante tres (3) días corridos en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF de CNV o en el diario de publicaciones legales que lo sustituya y en alguno de los medios indicados bajo el Título "Notificaciones" bajo el Prospecto. Los avisos deberán publicarse con una anticipación de entre cinco (5) y treinta (30) días corridos a la fecha de la Asamblea de Tenedores y deberán especificar el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la referida Asamblea de Tenedores, los temas a tratar y los recaudos a tomar por los Tenedores para asistir a ésta. Asimismo, el Fiduciario podrá convocar a la Asamblea de Tenedores.
- $\langle$ ii) Para asistir a la Asamblea de Tenedores, los Tenedores deberán depositar un certificado de depósito librado al efecto por la Caja de Valores para su registro en el libro de asistencia a la Asamblea de Tenedores, con no menos de tres (3) días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea de Tenedores. En caso de Asambleas de Tenedores que traten sobre un Evento de Incumplimiento, el plazo máximo de celebración de la Asamblea de Tenedores quedará reducido a diez (10) días corridos y el plazo de publicación de avisos a un (1) dia con una antelación no menor a dos (2) días corridos. Los Tenedores podrán participar en la Asamblea de Tenedores personalmente o por apoderado.
- Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha (Dia Hábil $(iii)$ de 9 a 18 hs) y el lugar que el Emisor determine de acuerdo a lo establecido en este Artículo, lo cual será informado al Fiduciario.
Quórum:
- A los efectos de la Asamblea de Tenedores por cada un Peso (\$ 1) de valor nominal de las Obligaciones $\langle i \rangle$ Negociables en circulación dará derecho a un (1) voto.
- El quórum mínimo de las Asambleas de Tenedores en primera convocatoria será de Tenedores que $(ii)$ representen al menos un 60% (sesenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación, y en segunda convocatoria de un 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables. El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la Asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera.
Mayorías: Las decisiones serán tomadas en ambas convocatorias por el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal de las Obligaciones Negociables que se trate presentes en una Asamblea de Tenedores o a través de un consentimiento por escrito (los "Tenedores Mavoritarios").
Normas subsidiarias: En lo que aquí no se regula, las Asambleas de Tenedores se regirán en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías por lo establecido en la Ley Nº 19.550 y sus modificarorias aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas así como cualquier otra norma complementaria que se dictara en el futuro.

Instrucciones: Podrá prescindirse de la Asamblea de Tenedores si para adoptar cualquier resolución el Emisor obtuviere el consentimiento por medio fehaciente expresado (a) por la unanimidad de Tenedores, o (b) en tanto no se requiera unanimidad, por Mayoría de Tenedores, conforme al siguiente procedimiento (el "Procedimiento Alternativo"):
- (i) El Emisor remitirá a la totalidad de Tenedores registrados al Día Hábil anterior, una nota (la "Solicitud de Consentimiento") por carta documento (en este caso bastará el envío al domicilio referido más adelante), notificación notarial o nota con acuse de recibo del Tenedor -la cual deberá contar con certificación de firma del Tenedor dirigida al domicilio registrado ante Caja de Valores S.A., que deberá incluir (I) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (II) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían al Fideicomiso, (III) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en el presente Contrato, (IV) los recaudos indicados en el punto (ii) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, (V) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles de la recepción de la nota (o el plazo mayor que indique el Emisor), importará disconformidad con la recomendación, si la hubiere y abstención si no la hubiere y (VI) la fecha del registro de la Caja de Valores S.A. que se tendrá en cuenta a los efectos de cómputo de las mayorías. Junto con la remisión de las Solicitudes de Consentimiento, el Emisor deberá publicarla en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables; y
- (ii) Los Tenedores deberán contestar por carta documento, notificación notarial o nota con certificación de firma del Tenedor según señale el Emisor, dentro de los cinco 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota del Emisor. o dentro del plazo mayor que el Emisor indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere y abstención si no la hubiere. El Emisor deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Tenedores registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente y el Emisor informará al Fiduciario acerca de la resolución adoptada por los Tenedores.
SECCIÓN NOVENA MISCELANEAS
Artículo 9.1. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso. La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Los libros contables del Fideicomiso se encontrarán en el domicilio y sede social del Fiduciario sito en Sarmiento 310, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que se encuentren en proceso de copiado.
