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REFI PAMPA S.A. Capital/Financing Update 2020

Nov 27, 2020

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO PRELIMINAR

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REFI PAMPA S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S 50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I, A SER EMITIDAS EN DOS SERIES, POR UN V/N DE HASTA $200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLE POR HASTA $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES)* (LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES”)

SERIE A

DENOMINADAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLES EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA CON LA SERIE B HASTA EL MONTO DE $500.000.000*, A SER EMITIDAS A TASA VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

SERIE B

DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S1.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN), A SER EMITIDAS A TASA FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 18 (DIECIOCHO) MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

*Ver “Monto de la Emisión” en la Sección II. “Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables” más adelante en este Suplemento.

Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables, que serán emitidas por Refi Pampa S.A., CUIT 30-71215690-9, con sede social en Ruta Provincial N°20 y Ruta Nacional N°151, Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, República Argentina, Teléfono: +54 11 5217-6614, email : [email protected], y sitio web : www.refipampa.com.ar (la “Emisora” o la “Compañía” o “Refi Pampa”, indistintamente) (la “Página Web de la Emisora”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$ 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, con garantía común de la Emisora. Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme a la Ley Nº23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (de conformidad con el T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones, las “Normas de la CNV”), y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley Nº19.550 (con sus enmiendas según T.O. 1984 y complementarias, la “Ley General de Sociedades”), la Ley Nº26.831 (con sus modificatorias y

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

complementarias, incluyendo, sin limitación a la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440, la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás modificatorias y normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente (el “Certificado Global”), a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”).

Este Suplemento de Precio debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 18 de marzo de 2020 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora, así como en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”), en la Página Web de la Emisora, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”) a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”). Cualquier eventual inversor deberá leer cuidadosamente el Capítulo III “ Factores de Riesgo” del Prospecto, el Capítulo VI “ Factores de Riesgo ” del presente Suplemento de Precio, así como la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto.

Oferta Pública autorizada por Resolución N° RESFC-2020-20643-APN-DIR#CNV de fecha 19 de febrero de 2020 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

LA EMISORA DECLARA BAJO JURAMENTO QUE SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TIENEN PARTICIPACIÓN EN SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO DE AL MENOS EL 20%, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SORBE EL MISMO, NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO NI FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

LA EMISORA CUENTA CON CERTIFICADO VIGENTE DE EMPRESA MIPYME REGISTRADA ANTE EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, EN LA CATEGORÍA TRAMO 1, SECTOR INDUSTRIA, DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021. PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE EL CAPÍTULO VII “ ANTECEDENTES FINANCIEROS – CERTIFICADO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I HAN SIDO CALIFICADAS POR FIX SCR EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, HABIENDO OBTENIDO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE A “A2(ARG)” Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE B “BBB+(ARG)”. VÉASE LA SECCIÓN XII “ CALIFICACIÓN DE RIESGO ” MÁS ADELANTE EN ESTE SUPLEMENTO.

ORGANIZADOR

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

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BANCO DE VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 60 COLOCADORES SBS TRADING S.A. BANCO DE VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 60 Matrícula CNV Nº 53

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PROVINCIA BURSÁTIL S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 35

La fecha del presente Suplemento de Precio es 27 de noviembre de 2020

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

ÍNDICE

I - AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .......................................................................................... 5 II - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .................................... 8 III - TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE A ............. 15 IV - TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE B .............. 17 V - COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN………………………………………………… .................................... 19 VI - FACTORES DE RIESGO ADICIONALES…………………………….. ....................................................... 27 VII - ANTECEDENTES FINANCIEROS ............................................................................................................ 29 VIII - USO DE LOS FONDOS .......................................................................................................................... 34 IX - GASTOS DE EMISIÓN ............................................................................................................................. 35 X -CONTRATO DE COLOCACIÓN .................................................................................................................. 36 XI -HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ........................................................................................................ 37 XII - CALIFICACIÓN DE RIESGO .................................................................................................................. 45

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

I - AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio y de los estados contables de Refi Pampa, podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora sita en Ruta Provincial N°20 y Ruta Nacional N°151, Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa y/o en el domicilio del Organizador y/o de los Colocadores indicadas más abajo en este Suplemento de Precio. El Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables de la Compañía se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Emisora y en el Boletín Diario de la BCBA. Los estados contables se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas – Refi Pampa S.A. - Información Financiera .

Conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes habilitados en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la mencionada ley.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores y el Organizador que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresen en la negociación secundaria podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables. Véase “ Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables— Estabilización” más adelante en este Suplemento.

INFORMACIÓN RELEVANTE

La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a la Emisora, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador o de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a la Emisora o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha información o declaración como si hubiera sido autorizada por la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores.

Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. La Emisora no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. La Emisora no está haciendo, ni los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.

La inversión en las Obligaciones Negociables puede involucrar ciertos riesgos. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre la Emisora, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

riesgos involucrados. Al respecto, se recomienda a los Inversores Interesados analizar los factores de riesgo descriptos en el capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto y en el Capítulo “Factores de Riesgo Adicionales” del presente Suplemento de Precio, así como el resto de la información contenida en dicho documento y en el presente Suplemento de Precio.

El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor no deberá interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio ni del Prospecto como asesoramiento, debiendo consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, asumiendo que deben solicitar su propio asesoramiento al respecto.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en MAE, o en cualquier otro mercado autorizado, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Al respecto, véase “ Información sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Prospecto.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad de fecha 27 de septiembre de 2019, la cual delegó en el Directorio, con facultad de subdelegar en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de la Sociedad, conforme a la normativa vigente aplicable, aquellas facultades necesarias para hacer efectiva la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, con amplias facultades para que, dentro del monto máximo del Programa, se definan y establezcan las restantes condiciones de dicho Programa y de cada emisión o re-emisión de cada Clase y/o Serie. Los términos y condiciones del Programa fueron definidos por reunión de Directorio de fecha 20 de diciembre de 2019. La oferta pública en Argentina de cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables será considerada incluida en la autorización antes mencionada para el Programa, siempre que sean cumplidos los recaudos exigidos por la CNV. Por último, mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 19 de noviembre de 2020 se decidió la emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

DEFINICIONES

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. “Gobierno”, “Gobierno Argentino” o “Gobierno Nacional” significa el Gobierno Nacional Argentino. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

No resulta suficiente la sola autorización de oferta pública por parte de la CNV para gozar del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables, sino que debe existir además una efectiva oferta pública. en este sentido, los Colocadores ofrecerán públicamente los títulos en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los Esfuerzos de Colocación descriptos en la sección “ Contrato de Colocación ” del presente Suplemento, a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.

Para obtener información relativa a la normativa vigente en relación con carga tributaria, véase el Capítulo X “ Información Adicional – b) Carga Tributaria ” del Prospecto.

