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Rigolleau S.A. Governance Information 2021

Feb 26, 2021

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Governance Information

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ANEXO A LA MEMORIA DEL EJERCICIO CERRADO AL 30-11-2020

RIGOLLEAU S.A.

(en adelante indistintamente, “Rigolleau S.A.”, “la Emisora”, “la Compañía” o “la Sociedad”)

Anexo IV Título IV Resolución General N° 622/2013 (T.O.) de la Comisión Nacional de Valores y sus modificatorias

Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario correspondiente al ejercicio cerrado al 30.11.2020

Cumplimiento Cumplimiento Incumpli-
miento
(1)
Informar(2)o Explicar(3)
Total(1) Parcial(1)
PRINCIPIO I. TRANSPARENTAR LA RELACION ENTRE LA EMISORA, EL GRUPO ECONÓMICO QUE ENCABEZA Y/O
INTEGRA Y SUS PARTES RELACIONADAS
Recomendación I.1: Garantizar la
divulgación por parte del Órgano de
Administración
de
políticas
aplicables a la relación de la
Emisora con el grupo económico
que encabeza y/o integra y con sus
partes relacionadas
X La Emisora da debido cumplimiento al procedimiento
prescripto por la normativa vigente respecto a las
operaciones entre partes relacionadas (Art. 73, Ley de
Mercado de Capitales N° 26.831).
En tal sentido, el Comité de Auditoría de la Emisora,
de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento Interno,
emite opiniones fundadas sobre la razonabilidad de las
operaciones celebradas con partes relacionadas, desde
el punto de vista de considerarse adecuadas a las
condiciones normales y habituales de mercado.
Para ello, la Emisora cuenta con un procedimiento
interno que resulta de aplicación para la identificación
de las operaciones entre partes relacionadas alcanzadas
por la normativa vigente, el cual está en línea con las
disposiciones de la Ley N° 26.831 aplicables en la
materia. Dicho procedimiento interno consta de los
siguientes pasos: (i) Los responsables del área
Finanzas, Comercial, Compras y Recursos Humanos
informan al Gerente de administración y Finanzas de
la compañía las operaciones intercompanies que tienen
posibilidad de ser concretadas; (ii) Luego este
funcionario realiza un seguimiento de las mismas
controlando
que
los
montos
no
superen
los
establecidos por la Ley N° 26.831; y (iii) En caso que
el/los monto/s de las operaciones u operación a
concretar superasen el establecido por la ley antes
referida, el Gerente de Administración y Finanzas
informará tal extremo al Comité de Auditoría y al
Directorio a fin de que dicho comité se pronuncie en
un plazo de 5 días hábiles.
Adicionalmente, en notas a los estados financieros de
la Emisora, tanto de períodos intermedios como
anuales, se consigna información relativa a todas las
operaciones celebradas con partes relacionadas.
Recomendación I.2: Asegurar la
existencia
de
mecanismos
preventivos de conflictos de interés.
X Las medidas preventivas que implementa la Emisora
en materia de conflictos de intereses, son las previstas
en la normativa vigente [conf. Ley General de
Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (LGS) y
Ley N° 26.831], las cuales se consideran adecuadas y
suficientes a tal fin.
En
base
a
tales
medidas
se
contempla
un
procedimiento preventivo, en virtud del cual si algún
director tuviese un conflicto de intereses con la
Emisora, deberá abstenerse de intervenir en el
tratamiento del tema motivo del conflicto, a fin de
evitar la consumación del conflicto en cuestión. De
consumarse un conflicto de intereses, no obstante las
medidas
preventivas
contempladas,
tomará
intervención el Comité de Auditoria con el objeto de
hacer una evaluación del conflicto suscitado y sus
causas. Una vez analizado el conflicto en cuestión, tal
órgano informará al Directorio respecto de las
consideraciones
extraídas
y
las
acciones
que
recomiendan adoptar para mitigar el conflicto
suscitado. Por último, la decisión que adopte el
Directorio con relación al conflicto, como así también
la opinión del Comité de Auditoría, serán dadas a
conocer por intermedio de las vías habilitadas por la
C.N.V. a tal efecto.
Recomendación I.3: Prevenir el uso
indebido
de
información
privilegiada.
X Tanto el Directorio como la gerencia general de la
Emisora, toman adecuados recaudos en lo que se
refiere a la manipulación de información relevante de
la Compañía y de su giro, y procuran que se observe la
normativa
vigente
en
materia
de
información
privilegiada, por parte del personal de la Compañía,
principalmente lo dispuesto sobre el particular por la
Ley N° 26.831.
En atención a ello, la Emisora ha implementado un
mecanismo de protección en virtud del cual se
compromete al personal con acceso a información
relevante de la Compañía, para que operen y
manipulen dicha información con la prudencia y
confidencialidad propia para este tipo de información.
La manipulación y administración de información
privilegiada de la Compañía, se lleva a cabo sobre la
base de reglas éticas de comportamiento que regulan el
desempeño del personal de la Emisora, las cuales se
sustentan en pautas de integridad y rectitud contenidas
en el Código de Ética Empresaria de la Emisora.
