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Promedon S.A. — Capital/Financing Update 2025
Dec 13, 2025
68525_rns_2025-12-13_8c9ea4a3-b89b-40f3-9a0e-674932945dbd.pdf
Capital/Financing Update
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Acta de Subdelegado
En mi carácter de Vicepresidente y subdelegado de Promedon S.A. (la "Sociedad"), en uso de las facultades conferidas mediante acta de directorio de fecha 3 de diciembre de 2025 y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto (las "Obligaciones Negociables"), por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto de emisión de fecha 12 de diciembre de 2025 que a continuación transcribo:
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
| Emisora | Promedon S.A. |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto. |
| Organizador | Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ("Bancor" y en tal rol, el "Organizador"). |
| Colocadores | Bancor, Dracma Investments S.A. ("Dracma Investments"), Petrini Valores S.A. ("Petrini Valores") y S&C Inversiones S.A ("S&C Inversiones" y junto con Bancor, Dracma Investments y Petrini Valores, los "Colocadores"). |
| Agente Creador | S&C Inversiones será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. |
| Agentes Habilitados | Son los agentes de A3 Mercados S.A., los agentes adherentes del A3 Mercados los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por S&C Inversiones para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores (los "Agentes de A3 Mercados"). |
| Agente de Liquidación |
S&C Inversiones. |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Descripción | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y contarán con una Garantía. |
| Garantía | Los Avalistas responden en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de Promedon bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro. |
| En caso de incumplimiento del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto del Emisor como respecto de los Avalistas. |
|
| Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiese efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a |
ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago. Para más información al respecto véase el Capitulo "DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS". A los fines del Aval, los Avalistas constituyen domicilio especial en Av General Manuel Savio, S/N, lote 3, manzana 3, Parque Industrial Ferreyra, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y del Aval. Finalmente, el Emisor se compromete a suscribir, en tiempo y forma, el certificado global en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables, el cual será depositado en la CVSA. La falta de suscripción del certificado global por parte del Emisor en tiempo y forma constituirá un Supuesto de Incumplimiento (conforme termino se define seguidamente), habilitando a los tenedores a ejercer los derechos previstos en este Prospecto. Monto de la Emisión Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de referencia de hasta US\$ 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) ampliable por hasta un valor nominal máximo de US\$4.500.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones quinientos mil), es decir por hasta el Monto Máximo de la Emisión. La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adiudicación de las Obligaciones Negociables. En tal caso, no se emitirá obligación negociable alguna, y dicha circunstancia no generará responsabilidad para el Organizador, los Colocadores ni el Emisor, ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación v/o indemnización alguna. Acreditación de la Los Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados la presentación de la condición de documentación requerida en este Prospecto para la acreditación de su condición de tal. Inversor Calificado Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo Integración, Denominación v las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses en la República Argentina. Pago Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina" (el "DNU Nº 70/2023"). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU Nº 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro.
legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas
e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el presente Prospecto.
$\overline{\mathcal{L}}$
| Si de Amortización (conforme Fecha define en alguna se más adelante) o en alguna Fecha de Pago de Intereses (conforme se define más adelante) el Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Compañía obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses. |
|
|---|---|
| Forma y Moneda de Integración |
Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en efectivo, con Dólares República Argentina (Dólar MEP) directamente Estadounidenses en la por los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (b) el débito del correspondiente Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. |
| Monto Mínimo de Suscripción |
Será de V/N US\$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción"). |
| Unidad Mínima de Negociación |
Será de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (la "Unidad Mínima de Negociación"). |
| Valor Nominal Unitario |
Será de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) (el "Valor Nominal Unitario"). |
| Precio de Suscripción: |
100% del Valor Nominal. |
| Fecha de Vencimiento |
Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o no existiera (la "Fecha de Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa Aplicable"). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección "Plan de Distribución" de este de Prospecto. Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables no devenguen interés alguno. |
| Fecha de Pago de Intereses |
Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). |
| En caso de que alguna Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil o no existiera, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el periodo comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. No obstante, tratándose de una Fecha de Pago de Intereses que coincida con una Fecha de Amortización, si aquella no fuera un Día Hábil o no existiera, el Emisor |
| pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última). |
|
|---|---|
| Período de Devengamiento de Intereses |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil o de no existir dicho día, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento (incluido) y el Día Hábil inmediato posterior (excluido) (el "Período de Devengamiento de Intereses"). |
