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Rigolleau S.A. Governance Information 2010

Aug 11, 2010

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TEXTO ORDENADO QUE COMPRENDE LOS TESTIMONIOS DE ESCRITURA Y ACTAS DE ASAMBLEA QUE FIGURAN EN ACTA NOTARIAL

ESTATUTOS “RIGOLLEAU S.A.”

ART. 1º: Con el nombre de Rigolleau S.A. funciona la Sociedad Anónima que fuera constituida bajo la denominación de Cristalerías Rigolleau S.A. y funcionó luego bajo la de Cristalerías Rigolleau S.A. Industrial y Comercial. Su objeto es dedicarse a la elaboración de vidrios, cristales y/o cerámicas, y/o plásticos en todas sus formas y aplicaciones y de cualquier otro material que pueda utilizarse como sustituto de aquellos en cualquiera de sus aplicaciones; así como cualquier actividad industrial, o comercial anexa o conexa. Para el cumplimiento del objeto social podrá practicar las operaciones industriales, inmobiliarias, comerciales y financieras relacionadas directa o indirectamente con su objeto o destinadas a favorecerlo.

ART. 2º: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Provincia de Buenos Aires donde continuará su actividad habitual.

ART. 3º: La duración de la sociedad será hasta el 30 de noviembre del año dos mil setenta y nueve, salvo disolución antes del término o prórroga del mismo, la que podrá ser resuelta por la Asamblea Extraordinaria de accionistas con el quórum y derecho a voto que prescriben los artículos 24 y 25 de este estatuto.

ART. 4º: La sociedad podrá hacer fusiones o incorporar otras sociedades o compañías similares, tendientes a beneficiar sus propios negocios o intereses, así como podrá enajenar, ceder o arrendar todas o cualquiera de sus explotaciones industriales o comerciales y establecimientos con el asentimiento de una Asamblea Extraordinaria, con el quórum y derecho a voto que prescriben los artículos 24 y 25 de este estatuto.

ART. 5º: La evolución del capital figurará en los balances de la sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. Dicho capital social estará representado por acciones escriturales ordinarias clase A, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a 5 votos por acción; acciones escriturales ordinarias clase B, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a 1 voto por acción y acciones escriturales preferidas 6% (dividendo acumulativo 3 años). La asamblea con el quórum y número de votos que especifican estos estatutos, podrá resolver el aumento de capital y la emisión de acciones escriturales ordinarias como así también la emisión de acciones escriturales preferidas establecidas en el artículo siguiente. La forma, época, condiciones de pago y precio de emisión de las acciones, serán fijados por la asamblea, de acuerdo con lo que considere más conveniente, inclusive podrá delegar dichas facultades en el Directorio, de acuerdo con lo previsto en el art. 188 de la ley 19550. En todos los casos, las acciones que se emitan deberán ser de igual valor nominal que las ya emitidas, es decir un peso por acción. Los aumentos de capital y las emisiones de acciones deberán comunicarse a las autoridades de contralor e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Rigolleau S.A. es una sociedad no adherida al régimen estatutario optativo de oferta pública de adquisición obligatoria.

ART. 6º: En oportunidad de los aumentos de capital la Asamblea determinará la clase de acciones a emitirse dentro de las condiciones fijadas en el Estatuto y de lo dispuesto por el Art. 216 de la Ley 19.550. Si las acciones a emitir fueran preferidas la Asamblea determinará el dividendo fijo de que gozarán (que no podrán exceder de un dieciocho por ciento (18%) anual), si ese dividendo será o no acumulativo, y si tendrá o no participación adicional en las utilidades, fijándola en caso afirmativo.

ART. 7º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan se ajustarán a lo establecido por el artículo 208 de la ley 19550 en lo pertinente a “acciones escriturales”.

ART. 8º: Previa resolución de la Asamblea Extraordinaria, la Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables, conforme a las disposiciones de los arts. 325 a 360 de la Ley 19.550. Los debentures llevarán la firma de un Director y de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, salvo que la autoridad de contralor hubiera autorizado el reemplazo por impresión en la forma prevista por el art. 212, Ley 19.550.