Artículo 9.2. Asesor Impositivo. Se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que comprenda materias impositivas, el Fiduciario deberá actuar, basándose exclusivamente en la opinión y/o asesoramiento del Asesor Impositivo, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione su accionar de acuerdo a la opinión o asesoramiento del Asesor Impositivo, o como consecuencia de la demora del Asesor Impositivo en prestar el asesoramiento o entregar las liquidaciones y declaraciones juradas en tiempo y forma cuando exista demora del Fiduciante en proveer la información y/o documentación al Asesor Impositivo, salvo que dicha demora se deba a dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por un laudo arbitral y/o sentencia judicial firme y definitiva dictada por un juez competente.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables que demande la intervención de los Asesores Impositivos serán considerados Gastos del Fideicomiso.
Asimismo, en el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá constituir un fondo de reserva impositivo cuyo monto será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión del Asesor Impositivo y retenido de la Cuenta Administrada o de la Cuenta Fiduciaria. Dicho fondo se constituirá para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre

que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos. El mismo será mantenido hasta que exista opinión favorable del Asesor Impositivo que exprese que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos.
Artículo 9.3. Liquidación. El Fideicomiso será liquidado una vez que:
- las Obligaciones Garantizadas (incluyendo sin limitación, los Gastos del Fideicomiso, impuestos y (i) cualquier otra sumas debida bajo el Fideicomiso) hayan sido canceladas en su totalidad;
- hava transcurrido el plazo máximo legal para el Fideicomiso; o (ii)
- así lo decida una mavoría de Beneficiarios. $(iii)$
En caso de liquidación, los Bienes Fideicomitidos serán destinados conforme con las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, extinguiéndose el Fideicomiso.
Para el supuesto en que el Fideicomiso se liquide anticipadamente, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación por las tareas de liquidación equivalente a tres (3) comisiones de administración mensuales.
Artículo 9.4. Domicilios. Las Partes constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso (el "Domicilio Postal"); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que, conforme al presente Contrato de Fideicomiso, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la "Dirección Electrónica"). Cualquier nuevo Domicilio Postal o Dirección Electrónica sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.
Artículo 9.5. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la "Persona Autorizada"). A los efectos del presente artículo se considera suficiente notificación fehaciente la remisión por carta documento del Correo Argentino.
Al Fiduciante: SICOM S.A. Domicilio Postal: es. Lamadrid 191, Ciudad de San Salvador de Jujuy Tel. / Fax: (0388) 423-6872 Dirección Electrónica: [email protected] / [email protected] At.: Susana Amante / Miriam Zapana
Al Fiduciario: BANCO DE VALORES S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires At.: Sergio Capdevila / Cynthia Sileo Tel.: 4323-6912/6955 - Fax: 4323-6918 Dirección Electrónica: [email protected]
Artículo 9.6.- Notificaciones a los Beneficiarios.
En aquellos casos en que por el presente Contrato se deba notificar a los Tenedores, dichas notificaciones deberán cursarse mediante avisos a ser publicados por el Emisor en el Boletín Diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
SECCIÓN DECIMA ARBITRAIE
Las Partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Tenedores, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires - o de la entidad que la sustituya a ésta como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad.
SECCIÓN DECIMO PRIMERA CLÁUSULA TRANSITORIA
Una vez establecidas las condiciones de emisión definitivas de las Obligaciones Negociables, y así como los demás términos y condiciones definitivos de este Contrato y la autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores a efectos de proceder a la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables, las Partes podrán otorgar un nuevo instrumento del presente, sin que ello pueda ser considero un acuerdo distinto.
De conformidad, se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2020.
