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Rigolleau S.A. — Audit Report / Information 2003
Jul 18, 2003
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Download source fileACTA N°195
En la ciudad de Buenos Aires, el día 11 de julio de 2003, siendo las 18:00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Rigolleau S.A. que firman al pie.
Toma la palabra el Sr. Alejandro Frechou quien da la bienvenida al Sr. Héctor A. López, quien se reintegra a esta comisión luego de su ausencia. Continúa diciendo que, como es de conocimiento de los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora por haberlo comentado anteriormente, se ha dado término a la revisión de los libros y documentación de la Sociedad, así como de las disponibilidades y valores de la misma por el período terminado el 31 de mayo de 2003.
Luego de un cambio de ideas y como resultado del trabajo efectuado se propone por unanimidad aprobar:
- el siguiente texto del informe que esta Comisión Fiscalizadora elevará en la fecha a los señores Accionistas de la Sociedad, y
- que el mismo sea firmado en representación de esta Comisión Fiscalizadora por cualquiera de sus miembros en ejercicio.
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Rigolleau S.A.
- De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance trimestral de Rigolleau S.A. al 31 de mayo de 2003, y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 10 y anexos A, C, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados de Rigolleau S.A. con sus sociedades controladas por el período de seis meses terminado el 31 de mayo de 2003, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Los saldos al 31 de mayo de 2002 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos y fueron revisados por otra comisión fiscalizadora quienes emitieron su informe sobre dichos estados contables el 10 de julio de 2003 con la observación indicada a continuación:
La Sociedad ha confeccionado los estados contables por el periodo finalizado el 31 de mayo de 2002 que se presentan a efectos comparativos sin la consideración de los efectos de la inflación sobre dichos estados contables requerida por las normas contables profesionales vigentes. El impacto sobre dichos estados contables emergente de la no aplicación de esta norma no ha sido cuantificado por la Sociedad.
Asimismo, los saldos al 30 de noviembre de 2002 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por otra comisión fiscalizadora quienes expresaron una opinión sin salvedades en su informe de fecha 7 de febrero de 2003.
- Tal como se indica en nota 2.1, la Sociedad ha aplicado a partir del presente período nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores; lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones en y adaptación de la información comparativa.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y reexpresión establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en las notas 2.4. y 2.6.j), difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación sobre los estados contables y el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido. El efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Sociedad.
- En base a nuestra revisión, con el alcance descripto más arriba, informamos que los estados contables de Rigolleau S.A. al 31 de mayo de 2003 y sus estados contables consolidados a esa fecha, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en el punto 5
- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2003.
Por Comisión Fiscalizadora”
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
| A. P. Frechou | H. A. López | J. C. Grassi |