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Puig Brands SA — Capital/Financing Update 2024
May 14, 2024
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Capital/Financing Update
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No debe distribuirse, directa o indirectamente, en Estados Unidos, Australia, Canadá o Japón o cualquier jurisdicción en la que dicha distribución sea ilegal.
Anuncio intermedio de estabilización (Otra Información Relevante) de conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) Núm. 2016/1052, de la Comisión, de 8 de marzo de 2016
14 de mayo de 2024
De acuerdo con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de Mercados de Valores y Servicios de Inversión, y el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1052, de 8 de marzo de 2016, y en relación con el anuncio previo al inicio del periodo de estabilización fechado el 30 de abril de 2024 (con número de registro 2.230), Goldman Sachs Bank Europe SE por la presente da aviso de que la entidad encargada de la estabilización (el "Agente de Estabilización" mencionado a continuación) y sus afiliados llevaron a cabo la estabilización (en el sentido del artículo 3.2(d) del Reglamento (UE) Núm. 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado) en relación con la oferta de los siguientes valores, según se indica a continuación.
| Los valores: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Emisor: | Puig Brands, S.A. | |||
| Valores: | Acciones clase B del Emisor (ISIN: ES0105777017) | |||
| Acciones de Sobre adjudicación: |
Hasta 15.918.367 acciones de Clase B del Emisor | |||
| Precio de la oferta | 24,50 euros | |||
| Estabilización: | ||||
| Agente de Estabilización (y punto central en el sentido del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052): |
Goldman Sachs Bank Europe SE, Taunusanlage 9-10, 60329 Frankfurt am Main, Alemania |
|||
| Inicio de la estabilización: | 3 de mayo de 2024 | |||
| Última estabilización realizada: |
6 de mayo de 2024 | |||
| Lugares de negociación de la estabilización: |
Bolsas de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia ("Bolsas de Valores Españolas") |
Operaciones de estabilización:
| Fecha de negociación |
Precio más bajo (euros) |
Precio más alto (euros) |
Lugar de negociación |
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2024 | 24,02 | 24,50 | Bolsas de Valores Españolas |
| 6 de mayo de 2024 | 24,50 | 24,50 | Bolsas de Valores Españolas |
Disclaimer y otros avisos
La información contenida en este anuncio no pretende ser completa o exhaustiva. No se puede confiar en ella para ningún propósito.
Este anuncio es solo informativo y no constituye una oferta o invitación para suscribir, adquirir o enajenar valores ni asesoramiento de inversión en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o solicitud sea ilegal, incluyendo, entre otros, los Estados Unidos, Australia, Canadá o Japón. Cualquier incumplimiento de estas restricciones puede constituir una violación de las leyes de valores de dicha jurisdicción. Las personas que reciban cualquier documento u otra información mencionada en este anuncio deben informarse sobre dichas restricciones y cumplirlas.
Este anuncio y la información contenida en él no constituyen una oferta de venta de valores en, ni se transmiten ni publican, distribuyen o divulgan, directa o indirectamente, en los Estados Unidos de América (incluyendo sus territorios y posesiones, cualquier estado de los Estados Unidos de América y el Distrito de Columbia) (los "Estados Unidos"). Los valores que se ofrecen no han sido y no serán registrados bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, según enmendada (la "Ley de Valores"), ni bajo ninguna ley de valores aplicable de ningún estado u otra jurisdicción de los Estados Unidos y no pueden ser ofrecidos, vendidos, revendidos, transferidos o entregados, directa o indirectamente, en los Estados Unidos a menos que estén registrados bajo la Ley de Valores o en virtud de una exención de, o en una transacción no sujeta a, dichos requisitos de registro y de conformidad con cualquier ley de valores aplicable de cualquier estado u otra jurisdicción de los Estados Unidos. No se está realizando ninguna oferta pública de los valores aquí discutidos en los Estados Unidos.