[Signe página de firmas]
Como Fiduciario
Nombre: Cargo: Apoderado
Nombre: Cargo: Apoderado
Por Sicom S.A. como Fiduciante y Administrador de los
Nombre: Raul Kateban Zarif
Cargo: Presidente

Como Fiduciario
Nombre: Cargo: Apoderado
Nombre: Cargo: Apoderado
Por Sicom S.A. como Fiduciante y Administrador de los Créditos Esteban Zarif Ndmb Cargo. Presidente
ANEXO1
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN FIDUCIARIA
ACTA DE REOUERIMIENTO [.] ESCRITURA NUMERO [.]. En la Ciudad de [.], Argentina, a [.] días del mes de [·] de 2020, ante mí, escribano autorizante, comparece [NOMBRE Y DATOS DE PRESIDENTE/APODERADO DE SICOM S.A.] Y el compareciente dice: Que solicita de mí, el autorizante, la notificación a [NOMBRE DE LA ENTIDAD CEDIDA] de la nota que suscribe y ratifica en este acto la cual me entrega firmada y que transcripta en su totalidad es del siguiente tenor: "[Lugar], [·] de [.] de 2020. Señores [DIRECCION Y ATENCION] Nos dirigimos a Uds. con el objeto de notificarles que Sicom S.A. (en adelante la "Cedente") ha cedido en garantía de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el Contrato de Mutuo, y/o las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales) emitidas por SICOM S.A. a BANCO DE VALORES S.A (el "Fiduciano") la propiedad fiduciaria de los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles que se identifican en el Anexo II del Contrato de Fideicomiso del cual se entrega una copia en este acto, cedidos en forma previa a la colocación de las Obligaciones Negociables por Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno), (los "Créditos Existentes"); y los créditos personales que reúnen las condiciones de Créditos Elegibles, que sean otorgados por el Fiduciante y que sean cedidos en el futuro al Fideicomiso (los "Nuevos Créditos" y en conjunto con los Créditos Existentes, los "Créditos"). Se indica que, a los efectos que pudiesen corresponder, la cesión que por la presente se les notifica se encuentra sujeta a previa notificación del Fiduciario de un Evento de Incumplimiento en el marco de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, y se realiza a fin de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables PYME emitidas por la Sociedad. Sin perjuicio de la cesión fiduciaria que por la presente se les notifica, en la medida en que no reciban una o más comunicaciones escritas del Fiduciario disponiendo algo distinto, los pagos correspondientes a las ventas efectuadas por la Cedente deberán seguir siendo realizados a la cuenta de la Cedente, tal como venían siendo realizados a la fecha de la presente. Asimismo, les solicitamos que, si en cualquier momento y en una o más oportunidades, el Fiduciario les remitiera una o más comunicaciones escritas requiriéndoselo, procedan de inmediato y sin necesidad de consulta o notificación previa al Cedente, a dirigir los pagos correspondientes a las ventas efectuadas por la Cedente a la Cuenta Nº 001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) (la "Cuenta Administrada") y/o la Cuenta Fiduciaria, cuyos datos serán informados por el Fiduciario oportunamente. Por último, les solicitamos tengan a bien manifestar vuestro consentimiento con la presente cesión, mediante la suscripción de una nota suscripta por un representante de vuestra entidad con facultades suficientes, dirigida a la Cedente y el Fiduciario, en los siguientes términos:
"Sres SICOM S.A. BANCO DE VALORES S.A.
De nuestra consideración,
Por la presente les manifestamos que hemos recibido vuestra notificación de fecha [·] de [·] de 2020, mediante la cual se nos notificó de la cesión, en garantía de las obligaciones de SICOM S.A. bajo el Contrato de Mutuo y/o las Obligaciones Negociables PYME emitidas pór la Sociedad; por parte de SICOM S.A. (el "Cedente") a favor de BANCO DE VALORES S.A (el "Filluciário"), de la propiedad fiduciaria de la totalidad de los créditos que la Cedente tiene y/o pueda adquirir/en el futuro contra [NOMBRE DE LA ENTIDAD].

Asimismo, mediante la presente manifestamos nuestra conformidad en forma irrevocable a la designación realizada en el referido Contrato de Fideicomiso como Administrador Sustituto de los Créditos adhiriendo a todos los términos establecidos en el Artículo 4.4 del Contrato de Fideicomiso."
CRA RAULE ZARIF SICOM S.A.
ANEXO II
CRÉDITOS ELEGIBLES
Son los Créditos Existentes que se identifican en el CD-ROM Código de Serie: LH 3]53 XA 15001311D5

ANEXO III
CONVENIO CON ACIPEND N RAULE ZARIF
PRESIDENTE
SICOMSA G.P.N. RAUL
CONVENIO DE GESTION DE PRÉSTAMOS PARA ASOCIADOS CON PRESTADORES DE OTRO CARÁCTER JURIDICO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 21 de Diciembre de 2009, entre LA ASOCIACION CIVIL DEL PERSONAL NO DOCENTE (ACIPEND) con domicilio legal en Güemes nº 1095 esquina Sdor. Pérez de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Oliva Eduardo Ramón, DNI Nº 6 723 466 en adelante denominada "LA ASOCIACION", por una parte y por la otra SICOM S.A., con domicilio legal en Necochea Nº 474 representada en este acto por Raul Esteban Zarif, DNI Nº16.186582, en adelante "LA EMPRESA", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
LA EMPRESA se compromete a celebrar con todos los Sres. Afiliados de LA ASOCIACION, que lo requieran, contratos de mutuo (préstamos de dinero). El préstamo se cancelará en cuotas, mensuales y consecutivas, que se convengan con los solicitantes al momento de emitir la solicitud. Las cuales tendrán una parte de capital y otra de intereses.
