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Promedon S.A. — Capital/Financing Update 2025
Dec 13, 2025
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACто

People + Innovation
PROMEDON S.A.
(como Emisor) Teléfono: (+54) 351 450-2100 - Сorreo electrónico: lucas.olmedo'a promedon.com
Obligaciones Negociables Serie I, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina por un valor nominal de hasta US\$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) ampliable por hasta un valor nominal máximo de USS4.500.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones quinientos mil) (el "Monto Máximo de la Emisión"), con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A tasa de interés fija a licitar. Precio de Suscripción: 100% del valor nominal.
El presente prospecto (el "Prospecto") corresponde a las obligaciones negociables serie I a ser emitidas por Promedon S.A. (en adelante, el "Emisor", la "Emisora", la "Sociedad" o "Promedon", indistintamente) bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a una tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) por el Monto Máximo de la Emisión (las "Obligaciones Negociables").
OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 26.831, LOS DECRETOS N° 1087/93 Y N° 1023/13 Y LA SECCIÓN XV DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. LA OFERTA CUENTA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA POR SU MEDIANO IMPACTO, ACLARANDO QUE LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERIÓDICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE LISTADO DE BYMA PARA OTRO TIPO DE VALORES NEGOCIABLES. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO. NI LA CNV NI BYMA HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA EMISORA, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA, Y EN LO QUE LES ATAÑE, EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. AUDITORES, Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA OFERTA Y RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE. INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA YFINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A "INVERSORES CALIFICADOS" SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS "INVERSORES CALIFICADOS" O "INVERSORES", INDISTINTAMENTE). LA OFERTA SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE COLOCACIÓN. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SOLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS.
Lucas 2 Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas incondicionalmente por los Sres. Marcelo Diego Olmedo (Presidente) y Lucas Alberto Olmedo (Vicepresidente) (ambos, los "Avalistas"), por medio de un aval (el "Aval") a ser otorgado en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace en el futuro. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas, y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas. El Aval se instrumentará mediante la firma de los Avalistas, en tal carácter, del certificado global a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la "CVSA") en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el 10% (diez por ciento) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de dinero y/o financiamientos del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas yEntidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N°489/2019 (B.О. 17-7-19).
Se advierte a los Inversores Calificados que las Obligaciones Negociables, al estar denominadas en Dólares Estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621 y en la RG N° 917 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
De conformidad con lo dispuesto por el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, la Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
Copias de este Prospecto estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en la sede social de la Emisora sita en Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, X5123XAD, Córdoba, Córdoba, República, teléfono (+54) 351 450-2100, email: [email protected]) y en las oficinas o sitio web de los Colocadores (detalladas en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV"), a través de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA (el "Boletin Diario de la BCBA") y en el micrositio de A3 Mercados S.A. ("A3 Mercados") (https://marketdata.mae.com.ar/) (la "Página Web de A3 Mercados" y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los "Sistemas Informáticos").
La fecha de este Prospecto es 12 de diciembre de 2025.
Lucas Ólmedo Vicepresidente Promedon S.A.
I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
- a) Denominación social y forma asociativa: Promedon S.A.
- b) CUIT: 30619780635
- c) Sede social inscripta: Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, X5123XAD, Córdoba, Córdoba.
- d) Domicilio electrónico: [email protected].
- e) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba ("IPJ"): El contrato constitutivo de la Sociedad fue inscripto ante la IPJ en fecha 1º de julio de 1986, bajo el N° 666, Folio 2836, Tomo 12, Año 1986. Tiene un plazo de duración de 99 años contados desde dicha fecha de inscripción. La Sociedad está inscripta ante IPJ bajo el N° 00480.
f Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio:
PROMEDON S.A. es una Sociedad dedicada a la investigación, desarrollo, producción y distribución de tecnología médica innovadora, con presencia en más de 50 países de todo el mundo. Desde 1985 contribuye al progreso de la medicina, mediante la investigación, fabricación y comercialización de soluciones médicas para las especialidades y subespecialidades de urología, uro-ginecología, endourologia y artroscopía con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas. Asimismo, el líder en la distribución de soluciones para Ortopédia y Traumatología, Neurocirugía, Tratamiento Avanzado de Heridas, Cirugía General y Endoscopia Digestiva. La sede central de Promedon S.A. y las oficinas comerciales para el mercado de LATAM se encuentran ubicadas en Córdoba, Argentina, lugar donde fue fundada la empresa en el año 1985. El edificio de su sede alberga la Dirección Corporativa, el Centro de Investigación y Desarrollo, el Área de Manufactura y Producción, las areas de Legales & Compliance, Administración y Finanzas, Marketing, Ventas, Logística y Oficinas de Operaciones y Recursos Humanos. Con tecnología de punta y científicosy profesionales trabajando en la planta industrial de Promedon en Córdoba (Argentina), desarrolla productos innovadores adaptables a una diversidad de pacientes y sus condiciones. Promedon trabaja codo a codo con cada equipo médico, brindando soporte quirúrgico, educación médica continua y un portafolio integral de soluciones innovadoras para diferentes patologías y especialidades. La misión en Promedon es "Contribuir a restablecer la calidad de Vida de las personas, desarrollando y brindando a los profesionales de la salud tecnología médica segura y eficaz". Esta es la razón por la que se trabaja todos los días y la razón de su existencia.