Como resguardo adicional, se procura el acceso
restringido a la información privilegiada de la
Compañía, siendo esto posible, únicamente para el
personal jerárquico -que está sujeto a un régimen de
responsabilidad específico inherente a sus funciones-,
a fin de reducir el riego de filtración de información
privilegiada que pudiera dar lugar a un uso indebido
de la misma.
La Emisora ha adoptado asimismo, como medida de
seguridad en materia de información privilegiada,
advertir a su personal sobre la titularidad de la
Compañía respecto de los sistemas de almacenamiento
y gestión de información de alto valor comercial e
industrial, y sobre las consecuencias derivadas de un
eventual uso indebido de dicha información así como
de los sistemas que la contienen.
PRINCIPIO II. SENTAR LAS BASES PARA UNA SÓLIDA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EMISORA
Recomendación II. 1: Garantizar
que el Órgano de Administración
asuma
la
administración
y
supervisión de la Emisora y su
orientación estratégica.
II.1.1
II.1.1.1 X El Directorio de Rigolleau S.A., según principios
generales de la Ley N° 19.550 y de acuerdo a lo
establecido en los artículos 9 y 13 de su Estatuto
Social, es el órgano de dirección y administración de
la Sociedad y tiene facultades necesarias para dirigir la
Sociedad y administrar los negocios sociales,
encomendando la gestión ejecutiva de los negocios a
los mandos gerenciales.
Para ello, goza de las facultades más amplias para
realizar
cualquier
acto
relacionado
directa
o
indirectamente con el objeto social, excepto los
reservados por ley o el estatuto social a la competencia
exclusiva de la Asamblea de Accionistas.
Además, la Sociedad cuenta con un Comité Ejecutivo,
conforme lo establecido en los artículos 14 y 15 de su
estatuto social. El mismo consta de 3 miembros,
elegidos por el Directorio por mayoría simple y es
presidido por el Presidente del Directorio. Es función
del Comité Ejecutivo la gestión de los negocios
ordinarios de la Sociedad.
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la aprobación del
plan estratégico o de negocios, así como los objetivos
de gestión y presupuestos anuales.
Las políticas y estrategias generales definidas por el
Comité Ejecutivo de la Emisora son implementadas
por la gerencia general, conjuntamente con las
gerencias de cada área operativa de la Compañía.
II.1.1.2 X Está a cargo del Comité Ejecutivo la aprobación y
toma de decisiones en materia de política de
inversiones y de financiación. Las decisiones tomadas
por el Directorio en este rubro que califican como
hechos relevantes, son luego informadas al mercado,
por los canales pertinentes.
II.1.1.3 X El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la aprobación de
laspolíticas en materia degobierno societarioy
asegurar su cumplimiento.
II.1.1.4 X Corresponde al Comité Ejecutivo la aprobación de la
política de selección, evaluación y remuneración de
los gerentes de primera línea.
II.1.1.5 X Corresponde al Comité Ejecutivo la aprobación de la
política de asignación de responsabilidades a los
gerentes de primera línea.
II.1.1.6 X Corresponde al Comité Ejecutivo la aprobación y
supervisión de los planes de sucesión de los gerentes
de primera línea
II.1.1.7 X La política de Responsabilidad Social Empresaria
(RSE) de RIGOLLEAU S.A. tiene como principio
básico dar cumplimiento a los requerimientos de la
Norma SA 8000 - Social Accountability - y
convenciones
internacionales,
asumiendo
el
compromiso de difundir y hacer comprender, a todos
los integrantes de la Organización esta política,
practicando la mejora continua de la calidad de vida
laboral.
La Norma SA 8000 es una norma universal dirigida a
aquellas empresas que buscan garantizar los derechos
básicos de los trabajadores. La misma está basada en
las convenciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención de las Naciones
Unidas
sobre
los
Derechos
del
Niño
y
el
procedimiento de gestión utilizado por las normas
internacionales de Calidad y Medio Ambiente, ISO
9001 e ISO 14000.
Algunos de los requisitos de la norma tratan sobre:
o Trabajo infantil
o Trabajo forzado
o Seguridad y Salud ocupacional
o Libertad de asociación y derecho a la negociación
colectiva
o Discriminación
o Prácticas disciplinarias
o Jornada Laboral
o Salarios
o Sistemas de Gestión
La Organización Internacional para la Estandarización
(ISO), en el año 2010, emitió la Norma ISO 26000.
Esta norma es una guía que define lineamientos en
materia de Responsabilidad Socialque reemplaza a la
Norma SA 8000.
Manteniendo nuestro firme compromiso en el
cumplimiento de estas regulaciones, Rigolleau S.A. se
alineó con los términos de la nueva normativa.
De ésta forma, Rigolleau S.A. en todos los niveles de
su organización, valora las acciones socialmente
responsables y estimula a sus clientes y proveedores a
adoptar la misma conducta.
II.1.1.8 X El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la aprobación de
las políticas de gestión integral de riesgos y control
interno, y de prevención de fraudes.
II.1.1.9 X Dada las cualidades profesionales de las personas que