Las cuotas no podrán exceder del monto autorizado en la orden de compra habilitada al efecto-
LA EMPRESA se compromete a acordar el crédito de inmediato, de acuerdo a sus posibilidades financieras, con el solo cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas tercera y cuarta.
SEGUNDA.
La devolución de los préstamos de dinero por parte de cada uno de los afiliados se hará por el sistema de retención de haberes por planilla, cuya autorización deberá suscribirse por separado y en letra Arial Nº14 .-
TERCERA:
A los efectos previstos en la cláusula segunda, LA EMPRESA remitirá mensualmente, el día 15 de cada mes o el siguiente hábil si éste fuera inhábil, a LA ASOCIACION el importe total de las reténciones a solicitar correspondientes a cada período que comprenda las opéradiones realizadas entre el día 16 de cada mes y el 15 del mes siguiente, don las previsiones y formalidades detailadas en la cláusule octava.
CD
Por su parte, LA ASOCIACION se obliga a pagar la suma total antes referida a LA EMPRES, el día 10 del mes subsiguiente a la presentación de la liquidación, sin omitir importe por concepto alguno e independientemente de los montos efectivamente retenidos.
Transcurrido dicho plazo la obligación de pago se hará exigible de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando expedita la acción ordinaria por cobro de pesos.
LA ASOCIACION será deudor solidario, fiador, principal pagador, renunciando expresamente al beneficio de excursión y división, de los créditos otorgados por LA EMPRESA a sus socios.
LA ASOCIACION únicamente quedará eximida de abonar los importes que correspondieran a los afiliados que hubieran fallecido y por tal motivo no se hubieran podido efectuar las retenciones de haberes. En este caso LA ASOCIACION quedará desobligada de la deuda correspondiente a dicho afiliado, cesando en consecuencia la fianza otorgada para ese crédito desde la fecha de presentación del correspondiente certificado de defunción:
CUARTA:
Además de los establecidos en la cláusula precedente, LA ASOCIACION se obliga a:
- A) Instrumentar el sistema de retención de haberes por planilla, celebrando, con Anses y/o los empleadores de los afiliados, los convenios que correspondan. De tal manera que todos y cada uno de los créditos otorgados por LA EMPRESA a los señores afiliados queden sujetos al sistema de retención de haberes por planilla.
- B) Consignar bajo fe de juramento que la información contenida en el formulario de solicitud de crédito, suscrita por LA ASOCIACION y el afiliado solicitante, es correcta y verdadera.
- C) Solicitar al Anses y/o los empleadores que correspondan, la retención del porcentaje del haber (de cada socio que haya celebrado el contrato de mutuo) necesario para cumplir con la cuota establecida hasta la cancelación total del crédito. LA ASOCIACION no podrá aducir causal alguna que impida solicitar la retención/y la recepción del dinero.
QUINTA: ARIF NESIDE! SICOM SA
El socio que demande el crédito y La Asociación, deberán suscribir un formulario de solicitud de crédito, lo cual deberá estar redactado en letras Arial tamaño 14 y que contendrá la siguiente información:
-Nombre y Apellido, Nº de documento, Nº de socio y domicilio del socio.
-Empresa o persona otorgante del préstamo.
-Importe solicitado.
-Monto a percibir.
-Cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas.
-Monto de cada cuota.
-Monto total a reintegrar.
-Gastos administrativos, en caso de existir.
-Costo del seguro en caso de existir.
-Moneda de préstamo.
-Tasa para el cálculo de las cuotas de amortización.
-Costo financiero total.
-Condiciones de cancelación anticipada
-Destino del préstamo solicitado.
SEXTA:
La firma de la solicitud de crédito por parte del afiliado y LA ASOCIACIONademás de ser un requisito esencial para la liquidación del crédito, comprende la autorización irrevocable del afiliado a LA ASOCIACION y a la LA EMPRESA para solicitar de cada uno a la Anses y/o empleador el débito del importe de las cuotas por el sistema de retención de haberes por planilla, hasta la cancelación del crédito.
