Remuneration Information • Feb 24, 2023
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2022 | |
|---|---|---|
| CIF: | A82473018 | |
| Denominación Social: | ||
| RENTA 4 BANCO, S.A. |
PS. DE LA HABANA N.74 (MADRID)
A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La política de remuneraciones de los consejeros (la "PR") de Renta 4 Banco, S.A. (la "Sociedad" o "Renta 4") tiene la finalidad de alinear los intereses de los accionistas con los de la Sociedad, buscando una gestión prudente de la actividad y minimizando los riesgos inherentes a la misma, gratificando la labor del personal de la Sociedad en la consecución de dicha finalidad y procurando que las retribuciones se ajusten a las condiciones de mercado de Sociedades de crédito equiparables por razón de su tamaño y aplicando criterios de moderación y adecuación con los resultados de la Sociedad. Todo ello, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Administración (el "CA") de Renta 4, y al objeto de contribuir a que la Sociedad pueda cumplir sus objetivos estratégicos dentro del marco en que desarrolla su actividad.
En este sentido y en el marco de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Reglamento del CA de la Sociedad reserva a este órgano las facultades de adoptar las decisiones y proponer a la Junta General ("JGA") sobre la retribución de los consejeros. De acuerdo con las mejores prácticas de gobierno corporativo, el Consejo de Administración ("CA") de la Sociedad ha constituido, para el mejor desempeño de sus funciones, distintas Comisiones que le asisten en aquellas cuestiones que correspondan a materias de su competencia. Entre estas, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (la "CNR"), es el órgano que asesora e informa al CA en relación con las cuestiones, entre otras, de carácter retributivo que le son atribuidas en el Reglamento del CA, velando por la observancia de la política retributiva establecida por la JGA de la Sociedad y proponiendo, en su caso, las modificaciones que estime oportunas.
En este sentido, es el CA en el ejercicio de sus funciones, quien aprueba elevar a la JGA para su aprobación, la PR para los 3 ejercicios siguientes, todo ello, a propuesta de la CNR.
La CNR, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento del CA, está integrada actualmente, por 3 miembros designados por el CA, Dña. Gema Aznar Cornejo, D. Jose Ramon Rubio Laporta, como consejeros independientes y D. Pedro Ángel Navarro Martínez, como otro consejero externo. Esta CNR se reúne con la frecuencia que es necesaria para el cumplimiento de sus funciones, convocada por su Presidente o, en su caso, por el Presidente del CA, con una frecuencia de al menos una vez al trimestre.
Durante el ejercicio 2022 la CNR se ha reunido en un total de 4 ocasiones para tratar cuestiones relativas a sus competencias. Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el CA, la CNR tiene, en relación con las cuestiones de carácter retributivo, las siguientes facultades:
-velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad; y en particular, revisar periódicamente y proponer al CA la PR de los consejeros (incluidos los ejecutivos), altos directivos, comisiones ejecutivas, y en su caso, de aquellas categorías de empleados que por las funciones que desempeñen sean incluidos en la política retributiva en virtud de la normativa aplicable, la aplicación de la misma, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que la retribución individual sea proporcional a la que se abona a los consejeros y altos directivos;
-proponer la retribución individual y los términos y condiciones de los contratos de los Consejeros Ejecutivos y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, de conformidad con la PR aprobada por la JGA;
-velar por la transparencia de las retribuciones y por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.
En este sentido, la CNR propondrá, en su caso, las correspondientes modificaciones de la PR al CA, para su elevación y posterior aprobación, en su caso, por la JGA.
El Reglamento del CA, tanto en lo referente a la propia CNR, como para los consejeros en general, prevé que todos ellos puedan solicitar asesoramiento externo en las materias que consideren necesarias.
Las normas de Gobierno Corporativo de la Sociedad se han configurado de manera que, las propuestas que se someten a la consideración del CA en materia retributiva tienen su origen en la CNR, que las analiza con carácter previo, contando con los servicios internos de la Sociedad y de los expertos externos cuando sea necesario. Además, todas las decisiones relativas a retribución que afecten a los consejeros se someterán a la votación consultiva de la JGA, lo que asegura el adecuado proceso de toma de decisiones en el ámbito retributivo.
Por último, en el diseño de la PR se consideraron las conclusiones alcanzadas en el análisis comparado de la política vigente en 2021 con las prácticas del sector y compañías comparables, así como las recomendaciones en materia de gobierno corporativo.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La PR persigue establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y responsabilidad asumidas por las personas a las que resulte de aplicación, con el ?n de atraer, retener y motivar a los profesionales más destacados así como, contribuir a que la Sociedad pueda cumplir sus objetivos estratégicos dentro del marco en que desarrolla su actividad. Por este motivo, y tal como establece el Reglamento del CA, las retribuciones se ajustarán a las condiciones del mercado de Sociedades de crédito de un tamaño similar a Renta 4, así como basándose en criterios de moderación y adecuación a los resultados de la Sociedad.
En virtud de lo anterior, la PR se basa entre otros en los siguientes principios:
(a) Es de aplicación tanto a los miembros ejecutivos y no ejecutivos del CA, a los altos directivos, así como a aquellas categorías de empleados de la Sociedad cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el per?l de riesgo de la misma y aquellos que ejercen funciones de control, así como a aquellas categorías de empleados de la Sociedad que reciben una remuneración global que lo incluye en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el per?l de riesgo de la misma, de conformidad con la normativa aplicable.
(b) Es compatible con una gestión adecuada y e?caz del riesgo, promoviendo siempre dicha gestión, sin ofrecer, en consecuencia, incentivos por una asunción de riesgos que sobrepase el nivel de riesgo tolerado por la Sociedad.
(c) La PR está alineada y es compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, valores e intereses de la Sociedad a largo plazo, siendo objeto de revisión con carácter anual, proponiendo, en su caso, el CA las modificaciones que considere oportunas.
(d) Las retribuciones abonadas por la Sociedad conforme a los presentes principios se ajustan a criterios de moderación y adecuación con los resultados del Grupo, y favorecen una gestión de riesgos sólida y efectiva, evitando los con?ictos de intereses.
(e) En este sentido las retribuciones establecen un equilibrio adecuado entre los componentes ?jos y variables, y toman en consideración la responsabilidad y grado de compromiso que conlleva el papel desempeñado por cada individuo, así como todos los tipos de riesgos actuales y futuros.
(f) La remuneración variable tiene la ?exibilidad su?ciente que permite su modulación hasta el punto de que sea posible suprimir totalmente la remuneración variable.
(g) Evalúa los resultados al objeto de calcular los componentes variables de la remuneración o los fondos para pagar estos componentes, se efectúa un ajuste por todos los tipos de riesgos actuales y futuros, y se tiene en cuenta el coste del capital y la liquidez necesaria.
(h) La retribución variable únicamente es abonada, si resulta sostenible con la situación de la Sociedad, y si se justi?ca en función de los resultados de la misma, y de la unidad de negocio y del empleado de que se trate, pudiendo la Sociedad, a estos efectos, retener una parte o incluso la totalidad de la misma.
Dicha evaluación se inscribe en un marco plurianual garantizando que el proceso de evaluación se asiente en los resultados a largo plazo y que el pago efectivo de los componentes variables se escalone a lo largo del periodo que se tiene en cuenta por la PR.
(i) Los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basan en los resultados obtenidos por el transcurso del tiempo, estableciéndose de forma que no recompensan los malos resultados.
(j) La política de pensiones es compatible con la estrategia empresarial, los objetivos y valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad.
(k) El eventual régimen de derechos en materia de viudedad, orfandad y fallecimiento que se establece, se ajusta al mercado y a lo establecido en la normativa aplicable.
Por otro lado, en relación con la importancia relativa a los conceptos retributivos variables respecto de los ?jos, los principios sobre los que se asientan la PR recogen que la misma establecerá un equilibrio adecuado entre los componentes ?jos y variables, tomando en consideración siempre la responsabilidad y grado de compromiso que conlleva el papel que está llamado a desempeñar cada individuo, así como todos los tipos de riesgos actuales y futuros, aspecto que así se recoge en la misma. En este sentido, actualmente los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad perciben retribución variable en función del desempeño de sus funciones ejecutivas, tal y como se indica en el epígrafe A.1. punto 6º posterior.
En relación con las medidas previstas para garantizar que en la Política de Remuneraciones se atiende a los resultados de la Sociedad, conforme lo establecido en el epígrafe A.1. punto 6º posterior se recogen los criterios objetivos sobre la evolución de los resultados de la Sociedad para determinar la retribución variable de los consejeros. Por otro lado, la Sociedad, en su PR, adopta un equilibrio adecuado entre los componentes ? jos y variables de la retribución, por cuanto que, como se indica en el epígrafe A.1. punto 6º, la retribución variable se concibe en atención a la consecución de unos criterios objetivos establecidos por el CA y ligados a los resultados objetivos de la Sociedad, , nivel de morosidad y políticas en materia de ESG, principalmente.
Por otro lado, en relación con las fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración, se prevé que en caso de que de las evaluaciones se concluyera que se ha producido un de?ciente desempeño, la Sociedad podrá reducir la retribución variable diferida y/o recuperar de la retribución variable ya satisfecha y abonada, hasta un máximo de un 100%, en ambos casos. En dichas evaluaciones se analizará la evolución a posteriori según los criterios (indicados en el epígrafe A.1. punto 6 posterior), que contribuyeron a conseguir los objetivos, comparándolo con la evaluación del desempeño inicial y será aprobada por el CA una vez ?nalizado el ejercicio al que hace referencia dicha retribución variable.
Los Consejeros no Ejecutivos percibirán una retribución ?ja anual adecuada a los estándares de mercado por el desempeño de sus funciones como miembros del CA, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de los Consejeros dentro del propio Consejo o de sus Comisiones.
El importe de las retribuciones que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros no Ejecutivos por dichos conceptos, no excederá de la cantidad ?jada al efecto por la Junta General.
En este sentido, la retribución de los Consejeros no Ejecutivos consistirá en una cantidad ?ja anual por el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, que asciende a la cantidad de 80.000 euros brutos anuales para cada uno de ellos.