han integrado e integran actualmente el Directorio, la
Sociedad no cuenta con un programa de capacitación
continua para la formación de los Directores y
gerentes
de
primera
línea
que
se
encuentre
estructurado formal y sistemáticamente. Sin embargo,
como parte de la gestión habitual de la Sociedad, ésta
adopta acciones de actualización y capacitación para
cada caso en particular en función de las necesidades
específicas.
II.1.2 X El Directorio sostiene una fluida comunicación con la
Gerencia General, lo que le permite mantenerse
informado sobre la evolución y perspectivas de las
distintas áreas de la Compañía, y en base a ello
realizar recomendaciones y/o directivas que tengan por
objeto mejorar aquellos aspectos relevantes de la
Compañía, si correspondiera.
II.1.3 X La Emisora ha adoptado como mejor práctica que
exista una fluida interacción entre el Directorio y la
Gerencia General, de manera tal que el Directorio
cuente en cada oportunidad con la información
necesaria para la toma de decisiones que conciernen a
la administración de la Compañía. Dicha información
es proporcionada, entre otros canales, a través de
reuniones a las que se encuentran habilitados a asistir
todos los miembros del Directorio, con lo cual la
información proporcionada es accesible en las mismas
condiciones para todos sus integrantes, que incluye
tanto a los ejecutivos y externos, como a los
independientes, ya que se procura que la información
relevante para la toma de decisiones por parte del
órgano de administración sea proporcionada al
Directorio en su conjunto.
II.1.4 X Para la toma de decisiones que conllevan riesgos
asociados, el Comité Ejecutivo se basa en la
información
proporcionada
por
las
respectivas
gerencias, con relación a las cuestiones objeto de las
decisiones a adoptar. Tal evaluación tiene en debida
consideración el perfil de riesgo asumido por la
Compañía para el desarrollo de sus actividades.
Además de contar con la asistencia de los Gerentes
con conocimientos específicos en las áreas de su
competencia, se recurre al consejo de Asesores
Externos con especialidad en esas mismas áreas.
Recomendación II.2: Asegurar un
efectivo Control de la Gestión
empresaria.
II.2.1 X El Comité Ejecutivo realiza periódicamente un análisis
de los aspectos más relevantes de la gestión y
ejecución del presupuesto anual, el plan de negocios y
de los objetivos fijados, y verifica el grado de
cumplimiento.
En
base
a
dicho
análisis,
de
considerarlo oportuno, emite aquellas directivas y
recomendaciones que estime pertinentes para un
correcto desarrollo de las actividades de la Compañía.
II.2.2 X El Comité Ejecutivo de la Emisora periódicamente
evalúa, en base a información provista por la Gerencia
General, el desempeño de los objetivos asignados a las
gerencias. En ese marco de actuación, el Directorio
realiza un seguimiento de tales objetivos, entre los que
se destacan: evolución del nivel de utilidades reales y
presupuestadas; riesgo crediticio; cuota de mercado;
calificación financiera; calidad del reporte contable.
Recomendación II.3: Dar a conocer
el proceso de evaluación del
desempeño
del
Órgano
de
Administración y su impacto.
II.3.1 X Los miembros del Comité Ejecutivo cumplen con el
Estatuto Social, siendo esto controlado por el Comité
de Auditoría en los términos de la normativa legal
vigente. El Directorio no cuenta con un reglamento
interno para su funcionamiento.
II.3.2 X Está a cargo de los accionistas de la Emisora la
evaluación y aprobación de la gestión del Comité
Ejecutivo, lo cual se realiza mediante las Asambleas
que se convocan a tal efecto. A tal fin, los accionistas
se sirven de la documentación social y financiera de la
Compañía, donde se refleja el desempeño de las
actividades de la misma durante el ejercicio bajo
análisis, la que se compone, entre otra documentación,
de los estados contables, la memoria anual, los
informes de los auditores externos y la comisión
fiscalizadora y de cualquier otra que los accionistas
pudieran requerir, lo que garantiza que el proceso de
evaluación de la gestión del Directorio se realice con
un alto grado de transparencia y conocimiento por
parte de los accionistas. Cabe señalar asimismo, que el
Directorio está a disposición de los accionistas para
atender inquietudes y consultas respecto a la
administración de la Compañía, a través de los canales
de contacto tradicionales.
Por suparte, de manera habitual e informal, los
directores analizan su desempeño. En este mismo
orden de ideas, en ocasión de la confección de la
memoria del ejercicio, como se señalara, los directores
efectúan una reseña de su gestión.
Recomendación
II.4:
Que
el
número de miembros externos e
independientes
constituyan
una
proporción
significativa
en
el
Órgano de Administración.
II.4.1 X Tal como lo dispone el Estatuto, la Sociedad será
dirigida y administrada por un Directorio compuesto
por un mínimo de cinco y un máximo de nueve
Directores Titulares, quienes duraran tres años en el
desempeño de sus funciones, siendo reelegibles.
En la actualidad el Directorio está integrado por siete
miembros titulares y cuatros miembros suplentes.