ART. 9º: La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un mínimo de 5 y un máximo de 9 Directores Titulares electos por la Asamblea. Esta podrá designar Directores Suplentes en igual o menor número que los Titulares. Si se hubiese utilizado el sistema de voto acumulativo para la elección de directores titulares, quienes hubiesen designado a los Directores Titulares por el sistema ordinario, designarán por mayoría a los Directores Suplentes susceptibles de reemplazar al o a los Directores Titulares faltantes; también por mayoría, quienes hubiesen designado a los Directores Titulares electos por acumulación de votos, designarán a los Directores Suplentes susceptibles de reemplazarlos. De no haberse elegido Directores Suplentes para reemplazar al o a los Directores Titulares designados por acumulación de votos, conforme al procedimiento previsto precedentemente, se estará a las previsiones de este artículo en cuanto al reemplazo de Directores Titulares en general. Los Directores Titulares y Suplentes durarán 3 años en el desempeño de sus funciones, siendo reelegibles. Los Directores seguirán en sus funciones después de expirado su mandato hasta tanto la Asamblea llamada a renovar el Directorio así lo haya efectuado. Los Directores Suplentes reemplazantes de Directores Titulares ejercerán sus funciones hasta la reincorporación de los Directores Titulares reemplazados o hasta que la Asamblea Ordinaria de Accionistas designe a los Directores definitivos. De ser necesario reemplazar a un Director Titular sin que hubiese Director Suplente a tal efecto, la Comisión Fiscalizadora designará al reemplazante. El orden de designación de los Directores Suplentes no implicará asignarles determinada prioridad sino que se estará a lo dispuesto a continuación. El Director Titular cuya falta debiera subsanarse por cualquier causa será reemplazado por el Director Suplente que aquel designe hasta que cese la causa del reemplazo. Salvo lo dispuesto más adelante para los Directores Titulares electos por acumulación de votos, si el Director a reemplazar no eligiera determinado Director Suplente para reemplazarlo o si no pudiera hacerlo, el Director Suplente reemplazante será designado por mayoría de los Directores Titulares, desempatando en su caso el Presidente, conforme al doble voto que le otorga el art. 11 de este estatuto. Los Directores que hubiesen sido electos por acumulación de votos serán reemplazados por el o por los directores suplentes que, como máximo en igual número que los Directores Titulares electos por acumulación de votos, fueren electos en la misma Asamblea por los accionistas cuyos votos por acumulación hubiesen conferido el cargo al Director Titular a reemplazar. Ya se trate del reemplazo de Directores electos por el sistema ordinario o por el de acumulación de votos, si el Director a reemplazar integrara el Comité de Auditoria, la designación del reemplazante deberá respetar la normativa legal en cuanto a que, aún durante el reemplazo, la mayoría del Comité de Auditoria habrá de seguir conformada por Directores que califiquen de independientes, según dicha normativa.

ART. 10º: De procederse a la elección de los Directores con sujeción a lo normado por el art. 263 de la Ley de Sociedades, la votación se hará mediante cédulas, debiendo quienes lo hicieren por el sistema ordinario designar expresamente los candidatos que competirán con las minorías que voten acumulativamente.

ART. 11º: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, incluso el del Presidente o de quien lo reemplace como tal, quien tendrá doble voto en el caso de empate. Los acuerdos se harán constar en un libro de actas que firmarán todos los asistentes.

ART. 12º: El Directorio elegirá entre sus miembros a un Presidente, a un Vicepresidente Primero y a un Vicepresidente Segundo. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente, o, a falta de este, por el Vicepresidente Primero o, a falta de ambos, por el Vicepresidente Segundo. A falta de todos ellos, serán presididas por el Director elegido por mayoría del Directorio. El Presidente del Directorio es el representante legal de la Sociedad. El Directorio podrá otorgar mandatos a una o más personas, sean o no miembros del mismo, en los asuntos específicamente determinados en el respectivo poder. Ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción podrá absolver posiciones en nombre de la Sociedad la persona expresamente designada indistintamente y a tal fin por Comité Ejecutivo o por el Directorio, ya se trate de un Director, de un Gerente o de un Apoderado con facultades suficientes. El Directorio podrá, por simple acuerdo consignado en el libro de actas respectivo o mediante escritura de mandato, delegar en un Director o atribuir a un Gerente o a uno o más mandatarios de la Sociedad, la realización de determinados actos, contratos y operaciones que son de su atribución privativa; tal delegación podrá ser efectuada a la vez en distintos mandatarios y por tiempo limitado o indeterminado, sin perjuicio de la prerrogativa del Directorio de suspenderla o de reasumirla durante el plazo de su vigencia.