| Base para el Cómputo de los Días |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Amortización | El 100% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en cinco cuotas: (i) la primera, equivalente al 20% del capital, a los 12 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 20% del capital, a los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, equivalente al 20% del capital, a los 24 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, equivalente al 20% del capital, a los 30 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) la quinta, equivalente al 20% del capital, a los 36 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (cada una de ellas, una "Fecha de Amortización"). |
| Si una Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil o no existiera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados. |
|
| Forma | Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global correspondiente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. |
| El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. |
|
| Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los "Tenedores"). |
| Método de Colocación |
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase el Capitulo III "Plan de Distribución" del presente Prospecto. |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este |
$\left{ \begin{array}{c} 0 \ 0 \end{array} \right}$
$\sim$
$\alpha$ . $\beta$
| término se define más adelante en el presente). Para más información, véase "Plan de Distribución - Suscripción e integración" en el presente Prospecto. |
|
|---|---|
| Listado y Negociación |
El Emisor ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para la negociación en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. El Emisor podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa y/o mercado autorizado de la República Argentina. |
| Uso de los Fondos | Se remite a lo informado en el punto j) Destino de los fondos de la emisión del Capítulo I DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA del presente Prospecto. |
| Día Hábil | Significa que no sea sábado, domingo o cualquier día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Mercados de valores autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor (el "Día Hábil") |
| Calificación de Riesgo |
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo, según su dictamen de fecha 11 de diciembre de 2025, cómo "BBB+.ar". |
| El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la AIF de Moody's Local AR (https://moodyslocal.com.ar/reporte/rating-action/moodys-local-argentina-asigna- calificaciones-a-las-obligaciones-negociables-serie-i-de-mediano-impacto-de- promedon-s-a.). |
|
| Intereses Moratorios | En el supuesto en que el Emisor no abonare cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar adicionalmente a los intereses correspondientes, un interés moratorio equivalente al 2% (dos por ciento) nominal anual sobre la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago (los "Intereses Moratorios"). |
| No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que el Emisor haya puesto a disposición de Caja de Valores, en su carácter de entidad depositaria, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por Caja de Valores con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago |
|
| Rescate Anticipado por Razones Fiscales |
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación. |
| Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de |
$\frac{1}{\left\langle \left\langle \mathbf{q} \right\rangle \right\rangle}$
$\sim$ $\sim$
$\frac{1}{\mu(\cdot)}$
proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Obligaciones El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, Negociables emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en Adicionales circulación, según la Serie que se trate, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada, formará una sola clase y será fungible con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase, según la serie que trate.
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y Lev Aplicable v Jurisdicción deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leves de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Supuestos de
Si se produjera y subsistiera uno o más de los siguientes hechos (denominados en el Incumplimiento presente "Supuestos de Incumplimiento"): (a) que el Emisor no pagara el capital (o prima o montos adicionales, si los hubiere) de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento; o (b) que el Emisor no pagara cualesquiera intereses sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 30 días; o (c) que el Emisor no cumpliera u observara debidamente cualquier acuerdo bajo este Prospecto o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 90 días después que el Emisor haya recibido una notificación fehaciente por escrito a tal efecto especificando dicho incumplimiento y solicitando que el mismo sea subsanado; o (d) que cualquier declaración o garantía del Emisor efectuada a causa de la emisión de las Obligaciones Negociables, resultara incorrecta, incompleta o indujera a error en algún aspecto sustancial en la fecha en que fue efectuada; o (e) que el Emisor fuera disuelto, no pagara o no pudiera pagar sus deudas en términos generales a medida que venzan o que se hubiera designado un síndico concursal:
entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b) $y$ (c), los tenedores de como mínimo el 25% del monto del capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación. mediante notificación por escrito al Emisor (en el caso de una notificación por los tenedores), podrán declarar todas las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y pagaderas; y (ii) en el caso de los incisos (d) y (e), los tenedores que representen como mínimo un tercio del monto del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el capital pendiente de, y los intereses devengados sobre, todas las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidos y pagaderos a su monto de capital pendiente más los intereses devengados sobre los mismos hasta la fecha de pago, mediante notificación
por escrito al Emisor. Cualquier declaración de caducidad de plazo en virtud de los incisos (i) o (ii) precedentes podrá ser rescindida por los tenedores que representen a la mayoría en monto del capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos tales incumplimientos o los tenedores lo hubieren dispensado conforme se describe precedentemente, el capital pendiente de las Obligaciones Negociables afectada en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Notificación a los Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán Tenedores debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de de las Obligaciones información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables: Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
Asamblea de tenedores
Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación (las "Asambleas") se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Prospecto.