Cabe aclarar que dos de los miembros titulares y dos
de los miembros suplentes revisten el carácter de
"independiente", conforme al criterio establecido por
la autoridad competente.
De
este
modo,
la
proporción
de
Directores
independientes (28,5%) guarda proporción con la
estructura de capital de la Sociedad.
II.4.2 X La proporción de Directores independientes en el
Directorio, superior al 20 % en relación al número
total de miembros del Comité Ejecutivo, responde a un
criterio que han venido implementando los accionistas
en la práctica, en las distintas Asambleas Anuales
celebradas en los últimos años, sin que resultare
necesaria hasta el momento la celebración de acuerdos
expresos en tal sentido. La independencia de los
integrantes del Directorio no ha sido cuestionada en el
último año ni con anterioridad. Tampoco ha habido
abstenciones por parte de los Directores con motivo de
conflictos de intereses en dicho período.
Recomendación II.5: Comprometer
a
que
existan
normas
y
procedimientos inherentes a la
selección y propuesta de miembros
del Órgano de Administración y
gerentes de primera línea.
II.5.1 X Si bien el Estatuto de la Sociedad contempla la
creación del Comité de Nombramientos y Gobierno
Societario, el Directorio considera que a la fecha no ha
sido necesario que entre en funcionamiento, en
atención a que los nombramientos son realizados
adecuadamente por los órganos pertinentes. No
obstante ello, el Directorio no descarta considerar
eventualmente la posibilidad de crear un comité de
tales características si llegase a estimarlo conveniente
a los intereses sociales.
II.5.1.1 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.1.2 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.1.3 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.1.4 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.1.5 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.1. X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.2 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.3 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.4 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.5 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.6 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.2.7 X Conf. respuesta II.5.1
II.5.3 X Conf. respuesta II.5.1
Recomendación II.6: Evaluar la
conveniencia de que miembros del
Órgano de Administración y/o
síndicos
y/o
consejeros
de
vigilancia desempeñen funciones en
diversas Emisoras.
X No existe ninguna limitación para que los integrantes
del Directorio o de la Comisión Fiscalizadora integren
órganos de administración o fiscalización de otras
emisoras.
La Sociedad informa a la Comisión Nacional de
Valores la totalidad de los cargos que ocupan sus
Directores y Síndicos en todas las empresas en las que
prestan funciones, tanto las de Rigolleau S.A. como
las que no tienen ninguna vinculación con ésta.
Recomendación II.7: Asegurar la
Capacitación
y
Desarrollo
de
miembros
del
Órgano
de
Administración
y
gerentes
de
primera línea de la Emisora.
II.7.1 X Dada las cualidades profesionales de las personas que
han integrado e integran actualmente el Directorio, la
Sociedad no cuenta con un programa de capacitación
continua para la formación de los Directores y
Ejecutivos gerenciales que se encuentre estructurado
formal y sistemáticamente. Sin embargo, como parte
de la gestión habitual de la Sociedad, ésta adopta
acciones de actualización y capacitación para cada
caso en particular en función de las necesidades
específicas.
Durante el último año, los integrantes del Comité de
Auditoría han mantenido reuniones periódicas con los
asesores contables y legales de la Compañía, con el
objeto de actualizar conceptos en materia de normativa
general aplicable a las actividades de la compañía,
mercado de capitales, Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), normativa impositiva y
normas de auditoria externa.
II.7.2 X Dentro del proceso de evaluación de desempeño que
se realiza anualmente bajo la supervisión y control de
la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, existe
un ítem que específicamente analiza la gestión del
Gerente en cuanto a su actualización y autoformación
en la materia de su competencia, incentivando a los
Gerentes de primera línea a mantener una capacitación
permanente que complemente su nivel de formación.
PRINCIPIO III. AVALAR UNA EFECTIVA POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN,
DEL RIESGO EMPRESARIAL
MEDICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIVULGACIÓN
Recomendación III: El Órgano de
Administración debe contar con
una política de gestión integral del
riesgo empresarial y monitorea su
adecuada implementación.
III.1 X Rigolleau S.A. mantiene un Sistema de Gestión
integrada de la Calidad, la Inocuidad de los Envases
para Alimentos, la Responsabilidad Social, la Salud y
Seguridad Ocupacional y la Protección Ambiental,
teniendo como principio general la mejora continua,
para ser líder en calidad de servicio, de producto y de
vida laboral.
Para cumplir con estas premisas, la Dirección estable
los siguientes pilares de la gestión de la compañía

