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Rassini, S.A.B. de C.V. AGM Information 2015

Jun 24, 2015

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AGM Information

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MIGUEL ALESSIO ROBLES ALFONSO GONZALEZ ALONSO NOTARIOS

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, LA REFORMA AL ARTÍCULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE PODERES OTORGADOS POR "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.

No. .92,415
Folio 301707
Libro 2,446

LIBRO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS. ------------- INSTRUMENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINGE: -------- EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a veintiocho de octubre de dos mil catorce MIGUEL ALESSIO ROBLES, notario diecimueyo Rhago constar LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBEEN SENÉRAL de la Propiedad y de Comercio EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL CAMBIO DE DENOMENACIONALIZA REFORMA AL ARTÍCULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALESS: REI como LA RATIFICACIÓN DE PODERES OTORGADOS por internatula Año: 2014 CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAR VARLABLE, PEREZ BOOR que consigna el licenciado JUAN PABLO ROSAS iumentos: carácter de delegado designado en la mencionada asamblea, en los términos siguientes:---------------------------------------- A N T E C E D E N T E S: ----- I.- Por escritura treinta y seis mil seiscientos setenta, extendida el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, ante el notario veintiocho del Distrito Federal, Carlos A. Yfarraquerri y Villarreal, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil número setenta y dos mil ciento sesenta y seis, se constituyó "CORPORACIÓN INDUSTRIAL SANLUIS" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en esta ciudad, duración de noventa y nueve años, capital social mínimo fijo de UN MILLON DE PESOS, MONEDA NACIONAL (equivalentes actualmente a MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).---------- En diversas escrituras se han consignado aumentos de capital y reformas a los estatutos sociales, siendo relevantes para el otorgamiento de esta escritura las que se relacionan en los siguientes incisos: ----------------------------- II.- Por escritura cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho, extendida el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, ante el suscrito notario, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil setenta y dos mil ciento sesenta y seis, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria que los accionistas de "CORPORACIÓN INDUSTRIAL SANLUIS" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el catorce de marzo

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de mil novecientos noventa y seis, en la que se tomó el acuerdo de cambiar la denominación de la sociedad por la que actualmente ostenta de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de reformar el artículo primero de los estatutos sociales.------------------------------------

----- III.- Según escritura setenta y siete mil quinientos veinticinco, extendida el dieciocho de diciembre de dos mil seis, ante el suscrito notario, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil setenta y dos mil ciento sesenta y seis, se protocolizó el acta de las asambleas generales extraordinaria y ordinaria que los accionistas de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el quince de diciembre de dos mil seis, en la que se tomaron los acuerdos de adoptar la modalidad de SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, así como el de reformar sus estatutos sociales.----------------------------------------- IV.- Mediante escritura ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres, extendida el diez de mayo de dos mil once, ante el notario treinta y uno del Distrito Federal, Alfonso González Alonso, actuando como suplente en este protocolo, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil setenta y dos mil ciento sesenta y seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria que los accionistas de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el catorce de abril de dos mil once, en la que se tomó el acuerdo de aumentar el capital social en su parte fija, en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS DOS CENTAVOS, para quedar fijado en la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DIECINUEVE CENTAVOS, reformando como consecuencia, el primer párrafo del artículo quinto de sus estatutos sociales.---------------------------------- De los estatutos sociales vigentes, el suscrito notario compulsa lo que en su parte conducente dice: ----------------

ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la Sociedad es "SANLUIS Corporación", e irá siempre seguida de las palabras "SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE", o de su abreviatura, "S.A.B. de C.V." - ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad es México, Distrito Federal, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, instalaciones, terminales y cualesquiera otras operaciones en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero, y someterse a domicilios convencionales, sin que se entienda cambiado por ello su domicilio social.- ARTICULO TERCERO.- La sociedad tendrá por objeto:- a).- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación.- b).- La adquisición enajenación y en general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales, y de cualquier título-valor permitido por la Ley.- c).- La emisión, suscripción, aceptación, endoso, aval de cualesquier títulos o valores mobiliarios que la Ley permita.- d).-Obtener o conceder préstamos, otorgando y recibiendo garantías específicas, emitir obligaciones, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto de las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros.- e).- Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el $\Diamond$ uso y goce por cualquier título permitido por la Ley de bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social o para las operaciones de las sociedades mercantiles o civiles $en$ las que $1a$ sociedad tenga interés $\circ$ participación.- f).- Obtener, adquirir, utilizar, disponer y otorgar por cualquier título, patentes, certificados de invención, marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo

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de actividades.- g).- La prestación, recepción o contratación de servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como la celebración de los contratos o convenios para la realización de estos fines.- h).- Actuar como comisionista y mediar y aceptar el desempeño de representaciones de negociaciones de toda especie.- i).- Realizar, supervisar o contratar por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones, edificaciones, urbanizaciones, así como fabricar, comprar y enajenar por cualquier título, materiales de construcción.j) .- Llevar a cabo todos los demás actos de comercio a que pueda dedicarse en los términos de la Ley y su objeto. La sociedad no realizará actos de intermediación habitual en los mercados financieros, mediante los cuales tenga recursos del público destinados a su colocación lucrativa, ya sea por cuenta propia o ajena.-...... ARTICULO CUARTO.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la fecha de firma de esta escritura, (veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y cuatro) .- CAPITULO II - CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES - ARTÍCULO QUINTO.- El capital social es variable. La parte mínima fija del capital sin derecho a retiro asciende a la cantidad de \$30'770,884.19 M.N. (treinta millones setecientos setenta mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 19/100, Moneda Nacional) y está representada por 320'143,324 (trescientas veinte millones ciento cuarenta y tres mil trescientas veinticuatro) acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, integramente suscritas y pagadas, de la Clase I, representativas de la parte mínima fija del capital de la Sociedad.- ...... ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas de Accionistas serán Generales o Especiales y las Asambleas Generales serán Extraordinarias u Ordinarias. Las convocadas para tratar cualesquiera de los asuntos incluidos en el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, serán Asambleas Generales Extraordinarias, así como las convocadas para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:- (a) Amortización por parte de la Sociedad de

acciones del capital social con utilidades repartibles y emisión de acciones de goce o de voto limitado, preferentes o cualquier clase distinta a las ordinarias.de $(b)$ Cancelación de la inscripción de las acciones representativas del capital de la Sociedad o de títulos que representen a las mismas del Registro Nacional de Valores.- (c) Aumento del capital social en los términos del Artículo 53 (cincuenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores.- (d) Los demás asuntos para los que la legislación aplicable o los Estatutos Sociales expresamente exijan un quórum especial.- Todas las demás serán Asambleas Ordinarias. Serán Especiales las que se reúnan para tratar asuntos que puedan afectar los derechos de una sola categoría de accionistas.- ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las convocatorias para Asambleas Generales de hechas $e1$ Consejo de Accionistas deberán ser por Administración. Sin embargo, los accionistas que representen por lo menos el 10% (diez por ciento) del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo de Administración o el Comité de Auditoría o de Prácticas Societarias, por conducto de su respectivo Presidente, convoquen a una Asamblea General de Accionistas para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud, sin que al efecto sea aplicable el procedimiento señalado en el Artículo 184 (ciento ochenta y cuatro) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cualquier accionista dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si no se hiciera la convocatoria dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con este objeto; en el entendido de que deberá ser informado fehacientemente el Consejo de Administración por conducto de su Presidente y los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias de la Sociedad, por conducto de su respectivo

Presidente, un día hábil antes de su publicación, indicándoles medio y fecha de publicación y $sin$ este requisito, cualquier Asamblea que se celebre o pretenda celebrar no será válida.- ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o en uno de los diarios de mayor circulación en dicho domicilio, por lo menos con 15 (quince días) naturales de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.- Las convocatorias contendrán el Orden del Día, en el cual no deberán aparecer asuntos generales y deberán estar firmadas por la persona o personas que las hagan, en el entendido de que si las hiciere el Consejo de Administración, bastará con $1a$ firma del Presidente o del Secretario o del Pro-Secretario del Consejo de Administración.- Las Asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital social estuviera totalmente representado en el momento de la votación. Si en independientemente de que sea Ordinaria, una Asamblea, Extraordinaria $\circ$ Especial, están reunidos todos $_{\text{los}}$ accionistas, dicha Asamblea podrá resolver por unanimidad de votos sobre asuntos de cualquier naturaleza y aún sobre aquellos no contenidos en el Orden del Día respectivo. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el sequndo párrafo del Artículo 178 (ciento setenta y ocho) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, por unanimidad de los accionistas con derecho a voto o de la serie especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea General o Especial, respectivamente, siempre que los accionistas las confirmen por escrito.- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Serán admitidos en la Asamblea quienes aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones que lleve la Sociedad como dueño de una o más acciones de la misma, así como las personas que presenten las constancias emitidas por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito

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de Valores o cualquier otra institución que para el depósito de valores autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, complementadas con las listas de depositantes en las mismas, en donde se acredite su calidad de accionistas.-ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los accionistas podrán ser representados en las Asambleas por la persona o personas que designen mediante simple carta poder firmada ante dos testigos.- Cuando $\log$ apoderados de casas de bolsa, fideicomisos, fondos, instituciones nacionales o extranjeras de crédito y/o cualquier otra entidad del sector financiero y/o del mercado de valores, pretendan asistir y ejercitar el voto en las Asambleas a las que asistan, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado $en$ formularios elaborados por la propia sociedad, que reúnan cuando menos, los siguientes requisitos:- 1. Señalar de manera notoria la denominación de la sociedad, así como el respectivo Orden del Día para la Asamblea de que se trate.- 2. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.- La sociedad deberá mantener a disposición de los accionistas, las entidades financieras y/o los intermediarios del mercado de valores a que se refiere el párrafo anterior, que acrediten contar con la representación de los accionistas de la propia sociedad en la forma y términos que señala la Ley del Mercado de Valores, con al menos 15 (quince días) naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea de Accionistas, los formularios de los poderes, a fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán representar accionistas en Asamblea alguna.- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las actas de Asamblea serán registradas en el Libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.- ARTICULO TRIGÉSIMO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración. En su ausencia, las Asambleas serán presididas por cualquiera de los Vicepresidentes de dicho Consejo y, en ausencia de estos últimos, por la persona

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a quien designen los accionistas presentes por mayoría de votos. Actuarán como Secretario en las Asambleas de Accionistas el Secretario del Consejo de Administración, y en su ausencia, el cargo será desempeñado por el Pro-Secretario en ausencia de ambos, el cargo será desempeñado por la persona a quien designen los accionistas presentes por mayoría de votos.- ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en el Orden del Día o en la propia ley, deberán:- 1. Discutir, aprobar o modificar y resolver lo conducente, en relación con el informe del Consejo de Administración sobre la situación financiera de la Sociedad y demás documentos contables, en los términos del Artículo 172 (ciento setenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- 2. Discutir, aprobar o modificar los informes de los Presidentes del Comité de Prácticas Societarias y del Comité de Auditoría.- 3. aprobar o modificar el informe del Director Discutir, General, conforme a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones que resulten aplicables.- 4. Conocer la opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informe del Director General.- 5. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y, en su caso, a sus respectivos suplentes y determinar sus remuneraciones, que se cargarán a gastos de administración.-6. Decidir sobre $1a$ aplicación de utilidades, en su caso.- 7. En su caso, designar el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la adquisición de acciones propias .-....." .--------------------------------- V.- Los accionistas de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, celebraron asamblea general extraordinaria el veintidós de septiembre de dos mil catorce, habiéndose asentado el acta relativa a fojas de la trescientos sesenta y ocho a la trescientos setenta y uno, del correspondiente libro de actas, misma que a la letra dice:------------------------------------

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"SANLUIS CORPORACIÓN, S.A.B. DE C.V.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014.- En la ciudad de México, Distrito Federal, domicilio social de SANLUIS Corporación, S.A.B. de C.V. (la "Sociedad"), a las 17:00 horas del día 22 de septiembre de 2014, en el domicilio de la Sociedad ubicado en la calle de Monte Pelvoux N° 220, Piso 8, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, se reunieron las personas que aparecen en la Lista de Asistencia que se anexa a esta acta y forma parte integral de la misma, con objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, a la cual fueron oportunamente convocados mediante convocatoria que apareció publicada en el periódico Excélsior del día 5 de septiembre de 2014.- Estuvieron presentes los señores Antonio Madero Bracho y Juan Pablo Rosas Pérez, el primero en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado y el segundo en su carácter de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad. - En los términos de los Artículos Decimoquinto y Trigésimo de los Estatutos Sociales, presidió la Asamblea el señor Antonio Madero Bracho, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad y actuó como Secretario el del Consejo, señor Juan Pablo Rosas Pérez.- El Presidente informó a la Asamblea que designó como Escrutadores a los señores Mauricio Mora Domínguez y Alberto José Ibarrola Ramírez, quienes después de aceptar sus cargos procedieron a revisar el Libro de Registro de Acciones, los pases de admisión expedidos, las cartas poder exhibidas por los accionistas y/o sus representantes y la demás información acredita $1a$ legal tenencia de las acciones $en$ que circulación. A continuación, los Escrutadores nombrados prepararon la lista de Asistencia que consta de 27 hojas debidamente firmadas por los accionistas o sus representantes y 1 hoja que es el resumen de las anteriores, que debidamente firmadas por los señores Escrutadores y el Secretario se anexan a esta acta y se tienen aquí por integramente

