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REFI PAMPA S.A. Interim / Quarterly Report 2021

Aug 10, 2021

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Interim / Quarterly Report

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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 10:

En la localidad de Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de agosto de 2021, siendo las 11:00 horas, y considerando las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio aprobadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y su prórroga mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021 y las normas reglamentarias dictadas a tal fin, se reúne por videoconferencia organizada bajo el régimen establecido en la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de REFI PAMPA S.A.” (la “Sociedad”). Preside la reunión el Sr. Hugo Ricardo Tirenni y manifiesta que esta reunión está siendo grabada en soporte digital a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa vigente. Acto seguido, y luego de constatar la existencia de quorum suficiente, declara abierto el acto y expone que la presente reunión tiene por objeto: 1. Considerar los estados financieros al 30 de junio de 2021 , los cuales fueron oportunamente remitidos por el Directorio para la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Luego de pasar revista a lo actuado y a las tareas de revisión efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y analizada dicha documentación, como así también el informe presentado por los auditores, Becher y Asociados S.R.L., se resuelve suscribir la citada documentación y emitir el siguiente informe:

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Presidente y Directores de Refi Pampa S.A. CUIT N° 30-71215690-9 Domicilio legal: Ruta Provincial N° 20 y Ruta Nacional N° 151, Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa – República Argentina.

En cumplimiento de las funciones que la ley 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”) pone a nuestro cargo, les presentamos este informe de la comisión fiscalizadora de REFI PAMPA S.A. (la “Sociedad”).

1. Documentación Analizada

A los fines de preparar este informe, hemos analizado los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad que comprenden el estado de situación financiera intermedio condensado al 30 de junio de 2021 y los correspondientes estado de resultados integral intermedio condensado, de cambios en el patrimonio intermedio condensado y de flujo de efectivo intermedio condensado por el período de nueve meses finalizado el 30 de junio

de 2021, así como la información explicativa seleccionada contenida en notas 1 a 40 y Anexos I a III.

Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2020 y al período de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2021, son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período intermedio actual.

La preparación y presentación razonable de los referidos documentos es responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros individuales intermedios condensados libres de incorreciones significativas. Nuestra responsabilidad es simplemente informar sobre dichos documentos, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades.

2. Alcance de la Revisión.

Nuestro trabajo consistió en aplicar todos aquellos controles de legalidad establecidos por el art. 294 de la Ley General de Sociedades que se consideraron necesarios de acuerdo a las circunstancias, a fin de verificar el grado de cumplimiento por parte de los órganos sociales, de la Ley General de Sociedades, del estatuto y de las resoluciones asamblearias, pero no hemos efectuado controles de gestión ni hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de la Sociedad, dado que son cuestiones de responsabilidad exclusiva del directorio.

Asimismo, hemos evaluado la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, según lo requerido por el Artículo 4 de la Sección III del Capítulo I, Titulo XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.0. 2013).

A los fines de realizar nuestro trabajo, hemos tenido en cuenta la auditoría efectuada por la firma de auditores Becher y Asociados S.R.L., contratada a tal efecto por la Sociedad, quien emitió el correspondiente informe con fecha 10 de agosto de 2021.

3. Manifestación de la Comisión Fiscalizadora.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y sobre la base de nuestro trabajo detallado en el punto 2 anterior, les informamos que, con respecto a los estados financieros mencionados en el punto 1:

i. Los estados financieros intermedios condensados mencionados cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores;

ii. No tenemos conocimiento acerca de modificación importante alguna que deba hacerse al estado de resultados detallado en el punto 1 anterior, a fin de que los mismos estén de conformidad con las normas legales vigentes en la República Argentina;

iii. Queremos enfatizar lo que mencionan los auditores respecto de las revelaciones contenidas en la nota 39 a los estados financieros intermedios condensados adjuntos, en la que señalan que respecto de la pandemia de COVID-19, la Dirección de la Sociedad se encuentra monitoreando activamente la situación de la evolución de la pandemia y su impacto sobre sus variables económicas, financieras y de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Sin embargo, y más allá de los impactos económicos que hubo durante los años 2020 y 2021, la Sociedad no prevé que los mismos afecten la continuidad del negocio;

iv. Consideramos apropiada la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, basándonos en que: (a) Conforme surge del informe del auditor externo de la Sociedad, los estados financieros intermedios condensados mencionados en el apartado I. de este informe cumplen, en lo que es materia de su competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N°19.550 y en las normas aplicables de la CNV;

(b) Conforme surge del referido informe del auditor, los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2021, se encuentran en proceso de transcripción al Libro de Inventarios y Balances y han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la CNV. Dichos estados financieros surgen de registros contables que se encuentran pendientes de transcripción al libro Diario respectivo, según se detalla en Nota 34 a los estados financieros intermedios condensados adjuntos;

(c) De conformidad con el referido informe, los auditores han revisado la reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores, preparada por el Directorio, y sobre la cual, en lo que es materia de su competencia, no manifestaron observaciones;

(d) De acuerdo surge del informe de auditor, conforme lo establecido por el artículo 32 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, el saldo de deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa devengado al 30 de junio de 2021 asciende a $ 814.795, los cuales no son exigibles a esa fecha.

(e) De acuerdo surge del informe de auditor, según surge de los registros contables de la Sociedad, el pasivo devengado al 30 de junio de 2021 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y

contribuciones previsionales ascendía a $ 4.725.418, los cuales no son exigibles a esa fecha.

25 de Mayo, Provincia de La Pampa, 10 de agosto de 2021.

COMISIÓN FISCALIZADORA

_______ Hugo Ricardo Tirenni Contador Público C.P.C.E La Pampa – T° VII – F° 99

Luego de un intercambio de opiniones, la propuesta es aprobada por unanimidad. A continuación, se pone a consideración el siguiente punto de la agenda de la presente reunión: 2) Firma del informe de la comisión fiscalizadora y demás documentación relacionada: El Sr. Luciano Miguel Gesuiti propone que se autorice al Sr. Hugo Ricardo Tirenni para firmar en representación de la Comisión Fiscalizadora el informe antes citado, los estados financieros y cualquier otra documentación necesaria para satisfacer los requisitos legales y/o administrativos vigentes sobre los que se requiera la intervención de esta Comisión. Luego de un intercambio, la propuesta resulta aprobada. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12:00 horas, se da por finalizada la reunión, procediendo a labrar el acta, la cual es leída y aceptada por los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora, asistentes en la videoconferencia, quienes firmarán de conformidad una vez impresa esta Acta en el Libro respectivo y una vez sean levantadas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio del Gobierno Nacional, con motivo y como consecuencia de la pandemia del COVID -19.

Luciano Miguel Gesuiti Hugo Ricardo Tirenni Ivana Elizabeth Saromé Síndico Titular Síndico Titular Síndico Titular