Adicionalmente, aquellos Consejeros no Ejecutivos que formen parte de alguna de las Comisiones del CA, sea presidente o vocal, percibirán 20.000 euros brutos anuales, adicionales a la remuneración que perciban en su condición de consejeros no Ejecutivo. Como norma de buena gobernanza, las comisiones estarán compuestas únicamente por consejeros no Ejecutivos.
El importe global máximo ascenderá a 960.000 euros, a razón de 80.000 euros brutos por cada uno de los Consejeros no Ejecutivos actuales, un total de 10, incrementado en 20.000 euros adicionales por cada miembro de las comisiones del Consejo.
Si se incrementara el número de miembros de cada una de las comisiones, hasta un máximo de 4 miembros en cada una de las 2 comisiones que existen actualmente y con un total de 10 consejeros no Ejecutivos que existen a 31 de diciembre de 2022, el importe global máximo ascendería a una remuneración total de 960.000 euros por todos los consejeros no Ejecutivos, importe que incluye 80.000 euros brutos por cada uno de los Consejeros no Ejecutivos y las remuneraciones por la pertenencia a las comisiones de hasta un máximo de 8 miembros en total, 4 miembros en cada una de las 2 comisiones que existen actualmente.
Los Consejeros Ejecutivos no percibirán remuneración alguna por su condición de Consejeros de la Sociedad, siendo su retribución únicamente la percibida por sus funciones ejecutivas, como se indica en los apartados siguientes, cuyo esquema se expone en el epígrafe A.1.punto 4º siguiente.
En relación con el sistema retribuido establecido por la Sociedad para los Consejeros Ejecutivos, cabe destacar que tiene en cuenta las características especí?cas de cada puesto, funciones atribuidas, el nivel de responsabilidad, grado de compromiso asumido y dedicación exigida, todo ello, con el objeto de establecer, determinar y/o actualizar por parte de la CNR las remuneraciones que resulten adecuadas y competitivas en el mercado y en funciones equivalentes en otras Sociedades competidoras.
Los Consejeros Ejecutivos cuyo nombramiento como consejeros, está asociado a sus funciones ejecutivas son:
Presidente con funciones ejecutivas: D. Juan Carlos Ureta Domingo.
Consejero Delegado: D. Juan Luis López García.
Consejero y Director General: D. Jesús Sánchez-Quiñones González.
Consejero y Director Regional: D. Santiago González Enciso.
La retribución de los Consejeros Ejecutivos, atendiendo a su responsabilidad, funciones atribuidas y grado de compromiso asumido, en cuanto a la retribución fija será para el ejercicio 2023 a siguiente:
i. Presidente Ejecutivo: D. Juan Carlos Ureta Domingo como Presidente Ejecutivo de la Sociedad percibirá una retribución ?ja anual consistente en 300.000 euros brutos, que se satisfará en 12 mensualidades todas ellas por igual importe.
ii. El Consejero Delegado de la Sociedad, D. Juan Luis López García, tendrá establecida una retribución ?ja anual de 275.000 euros brutos.
iii. El Consejero y Director General D. Jesús Sánchez-Quiñones González, tendrá establecida una retribución ?ja anual de 275.000 euros brutos.
iv. El Consejero y Director Regional, D. Santiago González Enciso tendrá establecida una retribución ?ja anual de 95.000 euros brutos.
En relación con la estimación de la retribución ?ja anual, dado que las cantidades indicadas son ?jas y no dependerá de ningún objetivo o aspecto variable, no existe estimación al respecto, siendo dichas cantidades los importes en concepto de retribución ?ja que cada uno de ellos percibirán durante el ejercicio 2023 por sus cargos.
La Sociedad tiene contratada una póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil que cubre toda responsabilidad de cualquier orden por actos y conductas tanto de los Consejeros Ejecutivos (Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado, Director General y Director Regional), como de los Consejeros no Ejecutivos de la Sociedad, como consecuencia del desempeño de las actividades propias de sus funciones.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
La retribución variable de los consejeros de Renta 4 en función su responsabilidad, funciones atribuidas y grado de compromiso asumido se estructura de la siguiente manera:
Los Consejeros no Ejecutivos no tienen establecido actualmente un Plan de Retribución Variable.
Los Consejeros Ejecutivos tienen establecido actualmente el siguiente Plan de Retribución Variable:
2.1. Retribución Variable del Presidente por sus funciones ejecutivas:
D. Juan Carlos Ureta Domingo, como Presidente Ejecutivo, en 2023 percibirá una Retribución Variable Anual ("RVA") que vendrá determinada por la cantidad correspondiente que se devengue en función del grado de cumplimiento de los objetivos de carácter anual vinculados al Bene?cio Neto del Grupo ("BN"), ?jados dichos objetivos en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo, así como cualesquiera otras que especí? camente pudiera asignar el Consejo de Administración ("CA") al Presidente.
Los objetivos anuales se calcularán en base al BN que para el ejercicio 2023, se han establecido conforme a la siguiente escala:
La RVA se percibirá siempre y cuando los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio sean inferiores al 5% del Patrimonio Neto ("PN") al final del año y cuando dichos niveles no se produzcan como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por Autoridad Bancaria Europea (EBA) o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad.
Por otro lado, la PR tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio.
Es por ello que la PR también está vinculada a objetivos no ?nancieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la RVA se percibirá si, además de los Objetivos Anuales ?jados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el CA en materia de ESG. Todo ello, se recogerá en la evaluación del desempeño anual que haga la CNR de la Sociedad.
2.2. Retribución del Consejero Delegado y del Consejero y Director General
El Consejero Delegado, D. Juan Luis López García y el Consejero y Director General, D. Jesús Sánchez-Quiñones González percibirán una RVA que vendrá determinada por la cantidad correspondiente que se devengue en función del grado de cumplimiento de los objetivos de carácter anual, vinculados al Beneficio Neto del Grupo ("BN"), que se establezcan anualmente.
Los objetivos anuales se calcularán en base al BN y para el ejercicio 2023, se han establecido conforme a la siguiente escala: - Bene?cio Neto: x < 18 millones de euros= 0 % de la Retribución Fija Anual
Para determinar la RVA que corresponde percibir al Consejero Delegado y al Consejero y Director General por cada ejercicio se aplicará lo establecido en el artículo 34.1.g de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de Sociedades de crédito.
La RVA se percibirá siempre y cuando los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio sean inferior al 5% del PN al final del año, y cuando dichos niveles no se produzcan como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por EBA o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad.
Por otro lado, la PR tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio.
Es por ello que la PR también está vinculada a objetivos no ?nancieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la RVA se percibirá si, además de los Objetivos Anuales ?jados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el CA en materia de ESG. Todo ello, se recogerá en la evaluación del desempeño anual que haga la CNR de la Sociedad.
El Director Regional percibirá una RVA vendrá determinada por la cantidad correspondiente que se devengue en función del grado de cumplimiento de los objetivos de carácter anual vinculados al Beneficio Neto del Grupo ("BN"), que se establezcan.
Los objetivos anuales se calcularán en base al BN y para el ejercicio 2023, se han establecido conforme a la siguiente escala:
Para determinar la RVA se aplicará lo establecido en el artículo 34.1.g de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de Sociedades de crédito.
La RVA se percibirá siempre y cuando los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio sean inferior al 5% del PN al final del año, siempre y cuando dichos niveles no se produzcan como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por EBA o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad.
Por otro lado, la Política de Remuneraciones tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio.
Es por ello que la PR también está vinculada a objetivos no ?nancieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la RVA se percibirá si, además de los Objetivos Anuales ?jados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el CA en materia de ESG. Todo ello, se recogerá en la evaluación del desempeño anual que haga la CNR de la Sociedad.
Para determinar la RVA devengada que corresponda percibir al Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado, Director General y Director Regional, se llevará a cabo una evaluación i) de la adecuada gestión de la integración de los riesgos de sostenibilidad y políticas ESG, así como (ii) del cumplimiento de los objetivos sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de carácter anual ("OA"), una vez conocidas todas las magnitudes vinculadas a dichos objetivos.
Si la Retribución Variable Anual devengada que le correspondiese percibir a cada uno se encuentra entre el 0% y el 100% de la Retribución Fija Anual, el 60% se abonará en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la realización de la evaluación, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del mes de marzo del año natural siguiente al ejercicio correspondiente en el que se ha devengado.
El 40% restante, se someterá a un período de diferimiento de 4 años, perfeccionándose el devengo y pago a razón de un máximo del 10% cada uno de los cuatro ejercicios de diferimiento. El pago que le corresponda deberá realizarse antes de la finalización del mes de marzo correspondiente del año natural siguiente de cada uno de los ejercicios en los que se ha producido el diferimiento.
Para el perfeccionamiento del devengo y pago del 40% de la RVA diferida, el Consejo, a propuesta de la CNR, realizará una evaluación a la finalización de cada ejercicio del período de diferimiento, en base al mantenimiento de la rentabilidad de los resultados del Grupo Renta 4, atendiendo a las circunstancias del sector durante el período evaluado y se adaptará a las circunstancias relativas a la actividad de Renta 4, a los riesgos asumidos por la misma y a la actividad de cada uno de estos Consejeros Ejecutivos, y siempre y cuando la evaluación realizada a cada uno concluya que su desempeño ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
Por otro lado, si la Retribución Variable Anual devengada se encuentra entre el 100% y el 200% de la RFA, tendrá la consideración de "cuantía especialmente elevada" según la letra m) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de Sociedades de crédito y se abonará un 40% de la cuantía de esta RVA de "cuantía especialmente elevada", en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la realización de la evaluación, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del mes de marzo del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado.
El 60% restante de dicha RVA de "cuantía especialmente elevada", se someterá a un período de diferimiento de 4 años, perfeccionándose el devengo y pago a razón de un 15% del total de esta RVA en cada uno de los años de diferimiento.