Durante el año 2024, Promedon ha continuado con la exportación de productos de la especialidad de medicina deportiva, realizando el lanzamiento de nuevas soluciones en línea con lo planificado, y continuando con una buena aceptación por parte de la comunidad médica, lo cual implica muy buenas expectativas de crecimiento de las exportaciones para los años subsiguientes. De acuerdo al plan estratégico del Grupo Promedon, la compañía ha iniciado un proceso de adecuación de su estructura de management y se ha realizado la contratación de un nuevo CEO y CFO, quienes han asumido formalmente sus funciones durante el mes de febrero y abril del año 2024.
Desde la mirada financiera, el Grupo Promedon cerró durante 2024, dos importantes contratos de financiamiento de largo plazo, radicados en sus filiales de Brasil y Chile, con los Bancos Itaú Brasil y BID Invest. Por las características de estos en cuanto a plazos y tasas, y por el soporte institucional que los mismos proveen, estimamos que este financiamiento será clave para el desarrollo y crecimiento del Grupo durante los próximos años. Además, durante 2024, la sociedad Promedon S.A. emitió Obligaciones Negociables Garantizadas Pyme, avaladas por un consorcio de bancos locales, en excelentes condiciones, lo cual refuerza aún más la solidez financiera de la sociedad.
También durante 2024, se comenzó la construcción de la planta industrial en Sorocaba, Estado de Sao Paulo, Brasil, donde el Grupo fabricará los productos para la especialidad de Endoscopía Digestiva, los cuales actualmente son importados de fabricantes internacionales. Esta nueva planta, potenciará aun más el desarrollo de este nicho de negocios en todo el mercado de América Latina. Durante el año 2025, se finalizó la planta y comenzaron las exportaciones desde Brasil al resto de los mercados.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
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g) Datos sobre el/los miembros del órgano de administración y sobre el/los miembros del órgano de fiscalización:
- Directorio conformado por cinco Directores: Marcelo Diego Olmedo (Presidente), Lucas Alberto Olmedo (Vicepresidente), Pablo Alejandro Olmedo (Director titular), Julio Arturo Funes (Director titular), Susana Olmedo (directora titular).
- Comisión Fiscalizadora: Síndico titular: Jorge Benjamin Castellanos. Síndico suplente: Juan Pablo del Campillo.
h) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y CUIT:
Pablo Luis Crespo, MP: 10-08290-4, CUIT: 20-16906910-8. Estudio Contable AUREN S.R.L., Matricula 21-00053-1.
i) Factores de riesgo:
Antes de tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, los potenciales Inversores deben considerar cuidadosamente a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, la totalidad de la información que se incluye en este Prospecto, en particular los factores de riesgo para la inversión que se describen en relación con el Emisor y la inversión en las Obligaciones Negociables. Los potenciales Inversores deben tener en cuenta, entre otras cuestiones, las especiales consideraciones para la inversión aplicables al Emisor, a la industria y las relativas a las inversiones en la República Argentina, incluyendo las consideraciones mencionadas en el presente apartado. Cabe señalar que el Emisor podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres además de los que se mencionan a continuación que, a la fecha del presente Prospecto, no conoce o considera como no significativos, los cuales podrían afectar su negocio y sus operaciones en el futuro en forma significativa.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
El Emisor podria verse impedido de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses
Actualmente en la República Argentina existen ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones cambiarias en respuesta a diversas circunstancias tales como una salida de capitales o una devaluación significativa del Peso, entre otras, lo que podría afectar la posibilidad del Emisor de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar los pagos las Obligaciones Negociables, situación que, en consecuencia, podría afectar la posibilidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables de recibir pagos en Dólares Estadounidenses bajo éstas.
El Emisor no se encuentra obligado a liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables pero si no lo hiciera, podría verse impedido de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, como así también de cualquier otro monto adeudado bajo las mismas, con Dólares Estadounidenses de libre disponibilidad y/o con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses. El Emisor no puede asegurar que los controles y restricciones, presentes o futuras, que pudiera adoptar el Gobierno Nacional no afecten el pago del capital e intereses correspondientes, ni el cobro de los mismos por parte del público inversor. No obstante, el Emisor se compromete a arbitrar los medios necesarios para efectuar el pago del capital, los intereses y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina.
Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, asi como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los Mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.
El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas únicamente por razones impositivas bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en el Capítulo II "Oferta de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminucióno retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado у la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si,a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
El Emisor podria rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas únicamente por razones impositivas bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en el Capítulo II "I. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN" del presente Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que la calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables no será objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrian no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
La calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables representa una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Esta calificación crediticia podría no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones. de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dicha calificación podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
La calificación no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y puede ser modificada o retirada en cualquier momento por la agencia que las emite, y la calificación no emite juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
Factores de riesgo relacionados con la República Argentina
La economia doméstica podria experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones económicas corrientes y cualquier declive significativo podria impactar enforma negativa sobre la condición financiera de la Sociedad.
Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, un aumento en los niveles de inflación y las futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales local. Tales eventos, podrían producir un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones y condición financiera de la Emisora.