SEPTIMA:
En caso de incumplimiento del pago, en la forma establecida en este convenio, la cantidad adeudada, devengará un interês, dompensatorio del 0,2% y punitorio del 0,1%, diario hasta la efectiva dancelación de la obligación.
OCTAVA:
LA EMPRESA, remitirá el día 15 de cada mes o fecha que se establezca en el futuro, de común acuerdo, un listado detallando los siguientes conceptos: Número de Liquidación y/o solicitud, Nombres y Apellidos del solicitante, Número de Afiliado. Número de la cuota y Monto de la misma, Total de descuentos y el total a abonar a LA EMPRESA.
NOVENA:
La Empresa por el presente instrumento asume el formal compromiso de:
- a) Informar al beneficiario del crédito para el supuesto de que LA Asociación habiendo percibido el importe de las cuotas de amortización del préstamo no cumpla con el pago de las mismas.
- b) La prohibición de informar a bases de datos de deudores del sistema
- financiero de morosidad del asociado sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido realizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo.
- c) Que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobro debe requerir de La Asociación la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas del asociado y transferidas a la Empresa.
DECIMA:
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del presente, prorrogándose automáticamente su vigencia por idénticos períodos de no mediar manifestación fehaciente en contrario, la que deberá notificarse con sesenta días de anticipación al vencimiento de cada período contractual.
DECIMA PRIMERA:
El presente convenio cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin invocación de causa, por la sola expresión de su voluntad, notificada en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días de la rescisión. Sin perjuicio de ello queda entendido que en todos los casos la rescisión del contrato importará que no se seguirán otorgando créditos, pero las operaciones concretadas hasta esta fecha se/liquidarán y se continuarán abonando en la forma y plazos previstos.
CPN
DECIMA SEGUNDA:
LA EMPRESA queda expresamente facultada para ceder a otra persona física o jurídica, total o parcialmente los derechos, acciones y obligaciones que se generen en este contrato. En tal caso, LA EMPRESA deberá cumplir con la notificación exigida por el artículo 1460 y concordantes del Código Civil.
DECIMO TERCERA
LA EMPRESA queda expresamente facultada para ceder los derechos, créditos, acciones, y/o garantías emergentes de este contrato, como así también el contrato mismo, respetando las mismas condiciones y obligaciones contraídas en el presente convenio con el gremio y a constituir garantías sobre ellos a través de cualquier procedimiento legalmente permitió, incluso el previsto por los arts. 70,71 y 72 de la Ley 24.441. En tales supuestos no se requerirá notificación fehaciente de la Cesión a LA ASOCIACION, al titular, los afiliados o los deudores, la que será válida desde la fecha de su celebración.-
DECIMO CUARTA:
Las partes constituyen domicilio legal a todos los efectos judiciales derivados del presente convenio en los indicados en el encabezamiento. renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que no sean los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-
En Prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.-
ANEXO IV
AGENTES DE COBRO
| Gremios | |
|---|---|
| Asociación Civil Personal No Docente - ACIPEND | ACIPEND |
| Asociación de Educadores de la Provincia - ADEP | ADEP |
| Circulo de Retirados de la Fuerza de Seguridad de la Provincia | CIRCULO |
| Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Jujuy | OBRAS SANITARIAS |
| Agremiación Judicial de Salta | A. JUDICIAL SALTA |
| A.DEL PERSONAL DE LA UNIV. NAC. SALTA | APUNSA |
| ASOC. TRABAJ. DE LA SANIDAD ARG. | ATSA |
| SIND. EMP.CONSEJO DELIBERANTE SALTA | SECODE |
| SIND. TRABAJ. CORREOS Y TELECOM. | SITRACYT |
| SIND. DE TRAB. VIALES DE JUJUY | SITRAVIP |
| Sind. de Ob. y Emp. de la Minoridad y la Educación | SOEME |
| SIND, DE OBR. Y EMP. DE MINOR. FAM. Y AFINES | SOEMFA |
| SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES | STM |
| UNION DE PERSONAL DE ENFERMEROS DE SALTA | UPES |
| ATEJ TUCUMAN | ATEJ |
| ASOCIACION MUTUAL SENDA DE LA FAMILIA MUNICIPAL | SENDA |
| LA SOLUCION MLS | LA SOLUCION MLS |
| EMER | EMER |
| ASOCIACION MUTUAL DE POLICIA DE TUCUMAN | MUTUAL DE POLICIA |
ANEXOV MODELO DE CESIÓN DE NUEVOS CRÉDITOS
MODELO DE COMUNICACIÓN DE CESIÓN
MEMBRETE FIDUCIANTE
Buenos Aires, [_] de [_] señores Banco de Valores S. A. PRESENTE Ref.: Fideicomiso en Garantía "SICOM CLASE V".
