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S.A. Molinos Fenix — Audit Report / Information 2021
Apr 12, 2021
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Audit Report / Information
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212- SESIÓN DE LA SINDICATURA DE S.A. MOLINOS FÉNIX DEL 08/04/2021
Dr. Rodolfo Gustavo Razzari Síndico CPN Roberto José Desirello Síndico CPN Viviana Nélida Rivera Síndico
En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de abril de dos mil veintiuno con motivo de las disposiciones tomadas por el Gobierno Nacional en relación a la Emergencia Sanitaria y respetando la normativa vigente, se reúnen a distancia, los señores Síndicos de S.A. MOLINOS FÉNIX, conforme la citación efectuada en cumplimiento de las normas vigentes; siendo abierta la sesión a las 8,00 horas, a los efectos de tratar lo siguiente:
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS AL 28 DE FEBRERO DE 2021 (2do. TRIMESTRE)
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, el objeto de la reunión es el de considerar los Estados Financieros Intermedios con su información complementaria correspondientes al período económico de seis meses finalizado el 28 de febrero de 2021 (2do. Trimestre), los cuales incluyen los Estados Financieros Consolidados Intermedios y los Estados Financieros Individuales Intermedios de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX.
Luego de un detallado examen y cambio de ideas, sobre todos los documentos tratados en esta reunión, con los cuales la Comisión Fiscalizadora ha contado con la debida anticipación, los síndicos presentes manifiestan que, habiendo ejercido sus miembros las funciones previstas en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se encuentran en condiciones de dictaminar prestando aprobación a los mismos según el correspondiente informe que se emite en los siguientes términos:
INFORME DE REVISION LIMITADA DE LA COMISION FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS
Señores Accionistas de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX Presente
En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX informamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y en las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Rosario, hemos realizado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado I siguiente.
I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION
Estados Financieros Consolidados de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX con sus sociedades controladas correspondientes al período económico de seis meses finalizado el 28 de febrero de 2021 (2do. Trimestre), con sus notas explicativas.
-
a) Estado de Situación Financiera.
-
b) Estado de Resultados Integral.
-
c) Estado de Cambios en el Patrimonio.
-
d) Estado de Flujo de Efectivo.
-
e) Información complementaria (Notas 1 a 13).
Estados Financieros Individuales de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX correspondientes al período económico de seis meses finalizado el 28 de febrero de 2021 (2do. Trimestre), con sus notas explicativas.
- f) Estado de Situación Financiera.
2.-
-
g) Estado de Resultados Integral.
-
h) Estado de Cambios en el Patrimonio.
-
i) Estado de Flujo de Efectivo.
-
j) Información complementaria (Notas 1 a 20).
Reseña Informativa anexa a los estados financieros intermedios, requerida en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Información Adicional a las notas a los estados financieros individuales intermedios, requerida en el artículo Nº 12 del capítulo III Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores ( N.T. 2013); preparada por el Directorio.
Los importes y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de agosto de 2020 y al período seis meses finalizado el 29 de febrero de 2020, son parte integrante de los estados financieros intermedios al 28 de febrero de 2021 mencionados precedentemente, y se los presenta sólo con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes y otra información del período económico actual.
II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios identificados en el apartado I, sobre la base de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés) como normas contables profesionales; las que han sido incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa y, por lo tanto, es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros intermedios identificados en el apartado I., de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”.
Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia del sistema de control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.
Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre dichos estados financieros, basado en nuestra revisión limitada efectuada con el alcance mencionado en el apartado III.
III. ALCANCE DE LA REVISION EFECTUADA
En ejercicio del control de legalidad que nos compete de los actos decididos por los órganos de la Sociedad, que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos practicado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado I.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas argentinas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo desarrollado por el auditor externo, quien emitió con fecha 8 de abril de 2021, su informe de revisión del auditor independiente sobre estados financieros de períodos intermedios, de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión – NIER 2410 “ Revisión de información financiera de períodos intermedios realizada por el auditor independiente de la entidad”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramientos (“IAASB” por sus siglas en inglés), la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Nuestra revisión incluyó la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho auditor.