Disponibilidad de los recursos necesarios
para el mantenimiento de su Sistema de
Gestión Integrada.

Cumplimiento de todos los requisitos legales
relativos a sus actividades, productos y
servicios.

Satisfacción
de
las
necesidades
y
expectativas de los clientes y accionistas.

Aseguramiento de la inocuidad de los
envases para alimentos.

Mantenimiento
de
lugares
de
trabajo
saludables,
ambientes
seguros
y
bien
cuidados, mejorando la calidad de vida
laboral.

Prevención de la contaminación y cuidado
del ambiente, incluyendo a la comunidad en
la que desarrolla sus actividades y proyectos.

Control de la salud y seguridad de todas las
personas
que
trabajen
o
visiten
sus
instalaciones.
Esta política de Rigolleau S.A. es comunicada,
aplicada y compartida por todos los niveles de la
empresa, realizándose seguimientos contiguos
III.2 X La Emisora no ha estimado necesario por el momento
la creación de un Comité de Gestión de Riesgos
Empresariales, en atención a que los mismos han sido
eficientemente administrados a través de los distintos
órganos de los que dispone la Emisora. Sin perjuicio
de ello, no se descarta la creación de dicho comité
eventualmente, de considerarse oportuno.
El
Comité
de
Auditoría
toma
conocimiento
periódicamente sobre las políticas implementadas en
materia de gestión de riesgos empresariales de la
Compañía, encontrándose asimismo facultado para
realizar sugerencias en la materia, si lo considerase
necesario.
Los riesgos empresariales de la Compañía están
sujetos a un constante monitoreo por parte de las
distintas gerencias de la Emisora, según el tipo de
riesgo de que se trate, las cuales luego reportan la
información recabada en este rubro al Gerente General
quien finalmente comunica tal información al
Directorio y al Comité de Auditoría por los canales
habituales.
Con relación a la interacción entre el Directorio, la
Gerencia General y los diversos comités, nos
remitimos a lo señalado en los puntos II.1.2 y II.1.3.
III.3 X No se ha considerado necesario por el momento la
designación de un oficial de gestión de riesgos o
equivalente, en atención a que el procedimiento
implementado por la Emisora para la supervisión del
riesgo empresarial, ha resultado eficaz a tales efectos.
Sin perjuicio de ello, no se desestima la posibilidad de
crear dicha función llegado el momento, de
considerárselo oportuno para los intereses sociales.
III.4 X Las distintas gerencias de la Emisora realizan una
revisión periódica de las políticas adoptadas en
materia de gestión de riesgos para evaluar el
desempeño de las mismas y reciben asimismo las
sugerencias del Comité de Auditoría y el Directorio en
tal sentido. Las eventuales actualizaciones de las
políticas, se realizan en base a los estándares
aplicables en la materia al momento de la
actualización, de acuerdo a las necesidades específicas
que requieran las políticas que se pretendan actualizar,
variando las mismas de acuerdo al tipo de riesgo de
que se trate.
III.5 X En oportunidad de la confección de los Estados
Financieros de períodos intermedios y anual, y de la
Memoria Anual, el Directorio hace referencias, a
través de la información contenida en dichos
documentos, a ciertos aspectos de las políticas
implementadas por la Emisora para dar cobertura a los
principales riesgos a los que se encuentra expuesta,
principalmente en materia de riesgos crediticios,
patrimoniales y cambiarios.
PRINCIPIO
IV.
SALVAGUARDAR
LA
INTEGRIDAD
DE
LA
INFORMACION
FINANCIERA
CON
AUDITORÍAS
INDEPENDIENTES
Recomendación IV: Garantizar la
independencia y transparencia de
las
funciones
que
le
son
encomendadas
al
Comité
de
Auditoría y al Auditor Externo.
IV.1 X La presidencia del Comité de Auditoría es decidida en
el seno de este órgano social, y no hay ninguna
disposición que prohíba que tal designación recaiga en
un Director que revista la condición de “no
independiente" conforme al criterio establecido por la
autoridad competente.
IV.2 X La auditoría interna de la Emisora es realizada por el
departamento de Auditoría Interna Corporativa, que
reporta al Comité de Auditoría y al Presidente del
órgano de Administración.
La Gerencia de Auditoría Interna es independiente de
las demás áreas operativas y respecto de los
accionistas de control o entidades relacionadas que
ejerzan influencia significativa en la Emisora.
La Gerencia Corporativa de Auditoría cumple, en sus
lineamientos generales, con las normas internacionales
para el ejercicio profesional de la auditoría interna.
IV.3 X Está a cargo del Comité de Auditoría la evaluación
anual de las condiciones del auditor externo para el
desempeño de dicha función, especialmente las que se
refieren a la idoneidad, independencia y desempeño
del auditor externo y de los miembros del equipo de
trabajo. En tal sentido, en su Informe Anual, el Comité
de Auditoría brinda una opinión sobre los auditores
externos, recomendando u objetando la designación de
éstos por parte de los accionistas.
IV.4 X La Sociedad se rige por lo establecido en las normas
legales vigentes. El Directorio no considera que la
rotación de los Síndicos y/o Auditores Externos sea
