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REFI PAMPA S.A. — Capital/Financing Update 2022
Nov 28, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III, POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE A U$S10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES), AMPLIABLE POR HASTA EL VALOR NOMINAL MÁXIMO DEL EQUIVALENTE A U$S15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL (EL “MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN”) A SER OFRECIDAS EN DOS SERIES
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE A, DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A TASA VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE B, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDESES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
Por el presente aviso (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los inversores calificados que Refi Pampa S.A. (“Refi Pampa”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase III, por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables por hasta el Monto Máximo de Emisión, es decir U$S15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante), a ser emitidas en dos series: (i) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie A, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés nominal anual variable con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie A”); y (ii) obligaciones negociables serie B, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante), y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie B” y junto con las Obligaciones Negociables Serie A, las “Obligaciones Negociables Clase III” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000. (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”). La oferta pública del Programa, y de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el mismo, ha sido autorizada por Resolución de Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) N° RESFC-2020-20643-APN-DIR#CNV de fecha 19 de febrero de 2020.
Los términos y condiciones del Programa se encuentran descriptos en el prospecto del Programa de fecha 7 de abril de 2022 (el “Prospecto”) y publicado en el Boletín Diario de la BCBA por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y en la Autopista
de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV, y los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se resumen a continuación se encuentran descriptos en el suplemento de prospecto de fecha 28 de noviembre de 2022 (el “Suplemento de Prospecto” o “Suplemento” indistintamente, y junto con el Prospecto y este Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) publicado en el Boletín Diario de la BCBA por cuenta y orden de BYMA, en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del MAE y en la AIF de la CNV. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que a ellos se les asigna en los Documentos de la Oferta.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV, y será realizada por intermedio de los Organizadores y Colocadores. La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el público inversor en general.
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1) Emisora: Refi Pampa S.A. con domicilio en la Ruta Provincial N° 20 y Ruta Nacional N°151, de la localidad de Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, República Argentina; o al número de teléfono +54 11 5217-6614, (e-mail: [email protected]).
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2) Organizadores y Colocadores: (i) Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Av. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At: Victoria Rey / Julián Pardo, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: +54 11 4346-4278 / 43464276). (“BBVA”); (ii) Banco Comafi S.A ., con domicilio en en Av. Roque Sáenz Peña 660, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At: Juan Pablo Martín / Javier Gourdy Allende, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: +5411 43389344 / 4338-9270) (“Banco Comafi”); (iii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. , con domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (At: Juan Ignacio Roldan, email: [email protected], teléfono +54 11 6329 3084) (“Galicia”); y (iv) Macro Securities S.A.U. , con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At.: Lucas Raimundez/ Walter Herrlein, teléfono: +54 11 5222-8978 / 5222-8970, email: [email protected] / [email protected]) (“Macro Securities”).
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3) Período de Difusión Pública: Comenzará el 29 de noviembre de 2022 y finalizará el 30 de noviembre de 2022.
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4) Período de Licitación Pública: Será el 1 de diciembre de 2022 de 10:00 a 16:00 hs. Durante el Período de Subasta, los Organizadores y Colocadores entregarán a los potenciales inversores formularios de órdenes de compra y recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) y deberán indicar el Margen Ofrecido para las Obligaciones Negociables Serie A o la Tasa Solicitada para las Obligaciones Negociables Serie B. A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Organizadores y Colocadores) y/o sus adherentes, que hayan sido habilitados previamente, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes, sujeto a lo establecido en “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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5) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 6 de diciembre de 2022.
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6) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, en cualquier momento con al menos dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Organizadores y Colocadores ni otorgará a los Oferentes que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las
Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
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7) Forma de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierta, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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8) Valor Nominal en Conjunto: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III Serie A y Obligaciones Negociables Clase III Serie B en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta U$S10.000.000. (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión.