En el Espacio Económico Europeo, la presente comunicación se dirige exclusivamente a las personas que sean "inversores cualificados" en el sentido del artículo 2, letra e), del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (el "Reglamento de Folletos").
Las personas que no sean "inversores cualificados" no deben utilizar este anuncio ni su contenido en el Reino Unido ni en ningún Estado miembro del Espacio Económico Europeo. La comunicación de este anuncio en el Reino Unido o en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo a personas que no sean "inversores cualificados" no está autorizada y puede contravenir la legislación aplicable.
Este anuncio y la oferta de los valores a los que se refiere están dirigidos únicamente a personas fuera del Reino Unido y a personas en el Reino Unido que tengan experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones o que sean personas de alto patrimonio neto según el Artículo 12(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Orden de Promoción Financiera de 2005) y no deben ser considerados ni confiarse en ellos por otras personas en el Reino Unido.
Si y en la medida en que este anuncio se comunique en el Reino Unido antes de la publicación de un folleto en relación con los valores que haya sido aprobado por la autoridad competente en el Reino Unido de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/1129 tal como forma parte de la legislación nacional en virtud de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018 (el "Reglamento de Folletos del Reino Unido"), este anuncio y la oferta están dirigidos únicamente a personas en el Reino Unido que sean inversores cualificados según el significado del Reglamento de Folletos del Reino Unido (o que sean otras personas a las que la oferta pueda dirigirse legalmente) y no deben ser considerados ni confiarse en ellos por otras personas en el Reino Unido.
Únicamente con el propósito de los requisitos de gobernanza de productos contenidos en: (a) la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre mercados de instrumentos financieros, modificada ("MiFID II"); (b) los Artículos 9 y 10 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 que complementa a MiFID II; y (c) las medidas de implementación locales (conjuntamente, los "Requisitos de Gobernanza de Productos de MiFID II") y en el Capítulo 3 del Manual de la FCA sobre Intervención y Gobernanza de Productos (los "Requisitos de Gobernanza de Productos del Reino Unido", junto con los Requisitos de Gobernanza de Productos de MiFID II, los "Requisitos de Gobernanza de Productos"), y renunciando a cualquier responsabilidad, ya sea derivada de un delito, contrato u otra forma, que cualquier "fabricante" (a los efectos de los Requisitos de Gobernanza de Productos de MiFID II) pueda tener con respecto a ello, las Acciones de Oferta han sido sometidas a un proceso de aprobación de productos, que ha determinado que las Acciones de Oferta son; (i) compatibles con un mercado objetivo final de inversores minoristas e inversores que cumplan los criterios de clientes profesionales y contrapartes elegibles, según se define en MiFID II; y (ii) elegibles para su distribución a través de todos los canales de distribución permitidos por MiFID II (la "Evaluación del Mercado Objetivo"). Sin perjuicio de la Evaluación del Mercado Objetivo, el precio de las Acciones de Oferta puede disminuir y los inversores podrían perder todo o parte de su inversión; las Acciones de Oferta no ofrecen ingresos garantizados ni protección de capital; y una inversión en las Acciones de Oferta es compatible únicamente con inversores que no necesitan ingresos garantizados ni protección de capital, que (ya sea solos o junto con un asesor financiero u otro asesor adecuado) son capaces de evaluar los méritos y riesgos de dicha inversión y que tienen recursos suficientes para poder soportar cualquier pérdida que pueda resultar de ello. La Evaluación del Mercado Objetivo no afecta a los requisitos de ninguna restricción contractual, legal o regulatoria de venta con respecto a la Oferta.
Para evitar dudas, la Evaluación del Mercado Objetivo no constituye; (a) una evaluación de idoneidad o adecuación a los efectos de MiFID II; o (b) una recomendación a ningún inversor o grupo de inversores para invertir en, o adquirir, o tomar cualquier otra acción con respecto a las Acciones de Oferta.