Lugar de Reunión. Las Asambleas serán celebradas en la Provincia de Córdoba o, en aquella otra jurisdicción que sea indicada por el Emisor.
Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables, aún para los disidentes y ausentes.
Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.
Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas por el Emisor en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y el Emisor, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán convocadas con una antelación no inferior a los 10 días corridos ni superior a los 30 días corridos respecto de la fecha fijada para su celebración, mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de la República Argentina, del lugar de celebración, en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web Institucional, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera.
Asistencia. Todo tenedor de las Obligaciones Negociables podrá concurrir a las Asambleas en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora, los gerentes y demás empleados del Emisor no podrán ser mandatarios. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las Asambleas deberán notificar al Emisor tal intención con una antelación no menor a los 3 Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate. En el caso de concurrir por medio de apoderados los tenedores deberán remitir al Emisor con tres Días Hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
Asamblea Unánime. Prescindencia de la publicidad de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.
Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por el Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor.
Competencia, quórum y mayorías: (i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a las Obligaciones Negociables y para que los tenedores de las Obligaciones Negociables puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de las Obligaciones Negociables: (ii) El quórum para una asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria (incluvendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto; (iii) El quórum para una asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 2/3 (dos tercios) del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales) deberán contar con los votos afirmativos que representen por lo menos dos tercios (2/3) del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables.
Constituirán "Supuestos Especiales" la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que el Emisor se encuentre obligado a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Suplemento de Prospecto.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio del Emisor, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, el Emisor obtuviere el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar, por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:
$\overline{1}$ Emisor remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquiera otro denunciado al Emisor. una nota (la "Solicitud de Consentimiento") que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique el Emisor), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el $2)$ método fehaciente expreso o tácito (en este caso, que requiera una exteriorización de la voluntad del tenedor y siempre de conformidad con el Artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación, como por ejemplo, sin limitación, la transferencia de sus Obligaciones Negociables a una cuenta receptora en Caja de Valores) que señale el Emisor, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota del Emisor, o dentro del plazo menor o mayor que el Emisor indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Suplemento de Prospecto, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.
El Emisor podrá, sin necesidad del consentimiento de tenedor alguno, modificar y reformar las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- agregar Supuestos de Incumplimiento (según se define más adelante) en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- designar un sucesor del Agente de Registro, del coagente de registro, del Agente de Pago o del coagente de pago;
- garantizar las Obligaciones Negociables; y/o
- subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en las Obligaciones Negociables.
El Emisor deberá avisar a los tenedores de su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables" del presente Capítulo.
Asambleas a distancia: el Emisor podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, deberán cumplir con los siguientes recaudos:
-
- El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores. Se deberá garantizar la posibilidad de que los tenedores participen presencialmente, si así lo dispusieran.
- El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, 2. imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital.
- En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y 3. sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, el lugar de celebración para que los tenedores que así lo dispongan asistan presencialmente, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente.
- $4.$ Los tenedores comunicarán su asistencia a la Asamblea por el correo electrónico que el Emisor habilite al efecto, y confirmarán si participarán presencialmente o a distancia, con una antelación no menor a 3 Días Hábiles. En el caso de participar por medio de representantes, los tenedores deberán remitir a la Sociedad con 3 Días Hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto, y si participaron a distancia o presencialmente.
La resolución de la Sociedad para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen, así como la delegación en el Directorio de determinadas facultades, fue
Resoluciones de la Emisora que
autorizaron la emisión y sus condiciones.
Gastos de la
Emisión
aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de diciembre de 2025. Luego, la reunión de Directorio del 1 de diciembre de 2025 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado 12 de diciembre de 2025 se ratificaron sus términos y condiciones.
La Emisora pagará:
- Por los servicios de organización, el equivalente del 0,01% (un diezmilésimo) $(i)$ del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Organización"), más el IVA en caso de corresponder;
- $(iii)$ Por los servicios de colocación, el equivalente del 1% (uno por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Colocación"), más el IVA en caso de corresponder;
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0.5% del Monto Máximo de la Emisión.
La presente es otorgada a los 12 días del mes de diciembre de 2025
Lucas Olmedo
Vicepresidente y subdelegado Promedon S.A.