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II - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

El siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente Suplemento de Precio y complementa la información incluida en el Prospecto, cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los Inversores Interesados. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisora Refi Pampa S.A. Clase Obligaciones Negociables Clase I. Series Obligaciones Negociables Clase I, Serie A (las “Obligaciones Negociables Serie A”) y las Obligaciones Negociables Clase I, Serie B (las “Obligaciones Negociables Serie B” y junto con las Obligaciones Negociables Serie A, las “Obligaciones Negociables”). Organizador Banco de Valores S.A. (“Banco de Valores”). Colocadores Banco de Valores, SBS Trading S.A. (“SBS”) y Provincia Bursátil S.A. (“Provincia Bursátil”) (y junto con Banco de Valores y SBS, los “Colocadores”).

Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato de colocación. Esta facultad, en su caso, podrá ser informada en el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante) o en un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública (según dicho término se define más adelante).

Agentes Habilitados Son agentes habilitados por la CNV, los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE y/o BYMA y/o demás agentes habilitados que están autorizados para ingresar Órdenes de Compra en el Sistema BYMA PRIMARIAS (conforme dichos términos se definen a continuación) de acuerdo con lo previsto en el Capítulo “ Colocación y adjudicación” del presente Suplemento de Precio.

Agente de Liquidación Banco de Valores.

Agente de Cálculo Será la Emisora. Descripción

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales.

Monto de la Emisión

El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta $200.000.000 (Pesos doscientos millones), ampliables por hasta el monto máximo de $500.000.000 (Pesos Quinientos millones) (el “Valor Nominal Máximo”).

El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Serie A será

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de hasta $200.000.000 (Pesos doscientos millones) (el “Valor Nominal de Referencia de la Serie A”), ampliable en forma individual o conjunta con la Serie B por hasta el Valor Nominal Máximo.

El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Serie B será de hasta U$S1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón) (el “Valor Nominal de Referencia de la Serie B”).

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación en relación a una o ambas Series, conforme el procedimiento previsto en " Colocación y Adjudicación ” del presente documento, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la Serie que se trate. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores (tal como se define dicho término en el Capítulo V “ Colocación y Adjudicación ”) derecho a compensación ni indemnización alguna.

Pagos

Colocación

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).

El procedimiento de licitación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el “sistema holandés modificado”, a través del Sistema “BYMA PRIMARIAS”, un método que garantiza igualdad de trato entre los Inversores y la transparencia de conformidad con las Normas de la CNV y demás normas vigentes, tal como se describe en la sección “Colocación y adjudicación” del presente Suplemento de Precio.

La Emisora, en conjunto con los Colocadores, podrá suspender, prorrogar o declarar desierto el proceso de adjudicación, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación ni indemnización alguna.

Precio de Emisión

Forma

Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global por cada Serie que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Fecha de Emisión y Liquidación

Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública, en la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante) o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio. En la Fecha de Emisión y Liquidación la Emisora

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

emitirá las Obligaciones Negociables y los Inversores deberán integrarlas.

Forma de Integración

Los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en Pesos (al Tipo de Cambio Inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Serie B), mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán liquidadas a través de BYMA Primarias y acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Período de Difusión Pública

Será el período con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública en el cual se hará difusión pública de la oferta de las Obligaciones Negociables entre el público inversor. La duración del Período de Difusión Pública será informada en el Aviso de Suscripción y deberá ser de al menos tres (3) Días Hábiles.

Período de Subasta Pública

Será el período, de al menos un (1) Día Hábil, que sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública y en el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables (los “Inversores Interesados” o los “Inversores”, indistintamente) podrán asignar a los Colocadores y a los Agentes Habilitados las órdenes de suscripción firmes y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes de Compra” u “Órdenes”, indistintamente). El mismo será informado en el Aviso de Suscripción.

Aviso de Resultados

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, la Emisora informará, al menos, la siguiente información respecto de una o ambas Series (según el resultado del proceso licitatorio): el valor nominal de Obligaciones Negociables a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses y las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado en: (i) los sistemas de información de los mercados en donde se haya solicitado el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables; (ii) la Página Web de la CNV; y (iii) en la Página Web de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).

Rescate Anticipado por Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona Razones Fiscales bajo el Capítulo IX “De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” - “ 29. Rescate Opcional por Razones Impositivas ”, del Prospecto.

Recompra

La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los Tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora no se computarán y se

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

considerarán fuera de circulación.

Obligaciones Negociables Adicionales

Listado y Negociación

Montos Adicionales

La Emisora, sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie A y/o de las Obligaciones Negociables Serie B, según corresponda en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola Serie con las Obligaciones Negociables de la Serie correspondiente.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos organismos otorguen la debida autorización. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito exclusivamente, no teniendo la Emisora ni el Organizador y/o los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable:

i a los tenedores comprendidos en el Título VI (excluidas las entidades de la Ley de Entidades Financieras), en el Titulo IV Capítulo II y en el Título V de Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina, en relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar;

ii cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras;

iii cuando la Emisora se viera obligado por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales;

iv por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar;

v cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado

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aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra Persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o Persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o Persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable;

vi cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas;

vii por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable, y/o

viii cuando por ser el obligacionista contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en cualesquiera de las jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Emisora y/o el agente pagador se viera obligado por las disposiciones normativas vigentes, a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los ingresos brutos; y/o

ix por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) u (viii).

Si los tenedores de las Obligaciones Negociables no proveen la totalidad o parte de la información, documentos o constancias que pueden ser requeridas por la Emisora oportunamente conforme las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte), la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables de dicho tenedor y retendrá o deducirá el monto máximo que sea requerido por la ley argentina; ello a condición que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable y la Emisora haya notificado a los tenedores de las Obligaciones Negociables con por lo menos 30 días de anticipación que deben cumplir con tales requerimientos.

Uso de los Fondos

Día Hábil

La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme se detalla más adelante en la Sección VIII “ Uso de los Fondos” de este Suplemento.

Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el

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cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.

Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

Otros Términos

Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto.

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III- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE A

A continuación, se exponen los términos particulares de las Obligaciones Negociables Serie A, que complementan los Términos Generales de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto:

Serie Obligaciones Negociables Serie A.
Denominación Las Obligaciones Negociables Serie A estarán denominadas en Pesos.
Fecha de Las Obligaciones Negociables Serie A vencerán a los 12 meses computados desde la
Vencimiento Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la
Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato
posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Serie
A”).
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie A será de
Suscripción $1.000, y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Valor Nominal El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie A será de $1.
Unitario
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie A será de $1,
Negociación y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Moneda de Las Obligaciones Negociables Serie A serán suscriptas e integradas en Pesos
Suscripción, directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán
Integración y Pago acreditadas en las respectivas cuentas comitentes abiertas por intermedio de los
depositantes que correspondan en el ámbito del depósito colectivo administrado CVSA.
Asimismo, todos los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos.
Intereses Las Obligaciones Negociables Serie A devengarán intereses sobre el saldo de capital
impago, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento de
la Serie A.
Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las
Obligaciones Negociables Serie A, deberá abonar un interés moratorio equivalente al
50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será
complementario a dicha tasa de interés desde la fecha en que tales montos debieron ser
cancelados y hasta su efectiva cancelación.
Período de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Devengamiento de Negociables Serie A (conforme se define a continuación) y la Fecha de Pago de Intereses
Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A inmediatamente posterior, incluyendo el primer
día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de
las Obligaciones Negociables Serie A, se considerará período de devengamiento de
intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A.
Tasa de Interés: Los intereses sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie A se
devengarán a una tasa de interés variable, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa
de Referencia (conforme dicho término se define seguidamente) más (ii) el Margen de

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Corte de las Obligaciones Negociables Serie A, que surja del proceso licitatorio, conforme se establece seguidamente. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie A será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A por el Agente de Cálculo.

