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Rombo Compañía Financiera S.A. Proxy Solicitation & Information Statement 2011

Feb 14, 2011

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Rombo Compañía Financiera S.A.

Convócase a los señores accionistas de Rombo Compañía Financiera S.A., a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, con carácter de unánime a celebrarse el día 25 de febrero de 2011 a las 16 horas, en Reconquista 281, 3° piso de la Ciudad de Buenos Aires, que no constituye la sede social, a efectos de tratar el siguiente Orden del Día.

Orden del Día:

Punto 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta conjuntamente con el presidente de la asamblea.

Punto 2. Consideración de (I) En relación al Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta un monto total en circulación de $400.000.000 autorizado por Resoluciones Nro. 15.449 de fecha 17 de agosto de 2006 y Nro. 15.872 de fecha 8 de mayo 2008, ambas de la Comisión Nacional de Valores: (a) prórroga de su plazo por cinco años; (b) la ampliación de su monto a $700.000.000 (pesos setecientos millones); y (c) prórroga de la delegación de facultades al directorio y de la facultad del directorio de sub-delegar las mismas.

(II) (A) La creación de un programa global para la emisión y re-emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) según la ley 23.576 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias (dichas obligaciones negociables, las “Obligaciones Negociables” y dicha ley y demás normas conjuntamente, la “Ley de Obligaciones Negociables”), por hasta un monto máximo de capital en circulación durante la vigencia del programa de valor nominal $700.000.000 (pesos setecientos millones) o su equivalente en otras monedas, en una o más clases y/o en una o más series, de igual o distinto monto, acumulativas o no, denominadas en una o más monedas (que podrán ser monedas extranjeras), con o sin garantía, con la posibilidad de re-emitir las sucesivas series que se amorticen (el “Programa Global”). El plazo de duración del Programa Global se computará desde la fecha de su autorización por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Autorización de la emisión de las Obligaciones Negociables.

(B) Solicitud de autorización de oferta pública con respecto al Programa Global y a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo.

(C) Delegación en el Directorio de las más amplias facultades para: (1) resolver la emisión y re-emisión de las Obligaciones Negociables bajo el Programa Global; (2) determinar y modificar todas las condiciones de emisión y re-emisión de las Obligaciones Negociables y del Programa Global, incluyendo, entre otras y a mero título ejemplificativo: (a) la época y moneda de emisión, plazo (dentro de los plazos mínimos y máximos fijados o admitidos por las normas aplicables), precio, forma y condiciones de pago; (b) clases y series; (c) si las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía y en caso afirmativo cuál; (d) tipo, tasa (fija o variable), época y forma de pago del interés; (e) precio de colocación, que podrá ser al valor nominal y/o con descuento o prima de emisión; (f) solicitud o no de admisión a la cotización y/o negociación del Programa Global y de las Obligaciones Negociables en bolsas de comercio, mercados de valores u otras entidades autorreguladas nacionales o extranjeras; (g) la aplicación de leyes extranjeras; (h) la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros; y (i) el destino de los fondos de cada emisión de Obligaciones Negociables a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y/o a cualquiera de los destinos que sean permitidos en el futuro de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables en cada momento; (3) celebrar, a través de la o las personas que autorice, todo tipo de acuerdos con instituciones locales y/o extranjeras, que fueran necesarios o convenientes con relación a la colocación, emisión, registro, fiscalización y/o pago de las Obligaciones Negociables; (4) aprobar los prospectos de emisión y suplementos de precio, preliminares o definitivos, así como cualquier actualización o modificación de los mismos; (5) realizar todos los actos necesarios o convenientes en relación a la creación del Programa Global y/o a la emisión y/o re-emisión de las Obligaciones Negociables y/o a la oferta pública de las Obligaciones Negociables y/o la cotización y/o negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier bolsa, mercado u otra entidad autorregulada; y (6) efectuar, respecto de las resoluciones de la asamblea, cualquier modificación, supresión o agregado que fuere necesario o conveniente o que pudiere provenir de criterios de la CNV, de las autoridades de otros países en materia de títulos valores y de bolsas de comercio o mercados de valores de país (incluyendo, sin limitación, de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del Mercado Abierto Electrónico S.A.) y del exterior.

(D) Autorización al Directorio para que éste subdelegue total o parcialmente las facultades a él delegadas por la Asamblea, en uno o más de sus integrantes o en uno o más gerentes de la Sociedad, de conformidad con las normas de la CNV u otras que resulten aplicables, todo ello sin perjuicio del otorgamiento de los poderes que juzgue convenientes.

(E) Designación de autorizados para la realización de trámites ante la CNV y cualquier entidad autorregulada.

Nota:

  1. Asistencia Unánime: Se deja constancia que existiendo compromiso previo de los señores accionistas de asistencia unánime, no se realizarán las publicaciones de la convocatoria conforme lo que expresa el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales.