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Repsol S.A. — AGM Information 2024
May 10, 2024
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AGM Information
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Otra Información Relevante
Madrid, 10 de mayo de 2024
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Repsol, S.A., celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, ha aprobado todas las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración, que se acompañan como anexo.

2024
Junta General de Accionistas
REPSOL S.A.
Propuestas de Acuerdos

Índice
Propuestas de Acuerdos
Puntos relativos a las Cuentas Anuales, al Estado de Información No Financiera, a la aplicación del resultado y a la Gestión Social
| 1º. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión 20232 | |
|---|---|
| 2º. Aprobación propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2023 3 | |
| 3º. Aprobación del Estado de Información No Financiera 2023 4 | |
| 4º. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración 2023 5 | |
| 5º. Designación de Auditor de Cuentas para el ejercicio 20246 | |
Puntos relativos a la retribución al accionista
| 6º. Reparto de 0,45 euros brutos por acción con cargo a reservas libres 7 | ||
|---|---|---|
| 7º. Reducción de capital mediante amortización de 40.000.000 de acciones propias 8 | ||
| 8º. Reducción de capital mediante amortización de un máximo de 121.739.605 acciones propias, equivalente al 10% del capital social 11 |
||
| Punto relativo a la retribución de los Consejeros de la Compañía | ||
| 9º. Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, S.A. 2023 14 | ||
| 10º. Votación consultiva sobre la estrategia de transición energética de la Compañía15 | |
|---|---|
| Punto relativo a asuntos generales | |
| 11º. Delegación de facultades para desarrollar y formalizar los acuerdos de la Junta 16 |
Propuesta de acuerdo sobre el punto primero del Orden del Día ("Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Repsol, S.A. y de las Cuentas Anuales Consolidadas y del Informe de Gestión Consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023.")
Aprobar las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de Repsol, S.A. correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, así como las Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión Consolidado correspondientes al mismo ejercicio.
Propuesta de acuerdo sobre el punto segundo del Orden del Día ("Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2023.")
Aprobar la aplicación del resultado de 1.593.871.237,59 euros obtenido por Repsol, S.A. (la "Sociedad") durante el ejercicio 2023, distribuyéndolo de la siguiente forma:
- 30.434.901,32 euros al pago del dividendo a cuenta de 0,025 euros brutos por acción, cuya distribución tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2024.
- 608.698.026,50 euros, como máximo, al pago de un dividendo complementario de 0,5 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo y que se encuentre en circulación en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago. El importe máximo indicado resulta de multiplicar el importe del dividendo complementario por acción por el número total de acciones en que se divide el capital social de la Sociedad a la fecha de esta propuesta de acuerdo.
- El resto de los beneficios (954.738.309,77 euros como mínimo), a reservas voluntarias.
Está previsto que el pago del dividendo complementario anteriormente mencionado tenga lugar el 8 de julio de 2024.
El reparto de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" (IBERCLEAR).
Se deja constancia de que el 11 de enero de 2024 también se distribuyó la cantidad de 0,375 euros brutos por acción con cargo a reservas voluntarias, en virtud del acuerdo aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas 2023, dentro del punto sexto del orden del día.
Propuesta de acuerdo sobre el punto tercero del Orden del Día ("Examen y aprobación, si procede, del Estado de Información No Financiera correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023.")
Aprobar el Estado de Información No Financiera incluido en el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Repsol correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, cuyo contenido se identifica en el Anexo V ("Información adicional de sostenibilidad (incluye Estado de Información No Financiera)") del referido Informe de Gestión.
Propuesta de acuerdo sobre el punto cuarto del Orden del Día ("Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio social 2023.")
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio social 2023.
Propuesta de acuerdo sobre el punto quinto del Orden del Día ("Designación de Auditor de Cuentas de Repsol, S.A. y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2024.")
Reelegir como Auditor de Cuentas de Repsol, S.A. y de su Grupo Consolidado, para el ejercicio 2024, a la sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana nº 259 B y N.I.F. B-79031290, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España con el número S-0242, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.267, libro 8.054, folio 75, sección 3ª, hoja 87250-1. Se le encomienda igualmente la realización de los demás servicios de auditoría exigidos por la Ley que precisare la Sociedad correspondientes al ejercicio 2024.
Propuesta de acuerdo sobre el punto sexto del Orden del Día ("Reparto de la cantidad fija de 0,45 euros brutos por acción con cargo a reservas libres. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para fijar las condiciones del reparto en todo lo no previsto por la Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del acuerdo.")
Aprobar un reparto de reservas libres (incluyendo la reserva por prima de emisión de acciones), mediante el pago a cada una de las acciones en circulación de Repsol, S.A. (la "Sociedad") con derecho a participar en dicho reparto en la fecha de pago de la cantidad fija de 0,45 euros brutos por acción, haciendo el cargo correspondiente en la cuenta o cuentas de reservas libres que, en su momento, determine el Consejo de Administración.
El pago de los 0,45 euros brutos por acción indicados se hará efectivo a los Sres. accionistas a partir del 1 de enero de 2025 y no más tarde del 31 de enero de 2025, en la fecha que concrete el Consejo de Administración y a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Delegada y/o del Consejero Delegado, al amparo de lo establecido en el artículo 249bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con el contenido de este acuerdo. Dicha autorización incluye asimismo todas las facultades necesarias para la ejecución del presente acuerdo, incluyendo entre ellas el desarrollo del procedimiento previsto, la concreción de la fecha en que se hará efectivo el pago, la determinación de la cuenta o cuentas de reservas libres con cargo a las cuales se efectuará el reparto, así como las facultades necesarias o convenientes para la realización de cuantos trámites y gestiones hubieran de efectuarse para llevar a buen término la operación.
Propuesta de acuerdo sobre el punto séptimo del Orden del Día ("Aprobación de una reducción de capital social por un importe de 40.000.000 de euros, mediante la amortización de 40.000.000 de acciones propias de la Sociedad. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativos al capital social y a las acciones, respectivamente, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.")
1. Reducción de capital social mediante la amortización tanto de acciones propias adquiridas mediante un programa de recompra de acciones, así como de acciones existentes actualmente en autocartera y/o adquiridas mediante la liquidación de derivados.
Se acuerda reducir el capital social de Repsol, S.A. (la "Sociedad") en un importe de 40.000.000 de euros, mediante la amortización de 40.000.000 de acciones propias de la Sociedad de un euro de valor nominal cada una (la "Reducción de Capital").
Mediante la Reducción de Capital se amortizarán la totalidad de las acciones que sean o hayan sido adquiridas a través del programa de recompra de acciones propias dirigido a todos los accionistas, de hasta 35.000.000 de acciones propias, que el Consejo de Administración de la Sociedad acordó implementar el 21 de febrero de 2024 al amparo: (a) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 6 de mayo de 2022 dentro del punto décimo del Orden del Día (la "Autorización de la Junta"); y (b) del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Programa de Recompra" o el "Programa").
Asimismo, en función del número definitivo de acciones que se adquieran en el marco del Programa de Recompra y hasta completar la cifra de 40.000.000 de acciones propias a amortizar en la Reducción de Capital, se amortizarán acciones propias: (a) comprendidas en la autocartera a 21 de febrero de 2024, de un euro de valor nominal cada una y dentro de los límites previstos en los artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital (la "Autocartera Existente"); y/o (b) adquiridas a través de la liquidación, antes de la ejecución de la Reducción de Capital, de derivados sobre acciones propias contratados por la Sociedad con anterioridad al 21 de febrero de 2024 (los "Derivados").
En todo caso, el número de acciones propias que se amortizará mediante la Reducción de Capital será de 40.000.000 de acciones, resultante de sumar: (i) el número de acciones que resulten adquiridas a través del Programa de Recompra, con el máximo de 35.000.000 de acciones; y (ii) el número de acciones comprendidas en la Autocartera Existente y/o procedentes de la liquidación de los Derivados necesarias para completar la cifra de 40.000.000 de acciones propias a amortizar en la Reducción de Capital.
2. Finalidad de la Reducción de Capital
La finalidad de la Reducción de Capital es amortizar acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. La ejecución de la presente operación no comportará devolución de aportaciones a los accionistas ni modificación del régimen de disponibilidad del patrimonio social, como se expone a continuación.
3. Procedimiento para la reducción, reservas con cargo a las que se realiza y plazo de ejecución
La Reducción de Capital deberá ejecutarse dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
La Reducción de Capital no implicará devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de ejecución de la reducción, la Sociedad será la titular de las acciones a amortizar.
La amortización de las acciones propias implicará la disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se dotará con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva por prima de emisión de acciones) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma Ley.
4. Delegación de facultades
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no previsto expresamente en el mismo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
- a) Determinar, dentro de los parámetros y límites establecidos en este acuerdo, las acciones comprendidas en la Autocartera Existente y/o procedentes de la liquidación de Derivados que hayan de amortizarse.
- b) Proceder a la ejecución de la Reducción de Capital dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
- c) Declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital acordada.
- d) Dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos de la Sociedad, relativos al Capital Social y a las Acciones, respectivamente, para adecuarlos al resultado de la Reducción de Capital.
- e) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que, en su caso, corresponda llevar a cabo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Bolsas de Valores en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.
- f) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables; así como solicitar y realizar cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en cualesquiera otras bolsas o mercados de valores donde coticen o puedan cotizar las acciones de la Sociedad, de conformidad con los procedimientos establecidos en cada una de dichas bolsas o mercados de valores, y la cancelación de los correspondientes registros contables.
g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, todo ello en sus más amplios términos.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Delegada y/o del Consejero Delegado, al amparo de lo establecido en el artículo 249bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con el contenido de este acuerdo.
Propuesta de acuerdo sobre el punto octavo del Orden del Día ("Aprobación de una reducción de capital social por un importe máximo de 121.739.605 euros, equivalente al 10% del capital social, mediante la amortización de un máximo de 121.739.605 acciones propias de la Sociedad. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para acordar la ejecución de la reducción y para fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativos al capital social y a las acciones, respectivamente, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.")
1. Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias
Se acuerda reducir el capital social de Repsol, S.A. (la "Sociedad") hasta un importe máximo de 121.739.605 euros, equivalente al 10% del capital social de la Sociedad a la fecha de formulación de esta propuesta de acuerdo (redondeado a la baja), correspondiente a un máximo de 121.739.605 acciones de un euro de valor nominal cada una, mediante la amortización de acciones propias adquiridas por la Sociedad al amparo de la autorización para la adquisición de autocartera conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 6 de mayo de 2022 dentro del punto décimo del orden del día, cualquiera otra que la sustituya en el futuro o cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativo a la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa aplicables (la "Reducción de Capital").
El plazo de ejecución de este acuerdo será el más temprano entre un año o la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, quedando este acuerdo sin efecto en la parte de la reducción de capital no ejecutada al vencimiento de dicho plazo.
Dentro del plazo de vigencia de la autorización, la Reducción de Capital podrá ejecutarse total o parcialmente en la forma y en las ocasiones que el Consejo de Administración o, por delegación, la Comisión Delegada y/o el Consejero Delegado juzguen más convenientes, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley.
Asimismo, la Reducción de Capital quedará sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo señalado por la Junta para su ejecución, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, no ejercita las facultades que se le delegan.
La cifra definitiva de la Reducción de Capital quedará fijada por el Consejo de Administración o, por delegación, por la Comisión Delegada y/o el Consejero Delegado, dentro del límite máximo anteriormente señalado, en función del número definitivo de acciones propias que el Consejo de Administración (o, por delegación, la Comisión Delegada y/o el Consejero Delegado) amortice al amparo de lo previsto en este acuerdo.
La finalidad de la Reducción de Capital es amortizar acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción, consustancial a la disminución del número de acciones. La presente operación no comportará la devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de ejecución de la reducción, la Sociedad será la titular de las acciones a amortizar.
La amortización de las acciones propias implicará la disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con cada ejecución de la Reducción de Capital, se dotará con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva por prima de emisión de acciones) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones
amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma Ley.
En relación con cada ejecución de la Reducción de Capital, el exceso que el importe del saldo de la cuenta de la reserva legal arroje sobre la cifra que equivalga al 20% del capital social tras la ejecución de la reducción de capital quedará reclasificado y pasará a integrar la cuenta de reservas voluntarias una vez sea efectiva dicha reducción de capital.
Asimismo, se deja sin efecto, en lo menester y en la parte no ejecutada, el acuerdo de reducción del capital social aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2023 dentro del punto octavo del orden del día.
2. Delegación de facultades
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no previsto expresamente en el mismo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
- a) Determinar el número de acciones que proceda amortizar en cada ejecución, pudiendo acordar no ejecutar total o parcialmente el acuerdo si finalmente no se realizara ninguna adquisición de acciones propias con el objetivo de ser amortizadas o si, habiéndolas adquirido, las condiciones del mercado, de la Sociedad o alguna circunstancia con trascendencia social o económica lo aconsejasen por razones de interés social. De todo ello se dará cuenta a la Junta General.
- b) Declarar cerradas cada una de las ejecuciones de la Reducción de Capital finalmente acordadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas en cada ejecución y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad en cada ejecución, todo ello con sujeción a los límites establecidos en el presente acuerdo.
- c) Dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos de la Sociedad, relativos al Capital Social y a las Acciones, respectivamente, para adecuarlos al resultado de cada una de las ejecuciones de la Reducción de Capital.
- d) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con la provisión de información pública y con las actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Bolsas de Valores en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, así como ante los reguladores y sociedades rectoras de los mercados en los que se negocien las acciones de la Sociedad.
- e) Publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la Reducción de Capital y cada una de sus ejecuciones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva amortización de las acciones propias a que se refiere este acuerdo.
- f) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la correspondiente escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y
la cancelación de los correspondientes registros contables; así como solicitar y realizar cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en cualesquiera otras bolsas o mercados de valores donde coticen o puedan cotizar las acciones de la Sociedad, de conformidad con los procedimientos establecidos en cada una de dichas bolsas o mercados de valores, y la cancelación de los correspondientes registros contables.
g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, todo ello en sus más amplios términos.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Delegada y/o del Consejero Delegado, al amparo de lo establecido en el artículo 249bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con el contenido de este acuerdo.
Propuesta de acuerdos sobre el punto noveno del Orden del Día ("Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio 2023")
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio 2023, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.
Propuesta de acuerdo sobre el punto décimo del Orden del Día ("Votación consultiva sobre la estrategia de transición energética de la Compañía.")
Aprobar, con carácter consultivo, la estrategia de transición energética de la Compañía que se describe en el Informe sobre la Estrategia de Transición Energética que se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.
Propuesta de acuerdo sobre el punto undécimo del Orden del Día ("Delegación de facultades para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar, subsanar y formalizar los acuerdos adoptados por la Junta General.")
Primero. Delegar en el Consejo de Administración, con la mayor amplitud posible, incluida la facultad de delegar en todo o en parte las facultades recibidas en la Comisión Delegada y en el Consejero Delegado, cuantas facultades fueran precisas para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar y subsanar cualesquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General. La facultad de subsanar englobará la facultad de hacer cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes como consecuencia de reparos u observaciones suscitados por los organismos reguladores de los mercados de valores, las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil y cualquier otra autoridad pública con competencias relativas a los acuerdos adoptados.
Segundo. Delegar solidaria e indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración y en el Secretario y en el Vicesecretario del Consejo de Administración las facultades necesarias para formalizar los acuerdos adoptados por la Junta General, e inscribir los que estén sujetos a este requisito, en su totalidad o en parte, incluyendo las facultades relativas a la formalización del depósito de las cuentas anuales, pudiendo al efecto otorgar toda clase de documentos públicos o privados, incluso para el complemento o subsanación de tales acuerdos.
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