una política conveniente en esta materia, debido a la
importante
complejidad,
cuestiones
de
confidencialidad técnica, y especialmente comercial
que caracterizan a esta Sociedad.
PRINCIPIO V. RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Recomendación V.1: Asegurar que
los accionistas tengan acceso a la
información de la Emisora.
V.1.1 X Si bien no es práctica habitual la realización de
reuniones informativas periódicas con los accionistas
de la Emisora, las autoridades de la Compañía están a
disposición de los accionistas – lo cual es inherente a
la función que desempeñan- para receptar las
inquietudes y/o consultas pertinentes que a los
accionistas les pudiera surgir sobre la administración
de la Compañía, las cuales se pueden canalizar a través
de las vías de comunicación que son de conocimiento
de los accionistas (teléfono, mail; etc). Asimismo, los
administradores de la Emisora se prestan a evacuar
inquietudes y/o consultas que pudieran tener los
accionistas de la Compañía durante el desarrollo de las
Asambleas llevadas a cabo durante el ejercicio. Cabe
señalar por último, que los accionistas tienen también
acceso a la información que la Emisora difunde a
través de los canales habilitados por la Comisión
Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, lo que permite que éstos puedan tener
acceso a información relevante sobre la gestión de los
negocios sociales.
V.1.2 X La Emisora no cuenta con una oficina dedicada
exclusivamente a la atención de consultas del público
inversor y los accionistas, no obstante procura cumplir
acabadamente con los recaudos exigidos por las
autoridades regulatorias en materia de información (lo
cual es cumplimentado mediante la difusión de
información por medio de la Autopista de la
Información Financiera y el Boletín de la Bolsa de
Comercio, así como a través de medios de amplia
circulación cuando ello es necesario). En este sentido,
cabe mencionar que la Compañía posee también un
sitio web (www.rigolleau.com.ar) de libre acceso que
proporciona información sobre distintos aspectos de la
Compañía, en el cual se observan los distintos canales
que la Compañía pone a disposición para establecer
contacto y efectuar consultas técnicas. Contacto: Tel:
(054 11) 4256-2010). Fax: (054 11) 4256-5410).
A los efectos de consultas eventuales de accionistas y
público inversor en general, existe una dirección de
correo electrónico:[email protected]
Recomendación V.2: Promover la
participación activa de todos los
accionistas.
V.2.1 X La convocatoria a la totalidad de los accionistas para
participar de las Asambleas Generales de la Emisora,
se realiza por medio de las publicaciones legales
pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por la
normativa vigente. Tales publicaciones en el caso de la
Emisora,
comprende
la
publicación
de
las
convocatorias tanto en el diario de publicaciones
legales como en un diario de mayor circulación a nivel
nacional y en el Boletín de la BCBA.
Sobre la base de lo antes expuesto, es que la Emisora
no se ha visto en la necesidad de contemplar medidas
adicionales para fomentar la participación de los
accionistas en las Asambleas, aunque no se descarta
analizar la factibilidad de tales medidas si se
presentara la necesidad.
V.2.2 X El Directorio de la Emisora no ha advertido la
necesidad
de
proponer
la
confección
de
un
Reglamento para el funcionamiento de las Asambleas
Generales de Accionistas, en atención a que el
funcionamiento de la misma es adecuadamente
regulado por las disposiciones legales vigentes en la
materia (Ley N° 19.550, resoluciones de la CNV y
Ley N° 26.831). Tales disposiciones regulan los
distintos
aspectos
inherentes
al
desarrollo
y
funcionamiento de las Asambleas Generales de
Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el
cumplimiento de las mismas. En el caso de las
Asambleas celebradas por la Emisora, ha resultado ser
suficiente como para preservar los derechos y
atribuciones de los accionistas. La información
relativa a los temas objeto de tratamiento en cada
Asamblea, es puesta a disposición de los accionistas
con la anticipación que determina la normativa
vigente, la cual se infiere adecuada por cuanto no ha
motivado objeciones por parte de los accionistas de la
Compañía.
V.2.3 X Los accionistas de la Emisora pueden hacer llegar al
Directorio, aquellas inquietudes o asuntos de su
interés, para ser considerados en el respectivo orden
del día que trata la Asamblea. Sin perjuicio de ello,
cabe mencionar que en los últimos años no se han
recibido propuestas de los accionistas minoritarios de
la Compañía.
V.2.4 X No existe un programa específico, sin perjuicio de que
la Sociedad promueve una amplia difusión de sus
actividades y resultados, lo que sin duda favorece la
atención de los inversores. En este sentido, a la
información exigida por las normas legales vigentes, a
la que se da cumplimiento absoluto, la Sociedad suma
información
a
través
de
su
sitio
Web
(www.rigolleau.com.ar).
V.2.5 X En las asambleas no se dan a conocer las posturas de
los candidatos.
Recomendación V.3: Garantizar el