En particular, la economía argentina continúa siendo vulnerable a ciertos riesgos, incluyendo los siguientes:
- Volatilidad en la tasa de crecimiento de la economía:
- Altas tasas de inflación;
- Exposición a períodos recesivos;
- •Variabilidad en la política de tasas del BCRA;
- •Incertidumbre respecto de la regulación normativa para determinadas actividades y/o sectores de la economía; Volatilidad en los precios de los commodities. La recuperación económica ha dependido en el pasado, en parte, de los altos precios de los commodities que produce la Argentina, los cuales son volátiles y se encuentran
fuera del control del Gobierno:
- La estabilidad y competitividad del Peso respecto de otras monedas; y
- Las fluctuaciones en las reservas internacionales del BCRA:
El Gobierno podrá implementar cambios en las políticas y regulaciones actuales o mantener las existentes. La incertidumbre política en Argentina respecto de las medidas adoptadas y que podría adoptar el Gobierno en el futuro podría causar volatilidad en los precios de mercado de los títulos de las emisoras argentinas, y en su caso generar un efecto sustancialmente adverso en la economía o en la habilidad de Argentina de cumplir con sus obligaciones, lo que podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad. La Sociedad no puede asegurar niveles de crecimiento en los años futuros ni que la economía argentina no sufrirá recesión alguna. Si las condiciones macroeconómicas y políticas de la Argentina tiendena la inestabilidad, podría afectar el negocio de la Compañía, sus resultados financieros, el precio de las Obligaciones Negociables y la capacidad de repago de estas.
En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculada a la misma, una eventual devaluación pronunciada del Peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Compañia.
Si el Peso perdiera su valor frente al Dólar en forma significativa, tal como ocurrió recientemente, podría producirse un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a la moneda extranjera, generar una inflación muy alta, reducir los salarios reales en forma significativa, y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, tales como las empresas de servicios públicos y la industria financiera. Tal eventual devaluación podría también afectar adversamente la capacidad del Gobierno para honrar su deuda externa, con consecuencias adversas para los negocios del Emisor, que podrían afectar su capacidad para cumplir con futuras obligaciones en moneda extranjera. EI BCRA puede intervenir en el mercado de divisas para influir en el tipo de cambio. Las compras de Pesos por parte del BCRA podrían resultar en una disminución de sus reservas, lo que podría generar un impacto adverso en la capacidad de Argentina para resistir los choques externos en la economía, por lo tanto,
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
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cualquier efecto adverso a la economía del país podría, a su vez, afectar la situación financiera y los negocios de la Compañía.
Factores de riesgo del Sector de Tecnología Médica y Dispositivos Médicos
Las actividades de la Sociedad se encuentran reguladas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), así como por patrones internacionales de calidad y compliance. La fabricación, importación, registro, certificación, trazabilidad y comercialización de dispositivos médicos requieren autorizaciones vigentes, protocolos de control de calidad, inspecciones, auditorías y renovación periódica de licencias.
La falta de aprobación, demoras regulatorias, modificaciones de criterios técnicos o la revocación de certificaciones pueden impedir la comercialización de determinados productos, limitar el portafolio disponible o generar costos adicionales. Asimismo, los dispositivos médicos están sujetos a estándares estrictos de seguridad. La aparición de eventos adversos, fallas, reclamos de pacientes o cualquier desviación del estándar regulatorio podría dar lugar a sanciones, retiros del mercado (recalls), responsabilidad civil y afectación reputacional.
El sector presenta ciclos acelerados de innovación tecnológica. La obsolescencia de productos, la introducción de materiales o técnicas quirúrgicas avanzadas, o cambios en protocolos médicos pueden requerir inversiones sustanciales para mantener la competitividad, así como nuevas certificaciones o ensayos clínicos. Además, los productos importados pueden estar sujetos a regulaciones extranjeras tales como MDR europeo, FDA u otros marcos internacionales. Cambios en dichos marcos podrían generar exigencias adicionales de documentación, ensayos o reinspecciones que afecten la continuidad comercial.
Factores de riesgo Asociados a Políticas Públicas del Sector Salud
Las variaciones en los presupuestos hospitalarios, cambios en aranceles, modificaciones en los sistemas de cobertura, regulaciones de precios o cambios en el perfil de compra del sector público pueden afectar la demanda de dispositivos médicos. La Sociedad podría verse afectada por atrasos en pagos, renegociaciones unilaterales o restricciones presupuestarias de actores del sistema de salud.
$i)$ Destino de los fondos de la emisión:
La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país.
El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones, la compra de insumos necesarios para la fabricación de los productos para urología y artroscopía, como aleaciones de metal específicas para la manufactura de implantes, siliconas de grado médico, mallas de polipropileno, tubos en distintos materiales aptos para la extrusión y conformado, conjuntos de metal y plástico para la manufactura de canastillos de extracción de cálculos, así como también productos semi terminados o terminados que sean necesarios para el montaje de productos que se utilizarán en las especialidades de neurocirugía, cirugía general, gastroenterología y elementos descartables de uso complementario en uno más de estas especialidades. También comprenderá el pago de impuestos nacionales y provinciales y los tributos municipales determinados por ley; el pago de sueldos y haberes al personal y a los proveedores de servicios y productos complementarios, como así también los demás costos operacionales necesarios para la ejecución del plan de negocios de la sociedad.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
k) Composición del grupo económico, principales accionistas, órgano de administración, de fiscalización y auditor.