3.-
Una revisión de estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Incluye, asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y, como parte de ellas, la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio; así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Una revisión tiene un alcance significativamente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoria necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros intermedios considerados en su conjunto y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados financieros intermedios identificados en el apartado I.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
IV. MANIFESTACION DE LA COMISION FISCALIZADORA
Por las razones descriptas en el apartado III., no estamos en condiciones de emitir una opinión sobre la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados integrales, y el flujo de efectivo, reflejados por los documentos mencionados en el apartado I, considerados en su conjunto, de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX, por el período de seis meses finalizado el 28 de febrero de 2021. No obstante, en base a la revisión limitada que hemos efectuado y al informe sobre revisión de estados financieros de períodos intermedios del auditor externo de fecha 8 de abril de 2021, estamos en condiciones de informar que:
-
Todos los hechos y circunstancias de los que hemos tomado conocimiento a raíz de la tarea desarrollada, se encuentran considerados en los documentos revisados.
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Basados en el trabajo realizado señalado en el apartado III, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados financieros intermedios y su información complementaria mencionados en el apartado I, para que los mismos estén presentados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 y, con la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés) como normas contables profesionales; las que han sido incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa.
-
Como parte de nuestro examen, cuyo alcance se informa en el apartado III., hemos revisado la Reseña Informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores y la Información Adicional a las Notas a los Estados Financieros individuales requerida por el artículo N° 12 del capítulo III Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), preparadas por el Directorio, mencionadas en el apartado I. Sobre dichos documentos, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular; siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la Sociedad, la gestión empresaria y las perspectivas, informadas en los citados documentos, responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
Los estados financieros intermedios mencionados en el apartado I. y, su información complementaria, surgen de las registraciones contables efectuadas en los libros rubricados y registros computarizados de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX , las que han sido llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes; excepto en cuanto a que los citados estados financieros se encuentran pendientes de transcripción el Libro de Inventarios y Balances. Dichos registros, según nuestro criterio, mantienen las condiciones de seguridad e integridad, en base a las cuales fueron autorizados por el organismo de control jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe.
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Los estados financieros intermedios mencionados en el apartado I. y su información complementaria, han sido preparados de acuerdo con los requerimientos de información establecidos en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y en la Normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
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En ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el periodo hemos aplicado todos aquellos procedimientos establecidos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, que se consideraron necesarios de acuerdo con las circunstancias.
4.-
V. PARRAFO DE ENFASIS
Sin modificar nuestra manifestación, queremos enfatizar el contenido de la nota 20 a los estados financieros individuales mencionados en el apartado I, en la cual el Directorio de Sociedad Anónima Molinos Fénix expresa su consideración sobre los potenciales efectos económicos y financieros que podrían generarse en la Sociedad como consecuencia de las situaciones mencionadas en la referida nota.
Los miembros integrantes de esta Comisión Fiscalizadora, de común acuerdo, resuelven autorizar al Dr. Rodolfo Gustavo Razzari, al CPN Roberto José Desirello y, a la CPN Viviana Nélida Rivera, para que en forma indistinta cualquiera de ellos, firme los Estados Financieros Intermedios de SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX al 28 de febrero de 2021 y, en representación de la Comisión Fiscalizadora, concurra a la reunión del Directorio en que se traten dichos Estados Financieros Intermedios y su información complementaria; entregando en la misma el presente Informe de la Comisión Fiscalizadora y suscribiendo el acta que como consecuencia de esa reunión se labre.
Rosario, 8 de abril de 2021.
No siendo para más el acto, y luego de labrada, leída y aprobada que fue esta acta, se levanta la sesión a las 8,50 horas. -
Dr. Rodolfo Gustavo Razzari CPN. Roberto José Desirello CPN. Viviana Nélida Rivera Síndico Síndico Síndico