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Promedon S.A. — Capital/Financing Update 2025
Dec 13, 2025
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO
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PROMEDON S.A. (como Emisor)
Teléfono: (+54) 351 450-2100 – Correo electrónico:[email protected]
Obligaciones Negociables Serie I, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser suscriptas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina por un valor nominal de referencia de hasta US$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) ampliable por hasta un valor nominal máximo de US$4.500.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones quinientos mil) (el “Monto Máximo de la Emisión”), con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A tasa de interés fija a licitar. Precio de Suscripción: 100% del valor nominal
Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los Inversores Calificados que, Promedon S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Promedon”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie I bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a una tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) por el Monto Máximo de la Emisión (las “Obligaciones Negociables”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 12 de diciembre (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición de los Inversores Calificados: (i) en el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, X5123XAD, Córdoba, Córdoba, teléfono (+54) 351 450-2100 , email: [email protected]; (ii) en el domicilio de los colocadores, solicitándolo a través de los correos electrónicos señalados en el presente; y (iii) en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), a través de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el micrositio de A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”) (https://marketdata.mae.com.ar/) (la “Página Web de A3 Mercados” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Sistemas Informáticos”).
OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831, LOS DECRETOS N° 1087/93 Y N° 1023/13 Y LA SECCIÓN XV DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. LA OFERTA CUENTA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA POR SU MEDIANO IMPACTO, ACLARANDO QUE LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERIÓDICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE LISTADO DE BYMA PARA OTRO TIPO DE VALORES NEGOCIABLES. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO. NI LA CNV NI BYMA HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA EMISORA, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA, Y EN LO QUE LES ATAÑE, EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, AUDITORES, Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA OFERTA Y RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.
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LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS” O “INVERSORES”, INDISTINTAMENTE). LA OFERTA SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE COLOCACIÓN. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SOLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas incondicionalmente por los Sres. Marcelo Diego Olmedo (Presidente) y Lucas Alberto Olmedo (Vicepresidente) (ambos, los “Avalistas”), por medio de un aval (el “Aval”) a ser otorgado en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace en el futuro. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas, y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas. El Aval se instrumentará mediante la firma de los Avalistas, en tal carácter, del certificado global a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la “CVSA”) en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables.
De conformidad con lo dispuesto por el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, la Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asignen el Prospecto.
1. Emisora : Promedon S.A. (CUIT: 30-61978063-5) es una sociedad con sede sita Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, X5123XAD, Córdoba, Córdoba, República Argentina (Teléfono: (+54) 351 4502100. Correo electrónico: [email protected]).
2. Organizador: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 341, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina ( Teléfono: (+5411) 5811-8802 / (011) 5811-8800 (8888)+ / (351) 420-5666/578 At. [email protected], [email protected] ) (“Bancor” y en tal rol, el “Organizador”).
3. Colocadores: (i) Bancor; (iii) Dracma Investments S.A. con domicilio en Tucumán 117, 4° Piso, CABA, Argentina (011-5031-5100 [email protected]) (“Dracma Investments”); (iii) Petrini Valores S.A. con domicilio en la calle 25 de Mayo 267, Piso 3, Córdoba, República Argentina Tel: +54 (351) 423.0048 Email: [email protected]) (“Petrini Valores”); y (iv) S&C Inversiones S.A. con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 9, Córdoba, República Argentina (Teléfono: 0351 - 569-0259 Correo electrónico: [email protected]) (“S&C Inversiones” y junto con Bancor, Dracma Investments y Petrini Valores, los “Colocadores”).
4. Monto de la Emisión : Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de referencia de hasta US$ 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) ampliable por hasta un valor nominal máximo de US$4.500.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones quinientos mil), es decir por hasta el Monto Máximo de la Emisión. La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables. En tal caso, no se emitirá obligación negociable alguna, y dicha circunstancia no generará responsabilidad para el Organizador, los Colocadores ni el Emisor, ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación y/o indemnización alguna .
5. Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados la presentación de la documentación requerida en este Prospecto para la acreditación de su condición de tal. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
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6. Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase el Capitulo III “Plan de Distribución” del Prospecto.
7. Período de Difusión Pública : Comenzará el 15 de diciembre y finalizará el 18 de diciembre de 2025.
8. Período de Subasta Pública : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 19 de diciembre de 2025.
9. Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 23 de diciembre de 2025.