Para el perfeccionamiento del devengo y pago del 40% de la RVA diferida y del 60% de la RVA de "cuantía especialmente elevada" diferida, el Consejo, a propuesta de la CNR, realizará una evaluación a la finalización de cada ejercicio del período de diferimiento, en base al mantenimiento de la rentabilidad de los resultados del Grupo Renta 4, atendiendo a las circunstancias del sector durante el período evaluado y se adaptará a las circunstancias relativas a la actividad de Renta 4, a los riesgos asumidos por la misma y a la actividad de cada uno de estos Consejeros Ejecutivos, y siempre y cuando la evaluación realizada a cada uno concluya que su desempeño ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
El abono de la RVA Total se realizará el 50% en metálico y el otro 50% restante en acciones, tanto la RVA devengada que se encuentre entre el 0% y el 100% de la Retribución Fija Anual, cuyo abono es del 60% en el primer trimestre del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado, difiriéndose el 40% en los 4 años naturales siguientes, como en el caso de la RVA de "cuantía especialmente elevada" devengada que se encuentre entre el 100% y el 200% de la RFA, cuyo abono es del 40% en el primer trimestre del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado, difiriéndose el 60% en los 4 años naturales siguientes a razón de un 15% anual.
Para calcular el número de acciones devengadas a entregar, cada año de pago se tomará en consideración el promedio del valor de mercado de la acción durante los 20 últimos días hábiles del año anterior, siendo las acciones intransferibles durante un período de 3 años desde la entrega, salvo que (i) se mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos 2 veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones; o (ii) respecto de las acciones que necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
En todo caso, la Sociedad podrá reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración abonados, cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones establecidas para su devengo, siempre que se deba a causas que así lo justifiquen y que se encuentren debidamente acreditadas o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. Asimismo, la Sociedad podrá no proceder al pago, total o parcial, de la remuneración diferida correspondiente de un periodo concreto, si con anterioridad al momento del pago se produjese algún evento extraordinario que lo hiciese aconsejable.
En relación con el Importe total de la RVA obtenido como consecuencia de la aplicación del sistema de RVA, en función del grado de cumplimiento del BN y objetivos fijados para el Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado, Director General y Director Regional, no podrá suponer que el BN del Grupo se sitúe por debajo de 18 MM € para el 2023. En caso contrario, el Importe Total de la RV deberá ajustarse de manera proporcional hasta que el BN del 2023 sea de al menos 18 MM€.
Asimismo, y en relación con la estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que daría origen el sistema vigente, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que se toman como referencia, la Sociedad considera que podría concretarse en los siguientes importes máximos:
-Presidente con funciones ejecutivas: D. Juan Carlos Ureta Domingo percibiría como máximo 600.000 € brutos. -Consejero Delegado: D. Juan Luis López García percibiría como máximo 550.000€ brutos. -Director General: D. Jesús Sánchez-Quiñones González 550.000 € brutos. -Director Regional: D. Santiago González Enciso 190.000 € brutos.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
La Sociedad no ha asumido ninguna obligación en materia de pensiones, jubilación o similares con los consejeros no ejecutivos.
En relación a los Consejeros Ejecutivos, desde el ejercicio 2007 la Sociedad está cubriendo las contingencias de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia mediante la constitución de planes de sistema de empleo de aportación definida con las coberturas y consolidación acorde con la normativa sobre Planes de Pensiones, a los que actualmente se aporta 600 euros anuales, así como la prima del seguro de cobertura de dichas contingencias por cada uno de ellos, y todo ello compatibles con las indemnizaciones recogidas en el punto A.8. Las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2022, así como los importes acumulados se recogen en el punto C.1.a) iii).
El devengo o consolidación de planes de ahorro a largo plazo no están vinculados a la consecución de objetivos por parte de los consejeros
Los consejeros no ejecutivos de la Sociedad no tienen reconocido contractualmente el derecho a percibir indemnización alguna en el caso de dimisión o cese.
En relación a los Consejeros Ejecutivos, Renta 4 tiene establecidas unas indemnizaciones en caso de cese, despido improcedente o conclusión de la relación laboral por motivos ajenos al Consejero. En este sentido, dichas indemnizaciones son compatibles con los planes de ahorro a largo plazo recogidos en el epígrafe anterior A.7. y cuyas cifras se recogen en el punto C.1.a.iii., articulándose para los Consejeros Ejecutivos de la siguiente manera:
Presidente Ejecutivo: En caso de extinción por causas ajenas al Presidente, por su cese o no reelección como miembro del Consejo de Administración (CA) o por su cese o no reelección como Presidente en el CA, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común.
Consejero Delegado: En caso de cese por su condición de Consejero Delegado (CD), debido a causas ajenas a su voluntad; por su cese o no reelección como miembro del CA por la JG o por su cese o no reelección como CD en el CA, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común, por el periodo en el que ha prestado sus servicios como CD. En caso de despido declarado improcedente el CD tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente según el régimen laboral común.
Consejero y Director General: De igual forma que el CD, el Consejero y Director General tendrá derecho a una indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común, en caso de despido improcedente.
Director Regional: no tiene suscrito ningún acuerdo relativo a indemnización o blindajes especiales.
Por otro lado, además de las indemnizaciones contempladas, y en relación con la RVA indicada en el epígrafe A1 cuadro 6 anterior, los Consejeros Ejecutivos tendrán los siguientes derechos:
El Presidente ejecutivo, en caso de que el CA acuerde su cese como Presidente Ejecutivo, o la JG acuerde su cese como Consejero, tendrá derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA según corresponda, y respecto de la parte diferida, perderá todo derecho a percibir cuantía alguna por este concepto. Sin embargo, en el supuesto de cese de su cargo por (i) invalidez permanente o gran invalidez, (ii) fallecimiento, (iii) jubilación, (iv) prejubilación, o (v) jubilación anticipada del Presidente ejecutivo tendrá derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA, según corresponda, y respecto de la parte diferida, se entenderá devengada y perfeccionada la totalidad de la cuantía de abono diferido.
Para el Consejero Delegado y Consejero y Director General, el CA ha establecido que tendrán derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA, según corresponda, y respecto de la parte diferida, se entenderá devengada y perfeccionada la totalidad de la cuantía de abono diferida, en los supuestos de: (i) desistimiento empresarial; (ii) despido declarado improcedente por los Tribunales o reconocido como improcedente por la Sociedad; (iii) despido declarado nulo por los Tribunales; (iv) resolución de la relación laboral instada por el Consejero Delegado o del Director General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.3 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección o la resolución de la relación laboral instada por el trabajador, en el caso del Director General al amparo de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores; (v) invalidez; (vi) fallecimiento; (vii) jubilación; (viii) prejubilación; (ix) jubilación anticipada o (x) mutuo acuerdo de suspensión de la relación, siempre y cuando la evaluación realizada concluya que el desempeño del Consejero Delegado y/o Consejero y Director General ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
Sin embargo, en caso de (i) dimisión o baja voluntaria; (ii) desistimiento del Consejero Delegado o Director General; (iii) excedencia voluntaria y/ o excedencia forzosa; o (iv) despido declarado procedente por los Tribunales, tendrán derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA, según corresponda, perdiendo todo derecho a percibir cuantía alguna de la parte de abono diferido de la RVA.
Por último, en cuanto al Consejero Ejecutivo y Director Regional, el CA ha establecido que tendrá derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA, según corresponda, y respecto de la parte diferida, se entenderá devengada y perfeccionada la totalidad de la cuantía de abono diferida, en los supuestos de: (i) despido declarado improcedente por los Tribunales o reconocido como improcedente por la Sociedad; (ii) despido declarado nulo por los Tribunales; (iii) resolución de la relación laboral instada por el empleado al amparo de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores; (iv) cambio de categoría profesional; (vi) invalidez; (vii) fallecimiento; (viii) jubilación; (ix)prejubilación; (x) jubilación anticipada; o (xi) mutuo acuerdo de suspensión de la relación, siempre y cuando la evaluación realizada concluya que el desempeño del Consejero ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
Sin embargo, en caso de (i) dimisión o baja voluntaria; (ii) excedencia voluntaria y/o excedencia forzosa; o (iii) despido declarado procedente por los Tribunales, tendrá derecho a percibir la parte devengada y perfeccionada de la RVA, según corresponda, perdiendo todo derecho a percibir cuantía alguna por la parte de abono diferido.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El Reglamento del Consejo reserva a este órgano la facultad de adoptar las decisiones sobre las condiciones que deban respetar los contratos de los Consejeros Ejecutivos. Además, la CNR tiene entre sus funciones la de revisar y proponer al CA la política de retribución de los consejeros y altos directivos y en su caso, de aquellas categorías de empleados que por las funciones que desempeñen sean incluidos en la política retributiva en virtud de la normativa aplicable, la retribución individual y los términos y condiciones de los contratos de los Consejeros Ejecutivos y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, todo ello acorde con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
En los contratos suscritos con cada uno de los Consejeros Ejecutivos se determinan sus respectivas retribuciones, derechos y compensaciones de contenido económico, que comprenden aquellos conceptos recogidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad y que son descritos en este Informe. En este sentido, a continuación, se indican las condiciones relevantes de los contratos de D. Juan Carlos Ureta Domingo (como Presidente Ejecutivo), D. Juan Luis López García (Consejero Delegado), D. Jesús Sánchez-Quiñones González (Consejero y Director General) y de D. Santiago González Enciso (como Consejero y Director Regional):
a) Duración: Los contratos suscritos son de carácter indefinidos.
b) Límites a las cuantías de indemnización: A continuación, se indican las limitaciones a las cuantías máximas de indemnización de cada uno de los Consejeros Ejecutivos:
-Presidente Ejecutivo: Tiene derecho a percibir la indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común, en los supuestos previstos en el apartado A.1.cuadro 8 anterior. En este sentido, el límite máximo de la cuantía de dicha indemnización ascendería, en el ejercicio 2023 a la cantidad de 1.428 miles de euros.
-Consejero Delegado: Tiene derecho a percibir la indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común, en los supuestos previstos en el apartado A.1.cuadro 8 anterior. En este sentido, el límite máximo de la cuantía de dicha indemnización ascendería, en el ejercicio 2023, a la cantidad de 343 miles de euros.
-Consejero y Director General: Tiene derecho a percibir la indemnización equivalente a la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común, en los supuestos previstos en el apartado A.1.cuadro 8 anterior. Para el 2023 el límite máximo de la cuantía de dicha indemnización ascendería a la cantidad de 349 miles de euros.
-Director Regional: percibiría la indemnización legal prevista para el despido improcedente del régimen laboral común. Este sentido, dicha indemnización ascendería, en el ejercicio 2023, a la cantidad de 121 miles de euros.
c) Plazos de preaviso: Los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable al efecto.
d) Pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual:
En los contratos suscritos con cada uno de los Consejeros Ejecutivos se realiza una declaración de ambas partes que establece que los cargos que desempeñan en la Sociedad son a tiempo completo, existiendo una dedicación exclusiva a la Sociedad. Asimismo, en dichos contratos (cláusula sobre el objeto) se remarca dicha exclusividad. No existen en los citados contratos pactos específicos referidos a la no concurrencia, permanencia o fidelización y no competencia post- contractual.
En torno a estas cuestiones, el Reglamento del CA establece que ningún Consejero podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la Sociedad, salvo autorización expresa por parte de esta, mediante acuerdo de la JGA, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación indicada en el mencionado Reglamento. El consejero deberá consultar a la CNR antes de aceptar cualquier puesto directivo o en el órgano de administración de otra sociedad o Sociedad.
En cuanto a los posibles conflictos de interés, el Reglamento del Consejo establece que los consejeros deberán comunicar al CA cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. El consejero afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera. Igualmente, los consejeros deberán comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere la Ley de Sociedades de Capital, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
Además, el Reglamento del Consejo establece que los consejeros tendrán que respetar en todo momento el régimen de incompatibilidades que legalmente se establezca en cada momento.
Los consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por este concepto.
En relación con los créditos concedidos a consejeros o personas vinculadas son los siguientes:
El 30 de junio de 2021 se concedió a D. Santiago González Enciso un crédito de 700 miles de euros, habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de 288 miles de euros y con un plazo de amortización de 3 años, cuya finalización está prevista el 29 de junio de 2.024. Adicionalmente, cabe destacar que el 23 de abril de 2021 le fue concedido un préstamo a Dª. Matilde Fernández de Miguel, cónyuge de D. Santiago González Enciso por importe de 100 miles de euros, no habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de cantidad alguna y cuyo plazo de amortización finaliza el 22 de abril de 2024.
Por otro lado, la Sociedad durante el ejercicio 2020 concedió a D. Santiago González- Enciso Fernández, Dª. Cristina González- Enciso Fernández, D. Ignacio González- Enciso Fernández, Dª. Matilde González- Enciso Fernández y Dª. María González- Enciso Fernández, descendientes del consejero D. Santiago González Enciso, un crédito por importe de 320 miles de euros a cada uno de ellos y cuyo plazo de amortización finaliza entre septiembre y octubre de 2023. A cierre del ejercicio han dispuesto de 292 miles de euros cada uno de ellos. Adicionalmente, el 7 de abril de 2022 la Sociedad concedió a D. Ignacio González- Enciso Fernández, descendiente del consejero D. Santiago González Enciso un crédito adicional por importe de 20 miles de euros, cuyo plazo de amortización finaliza el 6 de abril de 2025 y del que se ha dispuesto durante el ejercicio 2022 de 17 miles de euros.
Por otro lado, los descendientes de D. Juan Carlos Ureta Domingo, Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades, actual consejero no ejecutivo de la Sociedad, tienen concedido un crédito por un importe de 170 miles cada uno de ellos, habiendo dispuesto a cierre del ejercicio Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades de 159, 155 y 161 miles de euros, respectivamente. Dichos créditos tienen como fecha de finalización el 23 de diciembre de 2023.
En relación con el tipo de interés, los créditos han sido concedidos a un margen de interés, de Euribor a 12 meses más 0,7%. Las características esenciales, las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía y tipo de interés se estará a lo indicado en el epígrafe C.1.a.iv) posterior.
Los consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por cualquier otra remuneración suplementaria no incluida en apartados anteriores.
A.2. Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:
a) Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.
Durante el ejercicio 2022 la JGA aprobó a propuesta del CA una nueva política de remuneraciones de aplicación para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en cumplimiento del artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, manteniendo los principios, las características y los conceptos de las políticas de los ejercicios anteriores, aplicables a los Consejeros, tanto en el desempeño de sus funciones como órgano de administración, como la de aquellos Consejeros que desempeñan funciones ejecutivas.
Es por ello que, atendiendo a la vigencia de la actual política, durante el ejercicio 2023 no se esperan cambios relevantes en esta.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://www.renta4banco.com/es/accionistas/politicas-e-informes
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El informe anual de remuneraciones correspondiente al ejercicio 2022 fue aprobado por la Junta General por el 99,999% de los votos a favor, un 0,001% de abstenciones y sin ningún voto en contra, tal y como se refleja en el apartado B.4. En consecuencia, la Sociedad ha considerado adecuado continuar con una política de remuneraciones de los Consejeros cuya finalidad es seguir alineada con los intereses de los accionistas, buscando una gestión prudente de la actividad y minimizando los riesgos inherentes a la misma, así como gratificando la labor del personal de la Sociedad en la consecución de dicha finalidad. Todo ello, para contribuir a que la Sociedad pueda cumplir sus objetivos estratégicos dentro del marco en que desarrolla su actividad.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
El Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022 y a propuesta de la CNR, acordó, en el punto noveno del Orden del Día, aprobar la Política de Remuneraciones para el ejercicio 2022, 2023 y 2024, y a su vez, someterla a su aprobación por parte de la Junta General de Accionistas, habiendo sido aprobada por ésta en su sesión ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2022, mediante el voto favorable del 99,999% y el 0,001 % de abstenciones del capital social presente o representado, todo ello, atendiendo a la responsabilidad, funciones atribuidas y grado de compromiso asumido por los consejeros de Renta 4.
Igualmente, el Consejo de Administración, en su sesión de 21 de febrero de 2023, y tras el proceso de evaluación del Consejo, sus Comisiones, el Presidente, el Consejero Delegado y el Consejero Coordinador, así como la evolución de la Sociedad durante el ejercicio 2022 mediante los resultados que se recogen en las cuentas anuales, ha determinado, conforme a la Política de Remuneraciones vigente, la retribución variable correspondiente a los consejeros con funciones ejecutivas que se indica en el apartado C posterior
No se ha producido ninguna desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio 2022.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se ha producido ninguna excepción temporal a la política de remuneraciones durante el ejercicio.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
En relación con las medidas previstas para garantizar que en la Política de Remuneraciones se atienden a los resultados a largo plazo de la Sociedad, en el Epígrafe A.1. anterior se recogen los criterios objetivos sobre la evolución de los resultados de la Sociedad para determinar la retribución variable de los consejeros.
Por otro lado, la Sociedad, en su Política de Remuneraciones, adopta un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la retribución, por cuanto que, como se ha indicado en el epígrafe A.1. anterior, la retribución variable se ha concebido para el ejercicio 2022 en atención a la consecución de unos criterios objetivos establecidos por el Consejo, ligados en todo caso a los resultados objetivos de la Sociedad, todo ello de conformidad con lo recogido en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de 30 de marzo de 2022.
Por último, en relación a las fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración, estaba previsto que en caso de que las evaluaciones concluyesen que se ha producido un deficiente desempeño o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad, la Sociedad podría reducir la retribución variable diferida y/o recuperar de la retribución variable ya satisfecha y abonada, hasta un máximo de un 100%, en ambos casos. En dichas evaluaciones se analiza la evolución a posteriori según los criterios (indicados en el Epígrafe A.1. anterior, al ser coincidentes tanto para el ejercicio en curso como para el ejercicio cerrado objeto del presente informe), que contribuyeron a conseguir los objetivos, comparándolo con la evaluación del desempeño inicial y siendo aprobada por el Consejo de Administración una vez finalizado el ejercicio al que hace referencia dicha retribución variable
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
En atención con la Política de Remuneraciones de los consejeros de la Sociedad para el ejercicio 2022 indicada en el epígrafe B.7. posterior, la retribución de los Consejeros Ejecutivos está ligada a los resultados obtenidos por la Sociedad. En este sentido, y atendiendo a lo indicado en dicho epígrafe, determinada retribución variable queda condicionada al cumplimiento de los indicadores recogidos igualmente en dicho epígrafe B.7. posterior.
En el ejercicio 2022, el importe total de la remuneración abonada a los consejeros de la Sociedad en su condición de tales, a fue de 811.000 euros, respetando el importe máximo de 960.000 euros para este concepto establecido en la PR y aprobado por la JGA. La remuneración individual de cada Consejero en su condición de tal, consistió en una cantidad fija anual, tal y como se establece en dicha política y aquellos consejeros no ejecutivos que hayan formado parte de alguna de las comisiones, percibieron una remuneración anual adicional por este concepto, siendo la cantidad proporcional al tiempo en el que cada consejero se encuentre en el CA y/o en la comisión. Por su parte, los Consejeros Ejecutivos no percibieron remuneración por su pertenencia al Consejo de Administración, ni a sus comisiones; ni cantidad fija anual, ni remuneración por
dietas de asistencia al Consejo de Administración. En este sentido, los Consejeros Ejecutivos percibieron remuneración por los importes que les correspondían en virtud de sus respectivos contratos suscritos con la Sociedad, de conformidad con la Política de Retribuciones.
El CA, en su reunión de 21 de febrero de 2023 y a propuesta de la CNR, determinó los importes de remuneración variable anual de los Consejeros Ejecutivos devengados en el ejercicio 2022.
Para la determinación de la remuneración variable devengada por los Consejeros Ejecutivos se tuvo en cuenta la dedicación y excelencia profesional, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que les son propias, habiendo determinado por estos motivos una remuneración variable del 56% sobre la remuneración fija anual que le corresponde a cada uno. En el apartado B.7 del presente informe se incluye más información en relación con estas condiciones.
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 24.094.715 | 59,32 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 0,00 | |
| Votos a favor | 24.094.544 | 100,00 |
| Votos en blanco | 0,00 | |
| Abstenciones | 171 | 0,00 |
B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto
El Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022 y a propuesta de la CNR, acordó, en el punto noveno del Orden del Día, aprobar el contenido propuesto por la CNR relativo a la Política de Remuneraciones para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y, a su vez, someterla a su aprobación por parte de la Junta General de Accionistas, siendo aprobada por esta en su sesión de carácter ordinario celebrada el 30 de marzo de 2022, ateniendo para determinar la retribución fija anual adecuada, a los estándares de mercado en relación con el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Administración.