Nos dirigimos a ustedes en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de la referencia, a fin de ofrecer en transferencia fiduciaria para dicho Fideicomiso los créditos que se detallan en el disco compacto no regrabable denominado "Fideicomiso en Garantía SICOM CLASE V" marca [_] Nº [_] que firmado se adjunta a la presente, que consigna además el flujo de fondos esperado a partir de la Fecha de Corte.
Todos los pagarés, y/o documentos que instrumenten y/o garanticen los créditos, objeto de transferencia al Fideicomiso, identificados en el párrafo anterior, han sido repuestos con el sellado correspondiente en cada una de las jurisdicciones involucradas. En razón de lo expuesto, nos hacemos exclusivos responsables por cualquier cargo que, por omisión de impuestos, diferencias, intereses, multas y/o costas, determinen, apliquen y/o reclamen los respectivos fiscos locales. De tal manera, seremos quienes deberemos aportar los fondos suficientes al primer requerimiento que formule el Fiduciario cuando notifique el eventual reclamo fiscal, garantizando así la plena indemnidad económica y financiera de este último respecto a dichas contingencias.
La transferencia fiduciaria de los Créditos ofrecida en la presente propuesta, quedará perfeccionada una vez que el Fiduciario emita y nos haga entrega de los Valores Fiduciarios, en los términos acordados en el acuerdo y contrato de Fideicomiso suscripto el 17 de septiembre de 2020, Los Documentos que sirven de respaldo a dichos créditos se encuentran depositados en la custodia convenida entre las partes.
Asimismo declaramos que el devengamiento de la cartera de Créditos ofrecida hasta la Fecha de Corte se registrará en nuestra contabilidad y, por ende, integrará la base imponible de los impuestos que pudieran corresponder.
Esta transferencia corresponde a [_] solicitudes de crédito con Fecha de Corte [_], los que representan un valor fideicomitido de \$ [_] (pesos [_]), y un valor nominal total de \$ _. La Tasa de Descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos es [ ] % TEA la fecha de descuento es [ ].
Saludamos a Uds. atentamente.
ANEXO VI
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE
SICOM S.A. como Fiduciante. En la ciudad de [ ], Argentina, el [ ] de [ ] de 2020, ante [ESCRIBANO INTERVINIENTE], comparece [COMPARECIENTE], [DATOS PERSONALES]. Interviene en nombre y representación de la sociedad que gira bajo el nombre de Sociedad de SICOM S.A., como Fiduciante (el "Fiduciante"), con domicilio legal en la Calle Lamadrid 191 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de [_] de la misma, acreditando el carácter invocado y sus facultades para el otorgamiento del presente Poder en base a los estatutos sociales del Fiduciante, a las actas de directorio del Fiduciante de fechas [_] que dispusieron el otorgamiento del presente y al Poder otorgado en favor de [COMPARECIENTE]. Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente Poder mantendrán los significados que se les otorga en el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado entre BANCO DE VALORES S.A como Fiduciario y SICOM S.A. como Fiduciante, de fecha 17 de septiembre de 2020 (el "Contrato de Fideicomiso"). En el carácter invocado y sobre la base de las facultades arriba indicadas, el compareciente expresa: (i) Que, con fecha 10 de enero de 2020, el Fiduciante aprobó la emisión de Obligaciones Negociables Clase V por un monto de hasta \$75.000.000 (Pesos setenta y cinco millones) bajo el régimen especial establecido por la Comisión Nacional de Valores aplicable a pequeñas y medianas empresas (las "Obligaciones Negociables"), y (ii) Que a los efectos de garantizar, entre otras cosas, el pago en debido tiempo y forma de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas bajo el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió y transfirió al Fiduciario la propiedad fiduciaria de los Créditos por un Valor Fideicomitido de \$ 25.026.496 (pesos veinticinco millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis), y un valor nominal de \$ 29.216.761 (pesos veintinueve millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno) (los "Créditos Existentes"), todo lo cual fue expresamente aceptado por el Fiduciario en los términos y con el alcance del Código Civil y Comercial de la Nación en los términos de los Artículos 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación por hasta el monto de las Obligaciones Garantizadas. Que por