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Rigolleau S.A. — Audit Report / Information 2002
Feb 14, 2003
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ACTA N° 192
En la ciudad de Buenos Aires, el día 7 de febrero de 2003, siendo las 18:00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Rigolleau S.A. que firman al pie.
Toma la palabra el Sr. Alejandro Frechou quien da la bienvenida al Sr. Héctor A. López, quien se reintegra a esta comisión luego de su ausencia. Continúa diciendo que, como es de conocimiento de los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora por haberlo comentado anteriormente, se ha dado término a la revisión de los libros y documentación de la Sociedad, así como de las disponibilidades y valores de la misma por el ejercicio terminado el 30 de noviembre de 2002.
Luego de un cambio de ideas y como resultado del trabajo efectuado se propone por unanimidad aprobar:
- el siguiente texto del informe que esta Comisión Fiscalizadora elevará en la fecha a los señores Accionistas de la Sociedad, y
- que el mismo sea firmado en representación de esta Comisión Fiscalizadora por cualquiera de sus miembros en ejercicio.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Rigolleau S.A.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley N° 19550, hemos examinado el inventario y el balance general de Rigolleau S.A. al 30 de noviembre de 2002, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 12 y anexos A, C, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Rigolleau S.A. con sus sociedades controladas por el ejercicio terminado el 30 de noviembre de 2002, los que se presentan como información complementaria.
Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 30 de noviembre de 2002, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
Los saldos al 30 de noviembre de 2001 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por nosotros, sobre los cuales expresamos una opinión sin salvedades sobre dichos estados contables en nuestro informe de fecha 13 de febrero de 2002.
En nota 2 se detallan las circunstancias vigentes al cierre del ejercicio relacionadas con las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, algunas de las cuales pueden estar pendientes de emisión a la fecha de preparación de estos estados contables. Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de noviembre de 2002, se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por la gerencia a la fecha de preparación de los mismos. En consecuencia, los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
Basados en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que:
a) En nuestra opinión:
i) los estados contables de Rigolleau S.A. demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 30 de noviembre de 2002 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la República Argentina;
ii) los estados contables consolidados de Rigolleau S.A. con sus sociedades controladas demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial consolidada al 30 de noviembre de 2002 y los resultados consolidados de sus operaciones y el origen y aplicación de fondos consolidado por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
b) No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con la Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2003
Por Comisión Fiscalizadora”
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
| H.A.López | A.P.Frechou | M.A.Urus |