AGM Information • Sep 7, 2022
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Promotora de Informaciones, S.A. ("PRISA" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, mediante el presente escrito comunica la siguiente
La Junta Extraordinaria de Accionistas de Prisa celebrada en el día de hoy, ha adoptado los acuerdos que se acompañan a continuación, quedando así aprobadas todas las propuestas de acuerdos sometidas a la Junta General por el Consejo de Administración.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2022 Pablo Jiménez de Parga Maseda Secretario del Consejo de Administración
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 16.1 de los Estatutos Sociales, fijar en catorce (14) el número de miembros del Consejo de Administración.
Nombrar consejero de la Sociedad a D. Andrés Varela Entrecanales, con la categoría de consejero dominical (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), en representación del interés accionarial del accionista Global Alconaba, S.L., por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta Junta General de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración y con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
Facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para desarrollar, ejecutar e interpretar todos los acuerdos anteriores, incluyendo, en la medida que fuera necesario, las facultades de interpretar, subsanar y completar los acuerdos. Asimismo se acuerda delegar en el Presidente del Consejo de Administración y en el Secretario del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezcan ante Notario para formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta, subsanando, en su caso, los errores materiales en que se pudiera incidir en el otorgamiento de las escrituras públicas que no requieran la adopción de nuevos acuerdos, así como para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios hasta la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador y, en suma, realizar cuantos actos y gestiones sean necesarios para su plena efectividad.
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