Dado que las Obligaciones Negociables Clase III Serie B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, el Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión. El valor nominal final de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso complementario al Suplemento (el “Aviso de Resultados”), el que será publicado con posterioridad al cierre del Período de Licitación Pública.
- 9) Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% del valor nominal.
10) Valor Nominal Unitario:
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Obligaciones Negociables Serie A: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie A será de $1 (Pesos uno).
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Obligaciones Negociables Serie B: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie B será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno).
11) Unidad Mínima de Negociación:
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Obligaciones Negociables Serie A: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie A será de $1 (Pesos uno) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
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Obligaciones Negociables Serie B: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie B será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
12) Monto Mínimo de Suscripción :
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Obligaciones Negociables Serie A: El monto mínimo de suscripción para las Obligaciones Negociables Serie A será de $5.000 (Pesos cinco mil) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
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Obligaciones Negociables Serie B: El monto mínimo de suscripción para las Obligaciones Negociables Serie B será de U$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto
13) Moneda de denominación, integración y pago:
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Obligaciones Negociables Serie A: estarán denominadas y serán integradas y pagaderas en Pesos.
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Obligaciones Negociables Serie B: estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
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14) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia
Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el que será informado mediante el Aviso de Resultados.
“Fecha de Cálculo Inicial”: Corresponde al día de cierre del Período de Licitación Pública.
- 15) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA de acuerdo con la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500 o existiera un desdoblamiento cambiario, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (según este término se define más abajo) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, Banco Macro S.A., Banco Comafi S.A. y Banco BBVA Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“Fecha de Cálculo”: Significa el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o Amortización, según corresponda.
“Productos de Referencia”: Conforme el Capítulo 27 del Nomenclador Común del MERCOSUR, significa combustibles, minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materiales bituminosas, ceras minerales.
16) Fecha de Vencimiento:
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Obligaciones Negociables Serie A: tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación o de no ser un Día Hábil, será el Día Hábil inmediato posterior (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie A”).
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Obligaciones Negociables Serie B: tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación o de no ser un Día Hábil, será el Día Hábil inmediato posterior (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie B”).
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie A y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie B serán informadas en el Aviso de Resultados.
17) Amortización de las Obligaciones Negociables:
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Obligaciones Negociables Serie A: El capital de las Obligaciones Negociables Clase III Serie A será amortizado de forma íntegra en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie A”).
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Obligaciones Negociables Serie B: El capital de las Obligaciones Negociables Clase III Serie B será amortizado en 4 (cuatro) pagos: (i) el primero de ellos equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables y pagadero al mes 27 (veintisiete) contado desde de la Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) el segundo de ellos equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de los Obligaciones Negociables y pagadero al mes 30 (treinta) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación;
(iii) el tercero de ellos equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de los Obligaciones Negociables y pagadero al mes 33 (treinta y tres) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) el último, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables pagadero en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie B (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie B”).
La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie A y las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie B serán informadas en el Aviso de Resultados.
18) Tasa de Interés:
- Obligaciones Negociables Serie A: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase III Serie A devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual (los “Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A”) desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la “Tasa de Interés Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie A”).
El “ Margen Diferencial de Corte ” es la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia, que será determinado de conformidad con lo dispuesto en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables Serie A ” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del Suplemento e informado al público inversor en el Aviso de Resultados.
La “ Tasa de Referencia ” será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Bancos Privados”) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento De Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
El Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III Serie A podrá ser igual a 0,00%. En ese caso, se devengarán únicamente los intereses equivalentes a la Tasa de Referencia.
- Obligaciones Negociables Serie B: Las Obligaciones Negociables Serie B devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable Serie B de las Obligaciones Negociables Serie B (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie B (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
Por “ Tasa Aplicable Serie B ” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto y se determinará conforme el procedimiento descripto en “ Procedimiento para la determinación de la Tasa Aplicable Serie B para las Obligaciones Negociables Serie B ” en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase III Serie B podrá ser igual a 0,00%. En ese caso, no se devengarán intereses.