l) La Sociedad cuenta con Certificado MiPyme con vigencia hasta el 30/04/2026.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
П. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
| Emisora | Promedon S.A. |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto. |
| Organizador | Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ("Bancor" y en tal rol, el "Organizador"). |
| Colocadores | Bancor, Dracma Investments S.A. ("Dracma Investments"), Petrini Valores S.A. ("Petrini Valores") y S&C Inversiones S.A ("S&C Inversiones" y junto con Bancor, Dracma Investments y Petrini Valores, los "Colocadores"). |
| Agente Creador | S&C Inversiones será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. |
| Agentes Habilitados | Son los agentes de A3 Mercados S.A., los agentes adherentes del A3 Mercados los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por S&C Inversiones para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores (los "Agentes de A3 Mercados"). |
| Agente de Liquidación |
S&C Inversiones. |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Descripción | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y contarán con una Garantía. |
| Garantía | Los Avalistas responden en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de Promedon bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro. |
| En caso de incumplimiento del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto del Emisor como respecto de los Avalistas. |
|
| Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiese efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago. Para más información al respecto véase el Capitulo "DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS". |
|
| A los fines del Aval, los Avalistas constituyen domicilio especial en Av General Manuel Savio, S/N, lote 3, manzana 3, Parque Industrial Ferreyra, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y del Aval. |
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Lucas Ólmedo
Vicepresidente
Promedon S.A.
Finalmente, el Emisor se compromete a suscribir, en tiempo y forma, el certificado global en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables, el cual será depositado en la CVSA. La falta de suscripción del certificado global por parte del Emisor en tiempo y forma constituirá un Supuesto de Incumplimiento (conforme termino se define seguidamente), habilitando a los tenedores a ejercer los derechos previstos en este Prospecto. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de referencia de hasta Monto de la Emisión US\$ 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) ampliable por hasta un valor nominal máximo de US\$4.500.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones quinientos mil), es decir por hasta el Monto Máximo de la Emisión. La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables. En tal caso, no se emitirá obligación negociable alguna, y dicha circunstancia no generará responsabilidad para el Organizador, los Colocadores ni el Emisor, ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación y/o indemnización alguna. Los Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados la presentación de la Acreditación de la condición de documentación requerida en este Prospecto para la acreditación de su condición de tal. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, Inversor Calificado deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. Moneda de Las Obligaciones Negociables Integración, estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses en la República Argentina. Denominación v Pago Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables. cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina" (el "DNU Nº 70/2023"). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU Nº 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subietiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el presente Prospecto. de Amortización (conforme se Si en alguna Fecha define más adelante) o en alguna Fecha de Pago de Intereses (conforme se define más adelante) el
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
| Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Compañía obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses. |
|
|---|---|
| Forma y Moneda de Integración |
Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en efectivo, con Dólares Argentina (Dólar MEP) directamente República Estadounidenses en la por los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (b) el débito del correspondiente Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. |
| Monto Mínimo de Suscripción |
Será de V/N US\$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción"). |
| Unidad Mínima de Negociación |
Será de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (la "Unidad Mínima de Negociación"). |
| Valor Nominal Unitario |
Será de V/N US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) (el "Valor Nominal Unitario"). |
| Precio de Suscripción: |
100% del Valor Nominal. |
| Fecha de Vencimiento |
Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o no existiera (la "Fecha de Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa Aplicable"). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección "Plan de Distribución" de este de Prospecto. Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables no devenguen interés alguno. |
| Fecha de Pago de Intereses |
Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). |
| En caso de que alguna Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil o no existiera, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el periodo comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. No obstante, tratándose de una Fecha de Pago de Intereses que coincida con una Fecha de Amortización, si aquella no fuera un Día Hábil o no existiera, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última). |
$\tilde{\mathcal{O}}$
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
| Período de Devengamiento de Intereses |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil o de no existir dicho día, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento (incluido) y el Día Hábil inmediato posterior (excluido) (el "Período de Devengamiento de Intereses"). |
|---|---|
| Base para el Cómputo de los Días |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Amortización | El 100% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en cinco cuotas: (i) la primera, equivalente al 20% del capital, a los 12 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 20% del capital, a los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, equivalente al 20% del capital, a los 24 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, equivalente al 20% del capital, a los 30 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) la quinta, equivalente al 20% del capital, a los 36 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (cada una de ellas, una "Fecha de Amortización"). |
| Si una Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil o no existiera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados. |
|
| Forma | Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global correspondiente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. |
| El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. |
|
| Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los "Tenedores"). |
| Método de Colocación |
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase el Capitulo III "Plan de Distribución" del presente Prospecto. |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). Para más información, véase "Plan de Distribución - Suscripción e integración" en el presente Prospecto. |
| Listado y | El Emisor ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en 12 |
Tucas Offredo
Vicepresidente
Promedon S.A.
BYMA y para la negociación en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede Negociación asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. El Emisor podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa y/o mercado autorizado de la República Argentina.
Se remite a lo informado en el punto j) Destino de los fondos de la emisión del Capítulo I Uso de los Fondos DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA del presente Prospecto.
Significa que no sea sábado, domingo o cualquier día en el cual los bancos comerciales Día Hábil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Mercados de valores autorizados en que se listen v/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor (el "Día Hábil")
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Calificación de Riesgo, según su dictamen de fecha 11 de diciembre de Riesgo 2025, cómo "BBB+.ar".
El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la AIF de Moody's Local AR (https://moodyslocal.com.ar/reporte/rating-action/moodys-local-argentina-asignacalificaciones-a-las-obligaciones-negociables-serie-i-de-mediano-impacto-depromedon-s-a/).
En el supuesto en que el Emisor no abonare cualquier monto adeudado bajo las Intereses Moratorios Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar adicionalmente a los intereses correspondientes, un interés moratorio equivalente al 2% (dos por ciento) nominal anual sobre la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago (los "Intereses Moratorios").