ART. 13º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1.881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, y demás entidades financieras y/o instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del País; constituir, transferir, aceptar y extinguir prendas e hipotecas y todo otro derecho real; constituir y/o participar de fideicomisos, actuando la Sociedad ya sea como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria; ejercer representaciones, agencias y mandatos y administrar todo tipo de bienes propios o de terceros; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Podrá asimismo decidir la participación en sociedades por acciones, contratos de colaboración empresario, consorcios de cooperación Ley 26.005 o cualquier otro tipo de consorcio, joint-venture o contrato asociativo, como así también nombrar agentes consultivos y fijar sus honorarios y repartir dividendos provisorios siempre que existan utilidades líquidas suficientemente comprobadas por balance practicado en forma legal.

ART. 14º: El Directorio elegirá de entre sus miembros y por simple mayoría un Comité Ejecutivo y mientras haga la Sociedad oferta pública de sus acciones, un Comité de Auditoria y un Comité de Nombramientos y Gobierno Societario. El Comité Ejecutivo se integrará y funcionará conforme al artículo 15ª del presente estatuto. Los Comités serán integrados por los miembros del Directorio que sean elegidos por el mismo cuerpo , sin perjuicio del debido cumplimiento de lo establecido en cuanto a integración de los mismos en la normativa vigente en cada momento para la materia. Un mismo Director podrá integrar más de un Comité. El Directorio, también por simple mayoría, podrá disponer la remoción o reemplazo de cualquier integrante de cualquier Comité, sin expresión de causa. Los Comités llevarán sendos libros de Actas donde serán asentados sus acuerdos. El Comité de Auditoria funcionará en forma colegiada con tres miembros del Directorio; su mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios determinados por la normativa vigente y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en la Sociedad. El Comité de Nombramientos y Gobierno Societario constará de tres miembros del Directorio. Tendrá por función proponer al Directorio, para su información al Comité Ejecutivo, los candidatos a ocupar los cargos gerenciales de primera línea, incluida la Gerencia General, así como sugerir las estructuras remuneratorias para los mismos. En el cumplimiento de esas tareas el Comité se asegurará la homogeneidad entre quienes tengan a su cargo el cumplimiento de la política de la empresa y cuidará de evitar discriminaciones indebidas como así también de seguir pautas de remuneración que se conformen con las corrientes en el mercado de empresas similares. Asimismo el Comité propondrá al Directorio un Código de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, o de Ética conforme a la normativa vigente y, una vez aprobado, vigilará su cumplimiento y actualización.

ART. 15º: El Comité Ejecutivo constará de tres miembros y será presidido por el Presidente del Directorio. Es función del Comité Ejecutivo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, entre ellos: a) llevar a cabo todos los actos, contratos, gestiones y diligencias, ya sea ante las autoridades competentes, entidades públicas o privadas y particulares, encaminadas al cumplimiento de los negocios ordinarios de la Sociedad, sin limitación o, en su caso, dentro de los límites que fije el Directorio; b) disponer la organización interna de la empresa y el régimen de delegación de facultades. c) Considerando en su caso las propuestas del Comité de Nombramientos y Gobierno Societario, crear los empleos necesarios y fijar sus remuneraciones, nombrar, trasladar o remover a los dependientes de la Sociedad; la designación y remoción del personal inferior a los Gerentes, podrá ser delegada a estos últimos; d) requerir el asesoramiento, transitorio o permanente, de especialistas o técnicos para el mejor desenvolvimiento de la actividad societaria; e) otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, dentro de los límites de sus atribuciones; f) adquirir toda clase de bienes, excepto inmuebles, y convenir la prestación y contratación de toda clase de servicios, tomando asimismo bienes en locación, leasing, fideicomiso o por cualquier otro título; g) reglar las relaciones de orden laboral, conducir las negociaciones con las organizaciones representativas de los dependientes y fijar los cuadros de personal, con sus correspondientes funciones, atribuciones, deberes y retribuciones; h) informar periódicamente al Directorio respecto de la gestión realizada y preparar y someter a su consideración un informe anual referido especialmente al cumplimiento de los objetivos previstos, junto con el presupuesto de gastos y recursos para el año siguiente, así como los programas de inversiones, de obras y sus modificaciones; i) designar profesionales y agentes consultivos y fijar sus honorarios; j) ajustarse en un todo a las indicaciones emanadas del Directorio atinentes a las líneas generales de las políticas, planes y objetivos societarios; k) tal enumeración es meramente enunciativa por lo que el Comité Ejecutivo podrá tomar todas las decisiones que, directa o indirectamente, hagan al cumplimiento de sus funciones y, si circunstancias excepcionales lo aconsejaran, decisiones que excedan de las mismas, debiendo en tal caso someterlas de inmediato a la ratificación del Directorio. El Directorio controlará al Comité Ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan, pudiendo resolver en cualquier momento su disolución o suspensión y modificar, restringir o ampliar su cometido.