En este sentido, los consejeros no ejecutivos, en su condición de tales, durante el ejercicio 2022 han percibido una cantidad fija anual por el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, hasta la aprobación por parte de la JGA de la Política de Remuneraciones para los 2022, 2023 y 2024 percibieron la parte proporcional de 60.000,00 euros anuales para cada uno de los consejeros personas físicas y 71.088 euros para el consejero persona jurídica. A partir del mes de abril de 2022, una vez aprobada por la JGA la nueva PR para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, la cantidad anual a percibir ascendió a 80.000,00 euros anuales, siendo un 33,33% superior a las remuneraciones establecidas para los ejercicios anteriores. Adicionalmente, dicha Política de Remuneraciones estableció que aquellos Consejeros que formen parte de alguna de las comisiones del CA percibirían una remuneración anual adicional de 20.000 euros.
Conforme a la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de 26 de marzo de 2022, las retribuciones percibidas por los Consejeros Ejecutivos durante el ejercicio 2022 han sido:
• D. Juan Carlos Ureta Domingo, Presidente Ejecutivo ha percibido una retribución fija anual consistente en 300.000 euros brutos.
Cabe destacar que la remuneración fija abonada a los Consejeros Ejecutivos durante el ejercicio 2022 ha ascendido a 945.000, la misma cantidad que percibieron todos ellos, en concepto de remuneración fija en 2021 y 2020, salvo el Sr. Enciso para el que se aprobó en 2021 un incremento de la remuneración ?ja a un importe bruto anual de 95.000 euros, de los 75.000 euros que venía percibiendo en los ejercicios anteriores.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados y consolidados en el ejercicio cerrado.
En particular:
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
La PR establece que los Consejeros no Ejecutivos no tienen concedido un Plan de Retribución Variable.
En cuanto a los Consejeros Ejecutivos el modelo de Retribución Variable establecido en la PR correspondiente al ejercicio 2022 es el siguiente:
1) Retribución Variable de D. Juan Carlos Ureta Domingo, Presidente Ejecutivo.
D. Juan Carlos Ureta Domingo percibirá una Retribución Variable Anual ("RVA"), consistente en hasta un máximo del 200% de la Retribución Fija Anual ("RFA").
La Retribución Variable Anual viene determinada por la cantidad correspondiente al importe que se ha devengado en función del cumplimiento de unos objetivos de carácter anual vinculados al Beneficio Neto del Grupo, (los "Objetivos Anuales") que han sido fijados en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo, así como cualesquiera otras que específicamente haya asignado el CA al Presidente.
En línea con los principios de la Política de Remuneraciones de Renta 4, además de aplicar criterios de moderación y adecuación a los resultados del Grupo Renta 4, se favorece una gestión de riesgos sólida y efectiva, motivo por el cual, la RVA se percibe si los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio son inferiores al 5% del Patrimonio Neto al final del año, y cuando dichos niveles no se producen como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por EBA (Autoridad Bancaria Europea) o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad. Por otro lado, la Política de Remuneraciones tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio. Por lo tanto, la presente Política de Remuneración también estará vinculada a objetivos no financieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la Retribución Variable Anual se percibirá si, además de los Objetivos Anuales fijados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el Consejo de Administración en materia de ESG.
Los Objetivos Anuales se calculan en base al Beneficio Neto del Grupo Renta 4 obtenido ("BN") conforme al siguiente esquema:
2) Retribución Variable del Consejero Delegado y del Consejero Director General
La Política de Remuneraciones para el 2022 establece que el Consejero Delegado, D. Juan Luis López García y el Consejero y Director General, D. Jesús Sánchez-Quiñones González perciben una RVA, consistente en hasta un máximo del 200% de la RFA. El importe de esta se devenga en función del cumplimiento de unos objetivos anuales fijados en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo o a las asignadas.
La RVA viene determinada por la cantidad correspondiente al importe que se devengue en función del grado de cumplimiento de unos objetivos de carácter anual vinculados al Beneficio Neto del Grupo, (los "Objetivos Anuales") que han sido fijados en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo, así como cualesquiera otras que específicamente haya asignado el Consejo de Administración al Consejero Delegado y al Consejero Director General.
La RVA se percibe si los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio son inferiores al 5% del Patrimonio Neto al final del año, y cuando dichos niveles no se produzcan como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por EBA (Autoridad Bancaria Europea) o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad.
Por otro lado, la Política de Remuneraciones tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio. Por lo tanto, la presente Política de Remuneración también estará vinculada a objetivos no financieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la Retribución Variable Anual se percibirá si, además de los Objetivos Anuales fijados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el Consejo de Administración en materia de ESG.
Los Objetivos Anuales se calculan en base al Beneficio Neto del Grupo Renta 4 obtenido ("BN") conforme al siguiente esquema:
Bene?cio Neto: [29 30) millones de euros= 168 % de la Retribución Fija Anual
Bene?cio Neto: [30 31) millones de euros= 182 % de la Retribución Fija Anual
3) Retribución variable del consejero Director Regional
El Consejero y Director Regional percibirá una RVA, consistente en hasta un máximo del 200% de la RFA. El importe de esta se devengará en función del cumplimiento de unos objetivos anuales fijados en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo o a las asignadas.
La RVA vendrá determinada por la cantidad correspondiente al importe que se devengue en función del cumplimiento de unos objetivos de carácter anual vinculados al Beneficio Neto del Grupo, (los "Objetivos Anuales") que se fijarán en atención a las responsabilidades y funciones propias del cargo, así como cualesquiera otras que específicamente pudiera asignar el Consejo de Administración al Consejero y Director Regional.
La RVA se percibirá sólo si los niveles de morosidad o "quebranto" del Grupo Renta 4 durante el ejercicio son inferiores al 5% del Patrimonio Neto al final del año, y cuando dichos niveles no se produzcan como consecuencia de actuaciones de la Sociedad, en las que se superen los niveles y límites de riesgo permitidos y establecidos por EBA (Autoridad Bancaria Europea) o cualquier otro organismo competente para ello, por defectos en los sistemas de control del Grupo Renta 4, así como por cualquier otra causa imputable a la falta de actuación o mala praxis de la Sociedad.
Por otro lado, la Política de Remuneraciones tiene en consideración la sostenibilidad como un elemento esencial en materia de retribución del grupo. Los componentes de la retribución contribuyen al fomento de actuaciones en materia ambiental, social y de buen gobierno (ESG) con objeto de hacer sostenible y socialmente responsable la estrategia de negocio. Por lo tanto, la presente Política de Remuneración también estará vinculada a objetivos no financieros sobre la integración de los criterios de sostenibilidad y políticas ESG. En este sentido, la Retribución Variable Anual se percibirá si, además de los Objetivos Anuales fijados anteriormente, se cumple de forma adecuada, con los objetivos que anualmente establezca el Consejo de Administración en materia de ESG.
Los Objetivos Anuales se calculan en base al Beneficio Neto del Grupo Renta 4 obtenido ("BN") conforme al siguiente esquema:
En relación con la RVA a percibir al Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado, Director General y el Director Regional, dependerá de si la Retribución Variable Anual devengada que les correspondiese percibir a cada uno se encuentra entre el 0% y el 100% de la Retribución Fija Anual, en cuyo caso, el 60% se abonará en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la realización de la evaluación, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del mes de marzo del año natural siguiente al ejercicio correspondiente en el que se ha devengado. El 40% restante, se someterá a un período de diferimiento de 4 años, perfeccionándose el devengo y pago a razón de un máximo del 10% cada uno de los cuatro de diferimiento. El pago que le corresponda deberá realizarse antes de la finalización del mes de marzo correspondiente del año natural siguiente de cada uno de los ejercicios en los que se ha producido el diferimiento, es decir, en marzo de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Para el perfeccionamiento del devengo y pago del 40% de la RVA diferida, el Consejo, a propuesta de la CNR, realizará una evaluación a la finalización de cada ejercicio del período de diferimiento, en base al mantenimiento de la rentabilidad de los resultados del Grupo Renta 4, atendiendo a las circunstancias del sector durante el período evaluado y se adaptará a las circunstancias relativas a la actividad de Renta 4, a los riesgos asumidos por la misma y a la actividad de cada uno de estos Consejeros Ejecutivos, y siempre y cuando la evaluación realizada a cada uno concluya que su desempeño ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
Por otro lado, si la Retribución Variable Anual devengada se encuentra entre el 100% y el 200% de la RFA, tendrá la consideración de "cuantía especialmente elevada" según la letra m) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de Sociedades de crédito y por tanto, se abonará un 40% de la cuantía de esta RVA de "cuantía especialmente elevada", en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la realización de la evaluación, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del mes de marzo del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado. Y el 60% restante de dicha RVA de "cuantía especialmente elevada", se someterá a un período de diferimiento de 4 años, perfeccionándose el devengo y pago a razón de un 15% del total de esta RVA en cada uno de los años de diferimiento.
Para el perfeccionamiento del devengo y pago del 40% de la RVA diferida y del 60% de la RVA de "cuantía especialmente elevada" diferida, el Consejo, a propuesta de la CNR, realizará una evaluación a la finalización de cada ejercicio del período de diferimiento, en base al mantenimiento de la rentabilidad de los resultados del Grupo Renta 4, atendiendo a las circunstancias del sector durante el período evaluado y se adaptará a las circunstancias relativas a la actividad de Renta 4, a los riesgos asumidos por la misma y a la actividad de cada uno de estos Consejeros Ejecutivos, y siempre y cuando la evaluación realizada a cada uno concluya que su desempeño ha sido correcto y alineado con los objetivos de la Sociedad.
El abono de la RVA Total se realizará el 50% en metálico y el otro 50% restante en acciones, tanto la RVA devengada que se encuentre entre el 0% y el 100% de la Retribución Fija Anual, cuyo abono es del 60% en el primer trimestre del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado, difiriéndose el 40% en los 4 años naturales siguientes, como en el caso de la RVA de "cuantía especialmente elevada" devengada que se encuentre entre el 100% y el 200% de la RFA, cuyo abono es del 40% en el primer trimestre del año natural siguiente al ejercicio en el que se ha devengado, difiriéndose el 60% en los 4 años naturales siguientes a razón de un 15% anual. Para calcular el número de acciones devengadas a entregar, cada año de pago se tomará en consideración el promedio del valor de mercado de la acción durante los 20 últimos días hábiles del año anterior, siendo las acciones intransferibles durante un período de 3 años desde la entrega, salvo que (i) se mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos 2 veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones; o (ii) respecto de las acciones que necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
En consecuencia, como el Beneficio Neto del Grupo en el 2022 ha sido de 21,872 MM €, el nivel de morosidad ha sido inferior al 5% y se han alcanzado los objetivos en materia ESG, el grado de consecución de los objetivos anuales fijados en la Política de Remuneraciones 2022-2023-2024 establece que los Consejeros Ejecutivos tienen derecho a percibir una RVA global correspondiente al ejercicio 2022 por un importe global de 529.200 euros para todos los Consejeros Ejecutivos. En concreto, la RVA total para el Presidente Ejecutivo correspondiente el ejercicio 2022 asciende a 168.000 euros, al Consejero Delegado y al el Consejero y Director General les corresponde a 154.000 euros a cada uno de ellos, y para el Director Regional el importe asciende a 53.200 euros.
