Share Issue/Capital Change • Dec 20, 2023
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Se hace referencia al programa de recompra de acciones propias de PROSEGUR CASH, S.A. (la "Sociedad") aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 20 de diciembre de 2021, y notificado al mercado mediante comunicación de información privilegiada de fecha 21 de diciembre de 2021 (número de registro 1.232), y su posterior modificación, notificada al mercado mediante comunicación de información privilegiada de fecha 26 de octubre de 2022 (número de registro 1.615), con la finalidad de amortizar las acciones en ejecución de un acuerdo de reducción de capital (el "Programa") y que dio comienzo el día 23 de diciembre de 2021.
La Sociedad da cuenta de que, de conformidad con los términos y condiciones del Programa, en el día de hoy ha concluido la duración máxima del Programa, produciéndose, por tanto, la finalización del mismo, circunstancia que ya se ha notificado al mercado mediante comunicación de otra información relevante de fecha de hoy (número de registro 25,916).
Como consecuencia de la finalización del referido Programa, y habiendo desaparecido, por tanto, la causa que motivó la suspensión del contrato de liquidez suscrito entre la Sociedad, como emisor, y JB Capital Markets, Sociedad de Valores, S.A.U., como intermediario financiero el 7 de julio de 2017, y notificado al mercado mediante comunicación de hecho relevante el 10 de julio de 2017 (número de registro 254.445) (el "Contrato de Liquidez"), la Sociedad informa de que, con efectos de la fecha de hoy, ha procedido a resolver el Contrato de Liquidez.
En este sentido, y teniendo en cuenta los límites de recursos asociados al Contrato de Liquidez establecidos en Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (la "Circular sobre Contratos de Liquidez") que iban a resultar de aplicación a la operativa bajo el referido Contrato de Liquidez como consecuencia de que las acciones de la Sociedad no tenían un mercado líquido desde el 1 de abril de 2023 (atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones, y a los cálculos publicados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) en su página web con fecha 1 de marzo de 2023) la Sociedad no considera de utilidad en la actualidad contar con un Contrato de Liquidez.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Norma Cuarta de la Circular sobre Contratos de Liquidez, a continuación se comunican los siguientes extremos relativos al Contrato de Liquidez con ocasión de la resolución del mismo:

El detalle de las operaciones realizadas durante el último trimestre en el que estuvo en vigor el Contrato de Liquidez fue comunicado mediante comunicación de otra información relevante de fecha 6 de enero de 2022, con número de registro 13.536.
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Renata Mendaña Navarro Secretario no Consejero del Consejo de Administración
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