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SEGUFER S.A. Capital/Financing Update 2024

Jan 3, 2024

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Capital/Financing Update

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Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

Señores Comisión Nacional de Valores Presente. Diens mit de la partie de mitten

REF.: EX-2023-115929457--APN-GE#CNV "SEGUFER S.A. S/INGRESO AL REGIMEN PYME GARANTIZADA (SERIE III)"

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Director a fin de ejercer las facultades delegadas en el Acta de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2023. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables Segufer PyME CNV Garantizadas SERIE III son las siguientes:

CONDICIONES DE EMISION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SEGUFER SERIE III

Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada
Segufer Serie III (las "Obligaciones Negociables Segufer
Serie III" o "ON Segufer Serie III")
Hasta V/N \$ 152.000.000.- (valor nominal pesos ciento
cincuenta y dos millones). El monto definitivo de la emisión
será determinado con anterioridad a la Fecha de Integración
e informado en el aviso de resultado de colocación el que se
publicará con anterioridad a la Fecha de Integración (el
"Aviso de Resultado de Colocación").
Las ON Segufer Serie III estarán nominadas en pesos. La
suscripción, integración y pago de servicios de la misma será
en pesos.
V/N \$1 (valor nominal un peso).
La colocación entre el público inversor será realizada por el
Colocador, por "subasta o licitación pública" a través del
sistema informático de colocaciones primarias de Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") denominado
"BYMA Primarias" bajo la modalidad abierta, conforme a
lo dispuesto por las Normas de CNV y negociarse en
BYMA, y eventualmente en cualquier otro mercado
autorizado.
Tarallo S.A. será el encargado de generar el pliego de
licitación en el sistema "BYMA Primarias". Ni la Emisora
ni cl Colocador tendrá responsabilidad alguna por las
órdenes de compra presentadas a agentes de BYMA
distintos del Colocador. Los inversores interesados en
presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier
agente de BYMA (incluyendo, sin limitación, al Colocador)
con suficiente anticipación a la finalización del Período de
Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes

órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema "BYMA Primarias" antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de BYMA (distintos del Colocador) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos.

En la oportunidad que determinen el Emisor y el Colocador en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las ON Segufer Serie III por parte de CNV, se publicará un Aviso de Suscripción en la Autopista de Información página web de la CNV Financiera de la (www.argentina.gob.ar/cnv), así como en la Página web de ByMA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Licitación, y 3) demás datos que pudieran ser necesarios

La oferta de las ON Segufer Serie III constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").

Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Diferencial de Tasa Solicitado, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

La totalidad de ON Segufer Serie III adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON Segufer Serie III a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$ 10.000. Todas las órdenes de compra que superen dicho monto serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa.

Baio el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y Diferencial de Tasa que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al monto máximo de emisión de VN \$ 152.000.000 (pesos ciento cincuenta y dos millones), ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Las ON Segufer Serie III serán colocadas conforme el Diferencial de Tasas solicitado en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte y el monto a emitir de ON Segufer Serie III, pudiendo en su defecto declarar desierta la

colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte").

El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0.

El Emisor podrá declarar desierta la colocación de las ON Segufer Serie III en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON Segufer Serie III ofrecidas, (ii) que los Diferenciales de Tasa hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora: (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las ON Segufer Serie III; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las ON Segufer Serie III será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Segufer Serie III ofrecidas en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON Segufer Serie III ofrecidas, o (ii) que se acepte un Diferencial de Tasa que tan solo permita colocar parte de las ON Segufer Serie III ofrecidas.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte será realizado a través del sistema "BYMA PRIMARIAS, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON Segufer Serie III superior al 50% del monto final de las ON Segufer Serie III que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del