Pago de los Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie A serán pagados trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o en aquellas fechas que, oportunamente, se indiquen mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio (cada una de ellas, la “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A”).

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si una o más Fechas de Amortización de la Serie A no fueran un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día en que efectivamente se realice el pago.

Tasa de Referencia:

Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A correspondiente.

En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  • Margen de Corte de Es la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje nominal anual truncado a la Serie A: dos decimales) que se adiciona a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento detallado en el Capítulo V “ Colocación y Adjudicación” del presente Suplemento.

Amortización

El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie A será pagado en 2 (dos) cuotas divididas de la siguiente manera (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Serie A” y junto con las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie A, las “Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie A”).

  • A los 9 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 40% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie A.

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  • En la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie A, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 60% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie A.

Calificación Las Obligaciones Negociables Serie A han sido calificadas como “A2(arg)” por FIX SCR en fecha 20 de noviembre de 2020. Véase la Sección XII “ Calificación de Riesgo ” más adelante en este Suplemento.

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IV- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE B

A continuación, se exponen los términos particulares de las Obligaciones Negociables Serie B, que complementan los Términos Generales de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto:

Serie Obligaciones Negociables Serie B.
Denominación Las
Obligaciones
Negociables
Serie
B
estarán
denominadas
en
Dólares
Estadounidenses.
Fecha de Las Obligaciones Negociables Serie B vencerán a los 18 meses computados desde la
Vencimiento Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la
Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato
posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Serie
B”).
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie B será de
Suscripción U$S200, y múltiplos de U$S1 por encima de dicho monto.
Valor Nominal El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie B será de U$S1.
Unitario
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie B será de U$S
Negociación 1, y múltiplos de U$S1 por encima de dicho monto.
Moneda de Las Obligaciones Negociables Serie B serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de
Suscripción, Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) directamente por los
integración y Pago inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las respectivas
cuentas comitentes abiertas por intermedio de los depositantes que correspondan en el
ámbito del depósito colectivo administrado por CVSA.
Asimismo, los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de
las Obligaciones Negociables Serie B (conforme dicho término se define más adelante)
al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), según
se establece en el presente documento.
Tipo de Cambio Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación
Inicial “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será
informado en el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la
Aplicable Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense
informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho
tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación
de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto
que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas
provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser
informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser
publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la
Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el
promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de
Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de
divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el
BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por

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cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Santander Río S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Macro S.A. y Banco BBVA Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

“Productos de Referencia”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo.

Intereses

Las Obligaciones Negociables Serie B devengarán intereses sobre el saldo de capital impago, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie B.

Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie B, deberá abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a dicha tasa de interés desde la fecha en que tales montos debieron ser cancelados y hasta su efectiva cancelación.

Período de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Devengamiento de Negociables Serie B (conforme se define a continuación) y la Fecha de Pago de Intereses Intereses de las Obligaciones Negociables Serie B inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie B, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie B.

Intereses. Tasa Los intereses sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie B se aplicable devengarán a una tasa de interés fija nominal anual que será determinada a través del mecanismo de subasta pública por la Compañía una vez finalizado el Período de Subasta Pública conforme el procedimiento descripto en el Capítulo V “ Colocación y Adjudicación ” del presente Suplemento e informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable de la Serie B”).

Pago de los Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie B serán pagados trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o en aquellas fechas que, oportunamente, se indiquen mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio (cada una de ellas, la “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie B”.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si una o más Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie B no fueran un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día en que efectivamente se realice el pago.

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Fecha de Cálculo:

Amortización

  • Será el correspondiente al segundo Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de las Obligaciones Negociables Serie B, según dicho término se define seguidamente.

El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie B será pagado en dos cuotas divididas de la siguiente manera (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie B” y junto con las Fechas de Pago de Intereses de la Serie B, las “Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie B”).

  • A los 12 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 30% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie B.

  • En la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie B, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 70% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie B.

Calificación

Las Obligaciones Negociables Serie B han sido calificadas como “BBB+” por FIX SCR en fecha 20 de noviembre de 2020. Véase la Sección XII “ Calificación de Riesgo ” más adelante en este Suplemento.

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V- COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN

General

A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Banco de Valores S.A., para que actúe como Agente Organizador y Colocador de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).

La Emisora ha suscripto un compromiso de suscripción en firme con Banco de Valores por un monto de $100.000.000 (el “Compromiso de Suscripción en Firme”).

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), bajo la modalidad cerrada, a través del sistema informático BYMA PRIMARIAS de BYMA (el “BYMA PRIMARIAS”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente Habilitado que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido de la Serie que se trate; (iii) el tramo correspondiente; (iv) el Margen de Corte o la Tasa Ofrecida, según corresponda, expresados como porcentaje anual truncado a dos decimales para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie A en el primer caso y/o bajo al Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie B en el segundo caso (según dichos términos se definen más adelante); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de Orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del sistema “BYMA PRIMARIAS”.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema BYMA PRIMARIAS el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

LA REMISIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE LOS INVERSORES INTERESADOS O POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, 3 Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determinen la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y la Subasta Pública, la cual será de, por lo menos, 1 Día Hábil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán aceptar Órdenes.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina.

La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a más tardar antes de la finalización del Período de

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Subasta Pública- mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) y publicado en la Página Web de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los Inversores Interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie A y/o de las Obligaciones Negociables Serie B, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes Habilitados las Órdenes de Compra, las cuales al ser firmes y vinculantes no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo (según ambos términos se definen más adelante) por una o ambas Series. Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente a la Serie solicitada, entre otras, la siguiente información:

Obligaciones Negociables Serie A:

  • sus datos identificatorios;

  • el valor nominal total que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables Serie A;

  • solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el Margen de Corte Ofrecido, expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (la “Margen de Corte Ofrecido”); y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema BYMA PRIMARIAS.

Obligaciones Negociables Serie B:

  • sus datos identificatorios;

  • el valor nominal total que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables Serie B;

  • solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de interés ofrecida, expresada en un porcentaje truncado a dos decimales (la “Tasa Ofrecida”); y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema BYMA PRIMARIAS.

Cada Inversor podrá presentar simultáneamente Órdenes para la adquisición de Obligaciones Negociables Serie A y/o de Obligaciones Negociables Serie B. Asimismo, respecto de cada serie, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes de Corte y/o Tasas Ofrecidas, según corresponda, y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables de la serie respectiva, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Colocación y Adjudicación ”.

Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $1.000 para las Obligaciones Negociables Serie A o por un valor nominal menor a U$S200 para las Obligaciones Negociables Serie B.

En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir bajo cada serie, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes Habilitados, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Ofrecida o Margen de Corte Ofrecido, según corresponda menor a la Tasa Aplicable o al Margen de Corte.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

CADA COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

ASIMISMO, CADA AGENTE HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁ RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.

Los Colocadores o los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes que los Inversores hubieran cursado a través suyo en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Órdenes de Compra para sí en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Órdenes ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Garantías

Los Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar a los interesados que presenten Órdenes el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio de los Colocadores lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores.

Toda información adicional que solicitar los Colocadores en oportunidad de recibir Órdenes durante el Período de Subasta Pública, se hará atendiendo el principio de igualdad de los inversores, y en virtud de la implementación pudieran y el ejercicio de políticas del tipo “ conocer al cliente ” y demás prescripciones establecidas y/o relacionadas al correcto cumplimiento del régimen penal cambiario y financiero y demás normativa vinculada, a fin de validar la identidad de los oferentes.

Tramo Competitivo

Constituiran Órdenes de Compra que conformaran el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables de la Serie A aquellas que indiquen un Margen de Corte Ofrecido y, respecto de las Obligaciones Negociables Serie B, aquellas que indiquen una Tasa Ofrecida.

Solo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie A por un valor nominal igual o mayor a $1.000 y para el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie B por un valor nominal igual o mayor a U$S200.

Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de la Serie correspondiente se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte de la Serie A y de la Tasa Aplicable de la Serie B. Al respecto,

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véase “ Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie A y de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie B. Adjudicación” más adelante en este Suplemento .

Tramo No Competitivo

Constituiran Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables de la serie que se trate aquellas que no indiquen un Margen de Corte Ofrecido en el caso de las Obligaciones Negociables Serie A o una Tasa Ofrecida en el caso de las Obligaciones Negociables Serie B.

A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte (en el caso de las Obligaciones Negociables Serie A) o la Tasa Aplicable (en el caso de las Obligaciones Negociables Serie B) según corresponda, que finalmente se determine en base a las Órdenes de Compra recibidas bajo el Tramo Competitivo de la Serie respectiva. Al respecto, véase “ Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie A y de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie B. Adjudicación ” a continuación.

Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie A y de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie B. Adjudicación.

Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará si emite las Obligaciones Negociables, o si en su defecto, se declarará desierta la emisión de una o ambas Series. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir una o ambas Series de Obligaciones Negociables, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinará respecto de cada una de las Series el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra ofertadas. Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el Margen de Corte de la Serie A, el cual será expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando el Margen de Corte Ofrecido en las Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie A y Tasa Aplicable de la Serie B, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando la Tasa Ofrecida en las Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie B.

Adjudicación y Prorrateo

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra se llevará a cabo de la siguiente forma:

  • (i) Todas las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas por cada Serie. En caso de que las Órdenes de Compra del Tramo No competitivo superen el 50% mencionado del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de la Serie de Obligaciones Negociables correspondiente.

  • (ii) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos / Dólares Estadounidenses a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe enero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar y solo excluyendo ofertas que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema BYMA PRIMARIAS.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

  • (iii) En el supuesto que se adjudiquen Ofertas de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables de la Serie que se trate, el monto restante será adjudicado a las Ofertas de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante de las Obligaciones Negociables será adjudicado a las Ofertas de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

(i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen de Corte Ofrecido, en el caso de las Obligaciones Negociables Serie A y en forma ascendente sobre la Tasa Fija Ofrecida, en el caso de las Obligaciones Negociables Serie B.

(ii) Las Órdenes de Compra cuyo Margen de Corte Ofrecido sea menor al Margen de Corte de la Serie A serán adjudicadas comenzando por aquellas con el menor Margen de Corte Ofrecido y continuando en forma ascendente, en el caso de las Obligaciones Negociables Serie A;

(iii) Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Serie A con un Margen de Corte Ofrecido igual al Margen de Corte de la Serie A, serán adjudicadas en su totalidad al Margen de Corte de la Serie A, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie A;

  • (iv) Todas las Órdenes de Compra con un Margen de Corte Ofrecido superior al Margen de Corte de la Serie A, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Serie A. Por su parte, las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Ofrecida sea menor a la Tasa Aplicable de la Serie B, serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Ofrecida y continuando en forma ascendente.

  • (v) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Ofrecida igual a la Tasa Aplicable de la Serie B, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable de la Serie B, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie B.

  • (vi) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Ofrecida superior a la Tasa Aplicable de la Serie B, no serán adjudicadas.

  • (iv) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos / Dólares Estadounidenses a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe enero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Ofertas de Compra del Tramo Competitivo, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar y solo excluyendo ofertas que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema BYMA PRIMARIAS.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra que recibirán una adjudicación como resultado de la presentación de Órdenes de Compra ni que, en caso de recibir una adjudicación, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA SERIE B, LA SERIE A PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL VALOR NOMINAL MÁXIMO.

LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA.

NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN COLOCAR Y EMITIR.

NI LOS COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL BYMA PRIMARIAS. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL BYMA PRIMARIAS.

Aviso de Resultados

Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto de cada Serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, el Margen de Corte de la Serie A y la Tasa Aplicable de la Serie B mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; y en (iii) la Página Web de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores en la correspondiente orden de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Interesados adjudicados con las cantidades de Pesos suficientes (convertidos al Tipo de Cambio Inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Serie B) para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de las Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”), mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente orden de compra.

Si dicho inversor hubiera cursado la Orden de Compra a través de un Agente Habilitado, deberá pagar el monto a ingresar respectivo mediante débito en cuenta, transferencia o depósito de aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente Habilitado.

Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la Emisora el Monto a Integrar recibido de los Inversores Interesados; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora, sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Agentes Habilitados y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados adjudicados serán canceladas. La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

— Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables Estabilización.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En consecuencia, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo actividades de formación de mercado u operaciones de estabilización con relación a las Obligaciones Negociables. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los Inversores Interesados respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Comisiones y gastos

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión.

Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

VI - FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión, los Inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Compañía, Argentina y la inversión en Obligaciones Negociables. Los riesgos que se describen en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.

Factores de Riesgo Adicionales relacionados con las Obligaciones Negociables

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables

Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podría tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Serie B podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.

Las Obligaciones Negociables Serie B están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero y, habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Serie B en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda. En consecuencia, en caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Serie B (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Serie B podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Serie B en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación con el Dólar Estadounidense.

Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie B denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie B con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, la Emisora declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una oferta pública realizada a Inversores Interesados, sin constituir imposición alguna por parte de dichos Inversores Interesados.

El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables

Recientemente se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.

En relación a lo descripto bajo el título “ La Emisora está expuesta a los efectos de las fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo y el gas” del Prospecto, el 12 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 260/20 (y modif.), que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19. El contexto internacional generado por dicha pandemia, ha provocado una abrupta caída en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados a nivel internacional, lo cual impacta en los precios de petróleo crudo comercializado en el mercado local.

