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Promedon S.A. Capital/Financing Update 2025

Dec 11, 2025

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Capital/Financing Update

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CERTIFICO: Que el presente LIBRO ACTAS DE DI PECTOPIO.
perfeneciente : PROMEDON S.A.-
CU T30-60936063-5 que censta de ZOO (FedPáge.), ha sido sellado per la Dirección General de Inspección de
Personas Juridioss. En fe de elle, firma la presente la persona autorizada mediante Resolución. Grai.
N°059 20. A los 12 días del mes de pacagne de 2025. -
CNOMIA
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where the party of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the control of the cont $\frac{1}{2}$

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ACTA DE DIRECTORIO Nº148: El alternativa de la provincia de la provincia de la provincia de la provincia de la

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TEAME

asel school for the part of making and construction and solution of the En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 10 horas, en la sede social de PROMLDON S.A. (la "Saciedad") sita en Av. General Manuel Savio S/N, Lote 3, Manzana 3, Parque Industrial Ferreyra, de la misma ciudad, se reúnen los Sres. Directores que firman al pie de la presente. Preside la reunión el Presidente del Directorio, Marcelo Diego Olmedo, quien informa a los presentes que, existiendo quorum para sesionar, pone a consideración del Directorio el único punto del Ord. n we required to consider a correction in the common that del Día:

for a serious the larged error in the

1) Emisión de obligaciones negociables hajo las previsiones del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, simples, no convertibles en acciones por un valor nominal máximo de hasta 7.000.000 UVAs

o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera. Subdetegación de facultades.
Autorizaciones.
El Sr. Presidente expresa que, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de diciembre de 2025, es conveniente pora la
Seciedad efectuar una nueva emisión de obligaciones negociables, en este caso, bajo las
previsiones del régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto
(el "Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto") de
conformidad con lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, según
texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 (con sus modificatorias y
complementarias, las "Normas de la CNV"), la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y
complementarias, la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley Nº 23.576 (con sus modificatorias
y complementarias, la "Ley de Obligaciones Negociables").
Continua el Sr. Presidente, informando que se ha analizado la posibilidad de llevar a cabo la
emisión de obligaciones negociables en cuestión, conforme a los términos y condiciones que
se resumen a continuación y que se encuentran detallados en el respectivo prospecto prefiminar:
Títulos a ser emitidos: Obligaciones Negociables hajo el Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática por su Mediano Impacto. Series: las Obligaciones Negociables
podrán ser emitidas en la cantidad de series y/o clases que se determine en el prospecto
definitivo (las "Series" y el "Prospecto", respectivamente). Monto de la Emisión: las
Obligaciones Negociables podrán emitirse por un monto de hasta 7.000.000 UVAs to su
equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los valores negociable en peros o-
en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 del
Banco Central de la Republica Argentina o si se trata de una moneda extranjera distinta al
Dólar Estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina).
(el "Valor Nominal Máximo"), o aquel monto menor que determine cualquiera de las personas
autorizadas a tal efecto por la presente acta, conforme se indique en el Prospecto. En caso de
que se decida la emisión en dos o más series y/o clases, la sumatoria del monto de emisión no
podrá superar el Valor Nominal Máximo. Podrán especificarse montos de referencia para cada
serie y/o clase en el Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las series podrá ser emitida
por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Prospecto, siempre
respetando el Valor Nominal Máximo. En caso de no emitirse o declararse desierta la
colocación de una de las Series y/o Clases, la Serie y/o Clase que no fuese declarada desierta
podrá ser emitida por hasta el Valor Nominal Máximo. Oferta: las Obligaciones Negociables
serán ofrecidas en la República Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, la
Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable.
Organizadores y Colocadores: aquellos que la Sociedad designe a tal efecto conforme se
indique en el Prospecto. Descripción: las Obligaciones Negociables serán obligaciones
ne gociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de

pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas. Colocación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, y las Normas de la CNV, signiendo el procedimiento que se detalla en el Prospecto, o mediante el sistema que oportunamente determinen los subdelegados de conformidad con la normativa vigente. Forma: las Obligaciones Negociables Clase VI estarán representadas bajo la forma de certificado global a ser depositado en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("CVSA"), o bajo aquella otra forma que se determine en el Prospecto. Moneda de Denominación, Integración y Pago: las Obligaciones Negociables serán denominadas en Pesos argentinos y/o Dólares Estadounidenses y/o conforme lo determinen los subdelegados en el Prospecto. Fecha de Vencimiento: será en la fecha que se cumplan 36 meses desde la fecha de liquidación de las Obligaciones Negociables, o aquel plazo menor que se indique en el prospecto. Intereses: las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses sobre el saldo de capital impago, desde la fecha de emisión y liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento respectiva, o conforme sea indicado en el Prospecto. Tasa de Interés: las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable o fija anual, o conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Precio de emisión: las Obligaciones Negociables Clase VI podrán emitirse por encima, por debajo o a la par, conforme lo determine el subdelegado. Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables podrán ser pagaderos semestralmente en las fechas que sean un número de díaidéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre, o de cualquier otromodo que se establezca en el Prospecto. Pagos: todos los pagos serán efectuados por la Sociedad en la República Argentina, a través de CVSA, o conforme se indique en el Prospecto. Integración: las Obligaciones Negociables podrán ser integradas en efectivo, o conforme se determine en el Prospecto. Garantías: Las Obligaciones Negociables podrán contar con garantías especiales, conforme se indique en el Prospecto aplicable. Amortización: se podrá efectuar en pagos parciales, o del modo que se determine en el Prospecto. Uso de los Fondos: los fendos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas y/o negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos ("BYMA") y/o A3 Mercados S.A. ("A3 Mercados") y/o Mercado Argentino de Valores S.A. ("MAV"), siempre que los referidos acreados otorguen la debida autorización, o conforme se dete mine en el Prospecto. Luego de un breve intercambio, se RESUELVE: (i) Aprobar las emisiones obligaciones negociables bajo las previsiones del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto en una o más Series y/o Clases, por el Valor Nominal Máximo, en los términos y condiciones arriba reseñados, o conforme lo establezca cualquiera de las personas subdelegadas a tal efecto; $(ii)$ Aprobar: (a) el prospecto preliminar; y (b) la suscripción de los demás documentos necesarios para instrumentar la emisión; (iii) Disponer que las Obligaciones Negociables listen y sean negociadas en BYMA y/o en A3 Mercados y/o en MAV, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización; (iv) Disponer que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados en los términos y condiciones antes reseñados; (v) Designar, autorizar subdelegar de acuerdo con las Normas de la CNV en Lucas Alberto Olmedo y Marcelo Diego Olmedo, para que, cualquiera de ellos indistintamente: (a)

negocie y apruebe los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones

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Negociables, y/o modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, si las emisiones se efectuarán en una, dos o más Series y/o Clases, el valor nominal a emitir, los colocadores, los subcolocadores, la meneda de emisión, el precio de emisión, la fecha de vencimiento, la forma y plazos de amortización, la tasa de interés, el tipo de garantía, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la decisión de que las Obligaciones Negociables cuenten con calificaciones de riesgo, entre otros); (b) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV, aquellos mercados donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables, CVSA, y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables, con todas las facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten. en su caso dichas entidades; (c) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contrato, reglamento, acuerdo y documento necesario para la emisión, colocación, calificación, custodia y pago de las Obligaciones Negociables; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, y (vi) Designar y autorizar a Luciana Denegri, María Victoria Pavani, Julián Alejandro Ojeda, María Carolina Pilchik, Martina María Puntillo, Angela Carman y/o a quien ellos designen, para que cualquiera de ellos pueda efectuar conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo ante la CNV, BYMA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, A3 Mercados, MAV, CVSA y cualquier otra entidad ante la cual se presente el-Prospecto y demás documentos necesarios para la emisión de las obligaciones negociables bajo las previsiones del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectuen ante dichos organismos, para obtener la solicitud de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar avisos, peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, realizar desgloses, contestar vistas o traslados y, en general, llevar a cabo todos los trámites y diligencies, wie veen necessarios nero et cumptimiento de tos fines resultins por et

differencias que sean necesarios para el cumprimiento de los rines resuentos por el
Directorio.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12 horas.
DA 340
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A R. A. M. A START ON THE MAIN WAS ARRESTED FOR THE RELEASED FOR THE CONTRACTOR