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que el Emisor haya puesto a disposición de Caja de Valores, en su carácter de entidad depositaria, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por Caja de Valores con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago
Rescate Anticipado Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a por Razones Fiscales continuación.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Obligaciones Negociables Adicionales
El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, según la Serie que se trate, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada, formará una sola clase y será fungible con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase, según la serie que trate.
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y Ley Aplicable y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Si se produjera y subsistiera uno o más de los siguientes hechos (denominados en el Supuestos de presente "Supuestos de Incumplimiento"): (a) que el Emisor no pagara el capital (o prima Incumplimiento o montos adicionales, si los hubiere) de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento; o (b) que el Emisor no pagara cualesquiera intereses sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 30 días; o (c) que el Emisor no cumpliera u observara debidamente cualquier acuerdo bajo este Prospecto o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 90 días después que el Emisor haya recibido una notificación fehaciente por escrito a tal efecto especificando dicho incumplimiento y solicitando que el mismo sea subsanado; o (d) que cualquier declaración o garantía del Emisor efectuada a causa de la emisión de las Obligaciones Negociables, resultara incorrecta, incompleta o indujera a error en algún aspecto sustancial en la fecha en que fue efectuada; o (e) que el Emisor fuera disuelto, no pagara o no pudiera pagar sus deudas en términos generales a medida que venzan o que se hubiera designado un síndico concursal;
entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b) y (c), los tenedores de como mínimo el 25% del monto del capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito al Emisor (en el caso de una notificación por los tenedores), podrán declarar todas las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y pagaderas; y (ii) en el caso de los incisos (d) y (e), los tenedores que representen como mínimo un tercio del monto del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el capital pendiente de, y los intereses devengados sobre, todas las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidos y pagaderos a su monto de capital pendiente más los intereses devengados sobre los mismos hasta la fecha de pago, mediante notificación
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
por escrito al Emisor. Cualquier declaración de caducidad de plazo en virtud de los incisos (i) o (ii) precedentes podrá ser rescindida por los tenedores que representen a la mayoría en monto del capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos tales incumplimientos o los tenedores lo hubieren dispensado conforme se describe precedentemente, el capital pendiente de las Obligaciones Negociables afectada en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables:
Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
Asamblea de Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación (las tenedores "Asambleas") se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Prospecto.
Lugar de Reunión. Las Asambleas serán celebradas en la Provincia de Córdoba o. en aquella otra jurisdicción que sea indicada por el Emisor.
Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables, aún para los disidentes y ausentes.
Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.
Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas por el Emisor en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y el Emisor, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán convocadas con una antelación no inferior a los 10 días corridos ni superior a los 30 días corridos respecto de la fecha fijada para su celebración, mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de la República Argentina, del lugar de celebración, en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web Institucional, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera.
Asistencia. Todo tenedor de las Obligaciones Negociables podrá concurrir a las Asambleas en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora, los gerentes y demás empleados del Emisor no podrán ser mandatarios. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las Asambleas deberán notificar al Emisor tal intención con una antelación no menor a los 3 Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate. En el caso de concurrir por medio de apoderados los tenedores deberán remitir al Emisor con tres Días Hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
Asamblea Unánime. Prescindencia de la publicidad de la convocatoria. Las Asambleas
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.
Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por el Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor.
Competencia, quórum y mayorías: (i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a las Obligaciones Negociables y para que los tenedores de las Obligaciones Negociables puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de las Obligaciones Negociables; (ii) El quórum para una asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria (incluyendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto; (iii) El quórum para una asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 2/3 (dos tercios) del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales) deberán contar con los votos afirmativos que representen por lo menos dos tercios $(2/3)$ del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables.
Constituirán "Supuestos Especiales" la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que el Emisor se encuentre obligado a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Suplemento de Prospecto.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio del Emisor, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, el Emisor obtuviere el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar, por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Emisor remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquiera otro denunciado al Emisor, una nota (la "Solicitud de Consentimiento") que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el
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modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique el Emisor), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el $2)$ método fehaciente expreso o tácito (en este caso, que requiera una exteriorización de la voluntad del tenedor y siempre de conformidad con el Artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación, como por ejemplo, sin limitación, la transferencia de sus Obligaciones Negociables a una cuenta receptora en Caja de Valores) que señale el Emisor, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota del Emisor, o dentro del plazo menor o mayor que el Emisor indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Suplemento de Prospecto, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.
El Emisor podrá, sin necesidad del consentimiento de tenedor alguno, modificar y reformar las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- agregar Supuestos de Incumplimiento (según se define más adelante) en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- designar un sucesor del Agente de Registro, del coagente de registro, del Agente de Pago o del coagente de pago;
- garantizar las Obligaciones Negociables: v/o
- subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en las Obligaciones Negociables.
El Emisor deberá avisar a los tenedores de su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables" del presente Capítulo.
Asambleas a distancia: el Emisor podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, deberán cumplir con los siguientes recaudos:
-
- El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores. Se deberá garantizar la posibilidad de que los tenedores participen presencialmente, si así lo dispusieran.
- $2.$ El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital.
- En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y $3.$ sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, el lugar de celebración para que los tenedores que así lo dispongan asistan presencialmente, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente.