De la RVA total resultante para el año 2022, el 60% de dicha cuantía se abonará durante el primer trimestre de 2023 y el 40% restante será diferido en los 4 ejercicios siguientes; 2024, 2025, 2026 y 2027, perfeccionándose el devengo y pago a razón de un máximo del 10% cada uno de los cuatro de diferimiento. El abono de la Retribución Variable, tanto el 60%, como el 40% diferido, se realizará el 50% en metálico y el otro 50% restante en acciones.
Por lo tanto, durante el primer trimestre de 2023 la Sociedad abonará a los Consejeros Ejecutivos el 60% de la RVA Total correspondiente al ejercicio 2022, siendo el 50% en metálico y el otro 50% en acciones, por un importe total de 317.520 euros. En concreto, el Presidente Ejecutivo percibirá 100.800 euros (50.400 euros en metálico y 50.400 euros en acciones), el Consejero Delegado 92.400 euros (46.200 euros en metálico y 46.200 euros en acciones), el Director General 92.400 euros (46.200 euros en metálico y 46.200 euros en acciones) y el Director Regional 31.920 euros (15.960 en metálico y 15.960 en acciones).
Las cantidades restantes correspondientes al 40% diferido, se abonarán en los 4 años siguientes (2024, 2025, 2026 y 2027) según lo establecido para ello en la Política de Remuneraciones 2022.
Por otro lado, en relación con la RVA devengada en ejercicios anteriores; 2021, 2020 y 2019, cuyo 60% fue abonado durante el primer trimestre del ejercicio siguiente a su devengo, es decir, en el año 2022, 2021 y 2020, respectivamente, difiriendo el 40% restante de cada una de las RVA, a los 3 años siguientes al ejercicio del devengo. El Consejo a propuesta de la CNR, durante el primer trimestre de 2023, ha llevado a cabo la evaluación del desempeño del Presidente Ejecutivo, del Consejero Delegado, del Consejero y Director General y del Consejero y Director Regional en base al mantenimiento de la rentabilidad de los resultados del Grupo Renta 4, atendiendo a las circunstancias del sector durante el período evaluado, siendo el resultado de la evaluación positiva para todos ellos.
Por este motivo, durante el primer trimestre de 2023, la Sociedad abonará a los Consejeros Ejecutivos, por un lado, el primer tercio (1/3) del 40% diferido de la RVA correspondiente al ejercicio 2021, por otro lado, el segundo tercio (2/3) del 40% diferido de la RVA correspondiente al ejercicio 2020, y por último, el tercer y último tercio (3/3) del 40% diferido de la RVA correspondiente al ejercicio 2019, siendo en todos los casos el abono, el 50% en metálico y el otro 50% en acciones.
En concreto, el importe total correspondiente al primer tercio (1/3) del 40% diferido de la RVA del ejercicio 2021 asciende a 126.000 euros, correspondiéndole a D. Juan Carlos Ureta Domingo, el Presidente Ejecutivo, la cantidad de 40.000,00 euros, el 50% en metálico (20.000 €) y el otro 50% en acciones (20.000€), D. Juan Luis López García, el Consejero Delegado y D. Jesús Sanchez-Quiñones González, Consejero y Director General percibirán cada uno de ellos, 36.666,67 euros, el 50% en metálico (18.333,34 €) y el otro 50% en acciones (18.333,33 €) y D. Santiago González Enciso, Consejero y Director Regional percibirá la cantidad de 12.666,67 euros, (6.333,34 €) en metálico y (6.333,33 €) en acciones.
Por otro lado, el segundo tercio (2/3) del 40% diferido de la RVA correspondiente al ejercicio 2020, asciende al importe total de 67.833,33 euros, de los cuales, D. Juan Carlos Ureta Domingo, el Presidente Ejecutivo, percibirá la cantidad de 22.000 euros, el 50% en metálico (11.000€) y el otro 50% en acciones (11.000€), D. Juan Luis López García, el Consejero Delegado y D. Jesús Sanchez-Quiñones González, Consejero y Director General percibirán cada uno de ellos, 20.166,67 euros, el 50% en metálico (10.083,34 €) y el otro 50% en acciones (10.083,33 €) y finalmente, D. Santiago González Enciso, Consejero y Director Regional percibirá la cantidad de 5.500 euros, (2.750€) en metálico y (2.750€) en acciones.
Y por último, el importe total correspondiente el último tercio (3/3) del 40% diferido de la RVA correspondiente al ejercicio 2019, asciende a 43.166,67 euros, de los cuales, D. Juan Carlos Ureta Domingo, el Presidente Ejecutivo, percibirá la cantidad de 14.000 euros, el 50% en metálico (7.000€) y el otro 50% en acciones (7.000€), D. Juan Luis López García, el Consejero Delegado y D. Jesús Sanchez-Quiñones González, Consejero y Director General percibirán cada uno de ellos, 12.833,33 euros, el 50% en metálico (6.416,67 €) y el otro 50% en acciones (6.416,66 €) y D. Santiago González Enciso, Consejero y Director Regional percibirá la cantidad de 3.500 euros, (1.750 €) en metálico y (1.750 €) en acciones.
En consecuencia, de la RVA 2021 y 2020 diferida quedarán pendientes de pago en los ejercicios siguientes y si la evaluación anual y los resultados de la Sociedad así lo permiten, el pago de dos tercios (2/3) del 40% de la RVA 2021 diferida, es decir, un tercio (1/3) para cada uno de los años siguientes, 2024 y 2025. Y sobre la RVA 2020 diferida, quedará pendiente de abono un tercio (1/3) del 40% de la RVA diferida en el ejercicio siguiente, 2024.
En cuanto a las decisiones tomadas por el Consejo para la aplicación de dichos conceptos, el Consejo de Administración procedió en su sesión de 21 de febrero de 2023, a propuesta de la CNR, aprobó el Informe Anual de Remuneraciones para los Consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, para su elevación, con carácter consultivo, a la Junta General.
Igualmente, y atendiendo a la evolución de la actividad y el volumen de negocio de la Sociedad, el Consejo ha acordado la retribución variable de los Consejeros Ejecutivos correspondiente al ejercicio 2022, conforme con la Política de Remuneraciones de 2022-2023-2024, en la misma sesión ya indicada.
Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de ningún componente variable a ningún consejero
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
La Sociedad no ha asumido ninguna obligación en materia de pensiones, jubilación o similares con los consejeros no ejecutivos.
En relación con los Consejeros Ejecutivos, desde el ejercicio 2007 la Sociedad está cubriendo las contingencias de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento dependencia severa o gran dependencia mediante la constitución de planes de sistema de empleo de aportación definida, es decir, para los que la Sociedad está obligada a realizar contribuciones fijas a un tercero, estando exteriorizados, mediante la constitución de Planes de Pensiones y la formalización, por éstos, de contratos de seguro con una compañía ajena a la Sociedad.
En cuanto a las coberturas y consolidación acorde con la normativa sobre Planes de Pensiones, a los que durante el ejercicio 2022 se aportó 600 euros anuales por cada uno de los Consejeros Ejecutivos, siendo compatibles con las indemnizaciones recogidas en los puntos A.8 y A.9. (de igual contenido tanto para el ejercicio en curso como para el ejercicio cerrado al que hace referencia el presente informe), las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2022, así como los importes acumulados se recogen en el punto C.1.a) iii. posterior.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
Los consejeros de la Sociedad no han devengado ni percibido remuneración alguna por este concepto durante el ejercicio 2022.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
Durante el ejercicio 2022 no se han producido modificaciones en ninguno de los contratos de los Consejeros Ejecutivos.
Durante el 2022 ningún Consejero ha percibido ninguna remuneración suplementaria como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En relación con los créditos concedidos a Consejeros o personas vinculadas son los siguientes:
El 30 de junio de 2021 se concedió a D. Santiago González Enciso un crédito de 700 miles de euros, habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de 288 miles de euros y con un plazo de amortización de 3 años, cuya finalización está prevista el 29 de junio de 2.024. Adicionalmente, cabe destacar que el 23 de abril de 2021 le fue concedido un préstamo a Dª. Matilde Fernández de Miguel, cónyuge de D. Santiago González Enciso por importe de 100 miles de euros, no habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de cantidad alguna y cuyo plazo de amortización finaliza el 22 de abril de 2024.
Por otro lado, la Sociedad durante el ejercicio 2020 concedió a D. Santiago González- Enciso Fernández, Dª. Cristina González- Enciso Fernández, D. Ignacio González- Enciso Fernández, Dª. Matilde González- Enciso Fernández y Dª. María González- Enciso Fernández, descendientes del consejero D. Santiago González Enciso, un crédito por importe de 320 miles de euros a cada uno de ellos y cuyo plazo de amortización finaliza entre septiembre y octubre de 2023. A cierre del ejercicio han dispuesto de 292 miles de euros cada uno de ellos. Adicionalmente, el 7 de abril de 2022 la Sociedad concedió a D. Ignacio González- Enciso Fernández, descendiente del consejero D. Santiago González Enciso un crédito adicional por importe de 20 miles de euros, cuyo plazo de amortización finaliza el 6 de abril de 2025 y del que se ha dispuesto durante el ejercicio 2022 de 17 miles de euros.
Por otro lado, los descendientes de D. Juan Carlos Ureta Domingo, Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades, actual consejero no ejecutivo de la Sociedad, tienen concedido un crédito por un importe de 170 miles cada uno de ellos, habiendo dispuesto a cierre del ejercicio Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades de 159, 155 y 161 miles de euros, respectivamente. Dichos créditos tienen como fecha de finalización el 23 de diciembre de 2023.
