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PUENTE HNOS. S.A. Audit Report / Information 2021

Aug 12, 2021

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA . En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2021, siendo las 12.30 horas, se reúne la Comisión Fiscalizadora de PUENTE HNOS. S.A. (en adelante, la “Sociedad”) en la sede social de la Sociedad, integrada por los Sres. Alberto Mac Mullen, Guillermo W. Cañas y Fabián López.

Toma la palabra el Sr. Presidente de la Comisión Fiscalizadora, Dr. Alberto Mac Mullen, quien informa a los presentes que corresponde emitir, de acuerdo con lo requerido por el artículo 294, inciso 1 y 2 de la Ley General de Sociedades, el informe de revisión limitada de los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sociedad correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 los cuales incluyen, los Estados de Situación financiera, de Ganancias o Pérdidas y Otros Resultados Integrales, Cambios en el Patrimonio, de Flujos de Efectivo, Notas, Anexos, Reseña Informativa y demás información solicitada por Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Continúa en el uso de la palabra el Sr. Alberto Mac Mullen quien manifiesta que los Estados Financieros reseñados fueron oportunamente sometidos a consideración de la Comisión Fiscalizadora por el Directorio. A los efectos del cumplimiento de las tareas de revisión mencionadas precedentemente, los miembros de la Comisión Fiscalizadora han tenido a disposición el proyecto de informe y los papeles de trabajo preparados por el auditor externo Dr. Juan Pablo Corbellani, Socio de Deloitte S.C., así como también se han solicitado y obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que se han considerado necesarias, tanto del citado auditor como del personal y del Directorio de la Sociedad.

Seguidamente y un intercambio de ideas, los miembros de la Comisión Fiscalizadora por unanimidad RESUELVE : aprobar la emisión y suscripción del informe de revisión limitada mencionada que se transcribe a continuación así como la suscripción de los estados financieros correspondiente al período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS CONDENSADOS

Señores Accionistas de

Puente Hnos. S.A.

Presente

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Puente Hnos. S.A. informamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y en las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores, hemos realizado una revisión de los documentos detallados en el apartado I siguiente.

I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN

Estados Financieros intermedios condensados correspondientes al período económico de seis meses cerrado el 30 de junio de 2021 (segundo trimestre), con sus notas explicativas.

Los estados financieros intermedios condensados adjuntos de PUENTE HNOS. S.A. que incluyen el estado de situación financiera intermedio condensado al 30 de junio de 2021, los correspondientes estado de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales intermedio condensado, el estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado y el de flujos de efectivo intermedio condensado correspondiente al periodo de seis meses finalizado en dicha fecha y la información complementaria contenida en sus notas 1 a 16 y sus Anexos I y II.

Los importes y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2020 y al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020, que se presentan con fines comparativos, son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2021 mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con esos estados financieros.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONDENSADOS

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios condensados identificados en el apartado I, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB" su sigla en inglés) - puestas en vigencia para la ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) – e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, y por lo tanto su responsabilidad alcanza la preparación y presentación de los estados financieros intermedios condensados citados, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 "Información Financiera Intermedia".

Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia del sistema de control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

En ejercicio del control de legalidad que nos compete de los actos decididos por los órganos de la Sociedad, que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asamblea de accionistas, hemos practicado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado I.

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros intermedios se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en los aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo desarrollado por el auditor externo Dr. C.P. Juan P. Corbellani, Socio de Deloitte & Co. S.A., quien emitió con fecha 11 de agosto de 2021, su informe de revisión de estados financieros de períodos intermedios condensados, sin observaciones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica Nº 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento ("IAASB", su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores ("IFAC", su sigla en inglés). Nuestra revisión incluyó la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho auditor.

Una revisión de estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Incluye, asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y, como parte de ellas, la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio; así como evaluar la presentación general de los estados financieros.

Una revisión tiene un alcance significativamente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros intermedios condensados considerados en su conjunto y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados financieros identificados en el apartado I.

Dado que no es responsabilidad de la Sindicatura efectuar un control de gestión, la revisión tampoco se extiende a los criterios empresarios de dirección, administración, comercialización y operativos, dado que ellos son de competencia exclusiva de la Dirección.

IV. CONCLUSIÓN

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios

condensados adjuntos de Puente Hnos. S.A. , correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas profesionales argentinas.

V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  • Los estados financieros referidos en el apartado I. se ajustan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran pendientes de transcripción al libro de inventario y balances;

  • Las cifras de los estados financieros mencionados en el apartado I. surgen de los registros contables auxiliares de la Sociedad que se encuentran pendientes de transcripción a los libros rubricados.

  • No tenemos observaciones significativas que formular en lo que es materia de nuestra competencia, sobre la información incluida en la nota 5 a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2021, en relación con las exigencias establecidas por la Comisión Nacional de Valores respecto a Patrimonio Neto Mínimo y Contrapartida.

  • En el ejercicio de control de legalidad que nos compete, durante el período hemos aplicado los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo que formular observaciones adicionales al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

Por último, se resuelve por unanimidad facultar al Sr. Presidente de la Comisión Fiscalizadora para que suscriba el referido Informe, los Estados Financieros citados y cualquier otra documentación que pueda llegar a ser requerida a la Comisión Fiscalizadora en virtud de la normativa aplicable.

No habiendo más asuntos que tratar, habiendo aprobando todos los tratados en forma unánime y siendo las 12.50 horas se da por concluida la reunión.

Alberto Mac Mullen

Guillermo W. Cañas

Fabián López