- Los tenedores comunicarán su asistencia a la Asamblea por el correo $4.$ electrónico que el Emisor habilite al efecto, y confirmarán si participarán presencialmente o a distancia, con una antelación no menor a 3 Días Hábiles. En el caso de participar por medio de representantes, los tenedores deberán remitir a la Sociedad con 3 Días Hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto, y si participaron a distancia o presencialmente.
Resoluciones de la Emisora que autorizaron la emisión y sus condiciones.
Gastos de la Emisión
La resolución de la Sociedad para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen, así como la delegación en el Directorio de determinadas facultades, fue aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de diciembre de 2025. Luego, la reunión de Directorio del 3 de diciembre de 2025 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado 12 de diciembre de 2025 se ratificaron sus términos y condiciones.
La Emisora pagará:
- Por los servicios de organización, el equivalente del 0,01% (un diezmilésimo) $(i)$ del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Organización"), más el IVA en caso de corresponder:
- Por los servicios de colocación, el equivalente del 1% (uno por ciento) del total $(ii)$ del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Colocación"), más el IVA en caso de corresponder;
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,5% del Monto Máximo de la Emisión.
Lucas Olmedo
Vicepresidente Promedon S.A.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN Ш.
General
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme al procedimiento previsto en la presente sección, en la Lev de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. El Emisor ha designado a Bancor, Dracma Investments, Petrini Valores y S&C Inversiones para que se desempeñen como Colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos y con anterioridad al comienzo del Período de Difusión Pública (conforme dicho término se define más adelante) un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación"). De acuerdo con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), con el alcance establecido en el Artículo 774 inc. a) del CCCN, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"), pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno, dejándose constancia que las obligaciones de cada uno de los Colocadores serán simplemente mancomunadas. Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y el Emisor en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Prospecto, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por el Emisor.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda de la Subasta Pública. A dichos efectos, todos aquellos Agentes de A3 Mercados que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y Canje, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación y Canje siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación y Canie, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados ante el Agente de Liquidación hasta las 17:00 horas del día del Período de Difusión Pública (conforme se define más abajo). El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
Cada inversor deberá detallar en la Orden de Compra, entre otra, la siguiente información: (i) sus datos identificatorios; (ii) el valor nominal solicitado sin decimales de las Obligaciones Negociables, que deberá ser igual al Monto Mínimo de Suscripción montos superiores que sean múltiplos de US\$1 (el "Monto Solicitado"); (iii) la tasa nominal anual solicitada para las Obligaciones Negociables, truncada a dos decimales, siempre mayor o igual cero (la "Tasa Solicitada"); (iv) la forma de liquidación e integración (Clear o Colocador); y (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.
La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores o de una Orden de Compra por parte de los Agentes del A3 Mercados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
Acreditación de la condición de inversor calificado
Los Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
19
El período de difusión pública tendrá una duración de al menos un (1) Día Hábil, con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más adelante), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores a presentar a cualquier Agente del A3 Mercados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el "Período de Difusión Pública").
Durante el Período de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Día Hábil los Colocadores o los Agentes del A3 Mercados podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las "Ofertas de Compra"), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido más abajo en este Capítulo.
Cada Inversor podrá presentar, una o más Órdenes de Compra con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra ingresadas en el Sistema SIOPEL, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Adjudicación y Prorrateo" más adelante. Ni los Colocadores ni los Agentes del A3 Mercados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Además, en ningún caso las Órdenes de Compra presentadas, en forma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto Máximo de la Emisión.
Los Inversores podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el "Porcentaje Máximo"). Dicho Porcentaie Máximo deberá ser detallado por cada Inversor en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes del A3 Mercados, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas (para mayor información, véase el apartado "Adjudicación y Prorrateo" de esta sección). Los Colocadores y Agentes del A3 Mercados que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables v/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asimismo, cada Agente del A3 Mercados será el único responsable por las Órdenes de Compra que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Órdenes de Compra y de requerirle a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.
Tanto los Colocadores como los Agentes del A3 Mercados podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Órdenes de Compra para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Determinación de la Tasa Aplicable.
Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables, y la Tasa Aplicable considerando en estos últimos casos las Órdenes de Compra recibidas. Para mayor información, véase "Adjudicación y Prorrateo" a continuación.
Adjudicación y Prorrateo
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
En caso de que el Emisor decida emitir las Obligaciones Negociables las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente forma:
- Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en base a la Tasa Solicitada; É.
- Las Órdenes de Compra cuva Tasa Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, comenzando por aquellas con la menor Tasa Solicitada, y continuando en forma ascendente:
- Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Oferta de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; v
- Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adiudicadas.
Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del "Manual del usuario -Colocadores" y documentación relacionada publicada en la Página Web del A3 Mercados.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los V/N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de V/N US\$ 0.50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N US\$ 1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
El Emisor, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, podrá suspender y/o terminar y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 1 (una) hora de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del A3 Mercados. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Periodo de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.
La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del A3 Mercados y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación v/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se havan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.
Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de Obligaciones Negociables que el Emisor, juntamente con los Colocadores, decidan emitir y colocar.
Lucas Olmedo l'icepresidente Promedon S.A.
Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes del A3 Mercados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del A3 Mercados) (cada una de ellas, una "Notificación de Elección"), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
Clear
Si se optare por el sistema de compensación Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación Clear.