ART. 16º: En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior al que establezcan las disposiciones legales vigentes, haciéndolo en las condiciones y en las formas previstas por dicho ordenamiento.

ART. 17º: Los honorarios del Directorio por el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la siguiente Asamblea General Ordinaria serán fijados anticipadamente por la Asamblea en forma provisional y a las resultas de la Asamblea que considere el pertinente ejercicio. En ambos casos la Asamblea podrá establecer una suma global cuyo monto será cargado a gastos generales. Constituido el Comité Ejecutivo corresponderá en su conjunto a sus tres integrantes el 80% de los anticipos de honorarios autorizados al Directorio, así como de la remuneración total del Directorio que en definitiva apruebe la Asamblea correspondiente. El monto total de anticipos u honorarios atinentes al Comité Ejecutivo se distribuirá entre sus miembros, conforme a la distribución individual que, acuerden sus integrantes por unanimidad o, a falta de ella, a prorrata. El monto total de anticipos u honorarios atinentes a los Directores que no integren el Comité Ejecutivo estará sujeta a la distribución que los mismos acuerden por unanimidad o, a falta de ella, a prorrata. A falta de constitución o, en caso de disolución del Comité Ejecutivo, la Asamblea establecerá la proporción que en conjunto corresponderá, dentro de la suma también en conjunto por honorarios, a los Directores que hubiesen desempeñado tareas ejecutivas, por un lado y, por el otro, la suma global que corresponda a los restantes Directores Titulares. Su distribución en el seno de cada grupo se hará por unanimidad o, a falta de ella, a prorrata. No corresponderán honorarios a los Directores Suplentes que no hubiesen accedido a la titularidad ni tampoco honorarios suplementarios a quienes hubiesen desempeñado cargos en uno o más Comités.

ART. 18º: La Asamblea Ordinaria designará una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora ejercerán sus funciones por el término de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente, no obstante permanecerán en sus funciones hasta ser reemplazados, siendo sus atribuciones y deberes los que determina la Ley 19.550. La Asamblea fijará la remuneración de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, su designación es revocable solamente por la Asamblea ordinaria. La Comisión Fiscalizadora podrá designar de su seno al miembro o miembros que en su representación asistirán a las reuniones del Directorio y Asambleas de la sociedad, como así también a aquellos que firmarán los estados contables, títulos, acciones y demás documentos que se requieran.

ART. 19º: Las Asambleas Ordinarias de accionistas, convocadas por el Presidente dentro de los cuatro (4) meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio, en el lugar, día y hora que fije el Directorio considerarán sobre los asuntos indicados en los incs. 1º y 2º del art. 234, Ley 19.550. Las mismas Asambleas u otras Asambleas Ordinarias especialmente convocadas podrán considerar y resolver sobre los asuntos indicados en los incs. 3º y 4º del art. 234, Ley 19.550.

ART. 20º: Las Asambleas Extraordinarias se reunirán a los efectos previstos en el art. 235, Ley 19.550.

ART. 21º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley y este Estatuto o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, mediante publicaciones durante cinco (5) días con diez (10) días de anticipación por lo menos, en el diario de publicaciones legales.

ART. 22º: A los efectos de confeccionar el Registro de asistencia a Asamblea, los accionistas deberán presentar la constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por la institución autorizada, en la secretaría de la sociedad para su registro, con no menos de tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.

ART. 23º: Las Asambleas en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes y las publicaciones se efectuarán dentro de los tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo.

ART. 24º: Para la constitución de las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, se considerarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reúnen en primera y segunda convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% y 30% respectivamente de las acciones con derecho a voto.

