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Rigolleau S.A. — Audit Report / Information 2003
Apr 17, 2003
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Download source fileACTA N°194
En la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de abril de 2003, siendo las 18:00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Rigolleau S.A. que firman al pie.
Toma la palabra el Sr. Alejandro Frechou quien informa que en ausencia del señor Hector A. Lopez, toma su lugar como síndico suplente el señor Daniel A. López Lado. Continúa diciendo que, como es de conocimiento de los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora por haberlo comentado anteriormente, se ha dado término a la revisión de los libros y documentación de la Sociedad, así como de las disponibilidades y valores de la misma por el período terminado el 28 de febrero de 2003.
Luego de un cambio de ideas y como resultado del trabajo efectuado se propone por unanimidad aprobar:
- el siguiente texto del informe que esta Comisión Fiscalizadora elevará en la fecha a los señores Accionistas de la Sociedad, y
- que el mismo sea firmado en representación de esta Comisión Fiscalizadora por cualquiera de sus miembros en ejercicio.
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Rigolleau S.A.
- De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos examinado el balance trimestral de Rigolleau S.A. al 28 de febrero de 2003, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha, y las notas 1 a 13 y anexos A, C, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Rigolleau S.A. con sus sociedades controladas por el período de tres meses terminado el 28 de febrero de 2003, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
- Los saldos al 28 de febrero de 2002 y 30 de noviembre de 2002 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por nosotros quienes emitimos nuestro informe sin observaciones sobre dichos estados contables el 10 de abril de 2002 y sin salvedades el 7 de febrero de 2003, respectivamente.
- En nota 2 se detallan las circunstancias vigentes al cierre del período relacionadas con las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, algunas de las cuales pueden estar pendientes de emisión a la fecha de preparación de estos estados contables. Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de la Sociedad al 28 de febrero de 2003, se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por la gerencia a la fecha de preparación de los mismos. En consecuencia, los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
- En base a nuestra revisión, con el alcance descripto más arriba, informamos que los estados contables de Rigolleau S.A. al 28 de febrero de 2003 y sus estados contables consolidados a esa fecha, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular.
- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2003
Por Comisión Fiscalizadora”
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
| A. P. Frechou | J. C. Grassi | D. A. López Lado |