principio de igualdad entre acción y
voto.
X Según lo previsto en el Art. 5° del Estatuto Social, el
capital social estará representado por acciones
escriturales ordinarias Clase A de valor nominal 1 (un)
peso cada una, con derecho a 5 (cinco) votos por
acción; acciones escriturales ordinarias Clase B, de
valor nominal 1 (un) peso cada una, con derecho a un
votopor acción;yacciones escrituralespreferidas 6%
(dividendo acumulativo 3 años).
Recomendación
V.4:
Establecer
mecanismos de protección de todos
los accionistas frente a las tomas de
control.
X Según lo previsto en el Art. 5° del Estatuto Social,
Rigolleau S.A. es una sociedad no adherida al régimen
estatutario optativo de oferta pública de adquisición
obligatoria.
Recomendación V.5: Incrementar
el
porcentaje
de
acciones en
circulación sobre el capital.
X El control de la Sociedad está distribuido de la
siguiente manera: Industrias Integrales del Vidrio S.A.
posee el 74% y 3 accionistas personas físicas que
poseen el 18%. El restante 8% flota en el Mercado de
Oferta Pública. Esta composición accionaria no ha
variado sustancialmente en los últimos 3 años y no
existe una política de la Sociedad en tal sentido.
Recomendación V.6: Asegurar que
haya una política de dividendos
transparente.
V.6.1 X De acuerdo a lo previsto en el Art. 30 del Estatuto
Social, de los beneficios líquidos y realizados que
resulten del balance de cada ejercicio, deducidas las
amortizaciones
de
conformidad
con
las
reglamentaciones vigentes, y las que apruebe la
Asamblea, se destinara: a) 5% al fondo de reserva
legal hasta formar el 20% del capital; b) la suma
necesaria para pagar un dividendo del 6% anual a las
acciones preferidas, o para el pago del dividendo
establecido para nuevas emisiones de acciones
preferidas; c) el saldo, en todo o en parte a
participación adicional de las acciones preferidas y a
dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de
reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al
destino que determine la asamblea. Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas
suscripciones e integraciones, dentro del año de su
sanción.
V.6.2 X La Gerencia General presenta al Directorio un
proyecto de destino de los resultados acumulados y de
las ganancias líquidas y realizadas en cada ejercicio.
En base al análisis de dicho proyecto, y en
cumplimiento de la normativa legal vigente, el
Directorio realiza una propuesta del destino de los
resultados de cada ejercicio social, la que es
documentada
en
la
memoria
del
ejercicio
correspondiente. En la última asamblea celebrada el 30
de junio de 2020, se aprobó la desafectación de la
Reserva Facultativa como consecuencia de la
absorción de pérdidas acumuladas por $ 411.639.293.
PRINCIPIO VI. MANTENER UN VÍNCULO DIRECTO Y RESPONSABLE CON LA COMUNIDAD
Recomendación VI: Suministrar a
la comunidad la revelación de las
cuestiones relativas a la Emisora y
un canal de comunicación directo
con la empresa.
VI.1 X La Emisora cuenta con una página web, según se
indica en la respuesta al punto V.1.2, en la cual se
aprecian los canales de contacto con la Emisora para
realizar consultas y solicitar información adicional
sobre la Compañía. Dicha página web contiene un link
que remite a la página web de la CNV a través del cual
el público inversor puede acceder a la información de
contenido público de la Compañía.
VI.2 X La Emisora no ha contemplado hasta el momento la
posibilidad
de
emitir
un
balance
anual
de
responsabilidad social y ambiental, no obstante se
llevan a cabo distintas acciones de responsabilidad
social y ambiental, de acuerdo a lo mencionado en el
punto II.1.1.7.
PRINCIPIO VII. REMUNERAR DE FORMA JUSTA Y RESPONSABLE
Recomendación
VII:
Establecer
claras políticas de remuneración de
los miembros del Órgano de
Administración
y
gerentes
de
primera línea, con especial atención
a la consagración de limitaciones
convencionales o estatutarias en
función
de
la
existencia
o
inexistencia de ganancias.
VII.1 X La remuneración de los Directores es fijada por la
Asamblea de Accionistas, conforme lo establecido en
el Art. 17 del Estatuto Social, a partir de la propuesta
efectuada por el Directorio cuya razonabilidad es
evaluada por el comité de auditoría, el cual emite una
opinión al respecto.
En ese contexto, el Directorio considera que la
creación de un Comité de Remuneraciones no resulta
necesario.
VII.1.1 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.1.2 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.1.3 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.1.4 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.1.5 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.1 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.2 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.3 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.4 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.5 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.6 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.2.7 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.3 X Conf. respuesta punto VII.1