En relación con el tipo de interés, los créditos han sido concedidos a un margen de interés, de Euribor a 12 meses más 0,7%. Las características esenciales, las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía y tipo de interés se estará a lo indicado en el epígrafe C.1.a.iv) posterior.
Los Consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por este concepto, a excepción de la indicada en el apartado B.9 anterior.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Los Consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por este concepto
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de
sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
Los Consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna distinta a lo ya expuesto previamente.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2022 |
|---|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2022 hasta 30/03/2022 |
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | Consejero Otro Externo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | Consejero Delegado | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | Consejero Dominical | Desde 30/03/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | Consejero Independiente | Desde 30/03/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA | Consejero Dominical | Desde 30/03/2022 hasta 31/12/2022 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | 75 | 75 | 60 | |||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | 75 | 15 | 90 | 60 | ||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | 18 | 18 | 71 | |||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | 75 | 15 | 90 | 60 | ||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | 75 | 22 | 97 | 60 | ||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | 75 | 15 | 90 | 60 | ||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | 75 | 75 | 15 | |||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | 75 | 13 | 88 | 6 | ||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | 276 | 102 | 378 | 341 | ||||||
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | 276 | 102 | 378 | 341 | ||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | 300 | 111 | 411 | 372 | ||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | 95 | 34 | 129 | 113 | ||||||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | 60 | 60 | ||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | 60 | 8 | 68 | |||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA | 60 | 60 |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Plan Retribución Variable Acciones 2020 |
31 | 10 | 647 | 10 | 647 | 9,57 | 11 | 21 | |||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Plan Retribución Variable Acciones 2019 |
13 | 6 | 388 | 6 | 388 | 9,57 | 7 | 7 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Plan Retribución Variable Acciones 2018 |
3 | 3 | 194 | 3 | 194 | 9,57 | 4 | ||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Plan Retribución Variable Acciones 2021 |
138 | 83 | 5.373 | 83 | 5.373 | 9,57 | 83 | 55 | |||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
Plan Retribución Variable Acciones 2019 |
13 | 6 | 388 | 6 | 388 | 9,57 | 7 | 7 | |||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
Plan Retribución Variable Acciones 2020 |
31 | 10 | 647 | 10 | 647 | 9,57 | 11 | 21 | |||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
Plan Retribución Variable Acciones 2021 |
138 | 83 | 5.373 | 83 | 5.373 | 9,57 | 83 | 55 | |||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
Plan Retribución Variable Acciones 2018 |
3 | 3 | 194 | 3 | 194 | 9,57 | 4 | ||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Plan Retribución Variable Acciones 2018 |
3 | 3 | 192 | 3 | 192 | 9,57 | 4 | ||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Plan Retribución |
14 | 7 | 447 | 7 | 447 | 9,57 | 8 | 7 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Variable Acciones 2019 |
||||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Plan Retribución Variable Acciones 2020 |
33 | 11 | 703 | 11 | 703 | 9,57 | 12 | 22 | |||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Plan Retribución Variable Acciones 2021 |
150 | 90 | 5.749 | 90 | 5.749 | 9,57 | 90 | 60 | |||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Plan Retribución Variable Acciones 2018 |
1 | 1 | 77 | 1 | 77 | 9,57 | 1 | ||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Plan Retribución Variable Acciones 2019 |
3 | 2 | 154 | 2 | 154 | 9,57 | 2 | 1 | |||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Plan Retribución Variable Acciones 2020 |
9 | 3 | 231 | 3 | 231 | 9,57 | 3 | 6 | |||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Plan Retribución Variable Acciones 2021 |
48 | 28 | 2.232 | 28 | 2.232 | 9,57 | 28 | 19 | |||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2022 el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
Plan | 0,00 |
Durante el ejercicio 2022 una parte de la Retribución Variable ("RV") abonada a los Consejeros Ejecutivos; D. Juan Carlos Ureta Domingo, D. Juan Luis López García, D. Jesús Sánchez-Quiñones González y D. Santiago González Enciso, se corresponde por un lado a la RV devengada en 2021, abonando el 60% en 2022 y cuyo 40% fue diferido en tercios en los 3 ejercicios siguientes (2023, 2024 y 2025). En concreto, la RV total correspondiente al 2021, cuyo 60% ha sido abonada en 2022 ascendió a 567.000 de euros, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En concreto, la RV abonada a D. Juan Carlos Ureta Domingo ascendió a 180.000 euros, 90.000 euros en acciones y 90.000 euros en metálico, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 165.000 euros a cada uno de ellos, 50% en metálico y el otro 50% en acciones y 57.000 euros a D. Santiago González Enciso, 28.500 en acciones y la misma cantidad en metálico.
En 2022 también se ha abonado la RV devengada en el ejercicio 2020 y cuyo 40% fue diferido en tercios en los 3 ejercicios siguientes (2022, 2023 y 2024). En concreto, la RV total correspondiente al 2020, diferida y pagada en 2022 ha ascendido a 67.833,33 de euros, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En concreto, la RV abonada a D. Juan Carlos Ureta Domingo ascendió a 22.000 euros, 11.000 euros en acciones y 11.000 euros en metálico, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 20.166,67 euros a cada uno de ellos, 50% en metálico y el otro 50% en acciones y 5.500 euros a D. Santiago González Enciso,2.750 en acciones y la misma cantidad en metálico.
Por otro lado, durante 2022, también se ha abonado la RV devengada en el ejercicio 2019 y cuyo 40% fue diferido en los 3 ejercicios siguientes (2021, 2022 y 2023). En concreto, la RV total correspondiente al 2019, diferida y pagada en 2022 ha ascendido a 43.166,67 euros, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En concreto, la RV abonada a D. Juan Carlos Ureta Domingo ascendió a 14.000 euros, 7.000 euros en acciones y 7.000 euros en metálico, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 12.833,33 euros a cada uno de ellos, 50% en metálico y el otro 50% en acciones y 3.500 euros a D. Santiago González Enciso, 1.750 en acciones y la misma cantidad en metálico.
En relación a la RV en acciones, para calcular el número de acciones a entregar en el ejercicio 2022 se ha tomado el promedio del valor de mercado de la acción durante los 20 últimos días hábiles del año anterior, tal y como se establece en la Política de Remuneraciones. En el ejercicio 2021, el valor promedio de la acción durante los 20 últimos días hábiles fue 9,566 euros por acción. En los meses de febrero y marzo de 2022 se suscribieron para cada uno de los Consejeros Ejecutivos el número de acciones correspondiente a la remuneración correspondiente a abonar en 2022, tomando para el cálculo el precio promedio (9,566 euros/acción) y teniendo en cuenta el ingreso a cuenta correspondiente asociado a esta remuneración en especie. En este sentido, a D. Juan Carlos Ureta Domingo se le suscribieron un total de 7.091 acciones, para D. Juan Luis López García y D. Jesús Sánchez-Quiñones González, 6.602 acciones para cada uno de ellos y a D. Santiago González Enciso un total de 2.694 acciones.
La diferencia entre el precio de compra de las acciones en el mercado y el precio promedio de la acción durante los 20 últimos días hábiles (9,566 euros/acción) junto con el ingreso a cuenta asociado a la retribución en especie ha supuesto un coste total adicional de 9.452,17 euros; 2.920,69 euros correspondientes a D. Juan Carlos Ureta Domingo, 2.891,37 euros a D. Juan Luis López, 3.022,93 euros a D. Jesús Sánchez-Quiñones González y 617,18 euros corresponden a D. Santiago González Enciso.
Todo ello se recoge en el apartado C.1.A. punto i y ii, en el que se reflejan los importes devengados al principio del ejercicio 2022, las acciones abonadas en 2022, así como los importes diferidos en acciones, para cada uno de los Consejeros Ejecutivos.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | |
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | |
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | |
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | 1 |
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | 1 |
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | 1 |
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | 1 |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ |
||||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | ||||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
||||||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
||||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
||||||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | ||||||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
||||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA |
||||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
1 | 1 | 17 | 18 | ||||||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
1 | 1 | 17 | 18 | ||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
1 | 1 | 17 | 18 | ||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
1 | 1 | 13 | 14 |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
||||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | ||||||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | Concepto | |
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | Concepto | |
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | Concepto | |
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | Concepto | |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | Concepto | |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | Concepto | |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | Concepto | |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | Concepto | |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | Concepto | |
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Concepto | |
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | Concepto | |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | Concepto | |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | Concepto | |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA | Concepto |
En relación con los créditos concedidos a consejeros o personas vinculadas son los siguientes:
El 30 de junio de 2021 se concedió a D. Santiago González Enciso un crédito de 700 miles de euros, habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de 288 miles de euros y con un plazo de amortización de 3 años, cuya finalización está prevista el 29 de junio de 2.024. Adicionalmente, cabe destacar que el 23 de abril de 2021 le fue concedido un préstamo a Dª. Matilde Fernández de Miguel, cónyuge de D. Santiago González Enciso por importe de 100 miles de euros, no habiendo dispuesto a cierre de ejercicio de cantidad alguna y cuyo plazo de amortización finaliza el 22 de abril de 2024.
Por otro lado, la Sociedad durante el ejercicio 2020 concedió a D. Santiago González- Enciso Fernández, Dª. Cristina González- Enciso Fernández, D. Ignacio González- Enciso Fernández, Dª. Matilde González- Enciso Fernández y Dª. María González- Enciso Fernández, descendientes del consejero D. Santiago González Enciso, un crédito por importe de 320 miles de euros a cada uno de ellos y cuyo plazo de amortización finaliza entre septiembre y octubre de 2023. A cierre del ejercicio han dispuesto de 292 miles de euros cada uno de ellos. Adicionalmente, el 7 de abril de 2022 la Sociedad concedió a D. Ignacio González- Enciso Fernández, descendiente del consejero D. Santiago González Enciso un crédito adicional por importe de 20 miles de euros, cuyo plazo de amortización finaliza el 6 de abril de 2025 y del que se ha dispuesto durante el ejercicio 2022 de 17 miles de euros.