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reproducidas como si se insertasen a la letra, en la que se hace constar que se encuentran representadas en la Asamblea 152,107,461 acciones ordinarias de la Serie "A" que representan el 85.37% del total de las 178,175,772 acciones en circulación que integran dicha Serie; y 68,175,250 acciones ordinarias de la Serie "B" que representan el 96.043% del total de las 70,983,776 acciones en circulación que integran dicha Serie; estando las acciones de la Serie "B", conjuntamente con igual número de acciones de la Serie "C" sin derecho de voto, representadas por 68,175,250 Certificados de Participación Ordinarios no amortizables (CPO's) que a su vez representan cada uno de ellos los derechos de una acción de cada una de las Series "B" y "C", y que por lo mismo están representadas en la asamblea un total de 220,282,711 acciones ordinarias de las Series "A" y "B" que constituyen un quórum del 88.41% del total de las 249,159,548 acciones ordinarias en circulación con derecho a voto en esta Asamblea.- En uso de la palabra el Secretario informó a los accionistas presentes que por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la presente Asamblea estuvieron a su disposición, la información y documentación que se presentará en esta Asamblea junto con los formularios de los poderes a que se refiere la fracción III del Artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores.- Acto seguido y con apoyo en la certificación extendida por $_{\texttt{los}}$ señores Escrutadores, el Presidente declaró legalmente instalada la Asamblea, en virtud de estar reunido el quórum requerido por los estatutos de la Sociedad y de haber estado a disposición de los accionistas toda la información que se presentará en esta Asamblea, así como de haberse publicado la Convocatoria para la Asamblea con la anticipación y en la forma prevista por la Ley y en los Estatutos Sociales.- A continuación, el Presidente solicitó al Secretario que diera lectura al Orden del Día previsto en la Convocatoria para la presente Asamblea, el cual se transcribe a continuación: - ORDEN DEL DÍA.- I. Propuesta para modificar la denominación social de

la sociedad, y en consecuencia, la reforma al Artículo Primero de los Estatutos Sociales. Resoluciones al respecto.-II. Designación de Delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la Asamblea.- Los accionistas aprobaron por unanimidad el Orden del Día propuesto para la presente Asamblea, el cual procedieron a desahogar en los siguientes términos: - PUNTO UNO. En relación con el primer punto del Orden del Día, el Presidente expuso a los accionistas la conveniencia de modificar, con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil catorce, la denominación social de la Sociedad, por lo que se propuso el que la Sociedad sea denominada como Rassini, S.A.B. de C.V.- Continuó manifestando el Presidente que de aprobarse por la Asamblea la modificación al cambio de denominación social de la Sociedad, se hacía necesario el reformar con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil catorce, el Artículo Primero de los Estatutos Sociales, así como llevar a cabo el canje de los títulos de las acciones y CPO's en circulación y dar los avisos a las autoridades e instituciones correspondientes.- Una vez que los presentes escucharon lo anterior, a solicitud del Presidente, $e1$ Secretario dio lectura al proyecto de resoluciones que en relación con este punto del Orden del Día se someten a la consideración de la Asamblea, las cuales una vez leídas, fueron aprobadas por la totalidad de los accionistas que representan las acciones que tienen derecho de voto en términos de los Estatutos Sociales, como sigue: - R E S O ---L U C I O N E S.- "PRIMERA. Se aprueba modificar la denominación social de la Sociedad, para que con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil catorce, sea denominada como Rassini, S.A.B. de C.V.".- "SEGUNDA. Con efectos a partir del primero de noviembre de dos mil catorce, se reforma el Artículo Primero de los Estatutos Sociales de la Sociedad, para quedar redactado de la siguiente forma: -"ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Sociedad es "Rassini", e ira siempre seguida de las palabras "Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable", o de su abreviatura, "S.A.B. de C.V." - "TERCERA. Con base en la reforma aquí aprobada y una vez que surta efectos el cambio de denominación, llévese a cabo la compulsa a los Estatutos Sociales de la Sociedad, para que los mismos queden redactados en su integridad en un sólo documento público, mismo que deberá de presentarse en su oportunidad a la Bolsa Mexicana de Valores y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las demás autoridades e instituciones competentes." - "CUARTA. Una vez que surta efectos el cambio de denominación, procédase a realizar el canje de la totalidad de los actuales títulos de acciones en circulación "Emisión 2011", con cupones 11 y siguientes por nuevos títulos de acciones que se identificarán como "Emisión 2014", con cupones 11 y siguientes, a fin de que en dichos títulos se incorporé la nueva denominación social de la Sociedad." -"QUINTA. En su oportunidad, procédase a instruir a Scotiabank Inverlat, $S.A.$ Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, como Representante Común de los tenedores de los Certificados de Participación Ordinarios no amortizables (CPO's) y a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso N° 934-4 suscrito con la Sociedad, el 23 de enero de 1995 y sus modificaciones, para que lleven a cabo el canje de los títulos representativos de los CPO's en circulación, a efecto de que en dichos títulos se incorporé la nueva denominación social de la Sociedad." - "SEXTA. Sujeto a las resoluciones anteriormente adoptadas, gírense los avisos y notificaciones que correspondan, a efecto de actualizar ante las diversas autoridades e instituciones competentes, la denominación social de la Sociedad y, en su caso atendiendo la autorización previa del Consejo de Administración, solicítese a la Bolsa Mexicana de Valores, el cambio de clave de pizarra para que en lo sucesivo sea la de "RASSINI" en ambas series listadas." - "SEPTIMA. Se ratifican todos y cada uno de los poderes generales o especiales que la Sociedad