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Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas
serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por BYMA
Primarias, sobre la base del monto solicitado, sólo
excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación
de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior
al monto mínimo de suscripción.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de
adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a
una oferta contuviera decimales por debajo de los \$0.50 los
mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor
nominal de las ON Segufer Serie III a adjudicar.
Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por
encima de \$ 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba,
otorgando \$1 para al valor nominal de las ON Segufer Serie
III a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto
a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al
monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se
le asignarán ON Segufer Serie III y el monto no asignado a
tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las
demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa solicitado
igual al Diferencial de Corte.
El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá
ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora,
de común acuerdo con el Colocador, circunstancia que se
informará mediante la publicación de un nuevo aviso de
colocación en los sistemas de información de BYMA y en la
AIF - dejando expresa constancia de que los inversores
iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción
sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre
del Período de Licitación.
Ni la Emisora ni el Colocador serán responsables por
problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la
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aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema
"BYMA Primarias" de ByMA.
6.- Fecha de Emisión y Fecha
de Integración
Será dentro de los tres días hábiles siguientes de concluido
el Período de Licitación conforme se informe en el Aviso de
Suscripción a publicar en la AIF y en los sistemas de
información de BYMA.
7.- Fecha de Vencimiento A los 24 meses desde la Fecha de Integración y será
informada en el Aviso de Suscripción.
8.- Amortización y fechas de
pago de capital
La amortización de las ON Segufer Serie III será en 4
(cuatro) cuotas iguales consecutivas de 25% cada una del
valor nominal emitido. Los servicios de amortización serán
pagaderos semestralmente. Las Fechas de Pago serán
informadas en el Aviso de Suscripción.
mínimo
de
9.-Monto
Suscripción
V/N \$ 1.000.- (valor nominal pesos un mil) o montos
superiores que sean múltiplos de \$1 (pesos uno).
10.- Tasa de Interés y Fechas
de Pago de Intereses
En concepto de renta se pagará semestralmente un interés
variable equivalente a la Tasa de Referencia más un
Diferencial de Tasa a licitarse en el momento de la
colocación. Los intereses se devengarán desde la Fecha de
Integración (inclusive) -para el primer servicio- o desde la
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Fecha de Pago de Servicios anterior (inclusive) -para los
restantes-, hasta la Fecha de Pago de Servicios (exclusive)
correspondiente y se pagarán semestralmente en las Fechas
de Pago de Servicios que se indiquen en el Cuadro de Pago
de Servicios. El rendimiento se calculará sobre el saldo de
capital, considerando para su cálculo 360 días (12 meses de
30 días). La Tasa de Referencia es la Tasa BADLAR, que es
el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo
fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30
(treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un
monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada
por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA").
A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las
Tasas de Referencia publicadas durante el período que se
inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período
de Devengamiento y finaliza el séptimo Día Hábil anterior
al último día del Período de Devengamiento. Actualmente,
la Tasa BADLAR es informada por el BCRA en su página
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de internet (www.bcra.gov.ar), Sección "Estadísticas e
Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes
estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por
depósitos /Series diarias/BADLAR". En caso que la Tasa
BADLAR dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:
(i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR que informe el
BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa
sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de
Referencia, considerando el promedio de tasas informadas
para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a
un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los
cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para
elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará
el último informe de depósitos disponibles publicados por el
BCRA. El Diferencial de Tasa es la tasa adicional que se
pagará por sobre la Tasa de Referencia, expresada en tanto
por ciento a ser determinada con anterioridad a la Fecha de
Emisión e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación. Dicha determinación resultará del
11.- Intereses moratorios: procedimiento de adjudicación de las ON Segufer Serie III.
A partir de la mora - que se producirá por el solo
vencimiento del plazo para el pago del Servicio, se
devengarán intereses moratorios, que se establecen en una
vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente, sobre los
conceptos adeudados.
12.- Precio de Suscripción. 100% del valor nominal
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Agente
de Depósito
Colectivo
Será Caja de Valores S.A.