Por otro lado, los descendientes de D. Juan Carlos Ureta Domingo, Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades, actual consejero no ejecutivo de la Sociedad, tienen concedido un crédito por un importe de 170 miles cada uno de ellos, habiendo dispuesto a cierre del ejercicio Dª. Inés Asunción Ureta Estades, Dª. Matilde Ureta Estades y D. Juan Carlos Ureta Estades de 159, 155 y 161 miles de euros, respectivamente. Dichos créditos tienen como fecha de finalización el 23 de diciembre de 2023.
En relación con el tipo de interés, los créditos han sido concedidos a un margen de interés, de Euribor a 12 meses más 0,7%.
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | ||||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | ||||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | ||||||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | ||||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | ||||||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | ||||||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | ||||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | ||||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | ||||||||||
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | ||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | ||||||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | ||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | ||||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | ||||||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | |
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | |
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | |
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | |
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | |
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ |
||||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | ||||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
||||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
||||||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | ||||||||||
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
||||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA |
||||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
||||||||||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
||||||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
||||||||||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
||||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | ||||||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | Concepto | |
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | Concepto | |
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA | Concepto | |
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | Concepto | |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | Concepto | |
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | Concepto | |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA | Concepto | |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA | Concepto | |
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | Concepto | |
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ | Concepto | |
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Concepto | |
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO | Concepto | |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES | Concepto | |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | Concepto | |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA | Concepto |
Observaciones
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ |
75 | 75 | 75 | ||||||||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO |
90 | 90 | 90 | ||||||||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
18 | 18 | 18 | ||||||||
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
90 | 90 | 90 | ||||||||
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
97 | 97 | 97 | ||||||||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO |
90 | 90 | 90 |
| Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo |
|||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
75 | 75 | 75 | ||||||||
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS-ZUÑIGA |
88 | 88 | 88 | ||||||||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
378 | 105 | 1 | 484 | 484 | ||||||
| Don JESUS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
378 | 105 | 1 | 484 | 484 | ||||||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
411 | 114 | 1 | 526 | 526 | ||||||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
129 | 34 | 1 | 164 | 164 | ||||||
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
60 | 60 | 60 | ||||||||
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ |
68 | 68 | 68 | ||||||||
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA |
60 | 60 | 60 | ||||||||
| TOTAL | 2.107 | 358 | 4 | 2.469 | 2.469 |
Observaciones
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | ||||
| Consejeros ejecutivos | ||||||||||||
| Don JESUS SANCHEZ-QUIÑONES GONZALEZ |
484 | 16,63 | 415 | 14,96 | 361 | 11,76 | 323 | -15,67 | 383 | |||
| Don JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | 484 | 16,63 | 415 | 14,96 | 361 | 12,11 | 322 | -15,71 | 382 | |||
| Don SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
164 | 22,39 | 134 | 36,73 | 98 | 11,36 | 88 | -12,00 | 100 | |||
| Don JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
526 | 16,11 | 453 | 14,68 | 395 | 12,22 | 352 | -16,78 | 423 | |||
| Consejeros externos | ||||||||||||
| Don EDUARDO CHACON LOPEZ | 75 | 25,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 | |||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
18 | -74,65 | 71 | 0,00 | 71 | 0,00 | 71 | 0,00 | 71 | |||
| Doña GEMA AZNAR CORNEJO | 90 | 50,00 | 60 | 0,00 | 60 | 300,00 | 15 | - | 0 | |||
| Doña INES JUSTE BELLOSILLO | 90 | 50,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 |
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | |
| Don JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
97 | 61,67 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 |
| Doña MARIA DEL PINO VELAZQUEZ MEDINA |
75 | 400,00 | 15 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña PILAR GARCIA CEBALLOS ZUÑIGA |
88 | n.s | 6 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
90 | 50,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 | 0,00 | 60 |
| Don RAFAEL NAVAS LANCHA | 60 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don JUAN CARLOS URETA ESTADES |
60 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don JOSE SEVILLA ALVAREZ | 68 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||
| 22 | -12,00 | 25 | 38,89 | 18 | 0,00 | 18 | 12,50 | 16 | |
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||
| 58 | 7,41 | 54 | 1,89 | 53 | 0,00 | 53 | 0,00 | 53 |
Observaciones
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Los consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna diferente de la indicada en el Epígrafe B del presente informe, sin perjuicio de las cantidades indicadas en el apartado D.3 del Informe Anual de Gobierno Corporativo referente a operaciones vinculadas entre Sociedades de los consejeros y la propia Sociedad.
Por otro lado, las cifras recogidas en los apartados C.1.a.i., C.1.a.ii, C.1.a.iii y C.1.c se refieren a las cantidades abonadas y pagadas en 2022 para todos los consejeros, no habiendo devengado ninguna retribución variable durante el ejercicio 2022 distinta a las recogidas en el apartado B anterior.
Asimismo, tal y como se ha expuesto en el apartado B.7, de la retribución variable abonada a los Consejeros Ejecutivos durante el 2022, una parte de la retribución variable abonada en 2022 a los Consejeros Ejecutivos; D. Juan Carlos Ureta Domingo, D. Juan Luis López García, D. Jesús Sánchez-Quiñones González y D. Santiago Gonzalez Enciso, se corresponde a la retribución variable devengada en el ejercicio 2018 y cuyo 40% fue diferido en tercios en los 3 ejercicios siguientes (2020, 2021 y 2022). En concreto, la retribución variable total correspondiente al 2018, diferida y pagada en 2022 ha ascendido a 26.554,34 euros, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En concreto, la retribución variable abonada a D. Juan Carlos Ureta Domingo ascendió a 6.000 euros, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 5.500 euros a cada uno de ellos, y a D. Santiago González Enciso, 1.500 euros en acciones y la misma cantidad en metálico.
Otra parte de la retribución variable abonada en 2022 a los Consejeros Ejecutivos; D. Juan Carlos Ureta Domingo, D. Juan Luis López García, D. Jesús Sánchez-Quiñones González y D. Santiago Gonzalez Enciso, se corresponde a la retribución variable devengada en el ejercicio 2019 y cuyo 40% fue diferido en tercios en los 3 ejercicios siguientes (2021, 2022 y 2023). En concreto, la retribución variable total correspondiente al 2019, diferida y pagada en 2022 ha ascendido a 43.166,67 euros, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En concreto, la retribución variable abonada a D. Juan Carlos Ureta Domingo ascendió a 14.000 euros, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 12.833,33 euros a cada uno de ellos, y a D. Santiago González Enciso, 1.750 euros en acciones y la misma cantidad en metálico.
Por otro lado, de la retribución variable abonada a los Consejeros Ejecutivos durante el 2022, otra parte se corresponde a la retribución variable devengada en el ejercicio 2020, en el que se acordó que el 60% de las retribuciones se abonarían durante el primer trimestre de 2.021, difiriendo el 40% restante en los siguientes 3 ejercicios; 2022, 2023 y 2024, siendo la cuantía a abonar en un tercio (1/3) del importe total cada año, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En consecuencia, en 2022 se abonó un tercio del 40% la retribución variable devengada en el ejercicio 2020, que ascendió a 67.833,33, en concreto, a D. Juan Carlos Ureta Domingo se le abonó un importe de 22.000 euros, a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 20.166,67 euros a cada uno de ellos y finalmente a D. Santiago González Enciso, 5.500 euros, en todos los casos, el 50% en metálico y el otro 50% en acciones.
Por último, de la retribución variable abonada a los Consejeros Ejecutivos durante el 2022, otra parte se corresponde a la retribución variable devengada en el ejercicio 2021, en el que se acordó que el 60% de las retribuciones se abonarían durante el primer trimestre de 2.022, difiriendo el 40% restante en los siguientes 3 ejercicios; 2023, 2024 y 2025, siendo la cuantía a abonar de un tercio (1/3) del importe total cada año, abonando el 50% en metálico y el otro 50% en acciones. En consecuencia, en 2022 se abonó el 60% la retribución variable devengada en el ejercicio 2021 por un importe total de 567.000 euros, 283.500 euros en metálico y la misma cantidad en acciones. En concreto, a D. Juan Carlos Ureta Domingo un importe de 180.000 euros (90.000 euros en metálico y 90.000 euros en acciones incluido el ingreso a cuenta), a D. Juan Luis López García y a D. Jesús Sánchez-Quiñones González la cantidad de 165.000 euros a cada uno de ellos, el 50% en metálico (82.500 euros) y el otro 50% en acciones (82.500 euros) y finalmente a D. Santiago González Enciso, 57.000 euros, 50% en metálico (28.500 euros) y el otro 50% en acciones (28.500 euros).
En relación a la retribucion en acciones, para calcular el número de acciones a entregar en el ejercicio 2022 se ha tomado el promedio del valor de mercado de la acción durante los 20 últimos días hábiles del año anterior, tal y como se establece en la Política de Remuneraciones. En el ejercicio 2021, el valor promedio de la acción durante los 20 últimos días hábiles fue 9,566 euros por acción. En los meses de febrero y marzo de 2022 se suscribieron para cada uno de los Consejeros Ejecutivos el número de acciones correspondiente a la remuneración correspondiente a abonar en 2022, tomando para el cálculo el precio promedio (9,566 euros/acción) y teniendo en cuenta el ingreso a cuenta correspondiente asociado a esta remuneración en especie. En este sentido, a D. Juan Carlos Ureta Domingo se le suscribieron un total de 7.091 acciones, para D. Juan Luis López García y D. Jesús Sánchez-Quiñones González, 6.602 acciones para cada uno de ellos y a D. Santiago González Enciso un total de 2.694 acciones. La diferencia entre el precio de compra de las acciones en el mercado y el precio promedio de la acción durante los 20 últimos días hábiles (9,566 euros/acción) junto con el ingreso a cuenta asociado a la retribución en especie has supuesto un coste total adicional de 9.452,17 euros; 2.920,69 euros correspondientes a D. Juan Carlos Ureta Domingo, 2.891,37 euros a D. Juan Luis López, 3.022,93 euros a D. Jesús Sánchez-Quiñones González y 617,18 euros corresponden a D. Santiago González Enciso.
Todo ello se recoge en el apartado C.1.A. punto i y ii, en el que se reflejan todos los importes devengados, los importes abonados tanto en metálico y en acciones abonadas, así como de los periodos diferidos, para cada uno de los Consejeros Ejecutivos.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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