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Rigolleau S.A. — Audit Report / Information 2023
Feb 7, 2024
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Audit Report / Information
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ACTA N° 316
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2024, siendo las 10:00 horas, se reúnen los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIGOLLEAU S.A. (en adelante, “la Sociedad”), que firman al pie de la presente.
Abierto el acto bajo la presidencia del Dr. Cavalli, éste expresa que, como es de conocimiento de los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora, se ha concluido con las tareas de revisión de los estados financieros al 30 de noviembre de 2023 y por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, de RIGOLLEAU S.A., y que miembros de esta Comisión han participado de las reuniones del Directorio celebradas en el período. Agrega el Presidente que, consecuentemente y con el propósito de cumplir con las formalidades de ley a cargo de esta Comisión, se ha elaborado el informe a ser dirigido a los Señores Accionistas de la Sociedad, cuyo texto circulara entre los presentes con anterioridad, por lo cual propone se omita su lectura, se apruebe su texto conforme se transcribirá en el acta respectiva y se delegue en el Dr. César Manuel Cavalli la firma del respectivo informe, expresando su voto en sentido favorable a dicha propuesta.
Acto seguido el Síndico Titular Dr. Ismirlian vota por aprobar la propuesta del Presidente.
A continuación, el Síndico Titular Dr. Peña vota por aprobar la propuesta del Presidente.
El Presidente expresa que queda aprobada por unanimidad su propuesta, procediendo a la transcripción del texto aprobado a los fines del acta de esta reunión:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
RIGOLLEAU S.A.
C.U.I.T.: 30-50052693-5 Domicilio legal: Lisandro de la Torre 1651 - Berazategui Provincia de Buenos Aires
Informe sobre los controles realizados como miembros de la Comisión Fiscalizadora respecto de los estados financieros y la memoria de los Administradores
Opinión
Hemos llevado a cabo los controles que, como miembros de la Comisión Fiscalizadora, nos impone la legislación vigente, en particular el art. 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, así como el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados financieros de RIGOLLEAU S.A. que comprenden el estado de situación financiera al 30 de noviembre de 2023, los estados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa misma fecha y la información explicativa de los estados financieros, expuesta en notas 1 a 22 que incluyen un resumen de las políticas contables significativas, así como el inventario y la memoria de los Administradores -con su correspondiente anexo- correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.
En nuestra opinión, los estados financieros mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en
todos los aspectos significativos, la situación financiera de RIGOLLEAU S.A. al 30 de noviembre de 2023, así como su resultado integral, los cambios en el patrimonio y los flujos de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas de contabilidad NIIF.
Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de los Administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3896 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante, en la sección “Responsabilidades de los miembros de la Comisión Fiscalizadora en relación con los controles de los estados financieros y la memoria de los Administradores”.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los estados financieros citados en el primer párrafo, planificamos y ejecutamos determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por los auditores externos Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe con fecha 7 de febrero de 2024 con opinión favorable sin salvedades de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Entre los procedimientos llevados a cabo se incluyeron la revisión de la planificación del encargo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales, quienes manifestaron haber llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés), conforme ha sido adoptada en esta jurisdicción. La normativa profesional requiere que cumplamos los requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética vigente aprobado por el mencionado Consejo Profesional, así como que planifiquemos y ejecutemos las tareas de auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.
Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los Administradores.
Asimismo y con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 30 de noviembre de 2023, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Información distinta de los estados financieros, de su informe de auditoría y de la memoria de los Administradores (“Otra información”)
La Dirección de la Sociedad es responsable de la elaboración de la reseña informativa. Esta otra información no es parte de los estados financieros ni de la memoria, por lo que no está alcanzada por los controles que llevamos a cabo como miembros de la Comisión Fiscalizadora.
Nuestra opinión sobre los estados financieros y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.
En relación con nuestros controles sobre los estados financieros y la memoria, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros o la memoria, en base al conocimiento obtenido en las tareas de auditoría, o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informar de ello. No tenemos nada que informar al respecto.
Responsabilidades de la Dirección y del Comité de Auditoría de RIGOLLEAU S.A. en relación con los estados financieros
La Dirección de RIGOLLEAU S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas contables Internacionales de Información Financiera (NIIF), y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de RIGOLLEAU S.A. para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.
Respecto de la memoria, la Dirección es responsable de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.
El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera de la Sociedad.
Responsabilidades de los miembros de la Comisión Fiscalizadora en relación con los controles de los estados financieros y la memoria de los Administradores
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como miembros de la Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de
seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones, debidas a fraude o error, se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros y el contenido de la memoria, en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.
Como parte de los controles sobre los estados financieros, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como miembros de la Comisión Fiscalizadora. También:
-
a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.
-
b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.
-
c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de RIGOLLEAU S.A.
-
d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de RIGOLLEAU S.A., del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de RIGOLLEAU S.A. para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe como miembros de la Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados financieros o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como miembros de la Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
-
e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.
También proporcionamos a la Dirección de RIGOLLEAU S.A. una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
- a) Según surge de los registros contables de RIGOLLEAU S.A., el pasivo devengado al 30 de noviembre de 2023 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de
aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 227.295.311, y no era exigible a esa fecha.
-
b) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en la Resolución 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.
-
c) Los estados financieros adjuntos y el correspondiente inventario de RIGOLLEAU S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
-
d) Los estados financieros adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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e) En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes como miembros de la Comisión Fiscalizadora conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.
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f) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.
-
g) El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional.
Berazategui, Provincia de Buenos Aires, 7 de febrero de 2024.
Dr. César M. Cavalli Síndico Titular (por Comisión Fiscalizadora)
Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.P.B.A. Tº 168 Fº 43 Legajo Nº 43598/8 C.U.I.T. 20-14038312-1
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:00 horas.
César Manuel Cavalli Síndico Titular
Sebastián Carlos Peña Síndico Titular
Juan Carlos Ismirlian Síndico Titular