Cada inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de los inversores y Agentes de A3 Mercados deberán causar los Dólares Estadounidenses en la República Argentina, suficientes para cubrir el pago del valor nominal de las Obligaciones Negociables que les fueran adjudicadas (el "Monto a Integrar") que se encuentren disponibles mediante:
- a. las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), $\Omega$
- b. la cuenta custodio del Agente de A3 Mercados abierta en el sistema de compensación administrado por Clear e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, según corresponda, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente de A3 Mercados en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.
Colocadores
Cada Inversor y cada Agente de A3 Mercados que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar los Dólares Estadounidenses en la República Argentina, suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra
Lucas Olmedo
Vicepresidente Promedon S.A.
respectiva; y cada uno de tales Agentes de A3 Mercados deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación le indique hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes de A3 Mercados que correspondieran (excluyendo a estos efectos a los Colocadores) no liberará a dichos Agentes de A3 Mercados de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en la Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes de A3 Mercados que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes de A3 Mercados que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes de A3 Mercados deberán transferir al Agente de Liquidación y Canje los fondos que hubieran recibido de los inversores.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente de A3 Mercados si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado y según corresponda, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables, objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente de A3 Mercados, las Obligaciones Negociables, según la serie que corresponda, objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables, según la serie que corresponda, a las cuentas en Caja de Valores de tales inversores.
Lucas Olmedo Vicepresidente
Promedon S.A.
DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS IV.
Las Obligaciones Negociables a ser emitidas por Promedon bajo el Régimen de Emisión con Autorización Automática por su Mediano Impacto estarán garantizadas por el Aval otorgado por: (i) el Sr. Marcelo Diego Olmedo, DNI 14.408.556, CUIT 20-14408556-7; y (ii) el Sr. Lucas Alberto Olmedo DNI 13.819.921, CUIT 20-13819921-6.
Ambos constituyen domicilio especial en Av General Manuel Savio, S/N, lote 3, manzana 3, Parque Industrial Ferreyra, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y del Aval.
Relación con el Emisor y trayectoria profesional
Marcelo Diego Olmedo y Lucas Alberto Olmedo son accionistas directos de Promedon S.A., cada uno con una participación accionaria minoritaria. A su vez, el accionista mayoritario de Promedon S.A. es Promedon Life Sciences Holdings S.A., sociedad constituida en España, quien posee el 99,01% de las acciones, de la cual Marcelo D. Olmedo y Lucas A. Olmedo son los accionistas mayoritarios de manera indirecta, a través de dos sociedades. Concretamente, Marcelo posee el 49,51% del capital social de Promedon Life Sciences Holdings SA, mientras que Lucas posee el 20.9%.
Marcelo Olmedo es ingeniero civil, egresado del Programa de Alta Dirección (PAD) de IAE y fue presidente de la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba. Hasta 2024 ha ocupado el cargo de Chief Executive Officer (CEO).
Lucas Olmedo, también ingeniero civil y magíster en Dirección de Empresas, es egresado del PAD de IAE y fue vicepresidente de la Bolsa de Comercio de Córdoba. Hasta 2024 ha desempeñado funciones como Chief Financial Officer (CFO). Ambos son fundadores de Promedon S.A. y actualmente ocupan los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio de la empresa.
Alcance del aval
El Aval otorgado constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas. Dicho aval cubrirá la totalidad de las Obligaciones Negociables emitidas por Promedon, incluyendo capital, intereses, gastos y cualquier otra suma exigible conforme a los términos de la emisión. En todo momento, el aval tendrá el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas, asegurando así su carácter firme y permanente.
Compromisos y declaraciones de los Avalistas
- a) Declaran no poseer antecedentes judiciales, concursales ni cualquier otra circunstancia que pueda afectar su solvencia o idoneidad para otorgar el aval.
- b) Manifiestan no encontrarse inhabilitados para ejercer el comercio, desempeñarse como directores o asumir obligaciones como avalistas.
- $\mathbf{c}$ ) Asumen integramente todas las obligaciones presentes y futuras derivadas del aval otorgado en favor de las Obligaciones Negociables.
- d) Se comprometen a suscribir el certificado global a ser depositado en la CVSA en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables.
Lucas Olmedo Viceprésidente Promedon S.A.
INFORMACIÓN CONTABLE V.
Los inversores calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, para el análisis de la información financiera de la Emisora que contiene, entre otra información financiera, la información financiera correspondiente a los siguientes períodos:
- El período anual finalizado el 31 de diciembre de 2023 publicado en la AIF de la CNV bajo ID $N^{\circ}$ 3192218.
- El período anual finalizado el 31 de diciembre de 2024 publicado en la AIF de la CNV bajo ID N° 3353497.
De conformidad con lo dispuesto por el Criterio Interpretativo $N^{\circ}$ 94 de la CNV, la Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
- Síntesis de resultados:
| SINTESIS DE RESULTADOS | ||
|---|---|---|
| Valores en millones | ||
| Rubro | $dic-24$ | $dic-23$ |
| Ventas netas | 37.674 | 36.554 |
| Ebitda | 4.074 | 4.170 |
| Resultado despues de gastos fina- | 1.873 | 5.672 |
| Resultado neto | 1.225 | 4.214 |
Valores expresados en millones de Pesos a moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024.
