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PROSEIND SA — Regulatory Filings 2025
May 16, 2025
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Regulatory Filings
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CERTIFICADO DE GARANTÍA Nº95.987
Residentions
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2025, Garantías Bind S.G.R., CUIT 30708609915, con domicilio en Maipú 1210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Nuria Hatrick DNI 25.104.382 y Nayla Tibaldi DNI 32.565.501, en su carácter de apoderadas se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador por hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto total emitido y en circulación, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, sig. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de todo tenedor de los Valores Negociables que se detallan a continuación: OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA PROSEIND SERIE II emitidas por PROSEIND S.A. (el "Deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II "Emisoras" de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores autorizadas según Disposición CNV Nº DI-2025-64-APN-GE#CNV de fecha 24 de abril de 2025, denominadas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés nominal anual variable equivalente a la Tasa TAMAR más un Diferencial de Corte a licitarse durante el Período de Licitación y que será informado mediante el Aviso de Resultado, pagadera en forma trimestral, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "ON Serie II" u "Obligaciones Negociables Serie II" indistintamente); por un valor nominal de hasta \$800.000.000 (Pesos ochocientos millones). La amortización de las ON Serie II será en 4 cuotas semestrales consecutivas del 25% del capital emitido, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación. Las Fechas de Pago serán informadas en el Aviso de Suscripción. La presente garantía es otorgada por hasta la suma de \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) no superando esta garantía la suma máxima equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total emitido y en circulación; adicionándosele a dicha suma los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las ON Serie II y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales (en adelante, el "Monto Máximo" y las "Obligaciones Garantizadas"). Se deja constancia que el capital de las ON Serie II se encuentra garantizado adicionalmente, con fianza de Garantizar S.G.R. por el 50% restante, ambas con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las ON Serie II y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales. Cada una de las garantías referidas será instrumentada mediante el correspondiente certificado de garantía, siendo las obligaciones de cada garante simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ante el supuesto de incumplimiento del Deudor con relación a las ON Serie II emitidas, cada entidad de garantía responderá ante dicho incumplimiento en la proporción en que otorgó su respectiva garantía con relación al importe total emitido y en circulación bajo las ON Serie II. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del Deudor y no así respecto de otros co-fiadores, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las ON Serie II haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de Garantías Bind S.G.R. Consiguientemente, Garantías Bind S.G.R. se obliga, ante el
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primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación por hasta el Monto Máximo. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El Monto Máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el Deudor. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las ON Serie II. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de Garantías Bind S.G.R. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las ON Serie II y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de la ley 24.467 (T.O. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a shows the part has the created that in the same of the second second cualquier otro fuero o jurisdicción.
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Nuria Hatrick Apoderada
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FIRMA/S CERTIFICADA/S EN FOJA DE ACTUACIÓN NOTARIAL Nº FOYS 860526 $CABA.Q.B. DE.B.S... DEL.A.O.Z.S$

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- the state will be a state of the state of the , es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s número15 6 cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: 7 Personas de mi conocimiento en los términos del inciso b) del artículo 306 8 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Nuria HATRICK, con DNI 9 25.104.382 y Nayla Denisa TIBALDI, con DNI 32.565.501.- Manifiestan $10$ actuar en nombre y representación y en su caracteres de apoderadas de $11$ "GARANTÍAS BIND S.G.R." como continuadora de "GARANTÍA DE VA- $12$ LORES S.G.R.", CUIT 30-70860991-5, con domicilio en la calle Maipú $13$ 1210, piso 10, de esta ciudad, acreditando lo relacionado y el carácter in- $14$ vocado con poder especial otorgado por escritura 76 de fecha 11 de julio $15$ de 2024, pasado al folio 193 de este mismo registro; de dicho poder surge: I) que la sociedad ha sido constituida por escritura de fecha 27 de no- $17$ 18 viembre de 2003, pasada al folio 277, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 23 de diciembre de 2003 bajo el número 18.525 del $19$ Libro 23 de Sociedades por Acciones; II) Cambio de Sede social, otorgado $20$ por escritura número 242 de fecha 27 de septiembre de 2010, pasada al 22 folio 826 del presente Registro Notarial, inscripta su primera copia en Inspección General de Justicia el 19 de octubre de 2010, bajo el número $23$ 24 19563, Libro 51, Tomo de Sociedades por Acciones; III) Acta de Asamblea 25 General Ordinaria y Extraordianaria de fecha 3 de mayo de 2018 de Re

F 019860526
| forma de estatuto, obrante a páginas 80 a 94 del Libro de Actas de A- | 26 |
|---|---|
| sambleas número 1 rubricado en la IGJ el 22 de enero de 2004 bajo el nú- | 27 |
| mero 4803-14, inscripto en IGJ el 28 de agosto de 2018 bajo el número | 28 |
| 16121, del libro 91, tomo -, de sociedades por acciones; IV) Cambio de Sede | 29 |
| Social otor gado por escritura 247 de fecha 26 de septiembre de 2018 pa- | 30 |
| sada al folio 814 del presente Registro Notarial 1246, inscripto en Inspec- | |
|---|---|
| ción General de Justicia el 4 de octubre de 2018 bajo el número 18889 del | 32 |
| libro 91, tomo - de Sociedades por Acciones; y VI) Cambio de sede social | 33 |
| otorgado por escritura 62 de fecha 19 de abril de 2021 pasada ante la es- | 34 |
| cribana de esta ciudad, Lucila X. Cadoche, al folio 107 del Registro Notarial | 35 |
| 975 a su cargo, inscripta en Inspección General de Justicia el 27 de abril de | 36 |
| 2022, bajo el número 7406, Libro 107, tomo - de Sociedades por Acciones; | 37 |
| documentación relacionada que en original tengo a la vista, con facultades | 38 |
| suficientes para este acto.- Las comparecientes manifiestan que su manda- | 39 |
| to continúa vigente, y declaran no hallarse en trámite ni restringida ni limi- | 40 |
| tada su capacidad jurídica para el presente otorgamiento.- El documento en | 41 |
| 42 |
| el que se insertan las firmas consiste en Certificado de Garantia Nº 95.987.- | |
|---|---|
| 43 | eg CDOS sb exknski Se certifica en foja de Actuación Notarial F019860526.- |
| 44 | de Justiculi con lecto 23 de diciemento de 2005 bajo de 1955, 525, 525 del |
| 45 | Absence 23 de Sonesbeauer Acciones (1) Cambia de Sede social, clorgado |
| 46 | por escritura numero 242 de feche 27 de septiembre de 2010, passada al |
| -eni no sejoo erenniq ua sighpari Jalustoin odalgofi etneaerg leb a28 cilot 47 | |
| 48 | oramon la ciad .0103 eb en pos eb er la siocaul, eb levene0 néisses |
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