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REFI PAMPA S.A. — Interim / Quarterly Report 2021
Mar 11, 2021
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Interim / Quarterly Report
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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA N° 8:
En la localidad de Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de marzo de 2021, siendo las 12:00 horas y en consideración a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y su prórroga por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y las normas reglamentarias dictadas a tal fin, se reúnen por videoconferencia organizada los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Refi Pampa S.A. (en adelante “Refi Pampa” o la “Sociedad”). A continuación, el Sr. Luciano Miguel Gesuiti declara abierto el acto y expone que la presente reunión tiene por objeto considerar los estados financieros intermedios condensados al 31 de diciembre de 2020, los cuales fueran oportunamente remitidos por el Directorio para la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Luego de pasar revista a lo actuado y a las tareas de revisión efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y analizada dicha documentación, como así también el informe presentado por los auditores, Becher y Asociados S.R.L., se resuelve suscribir la citada documentación y emitir el siguiente informe:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Señores Presidente y Directores de Refi Pampa S.A. CUIT N° 30-71215690-9 Domicilio legal: Ruta Provincial N° 20 y Ruta Nacional N° 151, Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa – República Argentina.
En cumplimiento de las funciones que la ley 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”) pone a nuestro cargo, les presentamos este informe de la comisión fiscalizadora de REFI PAMPA S.A. (la “Sociedad”).
1. Documentación Analizada
A los fines de preparar este informe, hemos analizado los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad que comprenden el estado de situación financiera intermedio condensado al 31 de diciembre de 2020 y los correspondientes estado de resultados integral intermedio condensado, de cambios en el patrimonio intermedio condensado y de flujo de efectivo intermedio condensado por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, así como la información explicativa seleccionada contenida en notas 1 a 35 y Anexos I a III.
Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2020 y al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019, son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten
exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período intermedio actual.
La preparación y presentación razonable de los referidos documentos es responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros individuales intermedios condensados libres de incorreciones significativas. Nuestra responsabilidad es simplemente informar sobre dichos documentos, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades.
2. Alcance de la Revisión.
Nuestro trabajo consistió en aplicar todos aquellos controles de legalidad establecidos por el art. 294 de la Ley General de Sociedades que se consideraron necesarios de acuerdo a las circunstancias, a fin de verificar el grado de cumplimiento por parte de los órganos sociales, de la Ley General de Sociedades, del estatuto y de las resoluciones asamblearias, pero no hemos efectuado controles de gestión ni hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de la Sociedad, dado que son cuestiones de responsabilidad exclusiva del directorio.
Asimismo, hemos evaluado la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, según lo requerido por el Artículo 4 de la Sección III del Capítulo I, Titulo XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.0. 2013).
A los fines de realizar nuestro trabajo, hemos tenido en cuenta la auditoría efectuada por la firma de auditores Becher y Asociados S.R.L., contratada a tal efecto por la Sociedad, quien emitió el correspondiente informe con fecha 10 de marzo de 2021.
3. Manifestación de la Comisión Fiscalizadora.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y sobre la base de nuestro trabajo detallado en el punto 2 anterior, les informamos que, con respecto a los estados financieros mencionados en el punto 1:
i. Los estados financieros intermedios condensados mencionados cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores;
ii. No tenemos conocimiento acerca de modificación importante alguna que deba hacerse al estado de resultados detallado en el punto 1 anterior, a fin de que los mismos estén de conformidad con las normas legales vigentes en la República Argentina;
iii. Queremos enfatizar lo que mencionan los auditores respecto de las revelaciones contenidas en la nota 34 a los estados financieros intermedios condensados adjuntos, en la que señalan que respecto de la pandemia de COVID-19, la Dirección de la Sociedad se encuentra monitoreando activamente la situación de la evolución de la pandemia y su impacto sobre sus variables económicas, financieras y de liquidez, de
operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Sin embargo, y más allá de los impactos económicos que hubo durante el 2020, la Sociedad no prevé que los mismos afecten la continuidad del negocio;
iv. Los estados financieros por el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 fueron auditados por otro profesional quien ha emitido su informe de auditoría con fecha 17 de diciembre de 2020, el que expresa una opinión favorable sin salvedades. Asimismo, los estados financieros intermedios condensados al 31 de diciembre de 2020 fueron revisados por ese mismo profesional quien ha emitido su informe de revisión con fecha 06 de febrero de 2020, el que expresa que no hay asuntos que llamen su atención.
v. Consideramos apropiada la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, basándonos en que:
(a) Conforme surge del informe del auditor externo de la Sociedad, los estados financieros intermedios condensados mencionados en el apartado I. de este informe cumplen, en lo que es materia de su competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N°19.550 y en las normas aplicables de la CNV;
(b) Conforme surge del referido informe del auditor, los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, se encuentran en proceso de transcripción al Libro de Inventarios y Balances y han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la CNV. Dichos estados financieros surgen de registros contables que se encuentran pendientes de transcripción al libro Diario respectivo, según se detalla en Nota 32 a los estados financieros intermedios condensados adjuntos;
(c) De conformidad con el referido informe, los auditores han revisado la reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores, preparada por el Directorio, y sobre la cual, en lo que es materia de su competencia, no manifestaron observaciones;
(d) De acuerdo surge del informe de auditor, conforme lo establecido por el artículo 32 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, no existe saldo de deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa devengado al 31 de diciembre de 2020;
(e) De acuerdo surge del informe de auditor, según surge de los registros contables de la Sociedad, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2020 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $2.710.584, los cuales no son exigibles a esa fecha.
Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, 10 de marzo de 2021.
COMISIÓN FISCALIZADORA
_______ Hugo Ricardo Tirenni Contador Público
Luego de un intercambio de opiniones, la propuesta del Informe es aprobada por unanimidad. A continuación, se pone a consideración el siguiente punto de la agenda de la presente reunión: 2) Firma del informe de la comisión fiscalizadora y demás documentación relacionada: El Sr. Gesuiti propone que se autorice al Sr. Hugo Ricardo Tirenni para firmar en representación de la Comisión Fiscalizadora el informe antes citado, los estados financieros y cualquier otra documentación necesaria para satisfacer los requisitos legales y/o administrativos y/o contables vigentes sobre los que se requiera la intervención de esta Comisión. Luego de un intercambio, la propuesta resulta aprobada. No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:30 horas del día mencionado al comienzo, se da por finalizada la reunión, procediendo a labrar la presente acta, la cual es leída y aceptada por los miembros de la Comisión Fiscalizadora, asistentes en la video conferencia, quienes firmarán de conformidad una vez impresa esta Acta en el Libro respectivo y una vez que sean levantadas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio del Gobierno Nacional, con motivo y como consecuencia de la pandemia del COVID-19.-
Hugo Ricardo Tirenni Luciano Miguel Gesuiti Ivana Elizabeth Sarome