14.- Forma Las ON Segufer Serie III serán documentadas por un
certificado global permanente depositado en Caja de Valores
S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la
entrega de láminas individuales. Las transferencias se
realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,
encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A para cobrar
aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los
Beneficiarios.
15.- Pagos de Servicios
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La amortización y pago de los intereses correspondientes a
las ON Segufer Serie III, serán efectuados por el emisor
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
Caja de Valores S.A., para su acreditación en las cuentas de
los tenedores con derecho a cobro.
16 .- Destino de los Fondos
DIVISION REGIONAL CHARGE
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La Sociedad destinará del producido de la integración de las
ON Serie III, el 70 % (\$106.400.000) para capital de trabajo,
principalmente compra de mercadería de reventa, y el 30 %
(\$45.600.000) para el desarrollo de
las
máquinas
expendedoras de EPPs, conforme con lo previsto en el
artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº
23.576.
17.- Mercados Autorizados en
los que se ofrecerán los
Valores Negociables
Las ON Segufer Serie III serán listadas y negociadas en
Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y podrá solicitarse la
negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. u en
otros mercados.
18.- Garantía
Amaantivi mille
MADIA IDAM
주지막 오 화지도 않네 도 왜 씻지 않니까?
en alaman si mu l'an
MARINE CONTRACTOR
na ali ini nama dituluh katu na m
ING TURK E SUA RITILI DI ADELLICI, LIP
an isan dagan sana ni shi shi na n
th Think of the China China China a seasan
and an outly the Dienstan of Jour
and the company of the search of the company
African brank the factual of the intermed
Las ON Segufer Serie III estarán totalmente garantizadas
por Acindar Pymes SGR, Cuyo Aval SGR y Garantizar SGR
que, como entidades de garantía autorizadas por CNV,
quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y
principales pagadores del capital, intereses compensatorios
pactados, gastos y demás accesorios que razonablemente
demande el cobro de las ON Segufer Serie III impagas,
incluidas las costas judiciales. Acindar Pymes SGR
garantizará la suma de \$50.008.000 (pesos cincuenta
millones ocho mil), que equivale a al 33%; Cuyo Aval SGR
garantizará la suma de \$69.920.000 (pesos sesenta y nueve
millones novecientos veinte mil), que equivale al 46%; y
Garantizar SGR la suma de \$32.072.000 (pesos treinta y dos
millones setenta y dos mil), que equivale al 21%. Las
garantías se instrumentarán a través de los Certificados de
Garantía a ser emitidos por Cuyo Aval S.G.R., Acindar
Pymes S.G.Ry Garantizar S.G.R.
19.- Órganos y Fechas en las
que se dispuso el ingreso a
Oferta Pública
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las
condiciones de la presente
emisión
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La emisión fue autorizada por Asamblea General
Extraordinaria Nº 34 del emisor celebrada el 13 de
Noviembre de 2023. La efectiva emisión de las ON Segufer
Serie III y las condiciones de la presente emisión fueron
aprobadas por el Directorio de la Emisora, conforme a la
autorización otorgada, en su reunión del 15 de Noviembre
de 2023 y por acta de directorio de fecha 20 de diciembre de
2023.
20.- Agentes y todo otro
Interviniente en el proceso de
emisión y colocación y gastos
correspondientes
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La Sociedad designó a TARALLO S.A., Agente de
Liquidación y Compensación, y Agente de Negociación
Propio Nº 198 de Comisión Nacional de Valores, como
estructurador, organizador y colocador. El Emisor pagará
una retribución por los servicios de estructuración y
organización de hasta el 1% y por el de colocación del 1%
sobre el valor nominal efectivamente colocado. En lo que
respecta a la comisión por el otorgamiento del aval la misma
será del 2,5% anual sobre el saldo del aval para Garantizar
SGR, del 2% anual sobre el saldo del aval para Acindar
Pymes SGR y del 2,5% para Cuyo Aval SGR,.
21.- Reembolso anticipado a
opción del Emisor
El Emisor podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o
una parte de las ON Segufer Serie III que se encuentren en
El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de
reembolso, que resultará de sumar al valor residual los
intereses devengados conforme a las condiciones de emisión
hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será
publicada en los sistemas de información de BYMA y en la
Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal
publicación constituirá notificación suficiente para los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo
no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso
correspondiente respetando el trato igualitario ente los
obligacionistas.
22.- Resolución de conflictos
por el Tribunal Arbitral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831
(Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite
entre los obligacionistas y el Emisor y/o el organizador y
colocador relativo al presente Prospecto, las condiciones de
emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos
relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas:
(a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor
o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje
General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (o el que
en un futuro lo reemplace) (en virtud del ejercicio de
facultades delegadas por ByMA a favor de aquella ) (el
"Tribunal Arbitral"), por las reglas del arbitraje de derecho.
Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que

SEGUFER S.A. PRESIDENTE Ċ $\Rightarrow$

FELIX SAMUEL DAICZ

Director