ART. 25º: En todas las votaciones y resoluciones de las Asambleas cada acción ordinaria “A” dará derecho a cinco votos y cada acción ordinaria “B” dará derecho a un voto. Sin embargo, para la designación de la Comisión Fiscalizadora y para tratar los asuntos previstos en la parte final del art. 244, Ley 19.550, ambas categorías de acciones tendrán derecho a un solo voto por acción. Los tenedores de acciones preferidas tendrán derecho a participar en las Asambleas, con un voto por cada acción de dicho tipo, durante el tiempo en que se encuentre en mora el pago de los dividendos que se hubiera pactado al colocarlas. Las resoluciones serán tomadas en todos los casos, por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo para los supuestos especiales mencionados en el citado art. 244, Ley 19.550 en los que las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.

ART. 26º: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por su reemplazante y, en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, mediante simple carta poder, extendida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no podrán ser mandatarios las personas indicadas en el art. 239, Ley 19.550.

ART. 27º: Las resoluciones de las Asambleas serán inscriptas en un libro especial de Actas firmadas por el Presidente y Síndico, así como dos accionistas presentes que se designarán al efecto.

ART. 28º: La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital suscripto y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

ART. 29º: Siempre que se resuelva la emisión de acciones preferidas y/o ordinarias, salvo lo dispuesto, en los artículos 197 y 216, Ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias emitidas con anterioridad, tendrán derecho preferente a suscribir nuevas acciones ordinarias y/o preferidas a prorrata del número de acciones que les pertenezcan, debiendo hacer valer ese derecho dentro del término de treinta días (30) a partir de la última publicación de los avisos que a ese efecto se harán publicar durante tres días (3) en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República.

ART. 30º: De los beneficios líquidos y realizados que resulten del balance de cada ejercicio, deducidas las amortizaciones de conformidad con las reglamentaciones vigentes, y las que apruebe la Asamblea, se destinará: a) 5% al fondo de reserva legal hasta formar el 20% del capital. b) La suma necesaria para pagar un dividendo de 6% anual a las acciones preferidas, o para el pago del dividendo establecido para nuevas emisiones de acciones preferidas. c) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Los dividendos y las acciones distribuidas por capitalización de revalúos contables que no hayan sido reclamados dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hayan sido puestos a disposición de los accionistas, se considerarán prescriptos y pasarán a ser propiedad de la sociedad.

ART. 31º: Cuando el fondo de reserva legal (inciso a), art. 30, llegue a igualar el quinto del capital social, el capital ordinario representado en la Asamblea podrá dar al excedente el destino que estime conveniente.

ART. 32º: A la expiración de la Sociedad o en caso de disolución anticipada, la Asamblea General Extraordinaria, con intervención de la Comisión Fiscalizadora, determinará el modo de liquidación y nombrará uno o varios liquidadores, pudiendo conferirles todos los poderes que juzgue conveniente. Ella aprueba la cuenta de liquidación y da recibo a los liquidadores. Los poderes de la Asamblea continúan durante la existencia de la Sociedad. Después de pagar todas las obligaciones de la Sociedad se pagará primeramente las acciones preferidas emitidas hasta su valor nominal. En segundo término se pagará las acciones ordinarias emitidas hasta su valor nominal y si hubiere remanente se pagará del mismo los dividendos atrasados sobre las acciones preferidas si los hubiere, hasta el máximo previsto al resolverse su emisión. Cualquier saldo que quedara después de estas distribuciones, se prorrateará entre todas las acciones ordinarias correspondiendo a éstas todos los fondos de reserva o previsión que puedan existir.

ART. 33º: El ejercicio social cierra el 30 de Noviembre de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. En cada caso en que se apruebe un cambio de fecha de cierre del ejercicio, el mandato de los Directores en funciones se acortará o extenderá como corresponda y su retribución se ajustará proporcionalmente.

NOTA: DOMICILIO LEGAL ARTICULO 2º

Por resolución de la Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria del 6/10/93 se aprobó que el domicilio legal será el de, Carlos Pellegrini 450, Berazategui, hoy, LISANDRO DE LA TORRE 1651, BERAZATEGUI, PCIA. DE BUENOS AIRES, CODIGO POSTAL B1884MFK. Es copia fiel.