10. Suspensión, terminación, modificación y/ o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: El Emisor, que podrá contar el con asesoramiento de los Colocadores, podrá suspender y/o terminar y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 1 (una) hora de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del A3 Mercados. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.
La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del A3 Mercados y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto.
11. Moneda de Integración, Denominación y Pago: estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses en la República Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina” (el “DNU N° 70/2023”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU N° 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo
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previsto en el Prospecto.
Si en alguna Fecha de Amortización (conforme se define más adelante) o en alguna Fecha de Pago de Intereses (conforme se define más adelante) el Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Compañía obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
12. Forma y Moneda de Integración: las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en efectivo, con Dólares Estadounidenses en la República Argentina (Dólar MEP) directamente por los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (b) el débito del correspondiente Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
13. Precio de Suscripción : 100% del Valor Nominal.
14. Monto Mínimo de Suscripción: Será de V/N US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
15. Unidad Mínima de Negociación: Será de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (la “Unidad Mínima de Negociación”).
16. Valor Nominal Unitario: Será de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) (el “Valor Nominal Unitario”).
17. Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o no existiera (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.
18. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Prospecto. Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables no devenguen interés alguno.
19. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).
En caso de que alguna Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil o no existiera, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el periodo comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. No obstante, tratándose de una Fecha de Pago de Intereses que coincida con una Fecha de Amortización, si aquella no fuera un Día Hábil o no existiera, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
20. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil o de no existir dicho día, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento (incluido) y el Día Hábil inmediato posterior (excluido) (el “Período de Devengamiento de Intereses”).
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21. Base para el Cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
22. Amortización: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en cinco cuotas: (i) la primera, equivalente al 20% del capital, a los 12 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 20% del capital, a los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, equivalente al 20% del capital, a los 24 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, equivalente al 20% del capital, a los 30 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) la quinta, equivalente al 20% del capital, a los 36 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización”).
Si una Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil o no existiera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.
23. Forma : Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global correspondiente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
24. Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores.
25. Pagos : todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).
26. Uso de los Fondos : Se remite a lo informado en el punto j) Destino de los fondos de la emisión del Capítulo I “ DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA” del Prospecto.
27. Listado y Negociación : el Emisor ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para la negociación en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. El Emisor podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa y/o mercado autorizado de la República Argentina.
28. Agente de Liquidación : S&C Inversiones.
29. Supuestos de Incumplimiento: se remite a lo informado en el punto “ Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo II “ TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN ” del Prospecto.
30. Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables : Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
31. Asamblea de tenedores: se remite a lo informado al respecto en el Prospecto.
32. Garantía Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas incondicionalmente por los Sres. Marcelo Diego Olmedo (Presidente) y Lucas Alberto Olmedo (Vicepresidente) (ambos, los “Avalistas”), por medio de un aval (el “Aval”) a ser otorgado en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace en el futuro. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas, y tendrá, en todo momento, el
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mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas. El Aval se instrumentará mediante la firma de los Avalistas, en tal carácter, del certificado global a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la “CVSA”) en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables. Para más información se recomienda la lectura del Prospecto.
33. Rescate anticipado por razones fiscales: solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona en el Prospecto.
34. Día Hábil: significa que no sea sábado, domingo o cualquier día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Mercados de valores autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor (el “Día Hábil”).
35. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo, según su dictamen de fecha 11 de diciembre de 2025, cómo “BBB+.ar”. El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la AIF de Moody’s Local AR (https://moodyslocal.com.ar/reporte/rating-action/moodys-local-argentina-asigna-calificaciones-a-las-obligacionesnegociables-serie-i-de-mediano-impacto-de-promedon-s-a/) .
36. Obligaciones Negociables Adicionales: se remite a lo informado en el Prospecto.
37. Ley Aplicable y Jurisdicción: todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Se advierte a los Inversores Calificados que las Obligaciones Negociables, al estar denominadas en Dólares Estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621 y en la RG N° 917 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.
EMISOR
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Promedon S.A.
Av. Gral. Manuel Savio 4880 L3 M3 Parque Industrial Ferreyra, Córdoba, Córdoba, Argentina Teléfono: (+54) 351 450-2100 Correo electrónico: [email protected]
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°75
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COLOCADORES
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Dracma Investments S.A. Dracma Investments S.A. Agente de Liquidacion y Compensación Propio Matricula CNV N° 238
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Petrini Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula N° 85 de la CNV.
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S&C Inversiones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 105
La fecha de este Aviso de Suscripción es 12 de diciembre de 2025
Luciana Denegri Autorizada Promedon S.A.
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