En relación a ello, a través del Decreto N° 488/2020, las autoridades fijaron el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo lo cual ha impactado en la industria en la que la Emisora desarrolla la actividad. La Emisora no puede asegurar que nuevas medidas, decretos o disposiciones provinciales impidan el normal desarrollo de la actividad de la Sociedad. Para mayor detalle, véase el punto “Algunas consideraciones del impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia del COVID-19 en el resultado intermedio al 30.06.2020 de la Emisora” del Capítulo VII de los Antecedentes Financieros.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

VII - ANTECEDENTES FINANCIEROS

De conformidad con lo establecido por el artículo 78 se la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, la Emisora informa que los siguientes documentos se encuentran publicados en la Página Web de la CNV conforme el siguiente detalle: (i) Estados Contables anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019, bajo el ID 2581882; (ii) Estados Contables anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018, bajo el ID 2581909; y (iii) Estados Contables anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2017, bajo el ID 2581934.

Los Estados Financieros de la Emisora detallados precedentemente forman parte del presente Suplemento de Precio y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs, complementando la información disponible en la sección “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto.

A continuación, se brinda un detalle de la principal información contable de la Sociedad correspondiente a los Estados Financieros trimestrales por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2020 y aprobada por el directorio de Refi Pampa en su reunión de fecha 7 de septiembre de 2020, la cual se expone de manera comparativa conforme se indica a continuación. El presente constituye un resumen de la información contable de la Sociedad por el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2020 y debe ser leída en conjunto con el Prospecto y los estados contables junto con sus Notas explicativas que se encuentran a disposición del público en la Página Web de la CNV, bajo el ID 2652648. En todos los casos la información se encuentra expuesta Pesos y en moneda homogénea al 30 de junio de 2020.

a) Estados Contables

Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales

A continuación, se detalla el Estado de Resultados Integral de la Compañía por el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2020, expuesto de manera comparativa con el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2019.

(AR $) 30/06/2020 30/06/2019
Ingresos netos por ventas y servicios
Costo de ventas de bienes y servicios
Ganancia bruta
Otras ganancias y pérdidas, netas
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Resultados financieros netos
Gastos por Reestructuración
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Pérdida neta del período
Otros resultados integrales
Resultado integral total del período
4.313.657.451
(3.722.790.781)
4.395.202.970
(3.305.787.461)
590.866.670 1.089.415.509
1.005.120
(497.873.435)
(155.435.134)
12.128.276
0
(16.162.867
(551.027.527)
(141.225.176)
(53.375.184)
0
(49.308.503)
1.242.565
327.624.755
(15.431.551)
(48.065.938) 312.193.204
0
0
0
0
(48.065.938) 312.193.204

Estado de Situación Patrimonial

A continuación, se detalla el Estado de Situación Patrimonial de la Compañía por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2020, expuesto de manera comparativa con el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

(AR$) 30/06/2020
30/09/2019
ACTIVOS NO CORRIENTES
Propiedad, planta y equipo
Propiedades de inversión
Activos intangibles
Inversiones en asociadas
Activos por impuestos diferidos
Cuentas por cobrar comerciales y otros créditos
Total de Activos no Corrientes
ACTIVOS CORRIENTES
Inventarios
Cuentas por cobrar comerciales y otros créditos
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total de Activos Corrientes
TOTAL DE ACTIVOS
PATRIMONIO Y PASIVOS
CAPITAL Y RESERVAS
Capital integrado – aporte de los accionistas
Reservas
Resultados acumulados
Total de Patrimonio
PASIVOS NO CORRIENTES
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas
Préstamos
Provisiones
Total de Pasivos no Corrientes
PASIVOS CORRIENTES
Cuentas comerciales por pagar y otras deudas
Préstamos
Deudas por arrendamientos
Total de Pasivos Corrientes
TOTAL DE PASIVOS
TOTAL DE PATRIMONIO Y PASIVOS
1.140.172.940
1.094.870.390
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1.140.172.940
1.094.870.390
203.558.167
104.649.143
872.122.188
768.038.509
61.463.741
242.078.363
1.137.144.096
1.114.766.015
2.277.317.036
2.209.636.405
116.369.230
116.369.230
838.361.608
490.233.091
(13.158.260)
383.036.195
941.572.578
989.638.516
218.096.226
219.349.555
27.834.260
22.741.789
0
0
245.930.486
242.091.344
886.100.323
778.835.408
134.411.068
147.944.026
69.302.581
51.127.111
1.089.813.972
977.906.545
1.335.744.458
1.219.997.889
2.277.317.036
2.209.636.405

Estado de cambios en el Patrimonio

A continuación, se detalla el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Compañía por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2020, de manera comparativa con la información correspondiente al período intermedio finalizado el 30 de junio de 2019.

Detalle 30/06/2020 30/09/2019
Capital social 116.369.230 116.369.230
Aportes no capitalizados

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Reservas 838.361.608 490.233.091
Resultados acumulados (13.158.260) 383.036.195
Otros resultados integrales (ORI)
Participaciones no controladoras
Total del Patrimonio 941.572.578 989.638.516

Estado de flujo de efectivo

A continuación, se detalla el Estado de Flujo de Efectivo de la Compañía por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2020, de manera comparativa con la información al período intermedio finalizado el 30 de junio de 2019.

Detalle
30/06/2020
30/06/2019
Variación de efectivo
(180.614.620)
Causas de las variaciones de fondos:
Total cambios en activos y pasivos
operativos.
3.700.999
Total de actividades de inversión.
(107.295.429)
Total de actividades de
financiación.
(25.695.702)
Aumento (disminución) neto del
efectivo
(180.614.620)
78.760.478
227.394.392
(17.361.646)
(57.744.570)
78.760.478

b) Indicadores Financieros

El siguiente cuadro presenta, para los períodos de nueve meses finalizados el 31 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2019, determinados indicadores respecto al Emisor:

30/06/20 30/09/2019
Liquidez
1.043
Endeudamiento
1.418
Solvencia
0.705
Inmovilización del Capital
0.501
ROE del período
(5.10%)
ROA del período
(2.11%)
1.140
1.233
0.811
0.496
19.38%
8.68%

c) Endeudamiento y Capitalización

El siguiente cuadro establece el detalle de endeudamiento y capitalización de la Emisora, por el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2020, expuesto de manera comparativa con el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019.