haya otorgado con anterioridad a la fecha de esta Asamblea, para que los mismos continúen con plena fuerza y vigor, una vez que surta efectos el cambio de denominación." - PUNTO DOS. En relación con el segundo y último punto del Orden del Día, a solicitud del Presidente el Secretario dio lectura a la proposición que presentan diversos accionistas que representan la mayoría del capital social, en relación con la designación de delegados, procediendo la totalidad de los accionistas que representan las acciones que tienen derecho de voto en términos de los Estatutos Sociales a adoptar la siquiente: - R E S O L U C I Ó N .- "OCTAVA. Se designa a los señores Antonio Madero Bracho y Juan Pablo Rosas Pérez, para que conjunta o separadamente, cualquiera de ellos comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar el acta o la parte relativa del acta de la presente Asamblea que sea necesario y para que, por sí o por medio de la persona que designen en caso de ser necesario, inscriban el testimonio notarial correspondiente en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, así como para llevar a cabo todos los actos y presentar ante las autoridades e instituciones competentes y/o publicar en los medios que correspondan todos los avisos o notificaciones que igualmente sean necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones adoptadas por esta Asamblea, quedando expresamente autorizados para expedir las certificaciones de toda o parte del acta que les sean solicitadas." - Al haber quedado desahogados todos los puntos del Orden del Día, el Presidente dio por terminada la Asamblea a las 17:15 horas del día 22 de septiembre de 2014, y a su solicitud, el Secretario indicó a los asistentes a la Asamblea que se procedería a la redacción de la presente acta.- Se hace constar que son anexados al expediente del esta Asamblea, ejemplares de $_{\texttt{los}}$ siguientes Acta de documentos: - a) Lista de asistencia que consta de 27 hojas firmadas por accionistas o sus representantes y 1 hoja resumen suscrita por el Secretario y los Escrutadores.- b) Formularios y cartas poder para acreditar la representación

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de los accionistas.- c) Pases de admisión.- d) Constancias de depósito de acciones ante el S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.- e) Constancias de depósito de acciones expedidas a las Casas de Bolsa por el S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. junto con los listados de los accionistas.- f) Ejemplar de la convocatoria a la Asamblea publicada en el periódico "Excélsior" el 5 de septiembre de 2014.- g) Proposiciones y proyectos de resoluciones presentadas por los diversos accionistas.- Se hace constar que se terminó de preparar y firmar la presente acta el mismo 22 de septiembre de 2014, firmándola para constancia el Presidente y el Secretario.- Antonio Madero Bracho.- Presidente.- Firma ilegible.- Juan Pablo Rosas Pérez.- Secretario.- Firma ilegible". ----------------------------------------- VI .- El compareciente manifiesta que las firmas que calzan el acta que por la presente se protocoliza, pertenecen a las personas a las que se les atribuyen. ------------------------ VII.- El suscrito notario agrega al legajo de esta escritura con la letra "A", la convocatoria, la lista de asistencia y pases de admisión a la asamblea de la sociedad cuya acta se protocoliza.----------------------------------------- VIII.- La convocatoria para la asamblea de que se trata, fue publicada $en$ $e1$ periódico "Excelsior", correspondiente al cinco de septiembre de dos mil catorce. ------- AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA. --------------------------------------- Contenida en el permiso marcado con la Clave Única del Documento "A201409031231506387", de fecha tres de septiembre de dos mil catorce, expedido por la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, que el suscrito notario agrega al legajo de esta escritura con la letra "B".---------------------------------------- El suscrito notario advirtió al compareciente que de conformidad con el artículo veintidós del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, las

sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una denominación o razón social, tendrán las obligaciones siguientes: ------------------------------------ $\begin{array}{cccccccccc} \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \multicolumn{2}{c}{} & \mult$ I.- Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una denominación o razón social conforme a la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; y ---------------------- II.- Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o través del sistema informático establecido por dicha dependencia en relación con el uso de una denominación o razón social, al momento de reservar la denominación o razón social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el aviso de liberación respecto de la denominación o razón social. ------------------------------------------------- CLAUSULA ÚNICA: -------------------------- El licenciado JUAN PABLO ROSAS PÉREZ, en ejecución de los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria que los accionistas de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el veintidós de septiembre de dos mil catorce, cuya acta ha quedado transcrita en el párrafo quinto de los antecedentes, consigna por medio de esta escritura:---------------------------------------- 1.- LA PROTOCOLIZACIÓN del acta de la referida asamblea. ----------------------------------------- 2.- EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN de "SANLUIS CORPORACIÓN" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, por la de "RASSINI" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE. --------- 3.- LA REFORMA AL ARTÍCULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, a fin de quedar redactado en lo sucesivo, en los términos siguientes: ----------------------------------------- "ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Sociedad es "Rassini", e ira siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable", o de su abreviatura,

"S.A.B. de C.V." -----------------------------------

----- 4.- LA RATIFICACIÓN de todos y cada uno de los poderes generales o especiales otorgados por la sociedad, $con$ anterioridad a la fecha de la celebración del acta cuya acta se protocoliza en esta escritura. ---------------------------------------- YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: ---------------- A.- De que lo antes relacionado e inserto concuerda con sus originales, a que me remito y tuve a la vista, y de que no tengo indicio alguno de falsedad de la asamblea cuya acta se protocoliza.----------------------------------------- B.- De que me identifiqué plenamente como notario ante el compareciente, a quien conozco personalmente y a mi juicio tiene la capacidad necesaria para la celebración de este acto, pues nada me consta en contrario.--------------------------- C.- De que la clave del registro federal de contribuyentes de los accionistas que concurrieron a la asamblea cuya acta se protocoliza, no aparece asentada en la lista de asistencia, toda vez que según lo manifiesta el compareciente, las acciones fueron adquiridas en bolsa y los accionistas no aparecen inscritos en el libro de registro de accionistas de la sociedad, con fundamento en los términos del párrafo segundo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación.----------------------------------------- D.- De que por sus generales dijo ser: de nacionalidad mexicana, originario de esta ciudad, donde nació el cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, casado, abogado y con domicilio en Monte Pelvoux número doscientos veinte, octavo piso, Colonia Lomas de Chapultepec, en esta ciudad.-------- E.- De que advertí al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante notario.-------------- F.- De que leída que fue la presente escritura por el compareciente y habiéndole explicado el suscrito notario el valor y consecuencias legales de su contenido, manifestó su comprensión plena y conformidad con la misma y la firmó hoy día treinta y uno del mismo mes de su fecha, quedando AUTORIZADA. ---------------------------------------- FIRMA: De Juan Pablo Rosas Pérez.----------------------

  • MIGUEL ALESSIO ROBLES.- El sello de autorizar.------------------------- A R T Í C U L O ------------------------------- DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO -------------------------- DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL ---------------------- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------------------------------------

----- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.--------- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.------------------------------------- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.------------en los insertarán este artículo notarios $--- -$ Los testimonios de los poderes que otorguen.---------------------ES PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU ORIGINAL Y PRIMERO QUE SE EXPIDE PARA "RASSINI" SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE QUE LE SIRVA DE CONSTANCIA.- VA EN NUEVE HOJAS COTEJADAS Y CORREGIDAS.- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.--------