todo lo expuesto: el Fiduciante otorga en este acto al Fiduciario, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 366, 380 y 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, desde el día de hoy y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, para que el Fiduciario I): (i) administre la cuenta Nº -001-0000013553-1 (CBU: 1980001730000001355315) abierta en el Banco de Valores S.A. de titularidad del Fiduciante (la "Cuenta Administrada") conforme los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso; (ii) esté facultado y autorizado a operar la Cuenta Administrada, depositar dinero o extraer en forma total o parcial los saldos en pesos existentes en la Cuenta Administrada, transferir fondos, cualesquiera que sean los importes que se encuentren depositados en la misma; otorgar recibos, cartas de pago; consultar y solicitar saldos y extractos; solicitar el cierre de la Cuenta Administrada; firmar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto y las cláusulas y condiciones que pactare con arreglo a derecho; firmar declaraciones juradas, planillas, constituir domicilios especiales, efectuar notificaciones y en fin, realizar- ya sea en soporte papel, en forma electrónica o digital o por cualquier otro medio disponible- todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes al mejor desempeño de su función como Fiduciario, (iii) por cuenta y orden del Fiduciante, realice los pagos respectivos en las Fechas de Pago de Servicios conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso con los fondos depositados en la Cuenta Administrada hasta el pago integro de las Obligaciones Garantizadas, conforme se define en el Contrato

de Fideicomiso; y/o (iv) realice por cuenta y orden del Fiduciante las Inversiones Transitorias establecidas en el Contrato de Fideicomiso de los fondos depositados en la Cuenta Administrada.
C.P.N. RAULE ZARIF
PRESIDENTE
SICOM S.A.
ANEXO VII
MODELO DE INSTRUCCIÓN DE REDIRECCIONAMIENTO DE FONDOS
Buenos Aires, [ ] de [ ] de 2020
[Señores] [Agente de Cobro] [Dirección] [Atención] Presente
Ref. Fideicomiso de Garantia de fecha [...].
Nos dirigimos a Uds, en nuestro carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado entre BANCO DE VALORES S.A como Fiduciario; y SICOM S.A. como Fiduciante, de fecha [_] de septiembre de 2020 (el "Contrato de Fideicomiso"), cuya cesión de Créditos, les fuera notificada por ante escribano [_] con fecha [_] de 2020, a los efectos de notificarles, que se ha decretado un Evento de Incumplimiento y conforme el Artículo 3.1 del Contrato de Fideicomiso. En virtud de ello, todos los fondos provenientes de la cobranza de totalidad de los Créditos deberán ser inmediatamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria, abierta en [18] S.A. Nº [1], hasta la recepción de una notificación por parte del Fiduciario que disponga lo contrario.
BANCO DE VALORES S.A
Buenos Aires, [_] de [2020], recibida de conformidad, procederemos hasta nuevo aviso a transferir los fondos a la Cuenta Fiduciaria
[Entidad Recaudadora]

ANEXO VIII PAUTAS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
El Administrador de los Créditos realizará mensualmente las siguientes tareas para:
-
- Generación mensual de las liquidaciones de cada uno de los créditos que integran los Bienes Fideicomitidos correspondiente a cada Agente de Cobro Complementario.
-
- Entrega de las liquidaciones a cada Agente de Cobro Complementario.
-
- Recepción de las Cobranzas.
-
- Procesamiento de las Cobranzas percibidas.
-
- Conciliación de las Cobranzas, obteniendo el detalle de los Créditos impagos.
-
- Generación del Informe de Gestión Mensual.
Para los Créditos que no se hayan cobrado se realizan las siguientes tarcas de acuerdo al Manual de Cobranzas del Administrador de los Créditos.
Seguimiento diario de los Créditos con saldos impagos.
De 0 a 15 días:
La cuenta se encuentra en situación normal y la gestión será telefónica.
Realiza la gestión mediante llamado telefónico, dejando asentado en el sistema día, hora y datos de la persona con quién se efectuó el contacto como así también el compromiso de pago pactando la fecha del mismo.
De 16 a 20 días:
La gestión será personal.
El cobrador se presentará ante la Autoridad competente del Agente de Cobro Complementario correspondiente, dejando asentado en sistema los resultados de la negociación que permita definir en un análisis individual las acciones a desarrollar en la próxima etapa de la gestión.