Período finalizado el

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

30/06/20 30/09/2019
Estado de Endeudamiento de la Emisora
Deudas comerciales a corto plazo 736.013.989 570.114.964
Deudas bancarias y financieras a corto plazo no garantizadas 134.411.068 147.944.026
Otras Obligaciones a Corto plazo 219.388.915 259.847.555
Total de la Deuda a Corto Plazo no garantizada 1.089.813.972 977.906.545
Deudas bancarias y financieras a corto plazo garantizadas 0 0
Total de la Deuda a Corto Plazo garantizada 0 0
Total de la Deuda a Corto Plazo 1.089.813.972 977.906.545
Deudas bancarias y financieras a largo plazo no garantizadas 27.834.260 22.741.789
Otras Obligaciones a Largo Plazo 218.096.226 219.349.555
Total de la Deuda a Largo Plazo no garantizada 245.930.486 242.091.344
Deudas bancarias y financieras a largo plazo garantizadas 0 0
Total de la Deuda a Largo Plazo Garantizada 0 0
Total de Deuda a Largo Plazo 245.930.486 242.091.344
Período finalizado el
30/06/20 30/09/2019
Estado
de
Capitalización
de la
Emisora
Capital Social 15.000.000 15.000.000
Ajuste Integral del Capital Social 101.369.230 101.369.230
Prima de Emisión por fusión 0 0
Reserva Legal 15.228.632 5.638.353
Reserva Facultativa 373.445.916 0
Reserva por revalúo 449.687.060 484.594.738
Resultados No Asignados (13.158.260) 383.036.195
Total del Patrimonio 941.572.578 989.638.516

Algunas consideraciones del impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia del COVID-19 en el resultado intermedio al 30.06.2020 de la Emisora.

La propagación del virus denominado “COVID-19” y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud llevó al Gobierno Nacional a declarar mediante el Decreto Nº 260/2019 la ampliación por el término de 1 año la emergencia pública en materia sanitaria (la “emergencia sanitaria”) inicialmente establecida mediante la Ley Nº 27.541.

Consecuentemente, a fin de proteger la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (el “Decreto 297”) publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, estableció la medida de “aislamiento

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social, preventivo y obligatoria” (la “Medida”), la cual rigió inicialmente desde el 20 al 31 de marzo de 2020. A partir de aquí en adelante se fueron publicando Decretos y medidas que prorrogaron y condicionaron, con determinadas atribuciones por parte de las autoridades provinciales y locales, la vigencia de la Medida, tal como se menciona más adelante en el capítulo XI - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.

Ahora bien, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y por las autoridades locales, han impactado no sólo en el mercado global de energía, sino en el normal desarrollo de la actividad de la Emisora.

El mayor efecto que tuvo en la Emisora se ha reflejado en la imposibilidad de realizar la intervención anual de parada de planta programada. Como es de público conocimiento, las autoridades del Comité de Crisis Provincial (Provincia de la Pampa) y local (Colonia 25 de Mayo), redujeron al extremo el ingreso de personas a Colonia 25 de Mayo, y continúan dictando medidas afines justificadas en el rebrote y vuelta a Fase 1 de la Provincia de La Pampa, lo que ha generado que la planta continúe operativa – sin riesgos – pero con impacto en los volúmenes, situación que pudo paliarse para el mes de agosto, donde algunas empresas contratadas previamente, fueron autorizadas – excepcionalmente – a ingresar y realizar las actividades anuales propias del sistema de mantenimiento de la planta de refinación de la Emisora.

Asimismo, es dable destacar que, el sector energético donde la Emisora desarrolla su actividad, acarreaba aspectos negativos, en el primer trimestre del año, por los elevados precios del crudo, justificados por su referencia internacional, el Brent, la cual se ubicó en el primer mes del año en 63,67 usd/bbl y en febrero en el orden de 55,47 usd/bbl. En marzo, producto de la pandemia del COVID-19, el valor del Brent se ubicó en relación de 35 usd/bbl.

Esta situación determinó que se elevaran los precios de compra del petróleo en el mercado local, teniendo en cuenta, adicionalmente, la presión que ejerció el tipo de cambio en el período, con una devaluación acumulada en el mismo de 7,65%. Asimismo, los precios de venta de los combustibles del canal minorista se mantenían fijos desde diciembre del año 2019 compactando de esta manera el margen de refinanciación, lo cual afectó adversamente el mercado donde se desarrolla la Emisora. El segundo semestre se vio repercutido por una fuerte caída en la demanda de combustibles y de petróleo crudo, con una guerra de precios a la baja – como consecuencia del exceso de oferta existente en el mercado – y la suba del tipo de cambio.

Sumado a ello, al comienzo del segundo trimestre del año en curso, hubo un fuerte incremento del 30% al Impuesto a la Transferencia de los combustibles, el cual fue absorbido en su totalidad por las empresas refinadoras, es decir, no hubo traslado a precios.

Para el tercer trimestre del año, como consecuencia de la intervención y trabajos de mantenimiento en la planta, la Emisora retomó los niveles de procesamiento de crudo estándar y, por ende, los rendimientos esperados. Adicionalmente, la reactivación de canales y operaciones clave para el país, como las ventas y entregas en Vaca Muerta y en los puertos para operaciones de pesca, paralelamente a los mayores despachos que registraron las ventas de las estaciones de servicio, derivó en un aumento de los márgenes brutos de refinación.

Asimismo, tras quedar sin efecto el artículo 1 del Decreto N° 488/2020, el cual establecía el precio base para adquirir el crudo comercializado localmente, se liberó el precio de compra. Paralelamente, la caída del petróleo Brent le puso más presión a la baja del precio de compra de combustible en el país. Todo ello, mejoró los márgenes, potenciando un incremento de precios de surtidor y del canal mayorista a fines de septiembre.

Se estima que el margen de refinación continúe recuperándose en virtud a la baja en el precio de crudo y el incremento de precios comentado previamente.

CERTIFICADO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Con fecha 26 de marzo de 2020, la Sociedad confirmó la obtención del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, cuyo número de registro es el 677152046 y fecha de validez hasta el día 31/01/2021.

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Desde la recepción del mismo, Refi Pampa inició las gestiones con las distintas entidades financieras para ser categorizada como PyME y poder acceder a las líneas propias de este segmento específico.

A inicios de abril de 2020, luego de incorporse a ARGENPYMES S.G.R., la Sociedad logró realizar la primera negociación de valores propios en el mercado, mediante el aval emitido por la Sociedad de Garantía Recíproca que fue fielmente cancelado con fecha 20 de agosto de 2020.

Adicionalmente, y en virtud de la Comunicación “A” 6937/2020 emitida con fecha 19 de marzo de 2020 por el Banco Central de la República Argentina, Refi Pampa accedió a financiamiento a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % con las principales entidades financieras del mercado argentino.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

VIII - USO DE LOS FONDOS

Los fondos netos estimados provenientes de la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables (los “Fondos Netos”) será utilizados, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país e infraestructura (revamping, ampliación del parque de tanques para elevar la capacidad de almacenaje y ampliación de la red de estaciones de servicio de bandera VOY).

Se estima que los Fondos Netos serán de aproximadamente $ 492.093.410 teniendo en cuenta el Valor Nominal Máximo de $500.000.000.

Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo incluyendo, pero no limitado a cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos, incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional y/o cualquier otro valor negociable público.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

IX - GASTOS DE EMISIÓN

Suponiendo una emisión de Obligaciones Negociables por la suma de $500.000.000, los gastos de emisión serán a cargo de la Emisora y ascienden a aproximadamente $7.906.590, representando aproximadamente el 1.575% del monto de emisión asumido de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto Total (en $) Sobre V/N (%)
Colocación y organización $3.000.000.- y $3.500.000.- 0,60 % y 0,70$
Aranceles (CNV, MAE, ByMA y CVSA) $340.800.- 0,07%
Honorarios
profesionales
(legales y $890.790 0,17%
contables)
Varios(FIX SCR SA) $175.000.- 0,035%
Total de gastos $7.906.590 1.575%

37 Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

X - CONTRATO DE COLOCACIÓN

La Emisora ha designado a Banco de Valores, SBS y Provincia Bursátil como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables (los “Colocadores”). La Emisora acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cuestiones, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” del presente Capítulo.

Esfuerzos de Colocación

La Emisora y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las normas aplicables del Banco Central. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos, incluidas versiones preliminares de los mismos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Antes de la publicación del Suplemento de Precio en su versión definitiva los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las Normas de la CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ); y (ii) que aún no se ha publicado en la Página Web de la CNV ni en los sistemas de información de los mercados.

38 Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

XI - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

A la fecha del presente Suplemento de Precio, no han ocurrido cambios significativos adicionales a los informados en el apartado “ e) Cambios Significativos – Capítulo VIII. Antecedentes Financieros” del Prospecto, salvo aquellos que se exponen a continuación:

i) Revamping

  • Como consecuencia de la ejecución de obra de ampliación – identificada como REVAMPING – llevada a cabo del 23 al 27 de octubre de 2020, la Sociedad ha aumentado en un 25% la capacidad de producción y refinación de la planta con el fin de atender la demanda del sector.

ii) Formalización acuerdo LUBRAX

  • Con fecha 12 de noviembre de 2020, la Sociedad formalizó el acuerdo con PETROBRAS DISTRIBUIDORA S.A., mediante el cual Refi Pampa es designada socio estratégico y en consecuencia, representante exclusivo para importar y distribuir productos lubricantes marca LUBRAX en la República Argentina.

iii) Normativa COVID-19

  • Resolución General Nº 851 CNV : Se extienden los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV en línea con lo previsto por las Resoluciones Generales de la CNV N° 832, 834, 842 y 845.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°677/2020 : se prorroga desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. En el resto del país continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta nueva etapa. Asimismo, se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°714/2020 : se prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. En el resto del país continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta etapa. Asimismo, se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°754/2020 : se prorroga desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. En el resto del país continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta nueva etapa. Asimismo, se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°755/2020 : mediante el cual se decide prorrogar desde el 21 de septiembre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020 la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos dispuesto originalmente por el DNU Nº 298/2020 (y sus respectivas prórrogas: DNU Nº 327/20, DNU Nº 372/20, DNU Nº 410/20, DNU Nº 458/20, DNU Nº 494/20, DNU Nº 521/20, DNU Nº 577/20, DNU Nº 604/20, DNU Nº 642/20, DNU Nº 678/20 y DNU Nº 715/20).

  • Resolución General AFIP N°4815/2020 : establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, realizadas a partir del 16.09.2020. El importe a percibir resultará de aplicar una alícuota del 35% sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación. Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias. Sin embargo, en aquellos casos en que el sujeto pasible de la percepción no sea contribuyente de ninguno de los impuestos mencionados, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Los agentes de percepción serán aquellos nominados para actuar en tal carácter respecto del Impuesto PAIS.

  • Resolución General N° 860/2020 de la CNV : mediante esta se resolución se extienden los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV en línea con lo previsto por las Resoluciones Generales de la CNV N° 832, 834, 842, 845 y 851.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°792/2020 : se prorroga desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. En el resto del país continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta nueva etapa. Asimismo, se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°794/2020 : mediante el cual se decide prorrogar desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 25 de octubre de 2020 la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos dispuesto originalmente por el DNU Nº 298/2020 (y sus respectivas prórrogas: DNU Nº 327/20, DNU Nº 372/20, DNU Nº 410/20, DNU Nº 458/20, DNU Nº 494/20, DNU Nº 521/20, DNU Nº 577/20, DNU Nº 604/20, DNU Nº 642/20, DNU Nº 678/20, DNU Nº 715/20 y DNU Nº 755/20).

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°814/2020 : se prorroga desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. En el resto del país continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta nueva etapa. Asimismo, se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°815/2020 : mediante el cual se decide prorrogar desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 8 de noviembre de 2020 la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

administrativos dispuesto originalmente por el DNU Nº 298/2020 (y sus respectivas prórrogas: DNU Nº 327/20, DNU Nº 372/20, DNU Nº 410/20, DNU Nº 458/20, DNU Nº 494/20, DNU Nº 521/20, DNU Nº 577/20, DNU Nº 604/20, DNU Nº 642/20, DNU Nº 678/20, DNU Nº 715/20, DNU Nº 755/20 y DNU Nº794/20).

  • Resolución General N° 863/2020 de la CNV : mediante esta se resolución se extienden los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV en línea con lo previsto por las Resoluciones Generales de la CNV N° 832, 834, 842, 845, 851 y 860.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/2020: se prorroga desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el decreto. Por medio del presente, el Poder Ejecutivo dispuso que el Área Metropolitana de Buenos Aires pase a la etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en la que disminuyen determinadas restricciones a la circulación. Asimismo, se prohíben en todos los casos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N°876/2020 : mediante el cual se decide prorrogar desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 29 de noviembre de 2020 la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos dispuesto originalmente por el DNU Nº 298/2020 (y sus respectivas prórrogas: DNU Nº 327/20, DNU Nº 372/20, DNU Nº 410/20, DNU Nº 458/20, DNU Nº 494/20, DNU Nº 521/20, DNU Nº 577/20, DNU Nº 604/20, DNU Nº 642/20, DNU Nº 678/20, DNU Nº 715/20, DNU Nº 755/20, DNU Nº794/20 y DNU Nº876/20).

A su vez, el Gobierno Nacional, recientemente, ha tomado las siguientes medidas en materia de controles cambiarios, además de aquellas expresadas en el Prospecto:

Requisitos generales para egresos por el MLC.

Por medio de las Comunicaciones “A” 7001, 7030 (y sus modificatorias) se establecieron nuevos requisitos aplicables a la mayoría de las operaciones que refieren al egreso por el MLC.

Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales; (ii) al inicio de ese día, no cuentan con “ activos externos líquidos disponibles ” por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (salvo determinados casos); así, los sujetos que posean un monto superior de activos externos líquidos disponibles en el exterior, no tendrán acceso al MLC sin la previa conformidad del BCRA (excepto las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares del exterior); y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020. Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada manifestando que en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde que se requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A todo evento, se informa que la Sociedad no ha realizado en el período comprendido por la normativa, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Operaciones con valores negociables.

Por medio de la Comunicación “A” 7106 del BCRA, conjuntamente con la Resolución General N°856 de la CNV, se adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.

La Comunicación “A” 7106 dispuso el reemplazo del punto 3.8.6. de las normas de Exterior y Cambios (el cual establecía un parking -es decir, un plazo de permanencia en cartera- de 5 días para las personas humanas para destinar las divisas adquiridas a la compra de títulos valores en el mercado bursátil) por el siguiente: “ La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes ”.