- Síntesis de situación patrimonial:
| ESTADO SITUACION PATRIMONIAL | ||
|---|---|---|
| Valores en millones | ||
| Rubro | $dic-24$ | $dic-23$ |
| Activo | 48.131 | 58.694 |
| Pasivo | 24.785 | 33.637 |
| Patrimonio neto | 23.345 | 25.057 |
| Capital | 4.526 | 4.526 |
| Reserva legal | 668 | 668 |
| Resultados no asignados | 10.972 | 12.069 |
| Saldo revaluo | 8.007 | 8.138 |
| Dif. Transitorias por conversion - | 828 | 344 |
Valores expresados en millones de Pesos a moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024.
3. Capitalización y Endeudamiento:
El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2024 y al 30 de noviembre de 2025. Valores expresados en millones de Pesos a moneda homogénea al 30 de noviembre de 2025.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
| Instrumento | 31/12/2024 | 30/11/2025 |
|---|---|---|
| Pagarés electrónicos | 328 | 1.597 |
| Cheques de pago diferido | 270 | |
| Facturas de créditos | ||
| Cauciones | 646 | |
| Deuda financiera bancaria | 6.263 | 10.634 |
| Obligaciones Negociables | 8.097 | 3.601 |
| TOTAL | 14.688 | 16.748 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde el 31 de diciembre de 2024. Valores expresados en millones de Pesos a moneda homogénea al 30 de noviembre de 2025.
| Vencimientos DEUDA 31/12/2024 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Instrumento | Menos de 2 meses |
Menos de 6 meses |
Menos de 1 año |
Mayor a 1 año |
| Pagarés electrónicos | 328 | |||
| Cheques de pago diferido | ||||
| Facturas de créditos | ||||
| Cauciones | ||||
| Deuda financiera bancaria | 2.046 | 2.736 | 1.481 | |
| Obligaciones Negociables | 1.607 | 2.683 | 3.808 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde el 30 de noviembre de 2025. Valores expresados en millones de Pesos.
| Vencimientos DEUDA 30/11/2025 | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Instrumento | Menos de 2 meses |
Menos de 6 meses |
Menos de 1 año |
Mayor a 1 año | |
| Pagarés electrónicos | 871 | 726 | |||
| Cheques de pago diferido | 270 | ||||
| Facturas de créditos | |||||
| Cauciones | 646 | ||||
| Deuda financiera bancaria | 1.627 | 5.372 | 2.779 | 857 | |
| Obligaciones Negociables | 884 | 2.717 |
La información financiera incluida en la presente sección es preliminar (excepto por aquella información al 31 de diciembre de 2024), no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo Nº 94 de la CNV.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.
Variación porcentual del endeudamiento:
| Concepto | 31/12/2024 | 30/11/2025 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Endeudamiento financiero / Pasivo total |
46,66% | 40.59% | $-13.01%$ |
| Endeudamiento financiero / Activo total |
24,03% | 23,80% | $-0.97%$ |
| Endeudamiento financiero / Patrimonio neto |
49,54% | 57,51% | 16.09% |
| Endeudamiento financiero / Ebitda |
2.84 | 4.14 | 46.00% |
| Pasivo total / Activo Total |
51.50% | 58.62% | 13.84% |
| Pasivo total/ Patrimonio Neto |
106,17% | 141,68% | 33,45% |
| Pasivo total/ Resultado |
608,37% | 1021,07% | 67,84% |
4. Hechos Posteriores al Cierre:
Desde el cierre de los últimos estados contables anuales no han ocurrido cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad, con excepción de lo descripto a continuación:
Se llevó a cabo un proceso de reorganización mediante una doble fusión por absorción, en virtud del cual: Fergus Medical S.A., en su carácter de sociedad absorbida, se disolvió sin liquidarse, transfiriendo la totalidad de sus activos y pasivos a Promedon S.A., como sociedad absorbente, y se realizó una fusión por absorción inversa, mediante la cual Promedon Holding S.A. se disolvió sin liquidarse, transfiriendo igualmente todos sus activos y pasivos a Promedon S.A., en su carácter de sociedad absorbente.
Como resultado de la reorganización, Promedon S.A. absorbió la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades involucradas, quedando la estructura societaria -en lo que respecta a las sociedades analizadas- de la manera referida.
Entre los principales objetivos del proceso se encontraban la reducción de costos administrativos, la simplificación operativa y contable, así como también la posibilidad de transferencia de quebrantos fiscales pendientes de utilización.
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.

$= $People + Innovation$$
Promedon S.A. Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, Córdoba, Córdoba, República Argentina $(+54)$ 351 450-2100 [email protected]
ORGANIZADOR Y COLOCADOR

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°75 Bartolomé Mitre 341, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República, Argentina $(+5411)$ 5811-8802 / (011) 5811-8800 (8888)+ / (351) 420-5666/5789
[email protected], [email protected]

Dracma Investments S.A.
Agente de Liquidacion y Compensación Propio Matricula $CNV N^{\circ} 238$ Tucumán 117, 4° Piso, CABA, República Argentina 011-5031-5100 [email protected]
COLOCADORES

Petrini Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula Nº 85 de la CNV. 25 de Mayo 267, Piso 3, Córdoba, República Argentina
$+54(351)423.0048$ [email protected]

S&C Inversiones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 105 Av. Hipólito Yrigoyen 146 - Piso 9 -Córdoba, República Argentina, $0351 - 569 - 0259$
ASESORES LEGALES

Beccar Varela Tucumán 1, Piso 4° (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina $(+ 5411) 4379 - 6839$ [email protected]
Lucas Olmedo Vicepresidente Promedon S.A.