De 21 a 30 días:
La gestión a realizarse en esta etapa será mediante carta simple, notificando el estado de la cuenta y la situación de atraso de la misma, registrando la fecha de recepción y realizando el seguimiento del cliente.
De 31 a 40 días;
A partir de los 31 días la cuenta pasa a revestir el carácter de mora, se efectuará gestión mediante carta de intimación certificada con plazo perentorio de pago
En esta etapa se procederá a inhabilitar la operatoria de otorgamiento de créditos para la cuenta gestionada.
De 41 a 50 días:
La cuenta se encuentra en estado pre-legal. La gestión es por Canta/Documento firmada por el Representante legal de la empresa.
De 51 a 60 días:
La gestión se encarga a un Estudio Jurídico externo. El Administrador de los Créditos conforma el legajo
del mismo con la documentación correspondiente y la actualización de los importes adeudados.
Día 61:
Inicio de la gestión judicial.
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C.P.N. HALLE ZARIF
ANEXOIX
MODELO DE NOTIFICACIÓN AL BANCO
JA REALIZAR MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA POR EL EMISORJ
"... Me constituyo en las oficinas de [_] (el "Banco") en la Sucursal sita en [_], Ciudad de Buenos Aires a requerimiento de SICOM SA ("SICOM" o el "Emisor", indistintamente) con domicilio social en [_], siendo atendido por el/los señor/es: [_], en su carácter de apoderado/s del Banco, justificando suficientemente tal carácter y sus facultades para este acto con [completar datos del poder].
El compareciente en el carácter invocado dice que: (A) Mediante el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado el día [_] de [_] de 2020 entre SICOM SA en su carácter de fiduciante y Banco de Valores S.A., en carácter de fiduciario, (el "Contrato de Fideicomiso de Garantía ON V"), SICOM cedió fiduciariamente a Banco de Valores S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (el "Fideicomiso de Garantía ON V") a fin de garantizar el pago a Banco de Valores S.A. de un contrato de mutuo mientras existan obligaciones pendientes de pago bajo el mismo y los Servicios de las ON V. En virtud de ello y en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la cuenta corriente abierta en Banco de Valores S.A., Sucursal [_] Cuenta Nro.[_], CBU [_] abierta a nombre de SICOM S.A. en esa sucursal (la "Cuenta Administrada"), el Fiduciante cedió con imputación al Fideicomiso, los créditos actuales y futuros derivados de la Cobranza de los Créditos que en su carácter de titular de la Cuenta Administrada tiene contra ese Banco - éste como deudor de los depósitos irregulares existentes en dicha cuenta corriente - (este procedimiento, la "Cesión de Saldos"). Consecuentemente, el Fiduciante se ha obligado a mantener abierta la Cuenta Administrada durante toda la vigencia del Fideicomiso para que la misma pueda ser operada por el Fiduciario a favor de los Beneficiarios. Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía cuyas copia se entrega en este acto, NOTIFICO a [ ] (i) la constitución del Fideicomiso, (ii) la Cesión de Saklos conforme lo dispuesto en el artículo 1.4 del citado contrato, (iii) las facultades que en virtud de tal cesión podrá ejercer el Fiduciario respecto de la Cuenta Administrada; (iv) el otorgamiento por parte del Fiduciante a favor del Fiduciario del poder irrevocable por el plazo de duración del Fideicomiso, para que el Fiduciario instruya al Banco a debitar y transferir fondos de la Cuenta Administrada a favor de la cuenta del Fideicomiso que el Fiduciario indique (la "Cuenta Fiduciaria") por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SICOM S.A. y a debitar y transferir fondos de la Cuenta Administrada a favor de la cuenta de SICOM S.A. que el Fíduciario indique (la "Cuenta de Libre Disponibilidad") por los montos que éste especifique en cada oportunidad, sin requerirse la conformidad de SICOM SA, (v) la renuncia por parte de SICOM SA -en forma irrevocable- a operar la Cuenta Administrada, debitar cualquier importe de la misma o instruir su cierre sin la conformidad del Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique al Banco por medio fehaciente lo contrario.
En este acto se entrega al Banco una fotocopia certificada del contrato de fideicomiso antes referido.
El Fiduciario tiene domicilio en la calle Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4323-6900, , y correos electrónicos: Fax: 4323-6918. Personas de contacto:
[CONCLUIR NOTARIALMENTE LA NOTIFICACIÓN]
E. ZARIH RESIDENTE GA