Por último, se establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

Además, se dispuso el plazo de tenencia en cartera de la siguiente manera: (i) Sin parking para : (a) operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera; (b) transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, o cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV, (c) liquidación de operaciones en el mercado local los Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; (ii) 3 días hábiles para : (i) operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera; (ii) transferencia de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior; (iii) la liquidación de operaciones en el mercado local de Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país

Con respecto a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas por los agentes con cartera propia en mercados del exterior, se incorpora el requerimiento de que sólo podrán realizarse en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con los cual la CNV tenga un convenio de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.

Por último, se establece que los montos netos finales de compra/venta, incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las operaciones, deberán ser considerados a los efectos del cálculo de la posición neta de intermediación que los agentes deben mantener al cierre de cada semana.

Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones)

Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “ (…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC ”.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Pagos de servicios prestados por no residentes.

Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios. También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para: (i) Las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. del T.O de Exterior y Cambios; (ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; y (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.

Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos siempre que la sociedad deudora haya ingresado previamente ciertas capitalizaciones a través del MLC, y se cumplan todos los siguientes requisitos: (i) el pago se realiza de acuerdo con los documentos corporativos pertinentes, (ii) el monto total de las transferencias realizadas a partir del 17.01.2020 no excede el 30% del valor de las nuevas contribuciones de inversión extranjera directa en empresas residentes, ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir de esa fecha, (iii) el acceso al MLC para el pago de dividendos se produce después de un período de 30 días calendario a partir de la liquidación de la última contribución tomada con el fin de cumplir con el requisito anterior, (iv) la empresa presenta documentación que evidencia la capitalización final de las contribuciones, y (v) la obligación de pago se informa al BCRA a través del “ Relevamiento de Activos y Pasivos Externos ”, bajo la Comunicación “A” 6401.

Conformidad previa para precancelar deudas financieras

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. Al respecto, se establece que no se requerirá conformidad previa del BCRA, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.2019; (ii) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al próximo vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; (iv) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del próximo servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.

Ahora bien, por medio de la Comunicación “A” 7133, se dispusieron nuevas condiciones: (i) Precancelaciones en el marco de la Comunicación “A” 7106 , aplicable exclusivamente para precancelaciones de endeudamientos externos financieros que están siendo refinanciados, según lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, permitiendo el acceso al MLC con hasta 30 días corridos de anticipación al vencimiento pertinente, cuando la precancelación se concreta: (a) En el marco del referido tipo de proceso de refinanciación de deuda; (b) los intereses a pagar no superan la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de su cierre; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no exceden “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada ”; (ii) Precancelaciones en el marco de procesos de canje de títulos , por medio del cual se permite comprar moneda extranjera para concretar pagos anticipados de intereses de endeudamientos financieros con el exterior o de títulos locales denominados en moneda extranjera, cuando esto se enmarque en un proceso de canje de títulos, y se cumpla con las siguientes condiciones: (a) los intereses a pagar no superen la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de cierre del canje;

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

(b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no supera “ el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado ”.

Pago de importaciones

Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

Conformidad previa para el pago de importaciones

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios. Así también, se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente. Se aclara que se consideran “ deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes ” a todas aquellas pendientes al 31.08.19, tanto aquéllas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada. Respecto a la definición de vinculación, el Texto Ordenado de Exterior y Cambios efectúa un reenvío a lo dispuesto en el punto 1.2.2 del Texto Ordenado de “ Grandes exposiciones al riesgo de crédito ”.

Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7030, conforme fuera posteriormente ampliada y/o modificada, se dispuso, hasta el 31.12.2020, que para el acceso al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique la existencia de las excepciones allí dispuestas.

Además, por medio de la Comunicación “A” 7123 se dispuso una ampliación del monto por el cual se puede acceder al MLC para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2.10.2020, “ el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior ” cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días.

Por último, por medio de la Comunicación “A” 7151 se dispuso que previo a cursar pagos de importaciones de bienes, las entidades deberán constatar que la declaración jurada presentada por el cliente, resulte compatible con los datos existentes en el sistema online establecido por el BCRA.

Conformidad previa para pagos con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes, agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes, las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual, transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, y transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.

Por otro lado, conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 7094, hasta el 31.12.20 los pagos de capital por endeudamientos con entidades vinculadas se encuentran restringidos de acceder al MLC, salvo que se cuente con un permiso previo del BCRA, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 7123 ya desarrolladas.

Operación de títulos en el mercado secundario por entidades autorizadas

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Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.

Por último, recientemente a través de la Comunicación “A” 6978 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6991) el Banco Central dispuso que, a partir del 17.04.2020, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.

Boletos de compra y venta de Cambio

Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 5.4.1 del Texto Ordenado de “ Exterior y Cambios ”. En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido Texto Ordenado.

Asimismo, conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al MLC desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.

Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones

En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, se establece que deberá presentarse la documentación respaldatoria por la cual se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos desde su acceso al MLC el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

Entidades Autorizadas

Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el MLC deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.

Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes

Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de “activos no financieros no producidos” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

Excepción a la obligación de liquidación

Se dispone que no resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local- y; (d) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.

Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios

Por medio de la Comunicación “A” 7123, se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras.

Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos: (i) el endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año; (ii) la repatriación de inversión directa se produzca “ con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC ”; (iii) los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido: (a) destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características; e (b) ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2.10.2020.

Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial para verificar el cumplimiento de estas condiciones. Asimismo, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2.10.2020, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años.

Grandes empresas exportadoras.

Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA dispuso nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”: (i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las financiaciones en pesos; (ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y (iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.

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XII. CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables han sido calificadas en fecha 20 de noviembre de 2020 por FIX SCR, habiendo obtenido las Obligaciones Negociables Serie A, la nota “A2(arg)” y las Obligaciones Negociables Serie B, la nota “BBB+(arg)”.

La nota “A2(arg)” significa una adecuada capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los compromisos financieros calificados con categorías superiores, mientras que la nota “BBB+(arg)”, significa una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

Los signos + o – pueden agregarse a la nota, indicando podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg).

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables podrá ser consultada en la Página Web de la CNV y en la página web del agente de calificación de riesgo a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.fixscr.com/calificaciones

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, FIX SCR, tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. FIX SCR deberá realizar al menos 4 informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

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Firmado: Santiago Agustín Fernández – Subdelegado

EMISORA

REFI PAMPA S.A.

Ruta Provincial Nº 20 y Ruta Nacional Nº 151, Provincia de La Pampa, Argentina

ORGANIZADOR BANCO DE VALORES S.A. Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

COLOCADORES

BANCO DE VALORES S.A. Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

SBS TRADING S.A.

Av. E. Madero 900 piso 19º. Torre Catalinas Plaza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.

PROVINCIA BURSÁTIL S.A.

San Martín 108, piso 12º, Ciudad Autónoma de Bueno Aires, Argentina

ASESORES LEGALES

BECCAR VARELA

Tucumán 1, Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

AUDITORES EXTERNOS GRANT THORNTON

Avenida Corrientes 327, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

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