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19) Fechas de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La primera fecha de pago de intereses será la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente tercer mes siguiente a dicha fecha y, subsiguientemente, el número de día idéntico en cada período de tres meses subsiguiente, o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
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20) Intereses Moratorios : En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los Intereses, intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no inclusive), equivalentes al 50% de la tasa de interés aplicable a la serie correspondiente de las Obligaciones Negociables (los “Intereses Moratorios”).
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
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21) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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22) Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos /365).
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23) Listado y Negociación: La Sociedad ha solicitado autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y MAE, respectivamente.
24) Fecha y Lugar de Integración:
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Obligaciones Negociables Serie A : Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Serie A que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie A efectivamente adjudicadas, en Pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
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Obligaciones Negociables Serie B : Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase III Serie B que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase III Serie B efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial antes o en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
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25) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha
entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.
- 26) Pagos: Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con las Fechas de Amortización de la serie respectiva de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago (excluyendo este último día).
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
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27) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
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28) Calificación de Riesgo : La calificación de las Obligaciones Negociables Serie Clase III a ser otorgada por Moody´s Agente de Calificación de Riesgo será informada durante el Período Informativo a través de un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, Moody´s deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
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29) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
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30) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
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31) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Ofrecido y/o la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables de la Serie que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final a un Porcentaje Máximo. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables Serie A y/o la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie B. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50,00% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan Monto Solicitado y/o Margen de Corte Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada distintos entre sí de las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección. Bajo el Tramo No Competitivo, las Órdenes de Compra en forma individual o conjunta de un mismo oferente no podrán superar el valor nominal equivalente a $1.000.000 (Pesos un millón) para la Serie A, y U$S 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para la Serie B.
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32) Prorrateo: En caso de sobresuscripción se procederá a prorratear las Órdenes de Compra y Ofertas de Compra a corte. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. No se adjudicarán ofertas inferiores a los respectivos montos mínimos de suscripción.
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33) Suscripción y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, a través del Agente Colocador correspondiente (a opción del Inversor Interesado), pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación con el pago del monto a integrar correspondiente. El monto a integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberá ser integrado en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores. Para mayor información, véase la Sección III “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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34) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Organizadores y Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir Obligaciones Negociables Clase III a ser emitidas bajo el Programa, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Agente Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Durante el Período de Licitación Pública, los Organizadores y Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Organizadores y Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda de forma automática y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Organizadores y Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda por parte del Agente de Liquidación, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Organizadores y Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente Colocador, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 hs del día del Período de Difusión Pública (o del último día, en caso de que el mismo se extienda por más de un (1) Día Hábil).
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE CUALQUIERA O DE AMBAS SERIES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.EN CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, SE INFORMARÁ AL PÚBLICO MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE UN AVISO EN LA AIF Y EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DONDE SE LISTEN Y/O NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV se informa al público inversor que ni la Emisora, sus beneficiarios finales y/o las personas físicas o jurídicas que tuvieren como mínimo el 10% (diez por ciento) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
La información incluida en el presente Aviso de Suscripción es parcial y se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de (i) Refi Pampa que se indica en el punto 1 del presente aviso, y/o (ii) los Organizadores Colocadores que se indican en el punto 2 del presente aviso y en su versión electrónica, en la AIF de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv, ítem: “ Empresas – Refi Pampa ” y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2020-20643-APN-DIR#CNV de fecha 19 de febrero de 2020 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. Ni la CNV ni el MAE han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV o por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Sección V, Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Se advierte al público inversor que, respecto a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III, la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021. Atento a ello, en caso de que la Emisora incumpla con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917 de la CNV, los potenciales Inversores Calificados podrían dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozarían por ser tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 42
Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 54
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Macro Securities S.A.U.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°59
La fecha de este Aviso de Suscripción es 28 de noviembre de 2022
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Jaime Uranga
Autorizado
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