VII.4 X Nos remitimos a lo expresado en el punto VII
precedente.
PRINCIPIO VIII. FOMENTAR LA ÉTICA EMPRESARIAL
Recomendación VIII: Garantizar
comportamientos
éticos
en
la
Emisora.
VIII.1 X La Emisora dispone de un Código de Ética
Empresaria, el cual contiene reglas de comportamiento
que los directores y gerentes de la Compañía deben
observar en el desempeño de sus respectivas
funciones.
El Código asigna a los directores y gerentes, entre
otros, los siguiente deberes: (i) realizar un ejercicio
profesional, ético y responsable de su actividad; (ii)
informar puntualmente y con exactitud a los
accionistas de la situación y perspectivas de la
empresa; (iii) cumplir y hacer cumplir los Normas
Internacionales de Información Financiera, o las que
las reemplacen en el futuro, y los principios de
contabilidad generalmente aceptados y establecer los
sistemas internos y externos de control y gestión del
riesgo, adecuados a las características de la empresa;
(iv) mantener los libros y registros de la empresa con
exactitud y honestidad, de modo que permitan la
obtención de información y la toma de decisiones de
forma consciente y responsable; (v) facilitar a los
auditores, externos e internos, de la empresa toda la
información y explicaciones que requieran para la
realización de su trabajo; (vi) subordinar los intereses
propios a los de la empresa cuando actúen en nombre
y representación de ésta y no utilizar los activos
sociales en su propio beneficio salvo con la debida
transparencia, previa la autorización del órgano social
pertinente y mediante la contraprestación que sea
adecuada en el mercado.
El Código de Ética Empresarial de la Emisora, por el
momento es de conocimiento y se encuentra operativo
para los sujetos alcanzados y demás personal de la
Compañía, por lo que se analizará en el corto plazo la
posibilidad de ampliar su difusión al público en
general así como promover su observancia por parte
de proveedores y clientes de la Compañía, de juzgarse
ello conveniente.
VIII.2 X La Emisora facilita distintos canales de comunicación,
a los que ya se hiciera referencia, por medio de los
cuales de pueden realizar denuncias de toda índole,
inclusive aquellas que pudieran tener vinculación con
personal de la Compañía y/o conductas ilícitas o
antiéticas.
Tales canales de comunicación, brindan un adecuado
nivel de confidencialidad para la realización de
denuncias por parte de terceros, lo que garantiza el
anonimato de la denuncia, si se deseara efectuar la
denuncia en este carácter para resguardar la identidad
del denunciante.
Las denuncias son recepcionadas por personal de la
Emisora, de acuerdo con el procedimiento que se
indica en el punto siguiente.
VIII.3 X Las denuncias que se relacionen con conductas ilícitas
o antiéticas, una vez recepcionadas por personal de la
Compañía deben ser comunicadas con la mayor
inmediatez al superior jerárquico del empleado
receptor de la denuncia. Seguidamente el superior
jerárquico comunicará al Gerente General el tenor de
la denuncia recibida, posibilitándose de este modo que
la denuncia en cuestión sea conocida preliminarmente
por distintos funcionarios de la Compañía, lo cual
implica un resguardo adicional para preservar la
integridad de la denuncia. Por último, el Gerente
General deberá informar a los integrantes del Comité
de Auditoría y del Directorio (doble instancia de
revisión), sobre el contenido de la denuncia, quienes
analizarán por separado la verosimilitud y factibilidad
de la denuncia y de darse estos presupuestos, emitirán
su opinión sobre las acciones recomendadas para
abordar el hecho denunciado, comunicándolo en su
caso a través de los medios habilitados por la CNV y
la BCBA.
PRINCIPIO IX: PROFUNDIZAR EL ALCANCE DEL CÓDIGO
Recomendación IX: Fomentar la
inclusión de las previsiones que
hacen a las buenas prácticas de
buen gobierno en el Estatuto Social.
De acuerdo con lo dispuesto por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la
aplicación de los principios de gobierno corporativo
no debe ser distorsiva de los mismos principios ya que
en estos está ínsito el espíritu de minimizar los riesgos
de la sobre regulación así como también los costos
derivados de la implementación de las políticas
recomendadas. Los principios de gobierno corporativo
no poseen un carácter rígido por lo que se encuentran
sometidos a constantes revisiones que le permiten
mantenerse actualizados. De este modo, la inclusión
en el estatuto societario de las previsiones del Código
de Gobierno Corporativo contraría dichos preceptos,
por lo que no se considera conveniente su
modificación.

(1) Marcar con una cruz si corresponde.

(2) En caso de cumplimiento total, informar de qué modo la Emisora cumple los principios y recomendaciones del Código de Gobierno Societario.

(3) En caso de cumplimiento parcial o incumplimiento justificar el por qué e indicar qué acciones tiene previsto el Órgano de Administración de la Emisora para incorporar aquello que no adopta en el próximo ejercicio o siguientes si las hubiere.

EL DIRECTORIO Berazategui, Provincia de Buenos Aires, 25 de febrero de

2021.